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Tomo DCCLVI No. 16 Ciudad de México, miércoles 21 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría General de la República
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 94
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical “Newton” en 13 municipios del Estado
de Sonora, los días 6 y 7 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 03.01-1-384/16, recibido con fecha 8 de septiembre de 2016 en la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por la Gobernadora del Estado de Sonora,
Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la
CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Altar, Arizpe, Atil, Bácum,
Banámichi, Baviácora, Benjamín Hill, Caborca, Cananea, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Imuris, Magdalena,
Mazatán, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, San Felipe de Jesús, San Miguel de Horcasitas, Santa
Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras, Tubutama, Ures y San Ignacio Río Muerto de dicha
entidad federativa por las afectaciones del impacto del huracán Newton, entre los días 6 y 7 de septiembre de
2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1143/2016, de fecha 8 de septiembre de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Sonora solicitados en el oficio número
03.01-1-384/16 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-480 de fecha 12 de septiembre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de tormenta tropical “Newton” para los municipios de Atil,
Baviácora, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Rayón, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric,
Trincheras y Tubutama del Estado de Sonora, los días 6 y 7 de septiembre de 2016.
Que el día 12 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 419/16, mediante el cual se
dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Atil,
Baviácora, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Rayón, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric,
Trincheras y Tubutama del Estado de Sonora, por la presencia de la tormenta tropical “Newton”, los días 6 y 7
de septiembre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL
“NEWTON” EN 13 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA, LOS DÍAS 6 Y 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Atil, Baviácora, Benjamín Hill, Cucurpe,
Magdalena, Nogales, Oquitoa, Rayón, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama del Estado de
Sonora, por la presencia de la tormenta tropical “Newton”, los días 6 y 7 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sonora pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el nuevo domicilio oficial de la Delegación de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 18, 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción XXXI inciso a), 14 fracción
XXXIII, 45 fracción XLVI y 64 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2012.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Administración Operación y Mantenimiento de Inmuebles Federales Compartidos del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha iniciado trabajos de restructuración y
restauración en el Palacio Federal ubicado en Avenida Independencia número 709-Altos, Colonia Centro,
Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, C.P. 68000, domicilio actual de la Delegación de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca, circunstancia que imposibilita
la operación en las mencionadas instalaciones, lo cual hace necesario cambiar temporalmente el domicilio de
este Órgano Desconcentrado en dicha entidad federativa, en tal virtud se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se informa al público en general que a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo y
hasta el 31 de diciembre de 2016, el domicilio oficial de la Delegación de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, en el Estado de Oaxaca, será el ubicado en Calle Guadalupe Victoria número 108,
colonia Centro, Código Postal 68000, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, notificaciones, diligencias, procedimientos
administrativos y demás asuntos competencia del mencionado Órgano Desconcentrado, se envíen y realicen
en el domicilio antes señalado.
Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- En suplencia por
ausencia del Procurador Federal de Protección al Ambiente y con fundamento en el artículo 83, segundo
párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en el oficio
número PFPA/1/4C.26.1/883/16 del 8 de septiembre de 2016.- El Subprocurador de Inspección Industrial,
Arturo Rodríguez Abitia.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al incremento de generación,
adopción y apropiación de productos y servicios de tecnologías de información e innovación de los sectores
estratégicos en México, favoreciendo la competitividad en el Estado de Aguascalientes, que celebran la Secretaría
de Economía y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL
INCREMENTO DE GENERACIÓN, ADOPCIÓN Y APROPIACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA
COMPETITIVIDAD EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARÍA,
REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ ROGELIO GARZA GARZA, SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
CON EL APOYO DEL MTRO. RAÚL EDUARDO RENDÓN MONTEMAYOR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DE INNOVACIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL
ESTADO, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL LIC. ALEJANDRO BERNAL RUBALCAVA, SUBSECRETARIO
DE GOBIERNO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. RAÚL
LANDEROS BRUNI, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ASÍ COMO EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ
LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y LA
LIC. LILIANA CEDILLO DÍAZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES,
SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias,
cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
2. El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía,
para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación;
3. Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran
soportados de manera importante en las Tecnologías de Información, en lo sucesivo TI, es
importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado
con los demás sectores económicos. En este sentido, si se logra conformar un sector de TI fuerte,
que pueda atender de forma satisfactoria las necesidades de los sectores estratégicos y que propicie
la innovación, el país dispondrá de una fuente propia de competitividad que facilitará el incremento
de la productividad;
4. Que durante 2014 se dio a conocer la Agenda sectorial para el desarrollo de las Tecnologías de la
Información en México, PROSOFT 3.0 que tiene como misión tener un sector de TI fuerte y global
que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero
atacando los principales inhibidores de la competitividad del sector;
5. El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los
sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT 3.0 es necesaria la coordinación
de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como inhibidores y causas
de la debilidad de los sectores estratégicos, con una gobernanza efectiva dentro del ecosistema de
TI, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos;
6. El Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación en lo
sucesivo PROSOFT, busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al
fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas
y los sectores privado y académico. A través del PROSOFT se complementan apoyos y se reducen
gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones,
potenciando así el impacto de los recursos para la provisión de bienes y servicios públicos accesible
a todas las empresas de un determinado sector o clúster industrial;
7. El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento y la productividad de los sectores
estratégicos mediante la adopción de herramientas y soluciones de la industria de tecnologías de la
información y el fomento a la innovación;
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la
Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos
75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178, 179, y
181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa
para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación para el ejercicio fiscal
2016, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 29 de diciembre de 2015 y derivado de ello, el Consejo Directivo del
PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente el GOBIERNO DEL ESTADO, en lo
sucesivo los PROYECTOS.
DECLARACIONES
I. De la SECRETARÍA que:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y
conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar
y estimular la industria nacional; promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.
I.3. Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el
Lic. José Rogelio Garza Garza, Subsecretario de Industria y Comercio, de la SECRETARÍA, cuenta
con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y el Mtro. Raúl
Eduardo Rendón Montemayor, en su carácter de Director General de Innovación, Servicios y
Comercio Interior, será el responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el
artículo 25 del ordenamiento legal antes citado.
I.4. La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la
encargada de coordinar las acciones necesarias con el GOBIERNO DEL ESTADO, para la ejecución
del presente Convenio de Coordinación.
I.5. El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, al ramo 10 de la SECRETARÍA.
I.6. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto, la SECRETARÍA cuenta con los recursos
presupuestarios necesarios.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México, Código Postal 06600.
II. Del GOBIERNO DEL ESTADO que:
II.1. El Estado de Aguascalientes, es una Entidad Libre y Soberano que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Aguascalientes.
II.2. El Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, está
facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 36 y 46 de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en relación con los artículos 2, 8 y 9 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 4 fracciones I, II, VII, XIII y XV,
14 y 15 de la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el empleo para el Estado de
Aguascalientes.
II.3. El Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en su carácter de Subsecretario de Gobierno en suplencia por
ausencia del Secretario General de Gobierno, está facultado legalmente para suscribir el presente
convenio con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
así como los artículos 22 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, cargo acreditado con el nombramiento correspondiente.
II.4. El Ing. Raúl Landeros Bruni, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, está facultado
legalmente a suscribir el presente convenio con fundamento en los artículos 9, 15 fracción V, 16, 24
fracciones I, II, X y XII y 33 fracciones I, II, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
Pública del Estado de Aguascalientes, así como el artículo 4 de la Ley para el Fomento de la
Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes y los artículos 5 y 6
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, cargo acreditado con el
nombramiento correspondiente.
II.5. El Lic. José Alejandro Díaz Lozano, en su carácter de Subsecretario de Egresos de la Secretaría de
Finanzas en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, está facultado legalmente a suscribir
el presente convenio con fundamento en los artículos 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas y 4, 9, 10 fracción IV, 15 fracción III, 16, 22, 24 fracción I, II, X y XII, 27 fracción VIII y 31
fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, cargo
acreditado con el nombramiento correspondiente.
II.6. La Lic. Liliana Cedillo Díaz, en su carácter de Directora General del Centro de Competitividad e
Innovación del Estado de Aguascalientes está facultada legalmente para suscribir el presente
convenio con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, así como 1, 5 y 15 fracción I y XII de la Ley que crea el Centro de Competitividad
e Innovación del Estado de Aguascalientes, acreditada con el nombramiento correspondiente.
II.7. El Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes en lo sucesivo el CECOI es
un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto número 31 en el cual se expidió la Ley que
crea el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, publicada en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 20 de Enero de 2014 y que tiene por objeto la
planeación, programación, instrumentación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas y
acciones en el campo de la competitividad e innovación empresarial, que incentive el incremento en
la inversión, la productividad y el empleo en el Estado.
II.8. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo
establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta
con el número de registro otorgado por la DGISCI.
II.9. Cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio de
Coordinación, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 y en su caso, autorizaciones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO.
II.10. En este Acto se faculta al CECOI para que reciba de LA SECRETARÍA los recursos que más
adelante se señalan y para que ejecute las acciones que le competen al GOBIERNO DEL ESTADO
con motivo del presente Convenio de Coordinación; asimismo, el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Aguascalientes, designa a la Directora del CECOI, para que lo represente en todo lo
relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la
celebración de Modificaciones, Adendas, Anexos y Convenios de Asignación de Recursos
correspondientes.
II.11. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en
Blvd. José Ma. Chávez No. 3005, Col. San Pedro, C.P. 20280, Aguascalientes, Aguascalientes.
III. De las PARTES:
III.1. Que la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO han acordado promover de manera conjunta el
desarrollo y la adopción de las TI y la Innovación en los sectores estratégicos del País, contribuyendo
a incrementar la competitividad en el Estado de Aguascalientes, en los términos del presente
Convenio de Coordinación.
III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN; y de conformidad a las anteriores
declaraciones, reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que
se ostentan.
En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, convienen en sujetar el presente
Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos generales
y las acciones tendientes a promover la innovación y la adopción de TI en los sectores estratégicos, buscando
su crecimiento en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad en el Estado de Aguascalientes.
SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y la
suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS,
para el ejercicio fiscal del año 2016, la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la
base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de
$10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
$5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARÍA con base en la
suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2016 y $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO
DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado
vigente, aportaciones que serán destinadas a los PROYECTOS del Estado de Aguascalientes, con sujeción
en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN.
Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARÍA y del GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de
conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS aprobados por el
Consejo Directivo del PROSOFT.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Cláusula
SEGUNDA de este Convenio de Coordinación, las PARTES acuerdan en establecer el día 19 de agosto del
presente año, como fecha límite para identificar y en su momento presentar ante el Consejo Directivo del
PROSOFT las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE
OPERACIÓN y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARÍA quedará en
libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.
Las PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, se sujetarán a los términos
establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del
PROSOFT.
CUARTA.- La SECRETARÍA señala que favorecerá la ejecución de los PROYECTOS a través de apoyos
destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones que
deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN del
PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al GOBIERNO
DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
En este sentido, el GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la Cláusula
SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que
éstos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de
algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT
a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrá rescindir
administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción
judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del
Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula
SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la
SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra
índole que en su caso pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO.
SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARÍA, citados en la
Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una
cuenta bancaria exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las
erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio de Coordinación; en consecuencia, el
GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y
normas, la SECRETARÍA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin
responsabilidad alguna.
Asimismo, la SECRETARÍA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la
presentación previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo o factura que en derecho proceda.
SÉPTIMA.- De conformidad con la Regla 24 de las REGLAS DE OPERACIÓN se deberán reintegrar y
enterar los recursos que le soliciten la Instancia Ejecutora o el Consejo Directivo en los términos establecidos.
De no hacerlo en el plazo otorgado se deberán pagar las penas por atraso previstas en la Regla 25.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el GOBIERNO DEL
ESTADO por conducto de la CECOI, acepta asumir las obligaciones descritas en la Regla 27 fracción I de las
REGLAS DE OPERACIÓN.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
Las PARTES acuerdan que los Reportes de Avance y/o Final de los PROYECTOS serán enviados,
recibidos o archivados a través del sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o
www.prosoft.economia.gob.mx mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante.
En consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida en el sistema,
producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos
legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones aplicables que
se derivan de éstas.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación
comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.
NOVENA.- La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación.
b) Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas.
c) Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como solicitar su registro ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA.
d) Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas, así como los resultados obtenidos.
e) Analizar y en su caso aprobar los Reportes de Avance/Final elaborados por los beneficiarios,
presentados por los Organismos Promotores, así como solicitar los reintegros que correspondan.
f) Analizar, y en su caso resolver cuando le corresponda las prórrogas solicitadas por los Organismos
Promotores y los Beneficiarios, para lo cual podrá solicitar apoyo al Consejo Directivo.
g) Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo y las
REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA.- Las PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la
suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo establecido en la Regla 27 fracción I
inciso i) de las REGLAS DE OPERACIÓN indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de
la SECRETARÍA a través del PROSOFT, e incluyendo la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa.”
El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Asignación
de Recursos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, a la Directora General del CECOI.
DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y conservará en custodia la
documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO
otorgado para los PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por
cinco años.
La DGISCI como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación
a que se refiere esta Cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, las PARTES se
comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los
términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la
Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que en su
caso resulten de rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de
conformidad con la legislación aplicable, por el GOBIERNO DEL ESTADO, informando por escrito a la
DGISCI.
El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al GOBIERNO DEL
ESTADO o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados.
DÉCIMA TERCERA.- La SECRETARÍA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera
podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a los PROYECTOS con
sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN.
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en la Regla 28 de
las REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de
Coordinación podrán ser revisados de conformidad con las reglas 30 y 34 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGISCI, por
sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o
inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las
facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra
autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado previo
consentimiento por escrito de las PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir
de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que el GOBIERNO DEL ESTADO incumpla sus obligaciones señaladas
en el presente Convenio de Coordinación, las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, y demás
disposiciones aplicables, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio de
Coordinación. La rescisión operará en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula QUINTA
del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- Las PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio de
Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad
que pudiera invocarse.
DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación, las PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los
Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro
pudieran tener.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016,
contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del
GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán devengarse
a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; la Regla 22 de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás
disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance
legal, se firma en cinco tantos en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 25 días del mes de mayo
de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.-
El Director General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, Raúl Eduardo Rendón Montemayor.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Carlos
Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobierno en suplencia por ausencia del Secretario
General de Gobierno, Alejandro Bernal Rubalcava.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Raúl
Landeros Bruni.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de
Finanzas con fundamento en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José
Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- La Directora General del Centro de Competitividad e Innovación del
Estado de Aguascalientes, Liliana Cedillo Díaz.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al incremento de generación,
adopción y apropiación de productos y servicios de tecnologías de información e innovación de los sectores
estratégicos en México, favoreciendo la competitividad en el Estado de Chihuahua, que celebran la Secretaría de
Economía y el Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL
INCREMENTO DE GENERACIÓN, ADOPCIÓN Y APROPIACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA
COMPETITIVIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARÍA,
REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ ROGELIO GARZA GARZA, SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
CON EL APOYO DEL MTRO. RAÚL EDUARDO RENDÓN MONTEMAYOR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DE INNOVACIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO,
REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR LOS LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC.
MANUEL ENRIQUE RUSSEK VALLES, SECRETARIO DE ECONOMÍA, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN
DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias,
cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
2. El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía,
para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación;
3. Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran
soportados de manera importante en las Tecnologías de Información, en lo sucesivo TI, es
importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado
con los demás sectores económicos. En este sentido, si se logra conformar un sector de TI fuerte,
que pueda atender de forma satisfactoria las necesidades de los sectores estratégicos y que propicie
la innovación, el país dispondrá de una fuente propia de competitividad que facilitará el incremento
de la productividad;
4. Que durante 2014 se dio a conocer la Agenda sectorial para el desarrollo de las Tecnologías de la
Información en México, PROSOFT 3.0 que tiene como misión tener un sector de TI fuerte y global
que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero
atacando los principales inhibidores de la competitividad del sector;
5. El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los
sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT 3.0 es necesaria la coordinación
de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como inhibidores y causas
de la debilidad de los sectores estratégicos, con una gobernanza efectiva dentro del ecosistema de
TI, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos;
6. El Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación en lo
sucesivo PROSOFT, busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al
fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas
y los sectores privado y académico. A través del PROSOFT se complementan apoyos y se reducen
gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones,
potenciando así el impacto de los recursos para la provisión de bienes y servicios públicos accesible
a todas las empresas de un determinado sector o clúster industrial;
7. El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento y la productividad de los sectores
estratégicos mediante la adopción de herramientas y soluciones de la industria de tecnologías de la
información y el fomento a la innovación;
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la
Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos
75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178, 179, y
181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa
para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal
2016, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 29 de diciembre de 2015 y derivado de ello, el Consejo Directivo del
PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente el GOBIERNO DEL ESTADO, en lo
sucesivo los PROYECTOS.
DECLARACIONES
I. De la SECRETARÍA que:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y
conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar
y estimular la industria nacional; promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.
I.3. Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el
Lic. José Rogelio Garza Garza, Subsecretario de Industria y Comercio, de la SECRETARÍA, cuenta
con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y el Mtro. Raúl
Eduardo Rendón Montemayor, en su carácter de Director General de Innovación, Servicios y
Comercio Interior, será el responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el
artículo 25 del ordenamiento legal antes citado.
I.4. La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la
encargada de coordinar las acciones necesarias con el GOBIERNO DEL ESTADO, para la ejecución
del presente Convenio de Coordinación.
I.5. El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, al ramo 10 de la SECRETARÍA.
I.6. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto, la SECRETARÍA cuenta con los recursos
presupuestarios necesarios.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México, Código Postal 06600.
II. Del GOBIERNO DEL ESTADO que:
II.1. El Estado de Chihuahua, es una Entidad Libre y Soberano que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 1, 2, 30 y 31 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua.
II.2. El Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, está
facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 93 fracción
XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 20 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción I y 24 fracciones I, II y III de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las secretarías General de Gobierno, de
Hacienda y de Economía, son dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
II.4. Los CC. Mario Trevizo Salazar, Jaime Ramón Herrera Corral y Manuel Enrique Russek Valles, en su
carácter de Secretario General de Gobierno, Secretario de Hacienda y Secretario de Economía,
respectivamente, están facultados legalmente para suscribir el presente convenio con fundamento en
los artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como los
artículos 11, 25 y 26 fracción X y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua, acreditados con los nombramientos correspondientes.
II.5. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo
establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta
con el número de registro otorgado por la DGISCI.
II.6. Cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio de
Coordinación, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 y en su caso, autorizaciones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO.
II.7. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, designa al Secretario de Economía, para que
lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se
deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Addendas, Anexos y Convenios de
Asignación de Recursos correspondientes.
II.8. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en
Palacio de Gobierno, Calle Aldama número 901, Colonia Centro, Chihuahua, Chihuahua,
C.P. 31000.
III. De las PARTES:
III.1. Que la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO han acordado promover de manera conjunta el
desarrollo y la adopción de las TI y la Innovación en los sectores estratégicos del País, contribuyendo
a incrementar la competitividad en el Estado de Chihuahua, en los términos del presente Convenio
de Coordinación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 y 36 de la Ley de
Planeación.
III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN; y de conformidad a las anteriores
declaraciones, reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se
ostentan.
En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, convienen en sujetar el presente
Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos generales
y las acciones tendientes a promover la innovación y la adopción de TI en los sectores estratégicos, buscando
su crecimiento en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad en el Estado de Chihuahua.
SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y la
suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS,
para el ejercicio fiscal del año 2016, la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer
la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de
$2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
$1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARÍA con base en la
suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2016 y $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL
ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado
vigente, aportaciones que serán destinadas a los PROYECTOS del Estado de Chihuahua, con sujeción en las
disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN.
Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARÍA y del GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de
conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS aprobados por el
Consejo Directivo del PROSOFT.
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Cláusula
SEGUNDA de este Convenio de Coordinación, las PARTES acuerdan en establecer el día 23 de agosto del
presente año, como fecha límite para identificar y en su momento presentar ante el Consejo Directivo del
PROSOFT las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE
OPERACIÓN y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARÍA quedará en
libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.
Las PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, se sujetarán a los términos
establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del
PROSOFT.
CUARTA.- La SECRETARÍA señala que favorecerá la ejecución de los PROYECTOS a través de apoyos
destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones que
deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN del
PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al GOBIERNO
DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
En este sentido, el GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la Cláusula
SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que
éstos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de
algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT
a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrá rescindir
administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción
judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del
Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula
SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la
SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra
índole que en su caso pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO.
SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARÍA, citados en la
Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una
cuenta bancaria exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las
erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio de Coordinación; en consecuencia, el
GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos
y normas, la SECRETARÍA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin
responsabilidad alguna.
Asimismo, la SECRETARÍA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la
presentación previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo o factura que en derecho proceda.
SÉPTIMA.- De conformidad con la Regla 24 de las REGLAS DE OPERACIÓN se deberán reintegrar y
enterar los recursos que le soliciten la Instancia Ejecutora o el Consejo Directivo en los términos establecidos.
De no hacerlo en el plazo otorgado se deberán pagar las penas por atraso previstas en la Regla 25.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el GOBIERNO DEL
ESTADO, acepta asumir las obligaciones descritas en la Regla 27 fracción I de las REGLAS
DE OPERACIÓN.
Las PARTES acuerdan que los Reportes de Avance y/o Final de los PROYECTOS serán enviados,
recibidos o archivados a través del sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o
www.prosoft.economia.gob.mx mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
En consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida en el sistema,
producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos
legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones aplicables que
se derivan de éstas.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación
comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.
NOVENA.- La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación.
b) Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas.
c) Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como solicitar su registro ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA.
d) Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas, así como los resultados obtenidos.
e) Analizar y en su caso aprobar los Reportes de Avance/Final elaborados por los beneficiarios,
presentados por los Organismos Promotores, así como solicitar los reintegros que correspondan.
f) Analizar, y en su caso resolver cuando le corresponda las prórrogas solicitadas por los Organismos
Promotores y los Beneficiarios, para lo cual podrá solicitar apoyo al Consejo Directivo.
g) Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo y las
REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA.- Las PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la
suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo establecido en la Regla 27 fracción I
inciso i) de las REGLAS DE OPERACIÓN indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de
la SECRETARÍA a través del PROSOFT, e incluyendo la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa.”
El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Asignación
de Recursos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, al Secretario de Economía del Estado de
Chihuahua.
DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, a través de la Dirección de Comercio de
la Secretaría de Economía, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y
comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para los PROYECTOS, en
términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.
La DGISCI como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación
a que se refiere esta Cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, las PARTES se
comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los
términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la
Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que en su
caso resulten de rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de
conformidad con la legislación aplicable, por el GOBIERNO DEL ESTADO, informando por escrito a la
DGISCI.
El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al GOBIERNO DEL
ESTADO o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados.
DÉCIMA TERCERA.- La SECRETARÍA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera
podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a los PROYECTOS con
sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN.
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en la Regla 28 de
las REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de
Coordinación podrán ser revisados de conformidad con las reglas 30 y 34 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGISCI, por
sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o
inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las
facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra
autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado previo
consentimiento por escrito de las PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir
de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que el GOBIERNO DEL ESTADO incumpla sus obligaciones señaladas
en el presente Convenio de Coordinación, las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, y demás
disposiciones aplicables, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio de
Coordinación. La rescisión operará en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula QUINTA
del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- Las PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio de
Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad
que pudiera invocarse.
DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación, las PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los
Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro
pudieran tener.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016,
contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del
GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán devengarse
a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; la Regla 22 de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás
disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 33 y 36 de la Ley
de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Así mismo, el GOBIERNO DEL ESTADO hará lo anterior en el Periódico Oficial del Estado, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance
legal, se firma en cinco tantos en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 6 días del mes de junio de 2016.-
Por la Secretaría: el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- El Director
General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, Raúl Eduardo Rendón Montemayor.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, César Horacio Duarte
Jáquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Mario Trevizo Salazar.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.-
El Secretario de Economía del Estado de Chihuahua, Manuel Enrique Russek Valles.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la
operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua.
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE
EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO
GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL
DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
(DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. JAIME
RAMON HERRERA CORRAL, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL LIC. PEDRO GENARO
HERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA; Y A QUIENES CUANDO ACTUEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2013, "LA ENTIDAD” y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
"LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9
y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en
cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD”, el Titular de la Secretaría de Hacienda, el Titular
de la Secretaría de Salud, el Titular del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Chihuahua, el Titular del Organismo Público Descentralizado Instituto Chihuahuense de Salud; y por
"LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Hacienda, la Subsecretaría de Integración
y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades
administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en
proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los
mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un
factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los
servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013–2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2
“Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar
todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad
técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como
que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios
médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se
establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que
se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la
detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar
la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión
poblacional.
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en
salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener
mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos
(infraestructura y equipamiento) para la salud.
V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los
servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión
ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de
desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso
o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional
contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen
servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad,
anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
I.1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV,
VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el
Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación
y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación
de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando
permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de
salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar
todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y
localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del
Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo
del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa
Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
I.4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el
ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600,
en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
II.1. Que la Secretaría de Hacienda es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y le corresponde
ejercer las facultades que, al Ejecutivo o al órgano encargado de las finanzas públicas del Estado, le
otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, incluyendo las derivadas de normas
federales aplicables por la celebración de convenios y acuerdos con el Gobierno Federal o con los
Municipios, y celebrar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a los convenios
fiscales y financieros del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus
Sectores Paraestatal y Paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con personas
físicas o morales con fundamento en los artículos 24, fracción II, y 26, fracciones IX, X y LI, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
II.2. Que el Ing. Jaime Ramón Herrera Corral es Secretario de Hacienda y acredita su cargo con el
nombramiento del 9 de octubre de 2012 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de
Chihuahua, Lic. César Horacio Jáquez, inscrito bajo el número 053 a Folio 053 del Libro Cuarto del
Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno
del Estado de Chihuahua; y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 4 y 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,
cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico.
II.3. La Secretaría de Salud es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y le corresponde garantizar,
en el marco de la competencia estatal, el derecho de protección a la salud de la población del Estado
de Chihuahua; establecer y conducir la política estatal en materia de salud, y celebrar, en dicha
materia, convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro acto jurídico con las autoridades federales,
estatales y municipales, así como el sector social y privado, de conformidad con los artículos 24,
fracción V y 27 Bis, fracciones I, II, XIX y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua, y 12, fracción VII, de la Ley Estatal de Salud.
II.4. El Lic. Pedro Genaro Hernández Flores es Secretario de Salud y acredita su cargo con el
nombramiento del 1 de noviembre de 2014, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de
Chihuahua Licenciado César Horacio Duarte Jáquez, inscrito bajo el número 124, a Folio 124, del
Libro Cuarto del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda,
del Gobierno del Estado de Chihuahua y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Bis, Fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se
adjunta al presente instrumento jurídico.
II.5. Servicios de Salud de Chihuahua es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado
de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar servicios de
salud a población abierta, entendiéndose ésta como aquella población que no tiene acceso a los
servicios de salud de las Instituciones de Seguridad Social en el Estado, y, entre sus funciones, la
administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen, con fundamento en los
artículos 1, 3 y 4, fracciones II, III y XVI de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”.
II.6. El Lic. Pedro Genaro Hernández Flores es Director General de Servicios de Salud de Chihuahua y
acredita su cargo con el nombramiento expedido a su favor el 1 de noviembre de 2014, por el
Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, inscrito bajo
el número 126, a Folio 126, del Libro Cuatro del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos
de la Secretaría de Hacienda, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 11 y 12 fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica del Organismo
Público Descentralizado “Servicios de Salud de Chihuahua”. Cargo que se acredita con la copia del
nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico.
II.7. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente
instrumento jurídico.
II.8. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración
señala como su domicilio el ubicado en la Calle Tercera No. 604, colonia Centro en la ciudad de
Chihuahua, Chih., C.P. 31000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del
Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto
transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Unidades
Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos
que se deriven de la operación de veintiséis (26) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que
comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres
naturales) que amparen a treinta (30) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en
el Estado de Chihuahua, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9
y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el
presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se
describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen
"LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los
importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO IMPORTE
"PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES". $12,892,192.11 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS
PESOS 11/100 M.N.).
El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro
anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido
de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a
“LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $12,892,192.11 (DOCE
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 11/100 M.N.), de
acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico
de Colaboración.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de
"LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los
efectos anteriores, la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación
complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la entrega de los
recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a
"LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, y en los
casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Hacienda con la
Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se
generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no
transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento
jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos
a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta
bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio
Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no
implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el
objeto del mismo.
El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades
federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus
respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión,
conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el
presente convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
"LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades
Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la
operación de veintiséis (26) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes,
equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a
treinta (30) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Chihuahua, unidades médicas móviles
otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el
Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se
prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto
a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a
otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD" a
efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la
operación de veintiséis (26) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los
ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres
naturales) que amparen a treinta (30) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de
Chihuahua, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin
intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico
que formalice "LA ENTIDAD” para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que
determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de
supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios
destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las
condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
"LA ENTIDAD".
La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa
con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas
mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el
Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los
que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a los establecido en el párrafo anterior, deberá
apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES
mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en
comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como
las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los
ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres
naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en
casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda
al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación.
Asimismo, el pago de expedición de placas, tenencia y/o derechos federales o locales que
correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de
"LA ENTIDAD".
Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas
de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme
al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al
presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar la
correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los
recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros
(conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las
conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores
de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que
se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se
detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD” sustente y fundamente la
correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente
instrumento jurídico.
c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD", la documentación
que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a
"LA ENTIDAD” en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última
la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula
SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el
formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado
por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte
integrante de su contexto.
d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará
a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no
hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de
Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando
como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de
los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión
de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula
DECIMA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos
de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente
instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el
calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestario que comprenda la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas
fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA" a
través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de
Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán
los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del
presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las
localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa
Unidades Médicas Móviles, a cargo de Servicios de Salud de Chihuahua.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico
de Colaboración.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos
descritos en este instrumento jurídico.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que
alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación
del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica
para realizar los gastos que se deriven de la operación de veintiséis (26) unidades médicas móviles y del
aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en
casos de desastres naturales) que amparen a treinta (30) unidades médicas móviles del Programa en el
Estado de Chihuahua, por parte de Servicios de Salud de Chihuahua.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo
establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se
refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa
previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el
seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los
Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración.
“LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de
reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho
cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así
como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad
con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan
en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. La Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Chihuahua, serán las unidades responsables ante
“LA SECRETARIA” y enlaces para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del
presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones legales
aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por
cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación
del programa.
II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la
Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula
PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos
en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso,
aplicación, comprobación y destino de los citados recursos.
III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la
Secretaría de Hacienda a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los documentos en el
formato “comprobantes fiscales digitales por internet” (CFDI) que acrediten la recepción de dichas
ministraciones.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública,
así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A
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21092016 mat

  • 1. Tomo DCCLVI No. 16 Ciudad de México, miércoles 21 de septiembre de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Procuraduría General de la República Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Avisos Indice en página 94 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical “Newton” en 13 municipios del Estado de Sonora, los días 6 y 7 de septiembre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 03.01-1-384/16, recibido con fecha 8 de septiembre de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por la Gobernadora del Estado de Sonora, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Altar, Arizpe, Atil, Bácum, Banámichi, Baviácora, Benjamín Hill, Caborca, Cananea, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Imuris, Magdalena, Mazatán, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, San Felipe de Jesús, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras, Tubutama, Ures y San Ignacio Río Muerto de dicha entidad federativa por las afectaciones del impacto del huracán Newton, entre los días 6 y 7 de septiembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1143/2016, de fecha 8 de septiembre de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Sonora solicitados en el oficio número 03.01-1-384/16 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-480 de fecha 12 de septiembre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de tormenta tropical “Newton” para los municipios de Atil, Baviácora, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Rayón, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama del Estado de Sonora, los días 6 y 7 de septiembre de 2016. Que el día 12 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 419/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Atil, Baviácora, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Rayón, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama del Estado de Sonora, por la presencia de la tormenta tropical “Newton”, los días 6 y 7 de septiembre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL “NEWTON” EN 13 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA, LOS DÍAS 6 Y 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Atil, Baviácora, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Rayón, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama del Estado de Sonora, por la presencia de la tormenta tropical “Newton”, los días 6 y 7 de septiembre de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sonora pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el nuevo domicilio oficial de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 18, 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción XXXI inciso a), 14 fracción XXXIII, 45 fracción XLVI y 64 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO Que la Dirección de Administración Operación y Mantenimiento de Inmuebles Federales Compartidos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha iniciado trabajos de restructuración y restauración en el Palacio Federal ubicado en Avenida Independencia número 709-Altos, Colonia Centro, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, C.P. 68000, domicilio actual de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca, circunstancia que imposibilita la operación en las mencionadas instalaciones, lo cual hace necesario cambiar temporalmente el domicilio de este Órgano Desconcentrado en dicha entidad federativa, en tal virtud se ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se informa al público en general que a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2016, el domicilio oficial de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el Estado de Oaxaca, será el ubicado en Calle Guadalupe Victoria número 108, colonia Centro, Código Postal 68000, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca. Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, notificaciones, diligencias, procedimientos administrativos y demás asuntos competencia del mencionado Órgano Desconcentrado, se envíen y realicen en el domicilio antes señalado. Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- En suplencia por ausencia del Procurador Federal de Protección al Ambiente y con fundamento en el artículo 83, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en el oficio número PFPA/1/4C.26.1/883/16 del 8 de septiembre de 2016.- El Subprocurador de Inspección Industrial, Arturo Rodríguez Abitia.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al incremento de generación, adopción y apropiación de productos y servicios de tecnologías de información e innovación de los sectores estratégicos en México, favoreciendo la competitividad en el Estado de Aguascalientes, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL INCREMENTO DE GENERACIÓN, ADOPCIÓN Y APROPIACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA COMPETITIVIDAD EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ ROGELIO GARZA GARZA, SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL APOYO DEL MTRO. RAÚL EDUARDO RENDÓN MONTEMAYOR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL LIC. ALEJANDRO BERNAL RUBALCAVA, SUBSECRETARIO DE GOBIERNO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. RAÚL LANDEROS BRUNI, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ASÍ COMO EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y LA LIC. LILIANA CEDILLO DÍAZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. El artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; 2. El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación; 3. Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran soportados de manera importante en las Tecnologías de Información, en lo sucesivo TI, es importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado con los demás sectores económicos. En este sentido, si se logra conformar un sector de TI fuerte, que pueda atender de forma satisfactoria las necesidades de los sectores estratégicos y que propicie la innovación, el país dispondrá de una fuente propia de competitividad que facilitará el incremento de la productividad; 4. Que durante 2014 se dio a conocer la Agenda sectorial para el desarrollo de las Tecnologías de la Información en México, PROSOFT 3.0 que tiene como misión tener un sector de TI fuerte y global que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero atacando los principales inhibidores de la competitividad del sector; 5. El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT 3.0 es necesaria la coordinación de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como inhibidores y causas de la debilidad de los sectores estratégicos, con una gobernanza efectiva dentro del ecosistema de TI, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos; 6. El Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación en lo sucesivo PROSOFT, busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas y los sectores privado y académico. A través del PROSOFT se complementan apoyos y se reducen gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones, potenciando así el impacto de los recursos para la provisión de bienes y servicios públicos accesible a todas las empresas de un determinado sector o clúster industrial; 7. El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento y la productividad de los sectores estratégicos mediante la adopción de herramientas y soluciones de la industria de tecnologías de la información y el fomento a la innovación;
  • 5. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178, 179, y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre de 2015 y derivado de ello, el Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente el GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo los PROYECTOS. DECLARACIONES I. De la SECRETARÍA que: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial. I.3. Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. José Rogelio Garza Garza, Subsecretario de Industria y Comercio, de la SECRETARÍA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y el Mtro. Raúl Eduardo Rendón Montemayor, en su carácter de Director General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, será el responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 25 del ordenamiento legal antes citado. I.4. La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la encargada de coordinar las acciones necesarias con el GOBIERNO DEL ESTADO, para la ejecución del presente Convenio de Coordinación. I.5. El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, al ramo 10 de la SECRETARÍA. I.6. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la SECRETARÍA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios. I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600. II. Del GOBIERNO DEL ESTADO que: II.1. El Estado de Aguascalientes, es una Entidad Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. II.2. El Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 36 y 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en relación con los artículos 2, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 4 fracciones I, II, VII, XIII y XV, 14 y 15 de la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el empleo para el Estado de Aguascalientes. II.3. El Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en su carácter de Subsecretario de Gobierno en suplencia por ausencia del Secretario General de Gobierno, está facultado legalmente para suscribir el presente convenio con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 22 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, cargo acreditado con el nombramiento correspondiente. II.4. El Ing. Raúl Landeros Bruni, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, está facultado legalmente a suscribir el presente convenio con fundamento en los artículos 9, 15 fracción V, 16, 24 fracciones I, II, X y XII y 33 fracciones I, II, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 Pública del Estado de Aguascalientes, así como el artículo 4 de la Ley para el Fomento de la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes y los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, cargo acreditado con el nombramiento correspondiente. II.5. El Lic. José Alejandro Díaz Lozano, en su carácter de Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, está facultado legalmente a suscribir el presente convenio con fundamento en los artículos 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y 4, 9, 10 fracción IV, 15 fracción III, 16, 22, 24 fracción I, II, X y XII, 27 fracción VIII y 31 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, cargo acreditado con el nombramiento correspondiente. II.6. La Lic. Liliana Cedillo Díaz, en su carácter de Directora General del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes está facultada legalmente para suscribir el presente convenio con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como 1, 5 y 15 fracción I y XII de la Ley que crea el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, acreditada con el nombramiento correspondiente. II.7. El Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes en lo sucesivo el CECOI es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto número 31 en el cual se expidió la Ley que crea el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 20 de Enero de 2014 y que tiene por objeto la planeación, programación, instrumentación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas y acciones en el campo de la competitividad e innovación empresarial, que incentive el incremento en la inversión, la productividad y el empleo en el Estado. II.8. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta con el número de registro otorgado por la DGISCI. II.9. Cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio de Coordinación, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 y en su caso, autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO. II.10. En este Acto se faculta al CECOI para que reciba de LA SECRETARÍA los recursos que más adelante se señalan y para que ejecute las acciones que le competen al GOBIERNO DEL ESTADO con motivo del presente Convenio de Coordinación; asimismo, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, designa a la Directora del CECOI, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Adendas, Anexos y Convenios de Asignación de Recursos correspondientes. II.11. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Blvd. José Ma. Chávez No. 3005, Col. San Pedro, C.P. 20280, Aguascalientes, Aguascalientes. III. De las PARTES: III.1. Que la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO han acordado promover de manera conjunta el desarrollo y la adopción de las TI y la Innovación en los sectores estratégicos del País, contribuyendo a incrementar la competitividad en el Estado de Aguascalientes, en los términos del presente Convenio de Coordinación. III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN; y de conformidad a las anteriores declaraciones, reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan. En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, convienen en sujetar el presente Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos generales y las acciones tendientes a promover la innovación y la adopción de TI en los sectores estratégicos, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad en el Estado de Aguascalientes. SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS, para el ejercicio fiscal del año 2016, la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
  • 7. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARÍA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 y $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los PROYECTOS del Estado de Aguascalientes, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARÍA y del GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio de Coordinación, las PARTES acuerdan en establecer el día 19 de agosto del presente año, como fecha límite para identificar y en su momento presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARÍA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna. Las PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT. CUARTA.- La SECRETARÍA señala que favorecerá la ejecución de los PROYECTOS a través de apoyos destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones que deriven de éstas. QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. En este sentido, el GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la Cláusula SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico. La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO. SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARÍA, citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio de Coordinación; en consecuencia, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la SECRETARÍA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna. Asimismo, la SECRETARÍA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo o factura que en derecho proceda. SÉPTIMA.- De conformidad con la Regla 24 de las REGLAS DE OPERACIÓN se deberán reintegrar y enterar los recursos que le soliciten la Instancia Ejecutora o el Consejo Directivo en los términos establecidos. De no hacerlo en el plazo otorgado se deberán pagar las penas por atraso previstas en la Regla 25. OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la CECOI, acepta asumir las obligaciones descritas en la Regla 27 fracción I de las REGLAS DE OPERACIÓN.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 Las PARTES acuerdan que los Reportes de Avance y/o Final de los PROYECTOS serán enviados, recibidos o archivados a través del sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o www.prosoft.economia.gob.mx mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida en el sistema, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas. Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo. NOVENA.- La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación. b) Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas. c) Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como solicitar su registro ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA. d) Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas, así como los resultados obtenidos. e) Analizar y en su caso aprobar los Reportes de Avance/Final elaborados por los beneficiarios, presentados por los Organismos Promotores, así como solicitar los reintegros que correspondan. f) Analizar, y en su caso resolver cuando le corresponda las prórrogas solicitadas por los Organismos Promotores y los Beneficiarios, para lo cual podrá solicitar apoyo al Consejo Directivo. g) Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo y las REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA.- Las PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo establecido en la Regla 27 fracción I inciso i) de las REGLAS DE OPERACIÓN indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de la SECRETARÍA a través del PROSOFT, e incluyendo la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Asignación de Recursos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, a la Directora General del CECOI. DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para los PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años. La DGISCI como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta Cláusula. DÉCIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, las PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que en su caso resulten de rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la legislación aplicable, por el GOBIERNO DEL ESTADO, informando por escrito a la DGISCI. El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al GOBIERNO DEL ESTADO o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados. DÉCIMA TERCERA.- La SECRETARÍA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a los PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN.
  • 9. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en la Regla 28 de las REGLAS DE OPERACIÓN. DÉCIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación podrán ser revisados de conformidad con las reglas 30 y 34 de las REGLAS DE OPERACIÓN. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGISCI, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta. DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que el GOBIERNO DEL ESTADO incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio de Coordinación, las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, y demás disposiciones aplicables, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio de Coordinación. La rescisión operará en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula QUINTA del presente instrumento. DÉCIMA OCTAVA.- Las PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse. DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, las PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; la Regla 22 de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones legales aplicables. VIGÉSIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en cinco tantos en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 25 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- El Director General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, Raúl Eduardo Rendón Montemayor.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobierno en suplencia por ausencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Bernal Rubalcava.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Raúl Landeros Bruni.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- La Directora General del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, Liliana Cedillo Díaz.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al incremento de generación, adopción y apropiación de productos y servicios de tecnologías de información e innovación de los sectores estratégicos en México, favoreciendo la competitividad en el Estado de Chihuahua, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL INCREMENTO DE GENERACIÓN, ADOPCIÓN Y APROPIACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA COMPETITIVIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ ROGELIO GARZA GARZA, SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL APOYO DEL MTRO. RAÚL EDUARDO RENDÓN MONTEMAYOR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR LOS LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. MANUEL ENRIQUE RUSSEK VALLES, SECRETARIO DE ECONOMÍA, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. El artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; 2. El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación; 3. Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran soportados de manera importante en las Tecnologías de Información, en lo sucesivo TI, es importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado con los demás sectores económicos. En este sentido, si se logra conformar un sector de TI fuerte, que pueda atender de forma satisfactoria las necesidades de los sectores estratégicos y que propicie la innovación, el país dispondrá de una fuente propia de competitividad que facilitará el incremento de la productividad; 4. Que durante 2014 se dio a conocer la Agenda sectorial para el desarrollo de las Tecnologías de la Información en México, PROSOFT 3.0 que tiene como misión tener un sector de TI fuerte y global que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero atacando los principales inhibidores de la competitividad del sector; 5. El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT 3.0 es necesaria la coordinación de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como inhibidores y causas de la debilidad de los sectores estratégicos, con una gobernanza efectiva dentro del ecosistema de TI, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos; 6. El Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación en lo sucesivo PROSOFT, busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas y los sectores privado y académico. A través del PROSOFT se complementan apoyos y se reducen gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones, potenciando así el impacto de los recursos para la provisión de bienes y servicios públicos accesible a todas las empresas de un determinado sector o clúster industrial; 7. El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento y la productividad de los sectores estratégicos mediante la adopción de herramientas y soluciones de la industria de tecnologías de la información y el fomento a la innovación;
  • 11. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178, 179, y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre de 2015 y derivado de ello, el Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente el GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo los PROYECTOS. DECLARACIONES I. De la SECRETARÍA que: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial. I.3. Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. José Rogelio Garza Garza, Subsecretario de Industria y Comercio, de la SECRETARÍA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y el Mtro. Raúl Eduardo Rendón Montemayor, en su carácter de Director General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, será el responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 25 del ordenamiento legal antes citado. I.4. La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la encargada de coordinar las acciones necesarias con el GOBIERNO DEL ESTADO, para la ejecución del presente Convenio de Coordinación. I.5. El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, al ramo 10 de la SECRETARÍA. I.6. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la SECRETARÍA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios. I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600. II. Del GOBIERNO DEL ESTADO que: II.1. El Estado de Chihuahua, es una Entidad Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 1, 2, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. II.2. El Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. II.3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción I y 24 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las secretarías General de Gobierno, de Hacienda y de Economía, son dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 II.4. Los CC. Mario Trevizo Salazar, Jaime Ramón Herrera Corral y Manuel Enrique Russek Valles, en su carácter de Secretario General de Gobierno, Secretario de Hacienda y Secretario de Economía, respectivamente, están facultados legalmente para suscribir el presente convenio con fundamento en los artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como los artículos 11, 25 y 26 fracción X y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, acreditados con los nombramientos correspondientes. II.5. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta con el número de registro otorgado por la DGISCI. II.6. Cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio de Coordinación, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 y en su caso, autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO. II.7. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, designa al Secretario de Economía, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Addendas, Anexos y Convenios de Asignación de Recursos correspondientes. II.8. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, Calle Aldama número 901, Colonia Centro, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31000. III. De las PARTES: III.1. Que la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO han acordado promover de manera conjunta el desarrollo y la adopción de las TI y la Innovación en los sectores estratégicos del País, contribuyendo a incrementar la competitividad en el Estado de Chihuahua, en los términos del presente Convenio de Coordinación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 y 36 de la Ley de Planeación. III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN; y de conformidad a las anteriores declaraciones, reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan. En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, convienen en sujetar el presente Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos generales y las acciones tendientes a promover la innovación y la adopción de TI en los sectores estratégicos, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad en el Estado de Chihuahua. SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS, para el ejercicio fiscal del año 2016, la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARÍA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 y $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los PROYECTOS del Estado de Chihuahua, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARÍA y del GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.
  • 13. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio de Coordinación, las PARTES acuerdan en establecer el día 23 de agosto del presente año, como fecha límite para identificar y en su momento presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARÍA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna. Las PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT. CUARTA.- La SECRETARÍA señala que favorecerá la ejecución de los PROYECTOS a través de apoyos destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones que deriven de éstas. QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. En este sentido, el GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la Cláusula SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico. La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO. SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARÍA, citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio de Coordinación; en consecuencia, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la SECRETARÍA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna. Asimismo, la SECRETARÍA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo o factura que en derecho proceda. SÉPTIMA.- De conformidad con la Regla 24 de las REGLAS DE OPERACIÓN se deberán reintegrar y enterar los recursos que le soliciten la Instancia Ejecutora o el Consejo Directivo en los términos establecidos. De no hacerlo en el plazo otorgado se deberán pagar las penas por atraso previstas en la Regla 25. OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta asumir las obligaciones descritas en la Regla 27 fracción I de las REGLAS DE OPERACIÓN. Las PARTES acuerdan que los Reportes de Avance y/o Final de los PROYECTOS serán enviados, recibidos o archivados a través del sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o www.prosoft.economia.gob.mx mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 En consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida en el sistema, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas. Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo. NOVENA.- La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación. b) Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas. c) Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como solicitar su registro ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA. d) Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas, así como los resultados obtenidos. e) Analizar y en su caso aprobar los Reportes de Avance/Final elaborados por los beneficiarios, presentados por los Organismos Promotores, así como solicitar los reintegros que correspondan. f) Analizar, y en su caso resolver cuando le corresponda las prórrogas solicitadas por los Organismos Promotores y los Beneficiarios, para lo cual podrá solicitar apoyo al Consejo Directivo. g) Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo y las REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA.- Las PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo establecido en la Regla 27 fracción I inciso i) de las REGLAS DE OPERACIÓN indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de la SECRETARÍA a través del PROSOFT, e incluyendo la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Asignación de Recursos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, al Secretario de Economía del Estado de Chihuahua. DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, a través de la Dirección de Comercio de la Secretaría de Economía, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para los PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años. La DGISCI como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta Cláusula. DÉCIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, las PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que en su caso resulten de rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la legislación aplicable, por el GOBIERNO DEL ESTADO, informando por escrito a la DGISCI. El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al GOBIERNO DEL ESTADO o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados. DÉCIMA TERCERA.- La SECRETARÍA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a los PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN.
  • 15. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en la Regla 28 de las REGLAS DE OPERACIÓN. DÉCIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación podrán ser revisados de conformidad con las reglas 30 y 34 de las REGLAS DE OPERACIÓN. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGISCI, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta. DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que el GOBIERNO DEL ESTADO incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio de Coordinación, las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, y demás disposiciones aplicables, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio de Coordinación. La rescisión operará en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula QUINTA del presente instrumento. DÉCIMA OCTAVA.- Las PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse. DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, las PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; la Regla 22 de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones legales aplicables. VIGÉSIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 33 y 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, el GOBIERNO DEL ESTADO hará lo anterior en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en cinco tantos en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 6 días del mes de junio de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- El Director General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, Raúl Eduardo Rendón Montemayor.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Mario Trevizo Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Economía del Estado de Chihuahua, Manuel Enrique Russek Valles.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua. CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. JAIME RAMON HERRERA CORRAL, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL LIC. PEDRO GENARO HERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA; Y A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de agosto de 2013, "LA ENTIDAD” y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD”, el Titular de la Secretaría de Hacienda, el Titular de la Secretaría de Salud, el Titular del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, el Titular del Organismo Público Descentralizado Instituto Chihuahuense de Salud; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Hacienda, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento. IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013–2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 “Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
  • 17. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud. V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad. DECLARACIONES I. De "LA SECRETARIA": I.1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. I.2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. I.4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal. II. De "LA ENTIDAD": II.1. Que la Secretaría de Hacienda es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y le corresponde ejercer las facultades que, al Ejecutivo o al órgano encargado de las finanzas públicas del Estado, le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, incluyendo las derivadas de normas federales aplicables por la celebración de convenios y acuerdos con el Gobierno Federal o con los Municipios, y celebrar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus Sectores Paraestatal y Paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con personas físicas o morales con fundamento en los artículos 24, fracción II, y 26, fracciones IX, X y LI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 II.2. Que el Ing. Jaime Ramón Herrera Corral es Secretario de Hacienda y acredita su cargo con el nombramiento del 9 de octubre de 2012 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Jáquez, inscrito bajo el número 053 a Folio 053 del Libro Cuarto del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua; y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 4 y 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico. II.3. La Secretaría de Salud es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protección a la salud de la población del Estado de Chihuahua; establecer y conducir la política estatal en materia de salud, y celebrar, en dicha materia, convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro acto jurídico con las autoridades federales, estatales y municipales, así como el sector social y privado, de conformidad con los artículos 24, fracción V y 27 Bis, fracciones I, II, XIX y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y 12, fracción VII, de la Ley Estatal de Salud. II.4. El Lic. Pedro Genaro Hernández Flores es Secretario de Salud y acredita su cargo con el nombramiento del 1 de noviembre de 2014, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua Licenciado César Horacio Duarte Jáquez, inscrito bajo el número 124, a Folio 124, del Libro Cuarto del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, del Gobierno del Estado de Chihuahua y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Bis, Fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico. II.5. Servicios de Salud de Chihuahua es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta, entendiéndose ésta como aquella población que no tiene acceso a los servicios de salud de las Instituciones de Seguridad Social en el Estado, y, entre sus funciones, la administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen, con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, fracciones II, III y XVI de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Chihuahua”. II.6. El Lic. Pedro Genaro Hernández Flores es Director General de Servicios de Salud de Chihuahua y acredita su cargo con el nombramiento expedido a su favor el 1 de noviembre de 2014, por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, inscrito bajo el número 126, a Folio 126, del Libro Cuatro del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 11 y 12 fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Chihuahua”. Cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico. II.7. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico. II.8. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la Calle Tercera No. 604, colonia Centro en la ciudad de Chihuahua, Chih., C.P. 31000. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
  • 19. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de veintiséis (26) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a treinta (30) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el Estado de Chihuahua, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO IMPORTE "PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES". $12,892,192.11 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 11/100 M.N.). El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a “LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $12,892,192.11 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 11/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Hacienda con la Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. "LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos. PARAMETROS "LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de veintiséis (26) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a treinta (30) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Chihuahua, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de veintiséis (26) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a treinta (30) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Chihuahua, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD” para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a los establecido en el párrafo anterior, deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación. Asimismo, el pago de expedición de placas, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de "LA ENTIDAD".
  • 21. Miércoles 21 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar la correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD” sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD” en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula DECIMA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio. e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestario que comprenda la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Unidades Médicas Móviles, a cargo de Servicios de Salud de Chihuahua. META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2016 CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de veintiséis (26) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a treinta (30) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Chihuahua, por parte de Servicios de Salud de Chihuahua. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración. “LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración. “LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a: I. La Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Chihuahua, serán las unidades responsables ante “LA SECRETARIA” y enlaces para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del programa. II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los citados recursos. III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Hacienda a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los documentos en el formato “comprobantes fiscales digitales por internet” (CFDI) que acrediten la recepción de dichas ministraciones. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A