“ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO CARONÍ”
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El siguiente documento se basa en la exposición de motivos de la reforma parcial de la ordenanza de impuesto sobre espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar publicado anteriormente.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLÍVAR
CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CARONÍ
206º, 157º Y 17º
“ORDENANZA DE REFORMAPARCIAL DE LA ORDENANZADE IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS DEL MUNICIPIO CARONÍ”
EXPOSICION DE MOTIVO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a los Municipios la facultad para
normar en materia tributaria, estableciéndoles como medios de ingresos una serie de tributos,
entre los cuales se puede destacar de conformidad con lo establecido en el artículo 179.2: “…las
tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones;
los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar,
con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculospúblicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y
la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de
intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística”.
Aunado a la precitada norma con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario,
publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, se genera la necesidad a
los Municipios de adecuar sus instrumentos jurídicos a los parámetros establecidos en el
referido código.
A tales efectos y en virtud de lo contemplado en artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en el cual le confiere la facultad a los Municipios a través de sus ordenanzas de crear,
modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les
sean asignados por ley nacional o estadal se procede a reformar la Ordenanza de Impuesto sobre
Espectáculos Públicos, adecuándose en el capítulo de las prohiciones en materia de menores a la
Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes publicada en Gaceta
Oficial número 5.859, de fecha 10 de diciembre del 2007, dada la relevancia de la materia
regulada, habida cuenta su impacto en la población, muy especialmente en los niños y
adolescentes: quienes, dada su necesidad de entretenimiento y esparcimiento, constituye blanco
sensible y centro de atracción en lo que a la materia de espectáculos públicos concierne
Aunado a la crisis política, económica y social que atraviesa el país no siendo el Municipio Caroní
ajeno a la misma, hubo la necesidad de suprimir la Coordinación de Administración Tributaria
Municipal para dar nacimiento Superintendencia Tributaria Municipal, para que como órgano
desconcentrado implementen estrategias que den origen a nuevas estructuras tributarias que
brinden transparencia, profesionalismo y una atención ciudadana ejemplar, cuyo fin último es
mejorar la calidad de servicios al contribuyente y un importantísimo aporte de recursos
económicos al Municipio Caroní.
Para culminar, debemos destacar que este proyecto de Ordenanza se encuentra estructurado en
17 Capítulos y 102 artículos a los fines de permitir un mejor manejo y entendimiento de la
norma.