1. Es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.<br />Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que realiza las funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.<br />El hecho generador está definido en el artículo 871 (adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras.<br />Y consta de retirar 4 pesos de su cuenta por cada 1000 pesos que tenga en la misa, a la hora de realizar transacciones financieras. <br />2348865648335-375285648335<br />