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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23 - 2016-MPC/CS
Primera Convocatoria
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
"INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO
SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN VICENTE – CAÑETE –
LIMA”
CAÑETE, JUNIO DE 2016
1
Estas bases se utilizarán para la contratación de la ejecución de obras. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la
siguiente definición:
Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de
bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que
requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas
en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el
artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de
selección, debiendo adjuntar las bases.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta
antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un
consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE.
El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse
como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al
objeto de la contratación.
IMPORTANTE:
 Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las
Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con
inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para
obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica:
www.rnp.gob.pe.
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 Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE
utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las
instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de
participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe.
 En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del
plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su
inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones
del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado
en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a tres (3) días
hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido
en el artículo 67 del Reglamento.
Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas
vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el
objeto de contratación.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección
mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el
calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de tres (3) días
hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y
observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se
acogen parcialmente o no se acogen.
IMPORTANTE:
 No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten
extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas
por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. INTEGRACIÓN DE BASES
La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la
absolución de consultas y observaciones.
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas
incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia
de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el
marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en
el calendario del procedimiento.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por
autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las
acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del
Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
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El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección
si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo
actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su
defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público
juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el
caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o
similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la
exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las ofertas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un
(1) único sobre cerrado.
El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como
cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a
contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no
incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos
decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
2
En caso la presentación y apertura de ofertas se realice en ACTO PÚBLICO, debe
tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz
en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se
exija formalidad alguna para ello.
IMPORTANTE:
 Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar
más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando
se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en
el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al
momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el
nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los
documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo
53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida.
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De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 67 del Reglamento, la presentación y apertura de ofertas se realiza
en acto privado o público, lo que debe determinarse en la sección específica de las bases.
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Asimismo, el comité de selección devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del
noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento
(10%), teniéndose estas por no admitidas.
Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal
circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el
consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha
posterior el postor solicite su devolución.
En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema
Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
En caso la presentación de ofertas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en
consideración lo siguiente:
La presentación de las ofertas en acto privado se realiza en la Unidad de Trámite
Documentario de la Entidad, dentro del plazo estipulado en la sección específica de las
bases. La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha
y hora.
IMPORTANTE:
 La Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta,
encargándose de que el contenido de la misma sea revisado únicamente después de su
apertura.
 Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar
más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando
se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección, verifica la presentación
de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el
artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no
admitida.
Asimismo, el comité de selección devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del
noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento
(10%), teniéndose estas por no admitidas.
En caso las ofertas no sean admitidas serán devueltas una vez consentida la buena pro,
salvo que el postor solicite su devolución previamente.
1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral anterior tiene por
objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según
los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las
bases.
Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor
referencial, hasta el límite máximo previsto en el artículo 28 de la Ley, se debe contar con la
certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que
no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario
para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir
su oferta económica.
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En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la siguiente
ponderación:
Precio 50 a 100
Otros factores 0 a 50
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la
oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente
proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMP
Oi
Donde:
i = Oferta.
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.
Oi = Precio i.
Om = Precio de la oferta más baja.
PMP = Puntaje máximo del precio.
b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con
el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados
en la sección específica de las bases.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de
prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido
en el numeral 1 del artículo 69 del Reglamento.
Para la aplicación del criterio de desempate a través de sorteo se requiere la citación
oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un
representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.
IMPORTANTE:
 En el caso de contratación de obras a ser ejecutadas fuera de la provincia de Lima y
Callao, cuyos montos no superen los novecientos mil Soles (S/. 900,000.00), a solicitud
del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el
puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la
obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o
región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP
3
.
1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que
obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación
detallados en la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos
de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe
verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar,
y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.
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La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
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IMPORTANTE:
 Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a
profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras
contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, dicha oferta será
descalificada.
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del
Reglamento.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de
la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días
hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite
Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su
representante legal o apoderado acreditado.
1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha
señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través
del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la
buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
IMPORTANTE:
 Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación,
declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin
que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil
siguiente de producido.
1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON
EL ESTADO Y DE CAPACIDAD DE LIBRE CONTRATACIÓN
De acuerdo con el artículo 245 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente al registro en el
SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente
firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedición de la
constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado y/o de
capacidad libre de contratación.
No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre
bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por
su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. Cuando el
valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es
resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad
que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el
Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro,
contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento,
debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento
de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la
buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un
plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los
documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar
los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las
partes suscriben el contrato.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los
documentos señalados en los artículos 117 y 151 del Reglamento, así como los previstos en la
sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe
entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe
mantenerse vigente hasta la hasta el consentimiento de la liquidación final.
IMPORTANTE:
 En los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel
cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que
es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la
finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento, siempre
que:
a) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días
calendario; y,
b) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones
periódicas, en función del avance de obra.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como
mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional
por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el
cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su
presentación en ningún caso.
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3.2.3. GARANTÍA POR ADELANTO
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos,
el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo
estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede
ser exceptuada en ningún caso.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser
emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar
autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros
de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
 Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su
aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades
funcionales que correspondan.
ADVERTENCIA:
 LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS
EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE
NUMERAL.
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos
contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.5. INICIO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
4
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según
corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta la obra
3. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de
acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
4. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este
haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
5. Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 156 del Reglamento.
4
De conformidad con la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, en las obras bajo la modalidad
de concurso oferta para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente
técnico por el íntegro de la obra.
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Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deben ser cumplidas dentro de
los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso
no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de
las demás condiciones.
La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la
obra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento.
Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que forma parte del
expediente de contratación, debiendo suscribir la adenda correspondiente.
IMPORTANTE:
De acuerdo con el artículo 159 del Reglamento, debe designarse a un supervisor cuando el
valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el procedimiento
de selección.
3.6. RESIDENTE DE OBRA
5
Profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa
conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto
6
, según corresponda a la
naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en
función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra
7
.
Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la
obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
IMPORTANTE:
En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva
del residente de obra es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo
responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a
ejecutar, de conformidad con el artículo 154 del Reglamento.
3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR
8
DE OBRA
Profesional colegiado, habilitado y especializado, con no menos de dos (2) años de experiencia
en la especialidad, designado por la Entidad para velar directa y permanentemente por la
correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del
contrato. Debe cumplir, como mínimo, con la misma experiencia y calificaciones profesionales
establecidas para el residente de obra.
5
De acuerdo con el artículo 154 del Reglamento, durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y
directo, con un residente de obra.
6
Según lo definido en el expediente técnico de obra que es parte de las bases, conforme a la naturaleza de la obra a ser
ejecutada.
7
En el expediente técnico que es parte de las bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales
para el profesional propuesto como residente de obra, según la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a
ejecutar.
8
De acuerdo con el artículo 159 del Reglamento, debe designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse
sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se
convoca el procedimiento de selección.
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En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta debe designar a una persona natural
como supervisor permanente en la obra.
IMPORTANTE:
En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva
del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad,
bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a
ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.
3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS
En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo
que debe encontrarse legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o
supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos
profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.
El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables,
correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o
supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del
residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o
supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una
penalidad equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por
cada día de dicho impedimento.
En el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de
esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el
que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las
ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al
inspector o supervisor según corresponda por el contratista o su representante, por medio de
comunicación escrita.
El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida
definitivamente por la Entidad.
Concluida la ejecución y recibida la obra, el original queda en poder de la Entidad.
IMPORTANTE:
 El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de
inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el
particular.
3.9. ADELANTOS
La Entidad puede establecer la entrega de adelantos directos y adelantos para materiales o
insumos, de conformidad con el artículo 155 del Reglamento, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases
9
.
9
En el caso de obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, si la Entidad prevé la entrega del
adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no puede ser superior al diez por
ciento (10%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto
directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del monto
original correspondiente a esta prestación.
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Miembro
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3.10. VALORIZACIONES
Las valorizaciones son la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la
obra, realizada en un período determinado, tienen el carácter de pagos a cuenta y son
elaboradas el último día de cada período previsto en la sección específica de las bases, por el
inspector o supervisor, según corresponda y el contratista. Si el inspector o supervisor no se
presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa.
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el
contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad
con el artículo 39 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.
En caso se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará
a quien se indique en el contrato de consorcio.
3.11. REAJUSTES
En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, las valorizaciones que se
efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas
por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar la fórmula o fórmulas
polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las bases, los Índices
Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez
publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las
regularizaciones necesarias.
Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de
atraso, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de
la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se
calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización
más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses
IMPORTANTE:
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
3.12. PENALIDADES
3.12.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día
de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.12.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral
precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales
con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección
específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de
la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el
supuesto a penalizar.
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Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada
una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de
ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.13. RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de la obra se sujeta a las disposiciones previstas en el artículo 178 del
Reglamento. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando
ello se hubiera previsto expresamente en la sección específica de las bases, en el contrato o
las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del
cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades
correspondientes.
3.14. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que debe observarse, es el que se
encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento. No procede la liquidación mientras
existan controversias pendientes de resolver.
Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina
definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su
consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según
las disposiciones previstas en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley y en el artículo 179 del
Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
3.15. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 135 del Reglamento.
3.16. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se
regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales
vigentes.
IMPORTANTE:
 Cuando se trate de obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta,
a cada una de las prestaciones involucradas se le aplicarán, en principio, las
disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su
naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos
públicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarán las disposiciones
de dicha normativa que regulan la ejecución de obras.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RUC Nº : 20154440373
Domicilio legal : JR BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE DE CAÑETE
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la
obra: "Instalación del sistema de desagüe en el Anexo Santa Ángela, distrito de San Vicente –
Cañete - Lima.
1.3. VALOR REFERENCIAL
10
El valor referencial asciende a S/. 593,563.33 (Quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta
y tres con 33/100 soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en
el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de enero
de 2016.
Valor Referencial
(VR)
Límites
11
Inferior Superior
S/. 593,563.33
(Quinientos noventa y
tres mil quinientos
sesenta y tres con
33/100 soles)
S/. 534,207.00
(Quinientos treinta y cuatro
mil doscientos siete con
00/100 Soles)
S/. 652,919.66
(Seiscientos cincuenta y dos
mil novecientos diecinueve
con 66/100 soles)
IMPORTANTE:
 El precio de las ofertas no puede exceder los límites del valor referencial de
conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 0195-2016-
GGM-MPC del 14 de Junio de 2016.
Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante Resolución Gerencial N° 447-
2016-GODUR-MPC, de fecha 02 de mayo de 2016.
12
.
10
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el
monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
11
De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
12
No considerar este párrafo en obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta.
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1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Determinados
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de a precios unitarios de acuerdo con lo
establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
No corresponde.
1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la ejecución de la obra está definido en el Capítulo III de la presente sección de
las bases.
1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 60 días
calendarios, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el
expediente técnico de obra.
1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Y DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE
LA OBRA
Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente técnico de
la obra, para cuyo efecto deben cancelar el monto de S/.5.00 (Cinco con 00/100 Soles)
13
en
Efectivo y se realizara en las Ventanillas de Caja de la Sub Gerencia de Tesorería y recabar el
ejemplar en la Oficina de Procesos de la Sub Gerencia de Logística.
IMPORTANTE:
 La Entidad debe contar con la constancia o formulario de cargos en donde conste que el
participante recibió el expediente técnico completo.
1.11. BASE LEGAL
- Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
- Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2016.
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE (VIGENTES)
- Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
- Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al
Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
13
Salvo en obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
14
(*) Consignar según corresponda, si el acto de presentación de ofertas, se realizará en acto público o privado.
IMPORTANTE:
 Debe tenerse presente que en una adjudicación simplificada, la presentación de las ofertas se
efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la integración de las
bases.
 Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su
Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico”
publicado en www.seace.gob.pe, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones,
página Manuales y Otros (Proveedores).
14
La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del
procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del
procedimiento en el SEACE.
15
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la
presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
16
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8)
horas.
17
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8)
horas.
Etapa Fecha, hora y lugar
Convocatoria : 22 de Junio de 2016
Registro de participantes
15
* A través del SEACE
: Desde las: 00:01 horas del 23 de Junio de 2016.
Hasta las: 08:29 del 05 de Julio de 2016.
Formulación de consultas y
observaciones a las bases
*En Mesa de Partes de la Sub
Gerencia de Logistica.
:
:
:
Del: 23 de Junio de 2016
Al: 27 de Junio de 2016
Sito en el Jr. Bolognesi Nº 250, San Vicente de Cañete, en
el horario de 08:30 a 17:00
16
.
Absolución de consultas y
observaciones a las bases
: 28 de Junio de 2016
Integración de bases : 30 de Junio de 2016
Presentación de ofertas : 05 de Julio de 2016
* En acto privado en : En la Sub Gerencia de Logística – Oficina de procesos,
tercer piso, sito en el Jr. Bolognesi Nº 250, San Vicente de
Cañete, en el horario
17
de 08:30 a 17:00 Horas
Calificación de ofertas
:
05 de Julio de 2016.
Evaluación de ofertas
:
05 de Julio de 2016
Otorgamiento de la buena pro
:
05 de Julio de 2016
A través del SEACE
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2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección de la
Adjudicación Simplificada N° 23-2016-MPC/CS – Primera Convocatoria, conforme al
siguiente detalle:
La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por
cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración
jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral
3.1 del Capítulo III de la presente sección
18
. (Anexo Nº 3)
d) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra. (Anexo Nº 4)
e) Carta de compromiso del plantel profesional clave con firma legalizada, según lo
previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección.
f) El precio de la oferta en soles y el detalle de precios unitarios, cuando dicho
sistema haya sido establecido en las bases. (Anexo Nº 5)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con
más de dos decimales.
IMPORTANTE:
 El comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los
18
El comité de selección debe determinar al elaborar las bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada
para acreditar el cumplimiento del Expediente Técnico o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre
respaldado con la presentación de algún otro documento.
Señores
Municipalidad Provincial de Cañete
Jr. Bolognesi N° 250 – San Vicente de Cañete
Att.: Comité de Selección
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 23-2016-MPC/CS - PRIMERA
CONVOCATORIA.
Denominación de la convocatoria:
"INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA
ÁNGELA, DISTRITO DE SAN VICENTE – CAÑETE – LIMA”
OFERTA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley,
teniéndose estas por no admitidas.
 El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De
no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
a) Capacidad legal:
 Copia de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario
que rubrica la oferta, expedida por registros públicos con una antigüedad no
mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.
Cuando se trate de consorcio, este documento debe ser presentado por cada
uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.
 De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se
consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del
consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo
Nº 7)
La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en
nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al
procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias
y suficientes facultades.
b) HABILITACIÓN
 Copia del Registro Nacional de Proveedores para Ejecución de Obras.
 Copia de Ficha SUNAT.
Acreditación
 Copias Vigentes emitidas en los últimos 10 días calendarios a la
presentación de la propuesta.
c) EQUIPAMIENTO - OBLIGATORIO
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el
compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la
disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento
requerido.
d) INFRAESTRUCTURA
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el
compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la
disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones de la infraestructura
requerida, así como el documento que acredite el predio urbano.
e) EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE - CAPACIDAD TÉCNICA Y
PROFESIONAL
 La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con
cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su
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respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier
otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del
personal profesional clave propuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar la declaración
jurada del plantel profesional clave propuesto para la ejecución de la obra
(Anexo Nº 8).
f) Experiencia del Postor
 Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad;
contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier
otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue
concluida, así como su monto total
IMPORTANTE:
 El comité de selección debe detallar los demás documentos que servirán para
acreditar cada uno de los requisitos de calificación aplicables al procedimiento,
señalados en el numeral 3.2 del Capítulo III de esta sección, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña
Empresa – REMYPE, de ser el caso
19
.
b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su
inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
Discapacidad
20.
c) Acreditar mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5)
IMPORTANTE:
 En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del
precio, debe detallar los documentos que servirán para acreditar los factores de
evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30 del Reglamento.
IMPORTANTE:
 En el caso de contratación de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao,
cuyo valor referencial del procedimiento de selección no supere los novecientos mil Soles
(S/. 900,000.00) debe consignarse lo siguiente:
“En el caso de la ejecución de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao
puede presentarse una solicitud de bonificación por obras ejecutadas en la provincia o
provincias colindantes, según Anexo Nº 11.”
19
Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
20
Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
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 Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del
Reglamento.
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se
considera la siguiente ponderación:
En el caso que el único factor sea el precio:
Precio = 100 puntos
IMPORTANTE:
 En el caso de contratación de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao,
cuyo valor referencial del procedimiento de selección no supere los novecientos mil Soles
(S/. 900,000.00) debe consignarse lo siguiente:
“En caso se hubiese presentado dentro de la oferta la solicitud de bonificación por obras
ejecutadas en la provincia o provincias colindantes (Anexo Nº 11), se asignará una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los
postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del procedimiento
de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el
RNP.”
 Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo
IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer
lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en
el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no
cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada.
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Constancia de capacidad libre de contratación.
c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, Carta Fianza.
d) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. Carta Fianza.
e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el
caso.
f) Código de cuenta interbancaria (CCI).
g) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que
cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
h) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso
de persona jurídica.
i) Declaración jurada consignando lo siguiente: 1) una dirección electrónica (correo
electrónico), 2) dirección domiciliaria en la Ciudad de Cañete. En la declaración jurada el
postor debe expresar que mantendrá activo el correo electrónico y la dirección hasta el
consentimiento de la liquidación, con la finalidad que la Entidad realice el procedimiento
administrativo de notificaciones (Ejecución del Contrato, Ampliaciones de Plazo,
Prestaciones Adicionales de Obra, Liquidaciones de Obra entre otros).
j) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de
Obra (CPM).
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k) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra,
en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se
actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de
avance de obra valorizado vigente.
l) Calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera.
m) Desagregado de partidas que da origen a la oferta
n) Certificados de habilidad de los profesionales propuestos.
o) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
p) Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Empresa y Consorciados de ser el
caso.
IMPORTANTE:
 En caso el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual,
de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de
la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón
social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no
podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se
consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en el
numeral 7.5.3. de la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en
Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
 Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador
de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación
y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades
funcionales que correspondan.
 En los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el
diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la
Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo,
conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento, siempre que:
a) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
b) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas,
en función del avance de obra.
 De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del
Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del
artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra
comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas
indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.
2.5. PERFECCIONAMIENTO EL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección
general de las bases, debe presentar la documentación requerida en la Sub Gerencia de
Logística – Oficina de procesos, tercer piso, sito en el Jr. Bolognesi Nº 250 San Vicente de
Cañete.
2.6. ADELANTOS
21
2.6.1. ADELANTO DIRECTO
21
Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, debe prever el procedimiento para su entrega, conforme a lo previsto en
los artículos 156 y 157 del Reglamento.
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La Entidad no otorgará adelanto Directo
2.6.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
La Entidad no otorgará adelanto de Materiales o insumos.
2.7. VALORIZACIONES
El periodo de valorización será mensual.
IMPORTANTE:
 Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del
pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 166 del
Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual,
se debe establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en
consideración lo dispuesto en el quinto párrafo del referido artículo, así como el plazo para
el pago de las valorizaciones.
De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 166 del Reglamento, para efectos del
pago de las valorizaciones, la Entidad debe contar con la valorización del periodo
correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la
que se debe adjuntar el comprobante de pago respectivo.
2.8. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto
correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de veinte (20) días
calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal
efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.
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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
EJECUCIÓN DE LA OBRA:
"INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN
VICENTE – CAÑETE - LIMA.
1. NOMBRE DEL PROYECTO.
“INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN
VIDENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA"
2. UBICACIÓN.
La Ubicación Geográfica del presente proyecto se encuentra en:
Región : Lima Provincias
Departamento : Lima
Provincia : Cañete
Distrito : San Vicente
Localidad : CPM Anexo Santa Angela
3. NOMBRE DEL PIP.
“INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN
VIDENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA"
4. CÓDIGO SNIP DEL PIP.
Asignado con el código SNIP 305244
5. NIVEL DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN.
Perfil
6. FECHA DE DECLARACIÓN DE VIABILIDAD
Declarado viable el 09.12/2014.
7. FECHA DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD
Fecha de Informe de verificación de la viabilidad el 11 de febrero del 2016.
8. FINALIDAD PÚBLICA.
La Municipalidad Provincial de Cañete promueve la ejecución de la obra “Instalación del Sistema de
desagüe del Anexo Santa Ángela, distrito de San Vicente, provincia de Cañete - Lima", con la finalidad
de mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria del proyecto y reducir la incidencia de
enfermedades infecciosas, diarreicas y parasitarias en el centro poblado de Santa Ángela, que
pertenece al CP Herbay Bajo, distrito de San Vicente de Cañete.
9. BASE LEGAL
 Ley Nº 28411, "Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto".
 Ley Nº 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público 2016".
 Ley 30225, Ley de Contracciones del Estado.
 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350 -
2015-EF.
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Miembro
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 Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".
 Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
 Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública"
 Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"
 Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
10. VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial, ha sido elaborado y actualizados con precios vigentes a Enero de 2016, incluye
todos los Gastos Generales, Utilidad, impuestos y otros gastos, el cual asciende a S/. 593,563.33
(Quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y tres con 33/100 soles), Incluido todo los
tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales
respectivos conforme a la Legislación Vigente, así como cualquier otro concepto que sea aplicable y
que pueda incidir sobre el presupuesto. El valor referencial ha sido computado desde la fecha de
determinación de presupuesto de obra. Dicho valor considera los Gastos Generales es de 10.00% y la
Utilidad es del 8.00%.
La Formulación del Expediente Técnico del referido Proyecto, fue formulado en función a la Viabilidad
del Perfil de Pre Inversión, el cual se encuentra identificado con código SNIP Nº 305244.
11. RESUMEN DE PRESUPUESTO EJECUCIÓN DE LA OBRA.
PRESUPUESTO
COSTO DIRECTO 426,287.94
GASTOS GENERALES 10% 42,628.79
UTILIDAD 08% 34,103.04
SUB TOTAL 503,019.77
IGV(18%) 90,543.56
VALOR REFERENCIAL DE OBRA 593,563.33
12. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de ejecución de la obra es de sesenta (60) días calendario y se contabilizará siempre y
cuando se dé cumplimiento de las exigencias indicadas en el artículo 152º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
13. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA.
Las especificaciones técnicas son las que están contenidas en el Expediente Técnico de la Obra
aprobado con Resolución Gerencial N° 447-2016 – GODUR – MPC, de fecha 02 de Mayo de 2016.
Estas especificaciones técnicas detallan la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos
constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago, entre otras; que servirán para
cumplir con la correcta ejecución de la obra.
14. CUADERNO DE OBRA
En el cuaderno de obra se anotarán los hechos que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando
al pie de cada anotación el Inspector o supervisor y el Residente de Obra; debiendo la firma ir
precedida del sello de post firma que identifique al profesional –de manera legible- que realice la
anotación, así como evitar espacios en blanco entre las anotaciones, debiendo ser registrados
oportunamente. Asimismo, el reemplazo o sustitución de cualquiera de los profesionales autorizados
para realizar anotaciones en el cuaderno de Obra, debe ser comunicado a las partes en forma expresa
mediante Carta, Memorando u otro documento que lo autorice, y oportunamente será oficializada
dicha comunicación.
15. TRIBUTOS, LICENCIAS Y OTRAS OBLIGACIONES.
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Serán de cargo del Contratista todos los tributos, contribuciones, gravámenes que le corresponden de
acuerdo a Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es
exclusivamente del contratista, además de la obtención de las licencia de construcción (de ser el
caso), autorizaciones, permisos y similares para la ejecución de la obra.
16. COORDINACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS.
El Contratista a la firma del contrato, está obligado a efectuar las respectivas coordinaciones con las
Entidades Públicas y empresas de servicios, mediante cartas y/o gestiones a fin de asegurar la
correcta y oportuna ejecución de los trabajos contratados, siempre que éstos se encuentren
supeditados a autorizaciones y aceptación de dichas empresas para su realización.
17. SUMINISTROS DE SERVICIOS.
El suministro de energía eléctrica, el abastecimiento de agua y uso de desagües (de ser el caso), que
sean necesarios para la ejecución de la obra será de cuenta y responsabilidad del Contratista.
18. DAÑOS A TERCEROS.
Constituye obligación del Contratista el asumir los costos de reparación de los daños que ocasionen a
las redes eléctricas, agua, desagüe, teléfonos (de ser el caso) y demás terceros. La negativa del
Contratista en reparar el daño causado será causal de resolución del contrato, sin perjuicio de la que
el Municipalidad Provincial de Cañete o las empresas de servicio ejecuten los trabajos con cargo a las
valorizaciones del Contratista y/o garantías de Fiel cumplimiento, de ser el caso.
19. INDEMNIZACIONES
Es obligación y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones
imputables a él o a su personal directa e indirectamente por actividades ilícitas, daños, pérdidas,
accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o áreas aledañas de su influencia,
como consecuencia de la ejecución de trabajos o negligencia.
Es obligación y responsabilidad del Contratista, de ejecutar cualquier obra que sea necesario para
evitar y prevenir accidentes por parte la población beneficiaria del proyecto y demás terceros.
20. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.
El postor adjudicado, para la suscripción del contrato debe presentar una declaración jurada
consignando lo siguiente: i) una dirección electrónica (correo electrónico), ii) dirección domiciliaria
en la Ciudad de Cañete. En la declaración jurada el postor debe expresar que mantendrá activo el
correo electrónico y la dirección hasta el consentimiento de la liquidación, con la finalidad que la
Entidad realice el procedimiento administrativo de notificaciones (Ampliaciones de Plazo,
Prestaciones Adicionales de Obra, Liquidaciones de Obra entre otros).
21. VIGILANCIA
EI Contratista será el responsable de tomar las medidas necesarias para obtener la seguridad y
protección de las personas e instalaciones de la Obra, para lo cual deberá proveer durante los
trabajos, el personal, cercos, iluminación y otros elementos adecuados que se requiera.
EI Contratista deberá proporcionar guardianía general y el personal auxiliar de servicios para el
personal de Obra y las instalaciones de uso común. EI servicio de guardianía se realizara durante las
24 horas del día, en tanto que el resto de servicios se atenderán de acuerdo a los horarios que se
establezcan.
22. DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN E INSPECCIÓN PREVIA.
El sistema de contratación elegido para la ejecución de la presente obra es a precios unitarios.
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23. FORMA DE PAGO.
Los pagos al Contratista serán de acuerdo a las valorizaciones presentadas mensualmente y sujeto a
los artículos 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
24. INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA.
En caso de demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, la entidad podrá intervenir
económicamente la ejecución de la Obra, de acuerdo a los artículos 173° y 174º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
25. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA.
Se efectuará de acuerdo a los Artículos 178° y 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. A la culminación de los trabajos, el comité nombrado por la Entidad recepcionará la Obra,
firmando el acta respectiva y el Contratista presentará el Expediente de Liquidación de la Obra dentro
de los plazos establecidos. En los documentos que presenten los contratistas para la liquidación de la
obra, se debe considerar necesariamente el certificado de no adeudo otorgado por el CONAFOVICER,
asimismo, presentara una declaración jurada de no tener pagos pendientes a los trabajares y terceros.
26. PLAZO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El plazo de responsabilidad para el CONTRATISTA de Siete (07) años, contado a partir de la
conformidad de la recepción de la obra.
27. DE LA PENALIDAD
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato,
la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso de conformidad
por el artículo 133 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplica
automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.40x plazo en días
28. OTRAS PENALIDADES
De acuerdo al Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se podrá
establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del
monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se
calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
Se aplicará la penalidad de acuerdo a los parámetros y a los montos establecidos en el siguiente
cuadro:
Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1
En caso culmine la relación contractual
entre el contratista y el personal ofertado y
la Entidad no haya aprobado la sustitución
0.5 UIT por cada día
de ausencia del
personal en obra.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
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30
Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
del personal por no cumplir con las
experiencias y calificaciones del profesional
a ser reemplazado.
funcionario
competente.
2
IMPEDIMENTO PARA ANOTAR
OCURRENCIAS EN EL CUADERNO DE
OBRA.
Si el residente y/o contratista no permite el
acceso al cuaderno de obra al inspector o
supervisor, impidiéndole anotar las
ocurrencias, será causal de aplicación de
multa. La multa será por cada impedimento.
El impedimento al acceso al cuaderno de
obra, se acreditara mediante la constatación
policial de acuerdo a Ley, o de la autoridad
competente a la Jurisdicción de la Obra.
Cinco por mil
(5/1000) del monto de
la valorización del
periodo por cada día
de dicho impedimento.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente.
3
SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN
Cuando el contratista no cuenta con los
dispositivos de seguridad en la obra tanto
peatonal y vehicular incumpliendo las
normas y el expediente técnico. La multa
diaria será por cada notificación..
Los dispositivos o las señales peatonal y/o
vehicular son los que se encuentran
detallados en el Expediente Técnico.
Dos por mil (2/1000)
del monto del
Contrato original. La
penalidad será por
cada notificación.
.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente.
4
INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL.
Cuando el Contratista no cumpla en dotar al
personal de los elementos de seguridad y la
indumentaria señalada por la Municipalidad
y conforme lo establece la NORMA G.050. La
multa será por persona, por ocurrencia y por
día.
Los implementos Básicos que tiene que
otorgar el Contratista son los contenidos en
el Artículo 10° Equipos Básicos de Protección
Personal (EPP) de la NORMA G.050 del
Reglamento Nacional de Edificaciones. Entre
ellos.
 Mameluco de trabajo.
 Protector o cascos de Seguridad tipo
jockey contra impacto y/o descarga
eléctrica. (Según sea el caso). Para
Identificar la categoría y ocupación de los
trabajadores, los cascos de seguridad
serán de colores específicos.
 Calzado de seguridad (botas de jebe,
botines dieléctricos, botines de cuero
(Según sea el caso))
 Protectores de Oídos, (Tapones de oído o
auriculares)
 Protectores Visuales (Gafas de seguridad,
Pantallas de soldadura, etc.)
 Arnés de Seguridad.
 Guantes de Seguridad según sea el caso
Dos por mil (2/1000)
del monto del
Contrato original. La
penalidad será por
persona, por
ocurrencia
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente.
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Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
(Dieléctricos, de Cuero o de plástico o
jebe)
 Mascarilla anti polvo.
5
INGRESO DE MATERIALES.
Cuando el contratista ingrese materiales a la
obra sin autorización del supervisor y/o
inspector. La multa diaria será por cada
notificación.
Cinco por mil
(5/1000) del monto
del Contrato original.
La multa diaria será
por cada notificación.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente.
6
TRAMITE DE VALORIZACIONES Y OTROS.
Cuando el contratista entregue
documentación incompleta y/o
incumpliendo los plazos establecidos en la
normativa aplicable, perjudicando el trámite
normal de los mismos. La multa será por
cada documentación incompleta advertido
y/o detectado por la entidad
Dos por mil (2/1000)
del monto del
Contrato original. La
multa será por cada
documentación
incompleta advertido
y/o detectado por la
entidad
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente.
7
CARTEL DE OBRA.
Cuando el contratista no coloque el cartel de
obra dentro de los siete (07) días calendario
posterior a la entrega del terreno, asimismo,
es obligación del contratista mantener el
cartel de obra en óptimas condiciones
durante la ejecución de la obra hasta la
recepción de Obra, caso contrario se
efectuara la penalidad. La penalidad será
por día.
Mantener en óptimas condiciones implica
que el cartel de obra debe de estar en buenas
condiciones de uso y asimismo, en constante
mantenimiento del bastidor, gigantografía,
(si así lo requiera), y de la fijación. El cartel
de obra, debe cumplir las especificaciones
técnicas para su preparación que indica el
Expediente Técnico.
Dos por mil (2/1000)
del monto del
Contrato original. La
penalidad será por
día.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente.
8
CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIO
DEL PLAZO CONTRACTUAL
Cuando el contratista no cumpla con
entregar el calendario valorizado adecuado
a la fecha de inicio del plazo contractual. En
un plazo de 24 horas. La multa será por cada
día de retraso en la presentación.
El plazo se computara a partir del
cumplimiento de las exigencias indicadas en
el artículo 152º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Cinco por mil
(5/1000) del monto
del Contrato original.
La penalidad será por
cada día de retraso en
la presentación.
.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente.
9
PRUEBAS Y ENSAYOS
Cuando el contratista no realice las pruebas
y ensayos oportunamente para verificar la
calidad de los materiales y las dosificaciones.
La multa diaria será por cada notificación.
Dos por mil (2/1000)
del monto del
Contrato original. La
penalidad será por
cada día notificación.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente.
10
PERMANENCIA DEL RESIDENTE.
El servicio del residente es de forma
Cinco por mil
(5/1000) del monto
Según el Informe del
Inspector y/o
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Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
permanente y directa de acuerdo al artículo
154° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. En caso de
incumplimiento será causal de aplicación de
la penalidad por cada día de inasistencia en
la obra.
del Contrato original.
La penalidad será por
cada día de
inasistencia y/o cada
caso detectado.
supervisor y/o
funcionario
competente de la
Entidad.
11
EQUIPOS NO DECLARADOS EN LA
PROPUESTA TÉCNICA.
Cuando el contratista no presente los
equipos declarados en la propuesta técnica o
estos no se encuentran operativos al 100%.
Dos por mil 2/1000
del monto del
Contrato original. La
penalidad será diaria
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente de la
Entidad.
12
POR SUSTITUCIÓN DEL RESIDENTE DE
OBRA
Es responsabilidad del contratista ejecutar
su prestación con el plantel profesional
ofertado.
En el supuesto caso que el contratista
sustituya al residente de obra de manera
injustificada se aplicara la penalidad.
Asimismo, presentada la solicitud de
sustitución del residente, no dará motivos
posteriores a querer subsanar la
documentación que exima de la penalidad
señalada.
3 UIT, por cambio de
residente de obra.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente de la
Entidad.
13
POR CAMBIO DE LOS PROFESIONALES
DESIGNADOS, EXCEPTUADO EL
RESIDENTE DE OBRA
Es responsabilidad del contratista ejecutar
su prestación con el plantel profesional
ofertado.
En el En el supuesto caso que el contratista
sustituya a los profesionales propuesto (con
excepción del Residente de obra) de manera
injustificada se aplicara la penalidad.
Asimismo, presentada la solicitud de
sustitución del personal no dará motivos
posteriores a querer subsanar la
documentación que exima de la penalidad
señalada.
2 UIT, por cambio del
personal clave en la
ejecución de la obra.
Según el Informe del
Inspector y/o
supervisor y/o
funcionario
competente de la
Entidad.
Las penalidades serán aplicadas en la valorización del mes en que ocurrió la falta o en la
liquidación del contrato de la ejecución de la obra.
Para el caso de las multas consideradas en los numerales 12 Y 13 están eximidos de la penalidad en
los siguientes casos:
 Por fallecimiento del profesional propuesto.
 Por enfermedad que impide la permanencia del profesional debidamente sustentado con la
documentación que certifique la atención médica, prescripción médica y todo lo referente a su
asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud.
 Despido del profesional por disposición de la Entidad.
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3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación22 son los siguientes:
A CAPACIDAD LEGAL - OBLIGATORIO
A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos:
 Documento que acredite el poder vigente del representante
legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado
por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la
promesa de consorcio.
 Promesa de consorcio con firmas legalizadas23, en la que se
consigne los integrantes, el representante común, el domicilio
común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de
los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente
a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7)
La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus
integrantes.
Acreditación:
 Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con
una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la
presentación de ofertas.
 Promesa de consorcio con firmas legalizadas.
A.2 HABILITACIÓN
 Registro Nacional de Proveedores – Capitulo de Ejecutor de
Obras.
 Ficha RUC
IMPORTANTE:
 En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se
hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas
directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este
requisito.
Acreditación
 Copias Vigentes emitidas en los últimos 10 días calendarios a
la presentación de la propuesta.
B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
B.1 EQUIPAMIENTO -
OBLIGATORIO
Requisito:
El equipo mínimo que deberá proponer el postor para la ejecución
de la obra, que se detallará en un formato libre que el postor
presentará conforme a las exigencias de la Entidad, es el siguiente:
22
La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28
del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
23
En caso de presentarse en consorcio.
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DESCRIPCION CANTIDAD
NIVEL TOPOGRAFICO AFL320 E=0.3" CON TRIPODE Y 16.4470 6.78 111.51
ACCESORIOS 1 UND
COMPACTADOR VIBR. TIPO PLANCHA 7 HP 1 UND 1 UND
RODILLO NEUMATICO AUTOPTOP. 60-80 HP 3-5 TON 1 UND
RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROP. 30-570 HP 3-5 TON 1 UND
RODILLO TANDEM VIBRATORIO AUTOPROP. 15-35 HP 2.5-4 TON 1 UND
CORTADORA DE PAVIMENTO C35-35HP I/COMB. 1 UND
MARTILLO NEUMATICO DE 21 - 24 Kg. 1 UND
COMPRESORA NEUMATICA 76 HP 125-175 PCM 1 UND
TALADRO ELECTRICO INC. BROCA 1 UND
MARTILLO CINCEL PARA CORTE-DEMOLICION 1 UND
CARGADOR S/LLANTAS 80-95 HP 1.5-1.75 yd3 1 UND
CARGADOR S/LLANTAS 100-125 HP 250YD3 1 UND
CARGADOR RETROEXCAVADOR 0.50-0.75 Yd3 62 HP 1 UND
MOTONIVELADORA DE 85 - 120 HP 1 UND
CAMIONETA PICK-UP 4x2 90HP 1 TON. 1 UND
CAMION IMPRIMADOR 6x2 178-210HP de 1800 GALONES 1 UND
CAMION VOLQUETE 4x2 210-280 HP 8 M3. 1 UND
CAMION VOLQUETE 4x2 140-210 HP 6 M3 1 UND
VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 2.40" 1 UND
VIBRADOR DE 4 HP 18PL (1.50'') 1 UND
MEZCLADORA DE CONCRETO TAMBOR 18 HP 11 p3 1 UND
MEZCLADORA DE CONCRETO T/TAMBOR 23HP 11p3 1 UND
CIZALLA PARA CORTE DE FIERRO 1 UND
EQUIPO DE COMPUTO INCLUYE SOFWARE 1 UND
EQUIPO DE ESTAC TOTAL PREC. 5" G608 O SIM. INC. PRISMA 16.4470 20.00
328.94
JALON 1 UND
PAVIMENTADORA SOBRE ORUGAS 69 HP 10 PIES 1 UND
TECLE C/TRIPODE INCL. CADENA PARA 5 TN. 1 UND
Acreditación:
 Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión,
el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que
acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las
especificaciones del equipamiento requerido.
 Todos estos equipos y maquinarias, serán puestos a
disposición de la obra en óptimas condiciones de operación
y deberán tener una antigüedad no mayor de 05 años a la
presentación de las propuestas.
 El equipo mínimo exigible requerido en las presentes bases
y propuesto por el postor ganador de la buena pro, será
verificado por el área encargada de suscribir el contrato, con
el motivo de comprobar las características técnicas,
operatividad del mismo de no encontrarse conforme se le
descalificara y se le comunicara tal hecho al OSCE para que
tome las medidas pertinentes, y se le adjudicara la buena
pro al postor que quedo en segundo lugar en el orden de
prelación.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS.
---------------------------------------------
Presidente.
------------------------------------------
Miembro
------------------------------------------
Miembro
35
B.2 INFRAESTRUCTURA Requisito:
 Acreditar una infraestructura ubicada en el perímetro de la ejecución
de la obra, para almacén y oficina con un mínimo de 370m2.
Acreditación:
 Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el
compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que
acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones de
la infraestructura requerida, así como el documento que acredite el
predio urbano.
B.3 EXPERIENCIA DEL
PLANTEL PROFESIONAL
- OBLIGATORIO
Requisito:
Un (1) Ingeniero Residente de Obra
 Ser Ingeniero Civil y/o Sanitario, adjuntar copia simple del
correspondiente, título profesional, copia simple del
Documento Nacional de Identidad (DNI).
 Acreditar por lo menos 24 meses de experiencia a partir de
la incorporación en el colegio respectivo, tales experiencias
se evaluara en función a su tiempo de experiencias
obtenidas como: i) residente, ii) Jefe de Supervisión y/o
supervisor, iii) supervisor, iv) inspector, en ejecución de
obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
 El personal propuesto debe presentar las siguientes
declaraciones juradas: 1) Donde exprese que realizara sus
funciones como residente de obra de modo permanente y
directo24, y 2) Donde exprese su compromiso de formar
parte como residente desde el inicio de la obras y los plazos
establecido para la ejecución. Las declaraciones juradas
deben de estar selladas y firmadas por el personal
propuesto.
Un (1) Ingeniero Especialista en Redes de Alcantarillado
 Ingeniero Civil y/o Sanitario.
 El personal clave debe presentar copia simple y legible del
correspondiente Título profesional y Documento Nacional
de Identidad (DNI).
 Acreditar por lo menos 24 meses de experiencia a partir de
la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales
experiencias se evaluara en función a su tiempo de
experiencias obtenidas como: i)Especialista en redes de
alcantarillado, ii) residente, ii) supervisor, iii) inspector, iv)
asistente de residente, v) asistente de supervisor en
ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la
convocatoria.
 El personal propuesto debe presentar las siguientes
declaraciones juradas: 1) Donde exprese que realizara sus
funciones como especialista en redes de alcantarillado de
manera permanente de acuerdo al porcentaje de
participación establecido en el expediente técnico, y 2)
Donde exprese su compromiso de formar parte como
especialista en redes de alcantarillado desde el inicio de la
obras y los plazos establecido para la ejecución. Las
declaraciones juradas deben de estar selladas y firmadas
por el personal propuesto.
24 Artículo 154° del Reglamento de la Ley - Residente de Obra.- Durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo (…).
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS.
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Presidente.
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Miembro
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Miembro
36
Un (1) Almacenero
 Técnico en Administración de la construcción.
 El personal clave debe presentar copia simple y legible del
correspondiente Título de Técnico y Documento Nacional de
Identidad (DNI).
 Acreditar por lo menos 24 meses de experiencia como
almacenero en obras en general.
Acreditación:
Acreditación de la Experiencia del plantel profesional.
La experiencia del personal profesional clave requerido se
acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia
simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias
o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de
manera fehaciente demuestre la experiencia del personal
profesional clave propuesto.
Definición de obras similares
 Construcción, Reconstrucción; rehabilitación, ampliación,
mejoramiento o instalación de sistemas o redes de
Alcantarillado.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el
Anexo Nº 8 referido al plantel profesional clave propuesto para la
ejecución de la obra.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para
el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una
vez el periodo traslapado.
IMPORTANTE:
a. El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima
establecida en el artículo 154 del Reglamento.
b. Todos los documentos que contengan información referida a los
requisitos de calificación y factores de evaluación se presentarán
en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción
efectuada por traductor público juramentado. El postor será
responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La
omisión de la presentación del documento o su traducción no es
subsanable.
c. Cuando se exija la presentación de documentos que sean
emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá
presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior
presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma
del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente
legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.
d. Los documentos que acrediten las experiencias de los
profesionales propuestos, deben contener la siguiente
información según sea el caso, adjunto en el siguiente cuadro:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS.
---------------------------------------------
Presidente.
------------------------------------------
Miembro
------------------------------------------
Miembro
37
Entidad Publica Empresa Privada
Datos del profesional propuesto
(Nombres y Apellidos)
Datos del profesional propuesto
(Nombres y Apellidos)
La actividad realizada La actividad realizada
Datos de la Entidad.
Datos de la entidad pública o
empresa privada a la que prestó
sus servicios.
Tiempo de experiencia efectiva
realizado en actividades iguales o
similares al objeto de la
convocatoria.
Tiempo de experiencia efectiva
realizado en actividades iguales o
similares al objeto de la
convocatoria.
Nombre o definición de la obra o
proyecto.
Nombre o definición de la obra o
proyecto.
Sin perjuicio alguno de que, ante dudas relacionadas con la
veracidad o exactitud de la información contenida en los
documentos presentados, la entidad realice la fiscalización
respectiva.
En el caso que se incumpla con lo requerido en el cuadro
precedente, no serán considerados tales experiencias.
e. En el supuesto caso que las experiencias presentadas por el
postor sean en la modalidad contractual de llave en mano o
concurso oferta, se considerara únicamente el plazo de la
ejecución de la obra, sin perjuicio alguno a que el postor podrá
presentar documentación complementaria, para respaldar tales
experiencias.
f. Los documentos para acreditar las experiencias de los
profesionales propuesto, deben estar suscritos y sellado por el
funcionario o administrativo con competencia para expedir el
documento en el caso de entidades públicas y en el caso de las
empresas privadas deben estar suscritos por el gerente general o
en el caso de consorciados deberán estar suscritos por el
representante legal o representante legal común de consorcio. El
sello de los que suscriben los documentos debe contener los
nombres, apellidos y el cargo que ha desempeñado, caso
contrario no serán considerados tales experiencias.
g. Cuando se detecte documentos inexactos e incongruentes,
entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o
manifestaciones que no sean concordantes con la realidad,
produciendo una alteración de ella, con infracción de los
principios de moralidad y presunción de veracidad, no serán
considerados y se realizara inmediatamente la fiscalización de los
documentos presentados y se informara al OSCE.
h. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en
moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta
publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
correspondiente a la fecha de suscripción del contrato.
i. Los documentos presentados para acreditar la experiencia de los
profesionales y del postor deberán encontrarse legibles, caso
contrario no serán considerados.
j. La documentación que acrediten la experiencia del profesional y
la experiencia del postor deberán estar ordenados en forma
cronológica (Descendente y/o Ascendente), para facilitar la
verificación y calificación de las experiencias de los profesionales
propuestos y del postor.
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  • 1. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 1 BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23 - 2016-MPC/CS Primera Convocatoria CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN VICENTE – CAÑETE – LIMA” CAÑETE, JUNIO DE 2016 1 Estas bases se utilizarán para la contratación de la ejecución de obras. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición: Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
  • 2. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 2 SECCIÓN GENERAL DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
  • 3. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 3 CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 1.1. BASE LEGAL - Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases. 1.2. CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases. 1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes. El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE. El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación. IMPORTANTE:  Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.
  • 4. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 4  Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe.  En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. 1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. 1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. IMPORTANTE:  No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes. 1.6. INTEGRACIÓN DE BASES La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
  • 5. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 5 El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. 1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las ofertas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado. El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos. El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales. 1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS 2 En caso la presentación y apertura de ofertas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente: La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. IMPORTANTE:  Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. 2 De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 67 del Reglamento, la presentación y apertura de ofertas se realiza en acto privado o público, lo que debe determinarse en la sección específica de las bases.
  • 6. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 6 Asimismo, el comité de selección devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%), teniéndose estas por no admitidas. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente. En caso la presentación de ofertas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente: La presentación de las ofertas en acto privado se realiza en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, dentro del plazo estipulado en la sección específica de las bases. La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora. IMPORTANTE:  La Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de la misma sea revisado únicamente después de su apertura.  Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Asimismo, el comité de selección devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%), teniéndose estas por no admitidas. En caso las ofertas no sean admitidas serán devueltas una vez consentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolución previamente. 1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el artículo 28 de la Ley, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.
  • 7. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 7 En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la siguiente ponderación: Precio 50 a 100 Otros factores 0 a 50 Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio. b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral 1 del artículo 69 del Reglamento. Para la aplicación del criterio de desempate a través de sorteo se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. IMPORTANTE:  En el caso de contratación de obras a ser ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los novecientos mil Soles (S/. 900,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP 3 . 1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas. 3 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: www.rnp.gob.pe
  • 8. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 8 IMPORTANTE:  Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, dicha oferta será descalificada. 1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado. 1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación. IMPORTANTE:  Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro. 1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido. 1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Y DE CAPACIDAD DE LIBRE CONTRATACIÓN De acuerdo con el artículo 245 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación. No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.
  • 9. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 9 CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
  • 10. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 10 CAPÍTULO III DEL CONTRATO 3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en los artículos 117 y 151 del Reglamento, así como los previstos en la sección específica de las bases. 3.2. GARANTÍAS Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. 3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la hasta el consentimiento de la liquidación final. IMPORTANTE:  En los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento, siempre que: a) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y, b) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avance de obra. 3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
  • 11. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 11 3.2.3. GARANTÍA POR ADELANTO En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. 3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE:  Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. ADVERTENCIA:  LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL. 3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento. 3.5. INICIO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA 4 El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta la obra 3. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; 4. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; 5. Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 156 del Reglamento. 4 De conformidad con la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, en las obras bajo la modalidad de concurso oferta para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra.
  • 12. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 12 Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiendo suscribir la adenda correspondiente. IMPORTANTE: De acuerdo con el artículo 159 del Reglamento, debe designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el procedimiento de selección. 3.6. RESIDENTE DE OBRA 5 Profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto 6 , según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra 7 . Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. IMPORTANTE: En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente de obra es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 154 del Reglamento. 3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR 8 DE OBRA Profesional colegiado, habilitado y especializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato. Debe cumplir, como mínimo, con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. 5 De acuerdo con el artículo 154 del Reglamento, durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un residente de obra. 6 Según lo definido en el expediente técnico de obra que es parte de las bases, conforme a la naturaleza de la obra a ser ejecutada. 7 En el expediente técnico que es parte de las bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales para el profesional propuesto como residente de obra, según la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ejecutar. 8 De acuerdo con el artículo 159 del Reglamento, debe designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el procedimiento de selección.
  • 13. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 13 En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta debe designar a una persona natural como supervisor permanente en la obra. IMPORTANTE: En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento. 3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. En el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor según corresponda por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original queda en poder de la Entidad. IMPORTANTE:  El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular. 3.9. ADELANTOS La Entidad puede establecer la entrega de adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, de conformidad con el artículo 155 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases 9 . 9 En el caso de obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no puede ser superior al diez por ciento (10%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del monto original correspondiente a esta prestación.
  • 14. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 14 3.10. VALORIZACIONES Las valorizaciones son la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado, tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en la sección específica de las bases, por el inspector o supervisor, según corresponda y el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. En caso se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio. 3.11. REAJUSTES En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses IMPORTANTE: Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3.12. PENALIDADES 3.12.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento. 3.12.2. OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
  • 15. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 15 Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. 3.13. RECEPCIÓN DE LA OBRA La recepción de la obra se sujeta a las disposiciones previstas en el artículo 178 del Reglamento. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en la sección específica de las bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes. 3.14. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que debe observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento. No procede la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley y en el artículo 179 del Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 3.15. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento. 3.16. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. IMPORTANTE:  Cuando se trate de obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, a cada una de las prestaciones involucradas se le aplicarán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarán las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecución de obras.
  • 16. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 16 SECCIÓN ESPECÍFICA CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
  • 17. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 17 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1. ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE RUC Nº : 20154440373 Domicilio legal : JR BOLOGNESI N° 250 – SAN VICENTE DE CAÑETE 1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra: "Instalación del sistema de desagüe en el Anexo Santa Ángela, distrito de San Vicente – Cañete - Lima. 1.3. VALOR REFERENCIAL 10 El valor referencial asciende a S/. 593,563.33 (Quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y tres con 33/100 soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de enero de 2016. Valor Referencial (VR) Límites 11 Inferior Superior S/. 593,563.33 (Quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y tres con 33/100 soles) S/. 534,207.00 (Quinientos treinta y cuatro mil doscientos siete con 00/100 Soles) S/. 652,919.66 (Seiscientos cincuenta y dos mil novecientos diecinueve con 66/100 soles) IMPORTANTE:  El precio de las ofertas no puede exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley. 1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 0195-2016- GGM-MPC del 14 de Junio de 2016. Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante Resolución Gerencial N° 447- 2016-GODUR-MPC, de fecha 02 de mayo de 2016. 12 . 10 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas. 11 De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo. 12 No considerar este párrafo en obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta.
  • 18. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 18 1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Determinados 1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente procedimiento se rige por el sistema de a precios unitarios de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. 1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN No corresponde. 1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El alcance de la ejecución de la obra está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases. 1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 60 días calendarios, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. 1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Y DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente técnico de la obra, para cuyo efecto deben cancelar el monto de S/.5.00 (Cinco con 00/100 Soles) 13 en Efectivo y se realizara en las Ventanillas de Caja de la Sub Gerencia de Tesorería y recabar el ejemplar en la Oficina de Procesos de la Sub Gerencia de Logística. IMPORTANTE:  La Entidad debe contar con la constancia o formulario de cargos en donde conste que el participante recibió el expediente técnico completo. 1.11. BASE LEGAL - Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. - Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2016. - Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE (VIGENTES) - Decreto Supremo Nº 011-79-VC. - Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. 13 Salvo en obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta.
  • 19. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 19 CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 14 (*) Consignar según corresponda, si el acto de presentación de ofertas, se realizará en acto público o privado. IMPORTANTE:  Debe tenerse presente que en una adjudicación simplificada, la presentación de las ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la integración de las bases.  Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores). 14 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE. 15 El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento. 16 Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8) horas. 17 Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8) horas. Etapa Fecha, hora y lugar Convocatoria : 22 de Junio de 2016 Registro de participantes 15 * A través del SEACE : Desde las: 00:01 horas del 23 de Junio de 2016. Hasta las: 08:29 del 05 de Julio de 2016. Formulación de consultas y observaciones a las bases *En Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Logistica. : : : Del: 23 de Junio de 2016 Al: 27 de Junio de 2016 Sito en el Jr. Bolognesi Nº 250, San Vicente de Cañete, en el horario de 08:30 a 17:00 16 . Absolución de consultas y observaciones a las bases : 28 de Junio de 2016 Integración de bases : 30 de Junio de 2016 Presentación de ofertas : 05 de Julio de 2016 * En acto privado en : En la Sub Gerencia de Logística – Oficina de procesos, tercer piso, sito en el Jr. Bolognesi Nº 250, San Vicente de Cañete, en el horario 17 de 08:30 a 17:00 Horas Calificación de ofertas : 05 de Julio de 2016. Evaluación de ofertas : 05 de Julio de 2016 Otorgamiento de la buena pro : 05 de Julio de 2016 A través del SEACE
  • 20. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 20 2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección de la Adjudicación Simplificada N° 23-2016-MPC/CS – Primera Convocatoria, conforme al siguiente detalle: La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1) b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento. (Anexo Nº 2) En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. c) Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección 18 . (Anexo Nº 3) d) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra. (Anexo Nº 4) e) Carta de compromiso del plantel profesional clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. f) El precio de la oferta en soles y el detalle de precios unitarios, cuando dicho sistema haya sido establecido en las bases. (Anexo Nº 5) El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE:  El comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los 18 El comité de selección debe determinar al elaborar las bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento del Expediente Técnico o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento. Señores Municipalidad Provincial de Cañete Jr. Bolognesi N° 250 – San Vicente de Cañete Att.: Comité de Selección ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 23-2016-MPC/CS - PRIMERA CONVOCATORIA. Denominación de la convocatoria: "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN VICENTE – CAÑETE – LIMA” OFERTA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
  • 21. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 21 límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, teniéndose estas por no admitidas.  El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. 2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación a) Capacidad legal:  Copia de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta, expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas. Cuando se trate de consorcio, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.  De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. b) HABILITACIÓN  Copia del Registro Nacional de Proveedores para Ejecución de Obras.  Copia de Ficha SUNAT. Acreditación  Copias Vigentes emitidas en los últimos 10 días calendarios a la presentación de la propuesta. c) EQUIPAMIENTO - OBLIGATORIO Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido. d) INFRAESTRUCTURA Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones de la infraestructura requerida, así como el documento que acredite el predio urbano. e) EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE - CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL  La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su
  • 22. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 22 respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar la declaración jurada del plantel profesional clave propuesto para la ejecución de la obra (Anexo Nº 8). f) Experiencia del Postor  Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total IMPORTANTE:  El comité de selección debe detallar los demás documentos que servirán para acreditar cada uno de los requisitos de calificación aplicables al procedimiento, señalados en el numeral 3.2 del Capítulo III de esta sección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento. 2.2.2. Documentación de presentación facultativa: a) Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso 19 . b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad 20. c) Acreditar mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5) IMPORTANTE:  En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, debe detallar los documentos que servirán para acreditar los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento. IMPORTANTE:  En el caso de contratación de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial del procedimiento de selección no supere los novecientos mil Soles (S/. 900,000.00) debe consignarse lo siguiente: “En el caso de la ejecución de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao puede presentarse una solicitud de bonificación por obras ejecutadas en la provincia o provincias colindantes, según Anexo Nº 11.” 19 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento. 20 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
  • 23. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 23  Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento. 2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera la siguiente ponderación: En el caso que el único factor sea el precio: Precio = 100 puntos IMPORTANTE:  En el caso de contratación de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial del procedimiento de selección no supere los novecientos mil Soles (S/. 900,000.00) debe consignarse lo siguiente: “En caso se hubiese presentado dentro de la oferta la solicitud de bonificación por obras ejecutadas en la provincia o provincias colindantes (Anexo Nº 11), se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del procedimiento de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.”  Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada. 2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratación. c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, Carta Fianza. d) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. Carta Fianza. e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso. f) Código de cuenta interbancaria (CCI). g) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. h) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica. i) Declaración jurada consignando lo siguiente: 1) una dirección electrónica (correo electrónico), 2) dirección domiciliaria en la Ciudad de Cañete. En la declaración jurada el postor debe expresar que mantendrá activo el correo electrónico y la dirección hasta el consentimiento de la liquidación, con la finalidad que la Entidad realice el procedimiento administrativo de notificaciones (Ejecución del Contrato, Ampliaciones de Plazo, Prestaciones Adicionales de Obra, Liquidaciones de Obra entre otros). j) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM).
  • 24. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 24 k) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. l) Calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. m) Desagregado de partidas que da origen a la oferta n) Certificados de habilidad de los profesionales propuestos. o) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. p) Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Empresa y Consorciados de ser el caso. IMPORTANTE:  En caso el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en el numeral 7.5.3. de la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.  Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.  En los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento, siempre que: a) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y, b) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avance de obra.  De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley. 2.5. PERFECCIONAMIENTO EL CONTRATO El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en la Sub Gerencia de Logística – Oficina de procesos, tercer piso, sito en el Jr. Bolognesi Nº 250 San Vicente de Cañete. 2.6. ADELANTOS 21 2.6.1. ADELANTO DIRECTO 21 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, debe prever el procedimiento para su entrega, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 157 del Reglamento.
  • 25. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 25 La Entidad no otorgará adelanto Directo 2.6.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS La Entidad no otorgará adelanto de Materiales o insumos. 2.7. VALORIZACIONES El periodo de valorización será mensual. IMPORTANTE:  Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 166 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, se debe establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en consideración lo dispuesto en el quinto párrafo del referido artículo, así como el plazo para el pago de las valorizaciones. De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 166 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad debe contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la que se debe adjuntar el comprobante de pago respectivo. 2.8. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de veinte (20) días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.
  • 26. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 26 CAPÍTULO III REQUERIMIENTO EJECUCIÓN DE LA OBRA: "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN VICENTE – CAÑETE - LIMA. 1. NOMBRE DEL PROYECTO. “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN VIDENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA" 2. UBICACIÓN. La Ubicación Geográfica del presente proyecto se encuentra en: Región : Lima Provincias Departamento : Lima Provincia : Cañete Distrito : San Vicente Localidad : CPM Anexo Santa Angela 3. NOMBRE DEL PIP. “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL ANEXO SANTA ÁNGELA, DISTRITO DE SAN VIDENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE - LIMA" 4. CÓDIGO SNIP DEL PIP. Asignado con el código SNIP 305244 5. NIVEL DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN. Perfil 6. FECHA DE DECLARACIÓN DE VIABILIDAD Declarado viable el 09.12/2014. 7. FECHA DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD Fecha de Informe de verificación de la viabilidad el 11 de febrero del 2016. 8. FINALIDAD PÚBLICA. La Municipalidad Provincial de Cañete promueve la ejecución de la obra “Instalación del Sistema de desagüe del Anexo Santa Ángela, distrito de San Vicente, provincia de Cañete - Lima", con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria del proyecto y reducir la incidencia de enfermedades infecciosas, diarreicas y parasitarias en el centro poblado de Santa Ángela, que pertenece al CP Herbay Bajo, distrito de San Vicente de Cañete. 9. BASE LEGAL  Ley Nº 28411, "Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto".  Ley Nº 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público 2016".  Ley 30225, Ley de Contracciones del Estado.  Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350 - 2015-EF.
  • 27. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 27  Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".  Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.  Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública"  Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"  Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. 10. VALOR REFERENCIAL El Valor Referencial, ha sido elaborado y actualizados con precios vigentes a Enero de 2016, incluye todos los Gastos Generales, Utilidad, impuestos y otros gastos, el cual asciende a S/. 593,563.33 (Quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y tres con 33/100 soles), Incluido todo los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la Legislación Vigente, así como cualquier otro concepto que sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. El valor referencial ha sido computado desde la fecha de determinación de presupuesto de obra. Dicho valor considera los Gastos Generales es de 10.00% y la Utilidad es del 8.00%. La Formulación del Expediente Técnico del referido Proyecto, fue formulado en función a la Viabilidad del Perfil de Pre Inversión, el cual se encuentra identificado con código SNIP Nº 305244. 11. RESUMEN DE PRESUPUESTO EJECUCIÓN DE LA OBRA. PRESUPUESTO COSTO DIRECTO 426,287.94 GASTOS GENERALES 10% 42,628.79 UTILIDAD 08% 34,103.04 SUB TOTAL 503,019.77 IGV(18%) 90,543.56 VALOR REFERENCIAL DE OBRA 593,563.33 12. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra es de sesenta (60) días calendario y se contabilizará siempre y cuando se dé cumplimiento de las exigencias indicadas en el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 13. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA. Las especificaciones técnicas son las que están contenidas en el Expediente Técnico de la Obra aprobado con Resolución Gerencial N° 447-2016 – GODUR – MPC, de fecha 02 de Mayo de 2016. Estas especificaciones técnicas detallan la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago, entre otras; que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra. 14. CUADERNO DE OBRA En el cuaderno de obra se anotarán los hechos que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación el Inspector o supervisor y el Residente de Obra; debiendo la firma ir precedida del sello de post firma que identifique al profesional –de manera legible- que realice la anotación, así como evitar espacios en blanco entre las anotaciones, debiendo ser registrados oportunamente. Asimismo, el reemplazo o sustitución de cualquiera de los profesionales autorizados para realizar anotaciones en el cuaderno de Obra, debe ser comunicado a las partes en forma expresa mediante Carta, Memorando u otro documento que lo autorice, y oportunamente será oficializada dicha comunicación. 15. TRIBUTOS, LICENCIAS Y OTRAS OBLIGACIONES.
  • 28. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 28 Serán de cargo del Contratista todos los tributos, contribuciones, gravámenes que le corresponden de acuerdo a Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del contratista, además de la obtención de las licencia de construcción (de ser el caso), autorizaciones, permisos y similares para la ejecución de la obra. 16. COORDINACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS. El Contratista a la firma del contrato, está obligado a efectuar las respectivas coordinaciones con las Entidades Públicas y empresas de servicios, mediante cartas y/o gestiones a fin de asegurar la correcta y oportuna ejecución de los trabajos contratados, siempre que éstos se encuentren supeditados a autorizaciones y aceptación de dichas empresas para su realización. 17. SUMINISTROS DE SERVICIOS. El suministro de energía eléctrica, el abastecimiento de agua y uso de desagües (de ser el caso), que sean necesarios para la ejecución de la obra será de cuenta y responsabilidad del Contratista. 18. DAÑOS A TERCEROS. Constituye obligación del Contratista el asumir los costos de reparación de los daños que ocasionen a las redes eléctricas, agua, desagüe, teléfonos (de ser el caso) y demás terceros. La negativa del Contratista en reparar el daño causado será causal de resolución del contrato, sin perjuicio de la que el Municipalidad Provincial de Cañete o las empresas de servicio ejecuten los trabajos con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o garantías de Fiel cumplimiento, de ser el caso. 19. INDEMNIZACIONES Es obligación y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones imputables a él o a su personal directa e indirectamente por actividades ilícitas, daños, pérdidas, accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o áreas aledañas de su influencia, como consecuencia de la ejecución de trabajos o negligencia. Es obligación y responsabilidad del Contratista, de ejecutar cualquier obra que sea necesario para evitar y prevenir accidentes por parte la población beneficiaria del proyecto y demás terceros. 20. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. El postor adjudicado, para la suscripción del contrato debe presentar una declaración jurada consignando lo siguiente: i) una dirección electrónica (correo electrónico), ii) dirección domiciliaria en la Ciudad de Cañete. En la declaración jurada el postor debe expresar que mantendrá activo el correo electrónico y la dirección hasta el consentimiento de la liquidación, con la finalidad que la Entidad realice el procedimiento administrativo de notificaciones (Ampliaciones de Plazo, Prestaciones Adicionales de Obra, Liquidaciones de Obra entre otros). 21. VIGILANCIA EI Contratista será el responsable de tomar las medidas necesarias para obtener la seguridad y protección de las personas e instalaciones de la Obra, para lo cual deberá proveer durante los trabajos, el personal, cercos, iluminación y otros elementos adecuados que se requiera. EI Contratista deberá proporcionar guardianía general y el personal auxiliar de servicios para el personal de Obra y las instalaciones de uso común. EI servicio de guardianía se realizara durante las 24 horas del día, en tanto que el resto de servicios se atenderán de acuerdo a los horarios que se establezcan. 22. DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN E INSPECCIÓN PREVIA. El sistema de contratación elegido para la ejecución de la presente obra es a precios unitarios.
  • 29. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 29 23. FORMA DE PAGO. Los pagos al Contratista serán de acuerdo a las valorizaciones presentadas mensualmente y sujeto a los artículos 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 24. INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA. En caso de demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, la entidad podrá intervenir económicamente la ejecución de la Obra, de acuerdo a los artículos 173° y 174º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 25. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA. Se efectuará de acuerdo a los Artículos 178° y 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. A la culminación de los trabajos, el comité nombrado por la Entidad recepcionará la Obra, firmando el acta respectiva y el Contratista presentará el Expediente de Liquidación de la Obra dentro de los plazos establecidos. En los documentos que presenten los contratistas para la liquidación de la obra, se debe considerar necesariamente el certificado de no adeudo otorgado por el CONAFOVICER, asimismo, presentara una declaración jurada de no tener pagos pendientes a los trabajares y terceros. 26. PLAZO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El plazo de responsabilidad para el CONTRATISTA de Siete (07) años, contado a partir de la conformidad de la recepción de la obra. 27. DE LA PENALIDAD En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso de conformidad por el artículo 133 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato 0.40x plazo en días 28. OTRAS PENALIDADES De acuerdo al Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se podrá establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. Se aplicará la penalidad de acuerdo a los parámetros y a los montos establecidos en el siguiente cuadro: Penalidades N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución 0.5 UIT por cada día de ausencia del personal en obra. Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o
  • 30. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 30 Penalidades N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. funcionario competente. 2 IMPEDIMENTO PARA ANOTAR OCURRENCIAS EN EL CUADERNO DE OBRA. Si el residente y/o contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa. La multa será por cada impedimento. El impedimento al acceso al cuaderno de obra, se acreditara mediante la constatación policial de acuerdo a Ley, o de la autoridad competente a la Jurisdicción de la Obra. Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente. 3 SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN Cuando el contratista no cuenta con los dispositivos de seguridad en la obra tanto peatonal y vehicular incumpliendo las normas y el expediente técnico. La multa diaria será por cada notificación.. Los dispositivos o las señales peatonal y/o vehicular son los que se encuentran detallados en el Expediente Técnico. Dos por mil (2/1000) del monto del Contrato original. La penalidad será por cada notificación. . Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente. 4 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Cuando el Contratista no cumpla en dotar al personal de los elementos de seguridad y la indumentaria señalada por la Municipalidad y conforme lo establece la NORMA G.050. La multa será por persona, por ocurrencia y por día. Los implementos Básicos que tiene que otorgar el Contratista son los contenidos en el Artículo 10° Equipos Básicos de Protección Personal (EPP) de la NORMA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Entre ellos.  Mameluco de trabajo.  Protector o cascos de Seguridad tipo jockey contra impacto y/o descarga eléctrica. (Según sea el caso). Para Identificar la categoría y ocupación de los trabajadores, los cascos de seguridad serán de colores específicos.  Calzado de seguridad (botas de jebe, botines dieléctricos, botines de cuero (Según sea el caso))  Protectores de Oídos, (Tapones de oído o auriculares)  Protectores Visuales (Gafas de seguridad, Pantallas de soldadura, etc.)  Arnés de Seguridad.  Guantes de Seguridad según sea el caso Dos por mil (2/1000) del monto del Contrato original. La penalidad será por persona, por ocurrencia Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente.
  • 31. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 31 Penalidades N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento (Dieléctricos, de Cuero o de plástico o jebe)  Mascarilla anti polvo. 5 INGRESO DE MATERIALES. Cuando el contratista ingrese materiales a la obra sin autorización del supervisor y/o inspector. La multa diaria será por cada notificación. Cinco por mil (5/1000) del monto del Contrato original. La multa diaria será por cada notificación. Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente. 6 TRAMITE DE VALORIZACIONES Y OTROS. Cuando el contratista entregue documentación incompleta y/o incumpliendo los plazos establecidos en la normativa aplicable, perjudicando el trámite normal de los mismos. La multa será por cada documentación incompleta advertido y/o detectado por la entidad Dos por mil (2/1000) del monto del Contrato original. La multa será por cada documentación incompleta advertido y/o detectado por la entidad Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente. 7 CARTEL DE OBRA. Cuando el contratista no coloque el cartel de obra dentro de los siete (07) días calendario posterior a la entrega del terreno, asimismo, es obligación del contratista mantener el cartel de obra en óptimas condiciones durante la ejecución de la obra hasta la recepción de Obra, caso contrario se efectuara la penalidad. La penalidad será por día. Mantener en óptimas condiciones implica que el cartel de obra debe de estar en buenas condiciones de uso y asimismo, en constante mantenimiento del bastidor, gigantografía, (si así lo requiera), y de la fijación. El cartel de obra, debe cumplir las especificaciones técnicas para su preparación que indica el Expediente Técnico. Dos por mil (2/1000) del monto del Contrato original. La penalidad será por día. Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente. 8 CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL Cuando el contratista no cumpla con entregar el calendario valorizado adecuado a la fecha de inicio del plazo contractual. En un plazo de 24 horas. La multa será por cada día de retraso en la presentación. El plazo se computara a partir del cumplimiento de las exigencias indicadas en el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Cinco por mil (5/1000) del monto del Contrato original. La penalidad será por cada día de retraso en la presentación. . Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente. 9 PRUEBAS Y ENSAYOS Cuando el contratista no realice las pruebas y ensayos oportunamente para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones. La multa diaria será por cada notificación. Dos por mil (2/1000) del monto del Contrato original. La penalidad será por cada día notificación. Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente. 10 PERMANENCIA DEL RESIDENTE. El servicio del residente es de forma Cinco por mil (5/1000) del monto Según el Informe del Inspector y/o
  • 32. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 32 Penalidades N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento permanente y directa de acuerdo al artículo 154° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En caso de incumplimiento será causal de aplicación de la penalidad por cada día de inasistencia en la obra. del Contrato original. La penalidad será por cada día de inasistencia y/o cada caso detectado. supervisor y/o funcionario competente de la Entidad. 11 EQUIPOS NO DECLARADOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA. Cuando el contratista no presente los equipos declarados en la propuesta técnica o estos no se encuentran operativos al 100%. Dos por mil 2/1000 del monto del Contrato original. La penalidad será diaria Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente de la Entidad. 12 POR SUSTITUCIÓN DEL RESIDENTE DE OBRA Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado. En el supuesto caso que el contratista sustituya al residente de obra de manera injustificada se aplicara la penalidad. Asimismo, presentada la solicitud de sustitución del residente, no dará motivos posteriores a querer subsanar la documentación que exima de la penalidad señalada. 3 UIT, por cambio de residente de obra. Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente de la Entidad. 13 POR CAMBIO DE LOS PROFESIONALES DESIGNADOS, EXCEPTUADO EL RESIDENTE DE OBRA Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado. En el En el supuesto caso que el contratista sustituya a los profesionales propuesto (con excepción del Residente de obra) de manera injustificada se aplicara la penalidad. Asimismo, presentada la solicitud de sustitución del personal no dará motivos posteriores a querer subsanar la documentación que exima de la penalidad señalada. 2 UIT, por cambio del personal clave en la ejecución de la obra. Según el Informe del Inspector y/o supervisor y/o funcionario competente de la Entidad. Las penalidades serán aplicadas en la valorización del mes en que ocurrió la falta o en la liquidación del contrato de la ejecución de la obra. Para el caso de las multas consideradas en los numerales 12 Y 13 están eximidos de la penalidad en los siguientes casos:  Por fallecimiento del profesional propuesto.  Por enfermedad que impide la permanencia del profesional debidamente sustentado con la documentación que certifique la atención médica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud.  Despido del profesional por disposición de la Entidad.
  • 33. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 33 3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación22 son los siguientes: A CAPACIDAD LEGAL - OBLIGATORIO A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos:  Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.  Promesa de consorcio con firmas legalizadas23, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación:  Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.  Promesa de consorcio con firmas legalizadas. A.2 HABILITACIÓN  Registro Nacional de Proveedores – Capitulo de Ejecutor de Obras.  Ficha RUC IMPORTANTE:  En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. Acreditación  Copias Vigentes emitidas en los últimos 10 días calendarios a la presentación de la propuesta. B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL B.1 EQUIPAMIENTO - OBLIGATORIO Requisito: El equipo mínimo que deberá proponer el postor para la ejecución de la obra, que se detallará en un formato libre que el postor presentará conforme a las exigencias de la Entidad, es el siguiente: 22 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento. 23 En caso de presentarse en consorcio.
  • 34. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 34 DESCRIPCION CANTIDAD NIVEL TOPOGRAFICO AFL320 E=0.3" CON TRIPODE Y 16.4470 6.78 111.51 ACCESORIOS 1 UND COMPACTADOR VIBR. TIPO PLANCHA 7 HP 1 UND 1 UND RODILLO NEUMATICO AUTOPTOP. 60-80 HP 3-5 TON 1 UND RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROP. 30-570 HP 3-5 TON 1 UND RODILLO TANDEM VIBRATORIO AUTOPROP. 15-35 HP 2.5-4 TON 1 UND CORTADORA DE PAVIMENTO C35-35HP I/COMB. 1 UND MARTILLO NEUMATICO DE 21 - 24 Kg. 1 UND COMPRESORA NEUMATICA 76 HP 125-175 PCM 1 UND TALADRO ELECTRICO INC. BROCA 1 UND MARTILLO CINCEL PARA CORTE-DEMOLICION 1 UND CARGADOR S/LLANTAS 80-95 HP 1.5-1.75 yd3 1 UND CARGADOR S/LLANTAS 100-125 HP 250YD3 1 UND CARGADOR RETROEXCAVADOR 0.50-0.75 Yd3 62 HP 1 UND MOTONIVELADORA DE 85 - 120 HP 1 UND CAMIONETA PICK-UP 4x2 90HP 1 TON. 1 UND CAMION IMPRIMADOR 6x2 178-210HP de 1800 GALONES 1 UND CAMION VOLQUETE 4x2 210-280 HP 8 M3. 1 UND CAMION VOLQUETE 4x2 140-210 HP 6 M3 1 UND VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 2.40" 1 UND VIBRADOR DE 4 HP 18PL (1.50'') 1 UND MEZCLADORA DE CONCRETO TAMBOR 18 HP 11 p3 1 UND MEZCLADORA DE CONCRETO T/TAMBOR 23HP 11p3 1 UND CIZALLA PARA CORTE DE FIERRO 1 UND EQUIPO DE COMPUTO INCLUYE SOFWARE 1 UND EQUIPO DE ESTAC TOTAL PREC. 5" G608 O SIM. INC. PRISMA 16.4470 20.00 328.94 JALON 1 UND PAVIMENTADORA SOBRE ORUGAS 69 HP 10 PIES 1 UND TECLE C/TRIPODE INCL. CADENA PARA 5 TN. 1 UND Acreditación:  Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido.  Todos estos equipos y maquinarias, serán puestos a disposición de la obra en óptimas condiciones de operación y deberán tener una antigüedad no mayor de 05 años a la presentación de las propuestas.  El equipo mínimo exigible requerido en las presentes bases y propuesto por el postor ganador de la buena pro, será verificado por el área encargada de suscribir el contrato, con el motivo de comprobar las características técnicas, operatividad del mismo de no encontrarse conforme se le descalificara y se le comunicara tal hecho al OSCE para que tome las medidas pertinentes, y se le adjudicara la buena pro al postor que quedo en segundo lugar en el orden de prelación.
  • 35. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 35 B.2 INFRAESTRUCTURA Requisito:  Acreditar una infraestructura ubicada en el perímetro de la ejecución de la obra, para almacén y oficina con un mínimo de 370m2. Acreditación:  Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones de la infraestructura requerida, así como el documento que acredite el predio urbano. B.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL - OBLIGATORIO Requisito: Un (1) Ingeniero Residente de Obra  Ser Ingeniero Civil y/o Sanitario, adjuntar copia simple del correspondiente, título profesional, copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).  Acreditar por lo menos 24 meses de experiencia a partir de la incorporación en el colegio respectivo, tales experiencias se evaluara en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: i) residente, ii) Jefe de Supervisión y/o supervisor, iii) supervisor, iv) inspector, en ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.  El personal propuesto debe presentar las siguientes declaraciones juradas: 1) Donde exprese que realizara sus funciones como residente de obra de modo permanente y directo24, y 2) Donde exprese su compromiso de formar parte como residente desde el inicio de la obras y los plazos establecido para la ejecución. Las declaraciones juradas deben de estar selladas y firmadas por el personal propuesto. Un (1) Ingeniero Especialista en Redes de Alcantarillado  Ingeniero Civil y/o Sanitario.  El personal clave debe presentar copia simple y legible del correspondiente Título profesional y Documento Nacional de Identidad (DNI).  Acreditar por lo menos 24 meses de experiencia a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluara en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: i)Especialista en redes de alcantarillado, ii) residente, ii) supervisor, iii) inspector, iv) asistente de residente, v) asistente de supervisor en ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.  El personal propuesto debe presentar las siguientes declaraciones juradas: 1) Donde exprese que realizara sus funciones como especialista en redes de alcantarillado de manera permanente de acuerdo al porcentaje de participación establecido en el expediente técnico, y 2) Donde exprese su compromiso de formar parte como especialista en redes de alcantarillado desde el inicio de la obras y los plazos establecido para la ejecución. Las declaraciones juradas deben de estar selladas y firmadas por el personal propuesto. 24 Artículo 154° del Reglamento de la Ley - Residente de Obra.- Durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo (…).
  • 36. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 36 Un (1) Almacenero  Técnico en Administración de la construcción.  El personal clave debe presentar copia simple y legible del correspondiente Título de Técnico y Documento Nacional de Identidad (DNI).  Acreditar por lo menos 24 meses de experiencia como almacenero en obras en general. Acreditación: Acreditación de la Experiencia del plantel profesional. La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto. Definición de obras similares  Construcción, Reconstrucción; rehabilitación, ampliación, mejoramiento o instalación de sistemas o redes de Alcantarillado. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido al plantel profesional clave propuesto para la ejecución de la obra. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. IMPORTANTE: a. El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima establecida en el artículo 154 del Reglamento. b. Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos de calificación y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable. c. Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro. d. Los documentos que acrediten las experiencias de los profesionales propuestos, deben contener la siguiente información según sea el caso, adjunto en el siguiente cuadro:
  • 37. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 23-2016-MPC/CS. --------------------------------------------- Presidente. ------------------------------------------ Miembro ------------------------------------------ Miembro 37 Entidad Publica Empresa Privada Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos) Datos del profesional propuesto (Nombres y Apellidos) La actividad realizada La actividad realizada Datos de la Entidad. Datos de la entidad pública o empresa privada a la que prestó sus servicios. Tiempo de experiencia efectiva realizado en actividades iguales o similares al objeto de la convocatoria. Tiempo de experiencia efectiva realizado en actividades iguales o similares al objeto de la convocatoria. Nombre o definición de la obra o proyecto. Nombre o definición de la obra o proyecto. Sin perjuicio alguno de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva. En el caso que se incumpla con lo requerido en el cuadro precedente, no serán considerados tales experiencias. e. En el supuesto caso que las experiencias presentadas por el postor sean en la modalidad contractual de llave en mano o concurso oferta, se considerara únicamente el plazo de la ejecución de la obra, sin perjuicio alguno a que el postor podrá presentar documentación complementaria, para respaldar tales experiencias. f. Los documentos para acreditar las experiencias de los profesionales propuesto, deben estar suscritos y sellado por el funcionario o administrativo con competencia para expedir el documento en el caso de entidades públicas y en el caso de las empresas privadas deben estar suscritos por el gerente general o en el caso de consorciados deberán estar suscritos por el representante legal o representante legal común de consorcio. El sello de los que suscriben los documentos debe contener los nombres, apellidos y el cargo que ha desempeñado, caso contrario no serán considerados tales experiencias. g. Cuando se detecte documentos inexactos e incongruentes, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad, no serán considerados y se realizara inmediatamente la fiscalización de los documentos presentados y se informara al OSCE. h. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. i. Los documentos presentados para acreditar la experiencia de los profesionales y del postor deberán encontrarse legibles, caso contrario no serán considerados. j. La documentación que acrediten la experiencia del profesional y la experiencia del postor deberán estar ordenados en forma cronológica (Descendente y/o Ascendente), para facilitar la verificación y calificación de las experiencias de los profesionales propuestos y del postor.