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INTRODUCCIÓN AL
DERECHO
2º TRIMESTRE
Bea Alías
1
ÍNDICE
1 DIFERENCIAS ENTRE CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE
COMERCIO
2 IMPUESTOS
2.1 Noticia
3 JOAN ROBINSON
4 SARMIZA BILCESCU
5 MIREN ETXEZARRETA
DIFERENCIAS ENTRE CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE COMERCIO
CÓDIGO
CIVIL
CÓDIGO DE
COMERCIO
REGULA Las relaciones del derecho
privado (entre particulares o
entre particulares y el
Estado)
El comercio y las
actividades comerciales
ES PARTE DEL Derecho común Derecho privado
SE PUBLICÓ 25 del 7 de 1889 22 del 8 de 1885
SE COMPONE DE 1976 artículos 955 artículos
DIVIDIDOS EN -Título preliminar
-LIBRO 1 (Personas
físicas)
-LIBRO 2 (Bienes de la
propiedad y de sus
modificaciones)
-LIBRO 3 (Modos de
adquirir la propiedad)
-LIBRO 4 (Obligaciones y
contratos)
-LIBRO 1 (De los
comerciantes y del
comercio en general)
-LIBRO 2 (De los
contratos especiales del
comercio)
-LIBRO 3 (Del comercio
marítimo)
-LIBRO 4 (De la
suspensión de pagos, de
las quiebras** y de las
prescripciones)
** Están derogados, las quiebras pasan al concurso de acreedores
3
IMPUESTOS
El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los
distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido
en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el
autonómico y el local.
El sistema tributario español se basa en una serie de principios, que son los
siguientes:
1 - Principio de igualdad y generalidad
Todos los españoles son iguales a la hora de pagar los tributos.
2 - Principio de capacidad económica
Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos
tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada
ciudadano debe pagar.
3 - Principio de progresividad
Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagara de forma
progresiva.
4 - Principio de no confiscatoriedad
La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado.
5 - Principio de legalidad
El artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene poder para
establecer los tributos es el Estado mediante Ley.
Algunos tipos de impuestos son al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o
el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el IVA existen exenciones. Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria
pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia
social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas
autorizadas...
Hay un tipo impositivo general del 21%
(artículo 90 de la Ley), pero existen otros dos
reducidos del 10% y del 4% (artículo 91) que
se aplican a determinados bienes o servicios
de uso general o considerados de primera
necesidad. Así, el 8% se aplica, entre otros, a
los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, gafas y lentillas,
transportes de viajeros y equipajes. Por su parte, el 4% se aplica al pan, leche,
huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas,
coches de personas con discapacidad, etc.
NOTICIA
España, entre los 12 países de la UE que dedica menos horas a
pagar impuestos
España está entre los 12 países de la UE donde las empresas emplean
menos tiempo a pagar impuestos, y reduce a 158 horas el número de horas
anuales dedicadas a cumplir con Hacienda, lo que le sitúa por delante de
países como Alemania, Italia o Portugal.
Así se desprende del Informe Paying Taxes 2016 elaborado por PwC en
colaboración con el Banco Mundial y que también revela que la carga tributaria que
tienen las empresas españolas es mayor que la media mundial, al cifrar el
porcentaje de impuestos en el 50%, frente al 40,8% de media de todo el mundo, y al
41,4% de media de la UE.
Sin embargo, el estudio incide en que las empresas españolas han reducido en diez
horas el tiempo que dedican a pagar impuestos gracias al sistema de pago por
Internet y a la factura electrónica.
La media de la UE es de 185,5 horas y Luxemburgo se sitúa a la cabeza con 55
5
horas anuales, junto con Estonia (81), Irlanda (82) y Finlandia (93).
Mientras, las compañías del Reino Unido dedican 110 horas, las francesas 137
horas y las alemanas e italianas, 218 y 269 horas anuales, respectivamente.
¿Qué cuesta más?
El estudio, que analiza los regímenes fiscales de 189 países de todo el mundo,
destaca, no obstante, que en España el pago de las cotizaciones a la Seguridad
Social es el capítulo que exige más tiempo a las empresas, ya que emplean 90 de
las 158 horas de media, mientras que cumplir con el Impuesto de Sociedades lleva
33 horas al año y el pago del IVA requiere 35 horas.
El informe valora que "España ha sido uno de los países que más ha avanzado en el
uso de las tecnologías y en la plataforma online para el pago de impuestos" y sitúa
la media de pagos al año de las empresas españolas en 9, frente a los 10,9 de media
de la UE, y los 25,6 pagos de media mundial.
Por otra parte, los expertos de PwC y del Banco Mundial alertan del elevado impacto
de los impuestos sobre los rendimientos de trabajo en los países de la UE respecto
al mundo y creen que las autoridades fiscales deberían adaptar los gravámenes
sobre el empleo a los cambios que está experimentando el mercado laboral tras el
aumento de la contratación parcial y del autoempleo.
LA MUJER EN LA ECONOMÍA
Joan Robinson
Joan Violet Robinson (1903-1983) fue una
economista inglesa, participante del "Circus" de John
Maynard Keynes en la década de los treinta y
cuarenta. En las décadas siguientes, tras la muerte de
Keynes, Robinson formó parte de la denominada
escuela postkeynesiana deCambridge, Inglaterra.
Constituye un paradigma de economista heterodoxa,
ya que sus teorizaciones reunieron elementos de las
más diversas escuelas oponiéndose generalmente a las
distintas ortodoxias dominantes en la economía a
medida que transcurría el siglo XX.
Sus primeros aportes en economía fueron en el área
de la competencia imperfecta, oponiendo una
variante a la tradición neoclásica de Marshall que
dividía la economía en la competencia perfecta o el
monopolio absoluto.
Robinson participó como colaboradora en la obra
máxima de Keynes publicada en1936: la Teoría
general de la ocupación, el interés y el dinero
recibiendo el reconocimiento del autor en el prólogo
de la obra. En 1942 publicó un ensayo sobre economía marxista intentando rescatar los aspectos
conceptuales, puramente económicos, de la obra de Karl Marx desligándose de dogmatismos que
impedían realizar una lectura académica de El Capital.
Quizá sus aportes más reconocidos vinieron de su
trabajo en la teoría del capital y del crecimiento
económico en las décadas de cincuenta y sesenta.
Sarmiza Bilcescu
Sarmiza Bilcescu (27 de abril 1867 - 26 de agosto
1935) fue la primera mujer de Europa licenciada en
Derecho por la Universidad de París y la primera en el
mundo que consiguió un doctorado de Derecho.1
Obtuvo la licenciatura de Derecho por la Universidad
de París a pesar de tener grandes dificultades, incluso
para poder acceder a las aulas. Fue la primera mujer
en el mundo que consiguió un doctorado de Derecho
con una tesis doctoral titulada "Sobre la condición
jurídica de la madre", donde mostraba todas las
contradicciones y la carencia de derechos de las
mujeres y, muy especialmente, de las madres. La
presentó, con 23 años, el 12 de junio del 1890 a la
7
Facultad de Derecho de París.
Se convirtió en la primera mujer que podía ejercer la abogacía en su país al ser admitida en la
asociación de abogados del condado de Ilfov, pero lo abandonó seis años después para dedicarse a
difundir y defender el derecho al acceso a la educación de las niñas y los niños de su país mediante
becas, sobre todo en el ámbito rural. El 1915 puso en marcha una campaña a favor de ofrecer
educación alternativa y adicional a las mujeres a quienes se había negado el acceso a la educación
superior. Fundó, junto con otras mujeres, feministas y defensoras de los derechos de las mujeres, la
Sociedad Rumana de Señoritas.
MIREN ETXEZARRETA
Miren Etxezarreta es economista, máster en
Economía por la London School of Economics,
Doctora de Economía por la misma universidad y
por la Universidad Autónoma de Barcelona. Es
Catedrática Emérita de Economía Aplicada de la
UAB.
Ha trabajado como profesora en las universidades
de Sussex, Bilbao y Barcelona. Como
investigadora ha tratado, sobre todo, temas de
economía agraria, política económica y desarrollo
económico. Ha dirigido tesis doctorales, escrito
cantidad de libros (10 en total como autora y
coordinadora) y numerosos artículos en diversas
revistas, ha ofrecido además muchas conferencias
en universidades.
Ha realizado estancias de docencia en
universidades de México, Bolivia, Argentina,
Chile, Japón, etc. Defiende un enfoque marxista y
anticapitalista de la economía. Actualmente
participa activamente en el Seminario de
Economía Crítica TAIFA dedicado a promover la
crítica de la Economía convencional, la formación
de jóvenes economistas y la divulgación de temas económicos de actualidad a través de la
publicación de los Informes de Economía Crítica.
BIBLIOGRAFÍA
• wikipedia
• boe.es
• agenciatributaria.es
• http://www.eleconomista.es/empresas-
finanzas/noticias/7354800/02/16/Espana-entre-los-12-paises-de-la-
UE-que-dedica-menos-horas-a-pagar-impuestos.html (NOTICIA)
• http://www.urv.cat/any_dones_ciencies/dones_i_ciencies/dones_econ
omistes/es_mirenetxezarreta.html
9

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2º tri derecho

  • 2. ÍNDICE 1 DIFERENCIAS ENTRE CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE COMERCIO 2 IMPUESTOS 2.1 Noticia 3 JOAN ROBINSON 4 SARMIZA BILCESCU 5 MIREN ETXEZARRETA
  • 3. DIFERENCIAS ENTRE CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE COMERCIO CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO REGULA Las relaciones del derecho privado (entre particulares o entre particulares y el Estado) El comercio y las actividades comerciales ES PARTE DEL Derecho común Derecho privado SE PUBLICÓ 25 del 7 de 1889 22 del 8 de 1885 SE COMPONE DE 1976 artículos 955 artículos DIVIDIDOS EN -Título preliminar -LIBRO 1 (Personas físicas) -LIBRO 2 (Bienes de la propiedad y de sus modificaciones) -LIBRO 3 (Modos de adquirir la propiedad) -LIBRO 4 (Obligaciones y contratos) -LIBRO 1 (De los comerciantes y del comercio en general) -LIBRO 2 (De los contratos especiales del comercio) -LIBRO 3 (Del comercio marítimo) -LIBRO 4 (De la suspensión de pagos, de las quiebras** y de las prescripciones) ** Están derogados, las quiebras pasan al concurso de acreedores 3
  • 4. IMPUESTOS El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local. El sistema tributario español se basa en una serie de principios, que son los siguientes: 1 - Principio de igualdad y generalidad Todos los españoles son iguales a la hora de pagar los tributos. 2 - Principio de capacidad económica Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar. 3 - Principio de progresividad Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagara de forma progresiva. 4 - Principio de no confiscatoriedad La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado. 5 - Principio de legalidad El artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene poder para establecer los tributos es el Estado mediante Ley. Algunos tipos de impuestos son al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el IVA existen exenciones. Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas... Hay un tipo impositivo general del 21% (artículo 90 de la Ley), pero existen otros dos reducidos del 10% y del 4% (artículo 91) que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad. Así, el 8% se aplica, entre otros, a
  • 5. los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes. Por su parte, el 4% se aplica al pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de personas con discapacidad, etc. NOTICIA España, entre los 12 países de la UE que dedica menos horas a pagar impuestos España está entre los 12 países de la UE donde las empresas emplean menos tiempo a pagar impuestos, y reduce a 158 horas el número de horas anuales dedicadas a cumplir con Hacienda, lo que le sitúa por delante de países como Alemania, Italia o Portugal. Así se desprende del Informe Paying Taxes 2016 elaborado por PwC en colaboración con el Banco Mundial y que también revela que la carga tributaria que tienen las empresas españolas es mayor que la media mundial, al cifrar el porcentaje de impuestos en el 50%, frente al 40,8% de media de todo el mundo, y al 41,4% de media de la UE. Sin embargo, el estudio incide en que las empresas españolas han reducido en diez horas el tiempo que dedican a pagar impuestos gracias al sistema de pago por Internet y a la factura electrónica. La media de la UE es de 185,5 horas y Luxemburgo se sitúa a la cabeza con 55 5
  • 6. horas anuales, junto con Estonia (81), Irlanda (82) y Finlandia (93). Mientras, las compañías del Reino Unido dedican 110 horas, las francesas 137 horas y las alemanas e italianas, 218 y 269 horas anuales, respectivamente. ¿Qué cuesta más? El estudio, que analiza los regímenes fiscales de 189 países de todo el mundo, destaca, no obstante, que en España el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social es el capítulo que exige más tiempo a las empresas, ya que emplean 90 de las 158 horas de media, mientras que cumplir con el Impuesto de Sociedades lleva 33 horas al año y el pago del IVA requiere 35 horas. El informe valora que "España ha sido uno de los países que más ha avanzado en el uso de las tecnologías y en la plataforma online para el pago de impuestos" y sitúa la media de pagos al año de las empresas españolas en 9, frente a los 10,9 de media de la UE, y los 25,6 pagos de media mundial. Por otra parte, los expertos de PwC y del Banco Mundial alertan del elevado impacto de los impuestos sobre los rendimientos de trabajo en los países de la UE respecto al mundo y creen que las autoridades fiscales deberían adaptar los gravámenes sobre el empleo a los cambios que está experimentando el mercado laboral tras el aumento de la contratación parcial y del autoempleo.
  • 7. LA MUJER EN LA ECONOMÍA Joan Robinson Joan Violet Robinson (1903-1983) fue una economista inglesa, participante del "Circus" de John Maynard Keynes en la década de los treinta y cuarenta. En las décadas siguientes, tras la muerte de Keynes, Robinson formó parte de la denominada escuela postkeynesiana deCambridge, Inglaterra. Constituye un paradigma de economista heterodoxa, ya que sus teorizaciones reunieron elementos de las más diversas escuelas oponiéndose generalmente a las distintas ortodoxias dominantes en la economía a medida que transcurría el siglo XX. Sus primeros aportes en economía fueron en el área de la competencia imperfecta, oponiendo una variante a la tradición neoclásica de Marshall que dividía la economía en la competencia perfecta o el monopolio absoluto. Robinson participó como colaboradora en la obra máxima de Keynes publicada en1936: la Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero recibiendo el reconocimiento del autor en el prólogo de la obra. En 1942 publicó un ensayo sobre economía marxista intentando rescatar los aspectos conceptuales, puramente económicos, de la obra de Karl Marx desligándose de dogmatismos que impedían realizar una lectura académica de El Capital. Quizá sus aportes más reconocidos vinieron de su trabajo en la teoría del capital y del crecimiento económico en las décadas de cincuenta y sesenta. Sarmiza Bilcescu Sarmiza Bilcescu (27 de abril 1867 - 26 de agosto 1935) fue la primera mujer de Europa licenciada en Derecho por la Universidad de París y la primera en el mundo que consiguió un doctorado de Derecho.1 Obtuvo la licenciatura de Derecho por la Universidad de París a pesar de tener grandes dificultades, incluso para poder acceder a las aulas. Fue la primera mujer en el mundo que consiguió un doctorado de Derecho con una tesis doctoral titulada "Sobre la condición jurídica de la madre", donde mostraba todas las contradicciones y la carencia de derechos de las mujeres y, muy especialmente, de las madres. La presentó, con 23 años, el 12 de junio del 1890 a la 7
  • 8. Facultad de Derecho de París. Se convirtió en la primera mujer que podía ejercer la abogacía en su país al ser admitida en la asociación de abogados del condado de Ilfov, pero lo abandonó seis años después para dedicarse a difundir y defender el derecho al acceso a la educación de las niñas y los niños de su país mediante becas, sobre todo en el ámbito rural. El 1915 puso en marcha una campaña a favor de ofrecer educación alternativa y adicional a las mujeres a quienes se había negado el acceso a la educación superior. Fundó, junto con otras mujeres, feministas y defensoras de los derechos de las mujeres, la Sociedad Rumana de Señoritas. MIREN ETXEZARRETA Miren Etxezarreta es economista, máster en Economía por la London School of Economics, Doctora de Economía por la misma universidad y por la Universidad Autónoma de Barcelona. Es Catedrática Emérita de Economía Aplicada de la UAB. Ha trabajado como profesora en las universidades de Sussex, Bilbao y Barcelona. Como investigadora ha tratado, sobre todo, temas de economía agraria, política económica y desarrollo económico. Ha dirigido tesis doctorales, escrito cantidad de libros (10 en total como autora y coordinadora) y numerosos artículos en diversas revistas, ha ofrecido además muchas conferencias en universidades. Ha realizado estancias de docencia en universidades de México, Bolivia, Argentina, Chile, Japón, etc. Defiende un enfoque marxista y anticapitalista de la economía. Actualmente participa activamente en el Seminario de Economía Crítica TAIFA dedicado a promover la crítica de la Economía convencional, la formación de jóvenes economistas y la divulgación de temas económicos de actualidad a través de la publicación de los Informes de Economía Crítica.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA • wikipedia • boe.es • agenciatributaria.es • http://www.eleconomista.es/empresas- finanzas/noticias/7354800/02/16/Espana-entre-los-12-paises-de-la- UE-que-dedica-menos-horas-a-pagar-impuestos.html (NOTICIA) • http://www.urv.cat/any_dones_ciencies/dones_i_ciencies/dones_econ omistes/es_mirenetxezarreta.html 9