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CESION DE DERECHOS
PAOLA ANDREA NUÑEZ PINCHEIRA
A
VICTOR RENATO PINCHEIRA VARGAS
******************************
En Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, a xxxxxxxxx de
Octubre de dos mil veinte, ante mí, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Abogado,
Notario Público, Titular, con oficio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
comparecen: don Orlando del Carmen Ahumada Pulido, quien declara
ser chileno, cédula de identidad número doce millones cuarenta y tres
mil, setecientos sesenta y siete, casado bajo régimen de sociedad
conyugal, profesión xxxxxx, domiciliado en calle xxxxxxxxxxxx, en
representación de su cónyuge doña Paola Andrea Núñez Pincheira,
cédula de identidad número doce millones ciento treinta y dos mil
setecientos setenta y cinco guion nueve; doña Marlene del Carmen
Pincheira Quezada, quien declara ser chilena, cédula de identidad
número once millones ochenta y dos mil quinientos cincuenta y dos
guion ocho, casada en régimen de separación total de bienes, profesión
xxxxxxxxxxxxx, domiciliada en calle xxxxxxxxxxxx; doña Maria Inés
Pincheira Quezada, quien declara ser chilena, cédula de identidad
número ocho millones quinientos dieciséis mil quinientos cincuentay
cinco guion cero, casada en régimen de separación total de bienes,
profesión xxxxxx, domiciliada xxx; don Víctor Hugo Pincheira Quezada,
quien declara ser chileno, cédula de identidad número siete millones
setenta y cuatro mil veintiséis guion cinco, casado en sociedad
conyugal, profesión xxxxx, domiciliado en xxxxx y don Alejandro
Mauricio Pincheira Quezada, quien declara ser chileno, cédula de
identidad número nueve millones quinientos setenta y dos mil
doscientos treinta y seis guion nueve, casado en sociedad conyugal,
profesión xxx, domiciliado en xxxxx, adelante “LOS CEDENTES”; y por la
otra parte don VICTOR RENATO PINCHEIRA VARGAS, quien declara ser
chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, cédula
de identidad número trece millones quinientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y dos guion cero, ingeniero, domiciliado en calle
Santa Isabel Norte número siete mil doscientos treinta y ocho, Puente
Alto, en adelante “EL CESIONARIO”; Los comparecientes mayores de
edad quienes me acreditaron su identidad con las cédulas ya anotadas y
exponen: Que han convenido en celebrar el siguiente contrato de cesión
de derechos en el dominio sobre el inmueble que se singulariza a
continuación:
PRIMERO: doña Paola Andrea Núñez Pincheira, doña Marlene del
Carmen Pincheira Quezada, doña Maria Inés Pincheira Quezada, don
Víctor Hugo Pincheira Quezada y don Alejandro Mauricio Pincheira
Quezada, son dueños de derechos sobre una propiedad ubicada en
Avenida Espejo número cero quinientos noventa y dos, comuna de El
Bosque, rol de avalúo número tres mil cincuenta guion dieciocho, que
deslinda: AL NORTE, en cuarenta y tres metros cuarenta centímetros, con
sitio número uno; AL SUR, en cuarenta y tres metros cuarenta
centímetros, con sitio número tres; AL ORIENTE, en catorce metros
veintidós centímetros, con parcela número ciento sesenta y cinco; y AL
PONIENTE, en catorce metros veintidós centímetros, con calle Flora
Torres. Adquirieron los derechos sobre el dominio del referido inmueble
de la siguiente manera: 1) Doña Paola Andrea Núñez Pincheira por
escritura de cesión de derechos que le hizo doña Jimena Angélica
Pincheira Quezada, según escritura pública otorgada en la Notaría de San
Miguel con asiento en La Cisterna de don Jorge Andrés Ossa Cuevas con
fecha diez de enero de dos mil diecinueve, repertorio número setecientos
noventa guion dos mi diecinueve, dicho título se encuentra inscrito a fojas
mil setecientos sesenta y uno vuelta, número mil seiscientos
cincuenta y nueve, del Registro de Propiedad del año dos mil
diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- 2)
Doña Marlene del Carmen Pincheira Quezada, doña Maria Inés
Pincheira Quezada, don Víctor Hugo Pincheira Quezada y don
AlejandroMauricioPincheira Quezada, adquirieron sus derechos a) por
sucesión por causa de muerte de los bienes quedados al fallecimiento
de don Jorje Segundo Pincheira Proboste, conforme posesión efectiva
inscrita bajo el número treinta mil trescientos setenta y nueve del año dos
mil once, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana, del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Chile, oficina La Cisterna, en
virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta número diecisiete mil
setecientos cincuenta y cuatro, de fecha veinticuatro de junio del año dos
mil once y, certificado de matrimonio inscripción número ciento setenta
y cinco de la Circunscripción Osorno del año mil novecientos cuarenta y
nueve.- Al margen de dicha inscripción, con fecha veintiuno de abril de
dos mil dieciséis, se certifica que: conforme al certificado extendido por el
Servicio de Impuestos Internos número mil ciento noventa y cuatro, de
fecha veinte de julio de dos mil quince, se declaró prescrito el plazo legal
para ejercer las acciones de cobro de impuesto a las herencias de la
sucesión inscrita.- La inscripción especial de herencia se encuentra inscrita
a fojas seis mil novecientos noventa y seis vuelta, número cinco mil
doscientos setenta y cinco, del Registro de Propiedad del año dos mil
dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- b) por
sucesión por causa de muerte de los bienes quedados al fallecimiento
de doña Margarita Quezada Burgos , de fecha diecinueve de abril de
dos mil quince, según certificado de posesión efectiva inscrita bajo el
número treinta seis mil cuatrocientos cincuenta y siete del año dos mil
quince, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana, del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Chile, oficina Santiago, en virtud
de los dispuesto en la Resolución exenta número cuarenta y un mil
novecientos dos de fecha treinta de junio del año dos mil quince.- Al
margen de dicha inscripción se certifica por parte del Servicio de
Impuestos Internos que, con fecha tres de julio de dos mil quince las
asignaciones hereditarias derivadas de la sucesión inscrita se encuentran
exentas del pago de impuesto a la herencia.- La inscripción especial de
herencia se encuentra inscrita a fojas seis mil novecientos noventa y
ocho, número cinco mil doscientos setenta y seis, del Registro de
Propiedad del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces
de San Miguel.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento doña
Marlene del Carmen Pincheira Quezada, doña María Inés Pincheira
Quezada, don Víctor Hugo Pincheira Quezada y don Alejandro
Mauricio Pincheira Quezada, y don Orlando del Carmen Ahumada
Pulido como administrador de los bienes propios de su cónyuge Paola
Andrea Núñez Pincheira, venden, ceden y transfieren a la parte
cesionaria don VICTOR RENATO PINCHEIRA VARGAS quien compra,
aceptay adquierepara sí, la totalidad de los derechos en el dominio que
a los cedentes les corresponde en el inmueble singularizado en la cláusula
primera precedente.- TERCERO: El precio de la cesión de derechos es la
suma única y total de cincuenta millones de pesos, pagaderos mediante
vale vista del Banco xxxxxxxxxxx tomado en favor de cada uno de los
cedentes por un monto de diezmillonesde pesos cada uno, que quedan
ambos bajo instrucciones notariales para ser retirado, una vez que la
propiedad objeto de este contrato quede inscrita en el Conservador de
Bienes Raíces correspondiente a nombre del comprador.- Declaran los
cedentes no tener reclamo alguno que formular con ocasión del pago del
precio de cada una de las cesiones, dando íntegramente por pagado el
precio de cada una de ellas.- Los cedentes responderán del saneamiento
de la evicción de conformidad a la ley, y renuncian expresamente a la
acción resolutoria.- CUARTO: Todos los gastos, derechos e impuestos
que se deriven del presente instrumento serán de cargo del cesionario.-
QUINTO: Para todos los efectos legales a que haya lugar y que se deriven
del presente instrumento, las partes fijan domicilio especial convencional
en la comuna de Villa Alemana, sometiéndose desde ya a la competencia
de sus tribunales.- SEXTO: Por el presente acto los cedentes, facultan a
doña Marlene del Carmen Pincheira Quezada para que firme
declaración jurada, referente a requerimientos de la reforma tributaria, en
cumplimiento al artículo setenta y cinco, de la normativa legal vigente, del
Código Tributario, habiendo sido informados por la señora Notario que
la presente cesión de derechos no se encuentra afecta al pago del
Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Decreto Ley ochocientos
veinticinco, y en el caso que la autoridad determine que el presente
contrato debía gravarse con IVA, será de sus cuentas y cargos el pago de
dicho tributo, no pudiendo recargarse a la parte cesionaria suma alguna
por este concepto, de forma que el precio establecido en la cláusula
tercera precedente es el precio final para todos los efectos que haya lugar,
quedando protocolizada bajo el mismo repertorio, con esta misma fecha.-
SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente
escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones
y anotaciones que fueren menester.- Igualmente facultan los
comparecientes a don Víctor Renato Pincheira Vargas cédula de
identidad número trece millones quinientos veinticinco mil
cuatrocientostreintay dos guioncero, domiciliado en calle Santa Isabel
Norte número siete mil doscientos treinta y ocho, Puente Alto, para
suscribir y firmar en sus representaciones todas las escrituras y/o minutas
complementarias y rectificatorias que fueren necesarias, en lo que se
refiere a la individualización de los comparecientes, o de los causantes a
que se hace referencia en el presente instrumento, o respecto de la
singularización del inmueble, sus medidas y deslindes, de citas o
referencias de días, meses, años y números, y cualquiera otra cláusula, sea
de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales.- OCTAVO:
Autorización Marital: doña Paola Andrea Núñez Pincheira, quien
declara ser chilena, cédula de identidad número doce millones ciento
treinta y dos mil setecientos setenta y cinco guion nueve, casada bajo
régimen de sociedad conyugal, profesión XXXXX, viene en autorizar a su
cónyuge para que este en su calidad de administrador de los bienes que
componen la sociedad conyugal habida entre ambos, y de los propios de
sus cónyuges, venda o ceda y transfiera sus derechos sobre la propiedad
que se señala en el presente instrumento, individualizada en la cláusula
primera, de la escritura de compraventa o Cesión de Derechos.-
Inserciones:
CERTIFICADO DE MATRIMONIO. Circunscripción: LA CISTERNA. Nro.
Inscripción: 1271 Año: 1998. Nombre del Marido: Orlando del Carmen
Ahumada Pulido. R.U.N.: 12.043.760-7 Fecha de Nacimiento: 25 agosto
1969. Nombre de la mujer: Paola Andrea Núñez Pincheira Escobar. R.U.N:
12.132.775-9. Fecha de Nacimiento: 15 de julio de 1969. Fecha de
Celebración: 30 Agosto 1989 a las 10:10 horas. Fecha emisión 28 de
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CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL. Fecha de Emisión: 28 de Septiembre
de 2020. Certificado de Avalúo Fiscal. Avalúos en pesos del Segundo
Semestre de 2020. Comuna: El Bosque. Número de Rol de Avalúo:
030050-00018.Dirección o Nombre del bien raíz: Flora Flores. Destino del
Bien Raíz: Habitacional. Avalúo Total $33.026.557.- Avalúo Exento de
Impuesto: $33.026.557.- Avalúo Afecto a Impuesto: $0. El avalúo que se
certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal
para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente,
y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por
orden del Directo, Certificado Gratuito.
COMPRAVENTA CON USUFRUCTO VITALICIO

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COMPRAVENTA CON USUFRUCTO VITALICIO

  • 1. CESION DE DERECHOS PAOLA ANDREA NUÑEZ PINCHEIRA A VICTOR RENATO PINCHEIRA VARGAS ****************************** En Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, a xxxxxxxxx de Octubre de dos mil veinte, ante mí, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Abogado, Notario Público, Titular, con oficio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, comparecen: don Orlando del Carmen Ahumada Pulido, quien declara ser chileno, cédula de identidad número doce millones cuarenta y tres mil, setecientos sesenta y siete, casado bajo régimen de sociedad conyugal, profesión xxxxxx, domiciliado en calle xxxxxxxxxxxx, en representación de su cónyuge doña Paola Andrea Núñez Pincheira, cédula de identidad número doce millones ciento treinta y dos mil setecientos setenta y cinco guion nueve; doña Marlene del Carmen Pincheira Quezada, quien declara ser chilena, cédula de identidad número once millones ochenta y dos mil quinientos cincuenta y dos guion ocho, casada en régimen de separación total de bienes, profesión xxxxxxxxxxxxx, domiciliada en calle xxxxxxxxxxxx; doña Maria Inés Pincheira Quezada, quien declara ser chilena, cédula de identidad
  • 2. número ocho millones quinientos dieciséis mil quinientos cincuentay cinco guion cero, casada en régimen de separación total de bienes, profesión xxxxxx, domiciliada xxx; don Víctor Hugo Pincheira Quezada, quien declara ser chileno, cédula de identidad número siete millones setenta y cuatro mil veintiséis guion cinco, casado en sociedad conyugal, profesión xxxxx, domiciliado en xxxxx y don Alejandro Mauricio Pincheira Quezada, quien declara ser chileno, cédula de identidad número nueve millones quinientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis guion nueve, casado en sociedad conyugal, profesión xxx, domiciliado en xxxxx, adelante “LOS CEDENTES”; y por la otra parte don VICTOR RENATO PINCHEIRA VARGAS, quien declara ser chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, cédula de identidad número trece millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos guion cero, ingeniero, domiciliado en calle Santa Isabel Norte número siete mil doscientos treinta y ocho, Puente Alto, en adelante “EL CESIONARIO”; Los comparecientes mayores de edad quienes me acreditaron su identidad con las cédulas ya anotadas y exponen: Que han convenido en celebrar el siguiente contrato de cesión de derechos en el dominio sobre el inmueble que se singulariza a continuación: PRIMERO: doña Paola Andrea Núñez Pincheira, doña Marlene del Carmen Pincheira Quezada, doña Maria Inés Pincheira Quezada, don Víctor Hugo Pincheira Quezada y don Alejandro Mauricio Pincheira Quezada, son dueños de derechos sobre una propiedad ubicada en Avenida Espejo número cero quinientos noventa y dos, comuna de El Bosque, rol de avalúo número tres mil cincuenta guion dieciocho, que
  • 3. deslinda: AL NORTE, en cuarenta y tres metros cuarenta centímetros, con sitio número uno; AL SUR, en cuarenta y tres metros cuarenta centímetros, con sitio número tres; AL ORIENTE, en catorce metros veintidós centímetros, con parcela número ciento sesenta y cinco; y AL PONIENTE, en catorce metros veintidós centímetros, con calle Flora Torres. Adquirieron los derechos sobre el dominio del referido inmueble de la siguiente manera: 1) Doña Paola Andrea Núñez Pincheira por escritura de cesión de derechos que le hizo doña Jimena Angélica Pincheira Quezada, según escritura pública otorgada en la Notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna de don Jorge Andrés Ossa Cuevas con fecha diez de enero de dos mil diecinueve, repertorio número setecientos noventa guion dos mi diecinueve, dicho título se encuentra inscrito a fojas mil setecientos sesenta y uno vuelta, número mil seiscientos cincuenta y nueve, del Registro de Propiedad del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- 2) Doña Marlene del Carmen Pincheira Quezada, doña Maria Inés Pincheira Quezada, don Víctor Hugo Pincheira Quezada y don AlejandroMauricioPincheira Quezada, adquirieron sus derechos a) por sucesión por causa de muerte de los bienes quedados al fallecimiento de don Jorje Segundo Pincheira Proboste, conforme posesión efectiva inscrita bajo el número treinta mil trescientos setenta y nueve del año dos mil once, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Chile, oficina La Cisterna, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta número diecisiete mil setecientos cincuenta y cuatro, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil once y, certificado de matrimonio inscripción número ciento setenta y cinco de la Circunscripción Osorno del año mil novecientos cuarenta y nueve.- Al margen de dicha inscripción, con fecha veintiuno de abril de
  • 4. dos mil dieciséis, se certifica que: conforme al certificado extendido por el Servicio de Impuestos Internos número mil ciento noventa y cuatro, de fecha veinte de julio de dos mil quince, se declaró prescrito el plazo legal para ejercer las acciones de cobro de impuesto a las herencias de la sucesión inscrita.- La inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas seis mil novecientos noventa y seis vuelta, número cinco mil doscientos setenta y cinco, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- b) por sucesión por causa de muerte de los bienes quedados al fallecimiento de doña Margarita Quezada Burgos , de fecha diecinueve de abril de dos mil quince, según certificado de posesión efectiva inscrita bajo el número treinta seis mil cuatrocientos cincuenta y siete del año dos mil quince, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Chile, oficina Santiago, en virtud de los dispuesto en la Resolución exenta número cuarenta y un mil novecientos dos de fecha treinta de junio del año dos mil quince.- Al margen de dicha inscripción se certifica por parte del Servicio de Impuestos Internos que, con fecha tres de julio de dos mil quince las asignaciones hereditarias derivadas de la sucesión inscrita se encuentran exentas del pago de impuesto a la herencia.- La inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas seis mil novecientos noventa y ocho, número cinco mil doscientos setenta y seis, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento doña Marlene del Carmen Pincheira Quezada, doña María Inés Pincheira Quezada, don Víctor Hugo Pincheira Quezada y don Alejandro Mauricio Pincheira Quezada, y don Orlando del Carmen Ahumada Pulido como administrador de los bienes propios de su cónyuge Paola
  • 5. Andrea Núñez Pincheira, venden, ceden y transfieren a la parte cesionaria don VICTOR RENATO PINCHEIRA VARGAS quien compra, aceptay adquierepara sí, la totalidad de los derechos en el dominio que a los cedentes les corresponde en el inmueble singularizado en la cláusula primera precedente.- TERCERO: El precio de la cesión de derechos es la suma única y total de cincuenta millones de pesos, pagaderos mediante vale vista del Banco xxxxxxxxxxx tomado en favor de cada uno de los cedentes por un monto de diezmillonesde pesos cada uno, que quedan ambos bajo instrucciones notariales para ser retirado, una vez que la propiedad objeto de este contrato quede inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a nombre del comprador.- Declaran los cedentes no tener reclamo alguno que formular con ocasión del pago del precio de cada una de las cesiones, dando íntegramente por pagado el precio de cada una de ellas.- Los cedentes responderán del saneamiento de la evicción de conformidad a la ley, y renuncian expresamente a la acción resolutoria.- CUARTO: Todos los gastos, derechos e impuestos que se deriven del presente instrumento serán de cargo del cesionario.- QUINTO: Para todos los efectos legales a que haya lugar y que se deriven del presente instrumento, las partes fijan domicilio especial convencional en la comuna de Villa Alemana, sometiéndose desde ya a la competencia de sus tribunales.- SEXTO: Por el presente acto los cedentes, facultan a doña Marlene del Carmen Pincheira Quezada para que firme declaración jurada, referente a requerimientos de la reforma tributaria, en cumplimiento al artículo setenta y cinco, de la normativa legal vigente, del Código Tributario, habiendo sido informados por la señora Notario que la presente cesión de derechos no se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Decreto Ley ochocientos veinticinco, y en el caso que la autoridad determine que el presente
  • 6. contrato debía gravarse con IVA, será de sus cuentas y cargos el pago de dicho tributo, no pudiendo recargarse a la parte cesionaria suma alguna por este concepto, de forma que el precio establecido en la cláusula tercera precedente es el precio final para todos los efectos que haya lugar, quedando protocolizada bajo el mismo repertorio, con esta misma fecha.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren menester.- Igualmente facultan los comparecientes a don Víctor Renato Pincheira Vargas cédula de identidad número trece millones quinientos veinticinco mil cuatrocientostreintay dos guioncero, domiciliado en calle Santa Isabel Norte número siete mil doscientos treinta y ocho, Puente Alto, para suscribir y firmar en sus representaciones todas las escrituras y/o minutas complementarias y rectificatorias que fueren necesarias, en lo que se refiere a la individualización de los comparecientes, o de los causantes a que se hace referencia en el presente instrumento, o respecto de la singularización del inmueble, sus medidas y deslindes, de citas o referencias de días, meses, años y números, y cualquiera otra cláusula, sea de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales.- OCTAVO: Autorización Marital: doña Paola Andrea Núñez Pincheira, quien declara ser chilena, cédula de identidad número doce millones ciento treinta y dos mil setecientos setenta y cinco guion nueve, casada bajo régimen de sociedad conyugal, profesión XXXXX, viene en autorizar a su cónyuge para que este en su calidad de administrador de los bienes que componen la sociedad conyugal habida entre ambos, y de los propios de sus cónyuges, venda o ceda y transfiera sus derechos sobre la propiedad que se señala en el presente instrumento, individualizada en la cláusula primera, de la escritura de compraventa o Cesión de Derechos.-
  • 7. Inserciones: CERTIFICADO DE MATRIMONIO. Circunscripción: LA CISTERNA. Nro. Inscripción: 1271 Año: 1998. Nombre del Marido: Orlando del Carmen Ahumada Pulido. R.U.N.: 12.043.760-7 Fecha de Nacimiento: 25 agosto 1969. Nombre de la mujer: Paola Andrea Núñez Pincheira Escobar. R.U.N: 12.132.775-9. Fecha de Nacimiento: 15 de julio de 1969. Fecha de Celebración: 30 Agosto 1989 a las 10:10 horas. Fecha emisión 28 de Septiembre 2020, 21:58. CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL. Fecha de Emisión: 28 de Septiembre de 2020. Certificado de Avalúo Fiscal. Avalúos en pesos del Segundo Semestre de 2020. Comuna: El Bosque. Número de Rol de Avalúo: 030050-00018.Dirección o Nombre del bien raíz: Flora Flores. Destino del Bien Raíz: Habitacional. Avalúo Total $33.026.557.- Avalúo Exento de Impuesto: $33.026.557.- Avalúo Afecto a Impuesto: $0. El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por orden del Directo, Certificado Gratuito.