Este documento presenta la teoría de la naturaleza de la relación para distinguir entre derecho privado y público. Explica que el criterio diferencial no es la naturaleza de los intereses protegidos, sino el tipo de relación establecida por las normas. Reconoce dos tipos de relaciones: de coordinación cuando los sujetos actúan en igualdad y de subordinación cuando no lo están. Las relaciones de coordinación corresponden al derecho privado y las de subordinación al público.