1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
Autor:
Yoselin Ortiz C.I:18998189.
UC: Derecho Colectivo del trabajo
Docente: Emily Ramírez.
Saia B.
Barquisimeto, Agosto de 2019
2. Analíticamente hablando se puede decir que los fines u objetivos de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son promover los derechos en
el trabajo, fomentar oportunidades de trabajo decentes y evitar la explotación
laboral infantil, este es un organismo internacional especializado de la ONU
que se fundó el 11 de abril de 1919, tras la Segunda Guerra Mundial , en 1969,
la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz por promover el trabajo en condiciones
de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana , se encuentra integrada
por 185 estados nacionales y no tiene autoridad directa para sancionar a los
gobiernos.
Usualmente dentro de los fines de la OIT se encuentra el de responder
a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos,
empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar
políticas y concebir programas., la estructura de la OIT, en la cual trabajadores
y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus
deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera
se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente
reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.
Cabe destacar que la OIT fomenta el tripartismo dentro de sus
mandantes empleadores trabajadores y Estados miembros, al promover el
diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la
formulación y cuando es pertinente en la aplicación de las políticas nacionales
en el ámbito social y económico, así como respecto a muchas otras
cuestiones.
Aunado a esto la participación de la OIT en el desarrollo del derecho
colectivo del trabajo, lo que se puede llamar también Derecho Internacional
del Trabajo, se ha constituido en las normas internacionales que en materia
laboral adoptan los diferentes países, para regir de una manera uniforme o
coincidente, las relaciones del trabajo en cada uno de sus diferentes ramas.
3. Es preciso decir que el motor de esa internacionalización constituye a
la OIT, instituida por las naciones según lo acordado en el tratado de Versalles
de l9l9, al finalizar la primera guerra mundial se coexistió con la OIT , y otros
sectores para crear reglas internacionales como se crearon dentro del
Consejo de Europa, la Comisión de Cartagena, es un acuerdo de integración
subregional aceptado por los gobiernos de: Venezuela, Colombia, ,Ecuador,
Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptaron las normas que al respecto
adoptan las Naciones Unidas.
En su defecto la recopilación ordenada y sistemática de los convenios
y recomendaciones adoptadas por la OIT constituyen el Código Internacional
del Trabajo, cuyo contenido comprende: Condiciones de trabajo, salarios,
reposo, higiene, seguridad política y seguridad social, este no es un código,
según la acepción técnica porque el Estado que lo ha ratificado, sólo se obliga
a desarrollar una legislación conforme al sentido de regla internacional se
necesita la creación de sus leyes, para que sean de obligatorio
cumplimiento la OIT ha marcado pautas en el desarrollo del derecho colectivo
del trabajo.
El derecho colectivo del trabajo en los distintos sistemas de gobierno
actúa por medio de la OIT realizando su trabajo a través de tres órganos
fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos,
empleadores y trabajadores principalmente se puede nombrar a la
Conferencia Internacional del Trabajo, esta establece las normas
internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización,
esta conferencia con frecuencia es denominada el parlamento internacional
del trabajo ya que se reúne una vez al año por medio de un foro para la
discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.
4. A diferencia el Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la
OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política
de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido
a la Conferencia para su adopción, por otra parte, la Oficina internacional del
trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del
Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a
cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección
del director general.
Para concluir se puede decir que el Consejo de Administración y la
Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de
los principales sectores económicos. Además reciben apoyo de los comités de
expertos en materia de formación profesional, desarrollo de la capacidad
administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación
de los trabajadores y problemas específicos que afectan a las mujeres y a los
jóvenes trabajadores.