2. Derecho Notarial
Época Colonial: Nombrados por Cabildo o gobernador de provincia.
Independencia: Suprema Corte de Justicia regula su ejercicio
Reforma Liberal: Aparecen requisitos habilitantes, como ser mayor
de 21 años, del estado seglar y ciudadano guatemalteco. Nace el
sello y la firma notarial.
Revolución de 1944: Código de Notariado y Ley de Colegiación
Oficial Obligatoria.
Antecedentes en Guatemala:
3. Revisión del protocolo
Reproducción del instrumento público
Sanciones
Apertura de protocolo
Promulgación de normativa que regula
derechos y obligaciones del notario en su
ejercicio.
ACTUALIDAD
Código de Notariado Decreto 314 del año 1946:
Reformas Importantes:
4. Definición: Conjunto de doctrinas que regulan la organización del
notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
(Oscar Salas).
Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones
jurisprudencia y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento
público. (Tercer Congreso Internacional del Notariado Latino).
Objeto: La creación del instrumento público.
Contenido: La actividad del Notario y de las partes en la creación del
instrumento público.
5. Características:
Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde no existen
derechos subjetivos en conflicto.
Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados
en el instrumento público.
Aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y
a la concurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten y
robustezcan los derechos subjetivos.
Naturaleza Jurídica: pública/privada, pues tiene relación con ambas
ramas.
* Dr. Nery Roberto Muñoz citando a Oscar Salas
6. Fe Pública. Art. 2
CPRG 186
CPCYM
De Forma. Art 13
y 29 CDN
Autenticación.
Art 29, 54 y 60
CDN
Inmediación. Art
60 CDN
Rogación. Art 1 y
77. 3° CDN
Consentimiento
Art 29. 12° y 1251
CC
PRINCIPIOS DEL DERECHO
NOTARIAL
7. Unidad de Acto.
Art 42, 44 y 60
CDN
Publicidad. Art
22 y 75 CDN
Protocolo. Art 8
CDN y 5 del
Reglamento del
decreto 37-92
Extraneidad. Art
77.1º CDN
Seguridad
Jurídica. Art 2
CPRG
8. Sistemas Notariales
Conjunto de normas que organiza la actividad del notario.
Sistema Latino (Frances, Latino o de
evolución desarrollada):
-Profesional del derecho
-colegiación profesional
-Responsabilidad personal
-Ostenta una función pública
-Protocolo
-Actúa en sistemas abiertos o
cerrados
Sistema Sajón:
Tiene algunos conocimientos legales y
cultura general, y no cuenta
necesariamente con título profesional
universitario.
No asesora
Su autorización es temporal
No pertenece a ningún colegio
profesional y no usa protocolo.
Paga fianza para garantizar su
ejercicio.
9. ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIADO
Requisitos Habilitantes: Art 2 CDN
● Colegiación Profesional
● Art 146 CPRG
● Se le asigna clave al notario
Causas de Inhabilitación para el ejercicio profesional:
Art 4 CdN
Órganos que pueden decretar la inhabilitación:
• Corte Suprema de Justicia
• Tribunal de Honor Art 26 LCP
• Tribunales del país
10. Incompatibilidades con el Ejercicio Profesional: Art 3 CDN
Sistema de Funcionarios Judiciales o Germánico:
Sistema de Notario-Juez Art 6. 1° CdN Art 70. G LOJ
Sistema Administrativo Estatal
Escribano de Cámara y de Gobierno Art 36 F LOE
Régimen Disciplinario del Notario:
Colegiación Profesional Obligatoria Art 90 CPRG
Fines de la Colegiación Profesional Art 3 LCP
11. Corte Suprema de Justicia
Art 98 CdN Si existen impedimentos
La Corte Suprema de Justicia sanciona y notifica a través del Departamento
de Registro de Procesos Sucesorios e Inscripción de Abogados de la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
Art 101 Sanciones
Órganos que pueden decretar * ver diapositiva 9
12. Rehabilitación:
Corte Suprema de Justicia
Art 104 CdN En caso de delito
En caso de una suspensión de un mes a un año, rehabilita la misma Corte
mediante memorial simple. Art 101 CdN
Si hubiera existido inhabilitación decretada por el Tribunal de Honor, no existe
procedimiento dentro de la Ley de Colegiación Profesional
13. Impugnación o Recursos
Recurso de Responsabilidad: Inspección y Revisión Art 88 CdN.
Expediente de Rehabilitación Art 105 CdN
Recurso de Reposición: En caso de Sanción por impedimento Art 98
CdN
Recurso de Reconsideración: En caso de sanción impuesta por el
Director del Archivo General de Protocolos Art 100 CdN
Recurso de Apelación: Auto que aprueba la liquidación de honorarios Art
107 CdN
14. El Notario
Es el profesional del derecho encargado de una
función pública consistente en recibir, interpretar
y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los instrumentos adecuados a este fin
y confiriendoles autenticidad; conservar los
originales de estos y expedir copias que den fe
de su contenido ( Primer Congreso de la Unión
Internacional del Notario Latino.
15. Función Notarial
La Actividad del Notario el quehacer del notario, son las diveras
actividades que realiza el notario.
Naturaleza Jurídica:
Teoría funcionarista o funcionalista
Teoría Profesionalista
Teoría Ecléctica
Donde se encuadra la actividad del Notario: Ejercicio liberal de
la profesión, actividad del Estado o en forma mixta.
16. FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO
Son algunas de las funciones que desarrolla el notario en su función
notarial.
1. Función Receptiva: Recibe de sus clientes la información de sus
clientes.
2. Función Directiva o Asesora: Al recibir la información, el Notario
puede aconsejar y asesorar a su cliente sobre el negocio jurídico a
celebrar.
3. Función Legitimadora: Verifica si a las partes de un negocio jurídico
les asiste el derecho y verifica la representación que se ejercita. Art 29. 5
CdN
17. 4. Función Modeladora: El Notario redacta con sus conocimientos
jurídicos y da forma a la voluntad de las partes.
5. Función Preventiva: Dentro de sus funciones está prever que pueda
surgir un conflicto posterior ante el otorgamiento del acto o contrato.
6. Función Autenticadora: Al estampar firma y sello (no es obligatorio
dentro del protocolo) confiere certeza jurídica al instrumento público y da
fe del contenido de este.