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NERY MUÑOZ
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO NOTARIAL:
El Notariado y la Constitución Política de la Republica de Guatemala de 1985:
Art. 2 “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la republica la vida, libertad, la justicia,
la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”
Derecho a la Seguridad; Seguridad Jurídica, a eso tiende el Derecho Notarial, a dar Certeza
jurídica a los habitantes de un Estado.
Art. 154; “… la función publica no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley…”.
Art. 49 el Notario es un funcionario facultado constitucionalmente para autorizar matrimonios.
Notariado:
“Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función
notarial y la teoría formal del instrumento publico.”
a) Organización del Notario; cuales son los requisitos que habilitan a un notario para ejercer,
impedimentos e incompatibilidades.
b) La función Notarial, es realizada por el notario y los efectos que produce.
c) La Teoria Formal del Instrumento Publico, elemento fundamental, pues el objeto del
derecho notarial es la creación del instrumento público.
OBJETO Y CONTENIDO:
El Objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Publico; el contenido es la actividad
del notario y de las partes en la creación del Instrumento Publico.
CARACTERISTICAS:
a) Actúa en la fase normal del Derecho, no hay conflicto.
b) Confiere certeza y seguridad jurídica.
c) Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la clásica división entre derecho Público y
derecho Privado.
La certeza y seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es
derivada de la fe pública que ostenta.
PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL
a) Fe Pública, presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario, salvo
impugnación.
b) La forma, adecuación del acto a la forma jurídica.
c) Autenticación, mediante la firma y sello del Notario.
d) Inmediación, contacto entre el Notario y las partes y los hechos de los que da fe.
e) Rogación , La intervención del Notario debe ser solicitada.
f) Consentimiento, ratificación expresa de los otorgantes.
g) Unidad del Acto, el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto.
h) Protocolo, donde se plasman las escrituras matrices.
i) Seguridad Juridica, los actos que legaliza el notario tienen certidumbre o certeza
j) Publicidad, los actos que autoriza el Notario son públicos, salvo el testamento y donación
por causa de muerte mientras viva el otorgante.
k) Unidad de contexto, (de Especialidad) el Notario esta autorizado a realizar lo que la ley le
permite, cualquier reforma o adición debe ser expresa.
l) Función integral, El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que
autoriza, previas y posteriores.
m) Imparcialidad, el Notario es intermediario entre las partes y no adepto a una de ellas.
Fuente del Derecho Notarial; únicamente la Ley.
Relacion del Derecho Notarial con Otras Ramas;
a) Derecho Civil, regula contratos
b) Derecho Mercantil, regula contratos mercantiles, (sociedades).
c) Derecho Procesal Civil, ambos tienen normas que nos dan requisitos formales.
d) Derecho Administrativo, el Notario tiene deberes ante la admón. publica.
e) Derecho Registral; ambos persiguen la seguridad jurídica.
SISTEMAS NOTARIALES:
a) LATINO; francés o de evolución desarrollada y publico
CARACTERISTICAS:
- Pertenece a un colegio profesional.
- La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.
- El Ejercicio puede ser cerrado o abierto (en Guatemala es abierto, no hay limitación en
el territorio)
- Incompatible con cargos públicos que tengan aneja jurisdicción.
- Debe ser profesional universitario.
- Desempeña una función publica, pero no depende de autoridad administrativa.
- Existe un protocolo notarial.
FUNCIONES:
- Desempeña una función publica.
- Da autoridad a los hechos y actos ocurridos en su presencia.
- Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándole forma legal.
b) SAJÓN, anglosajón, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado.
CARACTERISTICAS:
- No da asesoría a las partes.
- No es obligatorio un título universitario.
- Su ejercicio es temporal, puede renovarse la autorización.
- Se debe prestar fianza para su ejercicio.
- No existe colegio profesional y no tiene protocolo.
PRINCIPAL FUNCION:
- Autenticar firmas.
c) SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES; se le conoce como Notario-Juez, los
notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Los instrumentos
originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.
d) SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS; tiene dependencia plena del poder
administrativo. Los Notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado.
En cuanto a la eficacia de los instrumentos, su valor es público y absoluto.
EL NOTARIO:
Es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir,
interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a
ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que
den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticidad de hechos.
Esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados en
nuestro medio asuntos de jurisdicción voluntaria.
REQUISITOS HABILITANTES:
Art. 2 Codigo de Notariado:
a) Ser guatemalteco.
b) Ser mayor de edad.
c) Del estado seglar, no ser ministro de culto.
d) Domiciliado en la Republica, se conoce como deber de residencia.
e) Tener titulo facultativo.
f) Registrar en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo y la firma y sello.
g) Ser de notoria honradez.
CAUSAS DE INHABILITACION: art. 3
a) Los civilmente incapaces.
b) Toxicómanos, ebrios habituales.
c) Ciegos, sordos y mudos.
d) Los condenados por delitos como: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia
fraudulenta, infidelidad en custodia de documentos, prevaricato y malversación.
LOS ANTERIORES SON IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS.
INCOMPATIBILIDADES:
Art. 4
a) Los que tengan auto de prisión. De dictarse sentencia será prohibición definitiva.
b) Los que desempeñen un cargo publico que lleve aneja jurisdicción.
c) Los funcionarios de los organismos Ejecutivo y Judicial, y de las Municipalidades que
devenguen sueldos del Estado.
d) Los Notarios que hayan incumplido con las obligaciones que impone el art. 37 del Código
de Notariado, relativo a testimonios especiales.
NOTARIADO EJERCIDO POR JUECES:
En Guatemala el único caso es el que establece el art. 6 numeral 1 del Código, para los jueces de
primera instancia en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiera notario hábil o que
habiéndolo estuviera imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.
La Ley del Organismo Judicial en el art. 70 numeral g) prohíbe a los jueces y magistrados el
ejercicio de la profesión del notario.
EL ESCRIBANO DE GOBIERNO:
Pueden ejercer el notariado los empleados que están instituidos precisamente para el ejercicio de
funciones notariales, las que no podrán ejercer con carácter particular. Art. 6 numeral 3.
Escribanía de Gobierno: “Institución de carácter publico dependiente del Ministerio de
Gobernación cuya finalidad es la autorización de los distintos actos y contratos en que interviene
el Estado y sus distintas dependencias.”
Características de la Escribanía de Gobierno:
- Institución Estatal.
- Órgano Dependiente, del Ministerio de Gobernación,
- De Carácter Publico.
- Institución no codificada.
El Escribano de Gobierno debe ser nombrado por el presidente de la republica.
La Colegiación Profesional Obligatoria, tiene carácter Constitucional, art. 90 de la Constitución.
Sanciones que puede imponer el Tribunal de Honor del Colegio Profesional:
- Sancion pecuniaria,
- Amonestación privada,
- Amonestación publica,
- Suspensión temporal, (no menos de 6 meses ni mas de 2 años)
- Suspensión definitiva.
ORGANOS QUE PUEDEN DECRETAR LA INHABILITACION DE UN NOTARIO:
a) Los Tribunales de Justicia, cuando conozcan de los delitos que conllevan prohibición de
ejercer.
b) La Corte Suprema de Justicia,
c) El Colegio Profesional, cuando se ha faltado a la ética o atentado en contra del decoro y
prestigio de la profesión.
REHABILITACION:
Poner a una persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba, y de la cual
había sido desposeída.
Depende del órgano que impuso la sanción disciplinaria; si fue de naturaleza jurisdiccional, la
rehabilitación corresponde a la Corte Suprema de Justicia, y si fue de naturaleza gremial, aquella
compete al consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
IMPUGNACIONES O RECURSOS:
a) Recurso de Responsabilidad,
- Contra resolución de la Corte Suprema de Justicia, por la inspección y revisión de un
Protocolo.
- Contra resolución de la Corte Suprema de Justicia, en un expediente de rehabilitación.
b) Recurso de Reposición; contra sanción hecha a un Notario.
c) Recurso de Reconsideración; ante el Director del Archivo General de Protocolos, por las
sanciones que se impongan por incumplimiento de obligaciones de Notario, art. 37 y 38.
d) Recurso de Apelación; en contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios.
FUNCION NOTARIAL:
Es el Quehacer del Notario.
Encargado de una función publica, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la
voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles
autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido.
En su función esta contenida la autenticación de hechos.
Esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados en
nuestro medio asuntos de jurisdicción voluntaria.”
“Tareas que despliega el notario en el proceso de formación y autorización del instrumento
publico.”
TEORIAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LA NATURALEZA DE LA FUNCION NOTARIAL:
a) Teoria Funcionarista o Funcionalista; establece que el Notario actúa en nombre del Estado.
b) Teoria Profesionalista o Profesionista; el quehacer notarial es una función eminentemente
profesional y técnica.
c) Teoria Eclectica; es la que mas se adapta a Guatemala.
FUNCIONES DEL NOTARIO
a) Funcion Receptiva; recibe de las partes la expresión de su voluntad.
b) Función Directiva o asesora; el Notario asesora a las partes con respecto al instrumento
que debe elaborar.
c) Función legitimadora; el Notario legitima a las partes requirentes.
d) Función Modeladora; crea los instrumentos que dan forma legal a la voluntad de las partes.
e) Función Preventiva; previene a las partes sobre la importancia de los instrumentos
creados.
f) Funcion Autenticadora; mediante firma y sello el Notario otorga autenticidad al Instrumento.
FINALIDADES DE LA FUNCION NOTARIAL:
a) Seguridad; certeza que se da al Documento Notarial.
b) Valor; utilidad, eficacia para producir efectos.
c) Permanencia; el documento notarial se proyecta hacia el futuro.
FE PUBLICA:
“Presuncion legal de veracidad con respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como
probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los
ciudadanos.”
Su misión es la de robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su
amparo.
CLASES DE FE PUBLICA:
a) Judicial; los secretarios de los juzgados.
b) Administrativa; por funcionarios de la administración publica.
c) Registral; los registradores, en los registros públicos.
d) Legislativa; la ostenta el congreso, es de tipo corporativo.
e) Notarial; el Estado la otorga al Notario.
Características de la Fe Publica notarial:
Única, personal, indivisible, autónoma, imparcial y no delegable.
PROHIBICIONES DEL NOTARIO: Art. 77 Codigo de Notariado.
- Autorizar actos o contratos en su favor o de parientes.
- Si fuere juez de instancia autorizado para cartular, autorizar actos en los que este
interviniendo. (Actualmente los jueces no cartulan)
- Intervenir sin haber sido requerido.
- Autorizar instrumentos públicos o extender testimonios sin que sean firmados por los
otorgantes. (Instrumentos cancelados)
- Usar firma o sello que no este registrado en la Corte Suprema de Justicia.
RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO:
El Notario es responsable de su actuación, y por la falta de ética y mala practica.
Clases de Responsabilidad:
- Civil, reparar las consecuencias de un daño causado.
- Penal, cuando el Notario en ejercicio de sus funciones comete un delito.
- Administrativa, incumplimiento de funciones administrativas que otras leyes imponen.
- Disciplinaria o Reglamentaria, cuando se falta a la ética profesional o atenta en contra
del prestigio o decoro de la profesión.
DOCUMENTO:
Escrito con el que se prueba, confirma o justifica una cosa.
Se dividen en :
- Públicos,
- Privados.
INSTRUMENTO PUBLICO:
“Documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una
relación de derecho.”
En Guatemala el Instrumento publico por excelencia es la escritura pública, redactada en el
protocolo. Codigo de Notariado art. 29.
INSTRUMENTOS DENTRO DEL PROTOCOLO:
a) Escrituras Publicas,
b) Actas de Protocolización,
c) Razones de Legalización.
INSTRUMENTOS FUERA DEL PROTOCOLO:
a) Actas Notariales,
b) Actas de Legalización de firmas,
c) Actas de Legalización de copias de documentos.
EFECTOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
a) Efectos Sustantivos, es el medio tangible de la existencia del contrato o acto.
b) Efectos Ejecutivos, el testimonio de la escritura es titulo ejecutivo.
c) Efectos Probatorios, el Código Procesal Civil y Mercantil establece que producen fe y
hacen plena prueba, funciona como “Prueba Preconstituida”.
IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
Son dos las causas que pueden dar origen a su impugnación:
a) Nulidad; si existen vicios en su formación.
b) Falsedad, si existe alteración de la verdad. (Material e ideológica)
La Nulidad puede ser de Forma y de Fondo.
La Nulidad de Forma está sujeta a tres principios:
1- Excepcionalidad: Solo son nulos los casos contemplados en la ley.
2- Finalidad: La nulidad formal no implica una total falta de eficacia jurídica. Un instrumento
público defectuoso tiene los mismos efectos de un documento privado si fue firmado por
las partes.
3- Subsanabilidad: mediante escrituras de ampliación.
PROTOCOLO:
Colección ordenada de escrituras matrices, actas de protocolación, razones de legalización de
firmas y documentos que el notario registra de conformidad con la ley. (Art. 8 C.N.)
El protocolo se abre cada año con la primera escritura que se facciona. (Art. 12 C.N.)
El protocolo se cierra el último día de cada año, o antes si el notario deja de cartular.
Formalidades del Protocolo:
- Redactado en español, sin abreviaturas.
- Numeración cardinal en los documentos, en orden de fechas.
- El protocolo debe llevar foliación cardinal escrita en cifras.
- Las fechas, números y cifras se escriben en letras.
- Los documentos que deban insertarse se transcriben textualmente.
- La numeración fiscal del papel sellado no debe interrumpirse.
- Los espacios en blanco se llenan con una línea antes de firmarse el instrumento.
INDICE:
Luego de la razón de cierre, en papel bond, debe contener en columnas.
- Numero de orden del instrumento
- Lugar y fecha de su otorgamiento
- Nombres de los otorgantes.
- Objeto del instrumento.
- Folio en el que se inicia.
- Observaciones.
En el índice es permitido el uso de abreviaturas y cifras.
Al final la fecha y firma del notario.
ATESTADOS:
Documentos que el notario agrega al final de su protocolo. (Art. 17 C.N.)
DEPOSITO:
El Notario es depositario del protocolo y no propietario.
Deposito en otra persona:
- Por ausencia del país por menos de un año (en otro Notario).
- Por ausencia del país por más de un año (Archivo General de Protocolo).
- Por inhabilitación. (Al Archivo)
- Por entrega voluntaria. (Al Archivo)
- Por fallecimiento. (Los parientes, herederos o albaceas lo hacen llegar al Archivo)
Garantías que Fundamentan el Protocolo:
- Permanencia documental en las relaciones jurídicas.
- Garantía de ejecutoriedad de los hechos.
- Autenticidad de los hechos.
- Publicidad de los derechos.
REPOSICION DEL PROTOCOLO:
En el caso de pérdida, destrucción o deterioro.
Se tramita ante el Juez de Primera instancia de su domicilio.
INSPECCION Y REVISION DEL PROTOCOLO:
En la capital es el Director del Archivo General de Protocolo, en los departamentos los Jueces de
Primera instancia. El presidente del O.J. puede nombrar notarios para que practiquen la
inspección y revisión.
La Revisión puede ser:
- Ordinaria, cada año.
- Extraordinaria, en cualquier tiempo.
- Especial, en caso de averiguación sumaria por delito.
LEYES RELACIONADAS AL CODIGO DE NOTARIADO:
- Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolos.
- Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
- Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.
- Ley de Herencias Legados y Donaciones.
- Ley del IVA.
- Ley de Rectificación de Áreas.
- Ley Reguladora de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

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  • 1. NERY MUÑOZ INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO NOTARIAL: El Notariado y la Constitución Política de la Republica de Guatemala de 1985: Art. 2 “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la republica la vida, libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Derecho a la Seguridad; Seguridad Jurídica, a eso tiende el Derecho Notarial, a dar Certeza jurídica a los habitantes de un Estado. Art. 154; “… la función publica no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley…”. Art. 49 el Notario es un funcionario facultado constitucionalmente para autorizar matrimonios. Notariado: “Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento publico.” a) Organización del Notario; cuales son los requisitos que habilitan a un notario para ejercer, impedimentos e incompatibilidades. b) La función Notarial, es realizada por el notario y los efectos que produce. c) La Teoria Formal del Instrumento Publico, elemento fundamental, pues el objeto del derecho notarial es la creación del instrumento público. OBJETO Y CONTENIDO: El Objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Publico; el contenido es la actividad del notario y de las partes en la creación del Instrumento Publico. CARACTERISTICAS: a) Actúa en la fase normal del Derecho, no hay conflicto. b) Confiere certeza y seguridad jurídica. c) Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la clásica división entre derecho Público y derecho Privado. La certeza y seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL a) Fe Pública, presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario, salvo impugnación. b) La forma, adecuación del acto a la forma jurídica. c) Autenticación, mediante la firma y sello del Notario. d) Inmediación, contacto entre el Notario y las partes y los hechos de los que da fe. e) Rogación , La intervención del Notario debe ser solicitada. f) Consentimiento, ratificación expresa de los otorgantes. g) Unidad del Acto, el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto. h) Protocolo, donde se plasman las escrituras matrices.
  • 2. i) Seguridad Juridica, los actos que legaliza el notario tienen certidumbre o certeza j) Publicidad, los actos que autoriza el Notario son públicos, salvo el testamento y donación por causa de muerte mientras viva el otorgante. k) Unidad de contexto, (de Especialidad) el Notario esta autorizado a realizar lo que la ley le permite, cualquier reforma o adición debe ser expresa. l) Función integral, El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que autoriza, previas y posteriores. m) Imparcialidad, el Notario es intermediario entre las partes y no adepto a una de ellas. Fuente del Derecho Notarial; únicamente la Ley. Relacion del Derecho Notarial con Otras Ramas; a) Derecho Civil, regula contratos b) Derecho Mercantil, regula contratos mercantiles, (sociedades). c) Derecho Procesal Civil, ambos tienen normas que nos dan requisitos formales. d) Derecho Administrativo, el Notario tiene deberes ante la admón. publica. e) Derecho Registral; ambos persiguen la seguridad jurídica. SISTEMAS NOTARIALES: a) LATINO; francés o de evolución desarrollada y publico CARACTERISTICAS: - Pertenece a un colegio profesional. - La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal. - El Ejercicio puede ser cerrado o abierto (en Guatemala es abierto, no hay limitación en el territorio) - Incompatible con cargos públicos que tengan aneja jurisdicción. - Debe ser profesional universitario. - Desempeña una función publica, pero no depende de autoridad administrativa. - Existe un protocolo notarial. FUNCIONES: - Desempeña una función publica. - Da autoridad a los hechos y actos ocurridos en su presencia. - Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándole forma legal. b) SAJÓN, anglosajón, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado. CARACTERISTICAS: - No da asesoría a las partes. - No es obligatorio un título universitario. - Su ejercicio es temporal, puede renovarse la autorización. - Se debe prestar fianza para su ejercicio. - No existe colegio profesional y no tiene protocolo. PRINCIPAL FUNCION: - Autenticar firmas.
  • 3. c) SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES; se le conoce como Notario-Juez, los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Los instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales. d) SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS; tiene dependencia plena del poder administrativo. Los Notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado. En cuanto a la eficacia de los instrumentos, su valor es público y absoluto. EL NOTARIO: Es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticidad de hechos. Esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados en nuestro medio asuntos de jurisdicción voluntaria. REQUISITOS HABILITANTES: Art. 2 Codigo de Notariado: a) Ser guatemalteco. b) Ser mayor de edad. c) Del estado seglar, no ser ministro de culto. d) Domiciliado en la Republica, se conoce como deber de residencia. e) Tener titulo facultativo. f) Registrar en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo y la firma y sello. g) Ser de notoria honradez. CAUSAS DE INHABILITACION: art. 3 a) Los civilmente incapaces. b) Toxicómanos, ebrios habituales. c) Ciegos, sordos y mudos. d) Los condenados por delitos como: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, infidelidad en custodia de documentos, prevaricato y malversación. LOS ANTERIORES SON IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS. INCOMPATIBILIDADES: Art. 4 a) Los que tengan auto de prisión. De dictarse sentencia será prohibición definitiva. b) Los que desempeñen un cargo publico que lleve aneja jurisdicción. c) Los funcionarios de los organismos Ejecutivo y Judicial, y de las Municipalidades que devenguen sueldos del Estado. d) Los Notarios que hayan incumplido con las obligaciones que impone el art. 37 del Código de Notariado, relativo a testimonios especiales. NOTARIADO EJERCIDO POR JUECES: En Guatemala el único caso es el que establece el art. 6 numeral 1 del Código, para los jueces de primera instancia en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiera notario hábil o que habiéndolo estuviera imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.
  • 4. La Ley del Organismo Judicial en el art. 70 numeral g) prohíbe a los jueces y magistrados el ejercicio de la profesión del notario. EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: Pueden ejercer el notariado los empleados que están instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, las que no podrán ejercer con carácter particular. Art. 6 numeral 3. Escribanía de Gobierno: “Institución de carácter publico dependiente del Ministerio de Gobernación cuya finalidad es la autorización de los distintos actos y contratos en que interviene el Estado y sus distintas dependencias.” Características de la Escribanía de Gobierno: - Institución Estatal. - Órgano Dependiente, del Ministerio de Gobernación, - De Carácter Publico. - Institución no codificada. El Escribano de Gobierno debe ser nombrado por el presidente de la republica. La Colegiación Profesional Obligatoria, tiene carácter Constitucional, art. 90 de la Constitución. Sanciones que puede imponer el Tribunal de Honor del Colegio Profesional: - Sancion pecuniaria, - Amonestación privada, - Amonestación publica, - Suspensión temporal, (no menos de 6 meses ni mas de 2 años) - Suspensión definitiva. ORGANOS QUE PUEDEN DECRETAR LA INHABILITACION DE UN NOTARIO: a) Los Tribunales de Justicia, cuando conozcan de los delitos que conllevan prohibición de ejercer. b) La Corte Suprema de Justicia, c) El Colegio Profesional, cuando se ha faltado a la ética o atentado en contra del decoro y prestigio de la profesión. REHABILITACION: Poner a una persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba, y de la cual había sido desposeída. Depende del órgano que impuso la sanción disciplinaria; si fue de naturaleza jurisdiccional, la rehabilitación corresponde a la Corte Suprema de Justicia, y si fue de naturaleza gremial, aquella compete al consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. IMPUGNACIONES O RECURSOS: a) Recurso de Responsabilidad, - Contra resolución de la Corte Suprema de Justicia, por la inspección y revisión de un Protocolo. - Contra resolución de la Corte Suprema de Justicia, en un expediente de rehabilitación. b) Recurso de Reposición; contra sanción hecha a un Notario.
  • 5. c) Recurso de Reconsideración; ante el Director del Archivo General de Protocolos, por las sanciones que se impongan por incumplimiento de obligaciones de Notario, art. 37 y 38. d) Recurso de Apelación; en contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios. FUNCION NOTARIAL: Es el Quehacer del Notario. Encargado de una función publica, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función esta contenida la autenticación de hechos. Esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados en nuestro medio asuntos de jurisdicción voluntaria.” “Tareas que despliega el notario en el proceso de formación y autorización del instrumento publico.” TEORIAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LA NATURALEZA DE LA FUNCION NOTARIAL: a) Teoria Funcionarista o Funcionalista; establece que el Notario actúa en nombre del Estado. b) Teoria Profesionalista o Profesionista; el quehacer notarial es una función eminentemente profesional y técnica. c) Teoria Eclectica; es la que mas se adapta a Guatemala. FUNCIONES DEL NOTARIO a) Funcion Receptiva; recibe de las partes la expresión de su voluntad. b) Función Directiva o asesora; el Notario asesora a las partes con respecto al instrumento que debe elaborar. c) Función legitimadora; el Notario legitima a las partes requirentes. d) Función Modeladora; crea los instrumentos que dan forma legal a la voluntad de las partes. e) Función Preventiva; previene a las partes sobre la importancia de los instrumentos creados. f) Funcion Autenticadora; mediante firma y sello el Notario otorga autenticidad al Instrumento. FINALIDADES DE LA FUNCION NOTARIAL: a) Seguridad; certeza que se da al Documento Notarial. b) Valor; utilidad, eficacia para producir efectos. c) Permanencia; el documento notarial se proyecta hacia el futuro. FE PUBLICA: “Presuncion legal de veracidad con respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos.” Su misión es la de robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo.
  • 6. CLASES DE FE PUBLICA: a) Judicial; los secretarios de los juzgados. b) Administrativa; por funcionarios de la administración publica. c) Registral; los registradores, en los registros públicos. d) Legislativa; la ostenta el congreso, es de tipo corporativo. e) Notarial; el Estado la otorga al Notario. Características de la Fe Publica notarial: Única, personal, indivisible, autónoma, imparcial y no delegable. PROHIBICIONES DEL NOTARIO: Art. 77 Codigo de Notariado. - Autorizar actos o contratos en su favor o de parientes. - Si fuere juez de instancia autorizado para cartular, autorizar actos en los que este interviniendo. (Actualmente los jueces no cartulan) - Intervenir sin haber sido requerido. - Autorizar instrumentos públicos o extender testimonios sin que sean firmados por los otorgantes. (Instrumentos cancelados) - Usar firma o sello que no este registrado en la Corte Suprema de Justicia. RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO: El Notario es responsable de su actuación, y por la falta de ética y mala practica. Clases de Responsabilidad: - Civil, reparar las consecuencias de un daño causado. - Penal, cuando el Notario en ejercicio de sus funciones comete un delito. - Administrativa, incumplimiento de funciones administrativas que otras leyes imponen. - Disciplinaria o Reglamentaria, cuando se falta a la ética profesional o atenta en contra del prestigio o decoro de la profesión. DOCUMENTO: Escrito con el que se prueba, confirma o justifica una cosa. Se dividen en : - Públicos, - Privados. INSTRUMENTO PUBLICO: “Documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.” En Guatemala el Instrumento publico por excelencia es la escritura pública, redactada en el protocolo. Codigo de Notariado art. 29. INSTRUMENTOS DENTRO DEL PROTOCOLO: a) Escrituras Publicas, b) Actas de Protocolización, c) Razones de Legalización. INSTRUMENTOS FUERA DEL PROTOCOLO: a) Actas Notariales, b) Actas de Legalización de firmas,
  • 7. c) Actas de Legalización de copias de documentos. EFECTOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO: a) Efectos Sustantivos, es el medio tangible de la existencia del contrato o acto. b) Efectos Ejecutivos, el testimonio de la escritura es titulo ejecutivo. c) Efectos Probatorios, el Código Procesal Civil y Mercantil establece que producen fe y hacen plena prueba, funciona como “Prueba Preconstituida”. IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PUBLICO: Son dos las causas que pueden dar origen a su impugnación: a) Nulidad; si existen vicios en su formación. b) Falsedad, si existe alteración de la verdad. (Material e ideológica) La Nulidad puede ser de Forma y de Fondo. La Nulidad de Forma está sujeta a tres principios: 1- Excepcionalidad: Solo son nulos los casos contemplados en la ley. 2- Finalidad: La nulidad formal no implica una total falta de eficacia jurídica. Un instrumento público defectuoso tiene los mismos efectos de un documento privado si fue firmado por las partes. 3- Subsanabilidad: mediante escrituras de ampliación. PROTOCOLO: Colección ordenada de escrituras matrices, actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con la ley. (Art. 8 C.N.) El protocolo se abre cada año con la primera escritura que se facciona. (Art. 12 C.N.) El protocolo se cierra el último día de cada año, o antes si el notario deja de cartular. Formalidades del Protocolo: - Redactado en español, sin abreviaturas. - Numeración cardinal en los documentos, en orden de fechas. - El protocolo debe llevar foliación cardinal escrita en cifras. - Las fechas, números y cifras se escriben en letras. - Los documentos que deban insertarse se transcriben textualmente. - La numeración fiscal del papel sellado no debe interrumpirse. - Los espacios en blanco se llenan con una línea antes de firmarse el instrumento. INDICE: Luego de la razón de cierre, en papel bond, debe contener en columnas. - Numero de orden del instrumento - Lugar y fecha de su otorgamiento - Nombres de los otorgantes. - Objeto del instrumento. - Folio en el que se inicia. - Observaciones. En el índice es permitido el uso de abreviaturas y cifras. Al final la fecha y firma del notario.
  • 8. ATESTADOS: Documentos que el notario agrega al final de su protocolo. (Art. 17 C.N.) DEPOSITO: El Notario es depositario del protocolo y no propietario. Deposito en otra persona: - Por ausencia del país por menos de un año (en otro Notario). - Por ausencia del país por más de un año (Archivo General de Protocolo). - Por inhabilitación. (Al Archivo) - Por entrega voluntaria. (Al Archivo) - Por fallecimiento. (Los parientes, herederos o albaceas lo hacen llegar al Archivo) Garantías que Fundamentan el Protocolo: - Permanencia documental en las relaciones jurídicas. - Garantía de ejecutoriedad de los hechos. - Autenticidad de los hechos. - Publicidad de los derechos. REPOSICION DEL PROTOCOLO: En el caso de pérdida, destrucción o deterioro. Se tramita ante el Juez de Primera instancia de su domicilio. INSPECCION Y REVISION DEL PROTOCOLO: En la capital es el Director del Archivo General de Protocolo, en los departamentos los Jueces de Primera instancia. El presidente del O.J. puede nombrar notarios para que practiquen la inspección y revisión. La Revisión puede ser: - Ordinaria, cada año. - Extraordinaria, en cualquier tiempo. - Especial, en caso de averiguación sumaria por delito. LEYES RELACIONADAS AL CODIGO DE NOTARIADO: - Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolos. - Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles. - Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial. - Ley de Herencias Legados y Donaciones. - Ley del IVA. - Ley de Rectificación de Áreas. - Ley Reguladora de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.