1. El documento introduce el estudio del derecho y define sus principales ramas como público, privado y social. 2. Explica la diferencia entre derecho objetivo, que son las normas jurídicas, y derecho subjetivo, que son los derechos de las personas. 3. Las principales teorías sobre la distinción entre derecho público y privado incluyen el criterio teleológico, funcional y subjetivo.
1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL
DERECHO
Es aquella ciencia que se encarga de
daral una visión orgánica, ordenada y
sistematizada de los diversos conceptos y
acepciones que tiene el Derecho. Es la
facultad que tiene un individuo, primero
en tiempo primero en Derecho (Ej. Quitar
un dulce a un niño, lo primero que dice
“mío”). Es ciencia porque se vale de los métodos inductivos y deductivos.
DEFINICIÓN DE DERECHO
Conjunto de normas e instituciones que regulan la conducta del hombre en la
sociedad, en caso de incumplimiento existe alguna sanción que para efectos
legales interviene el Estado y regulan el poder y autoridad del mismo, cuyo fin
es la justicia y el cual es impero atributivo (concede Derechos y obligaciones).
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo
que no se desvía ni a un lado ni otro."
Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar
"directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno
que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la
formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en
portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht
en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia
de "recto" o "rectitud".
RAMAS DEL DERECHO
Derecho objetivo: son aquellas 3 ramas del derecho: público, privado y social
(mixto).
Derecho Natural: principios y normas morales que rigen según el criterio formal
de la justicia de la conducta social.
Derecho objetivo, subjetivo y científico
El Derecho se ha dividido en dos grandes ramas que son el Derecho Objetivo y
el Derecho Subjetivo
Derecho objetivo: el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas
tendientes a regular al ser humano en sociedad, definen que es lo correcto y
que es lo incorrecto, que derechos tiene una persona y que derechos no tiene,
2. por ejemplo "La Constitución Política". A su vez el derecho objetivo se divide en
dos grupos Público y Privado.
Derecho subjetivo: se puede definir como la facultad de cada persona de poder
hacer valer sus derechos. Son derechos que tenemos los seres humanos y que
reconoce la ley. Por ejemplo: El derecho de propiedad, que permite disponer de
una cosa, también el derecho a testar, el derecho a efectuar donaciones o de
perdonar o remitir una deuda; es decir el derecho subjetivo se encuentra dentro
de cada persona
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
Derecho Público y Derecho Privado. Teorías sobre la distinción:
El Derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que
ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus
legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre
el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de
subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del
Estado entre sí.
3. PRINCIPIOS DE DERECHO PÚBLICO
Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin
embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera
prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al
cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el
mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que
permitan la mayor realización espiritual y material posible.
Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con
los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho
Privado.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio
de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano
competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta
razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
POTESTAD DE IMPERIO
El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del
Derecho Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno
de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece
revestido, ejerciendo una potestad pública.
El Derecho privado: es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de
las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las
relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular,
sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades
o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de
4. Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos
ostenten un poder decisorio).
PRINCIPIOS DE DERECHO PRIVADO:
Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de
legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.
En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios
fundamentales:
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí
mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de
vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar
negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En
principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no
esté expresamente prohibido por el ordenamiento.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto
equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y
ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo,
una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma
persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a
venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO
Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de
corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la
autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo
(normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual
previa entre las partes implicadas).
Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de
igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio,
suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o
imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes
públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses
particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público
estarían presididas por la consecución de algún interés público.
5.
6. Se ha divido el derecho en Derecho Público y Derecho Privado, esta división ha
sido ampliamente criticada, las teorías más sobresalientes sobre el particular
son:
1. Criterio Teleológico: Expone que el derecho público protege los intereses
generales mientras que el derecho privado tutela los intereses particulares.
CASTAN expresa que entre estos derechos no existe la oposición que se
supone puesto que el interés general no es más que la suma de los intereses
individuales; no se oponen, al contrario, existe la armonía entre ellos. "Lo que
protege al interés general, protege los intereses particulares, y viceversa".
2. Criterio Funcional: Hace la diferencia entre derecho público y derecho
privado de la siguiente manera:
Derecho Público: Limitan la libre voluntad de las personas. Y se fundamentan
en la dependencia o necesidad.
Es necesario y comprende las leyes imperativas o prohibitivas.
Derecho Privado: Permite el uso de esa voluntad. Y se basa en el principio de
autonomía.
Siempre es voluntario y son leyes interpretativas, supletorias o facultativas.
3. Criterio Subjetivo: Dice que el derecho Publico abarca: las normas que
regulan la estructura o el funcionamiento del Estado que son el Derecho
Constitucional y el administrativo; garantía que el Estado presta al orden
jurídico, castigando la violación de aquel, ósea, derecho penal; ordenamiento
de formas, modos y mecanismos prácticos de realizar la protección jurídica, es
decir, derecho procesal; también las relaciones de carácter supranacional entre
los Estados, nos referimos al derecho público internacional.
Y lo que resta del derecho privado: Las relaciones patrimoniales de los
ciudadanos, la posición familiar de la persona.
4. Criterio Tripartito: Es un conjunto de normas discrepantes del derecho
privado y del derecho público. (Ej.: derecho al trabajo, derecho agrario, derecho
de familia) Se engloban las normas de estos 2 tipos de derecho. Ej.:
Derecho al trabajo: Utiliza las normas privadas (Contrato de trabajo) y las
normas públicas (procedimiento y jurisdicción del trabajo)
7. DERECHO PRIVADO Y DERECHO CIVIL
EL DERECHO PRIVADO:
El derecho privado cubre el ámbito de la actividad de
los particulares, sobre el derecho civil como el
derecho privado por excelencia, por ser la disciplina
jurídica cuyo objeto son las normas reguladoras de
las relaciones entre particulares considerados
específicas que estén sometidas a otras ramas del
Derecho.
Atiende las demandas colectivas, velando por los
intereses comunes en las relaciones entre los
ciudadanos, los derechos de los más frágiles en la
contratación privada:
La contratación privada:
1. los menores de edad
2. los faltos de capacidad
3. intereses generales: la igualdad, el desarrollo sostenible, la justicia social
El DERECHO CIVIL:
A pesar de los desmembramientos, el derecho civil sigue siendo una disciplina
fundamental, puesto que comprende todas las relaciones jurídicas de derecho
privado que no quedan en un ordenamiento especial.
En strictu sensu, el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho
Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las
personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la
transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos
entre sí.
También se define como el conjunto de normas jurídicas aplicables a los
ciudadanos, actualmente es el que rige al hombre como tal, sin
consideraciones de sus profesiones o actividades peculiares, regla sus
relaciones con sus semejantes y con el Estado y satisface necesidades
genéricamente humanas.
Sus principales instituciones son:
Personalidad
Familia
8. Patrimonio
Herencia
Derecho comercial:
Contiene las siguientes materias:
Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. El
derecho a la Personalidad considera a la persona en si misma y organiza su
desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones para que el ser
humano o su nuclea miento sean considerados sujetos de derecho. Posee
además las siguientes divisiones:
a. Existencia e individualización de las personas físicas.
b. Capacidad de las personas físicas y sus variaciones.
c. Existencia, individualización y capacidad de las personas morales.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD:
a. Innatos: Le corresponden al titular desde su origen, desde el nacimiento.
b. Vitalicios: Lo acompañan toda su vida
c. Inalienables: No pueden ser enajenados los bienes morales están fuera del
comercio
d.Imprescriptibles: No prescriben con el tiempo, ni aun cuando su titular
hubiese permitido su violación durante mucho tiempo.
e. Extra patrimonial: Aun cuando la lesión de estos Derechos puedan hacer
nacer Derechos patrimoniales.
f. Absolutos: Se ejercen ERGA-OMNES porque no se tienen contra nadie en
parte., sino contra cualquiera que los vulnere.
Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. El derecho
de Familia rige la Organización de la sociedad primaria en que el hombre nace
9. y se desenvuelve, y dentro de la comunidad familiar define el estado de c/u de
sus miembros. Posee además las siguientes divisiones:
a. El matrimonio,
b. Normas de celebración
c. Efectos en cuanto a las personas y a los bienes,
d. Sanción y disolución.
e. La filiación, que en nuestro derecho puede ser legitimo (ej. se derogo las
calificaciones de hijo natural, adulterina e incestuosa), extra-matrimonial o
adoptiva.
f. El parentesco.
g. La patria potestad, la curatela y la tutela.
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales.
Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende
lo relativo a la sucesión hereditaria. El derecho Patrimonial rige las relaciones
derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los
servicios.
Se divide en:
a. Derechos reales.
b. Derechos de las obligaciones o personales
c. Derechos intelectuales.
El derecho Hereditario, rige las transmisiones de bienes "MORTIS CAUSA",
sucesión AB-INTESTATO, testamentaria, legados, legítima, etc. Dispone de la
suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas entre
las cuales se anudan, o de alguna de ellas. Pone en conexión a la Institución
de la Familia con la del Patrimonio.
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las
siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
10. Derecho Industrial: Se ocupa de las relaciones derivadas de la industria (Ej.
Marcas y/o Patentes).
Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que rigen las
relaciones jurídicas que tiene algún elemento extranjero.
Derecho Procesal: Es el conjunto de normas que reglamentan la actividad
jurisdiccional del Estado por la aplicación de las leyes de fondo.
Derecho Laboral: Estudia la relación entre empresarios y trabajadores, y ambos
para con el Estado.
Derecho Minero: Este Derecho se desprende del administrativo y del civil
respectivamente, presentando así su carácter mixto.
Derecho Rural: También denominado agrario, regula los intereses y actividades
que tienen como base la explotación de la tierra, u otra industria agropecuaria.