1. Es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las
transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.
Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), que realiza las funciones que le son propias de
acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.
El hecho generador está definido en el artículo 871 (adicionado por la
Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización
de las siguientes transacciones financieras.
Y consta de retirar 4 pesos de su cuenta por cada 1000 pesos que
tenga en la misa, a la hora de realizar transacciones financieras.