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Repertorio Nº Año 2007.-
CESION DE DERECHOS
ANDRADE RODRÍGUEZ VICTOR MANUEL
A
MELÉNDEZ HERRERA JOSE HERNAN
****************************
En Chillán, República de Chile a cuatro (4) de Abril del año dos mil siete, ante mí,
GASTON GAJARDO BELTRAN, Abogado y Notario Público de la Tercera
Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta oficina tres, Suplente del Titular don MANUEL BRAVO
BRAVO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán
cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final de este Bimestre bajo
el número ciento treinta y uno (131), y testigos que al final se designarán,
comparecen: Por una parte y como cedente, don JOSE HERNAN MELENDEZ
HERRERA, chileno, casado, Pensionado, cédula nacional de identidad número
dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y tres
guión seis (2.344.273-6), con domicilio en calle Andrómeda número mil doce,
Villa El Mirador, de la comuna de Villa Alemana, debidamente representada,
según se acreditará, por doña NANCY BERNARDITA MELÉNDEZ MARTINEZ,
chilena, soltera, Estilista, cédula nacional de identidad número siete millones
ciento ochenta y tres mil ciento noventa y seis guión cinco (7.183.196-5),
con domicilio en calle Andrómeda número mil doce, Villa El Mirador, de la
comuna de Villa Alemana, y de paso en ésta; y por otra parte como cesionario
don VICTOR MANUEL ANDRADE RODRIGUEZ, chileno, Empleado, cédula
nacional de identidad número nueve millones ciento treinta y cinco mil
cuatrocientos treinta guión seis (9.135.430-6), casado con doña MARIA
LUISA TRONCOSO BAEZA, chilena, dueña de casa, cédula nacional de
identidad número diez millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos
treinta guión cuatro (10.265.230-4), ambos domiciliados en la ciudad de
Chillán, pasaje Uno Norte casa tres, Villa San Miguel, sector Rió Viejo; los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las
cédulas referidas y exponen: PRIMERO: El cedente don JOSE HERNAN
MELENDEZ HERRERA; es dueño de las acciones y derechos que recaen sobre
el Lote número Dos, del que fuere dividido el Predio San Miguel ubicado en la
comuna de Chillán, que tiene una superficie de seis mil metros cuadrados
aproximadamente, y los siguientes deslindes particulares: NORTE: con
Población Río Viejo; SUR: con Lote número Uno; ORIENTE: con cancha de Río
Viejo; y PONIENTE: con Lote número Tres.- El cedente adquirió los derechos
que por este acto cede, por escritura de cesión de derechos que le hiciera doña
LORENZA GARCIA AEDO, de fecha veintiséis de Enero del año mil novecientos
noventa y seis, suscrita ante el Notario de Chillán don Carlos Cervantes Lazo,
derechos que se encuentran inscritos en su favor a fojas doscientos cincuenta
y seis (256) número doscientos diecinueve (219) correspondiente al año mil
novecientos noventa y ocho; y a fojas dos mil setecientos cuarenta y uno vuelta
(2741 vta.) número dos mil novecientos veintidós (2922) correspondiente al año
mil novecientos noventa y tres; ambas inscripciones constan en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- Para los efectos del
impuesto territorial la propiedad figura bajo el Rol de Avalúos número dos mil
doscientos uno guión noventa y siete (2201-97), de la comuna de Chillán.-
SEGUNDO: Por el presente instrumento don JOSE HERNAN MELENDEZ
HERRERA, debidamente representado por su hija doña NANCY BERNARDITA
MELÉNDEZ MARTINEZ, cede y transfiere a don VICTOR MANUEL ANDRADE
RODRIGUEZ, quien acepta y adquiere para sí, todas las acciones y derechos,
partes y/o cuotas, que al cedente le corresponden o pudieran corresponderle,
sobre Lote número Dos, ya singularizado y deslindado en la cláusula precedente.
TERCERO: El precio de la cesión es la suma total y única de cinco millones
setecientos mil pesos ($5.700.000), cantidad que el cesionario paga a el
cedente en este acto de contado y en dinero efectivo; asimismo el cedente
declara recibir dicha suma a su total y entera satisfacción, declarando las partes
que de ésta forma el precio se encuentra pagado en su integridad. Las partes
dejan constancia que la entrega material del bien raíz objeto del presente
contrato de compraventa se ha efectuado con fecha dos de Enero del año dos
mil. Asimismo, dan por cumplida cualquiera promesa anteriormente celebrada
entre ellas, ya sea por escrito e, incluso, verbalmente, que haya tenido por objeto
la venta o enajenación del inmueble. CUARTO: La propiedad respecto del cual
recaen las acciones y derechos que por este acto se enajenan, se ceden en el
estado en que actualmente se encuentran, con todo lo que pudiere estar
edificado y plantado, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres,
activas y pasivas, libres de toda prohibición, expropiación, litigio y gravamen.
QUINTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las
partes fijan su domicilio, en forma especial y única, en la ciudad y comuna de
Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia en caso de
ser necesario, renunciando a todo otro domicilio que pudieren hacer valer en el
presente o en el futuro. SEXTO: Los gastos que origine el presente contrato por
concepto de derechos notariales, impuestos, inscripción, y cualquiera otro, serán
de cargo del cesionario. SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de
la presente escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo
las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales, alzamientos y
cancelaciones que en derecho procedan en los registros que corresponda.-
OCTAVO: Presente a este acto doña MARIA LUISA TRONCOSO BAEZA, ya
individualizada, quien declara: que conoce y acepta los términos del presente
contrato, y en señal de conformidad comparece y firma.- NOVENO: Las partes
contratantes vienen en conferirse entre sí mandato especial y gratuito, a fin de
que, indistintamente cualquiera de ellos, pueda ejecutar los actos y suscribir los
instrumentos, públicos o privados, que sean necesarios para la
complementación, aclaración, rectificación o enmienda de la presente escritura,
pero únicamente en lo que diga relación con la individualización de las partes o
la singularización del bien objeto del presente contrato, sus deslindes,
referencias a inscripciones actuales o anteriores, así como cualquier otro
requisito o dato no esencial que fuere necesario para inscribir el presente título
en los Registros pertinentes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente,
pero sin alterar lo sustancial del mismo.- La personería de doña NANCY
BERNARDITA MELÉNDEZ MARTINEZ, para actuar en representación de don
JOSE HERNAN MELENDEZ HERRERA, consta de escritura pública de Poder
General de fecha veinticinco de Noviembre del año dos mil cuatro, suscrita ante
la cuarenta y siete Notaria de Santiago de don Elias Jarufe Rojas, documento
que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza.-
Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de
Avalúos Nº 2201-97, de la comuna de Chillán, correspondiente al Primer
Semestre del año 2007, mediante Certificado de Avalúo Fiscal, documento
tenido a la vista y devuelto al interesado. Así lo otorgan y firman los
comparecientes previa lectura en unión de los testigos hábiles de este oficio y de
este mismo domicilio don Aladino Fuentes Alarcón, casado; y don Lucía Moreno
Díaz, soltera.- Se da copia.- Se deja constancia que la presente escritura
corresponde a la número ochocientos _________________________________
del Repertorio de fecha cuatro (4) de Marzo del año dos mil siete. Doy Fé.-
NANCY BERNARDITA MELÉNDEZ MARTINEZ C.N.I. 7.183.196-5
Por JOSE HERNAN MELENDEZ HERRERA, C.N.I. 6.284.842-1
VICTOR MANUEL ANDRADE RODRIGUEZ
C.N.I. 9.135.430-6
MARIA LUISA TRONCOSO BAEZA
C.N.I. 10.265.230-4
Repertorio Nº 1897 Año 2009.-
CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA HEREDITARIA
ANDRADE NAVARRETE OLIVIA
A
URRA BORQUEZ JOSE BENJAMIN
***********************************
En Chillán, República de Chile, tres (3) de Agosto del año dos mil nueve, ante mí,
MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera
Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta, oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente",
don MARIO RAMIREZ ALAMOS, chileno, Corredor de Propiedades, cédula
nacional de identidad número cuatro millones sesenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y siete guión dos (4.065.437-2), con domicilio en calle
Huerfanos número setecientos setenta y nueve, de la comuna de Santiago, y de
paso en ésta, quien comparece en nombre y representación de don JOSE LUIS
OLGUIN, chileno, Jubilado, cédula nacional de identidad número tres millones
doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho guión nueve
(3.248.888-9), y de su cónyuge doña OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, chilena,
Jubilada, cédula nacional de identidad número tres millones doscientos
cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y siete guión K (3.249.787-K),
ambos domiciliados en calle Lago Villarrica número cuatro mil quinientos once,
Población Arquitecto Orens, de la comuna de Recoleta; y, de la otra parte, como
"cesionario", don JOSE BENJAMIN URRA BORQUEZ, chileno, Agricultor,
casado, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos mil
ciento veintinueve guión siete (9.500.129-7), domiciliado en calle Vicuña
Mackenna número cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Wiicker, de la
ciudad de Chillán; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su
identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Doña OLIVIA
ANDRADE NAVARRETE, es dueña en común con otros propietarios de las
acciones, derechos, partes y /o cuotas hereditarias, equivalentes a un veinte por
ciento del total de la propiedad, que recaen sobre la propiedad consistente en
sitio y casa, ubicado en la ciudad y comuna de Chillán, Población La Manga,
antes título Huambalí, hoy calle Vicuña Mackenna número cincuenta y uno,
Población Wicker, de dieciséis varas de frente por sesenta de fondo, propiedad
que según sus títulos presenta los siguiente deslindes particulares: NORTE y
ORIENTE: con predio de don Jerónimo Aldea; SUR: con Ambrosio Rubio; y
PONIENTE: con calle Pública.- Adquirió dichas acciones, derechos, partes y /o
cuotas hereditarias al fallecimiento de padre don HILARIO ANDRADE
MARQUEZ, y de su madre doña CLAUDINA NAVARRETE GAMONAL, según
consta en inscripción Especial de Herencia de fojas cinco mil ochocientos
veintiséis vuelta (5826 vta.) número cuatro mil ciento seis (4106) del Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al
año mil novecientos noventa y nueve.- La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo
número quinientos doce guión tres (512-3), de la comuna de Chillán.-
SEGUNDO: Por el presente instrumento, don MARIO RAMIREZ ALAMOS, en la
representación en que actúa y debidamente facultado, cede y transfiere, la
totalidad de las acciones, derechos, parte y/o cuota hereditarias que a doña
OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, le corresponden o que pudieran
corresponderle, a cualquier título, y que equivalen al veinte por ciento (20%) del
total de los derechos que recaen sobre singularizada y deslindada
precedentemente, a don JOSE BENJAMIN URRA BORQUEZ, quien acepta y
adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de hereditaria.-
TERCERO: El precio de la cesión de acciones y derechos es la suma total y
única de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), cantidad que el
cesionario paga de contado y en dinero efectivo, declarando el representante de
la cedente recibirlo a su total y entera conformidad.- En consecuencia, la parte
cedente, a través de su representante declara haber recibido la totalidad del
precio y lo declara en consecuencia íntegramente pagado. Las partes renuncian
expresamente a la acción resolutoria que podría emanar del presente contrato.-
CUARTO: La entrega legal de los derechos cedidos se efectúa en este mismo
acto a la cesionaria.- QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e
irrevocable, para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las
veces que fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración,
complementación o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad
de sus títulos.- SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos
de este contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus
Tribunales de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de
la presente escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.-
La facultad de don MARIO RAMIREZ ALAMOS, para actuar en representación de
don JOSE LUIS OLGUIN, y de doña OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, consta
en escritura de Mandato Especial de fecha veintiséis de Junio del año dos mil
nueve, suscrita ante el Notario de Santiago don Sergio Frias Olmedo, Suplente del
Titular don Eduardo Diez Morello, Repertorio número once mil doscientos treinta
y seis – dos mil nueve (11.236-2009), documento que en fotocopia dejo
protocolizado bajo el número ciento dieciocho (118) al final del presente
Bimestre.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones
del Rol de Avalúo número quinientos doce guión tres (512-3), de la comuna de
Chillán, correspondiente al segundo Semestre del año dos mil nueve; mediante
Certificado de Avalúo Fiscal tenido a la vista y devuelto al interesado.- Así lo
otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y
sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil ochocientos
noventa y siete (1897), de fecha tres (3) de Agosto del año dos mil nueve. Doy
Fé.-
MARIO RAMIREZ ALAMOS, C.N.I. 4.065.437-2
Por JOSE LUIS OLGUIN, C.N.I. 3.248.888-9
Por OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, 3.249.787-K
JOSE BENJAMIN URRA BORQUEZ
C.N.I. 9.500.129-7
Repertorio Nº 1274 Año 2009.-
CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA HEREDITARIA
AQUEVEQUE RIQUELME INES
A
GONZALEZ GARRIDO VERONICA DEL PILAR
***********************************
En Chillán, República de Chile, veintinueve (29) de Mayo del año dos mil nueve,
ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la
Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta, oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente"
doña INES AQUEVEQUE RIQUELME, chilena, Dueña de casa, Viuda, cédula
nacional de identidad número tres millones ochocientos ochenta y siete mil
doscientos veintinueve guión K (3.887.229-K), domiciliada en calle Vicuña
Mackenna número sesenta y cinco, de la comuna de Pinto, y de paso en ésta; y,
de la otra parte y como "cesionaria" doña VERONICA DEL PILAR GONZALEZ
GARRIDO, chilena, Empleada, casada quien comparece conforme al Artículo
ciento cincuenta del Código Civil, según se acreditará, cédula nacional de
identidad número catorce millones trescientos setenta y ocho mil setecientos
sesenta y ocho guión cero (14.378.768-0), domiciliada en calle Vicuña
Mackenna número sesenta y cinco, de la comuna de Pinto, y de paso en ésta; las
comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las
cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Doña INES AQUEVEQUE
RIQUELME, es dueña en común con otros propietarios, de las acciones,
derechos, partes y /o cuotas de dominio, equivalentes a un sesenta y dos coma
cinco por ciento (62,5%), y que recaen sobre un retazo de terreno de veinte
metros de frente por sesenta y cinco metros de fondo ubicado en la comuna de
Pinto, calle Vicuña Mackenna número novecientos cincuenta, hoy número sesenta
y cinco, propiedad que según sus títulos presenta los siguientes deslindes
particulares: NORTE: con Victorino Escarate, hoy Eliecer Urrutia; SUR: con calle
Vicuña Mackenna; ORIENTE: con Herta Iris Salazar; y PONIENTE: con Zulema
Ferrada.- Adquirió dichos derechos al fallecimiento de su cónyuge don JOSE
MODESTO GONZALEZ PONCE, según consta en inscripción Especial de
Herencia de fojas once mil cuatrocientos once vuelta (11411 vta.) número
cuatro mil novecientos setenta y nueve (4979) del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año dos mil cinco.-
La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número cuatro guión cinco (4-5), de la
comuna de Pinto.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña INES
AQUEVEQUE RIQUELME, cede y transfiere, la totalidad de las acciones,
derechos, parte y/o cuota de dominio que le corresponden o que pudieran
corresponderle, a cualquier título, y que equivalen al sesenta y dos coma cinco
por ciento (62,5%) del total de los derechos que recaen sobre la propiedad
singularizada precedentemente, a doña VERONICA DEL PILAR GONZALEZ
GARRIDO, quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o
cuota de dominio, singularizados en la cláusula precedente.- TERCERO: El precio
de la cesión de acciones y derechos es la suma total y única de seis millones
quinientos mil pesos ($6.500.000), cantidad que la cesionaria paga de la
siguiente manera: A) con la cantidad de dos millones de pesos, cantidad que ha
pagada la cesionaria con anterioridad a este acto, y que la parte cedente declara
haber recibido a su total y entera satisfacción; B) con la cantidad de un millón
quinientos mil pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente de
contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlo a su total y entera
conformidad; y C) con la cantidad de tres millones de pesos, que se pagan en
quince cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cada una por la suma de
doscientos mil pesos, todas pagaderas los días diez de cada mes, en forma
sucesiva, comenzando con la primera el día diez de Junio del año dos mil nueve.-
En consecuencia, la parte vendedora declara haber recibido la totalidad del precio
y lo declara en consecuencia íntegramente pagado. Las partes renuncian
expresamente a la acción resolutoria que podría emanar del presente contrato.-
CUARTO: La entrega legal de los derechos cedidos se efectúa en este mismo
acto a la cesionaria.- QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e
irrevocable, para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las
veces que fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración,
complementación o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad
de sus títulos.- SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos
de este contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus
Tribunales de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de
la presente escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.-
Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de
Avalúos número cuatro guión cinco (4-5), de la comuna de Pinto,
correspondientes al Primer Semestre del año dos mil nueve, mediante Certificado
de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y devuelto al interesado. Así lo
otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y
sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil doscientos
setenta y cuatro (1274), de fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil nueve.
Doy Fé.-
INES AQUEVEQUE RIQUELME
C.N.I. 3.887.229-K
VERONICA DEL PILAR GONZALEZ GARRIDO
C.N.I. 14.378.768-0
Repertorio Nº Año 2007.-
CONTRATO DE CESION DE DERECHOS
ARAVENA IBAÑEZ ELEODORO RENE
A
ROMERO PEREZ WALDEMAR
***************************
En Chillán, República de Chile a dos (2) de Marzo del año dos mil siete, ante mí,
MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera
Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta, y testigos que al final se designarán, comparecen: por una
parte, como “CEDENTE”, don ELEODORO RENE ARAVENA IBAÑEZ,
empleado, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones
seiscientos doce mil cuatrocientos ochenta y ocho guión ocho (5.612.488-
8), domiciliado en Villa El Nevado, pasaje número ocho, casa doscientos
veintitrés de la ciudad de Chillán; y por la otra parte como “CESIONARIO”, don
WALDEMAR ROMERO PEREZ, Técnico Universitario Mecánico, soltero, cédula
nacional de identidad ocho millones quinientos tres mil noventa y uno guión
cuatro (8.503.091-4), con domicilio en Fundo Lo Carrasco de Florida, de la
comuna de Florida, y de paso en ésta; los comparecientes chilenos, mayores de
edad, quienes acreditaron sus respectivas identidades con las cédulas anotadas
y exponen: PRIMERO: Declara don Eleodoro René Aravena Ibañez, ser dueño
por herencia, según consta de inscripción de fojas cuatrocientos setenta (470)
número trescientos cincuenta y nueve (359) del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, de acciones y derechos
que recaen sobre los sitios número catorce y quince del plano de loteo de la
población Santa Inés, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel
en el año mil novecientos setenta y uno, bajo el número cinco y que tiene los
siguientes deslindes: Norte, estero El Batro; Sur, sitio dieciséis; Oriente, sitios
veintiocho y veintinueve; y Poniente, calle Bio Bio, con una superficie de tres mil
setecientos metros cuadrados. Para los efectos del pago de contribuciones, se
encuentra incluido en los roles trece mil cuatro raya dieciséis (13004-16); y trece
mil cuatro raya quince (13004-15), de la comuna de San Pedro de la Paz.-
SEGUNDO: En este acto y por el presente instrumento el cedente don Eleodoro
René Aravena Ibañez, vende, cede y transfiere en favor de don Waldemar Romero
Pérez, quien acepta, compra y adquiere para sí, la totalidad de las cuotas, acciones
y derechos que al cedente le corresponden o pudieren corresponderle sobre bien
raíz singularizado en la cláusula anterior.- TERCERO: El precio de esta cesión es
la suma de seis millones de pesos, que el cesionario don Waldemar Romero
Pérez, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, sumas que el cedente
Eleodoro René Aravena Ibañez, declara recibir a entera conformidad, dando por
total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión.- CUARTO: Los
derechos que se transfieren recaen sobre el bien raíz singularizado. como
cuerpo cierto, con todo lo construido y plantado, con todos sus derechos, usos,
costumbres y servidumbres activas y pasivas.- Los derechos sobre el inmueble
se ceden libres de gravámenes, prohibiciones y embargos, respondiendo los
cedentes del saneamiento legal.- QUINTO: En cumplimiento de lo previsto en el
artículo sexto, inciso tercero de la ley dieciocho mil novecientos ochenta y cinco,
en relación con el artículo setenta y cinco bis del Código Tributario, los cedentes
declaran ser contribuyentes de primera categoría de la ley de impuesto a la renta
y que tributan sobre la base de renta presunta.- SEXTO: Los contratantes
declaran que no tienen cargo alguno que formularse entre sí, respecto de los
frutos ni por concepto de gastos de apertura de las sucesiones hereditarias,
posesiones efectivas u otros; dándose respecto de ello, mutuo, recíproco, total e
irrevocable finiquito.- SEPTIMO: Los cedentes declaran que las cuotas, acciones
y derechos que se transfieren, se encuentran radicados en el predio
singularizado en la cláusula primera, cuya posesión material la ha tenido en
forma exclusiva don WALDEMAR ROMERO PEREZ, reconociendo el cedente
que todas las obras y mejoras introducidas en dicha propiedad durante los
últimos cinco años, corresponden a dicho poseedor, ejecutadas por su exclusiva
cuenta y a quien facultan expresamente para regularizar el dominio vía decreto
ley dos mil seiscientos noventa y cinco, ante el Ministerio de Tierras y Bienes
Nacionales.- OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados de este
contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad Concepción y prorrogan
jurisdicción a sus Tribunales de Justicia.- DECIMO: Se faculta al portador de
copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y
subinscripciones que fueren procedentes en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo.- Las Contribuciones se acreditarán al final del al presente
escritura.- Escritura extendida conforme a minuta redactada por el abogado don
Juan Carlos Cifuentes Canales.- Así lo otorgan y firman los comparecientes
previa lectura en unión de los testigos hábiles de este oficio y de este mismo
domicilio doña Maria Baeriswyl Padilla, casada; y doña Lucía Moreno Díaz,
soltera.- Se da copia.- Se deja constancia que la presente escritura corresponde
a la número quinientos ________________________________ del Repertorio de
fecha dos (2) de Marzo del año dos mil siete. Doy Fé.-
ELEODORO RENE ARAVENA IBÁÑEZ
C.N.I. 5.612.488-8
WALDEMAR ROMERO PEREZ
C.N.I. 8.503.091-4
Repertorio Nº 1930 Año 2009.-
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
ARAVENA GALAZ NELSON PATRICIO
A
AGUIRRE PERALTA JORGE SEVERINO
*******************************
En Chillán, República de Chile, seis (6) de Agosto del año dos mil nueve, ante
mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público Titular de la Tercera
Notaria de este Departamento, domiciliado en calle Constitución, número
quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: por una parte, don NELSON
PATRICIO ARAVENA GALAZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional
de identidad número doce millones noventa y dos mil doscientos doce
guión tres (12.092.212-3), domiciliado en calle Santa María número
trescientos setenta y tres, Villa Olímpica, de la ciudad de Chillán, en adelante
indistintamente el cedente; y por la otra parte, don JORGE SEVERINO
AGUIRRE PERALTA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según
se acreditará, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones
setecientos cuatro mil cuatrocientos quince guión siete (8.704.415-7),
domiciliada en calle Isabel Riquelme número novecientos setenta y nueve, de
la ciudad de Chillán, en adelante indistintamente el cesionario; los
comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidad con sus
cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: Que don NELSON PATRICIO
ARAVENA GALAZ, es dueño de las acciones y derechos que recaen en el
fundo denominado El Porvenir de una superficie de 102 cuadras más o menos
que está ubicado en la subdelegación de Pinto. Adquirió dichos derechos por
compraventa a don HUGO PEDRO VALDES VÁSQUEZ, quien hereda estos
derechos por fallecimiento de su padre Domingo Valdés y su abuelo Domingo
Valdés Sepúlveda y tiene los siguientes deslindes: Norte y Poniente: Río
Renegado; Sur: Domingo Valdés, antes Sandoval y Oriente: Juan Antonio
Oyarce. Viene en ceder la totalidad de los derechos adquiridos en la herencia
de don Domingo Valdés Sepúlveda a don JORGE SEVERINO AGUIRRE
PERALTA, quien los acepta y para sí. SEGUNDO: El precio de la cesión es la
suma de dos millones de pesos que don NELSON PATRICIO ARAVENA
GALAZ declara recibirlo a su entera satisfacción de don JORGE SEVERINO
AGUIRRE PERALTA. TERCERO: Con el mérito de lo expuesto en las
cláusulas precedentes el cesionario podrá intervenir en la tramitación de la
posesión efectiva, solicitar rol y su saneamiento conforme a la ley y
eventualmente en la partición posterior del bien en los mismos derechos en que
pudiera haberlos hecho el cedente si hubiera actuado personalmente.
CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para
requerir del Conservador de Bienes Raíces las Inscripciones y
Subinscripciones que precedan. Asimismo se confiere poder y se facultad a
don JORGE SEVERINO AGUIRRE PERALTA para que por sí sola suscriba
unilateralmente cualquier escritura rectificatoria, modificatoria o complementaria
que proceda celebrar que no cambia la esencia del presente contrato.
QUINTO: Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan domicilio
en Chillán y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.- Así lo otorgan,
ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello
cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil novecientos
treinta (1930), de fecha seis (6) de Agosto del año dos mil nueve. Doy Fé.-
NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ
C.N.I. 12.092.212-3
JORGE SEVERINO AGUIRRE PERALTA
C.N.I. 8.704.415-7
Repertorio Nº 1883 Año 2009.-
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
ARAVENA GALAZ NELSON PATRICIO
A
SEPÚLVEDA BUSTOS MARÍA ANGÉLICA
*******************************
En Chillán, República de Chile, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil
nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público Titular
de la Tercera Notaria de este Departamento, domiciliado en calle Constitución,
número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: por una parte, don
NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ, chileno, soltero, comerciante, cédula
nacional de identidad número doce millones noventa y cuatro mil
doscientos guión tres (12.094.212-3), domiciliado en calle Santa María
número trescientos setenta y tres, Villa Olímpica, de la ciudad de Chillán, en
adelante indistintamente el cedente; y por la otra parte, doña MARÍA
ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS, chilena, casada, agricultora, cédula
nacional de identidad número cinco millones trescientos cincuenta y seis
mil ciento cuarenta y dos guión K (5.356.142-K), domiciliada en calle Rosas
número doscientos sesenta y cuatro, de la ciudad de Chillán, en adelante
indistintamente el cesionario; los comparecientes mayores de edad quienes
acreditan sus identidad con sus cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO:
Que don NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ, es dueño de las acciones y
derechos que recaen en el fundo denominado El Porvenir de una superficie de
102 cuadras más o menos que está ubicado en la subdelegación de Pinto.
Adquirió dichos derechos por compraventa a don HUGO PEDRO VALDES
VÁSQUEZ, quien hereda estos derechos por fallecimiento de su padre
Domingo Valdés y su abuelo Domingo Valdés Sepúlveda y tiene los siguientes
deslindes: Norte y Poniente: Río Renegado; Sur: Domingo Valdés, antes
Sandoval y Oriente: Juan Antonio Oyarce. Viene en ceder la totalidad de los
derechos adquiridos en la herencia de don Domingo Valdés Sepúlveda a doña
MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS, quien los acepta y para sí.
SEGUNDO: El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos que
don NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ declara recibirlo a su entera
satisfacción de doña MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS. TERCERO:
Con el mérito de lo expuesto en las cláusulas precedentes el cesionario podrá
intervenir en la tramitación de la posesión efectiva, solicitar rol y su
saneamiento conforme a la ley y eventualmente en la partición posterior del
bien en los mismos derechos en que pudiera haberlos hecho el cedente si
hubiera actuado personalmente. CUARTO: Se faculta al portador de copia
autorizada de esta escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces
las Inscripciones y Subinscripciones que precedan. Asimismo se confiere poder
y se facultad a doña MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS para que por sí
sola suscriba unilateralmente cualquier escritura rectificatoria, modificatoria o
complementaria que proceda celebrar que no cambia la esencia del presente
contrato. QUINTO: Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan
domicilio en Chillán y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.- Así lo
otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y
sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil
ochocientos ochenta y tres (1883), de fecha treinta y uno (31) de Julio del año
dos mil nueve. Doy Fé.-
NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ
C.N.I.
MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS
C.N.I. 5.356.142-K
Repertorio Nº 208 Año 2008.-
CESION DE DERECHOS, PARTES Y/O CUOTAS
ARRIAGADA ERIZA MACKARENNA ADRIANA
-A-
ROZAS MORALES VICTOR EDGARDO
***************************
En Chillán, República de Chile, a veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho,
ante mí, GASTON GAJARDO BELTRAN, Abogado y Notario Público de la
Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución
número quinientos cincuenta oficina tres, Suplente del Titular don MANUEL
BRAVO BRAVO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Chillán, cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final de este
bimestre bajo el número cincuenta y seis (56), Comparecen: de una parte y
como cedente doña MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA, chilena,
soltera, Empleada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y dos guión uno
(16.447.172-1), con domicilio en calle Ejercito Chileno número cuatrocientos
noventa y cinco, Villa Las Americas, de la ciudad de Chillán; y de la otra como
cesionario don VICTOR EDGARDO ROZAS MORALES, chileno, soltero,
Contador Auditor, cédula nacional de identidad número diez millones
seiscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos guión dos
1
(10.678.542-2), con domicilio en Villa Los Alpes, pasaje Los Ulmos número
setenta y nueve, de la ciudad de Chillán; los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas, y exponen:
PRIMERO.- Doña MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA, es dueña,
en común y en partes iguales, con otros propietarios, de acciones y derechos,
partes y/o cuotas, que recaen sobre el inmueble rural denominado LOTE
NUMERO DIECISIETE, resultante de la subdivisión del predio rustico ubicado
en camino a La Montaña o Tanilvoro, de la comuna de Chillán, lote que según
plano agregado bajo el número mil doscientos treinta (1230), al final del Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al
año mil novecientos noventa y seis, tiene una superficie de cinco mil diez metros
cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE: en línea quebrada
de cuarenta y seis metros con camino público de Chillán a Tanilvoro; SUR: en
cuarenta y seis metros con Lote Treinta y cinco del mismo plano de subdivisión;
ORIENTE: con Lote dieciocho del mismo plano de subdivisión; y PONIENTE:
con Lote dieciséis del mismo plano de subdivisión.- El dominio de sus derechos,
se encuentra inscrito a fojas dos mil novecientos treinta y tres (2933) numero
dos mil trescientos siete (2307), fojas siete mil ciento noventa y nueve
(7199) número cinco mil seiscientos setenta y cinco (5675), y a fojas ocho
mil ciento ochenta y siete (8187) número seis mil cuatrocientos veinticuatro
(6424), todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Chillán, correspondiente al año dos mil siete.- La propiedad figura con el Rol de
Avalúos número tres mil ciento cincuenta y dos guión ocho (3152-8), de la
comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento doña
MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA, cede y transfiere al cesionario
don VICTOR EDGARDO ROZAS MORALES, quién acepta y adquiere para si,
todas las acciones y derechos que le corresponde o que pudiere
corresponderle, a cualquier título, sobre el inmueble singularizado y deslindado
en la cláusula precedente, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete por
ciento del total.- TERCERO- El precio de esta venta es la suma total y única de
2
dos millones de pesos ($2.000.000), precio que el cesionario paga al cedente
en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando que lo recibe
conforme y a su entera satisfacción, de manera que la obligación de pagar el
precio se entiende extinguida. A mayor abundamiento las partes renuncian
expresamente a las acciones resolutorias pudiendo en consecuencia sólo exigir
el cumplimiento del contrato. CUARTO: La cesión se hace en el estado en que
la propiedad se encuentra, con todos sus derechos, usos, costumbres y
servidumbres activas y pasivas, libre de hipotecas, gravámenes, embargos y
juicios pendientes, y que el cesionario declara conocer y aceptar.- QUINTO: Se
faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento público, para
que requiera y firme las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que
correspondan en los Registros Competentes. SEXTO: Las partes se otorgan
mandato especial e irrevocable, para que cualquiera de ellas indistintamente
comparezca para rectificar, complementar o aclarar la presente escritura,
respecto de cualquier error u omisión existentes en las cláusulas relativas al
inmueble vendido, al precio de venta, a la modalidad de su pago, como también
en cualquier cláusula no principal de este instrumento.- SÉPTIMO: Los gastos
de otorgamiento e inscripción del presente instrumento público son de cargo
exclusivo del cesionario.- OCTAVO: Se deja constancia que la propiedad en la
que recaen los derechos se encuentra afecta a la prohibición de cambio de
destino y uso en lo términos que lo previenen los artículos cincuenta y cinco y
cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación
con los artículos Primero y siguientes del Decreto Ley Tres mil quinientos
dieciséis del año mil novecientos ochenta.- NOVENO: Para todos los efectos
legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la
ciudad de Chillán, prorrogando competencia para ante sus Tribunales
Ordinarios de Justicia.- Declaración de Soltería: Doña MACKARENNA
ADRIANA ARRIAGADA ERIZA, ya individualizada, declara formalmente poseer
el estado civil de Soltera, y estar en conocimiento que los actos jurídicos de que
da cuenta este instrumento se celebran precisamente en consideración a esta
3
declaración. Asimismo, expresan conocer el Artículo veintisiete de la Ley
número cuatro mil ochocientos ocho sobre Registro Civil.- Contribuciones: Se
acredito el pago de Contribuciones del Rol de Avalúo Matriz Nº 3152-8, de la
comuna de Chillán; correspondiente a la 4ª cuota del año 2007; lo cual consta
en el Certificado de Deuda de Contribuciones tenido a la vista, y devuelto al
interesado.- Así lo otorgan y firman los comparecientes previa lectura.- Se da
copia.- Se deja constancia que la presente escritura corresponde a la número
doscientos ________________________________ del Repertorio de fecha
veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho. Doy Fé.-
MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA
C.N.I. 16.447.172-1
VICTOR EDGARDO ROZAS MORALES
C.N.I. 10.678.542-2
4
Repertorio Nº 2868 Año 2009.-
CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA DE DOMINIO
BARRENECHEA BASTIAS RODRIGO ADRIAN
A
MARTINEZ PAREDES GERZON MANUEL
***********************************
En Chillán, República de Chile, doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve,
ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la
Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta, oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente",
don RODRIGO ADRIAN BARRENECHEA BASTIAS, Constructor Civil, soltero,
cédula nacional de identidad número catorce millones veintiséis mil
seiscientos once guión seis (14.026.611-6), con domicilio en calle Río Lonquen
número quinientos cincuenta y uno, Villa Doña Rosa, de la ciudad de Chillán; y,
de la otra parte, como "cesionario", don GERZON MANUEL MARTINEZ
PAREDES, casado, Empleado, cédula nacional de identidad número catorce
millones veintisiete mil doscientos cincuenta y seis guión seis (14.027.256-
6), domiciliado en pasaje ocho número quince, Ampliación Purén, de la comuna
de Chillán; los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditaron
su identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Don RODRIGO
ADRIAN BARRENECHEA BASTIAS, declara ser dueño de la totalidad de los
derechos que recaen sobre el Bien Común General Uno, del Proyecto de
Parcelación la Victoria, ubicado en la comuna y departamento de Chillán, el que
se encuentra agregado bajo el número noventa y siete (97) al final del Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al
año mil novecientos ochenta, y de acuerdo a sus títulos presenta los siguientes
deslindes particulares: NORTE: con Parcela número Veintiuno, con camino
interior de por medio; SUR: con Parcela número veintidós y sitio veintitrés;
ORIENTE: con Bien Común Especial número Uno; y, PONIENTE: con Parcelas
número Veintiuno y Seis, camino interior de por medio.- Adquirió dichas
derechos, mediante escritura pública de fecha veintisiete de Noviembre del año
dos mil ocho, suscrita ante el Notario de Chillán don Gastón Gajardo Beltrán,
Suplente del Titular don Manuel Bravo Bravo.- Los derechos a favor del cedente
se encuentran inscritos a fojas seiscientos veinticuatro vuelta (624 vta.)
número seiscientos dos (602) del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año dos mil nueve.- La propiedad
figura bajo el Rol de Avalúo número dos mil doscientos once guión
trescientos once (2211-311), de la comuna de Chillán.- EGUNDO: Por el
presente instrumento, don RODRIGO ADRIAN BARRENECHEA BASTIAS, cede
y transfiere, el treinta por ciento de la totalidad de las acciones, derechos, parte
y/o cuota de dominio que le corresponde o que pudieran corresponderle, a
cualquier título, que recaen sobre el total de la propiedad singularizada y
deslindada precedentemente, a don GERZON MANUEL MARTINEZ PAREDES,
quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de
dominio.- TERCERO: El precio de la cesión de acciones y derechos es la suma
total y única de cuatro millones doscientos mil pesos ($4.200.000), cantidad
que la cesionario paga de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente
recibir tal cantidad a su total y entera conformidad.- En consecuencia, la parte
cedente, declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en
consecuencia íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a la
acción resolutoria que podría emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega
legal de los derechos cedidos se efectúa en este mismo acto a la cesionario.-
QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que
indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere
necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación o
rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.-
SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este
contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales
de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente
escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente
las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- Contribuciones:
Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número
dos mil doscientos once guión trescientos once (2211-311), de la comuna de
Chillán, correspondiente al II Semestre del año dos mil nueve; mediante
Certificado de Avalúo tenido a la vista y devuelto al interesado. Así lo otorgan,
ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada
hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número dos mil ochocientos
sesenta y ocho (2868), de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve.
Doy Fé.-
RODRIGO ADRIAN BARRENECHEA BASTIAS
C.N.I. 14.026.611-6
GERZON MANUEL MARTINEZ PAREDES
C.N.I. 14.027.256-6
Repertorio Nº 494 Año 2009.-
CESION DE DERECHOS, PARTES Y/O CUOTAS DE DOMINIO
BARRERA MORENO HERNAN GONZALO
A
BARRERA MORENO ERIKA ISABEL
**************************
En Chillán, República de Chile, a veintiséis (26) de Febrero del año dos mil
nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de
la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución
número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: de una parte don
HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, soltero, Interprete, cédula nacional
de identidad número once millones doscientos noventa y tres mil seiscientos
veintiocho guión nueve (11.293.628-9), en Doctor Mujica número cuatrocientos
cincuenta, cuarto piso, Logroño, España, debidamente representado, según se
acreditará por don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, casado, Empleado,
cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos once mil
seiscientos setenta guión cuatro (9.311.670-4), con domicilio en calle Erasmo
Escala número seiscientos noventa y ocho, de la comuna de Chillán Viejo; en
adelante indistintamente “el cedente” o “la parte cedente”; y de la otra parte, doña
ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, Asistente Social, soltera, cédula nacional
de identidad número once millones quinientos setenta y cinco mil quinientos
1
noventa y cinco guión uno (11.575.595-1), con domicilio en calle Angol número
quinientos cuarenta, de la ciudad de Concepción, debidamente representada,
según se acreditará, por don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, casado,
Empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos
once mil seiscientos setenta guión cuatro (9.311.670-4), con domicilio en calle
Erasmo Escala número seiscientos noventa y ocho, de la comuna de Chillán
Viejo; en adelante indistintamente “la cesionaria” o “la parte cesionaria”; los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las
cédulas referidas, y exponen: PRIMERO: Don HERNAN GONZALO BARRERA
MORENO, al igual que la cesionaria doña ERIKA ISABEL BARRERA MORENO,
son dueños en común del inmueble denominado Lote número Cinco, ubicado en
la comuna de Chillán Viejo, calle Erasmo Escala número seiscientos noventa y
ocho, esquina Antonio Varas, propiedad que según sus títulos presenta una
superficie de cuatrocientos metros cuadrados, y los siguientes deslindes
particulares: NORTE: en veinte metros con Lote seis de la división; SUR: en igual
medida con calle Antonio Varas; ORIENTE: en veinte metros con calle Erasmo
Escala; y PONIENTE: en igual medida con Lote cuatro de la división.-
Adquirieron dicha propiedad mediante escritura pública de fecha dieciséis de
Agosto del año mil novecientos noventa y nueve, suscrita ante el Notario de
Chillán don Gustavo Baeriswyl Padilla, Suplente del Titular don Manuel Bravo
Bravo.- El dominio en su favor se encuentra inscrito a fojas tres mil novecientos
cincuenta y cuatro vuelta (3954 vta.) número tres mil ciento veintiuno (3121)
del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán,
correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve.- La propiedad figura
con el Rol de Avalúos número mil sesenta y uno guión veintidós (1061-22), de
la comuna de Chillán Viejo.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento don
HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, a través de su representante don
JOSE GERARDO BARRERA MORENO, cede y transfiere a la cesionaria doña
ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, para quién acepta y adquiere su
representante don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, la totalidad de las
2
acciones y derechos, partes y/o cuotas de dominio, que a la parte cedente le
corresponde o que pudiere corresponderle, a cualquier título, sobre el inmueble
singularizado y deslindado en la cláusula primera precedente. Mediante la
celebración de la presente escritura, la cesionaria doña ERIKA ISABEL
BARRERA MORENO, adquiere el dominio absoluto de la propiedad que da
cuenta el presente instrumento, por ser ahora la poseedora del cien por ciento
de los derechos de dominio que sobre dicho inmueble recaen. En virtud de lo
anterior, la cesionaria doña ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, a través de su
representante don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, viene en solicitar al
señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, se sirva fusionar en una sola
inscripción la titularidad en el dominio de la propiedad, individualizada en la
cláusula precedente.- TERCERO- El precio de esta cesión es la suma total y
única de dos millones de pesos ($2.000.000), cantidad que paga la parte
cesionaria a la parte cedente de contado y en dinero efectivo, declarando el
cedente, a través de su representante, haber recibo tal cantidad a su total y
entera satisfacción.- Las partes renuncian expresamente a las acciones
resolutorias pudiendo en consecuencia sólo exigir el cumplimiento del contrato.
CUARTO: La cesión se hace en el estado en que la propiedad se encuentra, con
todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de
hipotecas, gravámenes, embargos y juicios pendientes, y que la cesionaria
declara conocer y aceptar.- QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada
del presente instrumento público, para que requiera y firme las inscripciones,
subinscripciones o anotaciones que correspondan en los Registros Competentes.
SEXTO: Las partes se otorgan mandato especial e irrevocable, indistintamente,
para que cualquiera de ellos, indistintamente, comparezca para rectificar,
complementar o aclarar la presente escritura, respecto de cualquier error u
omisión existentes en las cláusulas relativas al inmueble vendido, al precio de
venta, a la modalidad de su pago, como también en cualquier cláusula no
principal de este instrumento.- SEPTIMO: Los gastos de otorgamiento e
inscripción del presente instrumento público son de cargo exclusivo de la
3
cesionaria.- OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente
contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Chillán, prorrogando
competencia para ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- La facultad de don
JOSE GERARDO BARRERA MORENO, para actuar en representación de don
HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, y de doña ERIKA ISABEL
BARRERA MORENO, consta de escritura de Mandato General de fecha trece
de Octubre del año dos mil, suscrito ante el Notario de Chillán don Edgardo
Anzieta Villalobos, Suplente del Titular don Carlos Cervantes Lazo, documento
tenido a la vista, el que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario
que autoriza.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de
Contribuciones del Rol de Avalúos número mil sesenta y uno guión veintidós
(1061-22), de la comuna de Chillán Viejo, de la propiedad materia del presente
contrato, correspondiente al Primer Semestre del año dos mil ocho, mediante
Certificado de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y devuelto al
interesado.- Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura
pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el
número cuatrocientos noventa y cuatro (494), de fecha veintiséis (26) de Febrero
del año dos mil nueve. Doy Fé.-
JOSE GERARDO BARRERA MORENO, C.N.I. 9.311.670-4
Por HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, C.N.I. 11.293.628-9
JOSE GERARDO BARRERA MORENO, C.N.I. 9.311.670-4
Por ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, C.N.I. 11.575.595-1
4
Repertorio Nº Año 2006.-
CESION DE DERECHOS
BASCUR ARIAS MARIA SOLEDAD
A
BASCUR AVELLO ERNESTINA DEL CARMEN
*********************************
En Chillán, República de Chile a dos (02) de Noviembre del año dos mil seis,
ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público titular de la
Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta oficina tres, y testigos que al final se designarán,
comparecen: como cedente doña MARIA SOLEDAD BASCUR ARIAS, soltera,
labores de casa, con domicilio en la ciudad de San Carlos de Ñuble, calle
Joaquín del Pino número trescientos ochenta y uno, cédula nacional de
identidad y rol único tributario número quince millones ciento sesenta mil
novecientos setenta y seis guión siete (15.160.976-7); y como cesionaria
doña PATRICIA ERNESTINA DEL CARMEN BASCUR AVELLO, chilena,
labores de casa, casada, cédula nacional de identidad número ocho millones
doscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y tres guión uno
(8.285.583-1), del domicilio indicado, quien comparece en nombre y
represtación, según se acreditará, de doña ERNESTINA DEL CARMEN
AVELLO OVIEDO; ambas chilenas, mayores de edad y de paso en esta, a
quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con sus respectivas
cédulas de identidad y exponen: PRIMERO: Consta de inscripción especial de
herencia que rola a fojas cuatro mil ciento veintiuno (4.121) número tres mil
ochenta y uno (3.081), del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Talcahuano, correspondiente al año dos mil seis, que la sucesión de
don Juan Estaban Bascur Valenzuela , fallecido el catorce de Mayo del año dos
mil seis, y formada por sus hijos Patricia Ernestina del Carmen, Juan Carlos,
Víctor Hugo, Elizabeth Orieta, Lucy Inés del Carmen, todos Bascur Avello, Jaime
Estaban Bascur Navarrete y María Soledad Bascur Arias y por la cónyuge
sobreviviente, doña Ernestina del Carmen Avello Oviedo.- La posesión
efectiva fue concedida por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e
identificación de la Vlll Región bajo el número de inscripción veintiocho mil
setenta y siete del año dos mil seis, en cuya virtud la sucesión ya individualizada
quedo dueña por herencia de la vivienda número doscientos noventa de calle
Doce Sur Ramuntcho, de la Manzana “F”, Lote cuatrocientos tres guión once de
la Población Lan B Ampliación, ubicada en la Comuna de Talcahuano.- Los
deslindes particulares de dicha vivienda según plano de venta por pisos y
departamentos D.R.C. doscientos setenta y tres guión A, archivado bajo el
número cuatro, final del Registro de Propiedad de Talcahuano del año mil
novecientos setenta y cinco son los siguientes: Norte, con vivienda número
doscientos ochenta y nueve, Pasaje Puerto Varas; Sur, Calle Ramuntcho;
Poniente, con vivienda número ocho mil seiscientos noventa y ocho, calle
Calbuco; y al Oriente, con vivienda número doscientos noventa y seis, el título
de dominio se encontraba inscrito a nombre del causante a fojas mil ciento
veintiséis (1.126) número mil cuatrocientos ochenta y siete (1.487) del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del
año mil novecientos ochenta y dos.- Figura con el Rol de Avalúo número cuatro
mil ciento sesenta y ocho guión ocho (4.168-8), de la Comuna de Hualpen,
para los efectos del pago del impuesto Territorial .- SEGUNDO: Por este acto
doña María Soledad Bascur Arias, ya individualizada, vende, cede y transfiere
la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden o pudieren
corresponderle a cualquier título, en el bien singularizado, a doña Patricia
Ernestina del Carmen Bascur Avello, ya individualizada, quien compra acepta y
adquiere para su representada doña Ernestina del Carmen Avello Oviedo, la
totalidad de acciones y derechos objeto de la presente cesión.- TERCERO: El
precio de la presente cesión es la suma de novecientos sesenta y cuatro mil
doscientos pesos ($964.200); que la cesionaria paga en este acto, al contado
y en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera conformidad.-
CUARTO: La cedente no se hace responsable sino de su calidad de heredera
de don Juan Bascur Valenzuela conforme lo prescrito en el artículo número mil
novecientos nueve del Código Civil.- QUINTO: Para todos los efectos legales las
partes fijan domicilio en la ciudad de Concepción, prorrogando desde luego la
competencia a sus tribunales de justicia.- SEXTO: Las partes confieren mandato
irrevocable a don Julio Cesar Irribarra Luffit para que en cualquier tiempo
proceda a otorgar escrituras de aclaración, complementación o rectificación
para la mejor aplicación e interpretación de estos títulos.- SEPTIMO: Se faculta
al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar
ante el conservador de bienes respectivo las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones que procedieran.- La personería de doña PATRICIA ERNESTINA
DEL CARMEN BASCUR AVELLO, para actuar en representación de doña
ERNESTINA DEL CARMEN AVELLO OVIEDO, consta del mandato de
administración y disposición de bienes otorgado en la ciudad de Concepción,
con fecha catorce de Agosto de dos mil seis, ante el Abogado, Notario Público
don JORGE CONDEZA VACCARO.- Contribuciones: Se acreditó la exención
del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúos Nº 4168-8, de la comuna de
Hualpen, correspondiente al Segundo Semestre del año 2006, mediante
Certificado de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y devuelto al
interesado. Así lo otorgan y firman los comparecientes previa lectura en unión
de los testigos hábiles de este oficio y de este mismo domicilio don Aladino
Fuentes Alarcón, casado; y doña Lucía Moreno Díaz, soltera. Se da copia. Se
deja constancia que la presente escritura corresponde a la número dos mil
cuatrocientos _____________________________ del Repertorio de fecha dos
(02) de Noviembre del año dos mil seis.- Doy Fe.-
MARIA SOLEDAD BASCUR ARIAS
C.N.I. 15.160.976-7
PATRICIA ERNESTINA DEL CARMEN BASCUR AVELLO
C.N.I. 8.285.583-1
por ERNESTINA DEL CARMEN AVELLO OVIEDO, C.N.I. 3.204.734-3
Repertorio Nº 1561 Año 2009.-
CESION DE DERECHOS
BETANCOURT RUBILAR GERARDO DEL CARMEN
A
BASTERRICA SANDOVAL PAULO ANDRES
**************************
En Chillán, República de Chile, a veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve,
ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la
Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: por una parte, don GERARDO
DEL CARMEN BETANCOURT RUBILAR, empleado, cédula nacional de identidad
número siete millones trescientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y
ocho guión cuatro (7.392.348-4), casado, domiciliado en calle Los Geranios
número nueve mil seiscientos cuarenta y seis, Población Santa Raquel, de la
comuna de La Florida, Santiago, y de paso en ésta, en adelante indistintamente “el
cedente”; y por la otra parte, don PAULO ANDRES BASTERRICA SANDOVAL,
agricultor, soltero, cédula nacional de identidad número nueve millones
quinientos diecisiete mil ochenta y uno guión uno (9.517.081-1), domiciliado en
calle Constitución número setecientos sesenta y nueve, de la ciudad de Chillán,, en
adelante indistintamente “el cesionario”; los comparecientes Chilenos, mayores de
edad, quienes acreditaron su identidad con sus cédulas respectivas y expusieron:
PRIMERO: Don Gerardo del Carmen Betancourt Rubilar, es dueño de un
dieciséis coma cuarenta y dos por ciento de las acciones, derechos, parte y/o
cuota de dominio que le corresponde o le pudiere corresponder en un predio de
siete cuadras y setenta y cinco centímetros de cuadra, que es parte del predio
que según su título era de veintisiete cuadras, pero que medido en la realidad son
veinticuatro cuadras de extensión, denominado Pilluco hoy Casa de Tejas,
ubicado en la comuna de El Carmen, Provincia de Ñuble, región del Bío Bío; con
los siguientes deslindes generales: NORTE: Luis Sandoval Rivas. SUR: sucesión
Stevens, estero Pilluco de por medio. ORIENTE: antes Luis Sandoval Rivas, hoy
José Mercedes Vásquez Salazar. PONIENTE; sucesión Brevis y otros. Este
inmueble lo adquirió por cesión de derechos que le hizo doña Sonia del Carmen
Cofré San Martin, según escritura pública de fecha once de Junio del año dos mil
nueve, otorgada en la Notaria de Chillán de don Manuel Bravo. El titulo que se
inscribió a Fojas novecientos veintiséis (926) número ochocientos noventa
(890) del Registro de Propiedad del año dos mil nueve del Conservador de
Bienes Raíces de Yungay. Don Gerardo del Carmen Betancourt Rubilar,
conjuntamente con doña Sonia del Carmen Cofré San Martin; don Marcelo
Alejandro Betancourt Cofre; doña María José Betancourt Cofre, adquirieron los
derechos de dominio sobre parte del inmueble antes singularizado por sucesión
por causa de muerte de don Alberto Betancourt Henríquez; según certificado de
posesión efectiva concedida por Resolución exenta número ocho mil ochenta y
nueve de fecha catorce de Agosto del año dos mil ocho del Director Regional
Octava Región del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita con el
número cuarenta y un mil setecientos ochenta y seis del año dos mil ocho del
Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e
Identificación. La inscripción especial de herencia se practicó a Fojas mil
cuatrocientos cincuenta y nueve (1459) número mil trescientos ochenta y cinco
(1385) del Registro de Propiedad del año dos mil ocho del Conservador de
Bienes Raíces de Yungay. La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número
ciento veintisiete guión setenta y ocho (127-78) de la comuna de El Carmen.-
SEGUNDO: Por este acto e instrumento, don GERARDO DEL CARMEN
BETANCOURT RUBILAR, vende, cede y transfiere, las acciones, derechos de
dominio, cuota hereditaria, y calidad de heredero, que adquirió por cesión
de derechos que le hizo doña Sonia del Carmen Cofré San Martin, según
escritura pública de fecha once de Junio del año dos mil nueve, otorgada en la
Notaria de Chillán de don Manuel Bravo Bravo, que sumados a su derecho
equivalen aproximadamente a dos coma cinco hectáreas de superficie; título que
se inscribió a Fojas novecientos veintiséis (926) número ochocientos noventa
(890) del Registro de Propiedad del año dos mil nueve del Conservador de
Bienes Raíces de Yungay; y todas las acciones, derechos de dominio y calidad
de heredero, que le corresponde o pudiere corresponderle en la herencia
quedada al fallecimiento de su padre don Alberto Betancourt Henríquez,
respecto del inmueble antes singularizado, a don PAULO ANDRÉS
BASTERRICA SANDOVAL, quién compra, acepta y adquiere para sí.
TERCERO: El precio de la cesión es la suma de tres millones setecientos
cincuenta mil pesos ($3.750.000), de contado, cantidad que el vendedor o
cedente declara recibir del comprador o cesionario en dinero efectivo a
su entera y total conformidad.- CUARTO: La cesión se hace en el
estado en que actualmente se encuentra el inmueble, con lo edificado
y plantado, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres,
activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, interdicción,
embargo o litigio, respondiendo los cedentes de su calidad de
heredero. QUINTO: Declaran los cedentes que en dicho inmueble no
existen construcciones que pudieren quedar afectas al Impuesto al
Valor Agregado. SEXTO: Para todos los efectos legales derivados del
presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Chillán. SEPTIMO:
Presente a este acto doña JUANA DEL CARMEN NEIRA ROCHA, dueña de
casa, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y
cuatro mil ciento ochenta y tres guión cinco (7.474.183-5), cónyuge del
cedente, y de su mismo domicilio; la compareciente mayor de edad, quien
acreditó su identidad con la cédula referida y expone: Que viene en autorizar
expresamente a su cónyuge para la celebración de la cesión que da cuenta el
presente instrumento, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el
Artículo ciento cuarenta y dos, y mil setecientos cuarenta y nueve del Código
Civil.- OCTAVO: Se faculta al cesionario para realizar todas y cada unas de las
diligencias, gestiones y ejercitar las acciones destinadas a la liquidación de la
comunidad existente sobre los bienes hereditarios quedados al fallecimiento del
causante. NOVENO: Los comparecientes confieren poder irrevocable a don
Rafael Ormeño Rubilar, para que, actuando en sus nombres y representación
pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que
fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar esta escritura en
relación con la individualización de los comparecientes a este acto, la
singularización del bien inmueble objeto de este contrato, sus deslindes o
cualquier otro requisito que fuere necesario a juicio del comprador o del
Conservador de Bienes Raíces respectivo, para inscribir adecuadamente las
estipulaciones contenidas en este instrumento, como asimismo en cualquier
cláusula no principal pudiendo efectuar las anotaciones que fueren necesarias en
la matriz de la misma y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo las
anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiese lugar. En caso de
fallecimiento de cualquiera de los mandantes, este mandato continuará vigente
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo dos mil ciento sesenta y nueve del
Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después del fallecimiento
de los mandantes. Las partes dejan constancia que este mandato se otorga con
carácter de irrevocable y gratuito en conformidad a lo dispuesto en los Artículos
doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho, y siguientes del Código de
Comercio.- Don Rafael Ormeño Rubilar acepta el mandato otorgado en los
términos referidos y los mandantes lo liberan de la obligación de rendir cuenta.
DECIMO: Las acciones, derechos de dominio, y cuota hereditaria objeto de este
contrato, respecto del inmueble que conforma la herencia, queda sujeto a la
prohibición de cambio de destino, conforme lo dispuesto en los artículos cincuenta y
cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Decreto
Ley tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta; Ley diecinueve mil
doscientos ochenta y tres.- DECIMO PRIMERO: Se faculta al portador de copia
autorizada de esta escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones que fueren procedentes.- Contribuciones: Se acredito la exención
del pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número ciento veintisiete guión
setenta y uno (127-71) de la comuna de El Carmen; correspondiente al Primer
Semestre del año dos mil nueve, lo cual consta en el Certificado de Avalúo Fiscal
tenido a la vista, y devuelto al interesado.- Así lo otorgan, ratifican, y en
comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto
en el Libro de Repertorio bajo el número mil quinientos sesenta y uno (1561), de
fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve. Doy Fé.-
GERARDO DEL CARMEN BETANCOURT RUBILAR
C.N.I. 7.392.348-4
JUANA DEL CARMEN NEIRA ROCHA
C.N.I. 7.474.183-5
PAULO ANDRES BASTERRICA SANDOVAL
C.N.I. 9.517.081-1
Repertorio Nº 92 Año 2009.-
CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA HEREDITARIA
BETANCOURT MARDONES BERTY ENRIQUE Y OTRA
A
BETANCOURT SAN MARTIN EUGENIO WALDEMAR
**********************************
En Chillán, República de Chile, a doce (12) de Enero del año dos mil nueve,
ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la
Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en Calle Constitución
número quinientos cincuenta oficina tres, Comparecen: de una parte y como "los
cedentes" don BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, Empleado,
soltero, cédula nacional de identidad número siete millones ochenta y un mil
ciento cincuenta y dos guión nueve (7.081.152-9), con domicilio en calle Los
Copihues número setecientos noventa, de la comuna de Pinto, y de paso en
ésta, quien comparece por sí, y en representación, según se acreditara de doña
EUGENIA DEL ROSARIO BETANCOUR SOLIS, Empleada, casada y separada
totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones
ochocientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro guión siete (6.848.064-7),
domiciliado en calle Tarapaca número dos mil ciento noventa y cuatro, de la
ciudad de Calama; y de la otra parte y como "cesionario", don EUGENIO
WALDEMAR BETANCOURT SAN MARTIN, Empleado, soltero, cédula nacional
de identidad número nueve millones quinientos treinta y nueve mil
ochocientos treinta y tres guión dos (9.539.833-2), con domicilio en calle San
Martín número cuatrocientos treinta y nueve, de la comuna de El Carmen, y de
paso en ésta; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su
identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Don BERTY
ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, doña EUGENIA DEL ROSARIO
BETANCOUR SOLIS, don EUGENIO WALDEMAR BETANCOURT SAN
MARTIN o BETANCOUR SAN MARTIN, y doña OLGA DE LAS MERCEDES
SAN MARTIN SAN MARTIN, en calidad de cónyuge sobreviviente, son dueños
de acciones y derechos, partes y/o cuotas hereditarias que recaen sobre un
predio de más o menos cinco cuadras y media, ubicado en la comuna de El
Carmen, propiedad que según sus títulos presenta los siguientes deslindes
particulares: NORTE: con sucesión Brevis y otro; SUR: con estero Pilluco;
ORIENTE: con sucesión Brevis; y PONIENTE: con sucesión Marcos
Betancourt.- Adquirieron dichos derechos al fallecimiento del causante don
EUJENIO BETANCOUR HENRIQUEZ, según consta en inscripción Especial de
Herencia de fojas mil cuatrocientos cincuenta y ocho número mil trescientos
ochenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de Yungay correspondiente al año dos mil ocho.- La propiedad figura bajo el Rol
de Avalúo número ciento veintisiete guión setenta y uno de la comuna de El
Carmen.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don BERTY ENRIQUE
BETANCOURT MARDONES, por sí, y en representación doña EUGENIA DEL
ROSARIO BETANCOUR SOLIS, ceden y transfieren, la totalidad de las
acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que a los cedentes le
corresponden o que pudieran corresponderle, a cualquier título, sobre la
propiedad singularizada precedentemente, a don EUGENIO WALDEMAR
BETANCOURT SAN MARTIN, quien acepta y adquiere para sí, dichas
acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio, singularizados en la cláusula
precedente.- TERCERO: El precio de la cesión de acciones y derechos es la
suma total y única de dos millones de pesos, que paga el cesionario a los
cedentes de de contado y en dinero efectivo. En consecuencia las partes
declaran íntegramente pagado el precio de la presente cesión de derechos y
renuncian desde ya a cualquier acción resolutoria que pudiera emanar del
presente contrato.- CUARTO: La entrega legal y material de los derechos
cedidos se hace en este mismo acto a la cesionaria.- QUINTO: Las partes se
confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que indistintamente
cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere necesario, a otorgar
las escritura públicas de aclaración, complementación o rectificación que
requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.- SEXTO: Las partes
señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato la ciudad de
Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.-
SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura,
para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente las
inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- La Representación
de don BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, para actuar en
representación de doña EUGENIA DEL ROSARIO BETANCOUR SOLIS, consta
de escritura pública de fecha doce de Septiembre del año dos mil ocho, suscrita
ante el Notario de Calama don Patricio Cathalifaud Moroso, documento tenido a la
vista, el que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que
autoriza.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones
del Rol de Avalúos número ciento veintisiete guión setenta y uno (127-71) de
la comuna de El Carmen, correspondientes al Primer Semestre del año dos mil
nueve, mediante Certificado de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y
devuelto al interesado. Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta
escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio
bajo el número noventa y dos (92), de fecha doce (12) de Enero del año dos mil
nueve. Doy Fé.-
BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES
C.N.I. 7.081.152-9
BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, C.N.I. 7.081.152-9
Por EUGENIA DEL ROSARIO BETANCOUR SOLIS, C.N.I. 6.848.064-7
EUGENIO WALDEMAR BETANCOURT SAN MARTIN
C.N.I. 9.539.833-2
Repertorio Nº 636 Año 2009.-
CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA DE DOMINIO
ACUÑA GONZALEZ ELVI ZENEN
A
ACUÑA GONZALEZ JHANESETT KARENA
*******************************
En Chillán, República de Chile a fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil
nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular
de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución
número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: de una parte y como
"cedente" don ELVI ZENEN ACUÑA GONZALEZ, chileno, Independiente,
casado, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos
noventa y cuatro mil ciento sesenta y seis guión K (14.294.166-K),
domiciliado en calle Cancha Rallada número trescientos noventa y nueve,
Población Santa Elvira, de la ciudad de Chillán; y de la otra parte y como
"cesionaria" doña JHANESETT KARENA ACUÑA GONZALEZ, chilena, Técnico
en Enfermería, casada, cédula nacional de identidad número doce millones
quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticinco guión uno
(12.551.425-1), domiciliada en calle Cienfuegos número setecientos veintinueve,
Población Arturo Prat, de la ciudad de Chillán; los comparecientes mayores de
edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas respectivas y exponen:
Que han convenido en el siguiente contrato de Cesión de Derechos: PRIMERO:
Don ELVI ZENEN ACUÑA GONZALEZ es dueño en común, con otros
propietarios, de la propiedad ubicada en la ciudad de Chillán, ubicada en calle
Cienfuegos número setecientos veintinueve, correspondiente al Lote número
Dieciocho de la manzana Q, del plano de la Población Arturo Prat, propiedad que
según sus títulos presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE, con
Lote tres en nueve coma cincuenta metros; SUR, con calle Cienfuegos en nueve
coma cincuenta metros; ORIENTE, con Lote diecisiete en veinte metros; y
PONIENTE, con Lotes diecinueve y veinte, en diez y diez metros,
respectivamente.- Adquirió dichos derechos mediante herencia intestada
quedada al fallecimiento de don Sergio Enrique Acuña Eriza, según consta en
inscripción Especial de Herencia de fojas novecientos noventa y dos vuelta
(992 vta.) número novecientos ochenta y cinco (985), correspondiente al año
dos mil nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Chillán.- La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número mil quinientos
cuarenta y uno guión uno (1541-1) de la comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por
el presente instrumento, don ELVI ZENEN ACUÑA GONZALEZ, cede y
transfiere, la totalidad de las acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que
le corresponden o que pudieran corresponderle, a cualquier títulos, y que recaen
sobre la propiedad singularizada y deslindada precedentemente, equivalentes a
un diez por ciento aproximadamente, a doña JHANESETT KARENA ACUÑA
GONZALEZ, quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte
y/o cuota de dominio, singularizados en la cláusula precedente.- TERCERO: El
precio de la presente cesión es la suma total y única de tres millones de pesos
($3.000.000), que paga la cesionaria al cedente, de contado y en dinero efectivo.-
En consecuencia las partes declaran íntegramente pagado el precio de la
presente cesión de derechos y renuncian desde ya a cualquier acción resolutoria
que pudiera emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega legal y material
de los derechos cedidos se han realizado con anterioridad a este acto; los
comparecientes, dejan constancia, que uniendo la posesión manifiesta, tranquila,
pacífica, y no interrumpida que ha realizado la cesionaria en el dominio del
inmueble, el cedente ha estado en posesión de él por más de dieciocho años.-
QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que
indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere
necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación o
rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.-
SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este
contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales
de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente
escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente
las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- Contribuciones:
Se acredito la exención del pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número mil
quinientos cuarenta y uno guión uno (1541-1) de la comuna de Chillán;
correspondiente al Primer Semestre del año dos mil nueve, lo cual consta en el
Certificado de Avalúo Fiscal tenido a la vista, y devuelto al interesado.- Así lo
otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y
sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número seiscientos
treinta y seis (636), de fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve. Doy
Fé.-
ELVI ZENEN ACUÑA GONZALEZ
C.N.I. 14.294.166-K
JHANESETT KARENA ACUÑA GONZALEZ
C.N.I. 12.551.425-1
Repertorio Nº Año 2006.-
CONTRATO DE CESION Y VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS
FERNÁNDEZ LLANOS VICTORIA FILOMENA
A
ACUÑA FERNANDEZ MARIA VICTORIA
****************************
En Chillán, República de Chile a veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil
seis, ante mí, GUSTAVO BAERISWYL PADILLA, Abogado y Notario Público de
la Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución
número quinientos cincuenta, oficina tres, Suplente del Titular don MANUEL
BRAVO BRAVO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Chillán, cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final de este
Bimestre bajo el número cuarenta y tres (43), y testigos que al final se
designarán, comparecen: de una parte, como cedente vendedora, doña
VICTORIA FILOMENA FERNANDEZ LLANOS, viuda, labores de casa, con
domicilio en calle Gazmuri número quinientos setenta de San Carlos, y de paso
en ésta, cédula nacional de identidad y rol único tributario número tres millones
trescientos ochenta y cuatro mil trescientos diez guión cero (3.384.310-0); y
de la otra parte en su calidad de cesionaria compradora doña MARIA VICTORIA
ACUÑA FERNÁNDEZ, Profesora Básica, casada y separada totalmente de
bienes, con domicilio en calle Gazmuri número quinientos setenta de San
Carlos, y de paso en ésta, cédula nacional de identidad y rol único tributario
número ocho millones setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y
siete guión K (8.766.287-K); las comparecientes chilenas, mayores de edad,
quienes acreditan sus identidades con las cédulas respectivas tenidas a la vista
y exponen que han convenido celebrar el siguiente contrato de cesión y venta de
acciones, cuota parte, posesión y derechos hereditarios que a continuación se
indican: PRIMERO: Doña Victoria Filomena Fernández Llanos, es dueña de las
acciones, cuota parte, posesión y derechos hereditarios quedados al
fallecimiento de su madre la señora Gavina del Carmen Llanos Pérez, junto a
sus hermanas Trinidad del Carmen, María Teresa ambas Fernández Llanos y
don Ricardo Parra Labarca, adjudicatario de los derechos de doña Berta Inés
Fernández Llanos, lo que consta de la copia de inscripción especial de herencia
de fojas tres mil trescientos setenta y ocho bajo el número dos mil ciento
cuarenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de San Carlos del año dos mil dos, los que se radican en una propiedad raíz
compuesta de dos sitios ubicados en calle Gazmuri número quinientos setenta
de San Carlos y que se singularizan de la siguiente manera: PRIMER SITIO:
Cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: En veintidós metros con parte
predio de Rómulo Gallegos; ORIENTE: En cincuenta metros con lotes catorce,
quince y dieciséis, SUR: En veintiuno coma cuarenta metros con calle Gazmuri y
PONIENTE: En cincuenta coma cincuenta metros con lote dieciocho;
SEGUNDO SITIO: Tiene una superficie de doce coma cincuenta metros de
frente por veintiséis metros de fondo, el que medido da sólo veintidós coma
cincuenta metros y con los siguientes deslindes: NORTE: Justo Pastor Navarro;
ORIENTE: Luz María Labra; SUR: Genaro Segundo Fernández y PONIENTE:
Medrano antes, después Retamal. Dicha propiedad tiene el rol de avalúos
número ciento cincuenta y tres guión diecinueve de la comuna de San Carlos.-
SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña Victoria Filomena Fernández
Llanos, vende, cede y transfiere a doña María Victoria Acuña Fernández, la
totalidad de las acciones, cuota parte, posesión y derechos hereditarios que le
corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Gavina
del Carmen Llanos Pérez, ya indicada y que se radican en los sitios que se han
individualizado en la cláusula anterior, derechos, cuota parte, posesión y
acciones que doña María Victoria Acuña Fernández compra, acepta y adquiere
para sí. En consecuencia, doña María Victoria Acuña Fernández en su
respectiva proporción podrá intervenir en todos los trámites a que dé lugar la
partición de los bienes, que inciden en la propiedad indicada con anterioridad,
en su caso, con los mismos derechos con que podría haberlo hecho la cedente,
si hubiere actuado personalmente.- TERCERO: El precio de esta cesión y
venta se ha fijado en la suma cuatro millones quinientos mil pesos, los cuales se
han pagado en dinero efectivo y al contado en cuotas mensuales y continuadas
a partir del año dos mil tres a la fecha, completando el precio al momento de
firmar la presente escritura, suma que la cedente vendedora expresa haber
recibido, íntegramente, en la forma indicada y a su entera conformidad, de esta
manera se encuentra completamente pagado el precio pactado.- CUARTO: La
cedente no se hace responsable si no de su calidad de comunera y poseedora
de las acciones y derechos sobre los bienes señalados.- QUINTO: Las partes
contratantes se otorgan el más amplio, recíproco y completo finiquito, tanto por
los frutos que haya percibido la cedente, como por los gastos en que ésta haya
incurrido en razón de la comunidad.- SEXTO: Se faculta al portador de copia
autorizada de la presente escritura , para requerir del Conservador de Bienes
Raíces correspondiente, las inscripciones, cancelaciones, subinscripciones,
anotaciones, etcétera, que legalmente procedan.- En este mismo acto, las
partes contratantes le confieren mandato irrevocable amplio al Abogado don
Wilfredo Fuenzalida Zapata, para que por sí o por medio de terceros proceda a
redactar y firmar todas las escritura públicas y privadas que directa o
indirectamente digan relación con la presente escritura, ante errores, faltas u
omisiones que pudieren haberse cometido, para la bondad de los títulos y
perfeccionamiento de la escritura misma, sin alterar el fondo de la presente
escritura, también para revalidar la presente escritura en el evento de que hayan
vencido los plazos para su perfeccionamiento.- La separación total de bienes de
doña MARIA VICTORIA ACUÑA FERNÁNDEZ, consta de Escritura Pública de
Fecha 24-07-1985, otorgada ante el Notario de Chillán don Carlos Cervantes
Lazo, los contrayentes pactaron separación total de bienes, fecha de
Subinscripción: 14-08-1985, la que se anotó en la inscripción Nº 7, de la
Circunscripción de San Carlos del año 1978, todo lo cual consta en Certificado
de Matrimonio, documento tenido a la vista. Contribuciones: Se acreditó el
Pago de Contribuciones del Rol de Avalúos Nº 153-19, comuna de San Carlos,
correspondientes a la 3ª y 4ª cuota del año 2006; lo cual consta en
comprobantes de pagos de Contribuciones tenidos a la vista. Esta escritura en
borrador ha sido redactada por el Abogado señor Wilfredo Fuenzalida Zapata.-
Así lo otorgan y firman los comparecientes previa lectura en unión de los
testigos hábiles de este oficio y de este mismo domicilio don Aladino Fuentes
Alarcón, casado; y doña Lucía Moreno Díaz, soltera.- Se da copia.- Se deja
constancia que la presente escritura corresponde a la número dos mil
setecientos ____________________________ del Repertorio de fecha
veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis. Doy Fé.-
VICTORIA FILOMENA FERNANDEZ LLANOS
C.N.I. 3.384.310-0
MARIA VICTORIA ACUÑA FERNÁNDEZ
C.N.I. 8.766.287-K
Repertorio Nº 800 Año 2009.-
CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA DE DOMINIO
AGUILA GARRIDO ALICIA DEL ROSARIO
A
AGUILA GARRIDO MARIA PETRONILA
*******************************
En Chillán, República de Chile a fecha seis (6) de Abril del año dos mil nueve,
ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la
Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente"
doña ALICIA DEL ROSARIO AGUILA GARRIDO, Dueña de casa, casada,
cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos veinte mil
trescientos setenta y cuatro guión K (8.620.374-K), domiciliado en camino a
Tanilvoro kilómetro ocho, de la comuna de Chillán; y de la otra parte y como
"cesionaria" doña MARIA PETRONILA AGUILA GARRIDO, Dueña de casa,
casada, cédula nacional de identidad número siete millones ochenta y cuatro
mil quinientos nueve guión uno (7.084.509-1), domiciliada en Villa Los Olmos
número ciento veintiocho, de la ciudad de Chillán; las comparecientes chilenas,
mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas respectivas y
exponen: Que han convenido en el siguiente contrato de Cesión de Derechos:
PRIMERO: Doña ALICIA DEL ROSARIO AGUILA GARRIDO es dueña de un
veinticinco por ciento de los derechos, acciones, partes y/o cuotas de dominio
que recaen sobre la propiedad ubicada en la ciudad de Chillán, denominada
LOTE NÜMERO VEINTIOCHO A, de la división del predio rústico ubicado en
camino a La Montaña o a Tanilvoro, propiedad que según plano agregado bajo el
número mil doscientos treinta (1230) al final del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año mil novecientos
noventa y seis, y sus títulos tiene una superficie de cinco mil quinientos metros
cuadrados, y presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE, en
doscientos metros con camino público de Chillán a Tanilvoro; SUR, con Río
Chillán; ORIENTE, con Lote veintiocho B del mismo plano de subdivisión; y
PONIENTE, con Lote veintisiete B del mismo plano de subdivisión.- Adquirió
dichos derechos mediante escritura pública de fecha veinticuatro de Marzo del
año dos mil cinco, suscrita ante el Notario de Chillán don Sergio Condeza
Neuber.- Dichos derechos se encuentran inscritos a fojas once mil ciento
cuarenta y uno vuelta (11141 vta.) número cuatro mil ochocientos sesenta y
uno (4861), correspondiente al año dos mil cinco en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- La propiedad figura bajo el Rol de
Avalúo número tres mil ciento cincuenta y dos guión veintiuno (3152-21) de
la comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña ALICIA
DEL ROSARIO AGUILA GARRIDO, cede y transfiere, el cincuenta por ciento de
sus acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que le corresponden o que
pudieran corresponderle, a cualquier títulos, equivalentes a un doce coma
cincuenta por ciento del total de la propiedad singularizada y deslindada
precedentemente, a doña MARIA PETRONILA AGUILA GARRIDO, quien
acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio,
singularizados en la cláusula primera precedente.- TERCERO: El precio de la
presente cesión es la suma total y única de dos millones de pesos
($2.000.000), que paga la cesionaria al cedente, de contado y en dinero efectivo.-
En consecuencia las partes declaran íntegramente pagado el precio de la
presente cesión de derechos y renuncian desde ya a cualquier acción resolutoria
que pudiera emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega legal y material
de los derechos cedidos se han realizado con anterioridad a este acto; los
comparecientes, dejan constancia, que uniendo la posesión manifiesta, tranquila,
pacífica, y no interrumpida que ha realizado la cesionaria en el dominio del
inmueble, el cedente ha estado en posesión de él por más de dieciocho años.-
QUINTO: Presente a este acto don CARLOS MATEO MERINO SAGREDO,
chileno, Pensionado, cédula nacional de identidad número cinco millones
trescientos mil trescientos cuarenta y siete guión ocho (5.300.347-8),
cónyuge de la cedente, y de su mismo domicilio; el compareciente mayor de
edad, quien acreditó su identidad con la cédula referida y expone: Que viene en
autorizar expresamente a su cónyuge para la celebración de la cesión que da
cuenta el presente instrumento, cumpliendo así con los requisitos establecidos en
el Artículo ciento cuarenta y dos, y mil setecientos cuarenta y nueve del Código
Civil.- SEXTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable,
para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que
fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación
o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.-
SEPTIMO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este
contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales
de Justicia.- OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente
escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente
las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- Contribuciones:
Se acredito la exención del pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número
tres mil ciento cincuenta y dos guión veintiuno (3152-21) de la comuna de
Chillán; correspondiente al Primer Semestre del año dos mil nueve, lo cual consta
en el Certificado de Avalúo Fiscal tenido a la vista, y devuelto al interesado.- Así
lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y
sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número ochocientos
(800), de fecha seis (6) de Abril del año dos mil nueve. Doy Fé.-
ALICIA DEL ROSARIO AGUILA GARRIDO
C.N.I. 8.620.374-K
CARLOS MATEO MERINO SAGREDO
C.N.I. 5.300.347-8
MARIA PETRONILA AGUILA GARRIDO
C.N.I. 7.084.509-1
Repertorio Nº Año 2008.-
CESION DE DERECHOS, PARTES Y/O CUOTAS HEREDITARIAS
ALARCÓN ABELLO ANDREA JACQUELINE Y OTROS
-A-
ABELLO VALDES MARGARITA DEL CARMEN
***************************
En Chillán, República de Chile, a uno (1) de Febrero del año dos mil ocho, ante
mí, GASTON GAJARDO BELTRAN, Abogado y Notario Público de la Tercera
Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número
quinientos cincuenta oficina tres, Suplente del Titular don MANUEL BRAVO
BRAVO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán,
cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final de este bimestre bajo
el número cincuenta y seis (56), Comparecen: de una parte y como cedentes
doña ANDREA JACQUELINE ALARCÓN ABELLO, chilena, soltera, dueña de
casa, cédula nacional de identidad número once millones ciento cuarenta y
ocho mil doscientos cuarenta y tres guión ocho (11.148.243-8), con
domicilio en pasaje tres casa veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la
ciudad de Chillán; doña MARCELINA DEL CARMEN ALARCÓN ABELLO,
chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número nueve
millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos guión
1
dos (9.639.852-2), con domicilio en pasaje doce casa cincuenta y tres,
Población Irene Frei, de la ciudad de Chillán; don JUAN ANDRES ALARCÓN
ABELLO, chileno, casado, EMpleado, cédula nacional de identidad número
diez millones ochocientos treinta y tres mil novecientos nueve guión ocho
(10.833.909-8), con domicilio en pasaje tres casa veintiuno, Población Eduardo
Andrades, de la ciudad de Chillán; don CARLOS ALBERTO ALARCÓN
ABELLO, chileno, casado, Empleado, cédula nacional de identidad número
once millones quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno
guión cero (11.535.591-0), con domicilio en pasaje Los Pastores número
novecientos ochenta, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán; don
HECTOR ISMAEL ALARCÓN ABELLO, chileno, soltero, Empleado, cédula
nacional de identidad número doce millones trescientos setenta y seis mil
ciento sesenta y uno guión ocho (12.376.161-8), con domicilio en pasaje tres
casa veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán; y doña
ANDREA CAROLINA ALARCÓN GUTIERREZ, chilena, casada, dueña de
casa, cédula nacional de identidad número doce millones once mil
cuatrocientos cincuenta y nueve guión K (12.011.459-K), con domicilio en
pasaje Mateo de Toro y Zambrano número ciento ochenta y uno, Villa Martín
Ruiz de Gamboa, de la ciudad de Chillán; y de la otra como cesionaria doña
MARGARITA DEL CARMEN ABELLO VALDES, chilena, viuda, dueña de casa,
cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta y
siete mil quinientos noventa y tres guión K (5.757.593-K), con domicilio en
pasaje tres casa veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de
Chillán; las comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad
con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO: Doña ANDREA JACQUELINE
ALARCÓN ABELLO; doña MARCELINA DEL CARMEN ALARCÓN ABELLO;
don JUAN ANDRES ALARCÓN ABELLO; don CARLOS ALBERTO ALARCÓN
ABELLO; don HECTOR ISMAEL ALARCÓN ABELLO; doña ANDREA
CAROLINA ALARCÓN GUTIERREZ; y doña MARGARITA DEL CARMEN
ABELLO VALDES, son dueños en común de acciones y derechos, partes y/o
2
cuotas hereditarias que le corresponde, o le puede corresponder, a cualquier
titulo, sobre la propiedad consistente en sitio y casa ubicada en pasaje tres casa
veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán,
correspondiente al Lote trece de la manzana once, propiedad que según sus
títulos presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE: con Lote catorce
en diecinueve metros; SUR: con Lote once y doce, en diecinueve metros;
ORIENTE: con Lote ocho en nueve metros cincuenta centímetros; y
PONIENTE: con pasaje Tres en nueve metros cincuenta centímetros.-
Adquirieron dichos derechos por herencia intestada quedada al fallecimiento de
su padre y cónyuge, respectivamente, según Inscripción Especial de Herencia
inscrita a fojas cuatrocientos cuatro vuelta (404 vta.) número doscientos
ochenta y siete (287), del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Chillán, correspondiente al año dos mil ocho.- La propiedad figura
con el Rol de Avalúos número mil quinientos doce guión trece (1512-13) de la
comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento doña
ANDREA JACQUELINE ALARCÓN ABELLO; doña MARCELINA DEL
CARMEN ALARCÓN ABELLO; don JUAN ANDRES ALARCÓN ABELLO; don
CARLOS ALBERTO ALARCÓN ABELLO; don HECTOR ISMAEL ALARCÓN
ABELLO; y doña ANDREA CAROLINA ALARCÓN GUTIERREZ, ceden y
transfieren la totalidad de sus acciones y/o derechos, a doña MARGARITA DEL
CARMEN ABELLO VALDES, quién acepta y adquiere para si, las acciones y
derechos que le corresponde o que pudieren corresponderles, a cualquier título,
sobre el inmueble singularizado y deslindado en la cláusula primera
precedente.- Mediante la celebración de la presente escritura, la cesionaria
doña MARGARITA DEL CARMEN ABELLO VALDES, adquiere el dominio
absoluto de la propiedad que da cuenta el presente instrumento, por ser ahora
el poseedor del cien por ciento de los derechos de dominio que sobre dicho
inmueble recaen. En virtud de lo anterior, el cesionario doña MARGARITA DEL
CARMEN ABELLO VALDES, viene en solicitar al señor Conservador de Bienes
Raíces de Chillán, se sirva fusionar en una sola inscripción la titularidad en el
3
dominio de la propiedad, individualizada en la cláusula precedente. TERCERO- El
precio de esta venta es la suma total y única de dos millones de pesos
($2.000.000), precio que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al
contado y en dinero efectivo, declarando que lo recibe conforme y a su entera
satisfacción, de manera que la obligación de pagar el precio se entiende
extinguida. A mayor abundamiento las partes renuncian expresamente a las
acciones resolutorias pudiendo en consecuencia sólo exigir el cumplimiento del
contrato. CUARTO: La cesión se hace en el estado en que la propiedad se
encuentra, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y
pasivas, libre de hipotecas, gravámenes, embargos y juicios pendientes, y que
el cesionario declara conocer y aceptar.- QUINTO: Se faculta al portador de
copia autorizada del presente instrumento público, para que requiera y firme las
inscripciones, subinscripciones o anotaciones que correspondan en los
Registros Competentes. SEXTO: Las partes se otorgan mandato especial e
irrevocable, para que cualquiera de ellas indistintamente comparezca para
rectificar, complementar o aclarar la presente escritura, respecto de cualquier
error u omisión existentes en las cláusulas relativas al inmueble vendido, al
precio de venta, a la modalidad de su pago, como también en cualquier cláusula
no principal de este instrumento.- SEPTIMO: Los gastos de otorgamiento e
inscripción del presente instrumento público son de cargo exclusivo del
cesionario.- OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente
contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Chillán, prorrogando
competencia para ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- NOVENO:
Presente a este acto don IVAN RODOLFO DE LA HOZ PEREZ, chileno,
Profesor, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos
sesenta y un mil trescientos veintiséis guión siete (8.761.326-7), cónyuge de
la cedente doña ANDREA CAROLINA ALARCÓN GUTIERREZ, y de su mismo
domicilio; el compareciente mayor de edad, quien acredito su identidad con la
cédula referida y expone: Que viene, en autorizar expresamente a su cónyuge
para la celebración de la enajenación que da cuenta el presente instrumento,
4
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  • 1. Repertorio Nº Año 2007.- CESION DE DERECHOS ANDRADE RODRÍGUEZ VICTOR MANUEL A MELÉNDEZ HERRERA JOSE HERNAN **************************** En Chillán, República de Chile a cuatro (4) de Abril del año dos mil siete, ante mí, GASTON GAJARDO BELTRAN, Abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, Suplente del Titular don MANUEL BRAVO BRAVO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final de este Bimestre bajo el número ciento treinta y uno (131), y testigos que al final se designarán, comparecen: Por una parte y como cedente, don JOSE HERNAN MELENDEZ HERRERA, chileno, casado, Pensionado, cédula nacional de identidad número dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y tres guión seis (2.344.273-6), con domicilio en calle Andrómeda número mil doce, Villa El Mirador, de la comuna de Villa Alemana, debidamente representada, según se acreditará, por doña NANCY BERNARDITA MELÉNDEZ MARTINEZ, chilena, soltera, Estilista, cédula nacional de identidad número siete millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y seis guión cinco (7.183.196-5), con domicilio en calle Andrómeda número mil doce, Villa El Mirador, de la
  • 2. comuna de Villa Alemana, y de paso en ésta; y por otra parte como cesionario don VICTOR MANUEL ANDRADE RODRIGUEZ, chileno, Empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta guión seis (9.135.430-6), casado con doña MARIA LUISA TRONCOSO BAEZA, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta guión cuatro (10.265.230-4), ambos domiciliados en la ciudad de Chillán, pasaje Uno Norte casa tres, Villa San Miguel, sector Rió Viejo; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas referidas y exponen: PRIMERO: El cedente don JOSE HERNAN MELENDEZ HERRERA; es dueño de las acciones y derechos que recaen sobre el Lote número Dos, del que fuere dividido el Predio San Miguel ubicado en la comuna de Chillán, que tiene una superficie de seis mil metros cuadrados aproximadamente, y los siguientes deslindes particulares: NORTE: con Población Río Viejo; SUR: con Lote número Uno; ORIENTE: con cancha de Río Viejo; y PONIENTE: con Lote número Tres.- El cedente adquirió los derechos que por este acto cede, por escritura de cesión de derechos que le hiciera doña LORENZA GARCIA AEDO, de fecha veintiséis de Enero del año mil novecientos noventa y seis, suscrita ante el Notario de Chillán don Carlos Cervantes Lazo, derechos que se encuentran inscritos en su favor a fojas doscientos cincuenta y seis (256) número doscientos diecinueve (219) correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho; y a fojas dos mil setecientos cuarenta y uno vuelta (2741 vta.) número dos mil novecientos veintidós (2922) correspondiente al año mil novecientos noventa y tres; ambas inscripciones constan en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- Para los efectos del impuesto territorial la propiedad figura bajo el Rol de Avalúos número dos mil doscientos uno guión noventa y siete (2201-97), de la comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente instrumento don JOSE HERNAN MELENDEZ HERRERA, debidamente representado por su hija doña NANCY BERNARDITA MELÉNDEZ MARTINEZ, cede y transfiere a don VICTOR MANUEL ANDRADE
  • 3. RODRIGUEZ, quien acepta y adquiere para sí, todas las acciones y derechos, partes y/o cuotas, que al cedente le corresponden o pudieran corresponderle, sobre Lote número Dos, ya singularizado y deslindado en la cláusula precedente. TERCERO: El precio de la cesión es la suma total y única de cinco millones setecientos mil pesos ($5.700.000), cantidad que el cesionario paga a el cedente en este acto de contado y en dinero efectivo; asimismo el cedente declara recibir dicha suma a su total y entera satisfacción, declarando las partes que de ésta forma el precio se encuentra pagado en su integridad. Las partes dejan constancia que la entrega material del bien raíz objeto del presente contrato de compraventa se ha efectuado con fecha dos de Enero del año dos mil. Asimismo, dan por cumplida cualquiera promesa anteriormente celebrada entre ellas, ya sea por escrito e, incluso, verbalmente, que haya tenido por objeto la venta o enajenación del inmueble. CUARTO: La propiedad respecto del cual recaen las acciones y derechos que por este acto se enajenan, se ceden en el estado en que actualmente se encuentran, con todo lo que pudiere estar edificado y plantado, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libres de toda prohibición, expropiación, litigio y gravamen. QUINTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio, en forma especial y única, en la ciudad y comuna de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia en caso de ser necesario, renunciando a todo otro domicilio que pudieren hacer valer en el presente o en el futuro. SEXTO: Los gastos que origine el presente contrato por concepto de derechos notariales, impuestos, inscripción, y cualquiera otro, serán de cargo del cesionario. SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales, alzamientos y cancelaciones que en derecho procedan en los registros que corresponda.- OCTAVO: Presente a este acto doña MARIA LUISA TRONCOSO BAEZA, ya individualizada, quien declara: que conoce y acepta los términos del presente contrato, y en señal de conformidad comparece y firma.- NOVENO: Las partes
  • 4. contratantes vienen en conferirse entre sí mandato especial y gratuito, a fin de que, indistintamente cualquiera de ellos, pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos, públicos o privados, que sean necesarios para la complementación, aclaración, rectificación o enmienda de la presente escritura, pero únicamente en lo que diga relación con la individualización de las partes o la singularización del bien objeto del presente contrato, sus deslindes, referencias a inscripciones actuales o anteriores, así como cualquier otro requisito o dato no esencial que fuere necesario para inscribir el presente título en los Registros pertinentes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, pero sin alterar lo sustancial del mismo.- La personería de doña NANCY BERNARDITA MELÉNDEZ MARTINEZ, para actuar en representación de don JOSE HERNAN MELENDEZ HERRERA, consta de escritura pública de Poder General de fecha veinticinco de Noviembre del año dos mil cuatro, suscrita ante la cuarenta y siete Notaria de Santiago de don Elias Jarufe Rojas, documento que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúos Nº 2201-97, de la comuna de Chillán, correspondiente al Primer Semestre del año 2007, mediante Certificado de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y devuelto al interesado. Así lo otorgan y firman los comparecientes previa lectura en unión de los testigos hábiles de este oficio y de este mismo domicilio don Aladino Fuentes Alarcón, casado; y don Lucía Moreno Díaz, soltera.- Se da copia.- Se deja constancia que la presente escritura corresponde a la número ochocientos _________________________________ del Repertorio de fecha cuatro (4) de Marzo del año dos mil siete. Doy Fé.- NANCY BERNARDITA MELÉNDEZ MARTINEZ C.N.I. 7.183.196-5 Por JOSE HERNAN MELENDEZ HERRERA, C.N.I. 6.284.842-1
  • 5. VICTOR MANUEL ANDRADE RODRIGUEZ C.N.I. 9.135.430-6 MARIA LUISA TRONCOSO BAEZA C.N.I. 10.265.230-4
  • 6. Repertorio Nº 1897 Año 2009.- CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA HEREDITARIA ANDRADE NAVARRETE OLIVIA A URRA BORQUEZ JOSE BENJAMIN *********************************** En Chillán, República de Chile, tres (3) de Agosto del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta, oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente", don MARIO RAMIREZ ALAMOS, chileno, Corredor de Propiedades, cédula nacional de identidad número cuatro millones sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete guión dos (4.065.437-2), con domicilio en calle Huerfanos número setecientos setenta y nueve, de la comuna de Santiago, y de paso en ésta, quien comparece en nombre y representación de don JOSE LUIS OLGUIN, chileno, Jubilado, cédula nacional de identidad número tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho guión nueve (3.248.888-9), y de su cónyuge doña OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, chilena, Jubilada, cédula nacional de identidad número tres millones doscientos
  • 7. cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y siete guión K (3.249.787-K), ambos domiciliados en calle Lago Villarrica número cuatro mil quinientos once, Población Arquitecto Orens, de la comuna de Recoleta; y, de la otra parte, como "cesionario", don JOSE BENJAMIN URRA BORQUEZ, chileno, Agricultor, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos mil ciento veintinueve guión siete (9.500.129-7), domiciliado en calle Vicuña Mackenna número cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Wiicker, de la ciudad de Chillán; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Doña OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, es dueña en común con otros propietarios de las acciones, derechos, partes y /o cuotas hereditarias, equivalentes a un veinte por ciento del total de la propiedad, que recaen sobre la propiedad consistente en sitio y casa, ubicado en la ciudad y comuna de Chillán, Población La Manga, antes título Huambalí, hoy calle Vicuña Mackenna número cincuenta y uno, Población Wicker, de dieciséis varas de frente por sesenta de fondo, propiedad que según sus títulos presenta los siguiente deslindes particulares: NORTE y ORIENTE: con predio de don Jerónimo Aldea; SUR: con Ambrosio Rubio; y PONIENTE: con calle Pública.- Adquirió dichas acciones, derechos, partes y /o cuotas hereditarias al fallecimiento de padre don HILARIO ANDRADE MARQUEZ, y de su madre doña CLAUDINA NAVARRETE GAMONAL, según consta en inscripción Especial de Herencia de fojas cinco mil ochocientos veintiséis vuelta (5826 vta.) número cuatro mil ciento seis (4106) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve.- La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número quinientos doce guión tres (512-3), de la comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don MARIO RAMIREZ ALAMOS, en la representación en que actúa y debidamente facultado, cede y transfiere, la totalidad de las acciones, derechos, parte y/o cuota hereditarias que a doña OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, le corresponden o que pudieran corresponderle, a cualquier título, y que equivalen al veinte por ciento (20%) del
  • 8. total de los derechos que recaen sobre singularizada y deslindada precedentemente, a don JOSE BENJAMIN URRA BORQUEZ, quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de hereditaria.- TERCERO: El precio de la cesión de acciones y derechos es la suma total y única de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), cantidad que el cesionario paga de contado y en dinero efectivo, declarando el representante de la cedente recibirlo a su total y entera conformidad.- En consecuencia, la parte cedente, a través de su representante declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que podría emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega legal de los derechos cedidos se efectúa en este mismo acto a la cesionaria.- QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.- SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- La facultad de don MARIO RAMIREZ ALAMOS, para actuar en representación de don JOSE LUIS OLGUIN, y de doña OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, consta en escritura de Mandato Especial de fecha veintiséis de Junio del año dos mil nueve, suscrita ante el Notario de Santiago don Sergio Frias Olmedo, Suplente del Titular don Eduardo Diez Morello, Repertorio número once mil doscientos treinta y seis – dos mil nueve (11.236-2009), documento que en fotocopia dejo protocolizado bajo el número ciento dieciocho (118) al final del presente Bimestre.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número quinientos doce guión tres (512-3), de la comuna de Chillán, correspondiente al segundo Semestre del año dos mil nueve; mediante
  • 9. Certificado de Avalúo Fiscal tenido a la vista y devuelto al interesado.- Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil ochocientos noventa y siete (1897), de fecha tres (3) de Agosto del año dos mil nueve. Doy Fé.- MARIO RAMIREZ ALAMOS, C.N.I. 4.065.437-2 Por JOSE LUIS OLGUIN, C.N.I. 3.248.888-9 Por OLIVIA ANDRADE NAVARRETE, 3.249.787-K JOSE BENJAMIN URRA BORQUEZ C.N.I. 9.500.129-7
  • 10. Repertorio Nº 1274 Año 2009.- CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA HEREDITARIA AQUEVEQUE RIQUELME INES A GONZALEZ GARRIDO VERONICA DEL PILAR *********************************** En Chillán, República de Chile, veintinueve (29) de Mayo del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta, oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente" doña INES AQUEVEQUE RIQUELME, chilena, Dueña de casa, Viuda, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos veintinueve guión K (3.887.229-K), domiciliada en calle Vicuña Mackenna número sesenta y cinco, de la comuna de Pinto, y de paso en ésta; y, de la otra parte y como "cesionaria" doña VERONICA DEL PILAR GONZALEZ GARRIDO, chilena, Empleada, casada quien comparece conforme al Artículo ciento cincuenta del Código Civil, según se acreditará, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho guión cero (14.378.768-0), domiciliada en calle Vicuña Mackenna número sesenta y cinco, de la comuna de Pinto, y de paso en ésta; las comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las
  • 11. cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Doña INES AQUEVEQUE RIQUELME, es dueña en común con otros propietarios, de las acciones, derechos, partes y /o cuotas de dominio, equivalentes a un sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5%), y que recaen sobre un retazo de terreno de veinte metros de frente por sesenta y cinco metros de fondo ubicado en la comuna de Pinto, calle Vicuña Mackenna número novecientos cincuenta, hoy número sesenta y cinco, propiedad que según sus títulos presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE: con Victorino Escarate, hoy Eliecer Urrutia; SUR: con calle Vicuña Mackenna; ORIENTE: con Herta Iris Salazar; y PONIENTE: con Zulema Ferrada.- Adquirió dichos derechos al fallecimiento de su cónyuge don JOSE MODESTO GONZALEZ PONCE, según consta en inscripción Especial de Herencia de fojas once mil cuatrocientos once vuelta (11411 vta.) número cuatro mil novecientos setenta y nueve (4979) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año dos mil cinco.- La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número cuatro guión cinco (4-5), de la comuna de Pinto.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña INES AQUEVEQUE RIQUELME, cede y transfiere, la totalidad de las acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que le corresponden o que pudieran corresponderle, a cualquier título, y que equivalen al sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5%) del total de los derechos que recaen sobre la propiedad singularizada precedentemente, a doña VERONICA DEL PILAR GONZALEZ GARRIDO, quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio, singularizados en la cláusula precedente.- TERCERO: El precio de la cesión de acciones y derechos es la suma total y única de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000), cantidad que la cesionaria paga de la siguiente manera: A) con la cantidad de dos millones de pesos, cantidad que ha pagada la cesionaria con anterioridad a este acto, y que la parte cedente declara haber recibido a su total y entera satisfacción; B) con la cantidad de un millón quinientos mil pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente de contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlo a su total y entera
  • 12. conformidad; y C) con la cantidad de tres millones de pesos, que se pagan en quince cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cada una por la suma de doscientos mil pesos, todas pagaderas los días diez de cada mes, en forma sucesiva, comenzando con la primera el día diez de Junio del año dos mil nueve.- En consecuencia, la parte vendedora declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que podría emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega legal de los derechos cedidos se efectúa en este mismo acto a la cesionaria.- QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.- SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúos número cuatro guión cinco (4-5), de la comuna de Pinto, correspondientes al Primer Semestre del año dos mil nueve, mediante Certificado de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y devuelto al interesado. Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil doscientos setenta y cuatro (1274), de fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil nueve. Doy Fé.- INES AQUEVEQUE RIQUELME C.N.I. 3.887.229-K
  • 13. VERONICA DEL PILAR GONZALEZ GARRIDO C.N.I. 14.378.768-0
  • 14. Repertorio Nº Año 2007.- CONTRATO DE CESION DE DERECHOS ARAVENA IBAÑEZ ELEODORO RENE A ROMERO PEREZ WALDEMAR *************************** En Chillán, República de Chile a dos (2) de Marzo del año dos mil siete, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta, y testigos que al final se designarán, comparecen: por una parte, como “CEDENTE”, don ELEODORO RENE ARAVENA IBAÑEZ, empleado, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos doce mil cuatrocientos ochenta y ocho guión ocho (5.612.488- 8), domiciliado en Villa El Nevado, pasaje número ocho, casa doscientos veintitrés de la ciudad de Chillán; y por la otra parte como “CESIONARIO”, don WALDEMAR ROMERO PEREZ, Técnico Universitario Mecánico, soltero, cédula nacional de identidad ocho millones quinientos tres mil noventa y uno guión cuatro (8.503.091-4), con domicilio en Fundo Lo Carrasco de Florida, de la comuna de Florida, y de paso en ésta; los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditaron sus respectivas identidades con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Declara don Eleodoro René Aravena Ibañez, ser dueño
  • 15. por herencia, según consta de inscripción de fojas cuatrocientos setenta (470) número trescientos cincuenta y nueve (359) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, de acciones y derechos que recaen sobre los sitios número catorce y quince del plano de loteo de la población Santa Inés, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel en el año mil novecientos setenta y uno, bajo el número cinco y que tiene los siguientes deslindes: Norte, estero El Batro; Sur, sitio dieciséis; Oriente, sitios veintiocho y veintinueve; y Poniente, calle Bio Bio, con una superficie de tres mil setecientos metros cuadrados. Para los efectos del pago de contribuciones, se encuentra incluido en los roles trece mil cuatro raya dieciséis (13004-16); y trece mil cuatro raya quince (13004-15), de la comuna de San Pedro de la Paz.- SEGUNDO: En este acto y por el presente instrumento el cedente don Eleodoro René Aravena Ibañez, vende, cede y transfiere en favor de don Waldemar Romero Pérez, quien acepta, compra y adquiere para sí, la totalidad de las cuotas, acciones y derechos que al cedente le corresponden o pudieren corresponderle sobre bien raíz singularizado en la cláusula anterior.- TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de seis millones de pesos, que el cesionario don Waldemar Romero Pérez, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, sumas que el cedente Eleodoro René Aravena Ibañez, declara recibir a entera conformidad, dando por total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión.- CUARTO: Los derechos que se transfieren recaen sobre el bien raíz singularizado. como cuerpo cierto, con todo lo construido y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas.- Los derechos sobre el inmueble se ceden libres de gravámenes, prohibiciones y embargos, respondiendo los cedentes del saneamiento legal.- QUINTO: En cumplimiento de lo previsto en el artículo sexto, inciso tercero de la ley dieciocho mil novecientos ochenta y cinco, en relación con el artículo setenta y cinco bis del Código Tributario, los cedentes declaran ser contribuyentes de primera categoría de la ley de impuesto a la renta y que tributan sobre la base de renta presunta.- SEXTO: Los contratantes declaran que no tienen cargo alguno que formularse entre sí, respecto de los
  • 16. frutos ni por concepto de gastos de apertura de las sucesiones hereditarias, posesiones efectivas u otros; dándose respecto de ello, mutuo, recíproco, total e irrevocable finiquito.- SEPTIMO: Los cedentes declaran que las cuotas, acciones y derechos que se transfieren, se encuentran radicados en el predio singularizado en la cláusula primera, cuya posesión material la ha tenido en forma exclusiva don WALDEMAR ROMERO PEREZ, reconociendo el cedente que todas las obras y mejoras introducidas en dicha propiedad durante los últimos cinco años, corresponden a dicho poseedor, ejecutadas por su exclusiva cuenta y a quien facultan expresamente para regularizar el dominio vía decreto ley dos mil seiscientos noventa y cinco, ante el Ministerio de Tierras y Bienes Nacionales.- OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad Concepción y prorrogan jurisdicción a sus Tribunales de Justicia.- DECIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que fueren procedentes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.- Las Contribuciones se acreditarán al final del al presente escritura.- Escritura extendida conforme a minuta redactada por el abogado don Juan Carlos Cifuentes Canales.- Así lo otorgan y firman los comparecientes previa lectura en unión de los testigos hábiles de este oficio y de este mismo domicilio doña Maria Baeriswyl Padilla, casada; y doña Lucía Moreno Díaz, soltera.- Se da copia.- Se deja constancia que la presente escritura corresponde a la número quinientos ________________________________ del Repertorio de fecha dos (2) de Marzo del año dos mil siete. Doy Fé.- ELEODORO RENE ARAVENA IBÁÑEZ C.N.I. 5.612.488-8
  • 18. Repertorio Nº 1930 Año 2009.- CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS ARAVENA GALAZ NELSON PATRICIO A AGUIRRE PERALTA JORGE SEVERINO ******************************* En Chillán, República de Chile, seis (6) de Agosto del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público Titular de la Tercera Notaria de este Departamento, domiciliado en calle Constitución, número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: por una parte, don NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y dos mil doscientos doce guión tres (12.092.212-3), domiciliado en calle Santa María número trescientos setenta y tres, Villa Olímpica, de la ciudad de Chillán, en adelante indistintamente el cedente; y por la otra parte, don JORGE SEVERINO AGUIRRE PERALTA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos quince guión siete (8.704.415-7),
  • 19. domiciliada en calle Isabel Riquelme número novecientos setenta y nueve, de la ciudad de Chillán, en adelante indistintamente el cesionario; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidad con sus cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: Que don NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ, es dueño de las acciones y derechos que recaen en el fundo denominado El Porvenir de una superficie de 102 cuadras más o menos que está ubicado en la subdelegación de Pinto. Adquirió dichos derechos por compraventa a don HUGO PEDRO VALDES VÁSQUEZ, quien hereda estos derechos por fallecimiento de su padre Domingo Valdés y su abuelo Domingo Valdés Sepúlveda y tiene los siguientes deslindes: Norte y Poniente: Río Renegado; Sur: Domingo Valdés, antes Sandoval y Oriente: Juan Antonio Oyarce. Viene en ceder la totalidad de los derechos adquiridos en la herencia de don Domingo Valdés Sepúlveda a don JORGE SEVERINO AGUIRRE PERALTA, quien los acepta y para sí. SEGUNDO: El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos que don NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ declara recibirlo a su entera satisfacción de don JORGE SEVERINO AGUIRRE PERALTA. TERCERO: Con el mérito de lo expuesto en las cláusulas precedentes el cesionario podrá intervenir en la tramitación de la posesión efectiva, solicitar rol y su saneamiento conforme a la ley y eventualmente en la partición posterior del bien en los mismos derechos en que pudiera haberlos hecho el cedente si hubiera actuado personalmente. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces las Inscripciones y Subinscripciones que precedan. Asimismo se confiere poder y se facultad a don JORGE SEVERINO AGUIRRE PERALTA para que por sí sola suscriba unilateralmente cualquier escritura rectificatoria, modificatoria o complementaria que proceda celebrar que no cambia la esencia del presente contrato. QUINTO: Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan domicilio en Chillán y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.- Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello
  • 20. cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil novecientos treinta (1930), de fecha seis (6) de Agosto del año dos mil nueve. Doy Fé.- NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ C.N.I. 12.092.212-3 JORGE SEVERINO AGUIRRE PERALTA C.N.I. 8.704.415-7
  • 21. Repertorio Nº 1883 Año 2009.- CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS ARAVENA GALAZ NELSON PATRICIO A SEPÚLVEDA BUSTOS MARÍA ANGÉLICA ******************************* En Chillán, República de Chile, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público Titular de la Tercera Notaria de este Departamento, domiciliado en calle Constitución, número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: por una parte, don NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y cuatro mil doscientos guión tres (12.094.212-3), domiciliado en calle Santa María número trescientos setenta y tres, Villa Olímpica, de la ciudad de Chillán, en adelante indistintamente el cedente; y por la otra parte, doña MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS, chilena, casada, agricultora, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y dos guión K (5.356.142-K), domiciliada en calle Rosas
  • 22. número doscientos sesenta y cuatro, de la ciudad de Chillán, en adelante indistintamente el cesionario; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidad con sus cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: Que don NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ, es dueño de las acciones y derechos que recaen en el fundo denominado El Porvenir de una superficie de 102 cuadras más o menos que está ubicado en la subdelegación de Pinto. Adquirió dichos derechos por compraventa a don HUGO PEDRO VALDES VÁSQUEZ, quien hereda estos derechos por fallecimiento de su padre Domingo Valdés y su abuelo Domingo Valdés Sepúlveda y tiene los siguientes deslindes: Norte y Poniente: Río Renegado; Sur: Domingo Valdés, antes Sandoval y Oriente: Juan Antonio Oyarce. Viene en ceder la totalidad de los derechos adquiridos en la herencia de don Domingo Valdés Sepúlveda a doña MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS, quien los acepta y para sí. SEGUNDO: El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos que don NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ declara recibirlo a su entera satisfacción de doña MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS. TERCERO: Con el mérito de lo expuesto en las cláusulas precedentes el cesionario podrá intervenir en la tramitación de la posesión efectiva, solicitar rol y su saneamiento conforme a la ley y eventualmente en la partición posterior del bien en los mismos derechos en que pudiera haberlos hecho el cedente si hubiera actuado personalmente. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces las Inscripciones y Subinscripciones que precedan. Asimismo se confiere poder y se facultad a doña MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS para que por sí sola suscriba unilateralmente cualquier escritura rectificatoria, modificatoria o complementaria que proceda celebrar que no cambia la esencia del presente contrato. QUINTO: Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan domicilio en Chillán y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.- Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil
  • 23. ochocientos ochenta y tres (1883), de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil nueve. Doy Fé.- NELSON PATRICIO ARAVENA GALAZ C.N.I. MARÍA ANGÉLICA SEPÚLVEDA BUSTOS C.N.I. 5.356.142-K
  • 24. Repertorio Nº 208 Año 2008.- CESION DE DERECHOS, PARTES Y/O CUOTAS ARRIAGADA ERIZA MACKARENNA ADRIANA -A- ROZAS MORALES VICTOR EDGARDO *************************** En Chillán, República de Chile, a veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho, ante mí, GASTON GAJARDO BELTRAN, Abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, Suplente del Titular don MANUEL BRAVO BRAVO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final de este bimestre bajo el número cincuenta y seis (56), Comparecen: de una parte y como cedente doña MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA, chilena, soltera, Empleada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y dos guión uno (16.447.172-1), con domicilio en calle Ejercito Chileno número cuatrocientos noventa y cinco, Villa Las Americas, de la ciudad de Chillán; y de la otra como cesionario don VICTOR EDGARDO ROZAS MORALES, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos guión dos 1
  • 25. (10.678.542-2), con domicilio en Villa Los Alpes, pasaje Los Ulmos número setenta y nueve, de la ciudad de Chillán; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO.- Doña MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA, es dueña, en común y en partes iguales, con otros propietarios, de acciones y derechos, partes y/o cuotas, que recaen sobre el inmueble rural denominado LOTE NUMERO DIECISIETE, resultante de la subdivisión del predio rustico ubicado en camino a La Montaña o Tanilvoro, de la comuna de Chillán, lote que según plano agregado bajo el número mil doscientos treinta (1230), al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, tiene una superficie de cinco mil diez metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE: en línea quebrada de cuarenta y seis metros con camino público de Chillán a Tanilvoro; SUR: en cuarenta y seis metros con Lote Treinta y cinco del mismo plano de subdivisión; ORIENTE: con Lote dieciocho del mismo plano de subdivisión; y PONIENTE: con Lote dieciséis del mismo plano de subdivisión.- El dominio de sus derechos, se encuentra inscrito a fojas dos mil novecientos treinta y tres (2933) numero dos mil trescientos siete (2307), fojas siete mil ciento noventa y nueve (7199) número cinco mil seiscientos setenta y cinco (5675), y a fojas ocho mil ciento ochenta y siete (8187) número seis mil cuatrocientos veinticuatro (6424), todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año dos mil siete.- La propiedad figura con el Rol de Avalúos número tres mil ciento cincuenta y dos guión ocho (3152-8), de la comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento doña MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA, cede y transfiere al cesionario don VICTOR EDGARDO ROZAS MORALES, quién acepta y adquiere para si, todas las acciones y derechos que le corresponde o que pudiere corresponderle, a cualquier título, sobre el inmueble singularizado y deslindado en la cláusula precedente, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete por ciento del total.- TERCERO- El precio de esta venta es la suma total y única de 2
  • 26. dos millones de pesos ($2.000.000), precio que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando que lo recibe conforme y a su entera satisfacción, de manera que la obligación de pagar el precio se entiende extinguida. A mayor abundamiento las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias pudiendo en consecuencia sólo exigir el cumplimiento del contrato. CUARTO: La cesión se hace en el estado en que la propiedad se encuentra, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de hipotecas, gravámenes, embargos y juicios pendientes, y que el cesionario declara conocer y aceptar.- QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento público, para que requiera y firme las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que correspondan en los Registros Competentes. SEXTO: Las partes se otorgan mandato especial e irrevocable, para que cualquiera de ellas indistintamente comparezca para rectificar, complementar o aclarar la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existentes en las cláusulas relativas al inmueble vendido, al precio de venta, a la modalidad de su pago, como también en cualquier cláusula no principal de este instrumento.- SÉPTIMO: Los gastos de otorgamiento e inscripción del presente instrumento público son de cargo exclusivo del cesionario.- OCTAVO: Se deja constancia que la propiedad en la que recaen los derechos se encuentra afecta a la prohibición de cambio de destino y uso en lo términos que lo previenen los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con los artículos Primero y siguientes del Decreto Ley Tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos ochenta.- NOVENO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Chillán, prorrogando competencia para ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- Declaración de Soltería: Doña MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA, ya individualizada, declara formalmente poseer el estado civil de Soltera, y estar en conocimiento que los actos jurídicos de que da cuenta este instrumento se celebran precisamente en consideración a esta 3
  • 27. declaración. Asimismo, expresan conocer el Artículo veintisiete de la Ley número cuatro mil ochocientos ocho sobre Registro Civil.- Contribuciones: Se acredito el pago de Contribuciones del Rol de Avalúo Matriz Nº 3152-8, de la comuna de Chillán; correspondiente a la 4ª cuota del año 2007; lo cual consta en el Certificado de Deuda de Contribuciones tenido a la vista, y devuelto al interesado.- Así lo otorgan y firman los comparecientes previa lectura.- Se da copia.- Se deja constancia que la presente escritura corresponde a la número doscientos ________________________________ del Repertorio de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho. Doy Fé.- MACKARENNA ADRIANA ARRIAGADA ERIZA C.N.I. 16.447.172-1 VICTOR EDGARDO ROZAS MORALES C.N.I. 10.678.542-2 4
  • 28. Repertorio Nº 2868 Año 2009.- CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA DE DOMINIO BARRENECHEA BASTIAS RODRIGO ADRIAN A MARTINEZ PAREDES GERZON MANUEL *********************************** En Chillán, República de Chile, doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta, oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente", don RODRIGO ADRIAN BARRENECHEA BASTIAS, Constructor Civil, soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones veintiséis mil seiscientos once guión seis (14.026.611-6), con domicilio en calle Río Lonquen número quinientos cincuenta y uno, Villa Doña Rosa, de la ciudad de Chillán; y, de la otra parte, como "cesionario", don GERZON MANUEL MARTINEZ PAREDES, casado, Empleado, cédula nacional de identidad número catorce millones veintisiete mil doscientos cincuenta y seis guión seis (14.027.256- 6), domiciliado en pasaje ocho número quince, Ampliación Purén, de la comuna de Chillán; los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditaron
  • 29. su identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Don RODRIGO ADRIAN BARRENECHEA BASTIAS, declara ser dueño de la totalidad de los derechos que recaen sobre el Bien Común General Uno, del Proyecto de Parcelación la Victoria, ubicado en la comuna y departamento de Chillán, el que se encuentra agregado bajo el número noventa y siete (97) al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año mil novecientos ochenta, y de acuerdo a sus títulos presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE: con Parcela número Veintiuno, con camino interior de por medio; SUR: con Parcela número veintidós y sitio veintitrés; ORIENTE: con Bien Común Especial número Uno; y, PONIENTE: con Parcelas número Veintiuno y Seis, camino interior de por medio.- Adquirió dichas derechos, mediante escritura pública de fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil ocho, suscrita ante el Notario de Chillán don Gastón Gajardo Beltrán, Suplente del Titular don Manuel Bravo Bravo.- Los derechos a favor del cedente se encuentran inscritos a fojas seiscientos veinticuatro vuelta (624 vta.) número seiscientos dos (602) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año dos mil nueve.- La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número dos mil doscientos once guión trescientos once (2211-311), de la comuna de Chillán.- EGUNDO: Por el presente instrumento, don RODRIGO ADRIAN BARRENECHEA BASTIAS, cede y transfiere, el treinta por ciento de la totalidad de las acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que le corresponde o que pudieran corresponderle, a cualquier título, que recaen sobre el total de la propiedad singularizada y deslindada precedentemente, a don GERZON MANUEL MARTINEZ PAREDES, quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio.- TERCERO: El precio de la cesión de acciones y derechos es la suma total y única de cuatro millones doscientos mil pesos ($4.200.000), cantidad que la cesionario paga de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibir tal cantidad a su total y entera conformidad.- En consecuencia, la parte cedente, declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en
  • 30. consecuencia íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que podría emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega legal de los derechos cedidos se efectúa en este mismo acto a la cesionario.- QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.- SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número dos mil doscientos once guión trescientos once (2211-311), de la comuna de Chillán, correspondiente al II Semestre del año dos mil nueve; mediante Certificado de Avalúo tenido a la vista y devuelto al interesado. Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número dos mil ochocientos sesenta y ocho (2868), de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve. Doy Fé.- RODRIGO ADRIAN BARRENECHEA BASTIAS C.N.I. 14.026.611-6 GERZON MANUEL MARTINEZ PAREDES C.N.I. 14.027.256-6
  • 31. Repertorio Nº 494 Año 2009.- CESION DE DERECHOS, PARTES Y/O CUOTAS DE DOMINIO BARRERA MORENO HERNAN GONZALO A BARRERA MORENO ERIKA ISABEL ************************** En Chillán, República de Chile, a veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: de una parte don HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, soltero, Interprete, cédula nacional de identidad número once millones doscientos noventa y tres mil seiscientos veintiocho guión nueve (11.293.628-9), en Doctor Mujica número cuatrocientos cincuenta, cuarto piso, Logroño, España, debidamente representado, según se acreditará por don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, casado, Empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos once mil seiscientos setenta guión cuatro (9.311.670-4), con domicilio en calle Erasmo Escala número seiscientos noventa y ocho, de la comuna de Chillán Viejo; en adelante indistintamente “el cedente” o “la parte cedente”; y de la otra parte, doña ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, Asistente Social, soltera, cédula nacional de identidad número once millones quinientos setenta y cinco mil quinientos 1
  • 32. noventa y cinco guión uno (11.575.595-1), con domicilio en calle Angol número quinientos cuarenta, de la ciudad de Concepción, debidamente representada, según se acreditará, por don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, casado, Empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos once mil seiscientos setenta guión cuatro (9.311.670-4), con domicilio en calle Erasmo Escala número seiscientos noventa y ocho, de la comuna de Chillán Viejo; en adelante indistintamente “la cesionaria” o “la parte cesionaria”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO: Don HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, al igual que la cesionaria doña ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, son dueños en común del inmueble denominado Lote número Cinco, ubicado en la comuna de Chillán Viejo, calle Erasmo Escala número seiscientos noventa y ocho, esquina Antonio Varas, propiedad que según sus títulos presenta una superficie de cuatrocientos metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE: en veinte metros con Lote seis de la división; SUR: en igual medida con calle Antonio Varas; ORIENTE: en veinte metros con calle Erasmo Escala; y PONIENTE: en igual medida con Lote cuatro de la división.- Adquirieron dicha propiedad mediante escritura pública de fecha dieciséis de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve, suscrita ante el Notario de Chillán don Gustavo Baeriswyl Padilla, Suplente del Titular don Manuel Bravo Bravo.- El dominio en su favor se encuentra inscrito a fojas tres mil novecientos cincuenta y cuatro vuelta (3954 vta.) número tres mil ciento veintiuno (3121) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve.- La propiedad figura con el Rol de Avalúos número mil sesenta y uno guión veintidós (1061-22), de la comuna de Chillán Viejo.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento don HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, a través de su representante don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, cede y transfiere a la cesionaria doña ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, para quién acepta y adquiere su representante don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, la totalidad de las 2
  • 33. acciones y derechos, partes y/o cuotas de dominio, que a la parte cedente le corresponde o que pudiere corresponderle, a cualquier título, sobre el inmueble singularizado y deslindado en la cláusula primera precedente. Mediante la celebración de la presente escritura, la cesionaria doña ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, adquiere el dominio absoluto de la propiedad que da cuenta el presente instrumento, por ser ahora la poseedora del cien por ciento de los derechos de dominio que sobre dicho inmueble recaen. En virtud de lo anterior, la cesionaria doña ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, a través de su representante don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, viene en solicitar al señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, se sirva fusionar en una sola inscripción la titularidad en el dominio de la propiedad, individualizada en la cláusula precedente.- TERCERO- El precio de esta cesión es la suma total y única de dos millones de pesos ($2.000.000), cantidad que paga la parte cesionaria a la parte cedente de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente, a través de su representante, haber recibo tal cantidad a su total y entera satisfacción.- Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias pudiendo en consecuencia sólo exigir el cumplimiento del contrato. CUARTO: La cesión se hace en el estado en que la propiedad se encuentra, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de hipotecas, gravámenes, embargos y juicios pendientes, y que la cesionaria declara conocer y aceptar.- QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento público, para que requiera y firme las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que correspondan en los Registros Competentes. SEXTO: Las partes se otorgan mandato especial e irrevocable, indistintamente, para que cualquiera de ellos, indistintamente, comparezca para rectificar, complementar o aclarar la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existentes en las cláusulas relativas al inmueble vendido, al precio de venta, a la modalidad de su pago, como también en cualquier cláusula no principal de este instrumento.- SEPTIMO: Los gastos de otorgamiento e inscripción del presente instrumento público son de cargo exclusivo de la 3
  • 34. cesionaria.- OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Chillán, prorrogando competencia para ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- La facultad de don JOSE GERARDO BARRERA MORENO, para actuar en representación de don HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, y de doña ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, consta de escritura de Mandato General de fecha trece de Octubre del año dos mil, suscrito ante el Notario de Chillán don Edgardo Anzieta Villalobos, Suplente del Titular don Carlos Cervantes Lazo, documento tenido a la vista, el que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúos número mil sesenta y uno guión veintidós (1061-22), de la comuna de Chillán Viejo, de la propiedad materia del presente contrato, correspondiente al Primer Semestre del año dos mil ocho, mediante Certificado de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y devuelto al interesado.- Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número cuatrocientos noventa y cuatro (494), de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve. Doy Fé.- JOSE GERARDO BARRERA MORENO, C.N.I. 9.311.670-4 Por HERNAN GONZALO BARRERA MORENO, C.N.I. 11.293.628-9 JOSE GERARDO BARRERA MORENO, C.N.I. 9.311.670-4 Por ERIKA ISABEL BARRERA MORENO, C.N.I. 11.575.595-1 4
  • 35. Repertorio Nº Año 2006.- CESION DE DERECHOS BASCUR ARIAS MARIA SOLEDAD A BASCUR AVELLO ERNESTINA DEL CARMEN ********************************* En Chillán, República de Chile a dos (02) de Noviembre del año dos mil seis, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público titular de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, y testigos que al final se designarán, comparecen: como cedente doña MARIA SOLEDAD BASCUR ARIAS, soltera, labores de casa, con domicilio en la ciudad de San Carlos de Ñuble, calle Joaquín del Pino número trescientos ochenta y uno, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones ciento sesenta mil novecientos setenta y seis guión siete (15.160.976-7); y como cesionaria doña PATRICIA ERNESTINA DEL CARMEN BASCUR AVELLO, chilena, labores de casa, casada, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y tres guión uno
  • 36. (8.285.583-1), del domicilio indicado, quien comparece en nombre y represtación, según se acreditará, de doña ERNESTINA DEL CARMEN AVELLO OVIEDO; ambas chilenas, mayores de edad y de paso en esta, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y exponen: PRIMERO: Consta de inscripción especial de herencia que rola a fojas cuatro mil ciento veintiuno (4.121) número tres mil ochenta y uno (3.081), del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año dos mil seis, que la sucesión de don Juan Estaban Bascur Valenzuela , fallecido el catorce de Mayo del año dos mil seis, y formada por sus hijos Patricia Ernestina del Carmen, Juan Carlos, Víctor Hugo, Elizabeth Orieta, Lucy Inés del Carmen, todos Bascur Avello, Jaime Estaban Bascur Navarrete y María Soledad Bascur Arias y por la cónyuge sobreviviente, doña Ernestina del Carmen Avello Oviedo.- La posesión efectiva fue concedida por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e identificación de la Vlll Región bajo el número de inscripción veintiocho mil setenta y siete del año dos mil seis, en cuya virtud la sucesión ya individualizada quedo dueña por herencia de la vivienda número doscientos noventa de calle Doce Sur Ramuntcho, de la Manzana “F”, Lote cuatrocientos tres guión once de la Población Lan B Ampliación, ubicada en la Comuna de Talcahuano.- Los deslindes particulares de dicha vivienda según plano de venta por pisos y departamentos D.R.C. doscientos setenta y tres guión A, archivado bajo el número cuatro, final del Registro de Propiedad de Talcahuano del año mil novecientos setenta y cinco son los siguientes: Norte, con vivienda número doscientos ochenta y nueve, Pasaje Puerto Varas; Sur, Calle Ramuntcho; Poniente, con vivienda número ocho mil seiscientos noventa y ocho, calle Calbuco; y al Oriente, con vivienda número doscientos noventa y seis, el título de dominio se encontraba inscrito a nombre del causante a fojas mil ciento veintiséis (1.126) número mil cuatrocientos ochenta y siete (1.487) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año mil novecientos ochenta y dos.- Figura con el Rol de Avalúo número cuatro
  • 37. mil ciento sesenta y ocho guión ocho (4.168-8), de la Comuna de Hualpen, para los efectos del pago del impuesto Territorial .- SEGUNDO: Por este acto doña María Soledad Bascur Arias, ya individualizada, vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden o pudieren corresponderle a cualquier título, en el bien singularizado, a doña Patricia Ernestina del Carmen Bascur Avello, ya individualizada, quien compra acepta y adquiere para su representada doña Ernestina del Carmen Avello Oviedo, la totalidad de acciones y derechos objeto de la presente cesión.- TERCERO: El precio de la presente cesión es la suma de novecientos sesenta y cuatro mil doscientos pesos ($964.200); que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera conformidad.- CUARTO: La cedente no se hace responsable sino de su calidad de heredera de don Juan Bascur Valenzuela conforme lo prescrito en el artículo número mil novecientos nueve del Código Civil.- QUINTO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Concepción, prorrogando desde luego la competencia a sus tribunales de justicia.- SEXTO: Las partes confieren mandato irrevocable a don Julio Cesar Irribarra Luffit para que en cualquier tiempo proceda a otorgar escrituras de aclaración, complementación o rectificación para la mejor aplicación e interpretación de estos títulos.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar ante el conservador de bienes respectivo las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedieran.- La personería de doña PATRICIA ERNESTINA DEL CARMEN BASCUR AVELLO, para actuar en representación de doña ERNESTINA DEL CARMEN AVELLO OVIEDO, consta del mandato de administración y disposición de bienes otorgado en la ciudad de Concepción, con fecha catorce de Agosto de dos mil seis, ante el Abogado, Notario Público don JORGE CONDEZA VACCARO.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúos Nº 4168-8, de la comuna de Hualpen, correspondiente al Segundo Semestre del año 2006, mediante Certificado de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y devuelto al
  • 38. interesado. Así lo otorgan y firman los comparecientes previa lectura en unión de los testigos hábiles de este oficio y de este mismo domicilio don Aladino Fuentes Alarcón, casado; y doña Lucía Moreno Díaz, soltera. Se da copia. Se deja constancia que la presente escritura corresponde a la número dos mil cuatrocientos _____________________________ del Repertorio de fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil seis.- Doy Fe.- MARIA SOLEDAD BASCUR ARIAS C.N.I. 15.160.976-7 PATRICIA ERNESTINA DEL CARMEN BASCUR AVELLO C.N.I. 8.285.583-1 por ERNESTINA DEL CARMEN AVELLO OVIEDO, C.N.I. 3.204.734-3
  • 39. Repertorio Nº 1561 Año 2009.- CESION DE DERECHOS BETANCOURT RUBILAR GERARDO DEL CARMEN A BASTERRICA SANDOVAL PAULO ANDRES ************************** En Chillán, República de Chile, a veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: por una parte, don GERARDO DEL CARMEN BETANCOURT RUBILAR, empleado, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y ocho guión cuatro (7.392.348-4), casado, domiciliado en calle Los Geranios número nueve mil seiscientos cuarenta y seis, Población Santa Raquel, de la comuna de La Florida, Santiago, y de paso en ésta, en adelante indistintamente “el cedente”; y por la otra parte, don PAULO ANDRES BASTERRICA SANDOVAL, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos diecisiete mil ochenta y uno guión uno (9.517.081-1), domiciliado en calle Constitución número setecientos sesenta y nueve, de la ciudad de Chillán,, en
  • 40. adelante indistintamente “el cesionario”; los comparecientes Chilenos, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con sus cédulas respectivas y expusieron: PRIMERO: Don Gerardo del Carmen Betancourt Rubilar, es dueño de un dieciséis coma cuarenta y dos por ciento de las acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que le corresponde o le pudiere corresponder en un predio de siete cuadras y setenta y cinco centímetros de cuadra, que es parte del predio que según su título era de veintisiete cuadras, pero que medido en la realidad son veinticuatro cuadras de extensión, denominado Pilluco hoy Casa de Tejas, ubicado en la comuna de El Carmen, Provincia de Ñuble, región del Bío Bío; con los siguientes deslindes generales: NORTE: Luis Sandoval Rivas. SUR: sucesión Stevens, estero Pilluco de por medio. ORIENTE: antes Luis Sandoval Rivas, hoy José Mercedes Vásquez Salazar. PONIENTE; sucesión Brevis y otros. Este inmueble lo adquirió por cesión de derechos que le hizo doña Sonia del Carmen Cofré San Martin, según escritura pública de fecha once de Junio del año dos mil nueve, otorgada en la Notaria de Chillán de don Manuel Bravo. El titulo que se inscribió a Fojas novecientos veintiséis (926) número ochocientos noventa (890) del Registro de Propiedad del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Don Gerardo del Carmen Betancourt Rubilar, conjuntamente con doña Sonia del Carmen Cofré San Martin; don Marcelo Alejandro Betancourt Cofre; doña María José Betancourt Cofre, adquirieron los derechos de dominio sobre parte del inmueble antes singularizado por sucesión por causa de muerte de don Alberto Betancourt Henríquez; según certificado de posesión efectiva concedida por Resolución exenta número ocho mil ochenta y nueve de fecha catorce de Agosto del año dos mil ocho del Director Regional Octava Región del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita con el número cuarenta y un mil setecientos ochenta y seis del año dos mil ocho del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación. La inscripción especial de herencia se practicó a Fojas mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1459) número mil trescientos ochenta y cinco (1385) del Registro de Propiedad del año dos mil ocho del Conservador de
  • 41. Bienes Raíces de Yungay. La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número ciento veintisiete guión setenta y ocho (127-78) de la comuna de El Carmen.- SEGUNDO: Por este acto e instrumento, don GERARDO DEL CARMEN BETANCOURT RUBILAR, vende, cede y transfiere, las acciones, derechos de dominio, cuota hereditaria, y calidad de heredero, que adquirió por cesión de derechos que le hizo doña Sonia del Carmen Cofré San Martin, según escritura pública de fecha once de Junio del año dos mil nueve, otorgada en la Notaria de Chillán de don Manuel Bravo Bravo, que sumados a su derecho equivalen aproximadamente a dos coma cinco hectáreas de superficie; título que se inscribió a Fojas novecientos veintiséis (926) número ochocientos noventa (890) del Registro de Propiedad del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Yungay; y todas las acciones, derechos de dominio y calidad de heredero, que le corresponde o pudiere corresponderle en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don Alberto Betancourt Henríquez, respecto del inmueble antes singularizado, a don PAULO ANDRÉS BASTERRICA SANDOVAL, quién compra, acepta y adquiere para sí. TERCERO: El precio de la cesión es la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($3.750.000), de contado, cantidad que el vendedor o cedente declara recibir del comprador o cesionario en dinero efectivo a su entera y total conformidad.- CUARTO: La cesión se hace en el estado en que actualmente se encuentra el inmueble, con lo edificado y plantado, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, interdicción, embargo o litigio, respondiendo los cedentes de su calidad de heredero. QUINTO: Declaran los cedentes que en dicho inmueble no existen construcciones que pudieren quedar afectas al Impuesto al Valor Agregado. SEXTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Chillán. SEPTIMO: Presente a este acto doña JUANA DEL CARMEN NEIRA ROCHA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y
  • 42. cuatro mil ciento ochenta y tres guión cinco (7.474.183-5), cónyuge del cedente, y de su mismo domicilio; la compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula referida y expone: Que viene en autorizar expresamente a su cónyuge para la celebración de la cesión que da cuenta el presente instrumento, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Artículo ciento cuarenta y dos, y mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil.- OCTAVO: Se faculta al cesionario para realizar todas y cada unas de las diligencias, gestiones y ejercitar las acciones destinadas a la liquidación de la comunidad existente sobre los bienes hereditarios quedados al fallecimiento del causante. NOVENO: Los comparecientes confieren poder irrevocable a don Rafael Ormeño Rubilar, para que, actuando en sus nombres y representación pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar esta escritura en relación con la individualización de los comparecientes a este acto, la singularización del bien inmueble objeto de este contrato, sus deslindes o cualquier otro requisito que fuere necesario a juicio del comprador o del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para inscribir adecuadamente las estipulaciones contenidas en este instrumento, como asimismo en cualquier cláusula no principal pudiendo efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz de la misma y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiese lugar. En caso de fallecimiento de cualquiera de los mandantes, este mandato continuará vigente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después del fallecimiento de los mandantes. Las partes dejan constancia que este mandato se otorga con carácter de irrevocable y gratuito en conformidad a lo dispuesto en los Artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho, y siguientes del Código de Comercio.- Don Rafael Ormeño Rubilar acepta el mandato otorgado en los términos referidos y los mandantes lo liberan de la obligación de rendir cuenta. DECIMO: Las acciones, derechos de dominio, y cuota hereditaria objeto de este
  • 43. contrato, respecto del inmueble que conforma la herencia, queda sujeto a la prohibición de cambio de destino, conforme lo dispuesto en los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Decreto Ley tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta; Ley diecinueve mil doscientos ochenta y tres.- DECIMO PRIMERO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes.- Contribuciones: Se acredito la exención del pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número ciento veintisiete guión setenta y uno (127-71) de la comuna de El Carmen; correspondiente al Primer Semestre del año dos mil nueve, lo cual consta en el Certificado de Avalúo Fiscal tenido a la vista, y devuelto al interesado.- Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número mil quinientos sesenta y uno (1561), de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve. Doy Fé.- GERARDO DEL CARMEN BETANCOURT RUBILAR C.N.I. 7.392.348-4 JUANA DEL CARMEN NEIRA ROCHA C.N.I. 7.474.183-5 PAULO ANDRES BASTERRICA SANDOVAL C.N.I. 9.517.081-1
  • 44. Repertorio Nº 92 Año 2009.- CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA HEREDITARIA BETANCOURT MARDONES BERTY ENRIQUE Y OTRA A BETANCOURT SAN MARTIN EUGENIO WALDEMAR ********************************** En Chillán, República de Chile, a doce (12) de Enero del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en Calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, Comparecen: de una parte y como "los cedentes" don BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, Empleado, soltero, cédula nacional de identidad número siete millones ochenta y un mil ciento cincuenta y dos guión nueve (7.081.152-9), con domicilio en calle Los Copihues número setecientos noventa, de la comuna de Pinto, y de paso en ésta, quien comparece por sí, y en representación, según se acreditara de doña EUGENIA DEL ROSARIO BETANCOUR SOLIS, Empleada, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro guión siete (6.848.064-7), domiciliado en calle Tarapaca número dos mil ciento noventa y cuatro, de la
  • 45. ciudad de Calama; y de la otra parte y como "cesionario", don EUGENIO WALDEMAR BETANCOURT SAN MARTIN, Empleado, soltero, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y tres guión dos (9.539.833-2), con domicilio en calle San Martín número cuatrocientos treinta y nueve, de la comuna de El Carmen, y de paso en ésta; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Don BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, doña EUGENIA DEL ROSARIO BETANCOUR SOLIS, don EUGENIO WALDEMAR BETANCOURT SAN MARTIN o BETANCOUR SAN MARTIN, y doña OLGA DE LAS MERCEDES SAN MARTIN SAN MARTIN, en calidad de cónyuge sobreviviente, son dueños de acciones y derechos, partes y/o cuotas hereditarias que recaen sobre un predio de más o menos cinco cuadras y media, ubicado en la comuna de El Carmen, propiedad que según sus títulos presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE: con sucesión Brevis y otro; SUR: con estero Pilluco; ORIENTE: con sucesión Brevis; y PONIENTE: con sucesión Marcos Betancourt.- Adquirieron dichos derechos al fallecimiento del causante don EUJENIO BETANCOUR HENRIQUEZ, según consta en inscripción Especial de Herencia de fojas mil cuatrocientos cincuenta y ocho número mil trescientos ochenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay correspondiente al año dos mil ocho.- La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número ciento veintisiete guión setenta y uno de la comuna de El Carmen.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, por sí, y en representación doña EUGENIA DEL ROSARIO BETANCOUR SOLIS, ceden y transfieren, la totalidad de las acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que a los cedentes le corresponden o que pudieran corresponderle, a cualquier título, sobre la propiedad singularizada precedentemente, a don EUGENIO WALDEMAR BETANCOURT SAN MARTIN, quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio, singularizados en la cláusula
  • 46. precedente.- TERCERO: El precio de la cesión de acciones y derechos es la suma total y única de dos millones de pesos, que paga el cesionario a los cedentes de de contado y en dinero efectivo. En consecuencia las partes declaran íntegramente pagado el precio de la presente cesión de derechos y renuncian desde ya a cualquier acción resolutoria que pudiera emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega legal y material de los derechos cedidos se hace en este mismo acto a la cesionaria.- QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.- SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- La Representación de don BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, para actuar en representación de doña EUGENIA DEL ROSARIO BETANCOUR SOLIS, consta de escritura pública de fecha doce de Septiembre del año dos mil ocho, suscrita ante el Notario de Calama don Patricio Cathalifaud Moroso, documento tenido a la vista, el que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza.- Contribuciones: Se acreditó la exención del Pago de Contribuciones del Rol de Avalúos número ciento veintisiete guión setenta y uno (127-71) de la comuna de El Carmen, correspondientes al Primer Semestre del año dos mil nueve, mediante Certificado de Avalúo Fiscal, documento tenido a la vista y devuelto al interesado. Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número noventa y dos (92), de fecha doce (12) de Enero del año dos mil nueve. Doy Fé.-
  • 47. BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES C.N.I. 7.081.152-9 BERTY ENRIQUE BETANCOURT MARDONES, C.N.I. 7.081.152-9 Por EUGENIA DEL ROSARIO BETANCOUR SOLIS, C.N.I. 6.848.064-7 EUGENIO WALDEMAR BETANCOURT SAN MARTIN C.N.I. 9.539.833-2
  • 48. Repertorio Nº 636 Año 2009.- CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA DE DOMINIO ACUÑA GONZALEZ ELVI ZENEN A ACUÑA GONZALEZ JHANESETT KARENA ******************************* En Chillán, República de Chile a fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente" don ELVI ZENEN ACUÑA GONZALEZ, chileno, Independiente, casado, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y seis guión K (14.294.166-K), domiciliado en calle Cancha Rallada número trescientos noventa y nueve, Población Santa Elvira, de la ciudad de Chillán; y de la otra parte y como "cesionaria" doña JHANESETT KARENA ACUÑA GONZALEZ, chilena, Técnico en Enfermería, casada, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticinco guión uno (12.551.425-1), domiciliada en calle Cienfuegos número setecientos veintinueve, Población Arturo Prat, de la ciudad de Chillán; los comparecientes mayores de
  • 49. edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas respectivas y exponen: Que han convenido en el siguiente contrato de Cesión de Derechos: PRIMERO: Don ELVI ZENEN ACUÑA GONZALEZ es dueño en común, con otros propietarios, de la propiedad ubicada en la ciudad de Chillán, ubicada en calle Cienfuegos número setecientos veintinueve, correspondiente al Lote número Dieciocho de la manzana Q, del plano de la Población Arturo Prat, propiedad que según sus títulos presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE, con Lote tres en nueve coma cincuenta metros; SUR, con calle Cienfuegos en nueve coma cincuenta metros; ORIENTE, con Lote diecisiete en veinte metros; y PONIENTE, con Lotes diecinueve y veinte, en diez y diez metros, respectivamente.- Adquirió dichos derechos mediante herencia intestada quedada al fallecimiento de don Sergio Enrique Acuña Eriza, según consta en inscripción Especial de Herencia de fojas novecientos noventa y dos vuelta (992 vta.) número novecientos ochenta y cinco (985), correspondiente al año dos mil nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número mil quinientos cuarenta y uno guión uno (1541-1) de la comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don ELVI ZENEN ACUÑA GONZALEZ, cede y transfiere, la totalidad de las acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que le corresponden o que pudieran corresponderle, a cualquier títulos, y que recaen sobre la propiedad singularizada y deslindada precedentemente, equivalentes a un diez por ciento aproximadamente, a doña JHANESETT KARENA ACUÑA GONZALEZ, quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio, singularizados en la cláusula precedente.- TERCERO: El precio de la presente cesión es la suma total y única de tres millones de pesos ($3.000.000), que paga la cesionaria al cedente, de contado y en dinero efectivo.- En consecuencia las partes declaran íntegramente pagado el precio de la presente cesión de derechos y renuncian desde ya a cualquier acción resolutoria que pudiera emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega legal y material de los derechos cedidos se han realizado con anterioridad a este acto; los
  • 50. comparecientes, dejan constancia, que uniendo la posesión manifiesta, tranquila, pacífica, y no interrumpida que ha realizado la cesionaria en el dominio del inmueble, el cedente ha estado en posesión de él por más de dieciocho años.- QUINTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.- SEXTO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- Contribuciones: Se acredito la exención del pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número mil quinientos cuarenta y uno guión uno (1541-1) de la comuna de Chillán; correspondiente al Primer Semestre del año dos mil nueve, lo cual consta en el Certificado de Avalúo Fiscal tenido a la vista, y devuelto al interesado.- Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número seiscientos treinta y seis (636), de fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve. Doy Fé.- ELVI ZENEN ACUÑA GONZALEZ C.N.I. 14.294.166-K JHANESETT KARENA ACUÑA GONZALEZ C.N.I. 12.551.425-1
  • 51. Repertorio Nº Año 2006.- CONTRATO DE CESION Y VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS FERNÁNDEZ LLANOS VICTORIA FILOMENA A ACUÑA FERNANDEZ MARIA VICTORIA **************************** En Chillán, República de Chile a veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis, ante mí, GUSTAVO BAERISWYL PADILLA, Abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta, oficina tres, Suplente del Titular don MANUEL BRAVO BRAVO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final de este Bimestre bajo el número cuarenta y tres (43), y testigos que al final se designarán, comparecen: de una parte, como cedente vendedora, doña VICTORIA FILOMENA FERNANDEZ LLANOS, viuda, labores de casa, con domicilio en calle Gazmuri número quinientos setenta de San Carlos, y de paso en ésta, cédula nacional de identidad y rol único tributario número tres millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos diez guión cero (3.384.310-0); y de la otra parte en su calidad de cesionaria compradora doña MARIA VICTORIA ACUÑA FERNÁNDEZ, Profesora Básica, casada y separada totalmente de bienes, con domicilio en calle Gazmuri número quinientos setenta de San
  • 52. Carlos, y de paso en ésta, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete guión K (8.766.287-K); las comparecientes chilenas, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas respectivas tenidas a la vista y exponen que han convenido celebrar el siguiente contrato de cesión y venta de acciones, cuota parte, posesión y derechos hereditarios que a continuación se indican: PRIMERO: Doña Victoria Filomena Fernández Llanos, es dueña de las acciones, cuota parte, posesión y derechos hereditarios quedados al fallecimiento de su madre la señora Gavina del Carmen Llanos Pérez, junto a sus hermanas Trinidad del Carmen, María Teresa ambas Fernández Llanos y don Ricardo Parra Labarca, adjudicatario de los derechos de doña Berta Inés Fernández Llanos, lo que consta de la copia de inscripción especial de herencia de fojas tres mil trescientos setenta y ocho bajo el número dos mil ciento cuarenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año dos mil dos, los que se radican en una propiedad raíz compuesta de dos sitios ubicados en calle Gazmuri número quinientos setenta de San Carlos y que se singularizan de la siguiente manera: PRIMER SITIO: Cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: En veintidós metros con parte predio de Rómulo Gallegos; ORIENTE: En cincuenta metros con lotes catorce, quince y dieciséis, SUR: En veintiuno coma cuarenta metros con calle Gazmuri y PONIENTE: En cincuenta coma cincuenta metros con lote dieciocho; SEGUNDO SITIO: Tiene una superficie de doce coma cincuenta metros de frente por veintiséis metros de fondo, el que medido da sólo veintidós coma cincuenta metros y con los siguientes deslindes: NORTE: Justo Pastor Navarro; ORIENTE: Luz María Labra; SUR: Genaro Segundo Fernández y PONIENTE: Medrano antes, después Retamal. Dicha propiedad tiene el rol de avalúos número ciento cincuenta y tres guión diecinueve de la comuna de San Carlos.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña Victoria Filomena Fernández Llanos, vende, cede y transfiere a doña María Victoria Acuña Fernández, la totalidad de las acciones, cuota parte, posesión y derechos hereditarios que le
  • 53. corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Gavina del Carmen Llanos Pérez, ya indicada y que se radican en los sitios que se han individualizado en la cláusula anterior, derechos, cuota parte, posesión y acciones que doña María Victoria Acuña Fernández compra, acepta y adquiere para sí. En consecuencia, doña María Victoria Acuña Fernández en su respectiva proporción podrá intervenir en todos los trámites a que dé lugar la partición de los bienes, que inciden en la propiedad indicada con anterioridad, en su caso, con los mismos derechos con que podría haberlo hecho la cedente, si hubiere actuado personalmente.- TERCERO: El precio de esta cesión y venta se ha fijado en la suma cuatro millones quinientos mil pesos, los cuales se han pagado en dinero efectivo y al contado en cuotas mensuales y continuadas a partir del año dos mil tres a la fecha, completando el precio al momento de firmar la presente escritura, suma que la cedente vendedora expresa haber recibido, íntegramente, en la forma indicada y a su entera conformidad, de esta manera se encuentra completamente pagado el precio pactado.- CUARTO: La cedente no se hace responsable si no de su calidad de comunera y poseedora de las acciones y derechos sobre los bienes señalados.- QUINTO: Las partes contratantes se otorgan el más amplio, recíproco y completo finiquito, tanto por los frutos que haya percibido la cedente, como por los gastos en que ésta haya incurrido en razón de la comunidad.- SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura , para requerir del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, las inscripciones, cancelaciones, subinscripciones, anotaciones, etcétera, que legalmente procedan.- En este mismo acto, las partes contratantes le confieren mandato irrevocable amplio al Abogado don Wilfredo Fuenzalida Zapata, para que por sí o por medio de terceros proceda a redactar y firmar todas las escritura públicas y privadas que directa o indirectamente digan relación con la presente escritura, ante errores, faltas u omisiones que pudieren haberse cometido, para la bondad de los títulos y perfeccionamiento de la escritura misma, sin alterar el fondo de la presente escritura, también para revalidar la presente escritura en el evento de que hayan
  • 54. vencido los plazos para su perfeccionamiento.- La separación total de bienes de doña MARIA VICTORIA ACUÑA FERNÁNDEZ, consta de Escritura Pública de Fecha 24-07-1985, otorgada ante el Notario de Chillán don Carlos Cervantes Lazo, los contrayentes pactaron separación total de bienes, fecha de Subinscripción: 14-08-1985, la que se anotó en la inscripción Nº 7, de la Circunscripción de San Carlos del año 1978, todo lo cual consta en Certificado de Matrimonio, documento tenido a la vista. Contribuciones: Se acreditó el Pago de Contribuciones del Rol de Avalúos Nº 153-19, comuna de San Carlos, correspondientes a la 3ª y 4ª cuota del año 2006; lo cual consta en comprobantes de pagos de Contribuciones tenidos a la vista. Esta escritura en borrador ha sido redactada por el Abogado señor Wilfredo Fuenzalida Zapata.- Así lo otorgan y firman los comparecientes previa lectura en unión de los testigos hábiles de este oficio y de este mismo domicilio don Aladino Fuentes Alarcón, casado; y doña Lucía Moreno Díaz, soltera.- Se da copia.- Se deja constancia que la presente escritura corresponde a la número dos mil setecientos ____________________________ del Repertorio de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis. Doy Fé.- VICTORIA FILOMENA FERNANDEZ LLANOS C.N.I. 3.384.310-0 MARIA VICTORIA ACUÑA FERNÁNDEZ C.N.I. 8.766.287-K
  • 55. Repertorio Nº 800 Año 2009.- CESION DE DERECHOS, PARTE Y/O CUOTA DE DOMINIO AGUILA GARRIDO ALICIA DEL ROSARIO A AGUILA GARRIDO MARIA PETRONILA ******************************* En Chillán, República de Chile a fecha seis (6) de Abril del año dos mil nueve, ante mí, MANUEL BRAVO BRAVO, Abogado y Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, comparecen: de una parte y como "cedente" doña ALICIA DEL ROSARIO AGUILA GARRIDO, Dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro guión K (8.620.374-K), domiciliado en camino a Tanilvoro kilómetro ocho, de la comuna de Chillán; y de la otra parte y como "cesionaria" doña MARIA PETRONILA AGUILA GARRIDO, Dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad número siete millones ochenta y cuatro mil quinientos nueve guión uno (7.084.509-1), domiciliada en Villa Los Olmos número ciento veintiocho, de la ciudad de Chillán; las comparecientes chilenas, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas respectivas y
  • 56. exponen: Que han convenido en el siguiente contrato de Cesión de Derechos: PRIMERO: Doña ALICIA DEL ROSARIO AGUILA GARRIDO es dueña de un veinticinco por ciento de los derechos, acciones, partes y/o cuotas de dominio que recaen sobre la propiedad ubicada en la ciudad de Chillán, denominada LOTE NÜMERO VEINTIOCHO A, de la división del predio rústico ubicado en camino a La Montaña o a Tanilvoro, propiedad que según plano agregado bajo el número mil doscientos treinta (1230) al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, y sus títulos tiene una superficie de cinco mil quinientos metros cuadrados, y presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE, en doscientos metros con camino público de Chillán a Tanilvoro; SUR, con Río Chillán; ORIENTE, con Lote veintiocho B del mismo plano de subdivisión; y PONIENTE, con Lote veintisiete B del mismo plano de subdivisión.- Adquirió dichos derechos mediante escritura pública de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil cinco, suscrita ante el Notario de Chillán don Sergio Condeza Neuber.- Dichos derechos se encuentran inscritos a fojas once mil ciento cuarenta y uno vuelta (11141 vta.) número cuatro mil ochocientos sesenta y uno (4861), correspondiente al año dos mil cinco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- La propiedad figura bajo el Rol de Avalúo número tres mil ciento cincuenta y dos guión veintiuno (3152-21) de la comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña ALICIA DEL ROSARIO AGUILA GARRIDO, cede y transfiere, el cincuenta por ciento de sus acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio que le corresponden o que pudieran corresponderle, a cualquier títulos, equivalentes a un doce coma cincuenta por ciento del total de la propiedad singularizada y deslindada precedentemente, a doña MARIA PETRONILA AGUILA GARRIDO, quien acepta y adquiere para sí, dichas acciones, derechos, parte y/o cuota de dominio, singularizados en la cláusula primera precedente.- TERCERO: El precio de la presente cesión es la suma total y única de dos millones de pesos ($2.000.000), que paga la cesionaria al cedente, de contado y en dinero efectivo.-
  • 57. En consecuencia las partes declaran íntegramente pagado el precio de la presente cesión de derechos y renuncian desde ya a cualquier acción resolutoria que pudiera emanar del presente contrato.- CUARTO: La entrega legal y material de los derechos cedidos se han realizado con anterioridad a este acto; los comparecientes, dejan constancia, que uniendo la posesión manifiesta, tranquila, pacífica, y no interrumpida que ha realizado la cesionaria en el dominio del inmueble, el cedente ha estado en posesión de él por más de dieciocho años.- QUINTO: Presente a este acto don CARLOS MATEO MERINO SAGREDO, chileno, Pensionado, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos mil trescientos cuarenta y siete guión ocho (5.300.347-8), cónyuge de la cedente, y de su mismo domicilio; el compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula referida y expone: Que viene en autorizar expresamente a su cónyuge para la celebración de la cesión que da cuenta el presente instrumento, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Artículo ciento cuarenta y dos, y mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil.- SEXTO: Las partes se confieren poder especial, gratuito, e irrevocable, para que indistintamente cualquiera de ellos concurra por sí solo, las veces que fuere necesario, a otorgar las escritura públicas de aclaración, complementación o rectificación que requiera el presente contrato para la bondad de sus títulos.- SEPTIMO: Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato la ciudad de Chillán y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.- OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que requiera del Conservador de Bienes Raíces correspondiente las inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.- Contribuciones: Se acredito la exención del pago de Contribuciones del Rol de Avalúo número tres mil ciento cincuenta y dos guión veintiuno (3152-21) de la comuna de Chillán; correspondiente al Primer Semestre del año dos mil nueve, lo cual consta en el Certificado de Avalúo Fiscal tenido a la vista, y devuelto al interesado.- Así lo otorgan, ratifican, y en comprobante firman esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número ochocientos
  • 58. (800), de fecha seis (6) de Abril del año dos mil nueve. Doy Fé.- ALICIA DEL ROSARIO AGUILA GARRIDO C.N.I. 8.620.374-K CARLOS MATEO MERINO SAGREDO C.N.I. 5.300.347-8 MARIA PETRONILA AGUILA GARRIDO C.N.I. 7.084.509-1
  • 59. Repertorio Nº Año 2008.- CESION DE DERECHOS, PARTES Y/O CUOTAS HEREDITARIAS ALARCÓN ABELLO ANDREA JACQUELINE Y OTROS -A- ABELLO VALDES MARGARITA DEL CARMEN *************************** En Chillán, República de Chile, a uno (1) de Febrero del año dos mil ocho, ante mí, GASTON GAJARDO BELTRAN, Abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de este Departamento, domiciliado en calle Constitución número quinientos cincuenta oficina tres, Suplente del Titular don MANUEL BRAVO BRAVO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final de este bimestre bajo el número cincuenta y seis (56), Comparecen: de una parte y como cedentes doña ANDREA JACQUELINE ALARCÓN ABELLO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número once millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres guión ocho (11.148.243-8), con domicilio en pasaje tres casa veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán; doña MARCELINA DEL CARMEN ALARCÓN ABELLO, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos guión 1
  • 60. dos (9.639.852-2), con domicilio en pasaje doce casa cincuenta y tres, Población Irene Frei, de la ciudad de Chillán; don JUAN ANDRES ALARCÓN ABELLO, chileno, casado, EMpleado, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y tres mil novecientos nueve guión ocho (10.833.909-8), con domicilio en pasaje tres casa veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán; don CARLOS ALBERTO ALARCÓN ABELLO, chileno, casado, Empleado, cédula nacional de identidad número once millones quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno guión cero (11.535.591-0), con domicilio en pasaje Los Pastores número novecientos ochenta, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán; don HECTOR ISMAEL ALARCÓN ABELLO, chileno, soltero, Empleado, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos setenta y seis mil ciento sesenta y uno guión ocho (12.376.161-8), con domicilio en pasaje tres casa veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán; y doña ANDREA CAROLINA ALARCÓN GUTIERREZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número doce millones once mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión K (12.011.459-K), con domicilio en pasaje Mateo de Toro y Zambrano número ciento ochenta y uno, Villa Martín Ruiz de Gamboa, de la ciudad de Chillán; y de la otra como cesionaria doña MARGARITA DEL CARMEN ABELLO VALDES, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y tres guión K (5.757.593-K), con domicilio en pasaje tres casa veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán; las comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO: Doña ANDREA JACQUELINE ALARCÓN ABELLO; doña MARCELINA DEL CARMEN ALARCÓN ABELLO; don JUAN ANDRES ALARCÓN ABELLO; don CARLOS ALBERTO ALARCÓN ABELLO; don HECTOR ISMAEL ALARCÓN ABELLO; doña ANDREA CAROLINA ALARCÓN GUTIERREZ; y doña MARGARITA DEL CARMEN ABELLO VALDES, son dueños en común de acciones y derechos, partes y/o 2
  • 61. cuotas hereditarias que le corresponde, o le puede corresponder, a cualquier titulo, sobre la propiedad consistente en sitio y casa ubicada en pasaje tres casa veintiuno, Población Eduardo Andrades, de la ciudad de Chillán, correspondiente al Lote trece de la manzana once, propiedad que según sus títulos presenta los siguientes deslindes particulares: NORTE: con Lote catorce en diecinueve metros; SUR: con Lote once y doce, en diecinueve metros; ORIENTE: con Lote ocho en nueve metros cincuenta centímetros; y PONIENTE: con pasaje Tres en nueve metros cincuenta centímetros.- Adquirieron dichos derechos por herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre y cónyuge, respectivamente, según Inscripción Especial de Herencia inscrita a fojas cuatrocientos cuatro vuelta (404 vta.) número doscientos ochenta y siete (287), del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año dos mil ocho.- La propiedad figura con el Rol de Avalúos número mil quinientos doce guión trece (1512-13) de la comuna de Chillán.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento doña ANDREA JACQUELINE ALARCÓN ABELLO; doña MARCELINA DEL CARMEN ALARCÓN ABELLO; don JUAN ANDRES ALARCÓN ABELLO; don CARLOS ALBERTO ALARCÓN ABELLO; don HECTOR ISMAEL ALARCÓN ABELLO; y doña ANDREA CAROLINA ALARCÓN GUTIERREZ, ceden y transfieren la totalidad de sus acciones y/o derechos, a doña MARGARITA DEL CARMEN ABELLO VALDES, quién acepta y adquiere para si, las acciones y derechos que le corresponde o que pudieren corresponderles, a cualquier título, sobre el inmueble singularizado y deslindado en la cláusula primera precedente.- Mediante la celebración de la presente escritura, la cesionaria doña MARGARITA DEL CARMEN ABELLO VALDES, adquiere el dominio absoluto de la propiedad que da cuenta el presente instrumento, por ser ahora el poseedor del cien por ciento de los derechos de dominio que sobre dicho inmueble recaen. En virtud de lo anterior, el cesionario doña MARGARITA DEL CARMEN ABELLO VALDES, viene en solicitar al señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, se sirva fusionar en una sola inscripción la titularidad en el 3
  • 62. dominio de la propiedad, individualizada en la cláusula precedente. TERCERO- El precio de esta venta es la suma total y única de dos millones de pesos ($2.000.000), precio que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando que lo recibe conforme y a su entera satisfacción, de manera que la obligación de pagar el precio se entiende extinguida. A mayor abundamiento las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias pudiendo en consecuencia sólo exigir el cumplimiento del contrato. CUARTO: La cesión se hace en el estado en que la propiedad se encuentra, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de hipotecas, gravámenes, embargos y juicios pendientes, y que el cesionario declara conocer y aceptar.- QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento público, para que requiera y firme las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que correspondan en los Registros Competentes. SEXTO: Las partes se otorgan mandato especial e irrevocable, para que cualquiera de ellas indistintamente comparezca para rectificar, complementar o aclarar la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existentes en las cláusulas relativas al inmueble vendido, al precio de venta, a la modalidad de su pago, como también en cualquier cláusula no principal de este instrumento.- SEPTIMO: Los gastos de otorgamiento e inscripción del presente instrumento público son de cargo exclusivo del cesionario.- OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Chillán, prorrogando competencia para ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- NOVENO: Presente a este acto don IVAN RODOLFO DE LA HOZ PEREZ, chileno, Profesor, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos sesenta y un mil trescientos veintiséis guión siete (8.761.326-7), cónyuge de la cedente doña ANDREA CAROLINA ALARCÓN GUTIERREZ, y de su mismo domicilio; el compareciente mayor de edad, quien acredito su identidad con la cédula referida y expone: Que viene, en autorizar expresamente a su cónyuge para la celebración de la enajenación que da cuenta el presente instrumento, 4