Este documento describe tres aspectos fundamentales del Derecho Notarial: 1) La organización del notario y su función, 2) El régimen de la función notarial, y 3) El régimen del instrumento notarial. También discute las fuentes formales del Derecho Notarial como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Finalmente, explica que el notario debe funcionar como un verdadero jurista al asegurar el cumplimiento de las leyes y la seguridad jurídica de manera imparcial.
2. ASPECTOS CARDINALES DE SU CONTENIDO
En el Derecho Notarial podemos distinguir tres aspectos
cardinales de su rico contenido, deduciéndolas de las
definiciones arriba señaladas:
1. Organización: Las normas jurídicas del Derecho
notarial se refieren, fundamentalmente, al sujeto
titular de función Notarial: El Notario.
En este campo cabe estudiar el conjunto de poderes y
deberes jurídicos que tiene el notario. En otras
palabras, el régimen jurídico que le confiere
atribuciones y le impone sujeciones al agente
profesional que desempeña el cargo público de Notario.
3. Se analiza también, consecuencia lógica de lo
anterior, todo lo relativo a la competencia notarial.
Finalmente y en aquellos casos en que el Notariado
es ejercido por funcionarios judiciales, consulares y
de otra clase habrá que regular todo lo relativo a su
jurisdicción y jerarquía.
4. CONTENIDO
2. Régimen de función: La función notarial.
En este punto se regula todo lo relativo a la
determinación de los efectos jurídicos que produce el
ejercicio de la potestad autenticadora del notario, lo
mismo que los diversos mecanismos a través de los
cuales se manifiesta.
Este contenido parcial del Derecho Notarial está
compuesto fundamentalmente por normas de
carácter material.
5. CONTENIDO3. Régimen del Instrumento Notarial:
El tercer contenido del Derecho Notarial está
constituido por aquel conjunto de normas
relativas a la realización del instrumento notarial;
este aspecto del Derecho Notarial constituye su
parte instrumental y está formado, casi
exclusivamente, por normas de tipo adjetivo o
formal.
Aquí se incluye todo lo relativo a las escrituras, a
las actas, a los testimonios o copias y al
Protocolo.
6. AUTONOMIA
El Derecho Notarial es una rama autónoma del
Derecho porque el objeto de su estudio no puede ser
clasificado en el ámbito del Derecho Civil, ni en la
esfera de regulación propia del Derecho Registral.
Así, por ejemplo, el poder autenticante, el cual
constituye uno de los contenidos parciales de la
función notarial, alcanza su mayor expresión jurídica
en el Derecho Notarial.
7. AUTONOMIA
El fundamento del Derecho Notarial deberá buscarse
en la realización del valor seguridad jurídica, ya que
la función del Notario, como depositario de la fe
pública que actúa en la fase normal del derecho,
estriba en modelar, dentro de un marco de seguridad
general, las complejas relaciones humanas que
requieren de forma jurídica.
8. FUENTES FORMALES DEL DERECHO NOTARIAL
La Legislación: El Derecho Notarial tiene como su
principal fuente La Ley. En la Constitución Política de
la República, el Código del Notariado, teniendo
también como fuente la Ley Orgánica del Poder
Judicial y su Reglamento.
9. FUENTES FORMALES DEL DERECHO NOTARIAL
La Costumbre: Una segunda fuente del Derecho
Notarial la constituyen las costumbres notariales, las
cuales se apoyan en el uso diario y reiterado de las
prácticas notariales. Se ha dicho que la costumbre se
apoya en la “autoridad de la experiencia” por lo que,
estrictamente considerada, no es una regla jurídica
formal. En nuestro sistema notarial altamente
formalista, la costumbre no debe de ser tomada
como una fuente del Derecho Notarial, so pena de
producir algún instrumento adolecido de síntomas de
nulidad.
10. FUENTES FORMALES DEL DERECHO NOTARIAL
La Jurisprudencia: Compuesta por las Sentencias de
los Tribunales, esencialmente por las Sentencias de la
Corte Suprema de Justicia, Consultas o resoluciones
contenidas en los Boletines Judiciales.
11. FUENTES FORMALES DEL DERECHO NOTARIAL
Doctrina: Al igual que en los demás campos del
Derecho, la doctrina de los tratadistas tiene un
carácter supletorio, sobre todo para el estudio del
derecho notarial, puesto que sirve para la
interpretación e integración de las oscuridades y
lagunas dejadas por la legislación vigente. La función
de la Doctrina notarial consiste, por lo tanto, en una
exégesis de los conceptos jurídicos fundamentales
que conforman el contenido del Derecho Notarial.-
12. JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL
NOTARIADO
Claramente podemos ver que si no existiera la
institución del notariado, los actos jurídicos que se
pretendan oponer ante terceros no podrían gozar de
este beneficio porque es a través de ella que se da
forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con
la fe pública que ostenta el notario.
13. JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL
NOTARIADO
El Maestro Luis Carral y de Teresa opina que una de
las funciones del Estado es otorgar seguridad jurídica
a los particulares; "Si el Estado no hace posible que el
particular pueda ejercitar su actividad con medios de
seguridad que le permitan lograr el fin que persigue,
no puede decir que ha llenado su función".
14. EL NOTARIO COMO JURISTA
Hemos visto anteriormente la función que debe cumplir el
notario; en concreto, podemos decir que el notario tiene
funciones de autenticación, solemnización, formación y
custodia del protocolo notarial y expedición de copias del
protocolo a su cargo, además tiene una función testimonial.
Sin embargo como nos explica el maestro Pedro Verdejo
Reyes: "El notario, en su función profesional integral, no solo
debe cuidar de las normas reglamentarias formales de la
legislación notarial, sino de la adaptación instrumental de las
normas jurídicas sustantivas a las cláusulas dispositivas de la
escritura”.
Esto nos indica que el notario deberá ajustarse a las
disposiciones legales que regulen el acto de que se trate.
15. EL NOTARIO COMO JURISTA
Es entonces la labor del notario la de un verdadero
jurista, más allá de un simple redactor de
documentos legales. El notario deberá respetar los
lineamientos legales garantizando la seguridad
jurídica con el uso de la imparcialidad como un
elemento inherente a las funciones que desempeña.