Este documento presenta información sobre lesionología forense. Define lesión como cualquier daño corporal o psíquico, temporal o permanente. Explica que la Organización Mundial de la Salud considera lesión a cualquier daño al cuerpo, intencional o no, debido a energía térmica, mecánica, eléctrica o química. Además, clasifica las lesiones según criterios como estético, funcional, cronológico y somato-funcional. Finalmente, detalla el periodo evolutivo de las lesiones, que
2. La Organización Mundial de la Salud considera
“lesión” a cualquier daño, intencional o no
intencional, al cuerpo debido a la exposición
aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o
química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno
que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o
permanente y que puede o no ser fatal.
SEGUN LA OMS
3. Art.468.-
Será reprimido con prisión de,uno a seis meses
y multa de doce a treinta y un dólares de los E
stados Unidos de Norte América, el que hubiere
causado a,otro una enfermedad o incapacidad tr
ansitoria para el trabajo personal, administránd
ole voluntariamente sustancias que puedan
alterar gravemente la salud.
4. Art.469.
La pena será de prisión de dos a cinco años, c
uando dichas sustancias hubieren ca
usado una enfermedad cierta,o probablemente
incurable, o una incapacidad permanente para
el trabajo personal, o la pérdida absoluta, o inu
tilización de un órgano.
5. Art. 470.-
Cuando en riña o agresión en,que tomaren pa
rte más de dos personas, resultaren heridasin
que constare quien o quienes las causaron, s
e,tendrá por autores a todos los que ejerciero
n violencia sobre la persona del ofendido,y se
aplicará la pena de quince días a
un año de prisión y multa de ocho a dieciséis
dólares de los Estados Unidos de Norte A
mérica.
8. HEMORRAGIA
Se trata de un
derrame
superficial que
infiltra la malla
tisular
COAGULACIÓN DE LA SANGRE
Y se
caracteriza
por una mayor
adhesividad a
los tejidos
RETRACCIÓN DE LOS
TEJIDOS
Se observa
principalmente
en los tejidos
conjuntivo y
muscular
9. CRITERIO
HISTOLOGICO
Tiene como signo mas
confiable la infiltración de
leucocitos polimorfo
nucleares, requiere de un
intervalo de sobrevida
mínimo de 4 horas después
de causado el traumatismo.
10. CRITERIO
HISTOQUIMICO Se ha utilizado especialmente la
determinación de histamina y
serotonina, estas aminas aparecen
en concentraciones máximas
alrededor de 10 y 20 min
11.
12.
13. LESIONES POR AGENTES MECÁNICOS
EXCORIACIÓN O EROSIÓN
Es una lesión
superficial de la piel,
con destrucción de la
epidermis y
afectación leve de la
dermis
14. EQUIMOSIS
rojo (pocas horas, primer día)
negro (segundo y tercer día), azul
(cuarto al sexto día)
verde (séptimo al duodécimo día)
amarillo (del decimotercer día al
vigésimo).
Es una infiltración sanguínea bajo la
piel en la dermis por una ruptura de
vasos sanguíneos con indemnidad de
la epidermis.
15. Hematomas “chichón”
Es la colección de sangre dado por una hemorragia
generada por vasos de mayor calibre, caracterizada
por un color violáceo más oscuro siendo extensas
y elevadas
16. CONTUSIÓN SIN EQUIMOSIS
Para comprobar si se produjo en un sujeto vivo
o en uno muerto, se debe realizar una incisión
con un escalpelo fino, si se produjo en vivo: la
sangre puede parecer coagulada y adherida al
tejido celular, y no se desprende con el
lavado. Cuando se formo después de la muerte,
la sangre a la incisión es fluida, débilmente
coagulada, no está adherida y se desprende con
el lavado.
17. HERIDAS CONTUSAS
Las heridas contusas tienen bordes
irregulares y son originadas por un
agente u objeto contundente.
HERIDAS INCISAS
Tienen bordes limpios y
generalmente regulares y se
originan por un agente cortante
Deja bordes irregulares, dentados y
puentes de unión de tejidos
20. ERÓTICAS DE AGRESIÓN O DEFENSA.
La victima al ser agredida se defiende
y utiliza los dientes contra el agresor
causando estas contusiones. También
el agresor de violación como modo de
saciar su deseo muerde a la victima
estas pueden estar acompañadas de
succiones.
21. AVULSIÓN O ARRANCAMIENTO
Es una lesión que se produce tras una
compresión y luego una tracción de una
parte del cuerpo
Presentan bordes irregulares
la decapitación
el descuartizamiento
22. APLASTAMIENTO
Es una lesión que se produce tras una compresión
si el aplastamiento se produce en la región toráxica o
abdominal, se producen roturas, estallidos,
trituraciones de los órganos.
23. CAÍDA
puede suceder que, al movilizarse la cabeza sobre
el suelo, se produzca una lesión similar a los golpes
en boxeo o un traumatismo craneoencefálico
24. PRECIPITACIÓN Forma accidental
en trabajadores
de la
construcción
en suicidas
enmascarar
lesiones de
homicidio
Cuando la persona se cae y
no ocurre en el mismo plano
de sustentación, sino en un
plano más bajo, por lo que se
denomina caída de altura
25. HERIDA POR ARMA BLANCA
producidas por
instrumentos que
tienen punta.
Ejemplos: Espinas, aguijones,
alfileres, agujas, clavos, flechas,
lanzas, picahielo,
cuernos de ganado, etc
HERIDAS PUNZANTES
26. producidas por objetos provistos de
filo.
Ejemplos: Cuchillos, navajas, bisturí, laminas
delgadas de metal, trozos de vidrio
HERIDAS CORTANTES
27. producidas por objetos provistos de punta y
filo.
HERIDAS PUNZO CORTANTES
Ejemplos: Puñal, cuchillos de punta (cocina), tijeras,
navajas, estiletes.
28. Objetos lisos o ásperos, blandos o
duros.
HERIDAS CORTO CONTUNDENTES
Ejemplos: Machetes, sables, hacha, azadón,
cuchillos pesados.
29. COMPLICACIONES DE LAS HERIDAS
Hemorragia: Que es de predominio externo en
las incisas y contuso cortante y de predominio
interno en las punzantes y corto punzantes
Embolismo Gaseoso. En heridas del cuello la
presión negativa de las venas atrae aire a su
interior.
Asfixia por aspiración de sangre, también en
heridas del cuello por exposición de la traquea o
la laringe.
Hemotórax. Resultante de la herida penetrante
en tórax y que puede causar la muerte en pocas
horas.
30. INFECCIÓN EN HERIDA DE ABDOMEN:
CAUSA LA MUERTE EN DÍAS O
SEMANAS.
FIEBRE
ANEMIA
SHOCK
TROMBOEMBOLISMO
TRANST.
PSIQUICOS
EMBOLIA GRASA
DOLOR
31. Las lesiones por armas de fuego
dependen del tipo de arma (armas
cortas, largas, etc.) y de la
distancia entre el disparo
efectuado y la persona víctima.
HERIDA POR ARMA DE FUEGO
Si la inclinación es menor a los quince
grados, el proyectil no perfora la piel sino
que ocasiona únicamente una excoriación.
32. Después de un metro los perdigones empiezan a
dispersarse lo cuál se denomina como ROSA DE
DISPERSIÓN.
Es un Cono dentro del cuál cada perdigón actúa
como proyectil único.
Cada perdigón por separado produce el mismo
efecto en la piel del disparo único.
En distancias mayores pueden verse el orificio de
entrada mayor por el haz central del perdigón y
luego a su alrededor orificios menores conocidos
también como satélites.
CARACTERISTICAS DE LAS HERIDAS EN DISPAROS DESDE
DISTANCIAS MAYORES.
34. Por sustancias químicas.
Lesiones generalmente por ingesta de alcohol o álcalis, para
valorar la lesión se precisa de una endoscopía. En nuestro
país no es muy frecuente el uso de ácidos (en nuestro medio
con mayor frecuencia la lavandina), arrojados sobre la cara.
Lesiones eléctricas.
Se dividen en electrocución (provocada con la corriente eléctrica,
industrial o doméstica) y fulguración (vinculada con la corriente
atmosférica)
Electrocución.
Generalmente son accidentales. La víctima accidentalmente se
convierte en paso de la corriente eléctrica, sufriendo sus efectos
(lesión del Sistema nervioso Central que produce la muerte si la
corriente es lo suficientemente intensa) en algunas ocasiones, muy
raras, el paciente sobrevive y presenta signos de lesión cerebral,
medular o de los nervios.
35. Envenenamiento.
Es provocado por el ingreso al organismo, por cualquier vía, de una sustancia
química, un veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones mayores o menores de
la víctima pudiendo llegar a causar la muerte.
§ Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro de potasio, estricnina, etc.
§ Veneno líquido Vía oral, vía parenteral o intravenosa.
LESIONES POR AGENTES QUÍMICOS
37. LESIÓN es cualquier alteración física o psíquica, que perturbe, amenace o
inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite la integridad
personal del afectado.
38. PERIODO EVOLUTIVO DE LAS LESIONES
Tras una lesión, se ponen en marcha una serie de mecanismos
biológicos destinados a reparar los tejidos lesionados. A veces estos
recursos son suficientes para completar el proceso de reparación
biológica, sin necesidad de actuación externa.
Cada lesión tiene un tiempo de curación, dicho proceso es dinámico,
evolutivo y complejo, y varía en función de la naturaleza este proceso
de reparación biológica involucra:
Estadio de instalación
Estadio de reacción
Estadio de reparación
Estadio de consolidación
39. ad integrum de la lesión que es
el momento en el que se
alcanza la sanación o curación
de las lesiones, y que al no
quedar secuelas es el
equivalente a la curación
clínica.
40. LOS LÍMITES HABITUALES (PROMEDIO) DE
CURACIÓN DE LESIONES SE OBTIENEN A PARTIR
DEL SUPUESTO DE QUE: La naturaleza de la lesión está adecuadamente diagnosticada.
Los mecanismos defensivos del individuo son normales.
La actuación médica es correcta en la forma y el tiempo de curación
41. EN DETERMINADAS SITUACIONES ESPECÍFICAS, LOS
TIEMPOS PROMEDIO DE CURACIÓN DE LESIONES PUEDEN
ACORTARSE, ALARGARSE O PUEDE PRODUCIR SECUELAS NO
PREVISIBLES. EN ESTE CASO EL PERITO DEBE FUNDAMENTAR
EL CRITERIO MÉDICO CON:
Estudio de los estados preexistentes del lesionado (enfermedades,
operaciones, accidentes).
Factores relativos a la edad de la persona lesionada.
Diagnóstico y tratamiento inicial.
- Tratamiento a tiempo o a destiempo.
- Elección de tratamiento.
- Indicación de tratamiento.
- Lugar donde se aplica el tratamiento.
42. Diagnóstico y tratamiento posterior.
Tolerancia y seguimiento del tratamiento.
Técnica quirúrgica empleada, cuando corresponda.
Complicaciones sobrevenidas (Infecciones, hemorragias, cuerpos
extraños, etc).
Accesibilidad a asistencia médica. (citas diferidas, demoras
considerables en cita, etc).
Establecer objetivamente el diagnóstico diferencial entre “no
curación” y “secuela”.
48. Artículo 152.- Lesiones.-
La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes
reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño,
enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a
treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un
año.
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno
a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años
49. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus
facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no
siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la
facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente,
pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad
transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto,
conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada
con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso,
aumentada en un tercio.
50. La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera
de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de
un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas
ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de
necesidad que precautele la salud del paciente.
51. LESIONES OCASIONADAS EN SUCESO DE
TRÁNSITO:
Se entiende como aquel suceso que ocurre como resultado de la acción de
un vehículo que produce lesiones a las personas.
Los sucesos de tránsito representan un serio problema de salud pública
mundial, por las muertes que causan y por el daño físico, psicológico y
discapacidad que genera en las víctimas.
Estos pueden ser: terrestre, marítimo y aéreo.
52. SUCESO DE TRÁNSITO TERRESTRE:
Es la forma de suceso de tránsito más frecuente, teniendo en cuenta que la etiología
médico legal de dichos sucesos pueden ser accidentales, suicidas u homicidas. Según su
naturaleza, pueden clasificarse como:
1. Choque (contra elementos fijos).
2. Colisión, que a su vez puede ser:
a. Colisión frontal:
i. Central (ejes longitudinales coincidentes).
ii. Excéntrica (ejes longitudinales paralelos).
iii. Angular (ejes longitudinales en ángulo menor de 90°).
b. Colisión en embestida:
i. Perpendicular (los ejes longitudinales en ángulo de 90°).
ii. Oblicua (ángulo distinto a 90°).
iii. Anteriores centrales, posteriores, derechos e izquierdos.
iv. Colisión refleja (en colisiones sucesivas).
3. Alcance.
4. Raspado.
53. 5. Salida de la vía (total o parcial).
a. Con vuelco o salto.
b. Sin salto.
6. Atropello.
a. Peatón, animal.
b. Bicicleta, ciclomotor.
7. Otras modalidades.
a. Incendios, explosiones.
b. Caída del usuario a la calzada
54. SECCIÓN SEGUNDA Delitos culposos de tránsito
Artículo 376.-
Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los
efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que las contengan.-
La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de
embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente
de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años,
revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.
55. Artículo 377.- Muerte culposa.-
La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte
de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión
de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena
privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el
resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e
ilegítimas, tales como:
1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
3. Llantas lisas y desgastadas.
4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o
malas condiciones físicas de la o el conductor.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes
legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.