El documento argumenta a favor de la custodia compartida como modelo preferente en los divorcios en la Comunidad Autónoma Vasca. Defiende que la custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de ambos padres según la Convención sobre los Derechos del Niño. Propone una ley que establezca la custodia compartida como norma general, salvo cuando sea contrario al interés del menor, y que cuente con el apoyo de instituciones vascas y partidos políticos.
l número 111 del BOA de fecha 08/06/2010 publica la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
l número 111 del BOA de fecha 08/06/2010 publica la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
En el Código de Familia para el Estado de Sonora,
subsiste en lo esencial la normatividad que ya se encontraba contemplada en el Código Civil para el Estado de Sonora, pero de manera especializada delimita y especifica cuestiones del orden familiar que salvaguardan los derechos de los individuos que la conforman y de manera especial la institución de la familia.
ALIMENTOS. LA MUJER QUE HA PROCREADO HIJOS, TIENE DERECHO A RECIBIRLOS DEL PADRE DE ELLOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UN MATRIMONIO PREVIO, QUE IMPIDA CONFIGURAR EL CONCUBINATO O ALGUNA OTRA INSTITUCIÓN DE FAMILIA, YA QUE ES UN TRATO DISCRIMINATORIO EXIGIR ALGUNO DE ESOS VÍNCULOS, PORQUE ES EL MEDIO NATURAL DE LA PROCREACIÓN EL QUE ORIGINA LA NECESARIA RELACIÓN DE SOLIDARIDAD Y AYUDA MUTUA ENTRE MADRE E HIJOS Y PADRE.
La unión del hombre y la mujer en matrimonio conlleva derechos y obligaciones para los consortes, esta estipulado en el Código Civil del Estado de Veracruz.
En el Código de Familia para el Estado de Sonora,
subsiste en lo esencial la normatividad que ya se encontraba contemplada en el Código Civil para el Estado de Sonora, pero de manera especializada delimita y especifica cuestiones del orden familiar que salvaguardan los derechos de los individuos que la conforman y de manera especial la institución de la familia.
ALIMENTOS. LA MUJER QUE HA PROCREADO HIJOS, TIENE DERECHO A RECIBIRLOS DEL PADRE DE ELLOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UN MATRIMONIO PREVIO, QUE IMPIDA CONFIGURAR EL CONCUBINATO O ALGUNA OTRA INSTITUCIÓN DE FAMILIA, YA QUE ES UN TRATO DISCRIMINATORIO EXIGIR ALGUNO DE ESOS VÍNCULOS, PORQUE ES EL MEDIO NATURAL DE LA PROCREACIÓN EL QUE ORIGINA LA NECESARIA RELACIÓN DE SOLIDARIDAD Y AYUDA MUTUA ENTRE MADRE E HIJOS Y PADRE.
La unión del hombre y la mujer en matrimonio conlleva derechos y obligaciones para los consortes, esta estipulado en el Código Civil del Estado de Veracruz.
Ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separacion o ruptura de lo...
Custodia compartida como modelo preferente azkena
1. 1
LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE EN LA CAV
1-FUNDAMENTACION JURIDICO-SOCIAL
1º-La Convención sobre los Derechos del Niño ,proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de de 1989
y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990,obliga a los Estados a
respetar el Derecho del/la menor a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en
situaciones de divorcio, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al
interés del/la menor
2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación
de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres
y madres divorciados, así como de los familiares para orientar y educar a
sus hijos/as
3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la
crianza de sus hijos/as y obligación de los Estados de garantizar el ejercicio
de esta responsabilidad.
Es patente que la actual ley del divorcio, a la vista de su redacción que
considera la custodia compartida como algo excepcional y a la de sus
resultados, con más de 20000 menores al año que son utilizados e inclusive
manipulados en los divorcios, llegando a perder a uno de sus progenitores y
la familia extensa de éste, está conculcando estos derechos.
4-La igualdad sustancial entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de
la vida es una constante de las democracias más desarrolladas y es un
objetivo primordial para la consecución de una sociedad más justa e
igualitaria.
La aplicación de la actual ley del divorcio discrimina de forma clara al
hombre imponiendo como norma la custodia monoparental a la madre(86%
de los divorcios), sin argumentarlo en el 63% de los casos, posibilita el
chantaje de la mujer al hombre en los mutuos acuerdos, utilizando esta en
ocasiones a los hijos/as para conseguir determinados beneficios(rapidez en
el proceso, uso de la vivienda..) e imposibilita la custodia compartida en el
41% por el hecho de ser divorcios contenciosos.
En efecto ,si el hombre solicita la custodia del/la menor se la adjudican solo
en el caso de que la madre renuncie a ella o no pueda ejercerla por causas
mayores .Esto se cuantifica en el 5% de los divorcios.
2. 2
De otra parte el hombre cede frecuentemente a sus pretensiones bien de
solicitar la guardia monoparental o la custodia compartida por consejo de
sus abogados/as, ya que en oposición de la madre va a tener un proceso
largo, muy costosos y los resultados van a ser peores que si cede algunas de
las pretensiones de la madre ,negociando un mutuo acuerdo condicionado
por la posición de poder que la justicia adjudica a la madre.
Finalmente destacar que la aplicación de la ley priva al 41% de los menores
de su derecho a poder continuar relacionándose en igualdad de condiciones
con ambos progenitores, solo por el hecho de que sus padres no se separen
de mutuo acuerdo .Pero aún mas grave es que esta situación potencia que
uno los progenitores manipule a sus hijos contra el otro progenitor, a veces
de forma severa y continuada, convirtiéndose en un maltrato psicológico
continuado al menor.
Por tanto:
• El Derecho del/la menor a relacionarse con ambos
progenitores en igualdad de condiciones después del
divorcio es un derecho que debe garantizar el Estado
eliminando las barreras que lo impiden.
• En la sociedad de hoy la igualdad del hombre y la mujer
para cuidar, educar y mantener a los hijos después del
divorcio es una obligación de ambos padres y un derecho de
los hijos que debe ser garantizada por el Estado.
• La Justicia debe ser igualitaria con ambas partes para que el
punto de partida para negociar las partes sean similares.
3. 3
1-1FUNDAMENTACION COMPETENCIAL
El informe jurídico elaborado por KIDETZA con el asesoramiento de
expertos en Derecho Foral y Constitucional de Galicia, Navarra y País
Vasco, entre sus conclusiones dice:
• La Mesa del Parlamento Vasco admitiendo a trámite dicha ILP,ha
certificado que la CAV tiene competencias para legislar en esa
materia
• La C.Autónoma Vasca, en ejercicio de sus competencias ya ha
regulado una ley similar a la propuesta como es la ley de Parejas de
Hecho
• La C.Autónoma Vasca tiene un Derecho Civil propio, especial y
consuetudinario en el ámbito de las relaciones familiares que al
amparo de la Constitución y su Estatuto de Autonomía puede
conservar ,modificar y desarrollar a través de Instituciones conexas
• La C.Autónoma Vasca, en su estatuto y leyes de desarrollo
estatutario tiene competencias y normas de de desarrollo de las
mismas que son de aplicación directa a lo contenido en la ILP de
Corresponsabilidad Parental(Ley 3/2005 de 18 de Febrero de
Protección del Menor ,Familia, Igualdad, Asistencia Social….)
• El contenido de la ILP de Corresponsabilidad parental no invade
competencias exclusivas del Estado ya que las relaciones
paterno/materno filiares o las condiciones o formas de disolución de
la pareja no son competencias exclusivas
4. 4
• El Tribunal Constitucional reconoce el carácter autonómico del
desarrollo de los Fueros ,a pesar de su carácter local,f acultando al
Parlamento Vasco la vigencia o extensión territorial de los mismos a
toda la CAV
• La ILP de Corresponsabilidad Parental actualiza y desarrolla el
Código Civil Vasco a través de Instituciones Conexas.
• El contenido de la ILP tampoco invade competencias estatales en
materia procesal.
• LA CAV TIENE LAS MISMAS COMPETENCIAS QUE
PUEDAN TENER NAVARRA ,CATALUÑA O ARAGON.
• NO LO TIENE TAN CLARO VALENCIA QUE SI HA
LEGISLADO SU PROPIA LEY.
• MURCIA NO TIENE PARA NADA COMPETENCIAS Y SU
PARLAMENTO ESTA TRAMITANDO UN PROYECTO DE
LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA PROMOVIDO POR EL PP.
CONSECUENTEMENE TODO ES VOLUNTAD POLITICA POR
DESARROLLAR UNA LEGISLACION AUTONOMICA O POR
IMPEDIR QUE LA CAV LA DESARROLLE.
5. 5
2-NUESTRO PROYECTO DE LEY-UN PROYECTO SOCIAL Y
PROGRESISTA
1º-La propuesta de ley recoge los Acuerdos Prematrimoniales con el
compromiso de acudir al Servicio de Mediación con carácter previo en
caso de falta de acuerdo
2-La propuesta de ley se basa y es garantista del derecho del/la
menor a relacionarse con ambos progenitores y del deber de
éstos a cuidar y educar a sus hijas/os en plena igualdad.
Como adiciones a nuestra propuesta incluiremos una
definición de custodia compartida
3-En desarrollo de este derecho se reconoce la corresponsabilidad
parental o custodia compartida como norma general o
preferente, salvo cuando sea contraria al interés del/la menor,
pasando la custodia monoparental a tener carácter excepcional.
En este sentido, salvo acuerdo de las partes en sentido diferente o
imposibilidad manifiesta, el/la menor convivirá con sus progenitores
de forma alterna.
Así mismo, dado el carácter excepcional de la custodia monoparental,
el/la juez deberá en sentencia razonar y justificar el motivo de no
otorgar la custodia compartida.
4- Los progenitores tendrán la obligación de presentar ante el/la
juez. De forma acordada o sin acuerdo, un plan detallado de
coparentalidad o custodia compartida que recoge el sistema de
convivencia, los derechos , obligaciones y compromisos de las partes
en relación con sus hijas/os, comprometiéndose a recurrir con
carácter previo a la mediación familiar, en caso de
incumplimientos.
5-En caso de proyecto de coparentalidad o custodia compartida no
acordado en aspectos fundamentales como el sistema de convivencia
con los hijos/as u otros que pudiera entender el juez como decisorios
para el bienestar del/la menor, éste podrá obligar a las partes a que
visiten un servicio de mediación familiar para conocer su
funcionamiento y las ventajas del sistema, así como el servicio de
orientación a la coparentalidad.
6. 6
6-En caso de continuar la discrepancia o rechazar la vía de la
mediación, examinados los proyectos de custodia compartida o
coparentalidad y teniendo presentes otros criterios objetivos que
sirven para valorar el interés del/la menor, como norma a petición de
parte, arbitrará el sistema de custodia compartida más adecuado
para el/la menor, salvo cuando con carácter excepcional fuera
negativo para el mismo, que deberá ser razonado y justificado.
Estos criterios aparecen claramente especificados en el proyecto de
ley y el Tribunal Supremo en su sentencia reciente los ha recogido.
7-Salvo cuando sea contrario al interés del menor en los términos
marcados en la propuesta ,la custodia compartida como norma
general será la figura a contemplar en las medidas provisionales.
En garantía judicial del derecho del/la menor a la custodia compartida
lo será desde el momento que el juzgado tenga conocimiento de una
demanda de separación/divorcio, de tal modo, que salvo las
excepciones ya mencionadas ,en el auto de medidas provisionales,
que deberá ser dictado lo antes posible, se contemplará la custodia
compartida como norma hasta la celebración de la sentencia de
divorcio.
El hecho de incumplimiento de esta decisión de medidas provisionales
o de sentencia de divorcio, podrá ser motivo de revisión de la
custodia compartida y adjudicación de la custodia monoparental al
progenitor más favorecedor de que el/la menor se relacione con
ambos progenitores.
8-Proposición que contempla los mecanismos de defensa de los
intereses del/la menor en situaciones de violencia de género e
intrafamiliar, prohibiendo la custodia compartida o monoparental en
estos casos
El respeto al Derecho Constitucional a la presunción de inocencia es
el eje de actuación de esta ley, es por ello la sola denuncia de
maltrato no será motivo suficiente para limitar los derechos y deberes
parentales y para privar al menor de la relación con cualquiera de sus
progenitores.
Cuando haya indicios fundados de maltrato físico, psicológico o
manipulación del menor, el/la juez tomará las medidas oportunas,
que en cualquier caso serán revisables en función de sentencia firme
9-Una ley que no asocia como norma ,custodia con uso del
domicilio conyugal, sino que favorezca el acuerdo o, a falta de éste,
contemple la liquidación de gananciales.
En este sentido sentido contempla situaciones de prolongar el uso de
la misma, por el progenitor más necesita durante un periodo de hasta
3 años.
7. 7
Una ley que prevé actuaciones de la Consejería de Vivienda del
Gobierno Vasco tendentes a asegurar al/la menor en situaciones de
necesidad una vivienda digna.
10-Una ley que, en beneficio del menor, contemple las
desigualdades económicas de las partes previendo que aporte más
quien más tiene, en aquellos gastos que deban ser conjuntos
11-Una ley que introduce la derivación obligatoria a los servicios de
mediación intrajudicial con el objetivo de que conozcan su
existencia y beneficios y que estará coordinada con los servicios de
mediación familiar existentes, preveyendo su ampliación, así como la
de los equipos psicosociales, que deben ser regulados y su función
prioritaria será evaluar los casos altamente contenciosos.
12-Una ley que introduce la nueva figura del servicio de Orientación a
la coparentalidad,con el objetivo de en defensa del interés del/la
menor, orientar a sus padres de cómo relacionarse con sus hijos/os y
entre sí para evitar introducir al menor en un conflicto de adultos
13-Una ley que asegura el derecho del/la menor a relacionarse con la
familia extensa ,aún en caso fallecimiento de cualquiera de los
progenitores
14-Una ley que prevé la extensión de los juzgados de familia y los
servicios de mediación familiar a los municipios de más de 50000
habitantes o agrupación de municipios, previendo la colaboración con
los servicios de iniciativa social existentes
15-Una ley que pretende regular y ampliar los equipos psicosociales
8. 8
3-UNA LEY APOYADA SOCIAL E INSTITUCIONALMENTE
UN PROYECTO APOYADO POR
• TODAS LAS INSTITUCIONES VASCAS
• ,LOS PRINCIPALES RESPONSABLES DEL/LA MENOR,
• PARTIDOS POLITICOS
• SOCIEDAD
AÑO 2010
• El Ararteko remite informe al Parlamento Vasco recomendando que
tomen las medidas legislativas pertinentes a fin de que la custodia
compartida como modelo preferente sea la figura de nuestro
ordenamiento jurídico en materia de divorcio.
Esta recomendación la hace basándose en dos criterios:
1º-La Defensa de los Derechos del/la Menor Recogidos en la Convención
de los Derechos del Niño.
2º-El avanzar en Igualdad hombre/mujer.
• El Fiscal Jefe del País Vasco declara que a su entender la mejor
figura para situaciones de divorcio es la custodia compartida ,con o
sin acuerdo, siempre preservando el interés del/la menor
• Mociones
A)GIPUZKOA
• Las Juntas Generales de Gipuzkoa toman acuerdo a favor de la
Custodia Compartida como modelo preferente con los siguientes
votos:
-PNV,PP,ARALAR,HAMAIKA1,ALTERNATIBA a favor.
-PSE.IU en contra.
• Ayuntamiento de Donostia:
9. 9
-PSE,ARALAR y ALTERNATIBA a favor
-PNV,PP abstención
B)ALAVA:
• Juntas Generales y Ayuntamiento de Gasteiz a favor por
unanimidad
(incluida la izqda abertzale)
• Nanclares de Oca(iniciativa PSE)
• La Guardia a favor
• Samaniego a favor
• Iruña de Oca a favor
• Leza a favor
• Arrazua-Abarrundia a favor
C)BIZKAIA.
• Juntas Generales de Bizkaia
-A favor todos los grupos(incluida izda abertzale) menos la abstención
de PSE.
• Ayuntamiento de Bilbo
-A favor por unanimidad de todos los grupos.
• Ayuntamiento de Trapagarán a favor
• Ayuntamiento de Sestao por unanimidad
• Elantxobe a favor
• Zalla a favor
• Amoroto a favor
• Balmaseda a favor
• Gueñes a favor
• Trucios a favor
• Sopuerta a favor
• Amoroto a favor
10. 10
AÑO 2011:
• PNL en el Parlamento vasco aprobada con los votos a favor de todos
los grupos menos PSE e IU.
AÑO 2012
1-PROPOSICION DE LEY POR INICIATIVA POPULAR
• Firmas entregadas en el Parlamento Vasco en 2011 a favor de la
Custodia compartida como norma preferente……….30000
• Firmas entregada para la ILP……………...51277.
• TOTAL…………………………………… 81277
2-MOCIONES PRESENTADAS EN AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS
PARA QUE SE DEBATA Y APRUEBE LA ILP en 2011-2012
-Juntas Generales de Gipuzkoa y Ayto de Donosti: moción conjunta de
Bildu y PSE en contra.
Destacar que presidenta de la mesa y portavoz de Bildu juntas
Generales firmaron a favor en la recogida de firmas.
-Ayto de Barakaldo presentada y aprobada por PSE
-Ayto de Andoain ,aprobada con los votos de PSE y PP. Bildu se abstiene
-Ayuntamiento de Durango ,a favor por unanimidad
-Ayuntamiento de Antzuola, a favor Bildu
-Ayuntamiento de Bergara,a favor Bildu
-Ayuntamiento de Iurreta a favor Bildu
-Ayuntamiento de Barrika, a iniciativa de IU
-Ayuntamiento de Laudio,aprobada unanimidad
Ayuntamiento de Astigarraga..Bildu vota en contra
-Portugalete no se aprueba con los votos de contra de PSE y BILDU.
11. 11
-Ayuntamiento de Ortuella con los votos a favor de PNV y BILDU,y la
abstención de PSE
Ayuntamiento de Orduña,a favor
CONCLUSION
La generalización de la custodia compartida de los/las menores tras el
divorcio no es un asunto que divida a la sociedad vasca sino todo lo
contrario es una demanda generalizada Institucional y Social
En 2010 la empresa DYM, por encargo de la asociación de abuelos
separados de sus nietos ,realizó otra encuesta entre 2000 personas
de todo el Estado, concluyó que el 80% de los/as vascas/os estaba a
favor de la custodia compartida como norma preferente
De otra parte las mociones de apoyo a la custodia compartida
aprobadas por tantas Instituciones y con apoyos de todos los
partidos, nos confirman esta realidad ,pese a que determinados
partidos mantengan posiciones diferentes en unas Instituciones que
en otras, prueba de la ausencia de una posición acordada y común en
su seno
Finalmente es reseñable que las máximas autoridades competentes
para defender el interés del/la menor ,como son el Ararteko y el
Fiscal Jefe del Pais Vasco se han posicionado clara y expresamente a
favor de la custodia compartida como modelo preferente.
12. 12
4-UN PROPUESTA RAZONADA Y JUSTIFICADA
NUESTROS ARGUMENTOS FRENTE A LOS QUE SE OPONEN
A LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL
A)-EL GENERALIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO
NORMA PREFERENTE NO ES NI CUSTODIA AUTOMATICA NI
OBLIGATORIA
Debe ser pedida por ambos de mutuo acuerdo o por una de las partes
cuando exista oposición de la otra, pero sin que el veto de esa parte sea
motivo para no concederla.
(si una parte no la desea, siendo lo más positivo para el/la menor, el juez
velando por este podrá optar por la monoparental hacia la parte que menos
obstaculice la relación del menor con el otro progenitor, tal como prevén
también legislaciones europeas como la francesa y la norteamericana )
B)-LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA DEBE
CONTEMPLAR EL INTERES DEL/LA MENOR POR ENCIMA DE
LOS INTERESES DE SUS PROGENITORES.
En los momentos del divorcio, en los que las partes están inmersas en un
conflicto ,los progenitores no son las personas más adecuadas para
determinar cuál es el interés del menor ,sino que la norma suele ser que las
partes utilicen el/la menor para sus propios intereses
En ese sentido la propia sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de
abril establece que para salvaguardar este principio la custodia compartida
es la mejor figura siempre que no vaya contra su interés medible tanto en
los proyectos de corresponsabilidad parental como en los criterios
establecidos en la propuesta de ley de KIDETZA
13. 13
C)-LAPROPUESTA DE CUSTODIA COMPARTIDA COMO
NORMA FACULTA AL JUEZ, GARANTE DEL INTERES DEL
MENOR ANTE EL DESACUERDO DE LAS PARTES ,A QUE EN
EL MODELO DE CUSTODIA PRIMEN LOS INTERESES DE LOS
HIJOS, FRENTE A LOS DE LOS PADRES.
Para ello se prevén varios instrumentos de valoración como son las
propuestas de coparentalidad a presentar por las partes y una serie de
criterios coincidentes con los del Tribunal Supremo en su última sentencia
Consecuentemente se dan una serie de criterios al juez para que en
situaciones excepcionales y de forma razonada y justificada pueda
conceder la custodia monoparental por no ser lo mejor para el interés del
menor
D) GENERALIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO
NORMA TAL COMO PLANTEAMOS HUYE DE LOS
AUTOMATISMOS QUE LA ACTUAL LEY DEL DIVORCIO Y
FAVORECE UN TRAJE A MEDIDA PARA CADA CASO,
POTENCIANDO LA MEDIACION COMO METODO DE LLEGAR
A ACUERDOS.
En la legislación actual la mediación no da los resultados adecuados por no
estar inserta dentro de la propia ley de divorcio, dentro del sistema
procesal, y para nada generalizada(pese a las directrices y recomendaciones
de la UE)
E) GENERALIZAR LA APLICACIÓN DE LA CUSTODIA
COMPARTIDA SIGNIFICA INTRODUCIR LOS PLANES DE
COPARENTALIDAD COMO PROPUESTA OBLIGATORIA A
PRESENTAR POR LOS PADRES DANDO CONTINUIDAD A SUS
DEBERES Y DERECHOS HACIA SUS HIJOS/AS DESPUES DEL
DIVORCIO
14. 14
F-GENERALIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA ES ROMPER
CON EL ESQUEMA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL MUTUO
ACUERDO PARA QUE EL/LA JUEZ CONCEDAN LA CUSTODIA
COMPARTIDA.
EL subordinar la Custodia Compartida al acuerdo de las partes es perpetuar
la conculcación del Derecho del/la Menor a relacionarse con ambos
progenitores, ya que se perpetua el veto y posible chantaje de una de las
partes a la otra e inclusive se facilita la manipulación del/la menor.
Obligar al juez a no actuar y certificar mediante la custodia monoparental
que el interés del/la menor esta salvaguardado, es inadmisible.
El exigir a una pareja tener una mejor relación que cuando convivían para
permitir al padre ejercer sus obligaciones parentales, es algo prácticamente
imposible de cumplir en un 41% de los casos y algo muy difícil en el 59%
de los casos con el paso de los años,pues las causas que motivaron el
divorcio no las borra el paso del tiempo, sino que inclusive se pueden
ahondar en determinadas circunstancias.
Ni los mutuos acuerdos son garantes del bienestar del menor, ni los
contenciosos lo contrario.
Lo que si está perfectamente de mostrado es que la custodia monoparental
en situaciones contenciosas suele convertir al menor en un arma y en
moneda de cambio continua entre ambos progenitores.
Habrá pues que evitar que la custodia del/la menor este al margen del como
se lleven los padres, para que estos no lo utilicen y prever mecanismos que
los preserven como son los acuerdos parentales, la mediación y la
orientación a la coparentalidad
• No se puede condenar a los hijos del 41% de los contenciosos y
aquellos pertenecientes a custodias conseguidas mediante chantaje
en mutuos acuerdos,a perder la relación con su padre y la familia
extensa de este
• Nadie puede asegurar que las relaciones entre ambos excónyuges
vayan a ser cordiales siempre,sino la experiencia demuestra lo
contrario.Por tanto argumentar que se lleven bien para poder optar
a custodia compartida es una entelequia
• Para que haya posibilidad de mediar debe haber igualdad de
condiciones y para ello se debe modificar la ley del divorcio
15. 15
G-GENERALIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA ES LO
CONTRARIO A LA REALIDAD ACTUAL QUE IMPIDE A LOS
PROGENITORES EJERCER SUS RESPONSABILIDADES
DESPUES DEL DIVORCIO
1º-La situación actual en los divorcios es que en el 86% de los casos se
adjudica la custodia monoparental a la madre, sin argumentar las sentencias
en el 63% del total, según un estudio realizado por la Universidad de Vigo.
Ello supone que el/la menor va a ver a su padre 4 veces al mes, y mas
pronto que tarde terminará perdiendo la relación con el mismo y con la
familia extensa de éste.
2º-La custodia compartida solo se concede en situaciones de mutuo
acuerdo, lo que hace que en el 41% de los casos de divorcio, que son
contenciosos, sea imposible.
3º-Muchos de los mutuos acuerdos son forzados para evitar males mayores.
Se renuncia a la custodia compartida e inclusive a la vivienda para poder
ver más a los hijos, ya que de ir a la vía contenciosa la sentencia va a
adjudicar la custodia a la madre y los regimenes de visita van a ser
restrictivos.
Ello se ve reflejado en que a pesar de que las parejas que se separan y
divorcian son cada vez más jóvenes y desean la custodia compartida, esta
solo se da en un 6% de los casos.,cifra esta que ha subido en el año 2012 al
8%.
4º-Con la crisis económica la mujer, a veces ,utiliza la custodia del/la
menor como elemento de chantaje a la otra parte y para quedarse con el uso
de la vivienda.
5º-Se suele presionar y utilizar a muchos menores en los mutuos acuerdos
para que no opten por la custodia compartida y en los casos contenciosos la
manipulación y utilización puede llegar a convertirse en maltrato
psicológico continuado.
Todo ello ha originado:
• Que la contenciosidad este en unas cifras preocupantes (41%)
• Que las custodias compartidas sean testimoniales(6% años 2010-11 y
8% en 2012)
• Que la manipulación y instrumentalización de los menores haya
aumentado de forma alarmante(de 52 PEFs en 2005 a 221 en 2012).
16. 16
• PARA QUE HAYA UNA CORRESPONSABILIDAD REAL
DEBE HABER IGUALDAD Y AUSENCIA DE
DISCRIMINACION EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DEL
DIVORCIO.
• LA MEDIACION FAMILIAR PUEDE DAR RESULTADOS SI
SE REALIZA ENTRE IGUALES Y EN IGUALDAD DE
CONDICICIONES
• EL FOMENTAR LA IGUALDAD EN LAS RELACIONES
FAMILIARES ES UN OBJETIVO QUE TODOS/AS
PROMOVEMOS, PERO QUE EN EL MOMENTO DEL
DIVORCIO TIENE UN NOMBRE:
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA
COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE
17. 17
5-CONCLUSIONES
• HAY QUE TRAMITAR Y APROBAR LA PROPUESTA DE LEY
VASCA POR INICIATIVA POPULAR DE CORRESPONSABILIDAD
PARENTAL PORQUE:
-El País Vasco tiene las mismas competencias que puedan tener otras
CCAA que ya lo han desarrollado.
-Es una propuesta con un apoyo similar a la ILP de STOP
DESAHUCIOS(3 veces más de firmas que la necesarias por ley)
-Es una ley con el apoyo de del Ararteko ,Fiscal Jefe del País Vasco,
las 3 Juntas Generales, los 3 principales ayuntamientos,23
ayuntamientos diferentes, el Parlamento Vasco y diferentes comités
de las empresas más grandes del País Vasco
-Es una propuesta que regula el cómo defender los intereses del/la
menor en las situaciones de divorcio en la CAV coordinado con una
red de servicios de familia pioneros y diferenciados del resto del
Estado
-Es una propuesta que dota de una marco autónomo para regular de
una manera más cercana y eficaz las situación de los menores en
situaciones de divorcio.
-Es una propuesta transversal ,que apoyándose en nuestro marco
competencial da una atención integral a los/las menores y las parejas
en situación de divorcio.
-Es una propuesta que no puede ser sustituida por la ley del divorcio
,ya que dicha ley no puede abarcar aspectos que son competencia
exclusiva de la C.Autonoma, como pueden ser la atención al menor
,la mediación familiar ,la protección de la familia, vivienda y otras…
-Es una propuesta que nos equipara a las legislaciones existentes en
Navarra e Iparralde
-Es una propuesta que desarrolla nuestro código civil, legislación de
apoyo a la familia y de protección de los derechos del/la menor.
18. 18
• HAY ALTERNATIVAS YA DESARROLLADAS
Frente a esta situación descrita algunas CCAA con competencias en
materia de familia vienen aprobando leyes de custodia compartida
preferente como es el caso de Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia
El Parlamento de Murcia está tramitando su proyecto de ley de custodia
compartida
• LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LA
CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de Abril del 2013,que
crea jurisprudencia ha señalado la figura de la custodia compartida
como el modelo que debe ser norma siempre que no vaya contra el
interés del la menor ,marcando así mismo unos criterios a considerar.
Con lo que de aquí en adelante la carga de prueba no pasa por
demostrar la conveniencia de la custodia compartida como hasta
ahora, sino por razonar y justificar el porque no se adjudica la
compartida y porque se adjudica la monoparental .Por tanto la
monoparental ha pasado a tener carácter excepcional y la compartida
a ser la norma preferente
Todo ello colocando en el centro de las decisiones judiciales el
preservar el interés del/la menor.
Esta sentencia no ha hecho sino recoger lo que la propuesta de ley de
KIDETZA recoge, dando un espaldarazo legal a esta propuesta.
LEY VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL YA
Junio 2013