TdR ingeniero Unidad de análisis VIH ColombiaTe Cuidamos
APOYAR AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN LA GENERACIÓN DE SALIDAS DE INFORMACIÓN Y TABLEROS DE CONTROL REQUERIDOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA EL SEGUIMIENTO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA ANTE LAS ITS, EL VIH, LA COINFECCIÓN TB-VIH, Y LAS HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H- ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
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APOYAR A ENTERRITORIO CON LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL SISCO SSR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO DE LAS METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE DATOS DEFINIDAS EN EL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA RESPUESTA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN VIH”, PARA EL LOGRO DE LOS INDICADORES DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
2. DEFINICION
◼ Es la rama de la medicina que aplica todos
los conocimientos médicos necesarios
para la resolución de los problemas que
plantea el derecho.
3. ◼ José Torres Torija: “Medicina legal es la
aplicación de las ciencias médicas a la
ilustración de los hechos investigados por
la justicia”.
◼ Gajardo dice: “Medicina forense es el
conjunto de conocimientos utilizados para
estudiar y determinar diversas condiciones
biológicas del hombre, considerado como
sujeto de derecho”
4. ◼ Diccionario médico: es la rama de la
medicina que efectúa el estudio teórico y
práctico de los conocimientos médicos y
biológicos necesarios para la resolución de
problemas jurídicos, administrativos (…).
◼ Es el conjunto de conocimientos médicos
que sirven para ilustrar a los jueces y, en
general, a los juristas en la resolución de
aquellos casos del Derecho en que son
precisos para un correcto enjuiciamiento
de los hechos.
5. MEDICO FORENSE
◼ El médico forense auxilia a los juristas
en la administración de justicia,
determinando el origen, causas,
mecanismos de las lesiones sufridas o la
causa de la muerte mediante el examen
de un cadáver.
6. CLINICA FORENSE
◼ Requerimiento Fiscal.
◼ Orden Judicial
◼ La Autoridad competente debe especificar
el tipo de valoración médico forense.
◼ La valoración médico forense es
OBJETIVA, no subjetiva.
7. VALORACIÓN MÉDICO FORENSE
◼ LESIONOLOGICA
◼ GINECOLÓGICA / ANDROLÓGICA.
◼ PROCTOLÓGICA.
◼ ESTADO DE SALUD.
◼ LESIONES EN HECHO DE TRÁNSITO.
◼ OBSTÉTRICA.
◼ PERITAJE MÉDICO LEGAL.
◼ JUNTA MÉDICA FORENSE.
8. LESIONOLÓGICA
◼ Se realiza perfil lesionológico
determinando las lesiones que presenta el
examinado al momento de la valoración.
◼ Las lesiones deben encontrarse limpias, en
algunos casos previa atención médica en
Centro de Salud Asistencial.
9. GINECOLÓGICA/ ANDROLÓGICA Y
PROCTOLÓGICA
◼ Agresiones sexuales.
◼ Se realiza la valoración del área genital,
para genital y extragenital para
determinar lesiones.
◼ Se toma las muestras pertinentes a cada
caso.
10. ESTADO DE SALUD
◼ Se realiza una valoración Médica, con el
antecedente de patologías que presenta el
examinado.
◼ Inasistencia a Audiencias, Juicios, etc.
◼ Debe adjuntarse documentación Médica
pertinente.
11. LESIONES EN HECHO DE
TRÁNSITO
◼ Se realiza la valoración de las lesiones
secundarias a un hecho de tránsito:
atropello a peatón, colisión, accidente de
tránsito en general.
◼ En caso de atención médica en Centro de
Salud, se debe adjuntar documentación
médica pertinente.
12. OBSTÉTRICA
◼ En caso de Abortos en curso, provocados,
embarazos de riesgo.
◼ Debe adjuntarse documentación médica
pertinente.
13. PERITAJE MÉDICO LEGAL y
JUNTA MÉDICA FORENSE
◼ Adjuntarse al Requerimiento Fiscal u
Orden Judicial:
◼ Designación de perito y Juramento de Perito.
◼ Documentos médicos pertinentes al caso.
◼ DICTAMEN PERICIAL
14. TANATOLOGIA FORENSE
◼ Requerimiento Fiscal.
◼ Autopsia Médico Legal
◼ Determinación de la cusa de muerte.
◼ Emisión del Certificado de Defunción Médico Legal.
◼ Se puede tomar muestras pertinentes a cada caso.
◼ En algunos casos se solicita fotocopia legalizada de
Historial clínico.
◼ Exhumación o Necropsia Médico Legal
◼ Adjuntar Fotocopia legalizada del cuaderno de
investigaciones.
◼ Fotocopia legalizada de Historia Clínica.
16. DEFINICIÓN
◼ Lesión es el daño corporal o psíquico,
temporal o permanente; es toda alteración
anatómica o funcional que menoscabe la
integridad, sin precisar un diagnostico de
enfermedad, originada por un agente
externo o interno.
17. ◼ La Organización Mundial de la Salud considera
“lesión” a cualquier daño, intencional o no
intencional, al cuerpo debido a la exposición
aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o
química; o debido a la ausencia de calor u
oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico
temporal o permanente y que puede o no ser
fatal.
◼
19. LESIONES SIMPLES
◼ ERITEMA: El eritema es un enrojecimiento
de la piel, circunscrito o difuso,
ordinariamente temporal, que desaparece
bajo la presión.
20.
21. LESIONES SIMPLES
◼ EROSIÓN Y EXCORIACIÓN :
◼ Cuando el objeto contundente actúa
mediante un mecanismo de frotamiento y
produce desprendimiento de los estratos
superficiales de la epidermis EROSIÓN
(rasmilladura) o EXCORIACIÓN más
profunda, con desprendimiento o rotura
de la piel (arañazos)
22.
23.
24. LESIONES SIMPLES
◼ Equimosis: Es una contusión superficial,
sin afectar la piel, hay ruptura de vasos
sanguíneos y linfáticos, produciendo un
derrame de sangre, una hemorragia en los
tejidos subcutáneos que se transparenta
como una mancha en a piel
25. LESIONES SIMPLES
◼ Existen las equimosis (ya descrita),
Equinoma (de mayor extensión),
Sugilación (por succión o “chupón”, visto
en delitos contra la libertad sexual) y
petequias (punteado hemorrágico)
31. LESIONES SIMPLES
◼ HEMATOMAS: Sangre que se colecciona
en una bolsa subcutánea porque se han
roto vasos de mayor calibre que en la
simple equimosis. Presenta un
abultamiento localizado y a veces
fluctuante
32.
33.
34. LESIONES SIMPLES
◼ HERIDAS CONTUSAS:
◼ Las heridas incisas tienen bordes limpios y
generalmente regulares y se originan por un
agente cortante.
◼ Las heridas contusas tienen bordes irregulares
y son originadas por un agente u objeto
contundente.
35.
36. El equivalente a la herida contusa en los huesos
es la fractura y en las vísceras la laceración.
37. LESIONES COMPLEJAS
◼ Se tratan de lesiones donde participan dos
o más mecanismos de contusión simples
(presión, tracción, frotamiento, etc.).
38. LESIONES COMPLEJAS
◼ MORDEDURA:
◼ Traumatismo producido por los
dientes. Actúan por presión y luego por
tracción.
◼ Consiste en pequeñas equimosis,
excoriaciones y hasta heridas dispuestas
en dos líneas curvas opuestas por su
concavidad.
39.
40. LESIONES COMPLEJAS
◼ AVULSIÓN O ARRANCAMIENTO: Es la
amputación, extirpación de un segmento del
cuerpo. Es una lesión que se produce tras una
compresión y luego una tracción de una parte
del cuerpo
◼ Presentan bordes irregulares, a veces
deshilachados, con restos de tejido en flecos.
◼ Pronóstico grave.
◼ Amputación es la separación de un miembro o parte
de él.
◼ Decapitación es la separación de la cabeza del cuerpo
◼ Descuartizamiento es el despedazamiento o
seccionamiento de los segmentos corporales.
41.
42. LESIONES COMPLEJAS
◼ APLASTAMIENTO: Es una lesión que se
produce tras una compresión, pero de dos
superficies.
◼ Hay una compresión con destrucción de las
partes profundas y en ocasiones el hueso, si el
aplastamiento se produce en la región toráxica o
abdominal, se producen roturas, estallidos,
trituraciones de los órganos.
45. LESIONES COMPLEJAS
◼ PRECIPITACIÓN : Cuando la persona de
desploma y no ocurre en el mismo plano
de sustentación, sino en un plano más
bajo, por lo que se denomina caída de
altura
46.
47. LESIONES COMPLEJAS
◼ HERIDAS POR ARMA BLANCA: Las
lesiones por armas blancas
(punzocortantes) como cuchillos, navajas,
tijeras, etc. que producen heridas
punzantes, cortantes, perforantes u otras
que originan lesiones graves para la vida.
48. LESIONES COMPLEJAS
◼ Herida por arma de fuego: Las lesiones
por armas de fuego dependen del tipo de
arma (armas cortas, largas, etc.) y de la
distancia entre el disparo efectuado y la
persona víctima.
49. CLASIFICACIÓN DE LAS
LESIONES
b. Lesiones por agentes físicos.
◼ · Quemaduras
◼ · Por sustancias químicas.
◼ · Lesiones eléctricas.
50. Quemaduras
◼ Se producen por diferentes agentes:
◼ Fuego
◼ Vapores o gases
◼ Líquidos en ebullición (agua en una olla)
◼ Cuerpos sólidos al rojo vivo, o incandescentes
(sartenes, planchas)
◼ Ácidos y álcalis (líquidos de limpieza).
51.
52. Por sustancias químicas.
◼ Por ingesta de alcohol o álcalis, para
valorar la lesión se precisa de una
endoscopía.
53. Lesiones eléctricas.
◼ Se dividen en:
◼ Electrocución: corriente eléctrica, industrial o
doméstica.
◼ Fulguración: corriente atmosférica.
◼ Electrocución.
◼ Generalmente son accidentales.
◼ La víctima se convierte en paso de la corriente
eléctrica, sufriendo sus efectos: lesión del
Sistema nervioso Central que produce la muerte
si el paciente sobrevive y presenta signos de
lesión cerebral, medular o de los nervios.
56. Envenenamiento
◼ Es provocado por el ingreso al organismo, por
cualquier vía, de una sustancia química, un
veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones
mayores o menores de la víctima pudiendo
llegar a causar la muerte.
◼ Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro
de potasio, estricnina, etc.
◼ Veneno líquido Vía oral, vía parenteral o
intravenosa.
57.
58. GASES
◼ Por inhalación o inspiración de los mismos
(monóxido de carbono, pegamentos, etc.).
60. Ley 1173
◼ Art. 393 noveter (Certificados médicos y
recolección de evidencia)
I. Los certificados médicos que acrediten el estado
físico de la víctima niña, niño, adolescente o mujer,
que hubiese sufrido una agresión física o sexual,
deberán extender de forma inmediata y obligatoria
por cualquier profesional de la salud perteneciente a
institución pública que hubiera efectuado el primer
reconocimiento de la víctima, de acuerdo al
protocolo único de salud integrado al formulario
único y sin mayor formalidad se constituirán en
indicio.
61. II. En casos de violencia sexual el
personal de sistema de salud, podrá
colectar evidencias, sin necesidad de
requerimiento fiscal, las cuales serán
entregadas inmediatamente a la
autoridad competente en el marco del
protocolo de cadena de custodia, para
luego ser entregados al IDIF o en su
caso al IITCUP.
62. III. En caso de violencia sexual,
especialmente tratándose de la circunstancia
contemplada en el inciso k) del Artículo 310
del Código Penal, el personal de salud
aplicará normas y protocolos vigentes de
atención integral a víctimas de violencia
sexual del Ministerio de Salud.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70. INCAPACIDAD
◼ INCAPACIDAD MEDICO LEGAL:
◼ Tiene efectos penales pero no laborales.
◼ El tiempo expresado en días que determina el perito
teniendo en cuenta la gravedad de la lesión y la
recuperación biológica primaria.
◼ BAJA MÉDICA:
◼ El tiempo que un trabajador se obliga al retiro de sus
actividades cotidianas y cuyo origen puede ser por
enfermedad común, enfermedad profesional o
accidente de trabajo.
71. SECUELAS
◼ Secuela anatómica: Afecta o altera anatómicamente el
cuerpo de la víctima, como la pérdida de un ojo, un
dedo, etc.
◼ Secuela fisiológica: Afecta o altera el buen
funcionamiento de una parte corporal o de un órgano de
la víctima, como la pérdida del funcionamiento de un
sentido o alteración de la visión.
◼ Secuela psíquica: Traumas craneoencefálicos que
pueden dejar como consecuencia un trastorno orgánico
cerebral, con repercusiones a nivel neurológico y
psíquico, con un cambio absoluto y total en la
personalidad.
72. DAÑO PSÍQUICO
◼ Es la alteración o deterioro de las
funciones psíquicas de una persona como
consecuencia de un accidente o
traumatismo que puede ser objeto de un
resarcimiento.
73. DAÑO ESTÉTICO
◼ Irregularidad física o alteración corporal externa,
visible y permanente que suponga fealdad
ostensible a simple vista, desfiguración física o
deformidad producida por lesiones, que ésta lo
sienta como tal y que además se vea
perjudicado, sean o no subsanables
quirúrgicamente y que puede traducirse en un
daño patrimonial, un agravio moral, por los
sufrimientos y mortificaciones provocados a la
víctima.
74. DAÑO A LA IMAGEN
◼ La imagen es un derecho personalísimo.
◼ Tiene un doble contenido: en su aspecto
negativo o de exclusión (prohibir a terceros la
captación o divulgación de la propia imagen) y el
aspecto positivo (facultad de reproducir,
publicitar o comercializar la imagen, según
criterios y utilidad propias).
◼ Esta comprendida la imagen de “personajes
notorios, personas públicas o conocidas del
publico” que son considerados un derecho
autónomo, patrimonial y personalísimo.
75. DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
◼ El proyecto de vida representa todo lo que el ser
humano ha decidido ser y hacer en su vida.
◼ Daño no solo al presente, sino que afecta al
futuro de la persona, genera consecuencias que
van desde el retardo hasta la frustración total,
de graves consecuencias en el orden no
patrimonial (por ejemplo, un joven de 22 años,
casado, que estudia medicina y pretende ser
cirujano, tras sufrir una lesión en sus manos que
le imposibilitan movimientos, no solo ha sufrido
una lesión física, unas secuelas corporales, sino
también un daño a su proyecto de vida).