Este decreto establece el reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El reglamento detalla los procedimientos para la revisión y validación de contratos de arrendamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, incluyendo la comprobación de datos, subsanación de errores, y protocolización de los contratos ante notarías. Asimismo, establece que los contratos validados deben ser archivados en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Real Decreto 727/1993 liberalización precios proteccionPepe Cuesta Martín
Básicamente lo que viene a decir este RD es que todos los pisos con protección anteriores al 78 pueden venderse al precio que se quiera. Normalmente no es necesario ni pedir permiso a la Comunidad para ello, aunque ojo, que algún Notario o Registrador puede pedirlo (tengo un compañero al que le sucedió).
Diferenciar entre vender al precio que se quiere y quitar dicha protección como carga. A efectos prácticos no afecta a una operación de compraventa, pero bueno, hay que saberlo.
Régimen jurídico de la empresa agraria anexo 3agustinc3333
Este documento presenta el régimen de trabajo agrario establecido por la Ley 26.727 de Argentina. Define el contrato de trabajo agrario y establece diferentes modalidades contractuales como el contrato permanente, temporario y el trabajador permanente discontinuo. También determina el ámbito de aplicación de la ley y excluye ciertas actividades y trabajadores.
Ley vasca de cartera de servicios socialeskidetza1
Este documento regula la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales mediante la definición de cada servicio y prestación económica, los requisitos de acceso, y los procedimientos para solicitarlas. Se estructura en cuatro capítulos que tratan la distribución competencial, los requisitos de acceso, los procedimientos, y el contenido detallado de cada servicio y prestación. El objetivo es delimitar el derecho a los servicios sociales reconocido en la ley y las obligaciones de las administrac
Este documento presenta un proyecto de ley de vivienda aprobado por el Parlamento Vasco. El proyecto de ley reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada, y establece medidas para garantizar este derecho, incluyendo la expropiación temporal de viviendas en caso de desahucios. También aborda cuestiones como la vivienda protegida, los alojamientos dotacionales, y la función social de la vivienda. El objetivo general es mejorar el acceso a la vivienda y promover un hábitat urb
Este documento resume la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en Venezuela. Establece principios como la justicia social y el interés público en garantizar el derecho a la vivienda. Define el alcance de la ley y excepciones. Prohíbe desalojos arbitrarios y discriminación en los anuncios de arrendamiento. Creará una Dirección Nacional de Inquilinato y tribunales especializados para hacer cumplir esta ley.
Este documento es una ley municipal autónoma del Gobierno Municipal de La Paz que establece principios y políticas para contribuir a la protección del medio ambiente del municipio. La ley prohíbe encender fogatas, vender leña u otros materiales combustibles, y usar juegos pirotécnicos durante la festividad de San Juan, estableciendo sanciones. También promueve la educación ambiental y la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.
Este decreto establece el reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El reglamento detalla los procedimientos para la revisión y validación de contratos de arrendamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, incluyendo la comprobación de datos, subsanación de errores, y protocolización de los contratos ante notarías. Asimismo, establece que los contratos validados deben ser archivados en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Real Decreto 727/1993 liberalización precios proteccionPepe Cuesta Martín
Básicamente lo que viene a decir este RD es que todos los pisos con protección anteriores al 78 pueden venderse al precio que se quiera. Normalmente no es necesario ni pedir permiso a la Comunidad para ello, aunque ojo, que algún Notario o Registrador puede pedirlo (tengo un compañero al que le sucedió).
Diferenciar entre vender al precio que se quiere y quitar dicha protección como carga. A efectos prácticos no afecta a una operación de compraventa, pero bueno, hay que saberlo.
Régimen jurídico de la empresa agraria anexo 3agustinc3333
Este documento presenta el régimen de trabajo agrario establecido por la Ley 26.727 de Argentina. Define el contrato de trabajo agrario y establece diferentes modalidades contractuales como el contrato permanente, temporario y el trabajador permanente discontinuo. También determina el ámbito de aplicación de la ley y excluye ciertas actividades y trabajadores.
Ley vasca de cartera de servicios socialeskidetza1
Este documento regula la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales mediante la definición de cada servicio y prestación económica, los requisitos de acceso, y los procedimientos para solicitarlas. Se estructura en cuatro capítulos que tratan la distribución competencial, los requisitos de acceso, los procedimientos, y el contenido detallado de cada servicio y prestación. El objetivo es delimitar el derecho a los servicios sociales reconocido en la ley y las obligaciones de las administrac
Este documento presenta un proyecto de ley de vivienda aprobado por el Parlamento Vasco. El proyecto de ley reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada, y establece medidas para garantizar este derecho, incluyendo la expropiación temporal de viviendas en caso de desahucios. También aborda cuestiones como la vivienda protegida, los alojamientos dotacionales, y la función social de la vivienda. El objetivo general es mejorar el acceso a la vivienda y promover un hábitat urb
Este documento resume la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en Venezuela. Establece principios como la justicia social y el interés público en garantizar el derecho a la vivienda. Define el alcance de la ley y excepciones. Prohíbe desalojos arbitrarios y discriminación en los anuncios de arrendamiento. Creará una Dirección Nacional de Inquilinato y tribunales especializados para hacer cumplir esta ley.
Este documento es una ley municipal autónoma del Gobierno Municipal de La Paz que establece principios y políticas para contribuir a la protección del medio ambiente del municipio. La ley prohíbe encender fogatas, vender leña u otros materiales combustibles, y usar juegos pirotécnicos durante la festividad de San Juan, estableciendo sanciones. También promueve la educación ambiental y la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.
Este documento resume las modificaciones realizadas al Reglamento Tipo de Copropiedad para Condominios de Viviendas Sociales. En 1997 se publicó el Reglamento Tipo original. Este documento incluye una lista de las páginas del Reglamento Tipo con sus respectivas fechas de modificación, la mayoría en 1998. También incluye el texto de la resolución que aprobó el Reglamento Tipo en 1998 con algunas enmiendas.
Este documento presenta las enmiendas a la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal en España. Se introducen cambios para flexibilizar el régimen de mayoría requerida para ciertas decisiones de la comunidad, combatir la morosidad de los propietarios y actualizar la regulación de las juntas y funciones de los órganos de la comunidad. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Analisis _Analisis_ley para la regularizacion y control de arrendamiento de v...NeptaliVerde
La ley establece las obligaciones de propietarios y administradores de inmuebles arrendados de mantenerlos en buen estado. También regula los cánones de alquiler, prohibiendo valores superiores a los legales y obligando ajustes anuales. Finalmente, regula los depósitos en garantía, obligando a los arrendadores a depositarlos en cuentas y reintegrarlos con intereses.
Este documento describe las principales disposiciones de una nueva ley de arrendamiento de viviendas en Venezuela. Establece un régimen jurídico especial para el arrendamiento de inmuebles urbanos y sub-urbanos. Crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas para regular el sector y establece sus funciones como fijar los cánones de alquiler, inspeccionar propiedades y aplicar sanciones. También detalla los deberes de arrendadores como entregar la vivienda en buen estado y mantener al inquilino en el go
El documento discute una propuesta de ley de arrendamientos en Venezuela. Varios actores del sector inmobiliario argumentan que la ley perjudicaría desproporcionadamente a los propietarios e inquilinos al no mantener un equilibrio entre los derechos de ambas partes. También advierten que la ley podría reducir la oferta de viviendas en alquiler y aumentar el déficit habitacional en el país.
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
Fijación de Cánones de Arrendamientos, Terminación Arrendaticia y Prorroga Le...Francy Alfonzo
El documento discute las normas de convivencia, derechos y deberes de los estudiantes que arriendan viviendas. Los estudiantes deben respetar las normas de convivencia establecidas y contribuir al mantenimiento de las áreas comunes. Tienen derecho a usar y disfrutar de dichas áreas y no pueden restringirles el horario de entrada y salida. Deben pagar el canon de arrendamiento establecido por la Superintendencia a través de una cuenta bancaria del arrendador y recibir un recibo de pago.
1) El solicitante busca la vacancia del alcalde por haber recibido pagos indebidos al beneficiarse de un pacto colectivo aprobado en 2011, en contra de la ley. El concejo declaró infundada la solicitud.
2) El solicitante apeló, reiterando que el alcalde recibió más de lo permitido y su hija participó en reparto de ayuda social de la municipalidad.
3) Para analizar la causal de vacancia por prohibición de contratar con bienes municipales, el tribunal debe verificar si hubo un contrato
Proyecto de codigo de faltas para municipio de bahía blancaCarlos Carnevale
Este documento presenta un proyecto de Código de Justicia Municipal para la ciudad de Bahía Blanca. El código establece los principios, procedimientos y respuestas para la resolución de conflictos entre vecinos, empresas y el municipio de forma gratuita, oral, simple y enfocada en lograr acuerdos y reparar daños. Se busca complementar pero no reemplazar a los tribunales ordinarios mediante la aplicación de sanciones sólo cuando sea estrictamente necesario.
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...Luis Martin Perez Suarez
La iniciativa propone reformar la Constitución para eliminar la exención del impuesto predial y contribuciones municipales a bienes del dominio público cuando son utilizados por particulares con fines de lucro. La comisión analizó la iniciativa y determinó que eliminar esta exención injustificada podría mejorar los ingresos municipales y el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la comisión opinó que la iniciativa para reformar el artículo 115 de la Constitución es procedente.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales según la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por plusvalía causada por cambios de uso e intensidad de aprovechamiento de propiedades y contribuciones por mejoras derivadas de obras públicas. Explica los conceptos, bases legales, procedimientos de cálculo, porcentajes de aumento de valor permitidos, y formas de pago de cada tipo de contribución.
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Este documento presenta una ley municipal autónoma que crea tres impuestos municipales para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. La ley establece impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos automotores y transferencias de propiedad dentro de la jurisdicción municipal. La ley se basa en la Constitución Política del Estado y otras leyes que otorgan a los gobiernos municipales la autoridad para crear e implementar impuestos municipales.
El documento resume las principales características y regulaciones de los contratos de arrendamiento en Venezuela de acuerdo a la ley. Explica las causales para la terminación del contrato tanto por parte del arrendatario como del arrendador, los procedimientos aplicables, los derechos de preferencia del arrendatario sobre la compra del inmueble y los casos en los que se debe indemnizar al arrendatario.
Este decreto regula la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística. Se permitirá a los artistas cobrar la pensión completa mientras continúan creando, pagando una cotización adicional del 8%. El decreto busca evitar que los creadores tengan que elegir entre su pensión o seguir trabajando, reconociendo la importancia de la actividad artística en la sociedad.
En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo se hace necesario
regular el desarrollo de las actividades en el suelo urbano y rural como: fraccionamientos,
construcciones, usos, formas de ocupación, procesos de habilitación y normar procesos de
planificación, gestión, obligaciones, sanciones, recaudaciones y control.
Este documento establece un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno Vasco y la Asociación de Municipios Vascos para detectar situaciones de vulnerabilidad que surjan durante desahucios y establecer un protocolo de actuación. El objetivo es que cuando se detecte una situación de vulnerabilidad, los servicios sociales puedan intervenir para brindar asistencia a las familias afectadas. El convenio crea un procedimiento para informar a deudores sobre sus derechos y remitir casos a servicios sociales durante ejecuc
Este documento presenta una ley de emergencia para terrenos urbanos y vivienda. El objetivo principal es asegurar el derecho a una vivienda digna para familias venezolanas en riesgo, de escasos recursos y sin vivienda propia. La ley declara terrenos ociosos y materiales de construcción como de utilidad pública. Establece mecanismos para la asignación de terrenos y viviendas, incluyendo planes de crédito y autoconstrucción. También regula precios de materiales y establece empresas estat
Ley emergencia para terrenos urbanos y viviendaMUVWM
1) La ley tiene como objetivo asegurar el derecho a una vivienda digna para familias venezolanas en riesgo y jóvenes parejas a través de la asignación de terrenos y viviendas por parte del Estado.
2) Se declaran terrenos urbanos ociosos y factores para la construcción de vivienda de interés social como de utilidad pública para favorecer la asignación de estas tierras.
3) Se establecen disposiciones para la afectación del uso de tierras públicas y privadas ociosas o sub
Este documento resume las modificaciones realizadas al Reglamento Tipo de Copropiedad para Condominios de Viviendas Sociales. En 1997 se publicó el Reglamento Tipo original. Este documento incluye una lista de las páginas del Reglamento Tipo con sus respectivas fechas de modificación, la mayoría en 1998. También incluye el texto de la resolución que aprobó el Reglamento Tipo en 1998 con algunas enmiendas.
Este documento presenta las enmiendas a la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal en España. Se introducen cambios para flexibilizar el régimen de mayoría requerida para ciertas decisiones de la comunidad, combatir la morosidad de los propietarios y actualizar la regulación de las juntas y funciones de los órganos de la comunidad. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Analisis _Analisis_ley para la regularizacion y control de arrendamiento de v...NeptaliVerde
La ley establece las obligaciones de propietarios y administradores de inmuebles arrendados de mantenerlos en buen estado. También regula los cánones de alquiler, prohibiendo valores superiores a los legales y obligando ajustes anuales. Finalmente, regula los depósitos en garantía, obligando a los arrendadores a depositarlos en cuentas y reintegrarlos con intereses.
Este documento describe las principales disposiciones de una nueva ley de arrendamiento de viviendas en Venezuela. Establece un régimen jurídico especial para el arrendamiento de inmuebles urbanos y sub-urbanos. Crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas para regular el sector y establece sus funciones como fijar los cánones de alquiler, inspeccionar propiedades y aplicar sanciones. También detalla los deberes de arrendadores como entregar la vivienda en buen estado y mantener al inquilino en el go
El documento discute una propuesta de ley de arrendamientos en Venezuela. Varios actores del sector inmobiliario argumentan que la ley perjudicaría desproporcionadamente a los propietarios e inquilinos al no mantener un equilibrio entre los derechos de ambas partes. También advierten que la ley podría reducir la oferta de viviendas en alquiler y aumentar el déficit habitacional en el país.
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
Fijación de Cánones de Arrendamientos, Terminación Arrendaticia y Prorroga Le...Francy Alfonzo
El documento discute las normas de convivencia, derechos y deberes de los estudiantes que arriendan viviendas. Los estudiantes deben respetar las normas de convivencia establecidas y contribuir al mantenimiento de las áreas comunes. Tienen derecho a usar y disfrutar de dichas áreas y no pueden restringirles el horario de entrada y salida. Deben pagar el canon de arrendamiento establecido por la Superintendencia a través de una cuenta bancaria del arrendador y recibir un recibo de pago.
1) El solicitante busca la vacancia del alcalde por haber recibido pagos indebidos al beneficiarse de un pacto colectivo aprobado en 2011, en contra de la ley. El concejo declaró infundada la solicitud.
2) El solicitante apeló, reiterando que el alcalde recibió más de lo permitido y su hija participó en reparto de ayuda social de la municipalidad.
3) Para analizar la causal de vacancia por prohibición de contratar con bienes municipales, el tribunal debe verificar si hubo un contrato
Proyecto de codigo de faltas para municipio de bahía blancaCarlos Carnevale
Este documento presenta un proyecto de Código de Justicia Municipal para la ciudad de Bahía Blanca. El código establece los principios, procedimientos y respuestas para la resolución de conflictos entre vecinos, empresas y el municipio de forma gratuita, oral, simple y enfocada en lograr acuerdos y reparar daños. Se busca complementar pero no reemplazar a los tribunales ordinarios mediante la aplicación de sanciones sólo cuando sea estrictamente necesario.
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...Luis Martin Perez Suarez
La iniciativa propone reformar la Constitución para eliminar la exención del impuesto predial y contribuciones municipales a bienes del dominio público cuando son utilizados por particulares con fines de lucro. La comisión analizó la iniciativa y determinó que eliminar esta exención injustificada podría mejorar los ingresos municipales y el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la comisión opinó que la iniciativa para reformar el artículo 115 de la Constitución es procedente.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales según la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por plusvalía causada por cambios de uso e intensidad de aprovechamiento de propiedades y contribuciones por mejoras derivadas de obras públicas. Explica los conceptos, bases legales, procedimientos de cálculo, porcentajes de aumento de valor permitidos, y formas de pago de cada tipo de contribución.
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Este documento presenta una ley municipal autónoma que crea tres impuestos municipales para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. La ley establece impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos automotores y transferencias de propiedad dentro de la jurisdicción municipal. La ley se basa en la Constitución Política del Estado y otras leyes que otorgan a los gobiernos municipales la autoridad para crear e implementar impuestos municipales.
El documento resume las principales características y regulaciones de los contratos de arrendamiento en Venezuela de acuerdo a la ley. Explica las causales para la terminación del contrato tanto por parte del arrendatario como del arrendador, los procedimientos aplicables, los derechos de preferencia del arrendatario sobre la compra del inmueble y los casos en los que se debe indemnizar al arrendatario.
Este decreto regula la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística. Se permitirá a los artistas cobrar la pensión completa mientras continúan creando, pagando una cotización adicional del 8%. El decreto busca evitar que los creadores tengan que elegir entre su pensión o seguir trabajando, reconociendo la importancia de la actividad artística en la sociedad.
En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo se hace necesario
regular el desarrollo de las actividades en el suelo urbano y rural como: fraccionamientos,
construcciones, usos, formas de ocupación, procesos de habilitación y normar procesos de
planificación, gestión, obligaciones, sanciones, recaudaciones y control.
Este documento establece un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno Vasco y la Asociación de Municipios Vascos para detectar situaciones de vulnerabilidad que surjan durante desahucios y establecer un protocolo de actuación. El objetivo es que cuando se detecte una situación de vulnerabilidad, los servicios sociales puedan intervenir para brindar asistencia a las familias afectadas. El convenio crea un procedimiento para informar a deudores sobre sus derechos y remitir casos a servicios sociales durante ejecuc
Este documento presenta una ley de emergencia para terrenos urbanos y vivienda. El objetivo principal es asegurar el derecho a una vivienda digna para familias venezolanas en riesgo, de escasos recursos y sin vivienda propia. La ley declara terrenos ociosos y materiales de construcción como de utilidad pública. Establece mecanismos para la asignación de terrenos y viviendas, incluyendo planes de crédito y autoconstrucción. También regula precios de materiales y establece empresas estat
Ley emergencia para terrenos urbanos y viviendaMUVWM
1) La ley tiene como objetivo asegurar el derecho a una vivienda digna para familias venezolanas en riesgo y jóvenes parejas a través de la asignación de terrenos y viviendas por parte del Estado.
2) Se declaran terrenos urbanos ociosos y factores para la construcción de vivienda de interés social como de utilidad pública para favorecer la asignación de estas tierras.
3) Se establecen disposiciones para la afectación del uso de tierras públicas y privadas ociosas o sub
Este documento presenta una ley de reforma de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal en España. La reforma tiene como objetivo flexibilizar el régimen de mayorías para tomar ciertas decisiones, combatir la morosidad en el pago de cuotas, regular mejor el funcionamiento de las juntas y órganos de la comunidad, y actualizar otras disposiciones. La ley modifica varios artículos de la ley anterior para implementar estos cambios.
Este documento presenta una ley de reforma de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal en España. La reforma tiene como objetivo flexibilizar el régimen de mayorías para tomar ciertas decisiones, combatir la morosidad en el pago de cuotas, regular mejor el funcionamiento de las juntas y órganos de la comunidad, y actualizar otras disposiciones. La ley modifica varios artículos de la ley anterior para implementar estos cambios.
Este documento presenta una ley de reforma de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal en España. La reforma tiene como objetivo flexibilizar el régimen de mayorías para tomar ciertas decisiones, combatir la morosidad en el pago de cuotas, regular mejor el funcionamiento de las juntas y órganos de la comunidad, y actualizar otras disposiciones. La ley modifica varios artículos de la ley anterior para implementar estos cambios.
DECRETO LEGISLATIVO 1568 - DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.pdfOscarMasseySamaniego
DECRETO LEGISLATIVO 1568 - DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes
Este documento establece las cláusulas económico-administrativas para la concesión del servicio público de una residencia para personas mayores en El Saucejo. Se detallan aspectos como el objeto de la concesión, el régimen jurídico, el procedimiento de adjudicación, la duración de 5 años prorrogables, el canon anual de 15.000 euros actualizable y las garantías requeridas. El Ayuntamiento mantendrá la titularidad del servicio aunque será gestionado indirectamente mediante concesión.
Ley 142 de 1994 regimen de los servicios publicosTANIAYUDY
La Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Define los servicios públicos sujetos a la ley, como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía básica. Establece los principios de intervención estatal en estos servicios para garantizar calidad, cobertura, protección de recursos y participación de usuarios. También define las competencias de municipios, departamentos y nación para regular y prestar los servicios públicos.
Este documento propone enmiendas a una ley andaluza para garantizar la función social de la vivienda. Propone declarar de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en situaciones de emergencia social para expropiar el uso de la vivienda por 3 años. También propone proteger a personas que entregaron su vivienda al banco, fueron desahuciadas o no pueden permitirse una vivienda, así como dotar de suministros básicos a personas en situaciones extremas de vulnerabilidad.
La ley regula el régimen de copropiedad inmobiliaria en Chile. Establece que los condominios pueden estar compuestos por viviendas, oficinas u otros tipos de propiedades, las cuales pueden ser de propiedad exclusiva o de dominio común. Además, detalla las responsabilidades de los copropietarios, como contribuir a los gastos comunes y facilitar revisiones cuando sea necesario. Finalmente, especifica que cada condominio debe contar con un plan de emergencia y mantener actualizados los planos del inmueble.
Este documento presenta la Ley de Inquilinato de El Salvador. Establece regulaciones para contratos de arrendamiento de viviendas, locales comerciales pequeños, escuelas y oficinas. Fija límites a los aumentos de alquiler y establece procedimientos para el pago y recibo de las rentas. Su objetivo es equilibrar los intereses de propietarios e inquilinos.
Este documento presenta el manual de convivencia de un edificio de apartamentos llamado "Nuevo Robledo". Establece las normas de convivencia para propietarios, arrendatarios e invitados. Designa un comité de convivencia responsable de resolver conflictos y establece obligaciones como el pago oportuno de cuotas y el respeto por las normas de uso de las áreas comunes. Además, detalla deberes como informar enfermedades contagiosas y velocidad máxima en el parqueadero.
Este documento propone una moción al pleno del ayuntamiento instando al gobierno a modificar la ley hipotecaria para regular la dación en pago y evitar desahucios por motivos económicos. Expone que cientos de miles de familias han perdido su vivienda y enfrentan deudas de por vida debido a la crisis. Pide aprobar la dación en pago para cancelar la deuda cuando el banco se queda la vivienda, y paralizar desahucios de familias insolventes e involuntarias. También propone medidas a
El documento habla sobre la aprobación de una nueva ley en la provincia de San Luis llamada Plan de Viviendas Radicar Salud. Esta ley proveerá viviendas a médicos y personal sanitario del interior de la provincia a través de créditos hipotecarios a bajo interés. Los municipios también donarán tierras para la construcción de estas viviendas con el objetivo de retener a los profesionales en las localidades donde trabajan.
Ley para la regularizacion y control de los arrendamients de viviendas nov201...EduardoJose89
Este documento presenta el proyecto de ley para regular y controlar los arrendamientos de vivienda en Venezuela. El objetivo es proteger la vivienda como un derecho humano y contrarrestar su mercantilización. La ley establece principios como la justicia social y garantiza el derecho a la vivienda. Promueve el arrendamiento socialmente responsable como una solución transitoria y que las familias no pasen más de 10 años como arrendatarias. Además, busca establecer relaciones arrendaticias justas y brindar protección
Proyecto de ley de arrendamientos inmobiliariosRafael Verde)
Este documento presenta la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios en Venezuela. La ley establece el marco jurídico para los arrendamientos de viviendas y locales comerciales. Incluye definiciones clave, principios como la justicia social y los derechos de los inquilinos, y prohibiciones como los desalojos arbitrarios. También crea un órgano administrativo para la protección de inquilinos y mecanismos como un censo de contratos de arrendamiento. El objetivo general es garantizar el derecho a la
Este documento presenta una ley para regular y controlar los arrendamientos inmobiliarios en Venezuela. Establece principios como la justicia social y proteger el derecho a la vivienda. Crea un órgano administrativo para hacer cumplir la ley y proteger los derechos de inquilinos. También prohíbe desalojos arbitrarios y establece regulaciones sobre anuncios de arrendamientos para prevenir la discriminación.
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Ordenanza del uso de las viviendas sociales Navalafuente
1. MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019Pág. 230 B.O.C.M. Núm. 299
BOCM-20191217-80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80 NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayun-
tamiento de Navalafuente de 26 de septiembre de 2019 sobre aprobación ordenanza regu-
ladora de uso vivienda social, cuyo texto íntegro se hace público a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse re-
curso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Navalafuente es titular en propiedad de ocho viviendas de protec-
ción pública que se encuentran ubicadas en su término municipal, destinadas a viviendas de
integración social en régimen de alquiler social, asegurando unas condiciones dignas de vi-
vienda a las personas que se encuentran en una situación económica con recursos insufi-
cientes para acceder al mercado de viviendas en alquiler.
Por otra parte la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, con las modificaciones
introducidas por la Ley 27/2013, establece en su artículo 25.2 como competencia propia
municipal la evaluación e información, de situaciones de necesidad social y la atención in-
mediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y en base a ese título compe-
tencial se pretende paliar situaciones de necesidad y realizar seguimiento de situaciones
personales, para mejorar la situación económica y las circunstancias socio-familiares.
La trascendencia de esta previsión es indudable, pues contribuye a la estabilidad tem-
poral en una vivienda por unidades familiares especialmente vulnerables y cumple con el
objetivo de hacer frente, sin más demora, a la situación de enorme dificultad que están vi-
viendo las familias con graves problemáticas de vivienda, muchas de ellas sufriendo diaria-
mente el desalojo de sus hogares, tratando en definitiva, de evitar que esta adversidad eco-
nómica se convierta finalmente en exclusión social.
Se ha constatado que las necesidades de una vivienda digna y adecuada son elevadas
y el número de viviendas de que se dispone es mucho menor, por lo que mediante la pre-
sente ordenanza se pretende regular el acceso a las viviendas de especial interés social.
Por todo ello, este Ayuntamiento, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el ar-
tículo 4.1a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL),
ha redactado la presente ordenanza.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en
cumplimiento de los principios de buena regulación, ha sido realizada la previa y precepti-
va consulta pública, cuyos resultados han sido debidamente valorados en la redacción del
texto de la Ordenanza.
Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva
propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y
deberes de los potenciales usuarios del servicio que se presta.
Igualmente cumple el principio de proporcionalidad, puesto que responde a la idea de
lograr una mayor equidad entre los derechos de las personas usuarias y además, se ha cons-
tatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las mismas. Dadas las anteriores premisas, se hace precisa esta propuesta de
Ordenanza que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artícu-
lo 129 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Adminis-
trativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, en aplicación del principio de transparencia, constan las razones y argumen-
tos que justifican esta iniciativa en este Preámbulo, y además, tras la aprobación inicial se
2. MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019B.O.C.M. Núm. 299 Pág. 231
BOCM-20191217-80
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abrirá un período de información pública y audiencia de las asociaciones interesadas con-
forme es preceptivo en la normativa básica de Régimen Local.
El texto redactado, cumple con la prescripción del artículo 14, párrafo 11, de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que fija
como uno de los criterios de actuación de las Administraciones Públicas, la implantación
de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y en este sentido, sin recurrir a un re-
curso que consideramos inadecuado, como es la utilización de los mismos sustantivos en
femenino y masculino, que producen un reiteración que aleja al texto de la norma de la co-
rrección lingüística y de los objetivos de sencillez y comprensión, se han procurado utilizar
términos neutros y genéricos que cumplen con el criterio expresado.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición.—1. Es objeto de la presente ordenanza regular las
condiciones, requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las
viviendas municipales que el Ayuntamiento de Navalafuente disponga para atender la ne-
cesidad de alquiler social de las familias que requieren de una vivienda en condiciones de
renta adecuada.
2. Se entiende como vivienda de alquiler social aquel régimen por el que se facilita
a las familias el alquiler de una vivienda en condiciones de renta adecuada a sus circunstan-
cias, en aquellos casos en que se encuentren en situaciones de dificultad de orden económi-
co, social o de cualquier índole.
Art. 2. Régimen jurídico.—1. Los inmuebles en los que se ubican las viviendas
destinadas a viviendas sociales, se afectan a un servicio público y por tanto tienen la natu-
raleza jurídica de bienes de dominio público destinados a un servicio público.
Los acuerdos de puesta a disposición temporal de las viviendas sociales, tendrán natu-
raleza administrativa y se regirán por sus propias cláusulas, por esta Ordenanza y, en lo no
dispuesto anteriormente, por la normativa de derecho administrativo, sin perjuicio de la
aplicación supletoria de la normativa de derecho civil, en lo que no se oponga a lo anterior.
2. La puesta a disposición de las mencionadas viviendas se formalizará en documen-
to administrativo y no podrán ser objeto de cesión, ni en todo ni en parte de la vivienda, a
un tercero.
3. El Ayuntamiento de Navalafuente dispondrá de las facultades que otorga la nor-
mativa administrativa a los municipios para la interpretación y modificación, por razones
de interés público, de lo establecido en la presente ordenanza y será competente para la
resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con los mismos la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Art. 3. Requisitos y condiciones para la adjudicación de las viviendas sociales.—1. La
persona o unidad familiar interesada en una vivienda de alquiler social deberá formalizar la
solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Navalafuente, según declaración-modelo que
figura como Anexo III a la presente Ordenanza siendo imprescindible que la/s persona/s se
encuentre/n comprendida/s en alguna de las circunstancias que se señalan a continuación.
Junto con la solicitud, deberán presentar la documentación que se establece en el cita-
do Anexo III, así como cualquiera otra documentación que le pueda ser exigida por el
Ayuntamiento.
2. Podrán solicitar una vivienda de alquiler social las personas físicas, para sí o su
unidad familiar que, por su situación o por sus escasos recursos, no puedan acceder a una
vivienda de alquiler a precio de mercado y en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor con emancipación concedida y no tener incapacidad
de obrar para obligarse contractualmente de acuerdo al Código Civil.
b) La persona solicitante deberá acreditar residencia legal efectiva y continuada en el mu-
nicipio de Navalafuente durante un período de un año con anterioridad a la fecha de
solicitud. La unidad familiar deberá tener residencia legal y efectiva en el municipio.
c) No ser titular la persona solicitante, ni el resto de la unidad familiar de vivienda en
régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute so-
bre otra vivienda, en todo el territorio nacional. No obstante, este requisito no será
de aplicación, en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando como
consecuencia de este, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constitu-
ya la residencia familiar, y para los casos de tratarse de viviendas inadecuadas.
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d) Acreditar por parte de la unidad familiar que se beneficie del recurso, no superar
los ingresos máximos establecidos en esta Ordenanza.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la inad-
misión de la solicitud.
Son causas de denegación o resolución de la adjudicación de viviendas de alquiler
social el no cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza o el falseamien-
to de los requisitos por parte de la persona solicitante o de su unidad familiar.
Art. 4. Unidad familiar.—1. A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad
familiar las siguientes personas:
a) La persona solicitante.
b) Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, confor-
me al marco legal vigente.
c) Descendentes en primer grado convivientes, incluso cuando residan temporal-
mente fuera del domicilio por razones de proximidad al centro educativo en que
cursen estudios.
d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.
e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco de consangui-
nidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.
f) Hermanos y hermanas de la persona solicitante o de su pareja de convivencia,
cuando sean menores de edad o tengan una incapacidad total o permanente, cuan-
do aquella sea mayor de edad y ostente la tutela legal.
g) En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar este compuesta por
un/a miembro y que requiera de otra persona y se acredite debidamente, se consi-
derará a ésta un/a miembro más a efectos de la unidad familiar.
Art. 5. Requisitos económicos, acreditativos de la situación de necesidad de vivien-
da.—1. Se considerará que una unidad familiar se encuentra en situación de necesidad
social, cuando los ingresos ponderados anuales totales de la misma no superen el valor, en
euros, de dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
2. Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de
trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas,
prestaciones de desempleo, las pensiones o subsidios de desempleo, las pensiones compen-
satorias que se reciban de su ex cónyuge, intereses y rentas, para cuyo cálculo se tomarán
como referencia los ingresos anuales totales de todos los miembros de la unidad familiar
que vayan a ser alojados en la vivienda correspondientes al ejercicio económico correspon-
diente a la fecha de la solicitud.
Se deberá aportar igualmente, copia de la Declaración de la Renta correspondiente al
ejercicio económico anterior a la fecha de la solicitud. En caso de no tener obligación de
presentarla se aportará el procedente certificado negativo de Hacienda, así como una decla-
ración jurada de los ingresos anuales con indicación de su procedencia.
Los ingresos económicos serán ponderados en función del número de miembros según
la siguiente tabla:
N.º MIEMBROS
COEFICIENTE DE
PONDERACIÓN
1 y 2 1
3 0,80
4 0,76
5 0,72
6 o más 0,68
Art. 6. Criterios de valoración.—1. Los criterios que se tendrán en cuenta para
proceder a la puntuación de la concesión de las viviendas de alquiler social serán los si-
guientes:
A) Puntuación por la necesidad de vivienda:
— Relativo a las condiciones de la vivienda (se puntuará uno de los dos supuestos):
a) Vivienda en edificio declarado oficialmente en ruina, bien sea total o parcial
que afecta a la vivienda acreditando su residencia por un período mínimo de
3 años: 4 puntos.
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b) Vivienda en malas condiciones de habitabilidad por: su seguridad, sus condi-
ciones higiénicas, etc., acreditando su residencia por un período mínimo de
3 años: 3 puntos.
— Relativo a la superficie de la vivienda (se puntuará uno de los dos supuestos):
a) Vivienda cuya superficie útil por miembro de familia sea inferior o igual a
10,00 m2: 4 puntos.
b) Vivienda cuya superficie útil sea inferior a:
• 30 m2 para 1 o 2 personas.
• 50 m2 para 3 personas.
• 65 m2 para 4 personas.
• 80 m2 para 5 o 6 personas.
• 90 m2 para 7 personas: 3 puntos.
— Por lanzamiento inminente de la vivienda por procedimiento judicial:
• Con fecha de lanzamiento antes de 1 mes: 5 puntos.
• Con fecha de lanzamiento antes de 2 meses: 4 puntos.
• Con fecha de lanzamiento después de 2 meses: 3 puntos.
— Residir en establecimientos públicos (albergues, casas refugio, pisos tutelados o
establecimientos similares):
• Con fecha de finalización del recurso antes de 2 meses: 4 puntos.
• Con fecha de finalización del recurso después de 2 meses: 3 puntos.
B) Puntuación por la composición familiar:
— Por descendientes en primer grado menores de 18 años (máx. 14 puntos) 5 puntos
por el primero y 3 puntos por cada uno de los restantes.
— Por personas dependientes (máx. 5 puntos):
a) Dependencia moderada: 1 punto.
b) Dependencia severa: 3 puntos.
c) Gran dependencia: 5 puntos.
— Por especial protección (máx. 8 puntos):
a) Mayores de 65 años: 4 puntos.
b) Víctimas de violencia de género: 4 puntos.
C) Situaciones de discapacidad (máx. 5 puntos):
a) Por minusvalías menores del 33 por 100: 1 punto.
b) Por minusvalías entre el 33 por 100 y el 64 por 100: 2 puntos.
c) Por minusvalías entre el 65 por 100 y el 74 por 100: 3 puntos.
d) Por minusvalías entre el 75 por 100 y el 100 por 100: 5 puntos.
D) Período de antigüedad, empadronamiento en Navalafuente (máx. 4 puntos):
Por cada año de empadronamiento efectivo en Navalafuente a partir del primero: 1 punto.
Art. 7. Plazo de ocupación.—1. El plazo de la concesión de las viviendas de alqui-
ler será de un año prorrogable hasta un máximo de cinco años, siempre y cuando se cum-
plan los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
2. Finalizado el plazo de concesión, cesará automáticamente el derecho a la ocupa-
ción de la vivienda.
3. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, la persona adjudicataria
podrá solicitar la prórroga del plazo de ocupación de la vivienda social, con una antelación
mínima de dos meses previos a la expiración del plazo de vigencia establecido.
Esta solicitud será valorada por los servicios sociales atendiendo a la situación de las
personas solicitantes, a la demanda existente y a la disponibilidad de viviendas.
El informe de los servicios sociales favorable a la prórroga de la autorización de ocu-
pación señalará el plazo de dicha prórroga.
Art. 8. Listado municipal de demandantes de vivienda.—El Ayuntamiento de Nava-
lafuente creará un listado donde figuren todas las personas solicitantes de viviendas admi-
tidas, según el orden de puntuación obtenido según el proceso de valoración.
Todas las solicitudes de vivienda efectuadas, una vez revisadas y admitidas, se incorpo-
raran al listado municipal de vivienda, constando en su expediente la totalidad de datos exi-
gidos en la presente ordenanza así como la puntuación obtenida en el proceso de valoración.
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La renuncia a una vivienda municipal supone la exclusión de la lista municipal de vivienda.
Art. 9. Procedimiento.—1. Recibida la solicitud para la cesión de una vivienda de
alquiler social, el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Navalafuente, valorará
cada petición según el baremo establecido, de conformidad con los criterios de valoración
señalados en el artículo 6 de la presente Ordenanza, estableciendo el canon a abonar por la
unidad familiar, estableciendo su puntuación posterior de cara a incluir a la persona solici-
tante en una lista de espera municipal de solicitantes de viviendas de alquiler social.
2. Por acuerdo de la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales y en base a los infor-
mes técnico elaborados por las áreas municipales pertinentes, se resolverá la concesión o
denegación del alquiler de vivienda social.
3. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en
el listado municipal de vivienda de alquiler social, eligiendo a la persona solicitante según
lo recogido en las presentes normas.
4. En el caso de existir una vivienda de alquiler social vacante, aquélla será adjudica-
da a quién figure con mayor puntuación dentro de la lista de espera de solicitantes, para lo cual
la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales, emitirá la oportuna resolución autorizando la
cesión de la vivienda social, en la que se concretará los requisitos del contrato de alquiler.
De no existir ninguna vivienda vacante las personas solicitantes de vivienda quedarán
a la espera de procederse una vacante, debiendo actualizarse la documentación por la per-
sona interesada según lo establecido en el apartado siguiente.
5. La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente acuer-
do de cesión de vivienda de alquiler social.
Art. 10. Listado municipal de solicitantes de vivienda de alquiler social.—El Ayun-
tamiento de Navalafuente creará un listado donde figuren todas las personas solicitantes de
viviendas de alquiler social admitidas, según el orden de puntuación obtenido.
En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar, la per-
sona que figure como solicitante, en el caso de que ésta dejara de ser miembro de la unidad
familiar manteniéndose vigente la solicitud, deberá asignarse nueva persona representante
de la unidad.
Ninguna persona podrá aparecer en más de una solicitud, ni como solicitante ni como
miembro de la unidad familiar. Si así fuere, únicamente tendrá validez la última solicitud
presentada, quedando excluidas las anteriores.
Todas las solicitudes de vivienda efectuadas, y una vez revisadas y admitidas, se in-
corporaran al listado municipal de vivienda de alquiler social, constando en su expediente
la totalidad de datos exigidos en la presente ordenanza así como la puntuación obtenida en
el proceso de valoración. En el caso de que no cumplan los requisitos aquí establecidos se
comunicará a la persona interesada la no procedencia de su inclusión en el listado
La renuncia a una vivienda de alquiler social municipal supone la exclusión de la lis-
ta municipal de vivienda. La lista de solicitantes de vivienda será publicada y renovada cada
tres meses, por lo que cualquier vivienda de alquiler social que quede vacante en dicho pe-
ríodo será adjudicada considerando la puntuación. Un mes antes de finalizado el período de
concesión de una de las viviendas de alquiler social la lista de solicitantes quedará cerrada
hasta que sea seleccionado el adjudicatario/a entre las personas solicitantes que formen el
listado en ese momento.
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ANEXO I
VIVIENDA DE ALQUILER SOCIAL
SOLICITANTE
Nombre y apellidos:…………………………………………………………………………………………….
D.N.I.:…………………………... Fecha de nacimiento y lugar:……………………………………………..
Domicilio:……………………………………..…………………………. Tfno:….…………………………….
COMPONENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Nombre y Apellidos ……………………………………………………………………………………………
Parentesco con el/la solicitante……………………………………………………………………………….
Edad Acudirá a la Vivienda Social (SI/NO)…………………………………………………………………..
EXPONE
1.- Que la unidad familiar de la que forma parte se ve obligada a abandonar el domicilio habitual en
el que reside/n actualmente en debido a que (concretar motivos, desahucio por falta de pago,
vivienda inadecuada, falta de vivienda...).
2.- Que ninguna persona de la unidad familiar tiene la propiedad de ninguna vivienda en todo el
territorio del estado.
3.- Que debido a las circunstancias económicas de la misma, no puede acceder al alquiler de una
vivienda en el mercado libre.
Por lo que,
SOLICITA
El acceso a una VIVIENDA DE ALQUILER SOCIAL, presentando para ello la documentación
requerida.
En Navalafuente, a ……… de ……………………….. de 2019…………..
Fdo.: ………………………………………………
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
(Original o copia debidamente autenticada por los servicios municipales, previa exhibición de los
originales para la comprobación de los datos declarados)
1. Fotocopia del DNI de cada miembro de la unidad familiar.
2. Fotocopia del Libro de Familia.
3. Certificados de empadronamiento de la unidad familiar.
4. Documentos acreditativos del nivel de ingresos de la persona solicitante y del resto de
miembros de la unidad familiar .Se presentarán los siguientes documentos:
a) Trabajadores/as por cuenta ajena: nóminas o certificados de empresa de los últimos 6
meses.
b) Jubilados/as o pensionistas: certificación de la pensión o prestación económica a percibir
durante el año en curso.
c) Trabajadores/as por cuenta propia: Certificación de la cotización anual de la seguridad
social, fotocopia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
justificante de estar al corriente en el pago del IVA y una declaración personal de los
ingresos habidos en el año.
d) Situación de desempleo: Certificación expedida por el INEM en el que conste su situación
de parado/a o demandante de empleo y, en su caso, las prestaciones percibidas durante
el año en curso y las pendientes de percibir.
5. En el caso de personas con discapacidad, deberán aportar certificado del grado de
discapacidad.
6. En el caso de personas dependientes, deberán aportar el certificado correspondiente.
7. Documentación justificante de estar incurso en un procedimiento de desahucio, de ejecución
hipotecaria, expropiatorio o por declaración de ruina y/o similares.
8. Fotocopia de sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
9. En su caso, documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género.
10. Declaración jurada y Certificación sobre Bienes Inmuebles, a nombre de la persona
solicitante y cada miembro restante de la unidad familiar, que vaya a residir en la vivienda
11. Otros que justifiquen su situación de desamparo.
8. MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019B.O.C.M. Núm. 299 Pág. 237
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VIVIENDA DE ALQUILER SOCIAL
En Navalafuente a ………….. de ………………………….. de 20…….
INTERVIENEN De una parte D. Miguel Méndez Martiañez Alcalde del Ayuntamiento de
Navalafuente, con DNI nº……………………………….., en nombre y representación del
Ayuntamiento de, facultado para la firma del presente documento.
De la otra parte D./Dña. ………………………………………………………………………………… con
DNI nº …………………………… en su propio nombre y representación.
EXPONEN
Primero.- Que el Ayuntamiento de Navalafuente, es propietario y/o gestiona la vivienda situada en
calle ………………………………………………… en la localidad de Navalafuente.
Segundo.- Que previa tramitación del oportuno expediente administrativo, el órgano competente ha
autorizado la cesión de la vivienda social a D./Dña. ………………………………………………………,
y a su unidad familiar formada por:
- …………………………………… - ………………………..………… - …………………..………………
- ………………………………………
Por lo que ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal para la formalización del
presente contrato, ACUERDAN
Primero.- Objeto
El Ayuntamiento de Navalafuente , cede a D./Dña ………………………………………………………..,
la vivienda descrita en el apartado primero anterior, para su destino exclusivo de vivienda habitual
y permanente, sin que pueda desarrollar en ella ninguna actividad profesional, industrial o
cualquier otra, y sin que pueda desarrollar en ella ninguna actividad nociva, peligrosa, insalubre o
ilícita.
Segundo.- Plazo
1. La cesión de la vivienda, tendrá un plazo de duración de un año, a contar desde la fecha de
firma del presente documento.
2. Llegado el vencimiento del plazo contractual, el/la adjudicatario/a deberá dejar libre la vivienda
a disposición del Ayuntamiento en las mismas condiciones en las que le fue entregada,
entregando las llaves en las oficinas municipales en el plazo máximo de 24 horas desde el
vencimiento del contrato. Una vez entregadas las llaves, personal del Ayuntamiento procederá
a comprobar si la vivienda se encuentran en las mismas condiciones en las que fue entregada,
Si fuera así, se devolverá la fianza, siempre y cuando el/la beneficiario/a se encontrara al
corriente del pago de la Tasa y de los gastos de la vivienda.
3. El/la adjudicatario/a podrá desistir de la vivienda adjudicada, en cualquier momento de su
vigencia, teniendo obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento dicho deseo con una
antelación mínima de dos meses.
4. El/la adjudicatario/a podrá participar en una nueva adjudicación, para ello, deberá aportar la
documentación exigida para una nueva solicitud presentando con una antelación mínima de
dos meses previa la expiración del plazo de vigencia del derecho de ocupación.
Serán causas de denegación de la solicitud además de no cumplir con los requisitos exigidos
por la correspondiente ordenanza municipal reguladora de viviendas sociales, la falta de
presentación de la documentación completa necesaria o la falta de colaboración con el
Ayuntamiento de Navalafuente.
9. MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019Pág. 238 B.O.C.M. Núm. 299
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Tercero.- Tasa/Canon
1. La tasa que debe abonar al Ayuntamiento en concepto de la cesión y utilización será
de …….…. euros, que deberá ser abonado por mensualidades anticipadas, a contar
desde la presente fecha, dentro de los cinco primeros días laborales de cada mes, en la
cuenta bancaria designada al efecto, sirviendo el justificante de ingreso como recibo de pago.
Cuarto.- Gastos generales y servicios individuales
1. Serán de cuenta de el/la adjudicatario/a, el costo de todos los servicios y suministros, así como
las altas necesarias, que pueda disponer la finca cedida tales como energía eléctrica, gas, etc.
Quinto.- Uso y mantenimiento
1. El/la adjudicatario/a utilizará la finca y accesorios, exclusivamente para el uso pactado como
vivienda habitual y permanente de su unidad familiar, recibiendo ésta y aquellos en perfecto
estado de uso y habitabilidad, por lo que deberá mantenerlos a su costa en idéntica situación,
procediendo a las reparaciones y reposiciones que sean precisas, y respondiendo de los daños
que cause al inmueble y a los enseres, así como a terceros.
2. El/la adjudicatario/a no podrá exigir al Ayuntamiento mejora alguna o colocación de elementos
de los que no disponga la vivienda, ya que antes de formalizar el presente documento ha
podido ver su estado de conservación y equipamiento que tiene instalado y lo ha aceptado.
3. El/la adjudicatario/a deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo más breve
posible, la necesidad de reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en
condiciones adecuadas para servir al uso pactado, a cuyos efectos deberá facilitar al
Ayuntamiento la verificación directa, por si misma o por los técnicos/as que designe del estado
de la vivienda. En todo momento y previa comunicación al Ayuntamiento podrá realizar las que
sean urgentes para evitar un daño inminente y exigir su importe. En ningún caso el
Ayuntamiento se hará cargo de obras causadas por el deterioro imputable a el/la beneficiario/a
o a las personas que con él/ella conviven.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de
cargo de la persona ocupante de la vivienda.
5. El/la adjudicatario/a no podrá realizar, sin consentimiento del Ayuntamiento, expresado por
escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que
provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Las obras realizadas, en
su caso, por el/la adjudicatario/a, quedarán en beneficio de la finca y no darán derecho a
indemnización al citado arrendatario.
Sexto.- Fianza
A la firma del presente documento, el/la adjudicatario/a, ha depositado una fianza por un importe
de ………… Euros, a disposición del Ayuntamiento, que garantiza el cumplimiento de todas sus
obligaciones, que no será devuelta hasta la liquidación total del presente documento, una vez
entregada la vivienda con sus muebles y enseres en las mismas condiciones en las que le fue
entregada, y en el plazo que corresponda.
Todo ello sin perjuicio de la mayor indemnización a que pudiera estar sujeto por causa de las
obligaciones antedichas.
Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios
– La persona adjudicataria deberá destinar el inmueble cedido a vivienda habitual y permanente,
haciendo un buen uso de la misma.
– En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida
o negligente de la persona adjudicataria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos
de su reparación o reposición.
– Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos, que
incumplan las normativas de aplicación sobre ruidos y en especial desde las 10 de la noche
hasta las 8 de la mañana.
– Abonar mensualmente con carácter anticipado, la tasa establecida para la cesión de la vivienda
social.
– No podrán residir en la vivienda más personas que las señaladas expresamente en la solicitud
como miembros de su unidad familiar.
– La vivienda no podrá subcontratarse ni cederse total o parcialmente a terceras personas,
resultando este incumplimiento igualmente causa de resolución de la cesión.
– No se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes, obra alguna en la vivienda. En
caso de alguna avería en las instalaciones, se deberá dar cuenta inmediata al Ayuntamiento.
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Octavo.- Cesión y subarriendo
El/la Adjudicatario/a no podrá ceder o subarrendar, ni total ni parcialmente la vivienda y accesorios
objeto del presente documento. El incumplimiento de esta prohibición será causa de resolución.
Noveno.- Subrogación
1. La subrogación para la permanencia de la vivienda sólo podrá producirse en caso de
fallecimiento de la persona adjudicataria y conforme a las siguientes reglas:
– Podrá subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempo que reste en orden de
preferencia, los siguientes, siempre y cuando hayan permanecido residiendo en la vivienda
de manera habitual y continuada tras el fallecimiento:
x Cónyuge con quien al tiempo del fallecimiento conviviera. - La persona que hubiera
venido conviviendo con la persona fallecida de forma permanente en análoga relación
de afectividad a la de cónyuge con independencia de su orientación sexual, durante, al
menos, un año anterior al tiempo de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido
descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
x Descendentes de la persona fallecida que en el momento de su fallecimiento estuvieran
sujetos/as a su patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con ella
durante el año anterior.
x Ascendentes de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella
durante un año anterior.
x Los hermanos y hermanas de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente
con ella durante el año anterior.
x Las personas distintas de todas las indicadas anteriormente y que sufran una minusvalía igual
o superior al 65 %, siempre que tenga relación de parentesco hasta el tercer grado colateral
con la persona fallecida y hayan convivido con ésta durante el año anterior al fallecimiento.
x Podrá subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempo que reste del alquiler en caso
de separación o divorcio al progenitor que ostente la guarda y custodia de los menores o en
su caso el miembro de la pareja que quede más vulnerable. Si al tiempo del fallecimiento no
existiera ninguna de estas personas, el acuerdo de cesión quedará extinguido.
Décimo.- Causas de resolución
1. Serán causa de resolución:
– El fallecimiento de el/la adjudicatario/a, cuando no concurra ningún supuesto de
subrogación o esta no haya sido solicitada.
– La desaparición de las causas que motivaron su concesión.
– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en el presente
documento así como lo establecido en la Ordenanza reguladora.
– El abandono de la vivienda, sin previo aviso al Ayuntamiento y sin existir un motivo que
justifique la ausencia, por un tiempo superior a Veinticinco días.
– El falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
– Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte de la unidad
familiar expresamente autorizada a residir en la vivienda, sin previa autorización expresa
por parte del Ayuntamiento.
– No abonar la Tasa mensual, sin estar expresamente autorizado por el Ayuntamiento en
vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.
2. El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de las correspondientes obligaciones dará derecho al
Ayuntamiento a exigir el cumplimiento de la obligación o a resolver la presente autorización
previo expediente administrativo, con audiencia a el/la adjudicatario/a.
11. MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019Pág. 240 B.O.C.M. Núm. 299
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Undécimo.- Régimen Jurídico
1. El presente acuerdo de cesión de vivienda de alquiler social, tiene naturaleza administrativa,
dada la naturaleza de bien de dominio público y servicio público del inmueble en el que se
ubica, y se regirá por sus propias cláusulas, por la correspondiente Ordenanza municipal
reguladora y en lo no dispuesto en ellos por la normativa de derecho civil, en lo que no se
oponga a lo anterior.
2. El Ayuntamiento de Navalafuente, dispondrá de cuantas facultades otorga la normativa
administrativa a los municipios para la interpretación y modificación por razones de interés
público del presente acuerdo y su ordenanza, y será competente para la resolución de cuantas
cuestiones se planteen en relación con los mismos la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación ambas partes firman por duplicado ejemplar en el lugar y
fecha indicado.
Navalafuente, a …….. de …………………………….. de 20……
Navalafuente, a 22 de noviembre de 2019.—El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.
(03/39.854/19)