2. ¿Qué es la Ley N° 26.476 de Blanqueo de Capitales?
Esta ley permite la exteriorización de capitales, ya sea que se encuentren en el país o en el exterior,
mediante el pago de un impuesto único denominado “Impuesto Especial”, liberando a quien se
adhiera de todo efecto tributario, penal tributario, y penal cambiario.
¿De qué impuesto libera?
La exteriorización libera al contribuyente del pago de los siguientes impuestos: ganancia, ganancia
mínima presunta, valor agregado, impuestos internos, impuestos a la transferencia de inmuebles,
bienes personales, y transferencias bancarias.
¿Quiénes pueden adherirse y hasta que fecha?
La fecha límite es el 31 de Agosto de 2.009, y podrán adherirse personas físicas (se encuentren en
el país o no), sucesiones indivisas, y básicamente cualquier sociedad y sujetos empresas.
¿Cuál es la alícuota a pagar por el “Impuesto Especial”?
Para el caso de compra o inversión inmobiliaria quien exteriorice su capital deberá pagar el
“impuesto especial” con una alícuota del 1% del capital declarado.
Exteriorización de Moneda nacional o extranjera en el país
(procedimiento)
1- DECLARACIÓN JURADA: Se deberá presentar una declaración jurada F.1205 a través del
aplicativo provisto por la AFIP, en donde deberán consignarse el detalle de la tenencia en moneda
local o extranjera y el destino según sea Art. 27 inc. d) compra de inmueble nuevo o inc. e) inversión
inmobiliaria. La norme permite actualmente realizar la inversión sin necesidad de depositar el
dinero en un Banco (RG AFIP 2609/09 Art. 1.)
2- INGRESO DEL IMPUESTO DETERMINADO: El importe determinado se ingresará de contado
hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada referida en
el punto anterior, mediante pago bancario electrónico. (Ley 26476 art. 49)
3- APLICACIÓN DE LOS FONDOS: Se cumple con este requisito cuando los fondos sean
destinados a la construcción de nuevos inmuebles, compra de inmueble nuevo o a la inversión
inmobiliaria (RG AFIP 2609 Art. 4)
3. 4- ACREDITACION DE LA INVERSION ANTE LA AFIP: En el caso de compra de inmueble nuevo,
la aplicación de los fondos se prueba con la escritura traslativa de dominio a nombre del titular. Ante
la inversión inmobiliaria inciso e del Art. 27 Ley 26.476, deberá estar a disposición del personal
fiscalizador de la AFIP los comprobantes que acrediten la realización de cada una de las
inversiones efectuadas (art. 5 RG AFIP 2609/09).
5- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA INVERSION: (Sólo para inversión inmobiliaria) regla
general: 2 AÑOS (inciso e Art. 27 Ley 26.476). En el caso en que las obras concluyan con
anterioridad a los 2 años, se considerará el plazo de permanencia cumplido, permitiendo la
transferencia de tales bienes (art. 6 RG AFIP 2609/09).
6- INFORMACIÓN SOBRE PERMANENCIA DE LA INVERSIÓN: La permanencia de la inversión
al 31 de diciembre de cada uno de los años calendario, durante el plazo de permanencia indicado,
deberá ser informada anualmente a este Organismo por el contribuyente en la declaración jurada
de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes
personales, según corresponda. (Art. 56 Ley 26.476)
Exteriorización de Moneda en el Extranjero (procedimiento)
1- TRANSFERENCIA AL PAÍS: las tenencias de moneda en el exterior, deberán transferirse al país
a través de las entidades comprendidas en el régimen de la ley de entidades financieras. Estos
fondos deberán permanecer depositados hasta el momento en que el contribuyente informe a la
respectiva entidad bancaria los datos específicos que identifiquen la inversión a realizar,
circunstancia que lo habilitará a disponer —en forma parcial o total— de los fondos depositados.
(Art. 2 Ley 26476).
2- DECLARACIÓN JURADA: Se deberá presentar una declaración jurada F.1205 a través del
aplicativo provisto por la AFIP, en donde deberán consignarse el detalle de la tenencia en moneda
local o extranjera y el destino según sea Art. 27 inc. d) compra de inmueble nuevo o inc. e) inversión
inmobiliaria
3- RETIRO DE LOS FONDOS DEL BANCO: Deberá hacerlo con la presentación, a la entidad
bancaria, de la NOTA presentada en el Anexo I RG AFIP 2609/09.
4- INGRESO DEL IMPUESTO DETERMINADO: El importe determinado se ingresará de contado
hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada referida en
el punto anterior, mediante pago bancario electrónico. (Ley 26476 art. 49)
5- APLICACIÓN DE LOS FONDOS: Se cumple con este requisito cuando los fondos sean
destinados a la construcción de nuevos inmuebles, compra de inmueble nuevo o a la inversión
inmobiliaria (RG AFIP 2609 Art. 4).
4. 6- ACREDITACIÓN DE LA INVERSIÓN ANTE LA AFIP: En el caso de compra de inmueble nuevo,
la aplicación de los fondos se prueba con la escritura traslativa de dominio a nombre del titular. Ante
la inversión inmobiliaria inciso e del Art. 27 Ley 26.476, deberá estar a disposición del personal
fiscalizador de la AFIP los comprobantes que acrediten la realización de cada una de las
inversiones efectuadas (art. 5 RG AFIP 2609/09).
7- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN: (Sólo para inversión inmobiliaria) regla
general: 2 AÑOS (inciso e Art. 27 Ley 26.476). En el caso en que las obras concluyan con
anterioridad a los 2 años, se considerará el plazo de permanencia cumplido, permitiendo la
transferencia de tales bienes (art. 6 RG AFIP 2609/09).
8- INFORMACION SOBRE PERMANENCIA DE LA INVERSIÓN: La permanencia de la inversión
al 31 de diciembre de cada uno de los años calendario, durante el plazo de permanencia indicado,
deberá ser informada anualmente a este Organismo por el contribuyente en la declaración jurada
de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes
personales, según corresponda. (Art. 56 Ley 26.476)
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