Este documento presenta las reglas de operación de una acción social en la Delegación Coyoacán del Distrito Federal para entregar juguetes gratuitos a niños y niñas de entre 0 y 12 años. La acción busca garantizar el derecho al juego y esparcimiento de los menores mediante la entrega de 25,000 juguetes valorados en $200 cada uno, beneficiando a niños que viven en la delegación o asisten a sus centros de desarrollo infantil. Se establecen los objetivos, alcances, metas físic
Dossier Cartográfico estado Táchira con ubicación geográfico de obrasGobiernotachira
El presente Dossier Cartográfico muestra la ubicación geográfica por municipio de cada una de las obras aprobadas en el Plan de Inversión del año 2014, ejecutadas por los entes de la Gobernación del estado Táchira
Reglas de Operación de Coinversión Social 2013indesol
1) El documento presenta las reglas de operación del Programa de Coinversión Social para el ejercicio fiscal 2013, con el objetivo de fortalecer a los Actores Sociales mediante proyectos de coinversión entre el gobierno y estas organizaciones. 2) Se describen los criterios y requisitos para la participación de los Actores Sociales, así como los objetivos y lineamientos generales del programa. 3) Adicionalmente, se presenta un anteproyecto de modificación a las reglas de operación con el fin de dar prioridad a proyectos que contribuyan a los objet
Dossier Cartográfico de obras - Táchira 2015 Gobiernotachira
El presente Dossier Cartográfico muestra la ubicación geográfica por municipio de cada una de las obras culminadas en el 2015, ejecutadas por los entes de la Gobernación del estado Táchira
Decreto 134-14 Reglamento Estrategia Nacional de Desarrollocesrd
Decreto Nº 134-14 que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica Nº 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del documento proporcionado:
1) Aprueba una norma técnica que orienta la contratación de especialistas para fortalecer la gestión de las Unidades de Gestión Educativa Local.
2) Crea un Grupo de Trabajo encargado de elaborar la defensa y estrategia jurídica del Estado peruano ante órganos supranacionales en casos de personas procesadas por terrorismo.
3) Incluye índices de distribución de recursos a gobiernos regionales y locales
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del documento proporcionado:
1) Aprueba una norma técnica que orienta la contratación de especialistas para fortalecer la gestión de las Unidades de Gestión Educativa Local.
2) Crea un Grupo de Trabajo encargado de elaborar la defensa y estrategia jurídica del Estado peruano ante órganos supranacionales en casos de personas procesadas por terrorismo.
3) Incluye índices de distribución de recursos a gobiernos regionales y locales
El documento presenta un extracto de una solicitud de registro de una agrupación religiosa llamada Fuente de Vida para constituirse como asociación religiosa en México. Se proporcionan detalles como la dirección, bienes inmuebles, estatutos, representante, miembros, credo religioso y órganos de dirección de la agrupación. También se notifica a otras organizaciones que podrían verse afectadas para que presenten oposiciones en un plazo de 20 días.
Dossier Cartográfico estado Táchira con ubicación geográfico de obrasGobiernotachira
El presente Dossier Cartográfico muestra la ubicación geográfica por municipio de cada una de las obras aprobadas en el Plan de Inversión del año 2014, ejecutadas por los entes de la Gobernación del estado Táchira
Reglas de Operación de Coinversión Social 2013indesol
1) El documento presenta las reglas de operación del Programa de Coinversión Social para el ejercicio fiscal 2013, con el objetivo de fortalecer a los Actores Sociales mediante proyectos de coinversión entre el gobierno y estas organizaciones. 2) Se describen los criterios y requisitos para la participación de los Actores Sociales, así como los objetivos y lineamientos generales del programa. 3) Adicionalmente, se presenta un anteproyecto de modificación a las reglas de operación con el fin de dar prioridad a proyectos que contribuyan a los objet
Dossier Cartográfico de obras - Táchira 2015 Gobiernotachira
El presente Dossier Cartográfico muestra la ubicación geográfica por municipio de cada una de las obras culminadas en el 2015, ejecutadas por los entes de la Gobernación del estado Táchira
Decreto 134-14 Reglamento Estrategia Nacional de Desarrollocesrd
Decreto Nº 134-14 que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica Nº 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del documento proporcionado:
1) Aprueba una norma técnica que orienta la contratación de especialistas para fortalecer la gestión de las Unidades de Gestión Educativa Local.
2) Crea un Grupo de Trabajo encargado de elaborar la defensa y estrategia jurídica del Estado peruano ante órganos supranacionales en casos de personas procesadas por terrorismo.
3) Incluye índices de distribución de recursos a gobiernos regionales y locales
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del documento proporcionado:
1) Aprueba una norma técnica que orienta la contratación de especialistas para fortalecer la gestión de las Unidades de Gestión Educativa Local.
2) Crea un Grupo de Trabajo encargado de elaborar la defensa y estrategia jurídica del Estado peruano ante órganos supranacionales en casos de personas procesadas por terrorismo.
3) Incluye índices de distribución de recursos a gobiernos regionales y locales
El documento presenta un extracto de una solicitud de registro de una agrupación religiosa llamada Fuente de Vida para constituirse como asociación religiosa en México. Se proporcionan detalles como la dirección, bienes inmuebles, estatutos, representante, miembros, credo religioso y órganos de dirección de la agrupación. También se notifica a otras organizaciones que podrían verse afectadas para que presenten oposiciones en un plazo de 20 días.
La Rendición Pública de Cuentas, establecida en la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción como uno de los componentes para impulsar a transparencia en la gestión pública, debe ser realizada de manera obligatoria y en espacios abiertos de concertación.
La resolución reconoce a varias autoridades locales por su participación en talleres de capacitación sobre el crecimiento y desarrollo temprano de niños menores de 5 años. El documento explica que las municipalidades tienen autonomía para reconocer a personas e instituciones por su contribución a la cultura, educación y salud. Luego, nombra específicamente a 6 autoridades locales y les otorga un reconocimiento de felicitación por participar activamente en la promoción del bienestar infantil a través de los talleres brindados por el programa municipal.
Este documento presenta las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio fiscal 2011. Los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal acordaron modificar las reglas para mejorar la calidad y eficiencia del programa, incrementar la cobertura de políticas públicas y proyectos productivos, y sujetar los apoyos a criterios de objetividad y transparencia. Las nuevas reglas entrarán en vigor el 3 de enero de 2011 y se publican de forma completa en el Diario Oficial para mayor
El documento presenta información sobre modificaciones a las Reglas de Operación de la Actividad Institucional "Unidad-Es Tlalpan 2016" en la Delegación Tlalpan. Se aumenta el número de unidades habitacionales beneficiadas de 25 a 50 y la población objetivo de 15,000 a 30,000 habitantes. También se modifican montos y metas relacionadas con este cambio. Adicionalmente, se publica el Padrón de Beneficiarios del programa "Alimentos a Centros de Desarrollo Infantil" en Xochimilco para el ejercicio fiscal 2016
Este documento anuncia la continuación de la segunda etapa de la Ventanilla de Publicidad Exterior para recibir solicitudes de licencias de anuncios publicitarios en el Corredor Publicitario "Calzada Patriotismo" en la Ciudad de México. Se explica que la Autoridad del Espacio Público determinó 28 ubicaciones definitivas para reordenar ese corredor y ya se han otorgado 21 licencias, por lo que ahora se recibirán solicitudes para las 7 ubicaciones restantes. El objetivo es regular la publicidad exterior para proteger el paisaje urb
Este decreto supremo aprueba la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, la cual autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en instituciones públicas de educación básica regular y especial para el año 2021. La norma establece el procedimiento y requisitos para realizar dichos nombramientos mediante concurso público. El decreto también dispone que la implementación de esta norma no requiere recursos adicionales y que la misma será publicada en el portal web del Ministerio de Educación.
Este documento presenta un resumen de las obras ejecutadas por la Gobernación Bolivariana del Estado Táchira entre los años 2013 y 2017. Incluye un listado de las obras finalizadas en dicho periodo con su ubicación, nombre, monto y fuente de financiamiento. Además, contiene mapas que muestran la distribución espacial de las obras ejecutadas en cada uno de los años. El objetivo es mostrar de manera transparente la gestión de obras públicas en el estado.
Este documento contiene varios avisos y acuerdos de diferentes secretarías y dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Incluye actualizaciones de cuotas y conceptos de ingresos de aplicación automática de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la extensión del plazo para la formulación del Programa General de Desarrollo Urbano, y la creación y modificación de diversos sistemas de datos personales de diferentes dependencias.
Este documento presenta los lineamientos generales de política para el período 2017-2019 en Guatemala. Describe el Plan Nacional de Desarrollo K'atun como marco de referencia y analiza el punto de partida de la gestión pública en áreas como salud, educación, economía y medio ambiente. Establece cinco ejes estratégicos de desarrollo para orientar la planificación estatal y el presupuesto hacia metas de desarrollo social, económico y ambiental.
El documento es una invitación del Municipio de Abriaquí, Antioquia a entidades sin ánimo de lucro para presentar ofertas para la asistencia técnica y agropecuaria a la población vulnerable del municipio. El objetivo es fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de la población. El municipio realizará un proceso competitivo para seleccionar a la entidad contratista de acuerdo a los criterios de idoneidad, experiencia, eficacia y eficiencia establecidos. El presupuesto estim
Este documento presenta el Programa Sectorial 01 "Desarrollo Productivo del Campo" de Jalisco para el periodo 2008-2013. El programa fue elaborado por la Secretaría de Planeación de Jalisco siguiendo la metodología requerida y en alineación con el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030. El programa comprende los programas estatales de desarrollo rural, desarrollo pecuario, forestal y acuícola, y busca contribuir al desarrollo socioeconómico del campo jalisciense a través de objetivos
Este documento establece los lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Se describen los principios de prevención social del delito y seguridad pública establecidos en la constitución y las leyes. También se especifican los montos asignados en el presupuesto federal para este programa y los criterios para la distribución de recursos a las entidades. Finalmente, se crean las disposiciones generales y secciones para definir términos clave y establecer los
Este decreto de urgencia tiene como objetivo dictar medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial. Estas medidas incluyen incrementar la remuneración de los profesores, pagar nuevos conceptos como compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio, y pagar a los profesores encargados de cargos directivos. Se autorizan modificaciones presupuestarias para financiar estas medidas de manera urgente.
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 decreto sisben ARNULFO HIGUITA
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017, por el cual se sustituye el Titulo 8 del libro 2 de la parte 2 del decreto 1082 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector administrativo de Planeacion Nacional, con el fin de reglamentar el articulo 24 de la ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalizacion de los servicios sociales.
Este decreto regula todo lo relativo al Sisbén. Debe tenerse en cuenta que el decreto 4816 de 2008 y 1192 de 2010 no se encuentran vigentes, por lo tanto para todos los efectos nos referiremos y aplicaremos el decreto 441 de 2017.
Este documento establece un incremento de dos horas semanales a la jornada laboral de los profesores de educación básica alternativa y secundaria en instituciones que implementan la jornada escolar completa. También autoriza una transferencia financiera al fondo de invalidez y protección de los bomberos voluntarios.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2015. El objetivo general es contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos artesanales. La población objetivo son artesanos cuyo ingreso es inferior a la línea de bienestar. El programa operará a nivel nacional y busca mejorar las capacidades productivas y comerciales de los artesanos a
Este documento establece la creación de la Administración General de la Dirección Superior del Ministerio de Educación de Guatemala. Sus funciones incluyen planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas y técnicas de la Dirección Superior para garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones. También reestructura la Oficialía Mayor para que brinde apoyo administrativo a la Dirección Superior.
Este documento presenta varias modificaciones a las reglas de operación de actividades institucionales de desarrollo social en la Delegación Tláhuac de la Ciudad de México, así como convocatorias de licitación pública nacional de varias dependencias del gobierno para contratar servicios relacionados con la prevención de adicciones, producción de videos y spots, y mantenimiento de instalaciones. También se crea la Comisión para la Planeación de la Educación Superior de la Ciudad de México como un órgano consultivo para coordinar
La resolución ministerial aprueba la matriz de metas e indicadores de desempeño de las políticas nacionales del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2015. La matriz establece objetivos, actividades e indicadores para el cumplimiento de políticas relacionadas a la descentralización, igualdad de género, juventud, y pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos. Se designa a las oficinas y direcciones generales del Ministerio de Cultura como responsables de monitorear el progreso de cada meta.
Este documento instruye a las Secretarías de Desarrollo Social y Finanzas del Distrito Federal a priorizar el programa de pensión alimentaria para adultos mayores de 68 años ante el contexto de austeridad, debido a que la alimentación es una necesidad básica. El programa otorga una pensión económica a los adultos mayores para garantizar el derecho a la alimentación y atenuar las desigualdades que enfrentan. Se espera que para 2016 haya 1,197,620 adultos mayores en la ciudad, por lo que es importante proteger este programa
Este documento presenta el Programa Institucional del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México para el periodo 2013-2018. El programa describe los objetivos y líneas de acción del Fondo para apoyar el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas a través de mecanismos de financiamiento y asistencia técnica no financiera. Las acciones del Fondo están alineadas con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa Sectorial de Desarrollo Económico para impulsar el
La Rendición Pública de Cuentas, establecida en la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción como uno de los componentes para impulsar a transparencia en la gestión pública, debe ser realizada de manera obligatoria y en espacios abiertos de concertación.
La resolución reconoce a varias autoridades locales por su participación en talleres de capacitación sobre el crecimiento y desarrollo temprano de niños menores de 5 años. El documento explica que las municipalidades tienen autonomía para reconocer a personas e instituciones por su contribución a la cultura, educación y salud. Luego, nombra específicamente a 6 autoridades locales y les otorga un reconocimiento de felicitación por participar activamente en la promoción del bienestar infantil a través de los talleres brindados por el programa municipal.
Este documento presenta las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio fiscal 2011. Los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal acordaron modificar las reglas para mejorar la calidad y eficiencia del programa, incrementar la cobertura de políticas públicas y proyectos productivos, y sujetar los apoyos a criterios de objetividad y transparencia. Las nuevas reglas entrarán en vigor el 3 de enero de 2011 y se publican de forma completa en el Diario Oficial para mayor
El documento presenta información sobre modificaciones a las Reglas de Operación de la Actividad Institucional "Unidad-Es Tlalpan 2016" en la Delegación Tlalpan. Se aumenta el número de unidades habitacionales beneficiadas de 25 a 50 y la población objetivo de 15,000 a 30,000 habitantes. También se modifican montos y metas relacionadas con este cambio. Adicionalmente, se publica el Padrón de Beneficiarios del programa "Alimentos a Centros de Desarrollo Infantil" en Xochimilco para el ejercicio fiscal 2016
Este documento anuncia la continuación de la segunda etapa de la Ventanilla de Publicidad Exterior para recibir solicitudes de licencias de anuncios publicitarios en el Corredor Publicitario "Calzada Patriotismo" en la Ciudad de México. Se explica que la Autoridad del Espacio Público determinó 28 ubicaciones definitivas para reordenar ese corredor y ya se han otorgado 21 licencias, por lo que ahora se recibirán solicitudes para las 7 ubicaciones restantes. El objetivo es regular la publicidad exterior para proteger el paisaje urb
Este decreto supremo aprueba la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, la cual autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en instituciones públicas de educación básica regular y especial para el año 2021. La norma establece el procedimiento y requisitos para realizar dichos nombramientos mediante concurso público. El decreto también dispone que la implementación de esta norma no requiere recursos adicionales y que la misma será publicada en el portal web del Ministerio de Educación.
Este documento presenta un resumen de las obras ejecutadas por la Gobernación Bolivariana del Estado Táchira entre los años 2013 y 2017. Incluye un listado de las obras finalizadas en dicho periodo con su ubicación, nombre, monto y fuente de financiamiento. Además, contiene mapas que muestran la distribución espacial de las obras ejecutadas en cada uno de los años. El objetivo es mostrar de manera transparente la gestión de obras públicas en el estado.
Este documento contiene varios avisos y acuerdos de diferentes secretarías y dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Incluye actualizaciones de cuotas y conceptos de ingresos de aplicación automática de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la extensión del plazo para la formulación del Programa General de Desarrollo Urbano, y la creación y modificación de diversos sistemas de datos personales de diferentes dependencias.
Este documento presenta los lineamientos generales de política para el período 2017-2019 en Guatemala. Describe el Plan Nacional de Desarrollo K'atun como marco de referencia y analiza el punto de partida de la gestión pública en áreas como salud, educación, economía y medio ambiente. Establece cinco ejes estratégicos de desarrollo para orientar la planificación estatal y el presupuesto hacia metas de desarrollo social, económico y ambiental.
El documento es una invitación del Municipio de Abriaquí, Antioquia a entidades sin ánimo de lucro para presentar ofertas para la asistencia técnica y agropecuaria a la población vulnerable del municipio. El objetivo es fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de la población. El municipio realizará un proceso competitivo para seleccionar a la entidad contratista de acuerdo a los criterios de idoneidad, experiencia, eficacia y eficiencia establecidos. El presupuesto estim
Este documento presenta el Programa Sectorial 01 "Desarrollo Productivo del Campo" de Jalisco para el periodo 2008-2013. El programa fue elaborado por la Secretaría de Planeación de Jalisco siguiendo la metodología requerida y en alineación con el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030. El programa comprende los programas estatales de desarrollo rural, desarrollo pecuario, forestal y acuícola, y busca contribuir al desarrollo socioeconómico del campo jalisciense a través de objetivos
Este documento establece los lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Se describen los principios de prevención social del delito y seguridad pública establecidos en la constitución y las leyes. También se especifican los montos asignados en el presupuesto federal para este programa y los criterios para la distribución de recursos a las entidades. Finalmente, se crean las disposiciones generales y secciones para definir términos clave y establecer los
Este decreto de urgencia tiene como objetivo dictar medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial. Estas medidas incluyen incrementar la remuneración de los profesores, pagar nuevos conceptos como compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio, y pagar a los profesores encargados de cargos directivos. Se autorizan modificaciones presupuestarias para financiar estas medidas de manera urgente.
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 decreto sisben ARNULFO HIGUITA
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017, por el cual se sustituye el Titulo 8 del libro 2 de la parte 2 del decreto 1082 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector administrativo de Planeacion Nacional, con el fin de reglamentar el articulo 24 de la ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalizacion de los servicios sociales.
Este decreto regula todo lo relativo al Sisbén. Debe tenerse en cuenta que el decreto 4816 de 2008 y 1192 de 2010 no se encuentran vigentes, por lo tanto para todos los efectos nos referiremos y aplicaremos el decreto 441 de 2017.
Este documento establece un incremento de dos horas semanales a la jornada laboral de los profesores de educación básica alternativa y secundaria en instituciones que implementan la jornada escolar completa. También autoriza una transferencia financiera al fondo de invalidez y protección de los bomberos voluntarios.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2015. El objetivo general es contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos artesanales. La población objetivo son artesanos cuyo ingreso es inferior a la línea de bienestar. El programa operará a nivel nacional y busca mejorar las capacidades productivas y comerciales de los artesanos a
Este documento establece la creación de la Administración General de la Dirección Superior del Ministerio de Educación de Guatemala. Sus funciones incluyen planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas y técnicas de la Dirección Superior para garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones. También reestructura la Oficialía Mayor para que brinde apoyo administrativo a la Dirección Superior.
Este documento presenta varias modificaciones a las reglas de operación de actividades institucionales de desarrollo social en la Delegación Tláhuac de la Ciudad de México, así como convocatorias de licitación pública nacional de varias dependencias del gobierno para contratar servicios relacionados con la prevención de adicciones, producción de videos y spots, y mantenimiento de instalaciones. También se crea la Comisión para la Planeación de la Educación Superior de la Ciudad de México como un órgano consultivo para coordinar
La resolución ministerial aprueba la matriz de metas e indicadores de desempeño de las políticas nacionales del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2015. La matriz establece objetivos, actividades e indicadores para el cumplimiento de políticas relacionadas a la descentralización, igualdad de género, juventud, y pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos. Se designa a las oficinas y direcciones generales del Ministerio de Cultura como responsables de monitorear el progreso de cada meta.
Este documento instruye a las Secretarías de Desarrollo Social y Finanzas del Distrito Federal a priorizar el programa de pensión alimentaria para adultos mayores de 68 años ante el contexto de austeridad, debido a que la alimentación es una necesidad básica. El programa otorga una pensión económica a los adultos mayores para garantizar el derecho a la alimentación y atenuar las desigualdades que enfrentan. Se espera que para 2016 haya 1,197,620 adultos mayores en la ciudad, por lo que es importante proteger este programa
Este documento presenta el Programa Institucional del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México para el periodo 2013-2018. El programa describe los objetivos y líneas de acción del Fondo para apoyar el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas a través de mecanismos de financiamiento y asistencia técnica no financiera. Las acciones del Fondo están alineadas con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa Sectorial de Desarrollo Económico para impulsar el
Este documento presenta varios avisos de diversas dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Incluye avisos sobre padrones de beneficiarios de programas sociales de las secretarías de Desarrollo Social, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; reglas de operación de programas sociales de las delegaciones Coyoacán, Tláhuac, Tlalpan y Milpa Alta; y cambios a manuales y reglas de operación de dependencias.
Este documento contiene varios avisos de modificaciones a las reglas de operación de diversos programas sociales en la Delegación Azcapotzalco y Tlalpan de la Ciudad de México, incluyendo programas para mujeres, vivienda, cuidado infantil y apoyo a la educación y animales. También incluye avisos sobre tasas de recargos y licitaciones públicas.
Este documento presenta la Convocatoria del Programa Coinversión para el Desarrollo Social de la Ciudad de México 2016. El objetivo del programa es sumar esfuerzos y recursos entre organizaciones de la sociedad civil y el gobierno para promover el desarrollo social. Se destina un presupuesto de $17.8 millones de pesos para financiar proyectos aprobados. Las organizaciones civiles pueden presentar proyectos en dos ejes temáticos: 1) Atención y prevención de la violencia familiar y 2) Promoción de acciones y
Este documento presenta modificaciones a las reglas de operación de tres programas de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal relacionados con el fomento al empleo: 1) el Programa de Fomento al Trabajo Digno, 2) el Programa de Seguro de Desempleo 2015, y 3) el Programa de Apoyo a las Sociedades Cooperativas. Se redistribuyen los recursos asignados a dichos programas sin modificar el presupuesto global y se aprueban dichas modificaciones por el Comité de Plane
Este documento contiene avisos de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México sobre programas sociales y obras públicas para el ejercicio fiscal 2015 y 2016. Se publican enlaces electrónicos a padrones de beneficiarios de programas de asistencia social, educación y salud implementados por las delegaciones, secretarías y otros organismos de gobierno. También se incluyen convocatorias a licitación pública para obras de infraestructura. El objetivo es dar a conocer esta información a la ciudadanía de manera transparente.
Este documento establece las obligaciones y prohibiciones que deberán observar las personas servidoras públicas de la Ciudad de México durante el proceso electoral para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente, incluyendo no usar recursos públicos para promover a partidos o candidatos, no condicionar programas sociales al voto, y difundir mensajes para prevenir la compra y coacción del voto. También emite los lineamientos para la renovación de la zona Alameda-Reforma y da a conocer enlaces y convoc
Este documento establece la creación del Sistema de Actuación Interinstitucional denominado "Capital Social CDMX" para implementar una estrategia integral que involucre a todas las instancias de la administración pública de la Ciudad de México y logre resultados más eficientes y eficaces en beneficio del desarrollo social y el incremento del capital social de los habitantes. El sistema se regirá por 10 ejes rectores de política social y será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social para mejorar la coordinación entre instituciones públicas.
Este documento contiene una nota aclaratoria de la Delegación Milpa Alta sobre las reglas de operación de los programas sociales para el ejercicio fiscal 2015, específicamente para el programa de ayudas económicas a personas con discapacidad. La nota aclara que las metas físicas son 100 ayudas económicas entregadas en dos pagos semestrales, de las cuales 80 son ayudas económicas y 20 para promotores. También aclara que el presupuesto asignado es de $645,000 pesos.
Este documento modifica cuatro sistemas de datos personales del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO) e integra la información de dichos sistemas en un solo sistema denominado "Padrón de Beneficiarios del Programa de Financiamiento del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México". El nuevo sistema unificado garantiza la protección y custodia de los datos personales de los beneficiarios de los programas de financiamiento del FONDESO de acuerdo con la ley.
Este documento designa al Líder Coordinador de Proyectos de Información Pública como la persona responsable de la Unidad de Transparencia del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México. Esto es para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales establecidas en la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuent
Este documento presenta un acuerdo para crear un sistema de datos personales para el levantamiento de información estadística y geográfica, registro e inscripción de titulares o encargados de micronegocios de la Ciudad de México. El sistema será administrado por la Secretaría de Desarrollo Económico y tendrá como finalidad contar con un registro de titulares y encargados de micronegocios interesados en recibir información sobre servicios y programas. Los datos serán utilizados también para realizar encuestas y dif
Este documento declara de utilidad pública un predio ubicado en la Calzada Ermita Iztapalapa, Colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa. Actualmente el predio alberga un paradero de transporte público que presenta problemas de operación e infraestructura. Un estudio determinó la necesidad de reestructurar las rutas de transporte en la zona. Se declara la utilidad pública del predio para mejorar la infraestructura de transporte y movilidad, resolviendo los problemas existentes y optimizando el funcionamiento del par
Este documento presenta el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el año 2016 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Incluye un resumen presupuestal por capítulo de gasto y un desglose de los procedimientos de adquisición programados de acuerdo a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ascendiendo el presupuesto total a $29,359,493 MXN. Asimismo, se validó el presupuesto por la Dirección General de Política Presupuestal de la Secretaría de Fin
Este documento presenta el acuerdo de creación del sistema de datos personales denominado "Sistema de Datos Personales del Programa Educación Por Ti" de la Secretaría de Educación del Distrito Federal. El sistema tiene como finalidad integrar el listado de aspirantes interesados en la oferta educativa del programa "Educación Por Ti" para canalizarlos a las instituciones educativas correspondientes. Se establecen los orígenes, estructura básica y normatividad aplicable al sistema.
Este documento presenta modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años en el Distrito Federal para 2015. Se incrementa la meta de personas atendidas de 500,000 a 510,000 y el padrón de derechohabientes en 30,000 personas respecto a 2014. También se actualiza el presupuesto asignado al programa de $6,229,800,000 a $6,250,785,000.
Este documento presenta decretos y acuerdos del Gobierno del Distrito Federal relacionados con cambios en leyes y
reglamentos. Se realizan adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y a la Ley de
Protección y Fomento al Empleo para incluir definiciones y atribuciones relacionadas con el acoso laboral.
Este documento anuncia el decreto por el cual se expropia un predio de 50,366.54 metros cuadrados ubicado en la Calzada Ermita Iztapalapa en la Ciudad de México. El objetivo de la expropiación es permitir la prestación de servicios públicos de transporte y el establecimiento de áreas peatonales y de tránsito vehicular que garanticen la eficiencia del transporte público y el mejoramiento del entorno urbano en la zona. Se publica la segunda notificación de este decreto de expropiación por
Este documento presenta el índice de una edición de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Incluye decretos, resoluciones y avisos de varias secretarías y dependencias del gobierno de la Ciudad de México relacionados principalmente con cambios de uso de suelo, promociones en la policía auxiliar, y servicios ofrecidos por diferentes entidades.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 5 DE ENERO DE 2016 No. 252
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Social
Aviso por el que se dan a conocer las Deductivas, Aditivas y Reasignaciones al Programa Comunitario
de Mejoramiento Barrial 2015 3
Delegación Coyoacán
Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Social de Entrega de Juguetes a
Niños y Niñas que Habitan en la Delegación Coyoacán durante el Ejercicio Fiscal 2016 5
Consejo Nacional de Armonización Contable
Acuerdo por el que se reforma la Norma para Armonizar la Presentación de la Información Adicional del
Proyecto del Presupuesto de Egresos 9
Reforma a las Reglas de Operación del Comité Consultivo 10
Reforma al Nombramiento del Representante del Consejo Nacional de Armonización Contable Ante el
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 15
Acuerdo por el que se reforma la Norma para Establecer el Formato para la Difusión de los Resultados
de las Evaluaciones de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas 16
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental 17
Edictos 24
Aviso 26
3. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15,
fracción VI, 16, fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31,
32, 33, 35, 38, 39 y 40 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 81, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal las Reglas de
Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2015 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de enero de 2015, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DEDUCTIVAS, ADITIVAS Y REASIGNACIONES AL
PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2015
De conformidad con lo previsto en el numeral VI.I de las Reglas de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento
Barrial 2015, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero del mismo año, se dan a conocer los
proyectos que fueron objeto de deductivas, aquellos a los que se les otorgan aditivas, y los proyectos que fueron rescatados,
con base en la meta física y el techo presupuestal del programa.
Proyectos que fueron objeto de deductivas:
No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO
DEDUCTIVA
1 15N454 Proyecto Mejoramiento de
Espacio Deportivo
Gustavo A.
Madero
Santiago Atepletlac $500,000.00
2 15N257 Impulsando a nuestros jóvenes Iztapalapa Lomas de la Estancia $600,000.00
3 15N289 Creando un parque Iztapalapa Carlos Hank González $550,000.00
4 15C170 Las Puertas al Mejoramiento
Barrial
Tláhuac Las Puertas $1,000,000.00
5 15N088 Plan Comunitario de
Mejoramiento Barrial 5° Tramo
de 20 de noviembre
Venustiano
Carranza
20 de Noviembre $600,000.00
Total $3,250,000.00
Proyectos a los que se les otorgan aditivas:
No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO
ADITIVA
1 14N343 Ampliación de la Cultura Coyoacán Educación $50,000.00
2 14N220 Rehabilitación del Módulo
Deportivo
Coyoacán Petrolera Taxqueña $100,000.00
3 14N159 Centro de Integración Cultural y
Deportivo SCT Vallejo
Gustavo A.
Madero
Nueva Industrial Vallejo $300,000.00
4 13N637 Rescate del Parque Tlalpan 2 de Octubre $220,000.00
5 14C022 Jardín La Cuchilla Tacuba Miguel Hidalgo Tacuba $220,000.00
6 14N383 Por una Protección a las Prácticas
Educativas, Innovadoras y
Proactivas
Gustavo A.
Madero
Capultitlán $250,000.00
Sub Total $1,140,000.00
4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Proyectos para reasignaciones:
No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO
REASIGNACIÓN
1 15C146 Berriozábal convivencia en
movimiento
Cuauhtémoc Centro $250,000.00
2 15N327 Una luz de todo el día brilla para
María Jesús
Cuauhtémoc Centro $400,000.00
3 15C049 Centro Cultural y Recreativo
Ollín CUPA
Venustiano
Carranza
Cuchilla Pantitlán $260,000.00
4 15C089 Construyendo Barrio Digno en
Gabriel Hernández
Gustavo A.
Madero
Gabriel Hernández $250,000.00
5 15N399 Rescate centro urbano Tlalpan Pueblo de La Magdalena
Petlacalco
$500,000.00
6 15N448 Jardín Hidalgo Tláhuac Pueblo de San Juan
Ixtayopan
$450,000.00
Subtotal $2,110,000.00
TOTAL $3,250,000.00
TRANSITORIO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015
(Firma)
MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
5. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
DELEGACIÓN COYOACÁN
RODRIGO MÉNDEZ ARRIAGA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo y 117 primer
párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2 tercer párrafo, 7 primer párrafo, 10 fracción IV, 37, 39
fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 9 y 11 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 96 y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito
Federal; 1, 3 fracción V y VI, 4, 6 y 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 Bis
fracción IV inciso E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como
lo establecido en el Marco Conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones
sociales emitido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa DF). Contando con
capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal número 244 de fecha 22 de Diciembre de 2015, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección
General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, emito el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION
SOCIAL DE ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN
COYOACÁN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Que conforme la disposición constitucional antes invocada, los órganos de gobierno deberán velar en todo momento por el
cumplimiento del interés superior del menor, garantizando de manera plena el ejercicio de sus derechos, debiendo ser este
principio el que guíe el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Que conforme al artículo 5, inciso D) de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, lo niños y
niñas tienen derecho a participar en la vida cultural de su comunidad, así como el desarrollo de la creación artística, a la
recreación, esparcimiento, actividad deportiva y a los juegos y actividades propias de su edad
Que no obstante que el esparcimiento como derecho de la niñez contribuye a su sano y adecuado desarrollo, las
circunstancias materiales en las que por desgracia se encuentran muchos progenitores al no contar con los recursos
económicos suficientes para adquirir bienes y/o servicios necesarios destinados al efecto, pone en grave riesgo la efectividad
de sus derechos.
Que solo se podrá contribuir al ejercicio del derecho al esparcimiento en la medida que los niños y las niñas cuenten con los
elementos materiales necesarios para hacerlo efectivo, como es el caso de algún juguete que le permita desarrollar sus
capacidades lúdicas.
Que dentro de las funciones que tiene ésta Dirección General de Desarrollo Social se encuentra la de impulsar acciones y
programas de desarrollo social que busquen el pleno respeto y la efectividad de los derechos de los niños y niñas que
habitan en la Delegación Coyoacán con el propósito de contribuir a su sano y adecuado desarrollo, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL DE
ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016.
A.- Entidad o dependencia responsable de la Acción Social
Delegación Coyoacán.
6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Unidad Administrativa responsable de la Operación de la Acción Social
Dirección de Educación
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo.
Subdirección de Educación, Jefatura de Unidad Departamental de Educación Inicial, Jefatura de Unidad Departamental de
Servicios Sociales y Educativos.
B.- Objetivos y alcances
Otorgar de manera gratuita un juguete a niñas y niños que habiten en la Delegación Coyoacán o se encuentren inscritos en
alguno de los 19 Centros de Desarrollo Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán, cuyo nacimiento oscile entre los años
2004 al 2016, buscando desarrollar la capacidad lúdica en los menores de edad en aras de salvaguardar su interés superior y
contribuir al ejercicio de sus derechos humanos.
C.- Metas físicas
Se otorgarán 25,000 juguetes con valor aproximado cada uno de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.), al mismo número
niñas y niños que habiten en la Delegación Coyoacán o se encuentren inscritos en alguno de los 19 Centros de Desarrollo
Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán.
D.- Programación presupuestal
El presupuesto autorizado durante el ejercicio fiscal 2016 para la ejecución de la presente acción social asciende a $5,
000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 m.n). Sujeto a disponibilidad presupuestal.
E.- Requisitos y procedimiento de acceso
Requisitos
La entrega de juguetes, será de manera gratuita a las niñas y los niños que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Habitar en la Delegación Coyoacán.
2.- Haber nacido entre los años 2004 al 2016.
3.- Presentar por cada uno de los menores, en original y copia para su debido cotejo e integración de expediente, la siguiente
documentación:
3.1.- CURP del menor
3.2.- Identificación oficial vigente con fotografía de la madre, padre o tutor del menor.
3.3.- Comprobante de domicilio reciente del año 2016 pudiendo ser este boleta del agua, recibo telefónico, boleta predial,
contrato de arrendamiento vigente del año en curso o constancia de residencia expedida por la Dirección General
Jurídica y de Gobierno en Coyoacán. Dicha documental es complementaria y sólo se presentará en el supuesto de que en la
identificación oficial exhibida por el padre, madre, tutor o responsable del menor no se advierta un domicilio en la
Delegación Coyoacán.
En el caso de menores inscritos en alguno de los 19 Centros de Desarrollo Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán,
únicamente será necesario que aparezcan en los listados emitidos y validados por la JUD de Educación Inicial. Solo en este
caso se exceptuará que los menores no residan en la Delegación Coyoacán.
Procedimiento de acceso
-La Delegación Coyoacán difundirá en todas sus unidades territoriales, mediante volanteo, carteles en las instalaciones de la
Dirección General de Desarrollo Social, redes sociales y en la página web de la propia Delegación Coyoacán los requisitos
y el procedimiento de acceso para poder acceder a la presente acción social.
7. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
-El registro de solicitudes de acceso se llevará a cabo a partir del mes de Enero del 2016, a través de las visitas domiciliarias
que realicen los promotores delegacionales en las Unidades Territoriales de la Delegación Coyoacán.
-La recepción de la solicitud y de la documentación no garantiza la entrega del juguete, exclusivamente le permite participar
en el inicio y seguimiento del procedimiento de acceso. La solicitud y la documentación presentada estarán sujetas a la
revisión y valoración por parte del personal adscrito a la Dirección de Educación para determinar si se ajusta o no a la
acción social en comento.
-La Delegación Coyoacán a través la Dirección de Educación, la Subdirección de Educación, la Jefatura de Unidad
Departamental de Educación Inicial y la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales y Educativos realizará la
entrega de juguetes en las fechas que se les notificaran previamente a los solicitantes que hayan cubierto los requisitos y el
procedimiento de acceso establecido hasta cubrir la meta física establecida.
-Se aceptará la solicitud de hasta dos menores por familia.
Son causales de baja del padrón de beneficiarios de la presente acción social, y en consecuencia, generarán la
devolución del juguete entregados cuando:
a. Se compruebe la duplicidad como beneficiario(a).
b. Se verifique durante el procedimiento de acceso que el beneficiario(a) no cumple con los requisitos de edad,
residencia o la documentación exhibida no es la requerida.
c. El domicilio señalado como residencia del beneficiario(a) no exista, o no sea su domicilio permanente.
d. El beneficiario(a) a través de su padre, madre o tutor renuncien al beneficio contemplado en la presente acción
social. En este caso, deberá firmar el formato de baja establecido para tal fin.
e. Se compruebe que el padre, madre o tutor del beneficiario(a) proporcionó información o documentación falsa.
f. El padre, madre o tutor del beneficiario(a) no recoja el juguete dentro de la fecha límite establecida para tal
efecto.
g. El padre, madre o tutor del beneficiario (a) de forma dolosa intente obtener beneficios adicionales diferentes a
los previstos en estas reglas de operación y de ser necesario se solicitará el apoyo de la autoridad correspondiente.
En términos de los artículos 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 60 del Reglamento de la misma Ley, el
juguete que se entregue deberá incluir en un lugar visible, la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo a la Ley
aplicable y ante la autoridad competente”.
F.- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana
La persona que desee presentar alguna inconformidad podrá acudir a la Dirección de Educación, ubicada en Avenida
Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será
atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.
La persona que desee presentar una queja o denuncia deberá hacerlo ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito
Federal, por escrito o de manera verbal (artículos 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 71 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,), o ante la Procuraduría Social del Distrito Federal.
Tratándose de la queja verbal se levantará un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho.
G.- Mecanismos de exigibilidad
8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
La persona que se considere indebidamente excluida de la acción social, podrá acudir en primera instancia a la Dirección de
Educación, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días
y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo
máximo de diez días hábiles.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio
Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo 72 del citado Reglamento.
H.- Mecanismo de evaluación e indicadores de eficacia
La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Dirección de Educación es la responsable de la evaluación de la
presente acción social:
Los indicadores básicos de eficacia serán:
1.- Número de juguetes otorgados y presupuesto público ejercido.
2.- Número de beneficiarios(as) que recibieron el juguete por sexo y edad.
3.- Número de beneficiarios(as) por unidad territorial.
Las fuentes de información será la documentación que se proporcione de los beneficiarios a través de su padre, madre o
tutor.
I.- Formas de participación social
Los ciudadanos podrán participar a través de la presentación de propuestas de mejora, las cuales deberán presentarse
directamente en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Social ubicadas en Avenida Pacífico número 181,
Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas.
J.- Articulación con otros programas o acciones sociales
Esta acción social se articulará con otras acciones afines que emprendan las distintas áreas de la Dirección General de
Desarrollo Social y la Dirección General de Participación Ciudadana de la Delegación Coyoacán. Los casos no previstos
serán aclarados por el titular de la Dirección General de Desarrollo Social y en su caso, por quien la Jefatura Delegacional
decida.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las presentes Reglas de Operación
Segundo.- Las presentes Reglas de Operación comenzarán a surtir sus efectos jurídicos a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, D. F., a 28 de Diciembre de 2015
(Firma)
RODRIGO MÉNDEZ ARRIAGA
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN
COYOACÁN
9. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto
del Presupuesto de Egresos
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Así como su reforma el 12 de noviembre de 2012 adicionando
el Título Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó
en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 la Norma para armonizar la presentación de la información
adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Que es necesario realizar la reforma al cuadro de Entidad Federativa/Municipio con Clasificación por Tipo de Gasto,
derivado del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica)
emitido por CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto
del Presupuesto de Egresos
…
Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado:
…
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación por Tipo de Gasto Importe
Total
…
Pensiones y Jubilaciones
Participaciones
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2016.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos
y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la
Federación.
10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico
llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para
tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria
Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo
fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo
ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las
Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en
los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 1 foja útil, rubricada y
cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la
información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda
convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó la siguiente:
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el 13 de febrero de 2009 se instaló el Comité Consultivo del
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mismo que realizó su Primera Reunión de Trabajo el 27 de febrero
de 2009 en donde se presentó el proyecto de Reglas de Operación del Comité, las cuales fueron aprobadas.
Que con fundamento en el artículo 9, fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo tiene entre
otras, la facultad de emitir las reglas de operación del Comité.
Que se considera necesario homologar los plazos para elaborar el plan anual de trabajo; que el Secretario Técnico del
CONAC informe de la designación como miembros del Comité a cada uno de los representantes municipales; que para
efectos de la celebración de la sesión del Comité se defina la suplencia de sus integrantes; que se adecue el número de
sesiones que debe realizar el Comité en congruencia con las que realiza el CONAC; que se homologuen los plazos de
convocatoria con la emisión de opiniones de los integrantes del Comité; que se realicen las modificaciones necesarias para
emitir las convocatorias y ajustarlas conforme a las Reglas de Operación del CONAC, así como otros ajustes de formato.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:
11. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.- Las presentes reglas de operación (Reglas) tienen por objeto establecer las bases de integración, organización y
funcionamiento del Comité Consultivo (Comité), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental (Ley).
Regla 2.- Para los efectos de las Reglas, se utilizarán las definiciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley.
Regla 3.- El Comité elaborará su programa anual de trabajo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Dicho programa
deberá ser consistente con el emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Consejo), tanto en su objeto,
contenido y alcance.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS SESIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO
Regla 4.- La designación de los miembros del Comité se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Secretario Técnico del Consejo notificará a cada uno de los ocho integrantes de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales (CPFF) su designación como miembros del Comité por mandato de la Ley;
II. Para el caso de los representantes de los municipios que integran el Comité, el Secretario Técnico del Consejo
deberá solicitar a la CPFF que proponga al Consejo, para su designación, un representante de cada uno de los
grupos previstos en el artículo 20, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; una vez recibidas y aprobadas por
el Consejo dichas designaciones serán informadas por el Secretario Técnico del Consejo a cada uno de los ocho
representantes municipales. Los representantes de los municipios deberán contar con atribuciones en materia de
contabilidad gubernamental en el municipio que representan;
III. El Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, que comunique el
nombre y el cargo del funcionario que representará a la Auditoría en el Comité;
IV. En lo relativo al representante de las entidades estatales de fiscalización, el Secretario Técnico del Consejo
solicitará a la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control Gubernamental que remita al
Consejo, para su designación, la propuesta correspondiente;
V. El Secretario Técnico del Consejo deberá notificar al Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de
las Haciendas Públicas su designación como integrante del Comité por mandato de la Ley;
VI. Para el caso de los representantes de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores
Públicos y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar tanto a
la Federación como al Instituto que comuniquen el nombre y el cargo del profesionista que los representará en el
Comité, y
VII. Con relación a los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable, el Consejo
decidirá, en su momento, sobre la integración de nuevos miembros, quienes al incorporarse al Comité gozarán de
voz y voto en el mismo.
Todas las notificaciones, comunicaciones o nombramientos que se efectúen para designar a los miembros del Comité
deberán constar por escrito y estar suscritas por los funcionarios o profesionistas que cuenten con facultades o capacidad
legal para tal efecto.
Regla 5.- Los miembros del Comité que representan a la CPFF serán renovados de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Regla 6.- Los ocho representantes de los municipios serán sustituidos cada dos años, conforme a lo establecido en la regla
anterior y a lo dispuesto en el numeral II de la Regla 4 de las Reglas.
Tratándose del representante de las entidades estatales de fiscalización, será sustituido en el mes de enero de cada tres años
conforme a lo establecido en el numeral IV de la Regla 4 de las Reglas.
12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Regla 7.- Todos los integrantes del Comité podrán ser suplidos como miembros del mismo, por quienes ocupen el puesto
inmediato inferior al suyo en la materia o en su caso a quien éste designe, debiendo informar de ello al Secretario Técnico
del Consejo.
Los representantes deberán contar con el cargo de Dirección de Contabilidad Gubernamental, de Dirección de
Armonización Contable o su equivalente.
Regla 8.- El Coordinador de la CPFF fungirá como el Enlace del Comité y el representante del Instituto para el Desarrollo
Técnico de las Haciendas Públicas, como el Secretario de Actas de dicho cuerpo colegiado.
Regla 9.- Los miembros del Comité podrán hacerse acompañar a las sesiones de trabajo por los funcionarios que en calidad
de asesores designen.
Regla 10- Podrán asistir a las sesiones de trabajo aquellos funcionarios públicos que por su reconocida experiencia en
determinados temas, el Comité invite de forma expresa, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Regla 11.- El Secretario Técnico del Consejo y el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda
responsable de la coordinación con las entidades federativas, podrán asistir a las reuniones de trabajo del Comité como
invitados especiales permanentes.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ENLACE
Regla 12.- Serán atribuciones del Enlace:
i. Fungir como vínculo entre el Comité y el Consejo;
ii. Preparar la correspondiente agenda de trabajo de las reuniones del Comité;
iii. Coordinar el desarrollo de las reuniones;
iv. Dar curso a los asuntos que reciba, y
v. Preparar el informe de actividades del Comité.
CAPÍTULO IV
DE LA EMISIÓN DE OPINIONES
Regla 13.- La emisión de las opiniones que el Secretario Técnico del Consejo solicite al Comité se sujetará a lo dispuesto en
la presente regla.
El Secretario Técnico del Consejo deberá enviar el proyecto para opinión al Enlace del Comité, el cual distribuirá la
documentación correspondiente a cada uno de los miembros del mismo para que la analicen y emitan su opinión.
Para efectos de lo anterior, el Comité podrá crear subcomités para el análisis de los proyectos. Para la creación de cada
subcomité se requerirá la aprobación por mayoría simple de los miembros del Comité presentes en la reunión.
Si el trámite de la solicitud de opinión no es urgente, el Comité contará con un máximo de 30 días naturales para rendir su
opinión, contados a partir de la recepción del proyecto.
En caso de que la solicitud de opinión sea urgente, el Comité contará con un plazo máximo de 10 días naturales para emitir
su opinión, contados a partir de la recepción del proyecto.
Una vez distribuido el proyecto, los miembros del Comité prepararán su opinión y la remitirán al Enlace. Con base en las
opiniones de los miembros del Comité, el Enlace preparará un proyecto de opinión conjunta. Dicho proyecto será sometido
a discusión de los miembros del Comité con el fin de lograr acuerdos sobre su contenido. En todos los casos se procurará
obtener una opinión conjunta avalada por consenso. Sólo en caso de no poder obtener un consenso, el Enlace remitirá la
13. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
opinión conjunta al Secretario Técnico del Consejo una vez que la mitad de los miembros más uno del Comité presentes en
caso de reunión presencial o presentes a través del foro electrónico que se disponga para tal efecto, voten a favor de la
opinión conjunta. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan anexarse posiciones en lo particular.
La distribución entre los miembros del Comité y la recopilación de opiniones por parte del Enlace podrá realizarse mediante
medios electrónicos de comunicación, a menos que el Enlace o la mayoría simple de los miembros del Comité decidan
reunirse presencialmente para tales efectos.
El Enlace del Comité a través del Secretario de Actas llevará un seguimiento de los acuerdos, comisiones, encargos y
solicitudes propuestos por el Secretario Técnico del Consejo a los miembros del Comité o las efectuadas por sus propios
miembros.
CAPÍTULO V
DE LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE NORMAS
Regla 14.- Cuando los miembros del Comité estimen oportuno la creación de nuevas normas o juzguen necesario modificar
las existentes podrán elaborar un proyecto de creación y/o modificación de normas. El Enlace buscará que todos los
proyectos sean avalados por todos los miembros del Comité. En el caso de que no se logre el consenso, dicho proyecto será
enviado al Secretario Técnico del Consejo únicamente si es apoyado por mayoría simple de los miembros del Comité que se
encuentren en la reunión presencial o participen a través del foro electrónico, en caso de empate el Enlace del Comité tendrá
el voto de calidad.
El proyecto será enviado por el Enlace del Comité al Secretario Técnico del Consejo para que éste lo someta a
consideración y, en su caso, aprobación del Consejo conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Regla 15.- Para elaborar un proyecto de modificación a las presentes Reglas será necesario el consenso de al menos dos
tercios de los miembros del Comité. Una vez cumplido lo anterior, el Enlace remitirá el proyecto al Consejo para su
emisión.
CAPÍTULO VI
DEL TRABAJO Y SESIONES DEL COMITÉ
Regla 16.- Los miembros del Comité podrán realizar sus funciones mediante medios electrónicos, por lo que los correos
electrónicos y comunicaciones de naturaleza similar tienen el valor de un documento impreso debidamente suscrito por el
remitente.
Regla 17.- El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando menos dos veces al año, pudiendo ser presencial o mediante el
uso de medios o de foros electrónicos que se dispongan para tal efecto.
También se podrá reunir en sesiones presenciales extraordinarias únicamente cuando:
I. El Enlace del Comité, a su juicio, así lo determine, para lo cual emitirá la convocatoria respectiva; o
II. La mayoría simple de los miembros del Comité resuelvan la necesidad de sesionar para tratar cualquier tema, en
cuyo caso solicitarán al Enlace del Comité que realice la convocatoria respectiva.
La Convocatoria para la reunión del Comité deberá ser remitida, al menos, con 10 días naturales de anticipación a la
realización de la reunión, y deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la reunión en primera
convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, debiendo enviar a los integrantes del Comité, bien sea en
forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos para opinión que deba analizar el Comité en la reunión
que corresponda.
Existe quórum para realizar las sesiones cuando en primera convocatoria se encuentren presentes en la reunión o se
pronuncien a través de medios electrónicos cuando menos la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con
los que estén presentes.
14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Tratándose de pronunciamientos a través de medios electrónicos, estos deberán realizarse antes de la fecha señalada por el
Enlace para el cierre de opiniones. El número de votos o abstenciones emitidos por medios electrónicos se consideraran
equivalentes a los emitidos en una reunión presencial.
Regla 18.- Las sesiones del Comité se harán constar en actas elaboradas por el Secretario de Actas del Comité, las cuales
deberán suscribirse por los miembros que participaron en ellas y enviarse al Consejo para su publicación en la página de
Internet dentro de los cinco días hábiles posteriores a su elaboración.
Regla 19.- En las actas de las sesiones del Comité deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente:
i. La lista de asistencia;
ii. La verificación del quórum legal para sesionar;
iii. El orden del día;
iv. Seguimiento de acuerdos;
v. Presentación de propuestas recibidas a cargo del Secretario de Actas del Comité;
vi. Explicación de propuestas presentadas a cargo del ponente; discusión y análisis por los miembros del Comité;
vii. Aprobación o rechazo de propuestas presentadas y en su caso calendarización para su próxima discusión y análisis;
viii. Resumen de acuerdos tomados a cargo del Secretario de Actas, y
ix. Asuntos generales.
CAPÍTULO VII
CAPACITACIÓN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Regla 20.- El Comité y/o el Secretario Técnico del Consejo podrán coordinar la preparación y/o realización de actividades o
proyectos de capacitación para los usuarios de contabilidad gubernamental que lo necesiten.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Regla 21.- Todo lo relativo a la aplicación, interpretación y lo no previsto en las presentes Reglas será resuelto por el
Enlace, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría simple de los miembros del Comité.
Regla 22.- Los miembros del Comité no recibirán emolumento alguno por su participación en el mismo y serán
responsables de sufragar los gastos inherentes a la función que desempeñan en él.
En virtud de lo anterior, el Comité no recibirá recursos de ninguna instancia de los gobiernos federal o locales para el
desempeño de sus funciones. De igual forma, cuando los miembros del Comité requieran asistir a sesiones de trabajo del
mismo, los gastos de viaje correspondientes se realizarán con cargo a las instituciones que representan.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en
los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 3 fojas útiles, rubricadas y
cotejadas, corresponde con el texto de la Reforma a las Reglas de Operación del Comité Consultivo, aprobado por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta
reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos
legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
15. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CONSIDERANDOS
Que el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el Sistema Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene entre otras, la función de establecer los
criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus
objetivos y resultados obtenidos y que para dar cumplimiento a esta función, el segundo párrafo del mismo artículo
establece que en el desarrollo de dichos criterios participará, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del
Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a
dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter obligatorio.
Que el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el Sistema Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con un Consejo Nacional, conformado
por los integrantes del mismo y presidido por el Presidente del Instituto.
Que es necesario clarificar que la designación del representante recae en la figura del Titular de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se reforma el único párrafo del Nombramiento para quedar como sigue:
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se nombra como representante del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ante el Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC, debiendo informar al CONAC de las actividades realizadas
como representante ya que de conformidad con el referido artículo 31 tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones
por escrito a los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en
los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y
cotejada, corresponde con el texto de la Reforma al Nombramiento del representante del Consejo Nacional de
16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Armonización Contable ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de
dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que
se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO
PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS
FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las
evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Así como su reforma el 12 de noviembre de 2012 adicionando
el Título Quinto “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013 la Norma para establecer el formato para la difusión de los
resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.
Que es necesario realizar la reforma al punto denominado “Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las
evaluaciones”, párrafo 17 de esta Norma.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las
evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas
…
Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones
17. Los entes públicos que realicen evaluaciones deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora
derivados de las recomendaciones emitidas en dichas evaluaciones, atendiendo los mecanismos para el
seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que correspondan.
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos
17. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico
llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para
tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria
Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo
fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo
ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las
Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en
los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y
cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión
de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aprobado por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta
reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos
legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad
Gubernamental.
Que el 22 de diciembre de 2014 se aprobó por el CONAC el Acuerdo por el que Reforma y Adiciona el Clasificador por
Objeto del Gasto (COG) en el que se adicionan en los apartados D. y E. las partidas 469. Otras transferencias a fideicomisos
y 759. Otras inversiones en fideicomisos, para contribuir a que la información presupuestaria generada por los entes
autónomos contenga los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Manual de Contabilidad Gubernamental que corresponden a las
partidas descritas en el párrafo anterior.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
Se reforma el Capítulo III para modificar el nombre en la Relación Contable/Presupuestaria del Plan de Cuentas de la
Subcuenta 1.2.1.3.9, así como de la partida del COG 759; el Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas, para reformar
en el instructivo de la cuenta 1.2.1.3 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9 y de la partida del COG 759, y se adiciona en el
instructivo de la cuenta 5.2.6.1 en el cargo 1 un renglón por concepto de Otras transferencias a fideicomisos y en el apartado
de observaciones el COG 469; el Capítulo V Modelos de Asientos para el Registro Contable se reforma en el asiento I de
apertura y en el asiento VI.4.1.1 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9; el Capítulo VI Guías Contabilizadoras en la guía VI.5
Inversiones Financieras en el asiento 1 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9; y en el Anexo I Matrices de Conversión en la
A.1. Matriz Devengado de Gastos se adiciona la partida del COG 469 con sus respectivas cuentas de cargo y abono, se
reforma el nombre de la partida del COG 759 así como de la subcuenta de cargo 1.2.1.3.9, se sustituye la cuenta 2.1.6.4
relacionada a los COG 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, y 759 por la cuenta 2.1.1.5 y se adiciona una nota sobre la
desagregación del COG 469, en la A.2. Matriz Pagado de Gastos se adiciona la partida del COG 469 con sus respectivas
cuentas de cargo y abono, se reforma el nombre de la partida del COG 759, y se sustituye la cuenta 2.1.6.4 relacionada a los
COG 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, y 759 por la cuenta 2.1.1.5, para quedar como sigue:
Capítulo III Plan de Cuentas
RELACIÓN CONTABLE/PRESUPUESTARIA
…
SUBCUENTAS ARMONIZADAS PARA DAR
CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE CONTABILIDAD
CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO
1.2.1.3 Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS,
MANDATOS Y OTROS ANALOGOS
… …
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos
759 Otras inversiones en fideicomisos
Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas
…
NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA
1.2.1.3 Activo
Activo No
Circulante
Inversiones Financieras a
Largo Plazo
Deudora
CUENTA Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
No. CARGO No. ABONO
1 … 1 …
SUBCUENTAS COMPRENDIDAS PARTIDAS DEL COG
RELACIONADAS
… …
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos
759 Otras inversiones en fideicomisos
SU SALDO REPRESENTA
…
OBSERVACIONES
…
…
19. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA
5.2.6.1
Gastos y
Otras
Pérdidas
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Ayudas
Transferencias a Fideicomisos,
Mandatos y Contratos
Análogos
Deudora
CUENTA Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos al Gobierno
No. CARGO No. ABONO
1 …
- ….
- Otras transferencias a fideicomisos
1 …
SU SALDO REPRESENTA
…
OBSERVACIONES
Se llevará auxiliar por beneficiario, de conformidad con el concepto 4600 del Clasificador por Objeto del
Gasto, partidas 461 a 463 y 469.
…
CAPÍTULO V
MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE
…
I ASIENTO DE APERTURA
Documento Fuente del Asiento: Auxiliar contable del ejercicio inmediato anterior.
Cargo Abono
…
1.2.1.3.9
…
…
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
…
…
VI.4 Inversiones Financieras
VI.4.1.1 Registro del devengado y pago de fideicomisos, mandatos y contratos análogos.
Documento Fuente del Asiento: Estado de cuenta del fiduciario.
Cargo Abono
…
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
…
…
20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
CAPÍTULO VI GUÍAS CONTABILIZADORAS
…
VI.5 INVERSIONES FINANCIERAS
No. CONCEPTO
DOCUMENTO
FUENTE
PERIODI-
CIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO CARGO ABONO
1 …
1.2.1.3.9
Otros
Fideicomiso
s, Mandatos
y Contratos
Análogos
….
21. ANEXO I MATRICES DE CONVERSIÓN
A.1 Matriz Devengado de Gastos
COG Nombre del COG
Tipo
Gasto
Características
Cuentas Contables
Cargo Cuenta Cargo Abono Cuenta Abono
469 Otras transferencias a fideicomisos 1 5.2.6.1
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos al Gobierno
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
469 Otras transferencias a fideicomisos 1 5.2.6.2
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos a Entidades
Paraestatales
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
Nota. Para definir la relación de las cuentas de gasto 5.2.6.1 o 5.2.6.2 con la partida genérica del COG 469, ésta deberá ser desagregada a nivel de partida
específica.
751
Inversiones en fideicomisos del Poder
Ejecutivo
2 1.2.1.3.1
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Ejecutivo
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
752
Inversiones en fideicomisos del Poder
Legislativo
2 1.2.1.3.2
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Legislativo
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
753
Inversiones en fideicomisos del Poder
Judicial
2 1.2.1.3.3
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Judicial
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
754
Inversiones en fideicomisos públicos no
empresariales y no financieros
2 1.2.1.3.4
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos no empresariales y no
financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
755
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
2 1.2.1.3.5
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos empresariales y no
financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
756
Inversiones en fideicomisos públicos
financieros
2 1.2.1.3.6
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
757
Inversiones en fideicomisos de entidades
federativas
2 1.2.1.3.7
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos de Entidades Federativas
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
758 Inversiones en fideicomisos de municipios 2 1.2.1.3.8
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos de Municipios
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
759 Otras inversiones en fideicomisos 2 1.2.1.3.9
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
A.2 Matriz Pagado de Gastos
COG Nombre del COG
Tipo
Gasto
Característica Medio de pago
Cuentas Contables
Cargo Cuenta Cargo Abono Cuenta Abono
469 Otras transferencias a fideicomisos 1 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
469 Otras transferencias a fideicomisos 1 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
751
Inversiones en fideicomisos del
Poder Ejecutivo
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
751
Inversiones en fideicomisos del
Poder Ejecutivo
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
22. 752
Inversiones en fideicomisos del
Poder Legislativo
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
752
Inversiones en fideicomisos del
Poder Legislativo
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
753
Inversiones en fideicomisos del
Poder Judicial
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
753
Inversiones en fideicomisos del
Poder Judicial
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
754
Inversiones en fideicomisos públicos
no empresariales y no financieros
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
754
Inversiones en fideicomisos públicos
no empresariales y no financieros
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
755
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
755
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
756
Inversiones en fideicomisos públicos
financieros
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
756
Inversiones en fideicomisos públicos
financieros
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
757
Inversiones en fideicomisos de
entidades federativas
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
757
Inversiones en fideicomisos de
entidades federativas
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
758
Inversiones en fideicomisos de
municipios
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
758
Inversiones en fideicomisos de
municipios
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
759 Otras inversiones en fideicomisos 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
759 Otras inversiones en fideicomisos 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación
del presente en el Diario Oficial de la Federación.
23. TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una
página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la
adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a
la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios
sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio
de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo
Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 4 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde
con el texto del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del
presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
E D I C T O S
“Año de la Consolidación de la Justicia Oral..”
EDICTO
REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO.
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de ESCUDERÍA
PROMOTORA, S.A. DE C.V. Y OTROS, expediente número 192/2015, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, por auto de
fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, ordeno requerir, embargar y emplazar a los codemandados ESCUDERÍA
PROMOTORA, S.A. DE C.V. y al C. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES, en términos del auto de fecha seis de marzo
de dos mil quince, por medio de edictos los que se deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y en el “DIARIO IMAGEN”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de
SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado
correspondientes en la Secretaria “B” dejándose sin efectos el término que se señaló en el auto admisorio.----------------------
---------------------------------------------------------------OTRO AUTO---------------------------------------------------------------------
--- México Distrito Federal a nueve de marzo de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------
---------Dada nueva cuenta con los presentes autos y advirtiéndose que el proveído de fecha seis de marzo del presente año
por un error involuntario se asentó el nombre de uno de los demandados “LUS ALBERTO TAME LAMBORN” siendo lo
correcto el mes de “LUÍS ALBERTO TAME LAMBORN”, aclaración que forma parte conjunta e inseparable del
proveído antes citado para todos los efectos legales a que haya lugar,.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Maestro
Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, Secretaria de
Acuerdos “B” por Ministerio de Ley, con quien actúa y da fe.---------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------OTRO AUTO----------------------------------------------------------------------
---México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------
---------Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo
el número de partida que le corresponda y proceda la C. Secretaria de Acuerdos a guardar bajo su custodia en el Seguro del
Juzgado el documento exhibido como base de la acción. Se tienen por presentados a los CC. MIGUEL ÁNGEL RIVAS
SALGADO o JUAN CARLOS MORALES TAPIA en su carácter de apoderados legales de BANCO SANTANDER
(MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO,
personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del testimonio notarial número 82,383 que
exhibe.-------- DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de los CC. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ
MORALES y LUS ALBERTO TAME LAMBORN así como de ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V.----- El pago
de la cantidad de $4,376,887.12 (CUATRO MILLONES TRESCIENTS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal más los accesorios legales que mencionan, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, 165, 170, 174, y demás relativos de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, y 1391, 1392, 1393, y demás relativos del Código de Comercio; 432 y demás relativos del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se admite la demanda a tramite en la vía
y forma propuesta, en consecuencia, requiérase a la parte demandada ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V. y al C.
MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES por la cantidad total que se indica en líneas anteriores, Y AL C. LUÍS
ALBERTO TAME LAMBORN únicamente por la cantidad de $397,074.12 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N) en razón de lo expuesto por el actor por el pago inmediato de lo
reclamado más accesorios legales, que se señalan en las prestaciones de la demanda y no haciéndolo procédase, al embargo
de los bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar la suerte principal y los accesorios legales
correspondientes, poniendo estos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de
la diligencia. Hecho que sea el embargo emplácese al deudor en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio,
haciéndole entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de sus anexos correspondientes, debidamente selladas y
cotejadas, y hágasele saber a la parte demandada que para contestar la demanda tiene OCHO DÍAS los que se computaran
en términos del artículo 1076 de este Código, para que comparezca el deudor ante este Juzgado a hacer paga llana de la
cantidad demandada y las costas, o a oponer excepciones que tuviere para ello. Se tiene a los promoventes señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos aún los de carácter personal, el que indican, y
autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que menciona.- Se tiene a los promoventes exhibiendo la
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documental en términos de su escrito inicial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1061 de la fracción II a la V del
Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Ordenamiento legal multicitado, se les tiene
ofreciendo las pruebas que precisan en el capítulo respectivo de su demanda, y su admisión correspondiente se reserva de
acuerdo para el momento procesal oportuno.- En términos de lo ordenado en el acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, requiérase a las partes para que den cumplimiento a lo siguiente: "Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al la parte actora para que en el término de TRES DÍAS,
contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y a la parte demandada en el mismo término a partir de la fecha
del emplazamiento, manifiesten su conformidad para publicar sus nombres y datos personales, en el entendido de que su
omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.”- Para los
Juzgados civiles, familiares y de paz civil: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar
su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en
forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica.- El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia
Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362.- Servicio de
Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercanti@tsjdf.gob.mx.- Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley De Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".- Atento a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28, que
a la letra dice: "En asuntos nuevos el juzgador, en el auto admisorio que se sirva dictar, en el expediente, hará del
conocimiento de las partes que una vez que concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el término que
señala en el tercer párrafo de este artículo”.- “Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos
en los juicios ya concluidos y se ordene su destrucción deberán acudir al juzgado en el que se radico el juicio a solicitar la
devolución de sus documentos, dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva modificación.” y en
términos de lo dispuesto por el artículo 30 del ordenamiento mencionado: “los juzgadores tendrán la obligación de
resguardar copia certificada de la resolución que se sirvan emitir con relación al expediente a destruir.”.- Notifíquese.- Lo
proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria
Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley- con
quien actúa y da fe. Doy fe.
México, D.F., a 03 de noviembre de 2015.
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES
SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY
(Firma)
MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al
público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época
inserta en el Índice será la Décima Octava.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles,
pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se
requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
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28. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.