DERECHO
NOTARIAL I
PRIMERA UNIDAD
LIC. LUIS EDUARDO ROJAS MENCHÚ
EL DERECHO
NOTARIAL
LIC. LUIS EDUARDO ROJAS MENCHÚ
DEFINICIÓN
“Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan
la organización de la función notarial y la teoría formal del
instrumento público” (Enrique Giménez Arnau)
El Derecho Notarial: “es el conjunto de doctrinas y normas
jurídicas que regulan la organización del notariado, la función
notarial y la teoría formal del instrumento público” (Oscar
Salas)
“Es un área de la ciencia del Derecho que estudia los
principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas
legales que regulan la organización legal del notario, la
función notarial y la teoría formal del instrumento
público”
1.Organización Legal del Notario: lo constituye todos los
requisitos exigidos por la ley para poder ejercer el
notariado.
2.Función Notarial: lo constituye el trabajo del notario, es
decir, el que hacer del notario en la autorización del
instrumento público (Receptiva, Directiva o Asesora,
Legitimadora, Modeladora, Preventiva y Autenticadora).
3.Teoría Formal del Instrumento Público: lo constituye los
requisitos formales de validez de los instrumentos públicos
autorizados por Notario.
Objeto y Contenido del Derecho
Notarial
El objeto del Derecho Notarial es la creación del
instrumento público y el contenido es la actividad del
Notario y de las partes en la creación del instrumento
público.
CARACTERÍSTICAS
a. Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde
no existen derechos subjetivos en conflicto
b. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos
solemnizados en el instrumento público (fe pública)
c. Que aplica el derecho objetivo condicionado a las
declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos
de modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos
subjetivos
d. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse
en la tradicional división entre el Derecho Público y el
Derecho Privado. Se relaciona con el primero en cuanto los
notarios son depositarios de la función publica de fedación, y
con el segundo porque esa fedación se ejerce en la esfera de
los derechos subjetivos de los particulares y porque el notario
latino es un profesional libre, desligado totalmente de la
burocracia estatal.
NATURALEZA JURÍDICA
Doctrinariamente no se coloca dentro del derecho público,
ni dentro del derecho privado, por tal razón algunos
autores, le han dado autonomía y dicen que es un derecho
autónomo. Se considera más que es de Derecho Público,
porque como indica Osorio tiene una función colectiva.
Aunque como es de particulares entre sí se, se enmarca
dentro del Derecho Privado.
PRINCIPIOS
A. De fe pública: Es la presunción de veracidad, certeza y
seguridad con que se reviste al instrumento faccionado por un
Notario y que cataloga a dicho instrumento como autentico. Art
1 C.N. 186 CPCyM.
B. De la forma: Es la adecuación del acto a la forma jurídica,
llenando el instrumento todos los requisitos exigidos por la ley
para gozar de validez. Art 29, 30, 31, 42 y 44 C.N.
C. De autenticación: Por medio de la firma y el sello se establece
que un instrumento ha sido comprobado y declarado por un
Notario, por lo cual debe ser considerado como autentico por la
sociedad. Art 29 # 12 C.N.
D. De inmediación: Se refiere al contacto directo que debe de
existir entre el Notario y las partes al momento de autorizar un
instrumento. Art 29 # 10 y 12, y 56 C.N.
E. De rogación: La intervención del Notario siempre es solicitada, no
puede actuar por si mismo o de oficio. Art 1, 60 y 77 # 3 C.N.
F. De consentimiento: Es la ratificación y aceptación del acto por los
otorgantes a través de sus firmas. Art 29 # 12, y 31 # 6 C.N.
G. De Unidad del Acto: El instrumento público debe de
perfeccionarse en un solo acto. Art 42 # 8 C.N.
H. De protocolo: Se refiere a que el Notario debe de utilizar hojas de
papel sellado especial para protocolo en los casos en que los
contratos deban surtir efectos en los registros y cuando el acto o
contrato sea calificado expresamente como solemne, esto para la
misma perdurabilidad y seguridad jurídica del propio instrumento y
su contenido. Art 8 C.N. 1576 y 1577 C.C.
I. De seguridad jurídica: Se basa en la fe pública que ostenta el
Notario, por lo tanto los actos y contratos que legaliza son ciertos y
fidedignos. Art 186 CPCyM. 2 CPRG.
J. De publicidad: Los instrumentos autorizados por Notario son
públicos. Art 22, 68, 73, 75 C.N. 30 CPRG.
K. De unidad de contexto o de especialidad: se refiere a que
cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar
los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el código
de notariado deben hacerse dentro del mismo cuerpo legal y no
mediante reformas tácitas. Art 110 C.N.
L. De función integral: Se refiere a que el Notario debe de realizar
todas gestiones y obligaciones posteriores que se deriven de la
autorización de un acto o contrato. Art 101 C.C. 38, 189 LOJ. 38
C.N.
M. De imparcialidad: El notario debe de actuar de manera
imparcial y objetiva en todos los actos y contratos otorgados en sus
presencia, el actuar del notario debe de estar únicamente
inclinado a la observancia de la ley. Art 39 Código de Ética
Profesional.
N. De Extraneidad: Consiste en el que notario debe de prestar su
servicio profesional únicamente a extraños, es decir, no a
parientes, o autorizar actos o contratos en los que él sea parte.
Art. 77 C.N.
Ñ. De Permanencia: La permanencia de los instrumentos públicos
se asegura por medio del protocolo, el cual, como registro público,
asegura que los documentos perdurarán en el tiempo, inclusive
más allá de la vida del Notario que los autoriza. Art. 8, 37 C.N.
FUENTES
En Guatemala la única fuente del Derecho Notarial es la
Ley. Las otras fuentes le sirven únicamente para nutrirse.
En Guatemala los Notarios pueden hacer sólo lo que la ley
les permite. Esto se debe a la función pública que se
presta. Art. 2 LOJ y 39 Código de Ética Profesional.
RELACIÓN DEL DERECHO
NOTARIAL CON OTRAS RAMAS:
a. Derecho Civil: instituciones (contrato)
b. Derecho Procesal Civil, efectos de nulidad
c. Derecho Mercantil: regula contratos. Como sociedades
mercantiles
d. Derecho Administrativo: cuando genera obligaciones
ante la administración pública
e. Derecho Registral: ambos persiguen la seguridad
jurídica, por lo que no pueden estar separados. Su
estrecha relación con los registros públicos

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    DERECHO NOTARIAL I PRIMERA UNIDAD LIC.LUIS EDUARDO ROJAS MENCHÚ
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    EL DERECHO NOTARIAL LIC. LUISEDUARDO ROJAS MENCHÚ
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    DEFINICIÓN “Es el conjuntode doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público” (Enrique Giménez Arnau) El Derecho Notarial: “es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público” (Oscar Salas)
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    “Es un áreade la ciencia del Derecho que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas legales que regulan la organización legal del notario, la función notarial y la teoría formal del instrumento público” 1.Organización Legal del Notario: lo constituye todos los requisitos exigidos por la ley para poder ejercer el notariado. 2.Función Notarial: lo constituye el trabajo del notario, es decir, el que hacer del notario en la autorización del instrumento público (Receptiva, Directiva o Asesora, Legitimadora, Modeladora, Preventiva y Autenticadora). 3.Teoría Formal del Instrumento Público: lo constituye los requisitos formales de validez de los instrumentos públicos autorizados por Notario.
  • 5.
    Objeto y Contenidodel Derecho Notarial El objeto del Derecho Notarial es la creación del instrumento público y el contenido es la actividad del Notario y de las partes en la creación del instrumento público.
  • 6.
    CARACTERÍSTICAS a. Actúa dentrode la llamada fase normal del Derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto b. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público (fe pública) c. Que aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos subjetivos d. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Se relaciona con el primero en cuanto los notarios son depositarios de la función publica de fedación, y con el segundo porque esa fedación se ejerce en la esfera de los derechos subjetivos de los particulares y porque el notario latino es un profesional libre, desligado totalmente de la burocracia estatal.
  • 7.
    NATURALEZA JURÍDICA Doctrinariamente nose coloca dentro del derecho público, ni dentro del derecho privado, por tal razón algunos autores, le han dado autonomía y dicen que es un derecho autónomo. Se considera más que es de Derecho Público, porque como indica Osorio tiene una función colectiva. Aunque como es de particulares entre sí se, se enmarca dentro del Derecho Privado.
  • 8.
    PRINCIPIOS A. De fepública: Es la presunción de veracidad, certeza y seguridad con que se reviste al instrumento faccionado por un Notario y que cataloga a dicho instrumento como autentico. Art 1 C.N. 186 CPCyM. B. De la forma: Es la adecuación del acto a la forma jurídica, llenando el instrumento todos los requisitos exigidos por la ley para gozar de validez. Art 29, 30, 31, 42 y 44 C.N. C. De autenticación: Por medio de la firma y el sello se establece que un instrumento ha sido comprobado y declarado por un Notario, por lo cual debe ser considerado como autentico por la sociedad. Art 29 # 12 C.N. D. De inmediación: Se refiere al contacto directo que debe de existir entre el Notario y las partes al momento de autorizar un instrumento. Art 29 # 10 y 12, y 56 C.N.
  • 9.
    E. De rogación:La intervención del Notario siempre es solicitada, no puede actuar por si mismo o de oficio. Art 1, 60 y 77 # 3 C.N. F. De consentimiento: Es la ratificación y aceptación del acto por los otorgantes a través de sus firmas. Art 29 # 12, y 31 # 6 C.N. G. De Unidad del Acto: El instrumento público debe de perfeccionarse en un solo acto. Art 42 # 8 C.N. H. De protocolo: Se refiere a que el Notario debe de utilizar hojas de papel sellado especial para protocolo en los casos en que los contratos deban surtir efectos en los registros y cuando el acto o contrato sea calificado expresamente como solemne, esto para la misma perdurabilidad y seguridad jurídica del propio instrumento y su contenido. Art 8 C.N. 1576 y 1577 C.C.
  • 10.
    I. De seguridadjurídica: Se basa en la fe pública que ostenta el Notario, por lo tanto los actos y contratos que legaliza son ciertos y fidedignos. Art 186 CPCyM. 2 CPRG. J. De publicidad: Los instrumentos autorizados por Notario son públicos. Art 22, 68, 73, 75 C.N. 30 CPRG. K. De unidad de contexto o de especialidad: se refiere a que cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el código de notariado deben hacerse dentro del mismo cuerpo legal y no mediante reformas tácitas. Art 110 C.N. L. De función integral: Se refiere a que el Notario debe de realizar todas gestiones y obligaciones posteriores que se deriven de la autorización de un acto o contrato. Art 101 C.C. 38, 189 LOJ. 38 C.N.
  • 11.
    M. De imparcialidad:El notario debe de actuar de manera imparcial y objetiva en todos los actos y contratos otorgados en sus presencia, el actuar del notario debe de estar únicamente inclinado a la observancia de la ley. Art 39 Código de Ética Profesional. N. De Extraneidad: Consiste en el que notario debe de prestar su servicio profesional únicamente a extraños, es decir, no a parientes, o autorizar actos o contratos en los que él sea parte. Art. 77 C.N. Ñ. De Permanencia: La permanencia de los instrumentos públicos se asegura por medio del protocolo, el cual, como registro público, asegura que los documentos perdurarán en el tiempo, inclusive más allá de la vida del Notario que los autoriza. Art. 8, 37 C.N.
  • 12.
    FUENTES En Guatemala laúnica fuente del Derecho Notarial es la Ley. Las otras fuentes le sirven únicamente para nutrirse. En Guatemala los Notarios pueden hacer sólo lo que la ley les permite. Esto se debe a la función pública que se presta. Art. 2 LOJ y 39 Código de Ética Profesional.
  • 13.
    RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIALCON OTRAS RAMAS: a. Derecho Civil: instituciones (contrato) b. Derecho Procesal Civil, efectos de nulidad c. Derecho Mercantil: regula contratos. Como sociedades mercantiles d. Derecho Administrativo: cuando genera obligaciones ante la administración pública e. Derecho Registral: ambos persiguen la seguridad jurídica, por lo que no pueden estar separados. Su estrecha relación con los registros públicos