SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
1
ESCRITURA NUMERO CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
VOLUMEN LIV ORDINARIO
FOLIOS 072 AL 074
ACTO.- PROTOCOLIZACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA Y DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO
TOPOGRAFICO CATASTRAL. OTORGANTE: GILDARDA LOPEZ OLIVARES.---------------------------------------------
EN LA CIUDAD DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL NUEVE, YO, MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ, NOTARIA PUBLICA NUMERO
CIENTO VEINTE DEL ESTADO DE MÉXICO, Y NOTARIA DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, HAGO
CONSTAR:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A).- LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, de fecha veintisiete de junio del año dos mil
ocho, dictada dentro del expediente número 173/08 (ciento setenta y tres diagonal cero ocho), relativo al Juicio
Ordinario Civil de Usucapión, tramitado ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tanango del Valle, Estado de México, a solicitud de la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES, para el efecto de
su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y le sirva de título de propiedad; y -----------------------------------
B).- LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO CATASTRAL, realizado
sobre la fracción del inmueble denominado “La Magdalena”, ubicado en la Localidad de San Antonio la Isla,
Municipio de San Antonio La Isla, Estado de México, a solicitud la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES; para
el efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; de conformidad con las siguientes Declaración,
Antecedentes y Cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S:
1.- PROTESTA DE LEY.- La compareciente, advertida de las penas en que incurren los falsos declarantes,
protesta ante la fe pública de la Suscrita Notario, conducirse con verdad.---------------------------------------------------
2.- Declara la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES, para todos los efectos legales, administrativos y fiscales a
que haya lugar: a).- Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve, pagó el Impuesto sobre Traslación
de Dominio respecto del inmueble que es objeto de las presentes protocolizaciones, ante la Tesorería del
Honorable Ayuntamiento de San Antonio La Isla, Estado de México, lo que acredita con la Declaración y Recibo
Oficial número 78998 (setenta y ocho mil novecientos noventa y ocho), que en este acto exhibe y de los que se
agrega una copia fotostática al apéndice de este instrumento, bajo las letras “C” y “D”, respectivamente; y b).-
Que por razones que ignora, por causas ajenas a su voluntad y con la responsabilidad del referido ayuntamiento,
en la Declaración del Pago de ese impuesto, la descripción del inmueble, en lo que se refiere a superficie,
medidas y colindancias, quedó asentada de la siguiente manera: “…N 23.15-28.69 M2 EN DOS LINEAS CON
C. FRANCISCO LOPEZ Y JESUS RODRIGUEZ S 54.84 M2 CON CAMINITO O 48.62-169.05 M2 EN
DOS LINEAS CON C. JESUS RODRIGUEZ Y AURELIO COLINDRES P 107.87-112.78 M2 CON C.
JOAQUIN SAN JUAN Y CLEMENTE REYES 14) SUPERFICIE DEL TERRENO… 10,219.42 M2…” (así).----------
A N T E C E D E N T E S:
I.- DE LA SENTENCIA QUE SE PROTOCOLIZA.- La compareciente me exhibe constante de diez fojas útiles,
copia certificada por el Primer Secretario del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tenango del Valle, Estado de México, de la referida sentencia que se protocoliza y que es del tenor literal
siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“… R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado el 27 veintisiete de febrero del año 2008 dos mil ocho,
GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, demandó de MARTINIANO JAUREZ, las siguientes prestaciones: a) La
prescripción positiva de una fracción del terreno denominado “La Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla,
Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial.- b) La cancelación parcial del asiento que
aparece inscrito en los libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial y la
inscripción correspondiente.- La parte actora expresó substancialmente que le 26 veintiséis de diciembre de 1970
mil novecientos setenta, adquirió de MARTINIANO JAUREZ mediante contrato privado de compraventa la
fracción del inmueble denominado “La Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la
Isla, México, de este Distrito Judicial, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 26.70 veintiséis
metros setenta centímetros con Francisco López y 27.50 veintisiete metros cincuenta centímetros con Jesús
Rodríguez; AL SUR 71.00 setenta y un metros con caminito; AL ORIENTE 46.40 cuarenta y seis metros cuarenta
centímetros con Jesús Rodríguez y 173.00 ciento setenta y tres metros con Aurelio Colindres y AL PONIENTE
109.80 ciento nueve metros ochenta centímetros con Joaquín San Juan y 113.00 ciento trece metros con
2
Clemente Reyes con una superficie aproximada de 11,608.00 once mil seiscientos ocho metros cuadrados y
desde entonces lo posee de manera pacífica, pública, continua, de buena fe y en concepto de propietario; citó las
disposiciones legales que estimó aplicables al caso y acompañó los documentos que obran en el seguro del
juzgado los cuales se tienen a la vista al momento de dictar la presente resolución.- 2.- El demandado
MARTINIANO JAUREZ no contestó la instaurada en su contra en consecuencia, se le tuvo por contestada en
sentido negativo.- 3.- Dentro de la dilación probatoria, la parte actora ofreció las siguientes pruebas: a) La
confesión del demandado.- b) La testimonial a cargo de ROSENDO TORRES ALARCÓN, MANUEL TORRES
LÓPEZ Y PABLO FELIPE MUÑOZ LÓPEZ.- c) Las documentales consistente en: 1.1.- Un contrato de
compraventa.- 1.2.- Certificado de inscripción registral.- d) La presuncional.- Estas pruebas fueron debidamente
desahogadas con excepción de la confesional.- La parte demandada, no ofreció pruebas.- 4.- Con fecha 13
trece de junio del año en curso, se turnaron los autos para dictar esta sentencia.- C O N S I D E R A N D O I.-
Este Juzgado es competente para conocer, juzgar y resolver la cuestión jurídica planteada en términos de los
artículos 1.9 fracción I, 1.42 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y 71 fracción I
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.- II.- El artículo 910 del Código Civil para el Estado
de México, establece: “La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la
posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.” De
acuerdo con lo anterior, para la procedencia de la acción intentada por GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, deben
justificarse los siguientes elementos: a) La causa generadora de la posesión.- b) La titularidad registral del
demandado respecto del predio motivo de juicio y, c) Que la posesión se ejerce con los requisitos exigidos por el
artículo 911del Código Civil para el Estado de México.- El primero de los elementos citados está justificado en
razón de que la parte actora GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, reveló en el hecho uno de su demanda la causa
generadora de su posesión y la hizo consistir en la compraventa celebrada con MARTINIANO JAUREZ el 26
veintiséis de diciembre de 1970 mil novecientos setenta respecto de la fracción del inmueble denominado “La
Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial,
contrato de compraventa que se tiene a la vista al momento de emitir esta resolución y cuya existencia se
corrobora con la confesión ficta del demandado contenida en el auto de fecha 30 treinta de mayo del año en
curso adminiculada a la testimonial de ROSENDO TORRES ALARCÓN, MANUEL TORRES LÓPEZ Y PABLO
FELIPE MUÑOZ LÓPEZ quienes al responder las preguntas 7 siete, 8 ocho, 9 nueve y 10 diez del interrogatorio
al tenor del cual fueron examinados informaron a este órgano jurisdiccional que GILDARDA LÓPEZ OLIVARES
posee la fracción motivo de este juicio porque se la compró a MARTINIANO JAUREZ y por esa razón se
encuentra poseyéndola, son medios de prueba que valorados conforme a lo establecido por los artículos 1.267 y
1.359 del Código de Procedimientos Civiles vigente, son suficientes para tenerlo por acreditado.- La titularidad
registral respecto de la fracción del inmueble denominado “La Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla,
Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial, se encuentran justificada con el certificado de
inscripción expedido por el Registro Público de la Propiedad de Tenango del Valle que obra en el seguro del
juzgado y se tiene a la vista al momento de dictar esta resolución con el valor probatorio pleno por tratarse de un
documento público, del cual se advierte que el inmueble precitado está inscrito a favor del demandado
MARTINIANO JAUREZ bajo la partida 639, volumen 12 doce, libro primero, sección primera de fecha 27
veintisiete de octubre de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve.- El tercero y último de los elementos requeridos
para la procedencia de la acción real intentada también se encuentra justificado tanto con la declaración de
confeso del demandado, como con el testimonio rendido por ROSENDO TORRES ALARCÓN, MANUEL
TORRES LÓPEZ Y PABLO FELIPE MUÑOZ LÓPEZ, quienes informaron a este órgano jurisdiccional que
GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, ejerce la posesión sobre la fracción motivo de juicio desde hace más de 5 cinco
años, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, pruebas suficientes, conforme al
artículo 1.359 del código adjetivo en consulta, para tener por justificado el tercero de los elementos referidos.-
Acreditados los elementos exigidos por el artículo 911 del Código Civil para el Estado de México y con apoyo en
los artículos 932 y 933 del código sustantivo en consulta, se declara que se consumó la usucapión en favor de la
accionante y por ende adquirió la propiedad de la fracción del inmueble denominado “La Magdalena” ubicado en
San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial, con las medidas,
colindancias y superficie precisadas en el resultando uno de este fallo. Por lo tanto, una vez que cause ejecutoria
esta resolución, remítase al Registro Público de la Propiedad de este Distrito para que proceda a la cancelación
3
parcial de la partida 639 seiscientos treinta y nueve, volumen 12 doce, libro primero, sección primera de fecha 27
veintisiete de octubre de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve, la inscriba y sirva de título de propiedad a
GILDARDA LÓPEZ OLIVARES.- Sirven de apoyo a lo anterior las tesis registradas con los números 392443,
213224, 199538 y 392151 del disco óptico editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación IUS 2007, cuyos
textos son del tenor siguiente: Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo:
Tomo IV, Parte SCJN Tesis: 316 Página: 213 Registro: 392443 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESIÓN. El actor en un juicio de prescripción positiva
debe revelar la causa de su posesión, aun en el caso del poseedor de mala fe, porque es necesario que el
juzgador conozca el hecho o acto generador de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión,
si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o mala fe y para precisar el momento en
que debe empezar a contar el plazo de la prescripción.- Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo : XIII-Marzo Página: 428 Registro:
213224 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. BASTA CON REVELAR EL ORIGEN DE LA POSESIÓN Y AFIRMAR
QUE SE POSEE A TITULO DE DUEÑO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 911 fracción I del Código Civil del Estado de México, no se exige como requisito
para prescribir adquisitivamente, que la posesión esté fundada en justo título, sino basta con revelar el
origen de la posesión y afirmar que se posee a título de dueño, y esto es así, con el objeto de que el
juzgador conozca el hecho o acto generador de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión,
si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o de mala fe, para precisar el momento
en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción.- Novena Época Instancia: TRIBUNAL
COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUUITO.- Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: V, Enero de 1997 Tesis: XX. J/40 Página: 333 Registro: 199538.- PRUEBA TESTIMONIAL. ES
IDÓNEA PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE LA POSESIÓN. La prueba testimonial es idónea para
acreditar no sólo el origen de la posesión sino también la calidad apta para prescribir.- Sexta Época
Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo IV, Parte SCJN Tesis: 24 Página: 16
Registro: 392151 ACCIONES QUE IMPUGNAN EL DOMINIO DE INMUEBLES. INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 3008, EN RELACIÓN CON EL 3009, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. La regla
del artículo 3008 del Código Civil, en el sentido de que no pueden ejercitarse acciones que impugnen el
dominio de inmuebles, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la
inscripción relativa, no es un requisito esencial en el ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva,
que se da contra la persona que en el registro aparece como dueña, porque en estos casos, la sentencia
que declara propietario al actor, es el título que debe inscribirse, según el artículo 1157, y no pudiendo los
bienes raíces aparecer inscritos a la vez a favor de dos o más personas que no sean copartícipes,
forzosamente deberá ordenarse por el Juez, en acatamiento al artículo 3009 del propio ordenamiento, la
cancelación de la inscripción relativa al anterior propietario, aun cuando esto no le haya sido solicitado.-
III.- Como en el presente no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 1.227 del Código de
Procedimientos Civiles vigente, no se hace especial condena en el pago de costas.- Por lo antes expuesto y
con fundamento en los artículos 1.192, 1.193, 1.195, 1.196, 1.198, y 1.199 del ordenamiento procesal de la
materia se, R E S U E L V E: PRIMERO.- La parte actora probó la acción que dedujo en contra de
MARTINIANO JAUREZ, quien no compareció a juicio.- SEGUNDO.- Se declara que operó a favor de la
accionante GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, la usucapión de la fracción del inmueble descrita en el cuerpo de
este fallo y que de poseedora se ha convertido en propietaria, por ende.- TERCERO.- Una vez que cause
ejecutoria esta resolución remítase copia certificada al Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial
para su inscripción y sirva de título de propiedad a GILDARDA LOPEZ OLIVARES.- CUARTO.- No se condena
al pago de costas.- QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- A S Í, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO, LO
RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO EN DERECHO LÁZARO SÁNCHEZ CONTRERAS, JUEZ PRIMERO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO,
QUE ACTÚA LEGALMENTE CON PRIMER SECRETARIO LICENCIADA EN DERECHO MARÍA DE JESÚS
ALBARRÁN ROMERO, QUE AUTORIZA Y DE FE.- DOY FE.- Una firma legible.- JUEZ.- Una firma legible.-
SECRETARIO.” (así).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4
La referida Sentencia causó ejecutoria mediante auto de fecha diecisiete de julio del año dos mil ocho y el juez
del conocimiento dirigió oficio por duplicado al Registro Público para la inscripción correspondiente.-------------------
Para los efectos de la protocolización de la sentencia definitiva aquí relacionada, agrego al apéndice de este
instrumento, bajo la letra “E”, copia fotostática de la misma.--------------------------------------------------------------------
II.- DE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO CATASTRAL.- La señora
GILDARDA LOPEZ OLIVARES, me exhibe en este acto, constante de tres hojas útiles, todas ellas sólo por su
anverso, debidamente selladas y firmadas, el Acta Circunstanciada de fecha veintiséis de mayo del año dos mil
nueve, firmada entre otros, por el Perito Topógrafo del Instituto de Información e Investigación Geográfica,
Estadística y Catastral del Estado de México, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado
de México, así como el plano correspondiente; acta que en lo conducente es del tenor literal siguiente:---------------
“Al margen superior izquierdo: un sello con el Escudo del Estado de México y la leyenda que dice: GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO Al Margen superior derecho IGECEM ACTA CIRCUNSTANCIADA FOLIO No.
GEO/1178/2009 En SAN ANTONIO LA ISLA, Méx., siendo las 13:30 horas del día 26 de MAYO del 2009, el que
suscribe perito topógrafo C. D. T. ANGEL BENITEZ SANCHEZ en cumplimiento a lo establecido por el Artículo
172 del Código Financiero del Estado de México y municipios, de conformidad con la notificación cuyo número de
folio es 021/09 de fecha 18 MAYO 2009 relativa a la práctica del trabajo catastral, solicitado por el C. GILDARDA
LOPEZ OLIVARES, mediante escrito de fecha 27 ABRIL 2009 y toda vez que para llevar a cabo la diligencia de
que se trata, se citó a los colindantes a fin de que exhibieran la documentación que permita la fácil identificación
de los límites entre los predios contiguos al solicitante, así como para que manifiesten lo que a su derecho
convenga en la realización del presente trabajo catastral, por lo que se procedió al levantamiento de la presente
acta circunstanciada en los siguientes términos: que al llevarse la práctica del servicio catastral solicitado, el
perito designado para tal efecto procedió a EL RECONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS
LINDEROS DEL PREDIO, PROPIEDAD DE LA SRA. GILDARDA LOPEZ OLIVARES, UBICADO EN CAMINO
DENOMINADO EL CAMINITO S/N. PARAJE LA MAGDALENA SAN ANTONIO LA ISLA MPIO. SAN ANTONIO
LA ISLA, ESTADO DE MEXICO. IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL 076 01 185 38 00 0000
ENSEGUIDA SE REALIZO EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, PARA DETERMINAR MEDIDAS Y
SUPERFICIE.- En seguida se concedió el uso de la palabra a cada uno de los colindantes del predio en cuestión,
expresando lo siguiente: LOS COLINDANTES EXPRESAN ESTAR DE ACUERDO CON LOS LIMITES DEL
PREDIO, LOS CUALES SON: MOJONERAS Y CAMINO Las medidas, colindancias y superficie consultarlas en
el plano del levantamiento topográfico.- Expuesto lo anterior por lo que en ésta intervinieron, se hace de
conocimiento al solicitante se sirva aclarar lo conducente dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a
partir de esta fecha, ya que, de no hacerlo así, tendrá por aceptado lo aquí señalado.- Finalmente se hizo saber a
los colindantes que estuvieron presentes el contenido del acta, mismo que pueden pasar a consultar en la
oficinas de la autoridad catastral ubicadas en AV. LERDO PTE. Nº 101-303 COLONIA CENTRO TOLUCA,
ESTADO DE MEXICO., por lo que en este entendido se da por terminada la presente acta, firmando al margen
de cada hoja y al calce de la última, los que intervinieron y quisieron hacerlo, conste.- Una firma ilegible.- D. T.
ANGEL BENITEZ SANCHEZ PERITO TOPOGRAFO.- Una firma ilegible.- P.P. ARQ. MAURO LOPEZ VASQUEZ
PROPIETARIO, POSEEDOR O REPRESENTANTE LEGAL.- COLINDANTES NOMBRE FIRMA CLEOTILDE
ELOISA COLINDRES ARRIAGA.- P.A. MARIA GONZALEZ CAJERO.- Una firma ilegible.- Margarito Rodríguez.-
Una firma ilegible.- Miguel Vallejo Landeros.- Una Firma Ilegible.- Fausto Jaurez O.- Una firma ilegible.- Testigo
Filiberto Martinez N.- Una firma ilegible.- Testigo MATEO ROBERTO BAUTISTA A.- Una firma ilegible” (así).-------
Bajo la letra “F”, agrego al apéndice de este instrumento, copia fotostática del documento que se protocoliza y
plano correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- DEL INMUEBLE OBJETO DE LAS PRESENTES PROTOCOLIZACIONES: a).- No reporta ningún gravamen,
limitación de dominio, ni inscripción de las Declaratorias que establezcan usos, reservas o destino de áreas o
predios previstos en el artículo cuarto de la Ley General de Asentamientos Humanos; b).- Se encuentra al
corriente en el pago del Impuesto Predial, y registrado en el padrón catastral bajo la clave número 076 01 185 38
00 0000 (cero setenta y seis cero uno ciento ochenta y cinco treinta y ocho cero cero cero cero cero cero); c).-
Tiene un valor catastral de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS, CERO
CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); d).- Cubrió el importe del Impuesto sobre Traslación de Dominio ante el
5
Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Antonio La Isla; y e).- Que no causa Impuesto sobre la Renta por
Adquisición.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior, se acredita con el Certificado de Libertad de Gravámenes expedido por el Registro Público de la
Propiedad, Recibo Oficial, Certificación y Formato de Pago del Impuesto sobre la Renta en “0”, que agrego al
Apéndice de este instrumento, bajo las letras: "G", “H”, “I” y “J”, respectivamente.--------------------------------------------
EXPUESTO LO ANTERIOR, LA COMPARECIENTE OTORGA LAS SIGUIENTES:---------------------------------------
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Queda protocolizada para todos los
efectos legales a que haya lugar, la Sentencia Definitiva de fecha veintisiete de julio del dos mil ocho, dictada por
el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, dictada
dentro del expediente marcado con el número ciento setenta y tres diagonal cero ocho, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, promovido por la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES.------------------------
SEGUNDA.- Como consecuencia de la sentencia protocolizada se declaró que la señora GILDARDA LOPEZ
OLIVARES de poseedora se convirtió en propietaria de la fracción del inmueble denominado “La Magdalena”
ubicado en la Localidad de San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México, que tiene una
superficie aproximada de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y
colindancias:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“…AL NORTE 26.70 veintiséis metros setenta centímetros con Francisco López y 27.50 veintisiete metros
cincuenta centímetros con Jesús Rodríguez; AL SUR 71.00 setenta y un metros con caminito; AL ORIENTE 46.40
cuarenta y seis metros cuarenta centímetros con Jesús Rodríguez y 173.00 ciento setenta y tres metros con
Aurelio Colindres y AL PONIENTE 109.80 ciento nueve metros ochenta centímetros con Joaquín San Juan y
113.00 ciento trece metros con Clemente Reyes” (así).------------------------------------------------------------------------------
TERCERA.- Como resultado de haber causado ejecutoria la Sentencia Protocolizada con este instrumento, se
solicita su inscripción en el Oficina Registral del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México,
dependiente del Instituto de la Función Registral, para que sirva de título de propiedad a GILDARDA LOPEZ
OLIVARES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, sirve como valor de la presente protocolización, la
cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA
NACIONAL, que corresponde al valor catastral asignado según certificado con folio número un mil noventa y
cinco, de fecha veinte de enero del año dos mil nueve, expedido por Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Villa San Antonio La Isla, Estado de México.------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA.- DE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO CATASTRAL.-
Queda protocolizada para todos los efectos legales a que haya lugar, el Acta Circunstanciada que contiene el
Levantamiento Topográfico Catastral practicado sobre el inmueble que es objeto de la presente operación, así
como el plano correspondiente, para los efectos de la inscripción correspondiente en la Oficina Registral del
Distrito Judicial de Tenango del Valle, dependiente del Instituto de la Función Registral.------------------------------------
SEXTA.- Como consecuencia de la Protocolización del Acta del Levantamiento Topográfico Catastral y de
acuerdo al plano del mismo, la superficie del predio objeto del presente instrumento, resultó de DIEZ MIL
NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, y las siguientes
medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AL NORTE: en dos líneas de, veintiún metros con cincuenta y dos centímetros, con Miguel Vallejo Landeros, y de
veintiséis metros con setenta y ocho centímetros, con Margarito Rodríguez Ramírez; AL SUR: cincuenta y seis
metros con cuarenta y nueve centímetros, con caminito; AL ORIENTE: en dos líneas de, cuarenta y ocho metros
con noventa y cuatro centímetros, con Margarito Rodríguez Ramírez, y de ciento sesenta y nueve metros con
cuarenta y cinco centímetros, con Cleotilde Eloisa Colindres Arriaga; y AL PONIENTE: doscientos veinte metros
con ochenta y siete centímetros, con Fausto Juárez Olivares y Ciro Reza.------------------------------------------------------
SÉPTIMA.- Los gastos y honorarios que se causen con motivo de las presentes protocolizaciones, serán por
cuenta de la compareciente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
G E N E R A L E S:
La compareciente, manifestó ser mexicana e hija de padres de igual nacionalidad:------------------------------------------
6
GILDARDA LOPEZ OLIVARES, originaria y vecina del Municipio de San Antonio La Isla, Estado de México,
donde nació el día ocho de junio de mil novecientos treinta y cuatro, con domicilio en la Calle Benito Juárez
número siete de la Localidad de San Antonio La Isla, soltera, dedicada al hogar, sin Registro Federal de
Contribuyentes por no tener ingresos gravables.--------------------------------------------------------------------------------------
YO, LA NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE: a).- De que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los
documentos que tuve a la vista y a los que me remito; b) De que la compareciente acredita su identidad con el
documento que en copia fotostática agrego al apéndice bajo la letra “B”; c) De que a mi juicio tiene capacidad
legal para la celebración de este acto; y d) De que habiéndole leído el presente instrumento y explicado el valor y
las consecuencias legales de su contenido, manifestó su conformidad con el texto, firmando el día de su
otorgamiento, fecha en que se autoriza definitivamente por no causar impuesto alguno.- DOY FE.----------------------
La firma del compareciente.- Ante mí.- La firma del Notario.- El sello de con el Escudo Nacional que dice:
"ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ.- NOTARIA PUBLICA No.
120.- ATLACOMULCO, MÉXICO."----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRIMER TESTIMONIO, DE ESTA ESCRITURA CONSTANTE DE SEIS PÁGINAS, EXPEDIDO EL DÍA
VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A FAVOR DE LA SEÑORA GILDARDA LÓPEZ
OLIVARES, COMO TITULO DE PROPIEDAD, QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL
DE TENANGO DEL VALLE, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, BAJO LAS PARTIDAS NÚMEROS CIENTO TRECE Y CIENTO CATORCE, DEL VOLUMEN
CINCUENTA Y SEIS, DEL LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LICENCIADA MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ
NOTARIA PUBLICA NUMERO CIENTO VEINTE

Más contenido relacionado

Similar a 4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc

Similar a 4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc (20)

900018809_es.pdf
900018809_es.pdf900018809_es.pdf
900018809_es.pdf
 
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc
2139 USUCAPION ATLACOMULCO YA I.doc
 
Resolucion_4_20200303103841000854799.pdf
Resolucion_4_20200303103841000854799.pdfResolucion_4_20200303103841000854799.pdf
Resolucion_4_20200303103841000854799.pdf
 
COMPRAVENTA CON USUFRUCTO VITALICIO
COMPRAVENTA CON USUFRUCTO VITALICIOCOMPRAVENTA CON USUFRUCTO VITALICIO
COMPRAVENTA CON USUFRUCTO VITALICIO
 
Imagen1
Imagen1Imagen1
Imagen1
 
Sentencia
SentenciaSentencia
Sentencia
 
Compraventa de cesión de derechos
Compraventa de cesión de derechosCompraventa de cesión de derechos
Compraventa de cesión de derechos
 
Contrato de cesión derechos hereditarios
Contrato de cesión derechos hereditariosContrato de cesión derechos hereditarios
Contrato de cesión derechos hereditarios
 
Demandadeprescricpion
DemandadeprescricpionDemandadeprescricpion
Demandadeprescricpion
 
Compraventa de bien inmueble
Compraventa de bien inmueble Compraventa de bien inmueble
Compraventa de bien inmueble
 
Proceso de saneamiento
Proceso de saneamientoProceso de saneamiento
Proceso de saneamiento
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 15 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 15 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 15 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 15 DE 20
 
Contrato permuta
Contrato permutaContrato permuta
Contrato permuta
 
Temario escrito derecho notarial
Temario escrito derecho notarial Temario escrito derecho notarial
Temario escrito derecho notarial
 
Contratos de compra venta
Contratos de compra ventaContratos de compra venta
Contratos de compra venta
 
Promesa de venta de silvia jaldin
Promesa de venta de silvia jaldinPromesa de venta de silvia jaldin
Promesa de venta de silvia jaldin
 
Acta notarial de requerimiento de proceso sucesorio intestado
Acta notarial de requerimiento de proceso sucesorio intestadoActa notarial de requerimiento de proceso sucesorio intestado
Acta notarial de requerimiento de proceso sucesorio intestado
 
Dda luna orellana
Dda luna orellanaDda luna orellana
Dda luna orellana
 
Rpop1
Rpop1Rpop1
Rpop1
 
Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestada
 

Último

Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfInyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfmiltonantonioescamil
 
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docxkattiagonzalesrengif
 
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxErgonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxmolinabdiego93
 
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfManual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfAlbisRosMartnez
 
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lolllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllJesusFlores332
 
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeonardoMedrano7
 
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023danyercatari1
 

Último (7)

Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfInyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
 
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
 
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxErgonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
 
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfManual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
 
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lolllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
 
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
 
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
 

4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc

  • 1. 1 ESCRITURA NUMERO CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE VOLUMEN LIV ORDINARIO FOLIOS 072 AL 074 ACTO.- PROTOCOLIZACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA Y DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO CATASTRAL. OTORGANTE: GILDARDA LOPEZ OLIVARES.--------------------------------------------- EN LA CIUDAD DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, YO, MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ, NOTARIA PUBLICA NUMERO CIENTO VEINTE DEL ESTADO DE MÉXICO, Y NOTARIA DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, HAGO CONSTAR:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A).- LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, de fecha veintisiete de junio del año dos mil ocho, dictada dentro del expediente número 173/08 (ciento setenta y tres diagonal cero ocho), relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, tramitado ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tanango del Valle, Estado de México, a solicitud de la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES, para el efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y le sirva de título de propiedad; y ----------------------------------- B).- LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO CATASTRAL, realizado sobre la fracción del inmueble denominado “La Magdalena”, ubicado en la Localidad de San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio La Isla, Estado de México, a solicitud la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES; para el efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; de conformidad con las siguientes Declaración, Antecedentes y Cláusulas:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D E C L A R A C I O N E S: 1.- PROTESTA DE LEY.- La compareciente, advertida de las penas en que incurren los falsos declarantes, protesta ante la fe pública de la Suscrita Notario, conducirse con verdad.--------------------------------------------------- 2.- Declara la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES, para todos los efectos legales, administrativos y fiscales a que haya lugar: a).- Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve, pagó el Impuesto sobre Traslación de Dominio respecto del inmueble que es objeto de las presentes protocolizaciones, ante la Tesorería del Honorable Ayuntamiento de San Antonio La Isla, Estado de México, lo que acredita con la Declaración y Recibo Oficial número 78998 (setenta y ocho mil novecientos noventa y ocho), que en este acto exhibe y de los que se agrega una copia fotostática al apéndice de este instrumento, bajo las letras “C” y “D”, respectivamente; y b).- Que por razones que ignora, por causas ajenas a su voluntad y con la responsabilidad del referido ayuntamiento, en la Declaración del Pago de ese impuesto, la descripción del inmueble, en lo que se refiere a superficie, medidas y colindancias, quedó asentada de la siguiente manera: “…N 23.15-28.69 M2 EN DOS LINEAS CON C. FRANCISCO LOPEZ Y JESUS RODRIGUEZ S 54.84 M2 CON CAMINITO O 48.62-169.05 M2 EN DOS LINEAS CON C. JESUS RODRIGUEZ Y AURELIO COLINDRES P 107.87-112.78 M2 CON C. JOAQUIN SAN JUAN Y CLEMENTE REYES 14) SUPERFICIE DEL TERRENO… 10,219.42 M2…” (así).---------- A N T E C E D E N T E S: I.- DE LA SENTENCIA QUE SE PROTOCOLIZA.- La compareciente me exhibe constante de diez fojas útiles, copia certificada por el Primer Secretario del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, de la referida sentencia que se protocoliza y que es del tenor literal siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “… R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado el 27 veintisiete de febrero del año 2008 dos mil ocho, GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, demandó de MARTINIANO JAUREZ, las siguientes prestaciones: a) La prescripción positiva de una fracción del terreno denominado “La Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial.- b) La cancelación parcial del asiento que aparece inscrito en los libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial y la inscripción correspondiente.- La parte actora expresó substancialmente que le 26 veintiséis de diciembre de 1970 mil novecientos setenta, adquirió de MARTINIANO JAUREZ mediante contrato privado de compraventa la fracción del inmueble denominado “La Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 26.70 veintiséis metros setenta centímetros con Francisco López y 27.50 veintisiete metros cincuenta centímetros con Jesús Rodríguez; AL SUR 71.00 setenta y un metros con caminito; AL ORIENTE 46.40 cuarenta y seis metros cuarenta centímetros con Jesús Rodríguez y 173.00 ciento setenta y tres metros con Aurelio Colindres y AL PONIENTE 109.80 ciento nueve metros ochenta centímetros con Joaquín San Juan y 113.00 ciento trece metros con
  • 2. 2 Clemente Reyes con una superficie aproximada de 11,608.00 once mil seiscientos ocho metros cuadrados y desde entonces lo posee de manera pacífica, pública, continua, de buena fe y en concepto de propietario; citó las disposiciones legales que estimó aplicables al caso y acompañó los documentos que obran en el seguro del juzgado los cuales se tienen a la vista al momento de dictar la presente resolución.- 2.- El demandado MARTINIANO JAUREZ no contestó la instaurada en su contra en consecuencia, se le tuvo por contestada en sentido negativo.- 3.- Dentro de la dilación probatoria, la parte actora ofreció las siguientes pruebas: a) La confesión del demandado.- b) La testimonial a cargo de ROSENDO TORRES ALARCÓN, MANUEL TORRES LÓPEZ Y PABLO FELIPE MUÑOZ LÓPEZ.- c) Las documentales consistente en: 1.1.- Un contrato de compraventa.- 1.2.- Certificado de inscripción registral.- d) La presuncional.- Estas pruebas fueron debidamente desahogadas con excepción de la confesional.- La parte demandada, no ofreció pruebas.- 4.- Con fecha 13 trece de junio del año en curso, se turnaron los autos para dictar esta sentencia.- C O N S I D E R A N D O I.- Este Juzgado es competente para conocer, juzgar y resolver la cuestión jurídica planteada en términos de los artículos 1.9 fracción I, 1.42 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y 71 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.- II.- El artículo 910 del Código Civil para el Estado de México, establece: “La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.” De acuerdo con lo anterior, para la procedencia de la acción intentada por GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, deben justificarse los siguientes elementos: a) La causa generadora de la posesión.- b) La titularidad registral del demandado respecto del predio motivo de juicio y, c) Que la posesión se ejerce con los requisitos exigidos por el artículo 911del Código Civil para el Estado de México.- El primero de los elementos citados está justificado en razón de que la parte actora GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, reveló en el hecho uno de su demanda la causa generadora de su posesión y la hizo consistir en la compraventa celebrada con MARTINIANO JAUREZ el 26 veintiséis de diciembre de 1970 mil novecientos setenta respecto de la fracción del inmueble denominado “La Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial, contrato de compraventa que se tiene a la vista al momento de emitir esta resolución y cuya existencia se corrobora con la confesión ficta del demandado contenida en el auto de fecha 30 treinta de mayo del año en curso adminiculada a la testimonial de ROSENDO TORRES ALARCÓN, MANUEL TORRES LÓPEZ Y PABLO FELIPE MUÑOZ LÓPEZ quienes al responder las preguntas 7 siete, 8 ocho, 9 nueve y 10 diez del interrogatorio al tenor del cual fueron examinados informaron a este órgano jurisdiccional que GILDARDA LÓPEZ OLIVARES posee la fracción motivo de este juicio porque se la compró a MARTINIANO JAUREZ y por esa razón se encuentra poseyéndola, son medios de prueba que valorados conforme a lo establecido por los artículos 1.267 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles vigente, son suficientes para tenerlo por acreditado.- La titularidad registral respecto de la fracción del inmueble denominado “La Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial, se encuentran justificada con el certificado de inscripción expedido por el Registro Público de la Propiedad de Tenango del Valle que obra en el seguro del juzgado y se tiene a la vista al momento de dictar esta resolución con el valor probatorio pleno por tratarse de un documento público, del cual se advierte que el inmueble precitado está inscrito a favor del demandado MARTINIANO JAUREZ bajo la partida 639, volumen 12 doce, libro primero, sección primera de fecha 27 veintisiete de octubre de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve.- El tercero y último de los elementos requeridos para la procedencia de la acción real intentada también se encuentra justificado tanto con la declaración de confeso del demandado, como con el testimonio rendido por ROSENDO TORRES ALARCÓN, MANUEL TORRES LÓPEZ Y PABLO FELIPE MUÑOZ LÓPEZ, quienes informaron a este órgano jurisdiccional que GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, ejerce la posesión sobre la fracción motivo de juicio desde hace más de 5 cinco años, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, pruebas suficientes, conforme al artículo 1.359 del código adjetivo en consulta, para tener por justificado el tercero de los elementos referidos.- Acreditados los elementos exigidos por el artículo 911 del Código Civil para el Estado de México y con apoyo en los artículos 932 y 933 del código sustantivo en consulta, se declara que se consumó la usucapión en favor de la accionante y por ende adquirió la propiedad de la fracción del inmueble denominado “La Magdalena” ubicado en San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, México, de este Distrito Judicial, con las medidas, colindancias y superficie precisadas en el resultando uno de este fallo. Por lo tanto, una vez que cause ejecutoria esta resolución, remítase al Registro Público de la Propiedad de este Distrito para que proceda a la cancelación
  • 3. 3 parcial de la partida 639 seiscientos treinta y nueve, volumen 12 doce, libro primero, sección primera de fecha 27 veintisiete de octubre de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve, la inscriba y sirva de título de propiedad a GILDARDA LÓPEZ OLIVARES.- Sirven de apoyo a lo anterior las tesis registradas con los números 392443, 213224, 199538 y 392151 del disco óptico editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación IUS 2007, cuyos textos son del tenor siguiente: Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo IV, Parte SCJN Tesis: 316 Página: 213 Registro: 392443 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESIÓN. El actor en un juicio de prescripción positiva debe revelar la causa de su posesión, aun en el caso del poseedor de mala fe, porque es necesario que el juzgador conozca el hecho o acto generador de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión, si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o mala fe y para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción.- Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo : XIII-Marzo Página: 428 Registro: 213224 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. BASTA CON REVELAR EL ORIGEN DE LA POSESIÓN Y AFIRMAR QUE SE POSEE A TITULO DE DUEÑO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 fracción I del Código Civil del Estado de México, no se exige como requisito para prescribir adquisitivamente, que la posesión esté fundada en justo título, sino basta con revelar el origen de la posesión y afirmar que se posee a título de dueño, y esto es así, con el objeto de que el juzgador conozca el hecho o acto generador de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión, si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o de mala fe, para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción.- Novena Época Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUUITO.- Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Enero de 1997 Tesis: XX. J/40 Página: 333 Registro: 199538.- PRUEBA TESTIMONIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE LA POSESIÓN. La prueba testimonial es idónea para acreditar no sólo el origen de la posesión sino también la calidad apta para prescribir.- Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo IV, Parte SCJN Tesis: 24 Página: 16 Registro: 392151 ACCIONES QUE IMPUGNAN EL DOMINIO DE INMUEBLES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3008, EN RELACIÓN CON EL 3009, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. La regla del artículo 3008 del Código Civil, en el sentido de que no pueden ejercitarse acciones que impugnen el dominio de inmuebles, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción relativa, no es un requisito esencial en el ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva, que se da contra la persona que en el registro aparece como dueña, porque en estos casos, la sentencia que declara propietario al actor, es el título que debe inscribirse, según el artículo 1157, y no pudiendo los bienes raíces aparecer inscritos a la vez a favor de dos o más personas que no sean copartícipes, forzosamente deberá ordenarse por el Juez, en acatamiento al artículo 3009 del propio ordenamiento, la cancelación de la inscripción relativa al anterior propietario, aun cuando esto no le haya sido solicitado.- III.- Como en el presente no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles vigente, no se hace especial condena en el pago de costas.- Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1.192, 1.193, 1.195, 1.196, 1.198, y 1.199 del ordenamiento procesal de la materia se, R E S U E L V E: PRIMERO.- La parte actora probó la acción que dedujo en contra de MARTINIANO JAUREZ, quien no compareció a juicio.- SEGUNDO.- Se declara que operó a favor de la accionante GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, la usucapión de la fracción del inmueble descrita en el cuerpo de este fallo y que de poseedora se ha convertido en propietaria, por ende.- TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución remítase copia certificada al Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial para su inscripción y sirva de título de propiedad a GILDARDA LOPEZ OLIVARES.- CUARTO.- No se condena al pago de costas.- QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- A S Í, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO EN DERECHO LÁZARO SÁNCHEZ CONTRERAS, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTÚA LEGALMENTE CON PRIMER SECRETARIO LICENCIADA EN DERECHO MARÍA DE JESÚS ALBARRÁN ROMERO, QUE AUTORIZA Y DE FE.- DOY FE.- Una firma legible.- JUEZ.- Una firma legible.- SECRETARIO.” (así).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 4. 4 La referida Sentencia causó ejecutoria mediante auto de fecha diecisiete de julio del año dos mil ocho y el juez del conocimiento dirigió oficio por duplicado al Registro Público para la inscripción correspondiente.------------------- Para los efectos de la protocolización de la sentencia definitiva aquí relacionada, agrego al apéndice de este instrumento, bajo la letra “E”, copia fotostática de la misma.-------------------------------------------------------------------- II.- DE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO CATASTRAL.- La señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES, me exhibe en este acto, constante de tres hojas útiles, todas ellas sólo por su anverso, debidamente selladas y firmadas, el Acta Circunstanciada de fecha veintiséis de mayo del año dos mil nueve, firmada entre otros, por el Perito Topógrafo del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, así como el plano correspondiente; acta que en lo conducente es del tenor literal siguiente:--------------- “Al margen superior izquierdo: un sello con el Escudo del Estado de México y la leyenda que dice: GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Al Margen superior derecho IGECEM ACTA CIRCUNSTANCIADA FOLIO No. GEO/1178/2009 En SAN ANTONIO LA ISLA, Méx., siendo las 13:30 horas del día 26 de MAYO del 2009, el que suscribe perito topógrafo C. D. T. ANGEL BENITEZ SANCHEZ en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 172 del Código Financiero del Estado de México y municipios, de conformidad con la notificación cuyo número de folio es 021/09 de fecha 18 MAYO 2009 relativa a la práctica del trabajo catastral, solicitado por el C. GILDARDA LOPEZ OLIVARES, mediante escrito de fecha 27 ABRIL 2009 y toda vez que para llevar a cabo la diligencia de que se trata, se citó a los colindantes a fin de que exhibieran la documentación que permita la fácil identificación de los límites entre los predios contiguos al solicitante, así como para que manifiesten lo que a su derecho convenga en la realización del presente trabajo catastral, por lo que se procedió al levantamiento de la presente acta circunstanciada en los siguientes términos: que al llevarse la práctica del servicio catastral solicitado, el perito designado para tal efecto procedió a EL RECONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINDEROS DEL PREDIO, PROPIEDAD DE LA SRA. GILDARDA LOPEZ OLIVARES, UBICADO EN CAMINO DENOMINADO EL CAMINITO S/N. PARAJE LA MAGDALENA SAN ANTONIO LA ISLA MPIO. SAN ANTONIO LA ISLA, ESTADO DE MEXICO. IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL 076 01 185 38 00 0000 ENSEGUIDA SE REALIZO EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, PARA DETERMINAR MEDIDAS Y SUPERFICIE.- En seguida se concedió el uso de la palabra a cada uno de los colindantes del predio en cuestión, expresando lo siguiente: LOS COLINDANTES EXPRESAN ESTAR DE ACUERDO CON LOS LIMITES DEL PREDIO, LOS CUALES SON: MOJONERAS Y CAMINO Las medidas, colindancias y superficie consultarlas en el plano del levantamiento topográfico.- Expuesto lo anterior por lo que en ésta intervinieron, se hace de conocimiento al solicitante se sirva aclarar lo conducente dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de esta fecha, ya que, de no hacerlo así, tendrá por aceptado lo aquí señalado.- Finalmente se hizo saber a los colindantes que estuvieron presentes el contenido del acta, mismo que pueden pasar a consultar en la oficinas de la autoridad catastral ubicadas en AV. LERDO PTE. Nº 101-303 COLONIA CENTRO TOLUCA, ESTADO DE MEXICO., por lo que en este entendido se da por terminada la presente acta, firmando al margen de cada hoja y al calce de la última, los que intervinieron y quisieron hacerlo, conste.- Una firma ilegible.- D. T. ANGEL BENITEZ SANCHEZ PERITO TOPOGRAFO.- Una firma ilegible.- P.P. ARQ. MAURO LOPEZ VASQUEZ PROPIETARIO, POSEEDOR O REPRESENTANTE LEGAL.- COLINDANTES NOMBRE FIRMA CLEOTILDE ELOISA COLINDRES ARRIAGA.- P.A. MARIA GONZALEZ CAJERO.- Una firma ilegible.- Margarito Rodríguez.- Una firma ilegible.- Miguel Vallejo Landeros.- Una Firma Ilegible.- Fausto Jaurez O.- Una firma ilegible.- Testigo Filiberto Martinez N.- Una firma ilegible.- Testigo MATEO ROBERTO BAUTISTA A.- Una firma ilegible” (así).------- Bajo la letra “F”, agrego al apéndice de este instrumento, copia fotostática del documento que se protocoliza y plano correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- DEL INMUEBLE OBJETO DE LAS PRESENTES PROTOCOLIZACIONES: a).- No reporta ningún gravamen, limitación de dominio, ni inscripción de las Declaratorias que establezcan usos, reservas o destino de áreas o predios previstos en el artículo cuarto de la Ley General de Asentamientos Humanos; b).- Se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial, y registrado en el padrón catastral bajo la clave número 076 01 185 38 00 0000 (cero setenta y seis cero uno ciento ochenta y cinco treinta y ocho cero cero cero cero cero cero); c).- Tiene un valor catastral de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); d).- Cubrió el importe del Impuesto sobre Traslación de Dominio ante el
  • 5. 5 Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Antonio La Isla; y e).- Que no causa Impuesto sobre la Renta por Adquisición.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo anterior, se acredita con el Certificado de Libertad de Gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, Recibo Oficial, Certificación y Formato de Pago del Impuesto sobre la Renta en “0”, que agrego al Apéndice de este instrumento, bajo las letras: "G", “H”, “I” y “J”, respectivamente.-------------------------------------------- EXPUESTO LO ANTERIOR, LA COMPARECIENTE OTORGA LAS SIGUIENTES:--------------------------------------- C L Á U S U L A S: PRIMERA.- DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Queda protocolizada para todos los efectos legales a que haya lugar, la Sentencia Definitiva de fecha veintisiete de julio del dos mil ocho, dictada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, dictada dentro del expediente marcado con el número ciento setenta y tres diagonal cero ocho, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, promovido por la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES.------------------------ SEGUNDA.- Como consecuencia de la sentencia protocolizada se declaró que la señora GILDARDA LOPEZ OLIVARES de poseedora se convirtió en propietaria de la fracción del inmueble denominado “La Magdalena” ubicado en la Localidad de San Antonio la Isla, Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México, que tiene una superficie aproximada de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “…AL NORTE 26.70 veintiséis metros setenta centímetros con Francisco López y 27.50 veintisiete metros cincuenta centímetros con Jesús Rodríguez; AL SUR 71.00 setenta y un metros con caminito; AL ORIENTE 46.40 cuarenta y seis metros cuarenta centímetros con Jesús Rodríguez y 173.00 ciento setenta y tres metros con Aurelio Colindres y AL PONIENTE 109.80 ciento nueve metros ochenta centímetros con Joaquín San Juan y 113.00 ciento trece metros con Clemente Reyes” (así).------------------------------------------------------------------------------ TERCERA.- Como resultado de haber causado ejecutoria la Sentencia Protocolizada con este instrumento, se solicita su inscripción en el Oficina Registral del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, dependiente del Instituto de la Función Registral, para que sirva de título de propiedad a GILDARDA LOPEZ OLIVARES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, sirve como valor de la presente protocolización, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, que corresponde al valor catastral asignado según certificado con folio número un mil noventa y cinco, de fecha veinte de enero del año dos mil nueve, expedido por Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa San Antonio La Isla, Estado de México.------------------------------------------------------------------------------------------ QUINTA.- DE LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO CATASTRAL.- Queda protocolizada para todos los efectos legales a que haya lugar, el Acta Circunstanciada que contiene el Levantamiento Topográfico Catastral practicado sobre el inmueble que es objeto de la presente operación, así como el plano correspondiente, para los efectos de la inscripción correspondiente en la Oficina Registral del Distrito Judicial de Tenango del Valle, dependiente del Instituto de la Función Registral.------------------------------------ SEXTA.- Como consecuencia de la Protocolización del Acta del Levantamiento Topográfico Catastral y de acuerdo al plano del mismo, la superficie del predio objeto del presente instrumento, resultó de DIEZ MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AL NORTE: en dos líneas de, veintiún metros con cincuenta y dos centímetros, con Miguel Vallejo Landeros, y de veintiséis metros con setenta y ocho centímetros, con Margarito Rodríguez Ramírez; AL SUR: cincuenta y seis metros con cuarenta y nueve centímetros, con caminito; AL ORIENTE: en dos líneas de, cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros, con Margarito Rodríguez Ramírez, y de ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros, con Cleotilde Eloisa Colindres Arriaga; y AL PONIENTE: doscientos veinte metros con ochenta y siete centímetros, con Fausto Juárez Olivares y Ciro Reza.------------------------------------------------------ SÉPTIMA.- Los gastos y honorarios que se causen con motivo de las presentes protocolizaciones, serán por cuenta de la compareciente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- G E N E R A L E S: La compareciente, manifestó ser mexicana e hija de padres de igual nacionalidad:------------------------------------------
  • 6. 6 GILDARDA LOPEZ OLIVARES, originaria y vecina del Municipio de San Antonio La Isla, Estado de México, donde nació el día ocho de junio de mil novecientos treinta y cuatro, con domicilio en la Calle Benito Juárez número siete de la Localidad de San Antonio La Isla, soltera, dedicada al hogar, sin Registro Federal de Contribuyentes por no tener ingresos gravables.-------------------------------------------------------------------------------------- YO, LA NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE: a).- De que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los documentos que tuve a la vista y a los que me remito; b) De que la compareciente acredita su identidad con el documento que en copia fotostática agrego al apéndice bajo la letra “B”; c) De que a mi juicio tiene capacidad legal para la celebración de este acto; y d) De que habiéndole leído el presente instrumento y explicado el valor y las consecuencias legales de su contenido, manifestó su conformidad con el texto, firmando el día de su otorgamiento, fecha en que se autoriza definitivamente por no causar impuesto alguno.- DOY FE.---------------------- La firma del compareciente.- Ante mí.- La firma del Notario.- El sello de con el Escudo Nacional que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ.- NOTARIA PUBLICA No. 120.- ATLACOMULCO, MÉXICO."---------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRIMER TESTIMONIO, DE ESTA ESCRITURA CONSTANTE DE SEIS PÁGINAS, EXPEDIDO EL DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A FAVOR DE LA SEÑORA GILDARDA LÓPEZ OLIVARES, COMO TITULO DE PROPIEDAD, QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE TENANGO DEL VALLE, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, BAJO LAS PARTIDAS NÚMEROS CIENTO TRECE Y CIENTO CATORCE, DEL VOLUMEN CINCUENTA Y SEIS, DEL LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- LICENCIADA MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ NOTARIA PUBLICA NUMERO CIENTO VEINTE