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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 5 DE ENERO DE 2016 No. 252
Í N D I C E
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Social
 Aviso por el que se dan a conocer las Deductivas, Aditivas y Reasignaciones al Programa Comunitario
de Mejoramiento Barrial 2015 3
Delegación Coyoacán
 Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Social de Entrega de Juguetes a
Niños y Niñas que Habitan en la Delegación Coyoacán durante el Ejercicio Fiscal 2016 5
Consejo Nacional de Armonización Contable
 Acuerdo por el que se reforma la Norma para Armonizar la Presentación de la Información Adicional del
Proyecto del Presupuesto de Egresos 9
 Reforma a las Reglas de Operación del Comité Consultivo 10
 Reforma al Nombramiento del Representante del Consejo Nacional de Armonización Contable Ante el
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 15
 Acuerdo por el que se reforma la Norma para Establecer el Formato para la Difusión de los Resultados
de las Evaluaciones de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas 16
 Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental 17
 Edictos 24
 Aviso 26
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15,
fracción VI, 16, fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31,
32, 33, 35, 38, 39 y 40 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 81, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal las Reglas de
Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2015 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de enero de 2015, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DEDUCTIVAS, ADITIVAS Y REASIGNACIONES AL
PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2015
De conformidad con lo previsto en el numeral VI.I de las Reglas de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento
Barrial 2015, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero del mismo año, se dan a conocer los
proyectos que fueron objeto de deductivas, aquellos a los que se les otorgan aditivas, y los proyectos que fueron rescatados,
con base en la meta física y el techo presupuestal del programa.
Proyectos que fueron objeto de deductivas:
No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO
DEDUCTIVA
1 15N454 Proyecto Mejoramiento de
Espacio Deportivo
Gustavo A.
Madero
Santiago Atepletlac $500,000.00
2 15N257 Impulsando a nuestros jóvenes Iztapalapa Lomas de la Estancia $600,000.00
3 15N289 Creando un parque Iztapalapa Carlos Hank González $550,000.00
4 15C170 Las Puertas al Mejoramiento
Barrial
Tláhuac Las Puertas $1,000,000.00
5 15N088 Plan Comunitario de
Mejoramiento Barrial 5° Tramo
de 20 de noviembre
Venustiano
Carranza
20 de Noviembre $600,000.00
Total $3,250,000.00
Proyectos a los que se les otorgan aditivas:
No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO
ADITIVA
1 14N343 Ampliación de la Cultura Coyoacán Educación $50,000.00
2 14N220 Rehabilitación del Módulo
Deportivo
Coyoacán Petrolera Taxqueña $100,000.00
3 14N159 Centro de Integración Cultural y
Deportivo SCT Vallejo
Gustavo A.
Madero
Nueva Industrial Vallejo $300,000.00
4 13N637 Rescate del Parque Tlalpan 2 de Octubre $220,000.00
5 14C022 Jardín La Cuchilla Tacuba Miguel Hidalgo Tacuba $220,000.00
6 14N383 Por una Protección a las Prácticas
Educativas, Innovadoras y
Proactivas
Gustavo A.
Madero
Capultitlán $250,000.00
Sub Total $1,140,000.00
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Proyectos para reasignaciones:
No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO
REASIGNACIÓN
1 15C146 Berriozábal convivencia en
movimiento
Cuauhtémoc Centro $250,000.00
2 15N327 Una luz de todo el día brilla para
María Jesús
Cuauhtémoc Centro $400,000.00
3 15C049 Centro Cultural y Recreativo
Ollín CUPA
Venustiano
Carranza
Cuchilla Pantitlán $260,000.00
4 15C089 Construyendo Barrio Digno en
Gabriel Hernández
Gustavo A.
Madero
Gabriel Hernández $250,000.00
5 15N399 Rescate centro urbano Tlalpan Pueblo de La Magdalena
Petlacalco
$500,000.00
6 15N448 Jardín Hidalgo Tláhuac Pueblo de San Juan
Ixtayopan
$450,000.00
Subtotal $2,110,000.00
TOTAL $3,250,000.00
TRANSITORIO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015
(Firma)
MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
DELEGACIÓN COYOACÁN
RODRIGO MÉNDEZ ARRIAGA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo y 117 primer
párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2 tercer párrafo, 7 primer párrafo, 10 fracción IV, 37, 39
fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 9 y 11 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 96 y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito
Federal; 1, 3 fracción V y VI, 4, 6 y 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 Bis
fracción IV inciso E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como
lo establecido en el Marco Conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones
sociales emitido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa DF). Contando con
capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal número 244 de fecha 22 de Diciembre de 2015, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección
General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, emito el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION
SOCIAL DE ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN
COYOACÁN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Que conforme la disposición constitucional antes invocada, los órganos de gobierno deberán velar en todo momento por el
cumplimiento del interés superior del menor, garantizando de manera plena el ejercicio de sus derechos, debiendo ser este
principio el que guíe el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Que conforme al artículo 5, inciso D) de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, lo niños y
niñas tienen derecho a participar en la vida cultural de su comunidad, así como el desarrollo de la creación artística, a la
recreación, esparcimiento, actividad deportiva y a los juegos y actividades propias de su edad
Que no obstante que el esparcimiento como derecho de la niñez contribuye a su sano y adecuado desarrollo, las
circunstancias materiales en las que por desgracia se encuentran muchos progenitores al no contar con los recursos
económicos suficientes para adquirir bienes y/o servicios necesarios destinados al efecto, pone en grave riesgo la efectividad
de sus derechos.
Que solo se podrá contribuir al ejercicio del derecho al esparcimiento en la medida que los niños y las niñas cuenten con los
elementos materiales necesarios para hacerlo efectivo, como es el caso de algún juguete que le permita desarrollar sus
capacidades lúdicas.
Que dentro de las funciones que tiene ésta Dirección General de Desarrollo Social se encuentra la de impulsar acciones y
programas de desarrollo social que busquen el pleno respeto y la efectividad de los derechos de los niños y niñas que
habitan en la Delegación Coyoacán con el propósito de contribuir a su sano y adecuado desarrollo, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL DE
ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016.
A.- Entidad o dependencia responsable de la Acción Social
Delegación Coyoacán.
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Unidad Administrativa responsable de la Operación de la Acción Social
Dirección de Educación
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo.
Subdirección de Educación, Jefatura de Unidad Departamental de Educación Inicial, Jefatura de Unidad Departamental de
Servicios Sociales y Educativos.
B.- Objetivos y alcances
Otorgar de manera gratuita un juguete a niñas y niños que habiten en la Delegación Coyoacán o se encuentren inscritos en
alguno de los 19 Centros de Desarrollo Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán, cuyo nacimiento oscile entre los años
2004 al 2016, buscando desarrollar la capacidad lúdica en los menores de edad en aras de salvaguardar su interés superior y
contribuir al ejercicio de sus derechos humanos.
C.- Metas físicas
Se otorgarán 25,000 juguetes con valor aproximado cada uno de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.), al mismo número
niñas y niños que habiten en la Delegación Coyoacán o se encuentren inscritos en alguno de los 19 Centros de Desarrollo
Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán.
D.- Programación presupuestal
El presupuesto autorizado durante el ejercicio fiscal 2016 para la ejecución de la presente acción social asciende a $5,
000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 m.n). Sujeto a disponibilidad presupuestal.
E.- Requisitos y procedimiento de acceso
Requisitos
La entrega de juguetes, será de manera gratuita a las niñas y los niños que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Habitar en la Delegación Coyoacán.
2.- Haber nacido entre los años 2004 al 2016.
3.- Presentar por cada uno de los menores, en original y copia para su debido cotejo e integración de expediente, la siguiente
documentación:
3.1.- CURP del menor
3.2.- Identificación oficial vigente con fotografía de la madre, padre o tutor del menor.
3.3.- Comprobante de domicilio reciente del año 2016 pudiendo ser este boleta del agua, recibo telefónico, boleta predial,
contrato de arrendamiento vigente del año en curso o constancia de residencia expedida por la Dirección General
Jurídica y de Gobierno en Coyoacán. Dicha documental es complementaria y sólo se presentará en el supuesto de que en la
identificación oficial exhibida por el padre, madre, tutor o responsable del menor no se advierta un domicilio en la
Delegación Coyoacán.
En el caso de menores inscritos en alguno de los 19 Centros de Desarrollo Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán,
únicamente será necesario que aparezcan en los listados emitidos y validados por la JUD de Educación Inicial. Solo en este
caso se exceptuará que los menores no residan en la Delegación Coyoacán.
Procedimiento de acceso
-La Delegación Coyoacán difundirá en todas sus unidades territoriales, mediante volanteo, carteles en las instalaciones de la
Dirección General de Desarrollo Social, redes sociales y en la página web de la propia Delegación Coyoacán los requisitos
y el procedimiento de acceso para poder acceder a la presente acción social.
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
-El registro de solicitudes de acceso se llevará a cabo a partir del mes de Enero del 2016, a través de las visitas domiciliarias
que realicen los promotores delegacionales en las Unidades Territoriales de la Delegación Coyoacán.
-La recepción de la solicitud y de la documentación no garantiza la entrega del juguete, exclusivamente le permite participar
en el inicio y seguimiento del procedimiento de acceso. La solicitud y la documentación presentada estarán sujetas a la
revisión y valoración por parte del personal adscrito a la Dirección de Educación para determinar si se ajusta o no a la
acción social en comento.
-La Delegación Coyoacán a través la Dirección de Educación, la Subdirección de Educación, la Jefatura de Unidad
Departamental de Educación Inicial y la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales y Educativos realizará la
entrega de juguetes en las fechas que se les notificaran previamente a los solicitantes que hayan cubierto los requisitos y el
procedimiento de acceso establecido hasta cubrir la meta física establecida.
-Se aceptará la solicitud de hasta dos menores por familia.
Son causales de baja del padrón de beneficiarios de la presente acción social, y en consecuencia, generarán la
devolución del juguete entregados cuando:
a. Se compruebe la duplicidad como beneficiario(a).
b. Se verifique durante el procedimiento de acceso que el beneficiario(a) no cumple con los requisitos de edad,
residencia o la documentación exhibida no es la requerida.
c. El domicilio señalado como residencia del beneficiario(a) no exista, o no sea su domicilio permanente.
d. El beneficiario(a) a través de su padre, madre o tutor renuncien al beneficio contemplado en la presente acción
social. En este caso, deberá firmar el formato de baja establecido para tal fin.
e. Se compruebe que el padre, madre o tutor del beneficiario(a) proporcionó información o documentación falsa.
f. El padre, madre o tutor del beneficiario(a) no recoja el juguete dentro de la fecha límite establecida para tal
efecto.
g. El padre, madre o tutor del beneficiario (a) de forma dolosa intente obtener beneficios adicionales diferentes a
los previstos en estas reglas de operación y de ser necesario se solicitará el apoyo de la autoridad correspondiente.
En términos de los artículos 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 60 del Reglamento de la misma Ley, el
juguete que se entregue deberá incluir en un lugar visible, la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo a la Ley
aplicable y ante la autoridad competente”.
F.- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana
La persona que desee presentar alguna inconformidad podrá acudir a la Dirección de Educación, ubicada en Avenida
Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será
atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.
La persona que desee presentar una queja o denuncia deberá hacerlo ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito
Federal, por escrito o de manera verbal (artículos 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 71 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,), o ante la Procuraduría Social del Distrito Federal.
Tratándose de la queja verbal se levantará un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho.
G.- Mecanismos de exigibilidad
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
La persona que se considere indebidamente excluida de la acción social, podrá acudir en primera instancia a la Dirección de
Educación, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días
y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo
máximo de diez días hábiles.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio
Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo 72 del citado Reglamento.
H.- Mecanismo de evaluación e indicadores de eficacia
La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Dirección de Educación es la responsable de la evaluación de la
presente acción social:
Los indicadores básicos de eficacia serán:
1.- Número de juguetes otorgados y presupuesto público ejercido.
2.- Número de beneficiarios(as) que recibieron el juguete por sexo y edad.
3.- Número de beneficiarios(as) por unidad territorial.
Las fuentes de información será la documentación que se proporcione de los beneficiarios a través de su padre, madre o
tutor.
I.- Formas de participación social
Los ciudadanos podrán participar a través de la presentación de propuestas de mejora, las cuales deberán presentarse
directamente en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Social ubicadas en Avenida Pacífico número 181,
Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas.
J.- Articulación con otros programas o acciones sociales
Esta acción social se articulará con otras acciones afines que emprendan las distintas áreas de la Dirección General de
Desarrollo Social y la Dirección General de Participación Ciudadana de la Delegación Coyoacán. Los casos no previstos
serán aclarados por el titular de la Dirección General de Desarrollo Social y en su caso, por quien la Jefatura Delegacional
decida.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las presentes Reglas de Operación
Segundo.- Las presentes Reglas de Operación comenzarán a surtir sus efectos jurídicos a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, D. F., a 28 de Diciembre de 2015
(Firma)
RODRIGO MÉNDEZ ARRIAGA
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN
COYOACÁN
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto
del Presupuesto de Egresos
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Así como su reforma el 12 de noviembre de 2012 adicionando
el Título Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó
en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 la Norma para armonizar la presentación de la información
adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Que es necesario realizar la reforma al cuadro de Entidad Federativa/Municipio con Clasificación por Tipo de Gasto,
derivado del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica)
emitido por CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto
del Presupuesto de Egresos
…
Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado:
…
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación por Tipo de Gasto Importe
Total
…
Pensiones y Jubilaciones
Participaciones
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2016.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos
y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la
Federación.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico
llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para
tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria
Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo
fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo
ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las
Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en
los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 1 foja útil, rubricada y
cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la
información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda
convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó la siguiente:
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el 13 de febrero de 2009 se instaló el Comité Consultivo del
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mismo que realizó su Primera Reunión de Trabajo el 27 de febrero
de 2009 en donde se presentó el proyecto de Reglas de Operación del Comité, las cuales fueron aprobadas.
Que con fundamento en el artículo 9, fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo tiene entre
otras, la facultad de emitir las reglas de operación del Comité.
Que se considera necesario homologar los plazos para elaborar el plan anual de trabajo; que el Secretario Técnico del
CONAC informe de la designación como miembros del Comité a cada uno de los representantes municipales; que para
efectos de la celebración de la sesión del Comité se defina la suplencia de sus integrantes; que se adecue el número de
sesiones que debe realizar el Comité en congruencia con las que realiza el CONAC; que se homologuen los plazos de
convocatoria con la emisión de opiniones de los integrantes del Comité; que se realicen las modificaciones necesarias para
emitir las convocatorias y ajustarlas conforme a las Reglas de Operación del CONAC, así como otros ajustes de formato.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.- Las presentes reglas de operación (Reglas) tienen por objeto establecer las bases de integración, organización y
funcionamiento del Comité Consultivo (Comité), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental (Ley).
Regla 2.- Para los efectos de las Reglas, se utilizarán las definiciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley.
Regla 3.- El Comité elaborará su programa anual de trabajo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Dicho programa
deberá ser consistente con el emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Consejo), tanto en su objeto,
contenido y alcance.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS SESIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO
Regla 4.- La designación de los miembros del Comité se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Secretario Técnico del Consejo notificará a cada uno de los ocho integrantes de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales (CPFF) su designación como miembros del Comité por mandato de la Ley;
II. Para el caso de los representantes de los municipios que integran el Comité, el Secretario Técnico del Consejo
deberá solicitar a la CPFF que proponga al Consejo, para su designación, un representante de cada uno de los
grupos previstos en el artículo 20, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; una vez recibidas y aprobadas por
el Consejo dichas designaciones serán informadas por el Secretario Técnico del Consejo a cada uno de los ocho
representantes municipales. Los representantes de los municipios deberán contar con atribuciones en materia de
contabilidad gubernamental en el municipio que representan;
III. El Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, que comunique el
nombre y el cargo del funcionario que representará a la Auditoría en el Comité;
IV. En lo relativo al representante de las entidades estatales de fiscalización, el Secretario Técnico del Consejo
solicitará a la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control Gubernamental que remita al
Consejo, para su designación, la propuesta correspondiente;
V. El Secretario Técnico del Consejo deberá notificar al Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de
las Haciendas Públicas su designación como integrante del Comité por mandato de la Ley;
VI. Para el caso de los representantes de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores
Públicos y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar tanto a
la Federación como al Instituto que comuniquen el nombre y el cargo del profesionista que los representará en el
Comité, y
VII. Con relación a los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable, el Consejo
decidirá, en su momento, sobre la integración de nuevos miembros, quienes al incorporarse al Comité gozarán de
voz y voto en el mismo.
Todas las notificaciones, comunicaciones o nombramientos que se efectúen para designar a los miembros del Comité
deberán constar por escrito y estar suscritas por los funcionarios o profesionistas que cuenten con facultades o capacidad
legal para tal efecto.
Regla 5.- Los miembros del Comité que representan a la CPFF serán renovados de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Regla 6.- Los ocho representantes de los municipios serán sustituidos cada dos años, conforme a lo establecido en la regla
anterior y a lo dispuesto en el numeral II de la Regla 4 de las Reglas.
Tratándose del representante de las entidades estatales de fiscalización, será sustituido en el mes de enero de cada tres años
conforme a lo establecido en el numeral IV de la Regla 4 de las Reglas.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Regla 7.- Todos los integrantes del Comité podrán ser suplidos como miembros del mismo, por quienes ocupen el puesto
inmediato inferior al suyo en la materia o en su caso a quien éste designe, debiendo informar de ello al Secretario Técnico
del Consejo.
Los representantes deberán contar con el cargo de Dirección de Contabilidad Gubernamental, de Dirección de
Armonización Contable o su equivalente.
Regla 8.- El Coordinador de la CPFF fungirá como el Enlace del Comité y el representante del Instituto para el Desarrollo
Técnico de las Haciendas Públicas, como el Secretario de Actas de dicho cuerpo colegiado.
Regla 9.- Los miembros del Comité podrán hacerse acompañar a las sesiones de trabajo por los funcionarios que en calidad
de asesores designen.
Regla 10- Podrán asistir a las sesiones de trabajo aquellos funcionarios públicos que por su reconocida experiencia en
determinados temas, el Comité invite de forma expresa, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Regla 11.- El Secretario Técnico del Consejo y el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda
responsable de la coordinación con las entidades federativas, podrán asistir a las reuniones de trabajo del Comité como
invitados especiales permanentes.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ENLACE
Regla 12.- Serán atribuciones del Enlace:
i. Fungir como vínculo entre el Comité y el Consejo;
ii. Preparar la correspondiente agenda de trabajo de las reuniones del Comité;
iii. Coordinar el desarrollo de las reuniones;
iv. Dar curso a los asuntos que reciba, y
v. Preparar el informe de actividades del Comité.
CAPÍTULO IV
DE LA EMISIÓN DE OPINIONES
Regla 13.- La emisión de las opiniones que el Secretario Técnico del Consejo solicite al Comité se sujetará a lo dispuesto en
la presente regla.
El Secretario Técnico del Consejo deberá enviar el proyecto para opinión al Enlace del Comité, el cual distribuirá la
documentación correspondiente a cada uno de los miembros del mismo para que la analicen y emitan su opinión.
Para efectos de lo anterior, el Comité podrá crear subcomités para el análisis de los proyectos. Para la creación de cada
subcomité se requerirá la aprobación por mayoría simple de los miembros del Comité presentes en la reunión.
Si el trámite de la solicitud de opinión no es urgente, el Comité contará con un máximo de 30 días naturales para rendir su
opinión, contados a partir de la recepción del proyecto.
En caso de que la solicitud de opinión sea urgente, el Comité contará con un plazo máximo de 10 días naturales para emitir
su opinión, contados a partir de la recepción del proyecto.
Una vez distribuido el proyecto, los miembros del Comité prepararán su opinión y la remitirán al Enlace. Con base en las
opiniones de los miembros del Comité, el Enlace preparará un proyecto de opinión conjunta. Dicho proyecto será sometido
a discusión de los miembros del Comité con el fin de lograr acuerdos sobre su contenido. En todos los casos se procurará
obtener una opinión conjunta avalada por consenso. Sólo en caso de no poder obtener un consenso, el Enlace remitirá la
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
opinión conjunta al Secretario Técnico del Consejo una vez que la mitad de los miembros más uno del Comité presentes en
caso de reunión presencial o presentes a través del foro electrónico que se disponga para tal efecto, voten a favor de la
opinión conjunta. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan anexarse posiciones en lo particular.
La distribución entre los miembros del Comité y la recopilación de opiniones por parte del Enlace podrá realizarse mediante
medios electrónicos de comunicación, a menos que el Enlace o la mayoría simple de los miembros del Comité decidan
reunirse presencialmente para tales efectos.
El Enlace del Comité a través del Secretario de Actas llevará un seguimiento de los acuerdos, comisiones, encargos y
solicitudes propuestos por el Secretario Técnico del Consejo a los miembros del Comité o las efectuadas por sus propios
miembros.
CAPÍTULO V
DE LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE NORMAS
Regla 14.- Cuando los miembros del Comité estimen oportuno la creación de nuevas normas o juzguen necesario modificar
las existentes podrán elaborar un proyecto de creación y/o modificación de normas. El Enlace buscará que todos los
proyectos sean avalados por todos los miembros del Comité. En el caso de que no se logre el consenso, dicho proyecto será
enviado al Secretario Técnico del Consejo únicamente si es apoyado por mayoría simple de los miembros del Comité que se
encuentren en la reunión presencial o participen a través del foro electrónico, en caso de empate el Enlace del Comité tendrá
el voto de calidad.
El proyecto será enviado por el Enlace del Comité al Secretario Técnico del Consejo para que éste lo someta a
consideración y, en su caso, aprobación del Consejo conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Regla 15.- Para elaborar un proyecto de modificación a las presentes Reglas será necesario el consenso de al menos dos
tercios de los miembros del Comité. Una vez cumplido lo anterior, el Enlace remitirá el proyecto al Consejo para su
emisión.
CAPÍTULO VI
DEL TRABAJO Y SESIONES DEL COMITÉ
Regla 16.- Los miembros del Comité podrán realizar sus funciones mediante medios electrónicos, por lo que los correos
electrónicos y comunicaciones de naturaleza similar tienen el valor de un documento impreso debidamente suscrito por el
remitente.
Regla 17.- El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando menos dos veces al año, pudiendo ser presencial o mediante el
uso de medios o de foros electrónicos que se dispongan para tal efecto.
También se podrá reunir en sesiones presenciales extraordinarias únicamente cuando:
I. El Enlace del Comité, a su juicio, así lo determine, para lo cual emitirá la convocatoria respectiva; o
II. La mayoría simple de los miembros del Comité resuelvan la necesidad de sesionar para tratar cualquier tema, en
cuyo caso solicitarán al Enlace del Comité que realice la convocatoria respectiva.
La Convocatoria para la reunión del Comité deberá ser remitida, al menos, con 10 días naturales de anticipación a la
realización de la reunión, y deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la reunión en primera
convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, debiendo enviar a los integrantes del Comité, bien sea en
forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos para opinión que deba analizar el Comité en la reunión
que corresponda.
Existe quórum para realizar las sesiones cuando en primera convocatoria se encuentren presentes en la reunión o se
pronuncien a través de medios electrónicos cuando menos la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con
los que estén presentes.
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Tratándose de pronunciamientos a través de medios electrónicos, estos deberán realizarse antes de la fecha señalada por el
Enlace para el cierre de opiniones. El número de votos o abstenciones emitidos por medios electrónicos se consideraran
equivalentes a los emitidos en una reunión presencial.
Regla 18.- Las sesiones del Comité se harán constar en actas elaboradas por el Secretario de Actas del Comité, las cuales
deberán suscribirse por los miembros que participaron en ellas y enviarse al Consejo para su publicación en la página de
Internet dentro de los cinco días hábiles posteriores a su elaboración.
Regla 19.- En las actas de las sesiones del Comité deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente:
i. La lista de asistencia;
ii. La verificación del quórum legal para sesionar;
iii. El orden del día;
iv. Seguimiento de acuerdos;
v. Presentación de propuestas recibidas a cargo del Secretario de Actas del Comité;
vi. Explicación de propuestas presentadas a cargo del ponente; discusión y análisis por los miembros del Comité;
vii. Aprobación o rechazo de propuestas presentadas y en su caso calendarización para su próxima discusión y análisis;
viii. Resumen de acuerdos tomados a cargo del Secretario de Actas, y
ix. Asuntos generales.
CAPÍTULO VII
CAPACITACIÓN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Regla 20.- El Comité y/o el Secretario Técnico del Consejo podrán coordinar la preparación y/o realización de actividades o
proyectos de capacitación para los usuarios de contabilidad gubernamental que lo necesiten.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Regla 21.- Todo lo relativo a la aplicación, interpretación y lo no previsto en las presentes Reglas será resuelto por el
Enlace, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría simple de los miembros del Comité.
Regla 22.- Los miembros del Comité no recibirán emolumento alguno por su participación en el mismo y serán
responsables de sufragar los gastos inherentes a la función que desempeñan en él.
En virtud de lo anterior, el Comité no recibirá recursos de ninguna instancia de los gobiernos federal o locales para el
desempeño de sus funciones. De igual forma, cuando los miembros del Comité requieran asistir a sesiones de trabajo del
mismo, los gastos de viaje correspondientes se realizarán con cargo a las instituciones que representan.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en
los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 3 fojas útiles, rubricadas y
cotejadas, corresponde con el texto de la Reforma a las Reglas de Operación del Comité Consultivo, aprobado por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta
reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos
legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CONSIDERANDOS
Que el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el Sistema Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene entre otras, la función de establecer los
criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus
objetivos y resultados obtenidos y que para dar cumplimiento a esta función, el segundo párrafo del mismo artículo
establece que en el desarrollo de dichos criterios participará, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del
Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a
dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter obligatorio.
Que el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el Sistema Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con un Consejo Nacional, conformado
por los integrantes del mismo y presidido por el Presidente del Instituto.
Que es necesario clarificar que la designación del representante recae en la figura del Titular de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se reforma el único párrafo del Nombramiento para quedar como sigue:
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se nombra como representante del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ante el Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC, debiendo informar al CONAC de las actividades realizadas
como representante ya que de conformidad con el referido artículo 31 tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones
por escrito a los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en
los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y
cotejada, corresponde con el texto de la Reforma al Nombramiento del representante del Consejo Nacional de
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Armonización Contable ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de
dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que
se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO
PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS
FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las
evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Así como su reforma el 12 de noviembre de 2012 adicionando
el Título Quinto “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013 la Norma para establecer el formato para la difusión de los
resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.
Que es necesario realizar la reforma al punto denominado “Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las
evaluaciones”, párrafo 17 de esta Norma.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las
evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas
…
Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones
17. Los entes públicos que realicen evaluaciones deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora
derivados de las recomendaciones emitidas en dichas evaluaciones, atendiendo los mecanismos para el
seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que correspondan.
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico
llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para
tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria
Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo
fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo
ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las
Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en
los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y
cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión
de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aprobado por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta
reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos
legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad
Gubernamental.
Que el 22 de diciembre de 2014 se aprobó por el CONAC el Acuerdo por el que Reforma y Adiciona el Clasificador por
Objeto del Gasto (COG) en el que se adicionan en los apartados D. y E. las partidas 469. Otras transferencias a fideicomisos
y 759. Otras inversiones en fideicomisos, para contribuir a que la información presupuestaria generada por los entes
autónomos contenga los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Manual de Contabilidad Gubernamental que corresponden a las
partidas descritas en el párrafo anterior.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
Se reforma el Capítulo III para modificar el nombre en la Relación Contable/Presupuestaria del Plan de Cuentas de la
Subcuenta 1.2.1.3.9, así como de la partida del COG 759; el Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas, para reformar
en el instructivo de la cuenta 1.2.1.3 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9 y de la partida del COG 759, y se adiciona en el
instructivo de la cuenta 5.2.6.1 en el cargo 1 un renglón por concepto de Otras transferencias a fideicomisos y en el apartado
de observaciones el COG 469; el Capítulo V Modelos de Asientos para el Registro Contable se reforma en el asiento I de
apertura y en el asiento VI.4.1.1 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9; el Capítulo VI Guías Contabilizadoras en la guía VI.5
Inversiones Financieras en el asiento 1 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9; y en el Anexo I Matrices de Conversión en la
A.1. Matriz Devengado de Gastos se adiciona la partida del COG 469 con sus respectivas cuentas de cargo y abono, se
reforma el nombre de la partida del COG 759 así como de la subcuenta de cargo 1.2.1.3.9, se sustituye la cuenta 2.1.6.4
relacionada a los COG 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, y 759 por la cuenta 2.1.1.5 y se adiciona una nota sobre la
desagregación del COG 469, en la A.2. Matriz Pagado de Gastos se adiciona la partida del COG 469 con sus respectivas
cuentas de cargo y abono, se reforma el nombre de la partida del COG 759, y se sustituye la cuenta 2.1.6.4 relacionada a los
COG 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, y 759 por la cuenta 2.1.1.5, para quedar como sigue:
Capítulo III Plan de Cuentas
RELACIÓN CONTABLE/PRESUPUESTARIA
…
SUBCUENTAS ARMONIZADAS PARA DAR
CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE CONTABILIDAD
CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO
1.2.1.3 Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS,
MANDATOS Y OTROS ANALOGOS
… …
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos
759 Otras inversiones en fideicomisos
Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas
…
NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA
1.2.1.3 Activo
Activo No
Circulante
Inversiones Financieras a
Largo Plazo
Deudora
CUENTA Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
No. CARGO No. ABONO
1 … 1 …
SUBCUENTAS COMPRENDIDAS PARTIDAS DEL COG
RELACIONADAS
… …
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos
759 Otras inversiones en fideicomisos
SU SALDO REPRESENTA
…
OBSERVACIONES
…
…
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA
5.2.6.1
Gastos y
Otras
Pérdidas
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Ayudas
Transferencias a Fideicomisos,
Mandatos y Contratos
Análogos
Deudora
CUENTA Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos al Gobierno
No. CARGO No. ABONO
1 …
- ….
- Otras transferencias a fideicomisos
1 …
SU SALDO REPRESENTA
…
OBSERVACIONES
Se llevará auxiliar por beneficiario, de conformidad con el concepto 4600 del Clasificador por Objeto del
Gasto, partidas 461 a 463 y 469.
…
CAPÍTULO V
MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE
…
I ASIENTO DE APERTURA
Documento Fuente del Asiento: Auxiliar contable del ejercicio inmediato anterior.
Cargo Abono
…
1.2.1.3.9
…
…
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
…
…
VI.4 Inversiones Financieras
VI.4.1.1 Registro del devengado y pago de fideicomisos, mandatos y contratos análogos.
Documento Fuente del Asiento: Estado de cuenta del fiduciario.
Cargo Abono
…
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
…
…
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
CAPÍTULO VI GUÍAS CONTABILIZADORAS
…
VI.5 INVERSIONES FINANCIERAS
No. CONCEPTO
DOCUMENTO
FUENTE
PERIODI-
CIDAD
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTAL
CARGO ABONO CARGO ABONO
1 …
1.2.1.3.9
Otros
Fideicomiso
s, Mandatos
y Contratos
Análogos
….
ANEXO I MATRICES DE CONVERSIÓN
A.1 Matriz Devengado de Gastos
COG Nombre del COG
Tipo
Gasto
Características
Cuentas Contables
Cargo Cuenta Cargo Abono Cuenta Abono
469 Otras transferencias a fideicomisos 1 5.2.6.1
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos al Gobierno
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
469 Otras transferencias a fideicomisos 1 5.2.6.2
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos a Entidades
Paraestatales
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
Nota. Para definir la relación de las cuentas de gasto 5.2.6.1 o 5.2.6.2 con la partida genérica del COG 469, ésta deberá ser desagregada a nivel de partida
específica.
751
Inversiones en fideicomisos del Poder
Ejecutivo
2 1.2.1.3.1
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Ejecutivo
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
752
Inversiones en fideicomisos del Poder
Legislativo
2 1.2.1.3.2
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Legislativo
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
753
Inversiones en fideicomisos del Poder
Judicial
2 1.2.1.3.3
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Judicial
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
754
Inversiones en fideicomisos públicos no
empresariales y no financieros
2 1.2.1.3.4
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos no empresariales y no
financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
755
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
2 1.2.1.3.5
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos empresariales y no
financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
756
Inversiones en fideicomisos públicos
financieros
2 1.2.1.3.6
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
757
Inversiones en fideicomisos de entidades
federativas
2 1.2.1.3.7
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos de Entidades Federativas
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
758 Inversiones en fideicomisos de municipios 2 1.2.1.3.8
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos de Municipios
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
759 Otras inversiones en fideicomisos 2 1.2.1.3.9
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
A.2 Matriz Pagado de Gastos
COG Nombre del COG
Tipo
Gasto
Característica Medio de pago
Cuentas Contables
Cargo Cuenta Cargo Abono Cuenta Abono
469 Otras transferencias a fideicomisos 1 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
469 Otras transferencias a fideicomisos 1 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
751
Inversiones en fideicomisos del
Poder Ejecutivo
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
751
Inversiones en fideicomisos del
Poder Ejecutivo
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
752
Inversiones en fideicomisos del
Poder Legislativo
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
752
Inversiones en fideicomisos del
Poder Legislativo
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
753
Inversiones en fideicomisos del
Poder Judicial
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
753
Inversiones en fideicomisos del
Poder Judicial
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
754
Inversiones en fideicomisos públicos
no empresariales y no financieros
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
754
Inversiones en fideicomisos públicos
no empresariales y no financieros
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
755
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
755
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
756
Inversiones en fideicomisos públicos
financieros
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
756
Inversiones en fideicomisos públicos
financieros
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
757
Inversiones en fideicomisos de
entidades federativas
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
757
Inversiones en fideicomisos de
entidades federativas
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
758
Inversiones en fideicomisos de
municipios
2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
758
Inversiones en fideicomisos de
municipios
2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
759 Otras inversiones en fideicomisos 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
759 Otras inversiones en fideicomisos 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar
a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/Tesorería
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación
del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una
página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la
adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a
la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios
sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio
de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo
Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 4 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde
con el texto del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del
presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
E D I C T O S
“Año de la Consolidación de la Justicia Oral..”
EDICTO
REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO.
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de ESCUDERÍA
PROMOTORA, S.A. DE C.V. Y OTROS, expediente número 192/2015, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, por auto de
fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, ordeno requerir, embargar y emplazar a los codemandados ESCUDERÍA
PROMOTORA, S.A. DE C.V. y al C. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES, en términos del auto de fecha seis de marzo
de dos mil quince, por medio de edictos los que se deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y en el “DIARIO IMAGEN”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de
SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado
correspondientes en la Secretaria “B” dejándose sin efectos el término que se señaló en el auto admisorio.----------------------
---------------------------------------------------------------OTRO AUTO---------------------------------------------------------------------
--- México Distrito Federal a nueve de marzo de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------
---------Dada nueva cuenta con los presentes autos y advirtiéndose que el proveído de fecha seis de marzo del presente año
por un error involuntario se asentó el nombre de uno de los demandados “LUS ALBERTO TAME LAMBORN” siendo lo
correcto el mes de “LUÍS ALBERTO TAME LAMBORN”, aclaración que forma parte conjunta e inseparable del
proveído antes citado para todos los efectos legales a que haya lugar,.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Maestro
Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, Secretaria de
Acuerdos “B” por Ministerio de Ley, con quien actúa y da fe.---------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------OTRO AUTO----------------------------------------------------------------------
---México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------
---------Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo
el número de partida que le corresponda y proceda la C. Secretaria de Acuerdos a guardar bajo su custodia en el Seguro del
Juzgado el documento exhibido como base de la acción. Se tienen por presentados a los CC. MIGUEL ÁNGEL RIVAS
SALGADO o JUAN CARLOS MORALES TAPIA en su carácter de apoderados legales de BANCO SANTANDER
(MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO,
personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del testimonio notarial número 82,383 que
exhibe.-------- DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de los CC. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ
MORALES y LUS ALBERTO TAME LAMBORN así como de ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V.----- El pago
de la cantidad de $4,376,887.12 (CUATRO MILLONES TRESCIENTS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal más los accesorios legales que mencionan, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, 165, 170, 174, y demás relativos de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, y 1391, 1392, 1393, y demás relativos del Código de Comercio; 432 y demás relativos del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se admite la demanda a tramite en la vía
y forma propuesta, en consecuencia, requiérase a la parte demandada ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V. y al C.
MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES por la cantidad total que se indica en líneas anteriores, Y AL C. LUÍS
ALBERTO TAME LAMBORN únicamente por la cantidad de $397,074.12 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N) en razón de lo expuesto por el actor por el pago inmediato de lo
reclamado más accesorios legales, que se señalan en las prestaciones de la demanda y no haciéndolo procédase, al embargo
de los bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar la suerte principal y los accesorios legales
correspondientes, poniendo estos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de
la diligencia. Hecho que sea el embargo emplácese al deudor en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio,
haciéndole entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de sus anexos correspondientes, debidamente selladas y
cotejadas, y hágasele saber a la parte demandada que para contestar la demanda tiene OCHO DÍAS los que se computaran
en términos del artículo 1076 de este Código, para que comparezca el deudor ante este Juzgado a hacer paga llana de la
cantidad demandada y las costas, o a oponer excepciones que tuviere para ello. Se tiene a los promoventes señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos aún los de carácter personal, el que indican, y
autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que menciona.- Se tiene a los promoventes exhibiendo la
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
documental en términos de su escrito inicial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1061 de la fracción II a la V del
Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Ordenamiento legal multicitado, se les tiene
ofreciendo las pruebas que precisan en el capítulo respectivo de su demanda, y su admisión correspondiente se reserva de
acuerdo para el momento procesal oportuno.- En términos de lo ordenado en el acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, requiérase a las partes para que den cumplimiento a lo siguiente: "Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al la parte actora para que en el término de TRES DÍAS,
contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y a la parte demandada en el mismo término a partir de la fecha
del emplazamiento, manifiesten su conformidad para publicar sus nombres y datos personales, en el entendido de que su
omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.”- Para los
Juzgados civiles, familiares y de paz civil: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar
su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en
forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica.- El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia
Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362.- Servicio de
Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercanti@tsjdf.gob.mx.- Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley De Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".- Atento a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28, que
a la letra dice: "En asuntos nuevos el juzgador, en el auto admisorio que se sirva dictar, en el expediente, hará del
conocimiento de las partes que una vez que concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el término que
señala en el tercer párrafo de este artículo”.- “Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos
en los juicios ya concluidos y se ordene su destrucción deberán acudir al juzgado en el que se radico el juicio a solicitar la
devolución de sus documentos, dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva modificación.” y en
términos de lo dispuesto por el artículo 30 del ordenamiento mencionado: “los juzgadores tendrán la obligación de
resguardar copia certificada de la resolución que se sirvan emitir con relación al expediente a destruir.”.- Notifíquese.- Lo
proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria
Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley- con
quien actúa y da fe. Doy fe.
México, D.F., a 03 de noviembre de 2015.
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES
SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY
(Firma)
MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al
público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época
inserta en el Índice será la Décima Octava.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles,
pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se
requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 5 DE ENERO DE 2016 No. 252 Í N D I C E  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Social  Aviso por el que se dan a conocer las Deductivas, Aditivas y Reasignaciones al Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2015 3 Delegación Coyoacán  Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Social de Entrega de Juguetes a Niños y Niñas que Habitan en la Delegación Coyoacán durante el Ejercicio Fiscal 2016 5 Consejo Nacional de Armonización Contable  Acuerdo por el que se reforma la Norma para Armonizar la Presentación de la Información Adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos 9  Reforma a las Reglas de Operación del Comité Consultivo 10  Reforma al Nombramiento del Representante del Consejo Nacional de Armonización Contable Ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 15  Acuerdo por el que se reforma la Norma para Establecer el Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas 16  Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental 17  Edictos 24  Aviso 26
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016
  • 3. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VI, 16, fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 38, 39 y 40 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 81, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal las Reglas de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2015 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero de 2015, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DEDUCTIVAS, ADITIVAS Y REASIGNACIONES AL PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2015 De conformidad con lo previsto en el numeral VI.I de las Reglas de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2015, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero del mismo año, se dan a conocer los proyectos que fueron objeto de deductivas, aquellos a los que se les otorgan aditivas, y los proyectos que fueron rescatados, con base en la meta física y el techo presupuestal del programa. Proyectos que fueron objeto de deductivas: No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO DEDUCTIVA 1 15N454 Proyecto Mejoramiento de Espacio Deportivo Gustavo A. Madero Santiago Atepletlac $500,000.00 2 15N257 Impulsando a nuestros jóvenes Iztapalapa Lomas de la Estancia $600,000.00 3 15N289 Creando un parque Iztapalapa Carlos Hank González $550,000.00 4 15C170 Las Puertas al Mejoramiento Barrial Tláhuac Las Puertas $1,000,000.00 5 15N088 Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial 5° Tramo de 20 de noviembre Venustiano Carranza 20 de Noviembre $600,000.00 Total $3,250,000.00 Proyectos a los que se les otorgan aditivas: No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO ADITIVA 1 14N343 Ampliación de la Cultura Coyoacán Educación $50,000.00 2 14N220 Rehabilitación del Módulo Deportivo Coyoacán Petrolera Taxqueña $100,000.00 3 14N159 Centro de Integración Cultural y Deportivo SCT Vallejo Gustavo A. Madero Nueva Industrial Vallejo $300,000.00 4 13N637 Rescate del Parque Tlalpan 2 de Octubre $220,000.00 5 14C022 Jardín La Cuchilla Tacuba Miguel Hidalgo Tacuba $220,000.00 6 14N383 Por una Protección a las Prácticas Educativas, Innovadoras y Proactivas Gustavo A. Madero Capultitlán $250,000.00 Sub Total $1,140,000.00
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 Proyectos para reasignaciones: No. FOLIO PROYECTO DELEGACIÓN COLONIA MONTO REASIGNACIÓN 1 15C146 Berriozábal convivencia en movimiento Cuauhtémoc Centro $250,000.00 2 15N327 Una luz de todo el día brilla para María Jesús Cuauhtémoc Centro $400,000.00 3 15C049 Centro Cultural y Recreativo Ollín CUPA Venustiano Carranza Cuchilla Pantitlán $260,000.00 4 15C089 Construyendo Barrio Digno en Gabriel Hernández Gustavo A. Madero Gabriel Hernández $250,000.00 5 15N399 Rescate centro urbano Tlalpan Pueblo de La Magdalena Petlacalco $500,000.00 6 15N448 Jardín Hidalgo Tláhuac Pueblo de San Juan Ixtayopan $450,000.00 Subtotal $2,110,000.00 TOTAL $3,250,000.00 TRANSITORIO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015 (Firma) MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
  • 5. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 DELEGACIÓN COYOACÁN RODRIGO MÉNDEZ ARRIAGA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo y 117 primer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2 tercer párrafo, 7 primer párrafo, 10 fracción IV, 37, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 9 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 96 y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal; 1, 3 fracción V y VI, 4, 6 y 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 Bis fracción IV inciso E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como lo establecido en el Marco Conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales emitido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa DF). Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 244 de fecha 22 de Diciembre de 2015, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL DE ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016. CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Que conforme la disposición constitucional antes invocada, los órganos de gobierno deberán velar en todo momento por el cumplimiento del interés superior del menor, garantizando de manera plena el ejercicio de sus derechos, debiendo ser este principio el que guíe el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Que conforme al artículo 5, inciso D) de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, lo niños y niñas tienen derecho a participar en la vida cultural de su comunidad, así como el desarrollo de la creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva y a los juegos y actividades propias de su edad Que no obstante que el esparcimiento como derecho de la niñez contribuye a su sano y adecuado desarrollo, las circunstancias materiales en las que por desgracia se encuentran muchos progenitores al no contar con los recursos económicos suficientes para adquirir bienes y/o servicios necesarios destinados al efecto, pone en grave riesgo la efectividad de sus derechos. Que solo se podrá contribuir al ejercicio del derecho al esparcimiento en la medida que los niños y las niñas cuenten con los elementos materiales necesarios para hacerlo efectivo, como es el caso de algún juguete que le permita desarrollar sus capacidades lúdicas. Que dentro de las funciones que tiene ésta Dirección General de Desarrollo Social se encuentra la de impulsar acciones y programas de desarrollo social que busquen el pleno respeto y la efectividad de los derechos de los niños y niñas que habitan en la Delegación Coyoacán con el propósito de contribuir a su sano y adecuado desarrollo, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL DE ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016. A.- Entidad o dependencia responsable de la Acción Social Delegación Coyoacán.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 Unidad Administrativa responsable de la Operación de la Acción Social Dirección de Educación Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo. Subdirección de Educación, Jefatura de Unidad Departamental de Educación Inicial, Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales y Educativos. B.- Objetivos y alcances Otorgar de manera gratuita un juguete a niñas y niños que habiten en la Delegación Coyoacán o se encuentren inscritos en alguno de los 19 Centros de Desarrollo Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán, cuyo nacimiento oscile entre los años 2004 al 2016, buscando desarrollar la capacidad lúdica en los menores de edad en aras de salvaguardar su interés superior y contribuir al ejercicio de sus derechos humanos. C.- Metas físicas Se otorgarán 25,000 juguetes con valor aproximado cada uno de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.), al mismo número niñas y niños que habiten en la Delegación Coyoacán o se encuentren inscritos en alguno de los 19 Centros de Desarrollo Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán. D.- Programación presupuestal El presupuesto autorizado durante el ejercicio fiscal 2016 para la ejecución de la presente acción social asciende a $5, 000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 m.n). Sujeto a disponibilidad presupuestal. E.- Requisitos y procedimiento de acceso Requisitos La entrega de juguetes, será de manera gratuita a las niñas y los niños que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Habitar en la Delegación Coyoacán. 2.- Haber nacido entre los años 2004 al 2016. 3.- Presentar por cada uno de los menores, en original y copia para su debido cotejo e integración de expediente, la siguiente documentación: 3.1.- CURP del menor 3.2.- Identificación oficial vigente con fotografía de la madre, padre o tutor del menor. 3.3.- Comprobante de domicilio reciente del año 2016 pudiendo ser este boleta del agua, recibo telefónico, boleta predial, contrato de arrendamiento vigente del año en curso o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Coyoacán. Dicha documental es complementaria y sólo se presentará en el supuesto de que en la identificación oficial exhibida por el padre, madre, tutor o responsable del menor no se advierta un domicilio en la Delegación Coyoacán. En el caso de menores inscritos en alguno de los 19 Centros de Desarrollo Infantil a cargo de la Delegación Coyoacán, únicamente será necesario que aparezcan en los listados emitidos y validados por la JUD de Educación Inicial. Solo en este caso se exceptuará que los menores no residan en la Delegación Coyoacán. Procedimiento de acceso -La Delegación Coyoacán difundirá en todas sus unidades territoriales, mediante volanteo, carteles en las instalaciones de la Dirección General de Desarrollo Social, redes sociales y en la página web de la propia Delegación Coyoacán los requisitos y el procedimiento de acceso para poder acceder a la presente acción social.
  • 7. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 -El registro de solicitudes de acceso se llevará a cabo a partir del mes de Enero del 2016, a través de las visitas domiciliarias que realicen los promotores delegacionales en las Unidades Territoriales de la Delegación Coyoacán. -La recepción de la solicitud y de la documentación no garantiza la entrega del juguete, exclusivamente le permite participar en el inicio y seguimiento del procedimiento de acceso. La solicitud y la documentación presentada estarán sujetas a la revisión y valoración por parte del personal adscrito a la Dirección de Educación para determinar si se ajusta o no a la acción social en comento. -La Delegación Coyoacán a través la Dirección de Educación, la Subdirección de Educación, la Jefatura de Unidad Departamental de Educación Inicial y la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Sociales y Educativos realizará la entrega de juguetes en las fechas que se les notificaran previamente a los solicitantes que hayan cubierto los requisitos y el procedimiento de acceso establecido hasta cubrir la meta física establecida. -Se aceptará la solicitud de hasta dos menores por familia. Son causales de baja del padrón de beneficiarios de la presente acción social, y en consecuencia, generarán la devolución del juguete entregados cuando: a. Se compruebe la duplicidad como beneficiario(a). b. Se verifique durante el procedimiento de acceso que el beneficiario(a) no cumple con los requisitos de edad, residencia o la documentación exhibida no es la requerida. c. El domicilio señalado como residencia del beneficiario(a) no exista, o no sea su domicilio permanente. d. El beneficiario(a) a través de su padre, madre o tutor renuncien al beneficio contemplado en la presente acción social. En este caso, deberá firmar el formato de baja establecido para tal fin. e. Se compruebe que el padre, madre o tutor del beneficiario(a) proporcionó información o documentación falsa. f. El padre, madre o tutor del beneficiario(a) no recoja el juguete dentro de la fecha límite establecida para tal efecto. g. El padre, madre o tutor del beneficiario (a) de forma dolosa intente obtener beneficios adicionales diferentes a los previstos en estas reglas de operación y de ser necesario se solicitará el apoyo de la autoridad correspondiente. En términos de los artículos 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 60 del Reglamento de la misma Ley, el juguete que se entregue deberá incluir en un lugar visible, la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. F.- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana La persona que desee presentar alguna inconformidad podrá acudir a la Dirección de Educación, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles. La persona que desee presentar una queja o denuncia deberá hacerlo ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, por escrito o de manera verbal (artículos 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,), o ante la Procuraduría Social del Distrito Federal. Tratándose de la queja verbal se levantará un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho. G.- Mecanismos de exigibilidad
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 La persona que se considere indebidamente excluida de la acción social, podrá acudir en primera instancia a la Dirección de Educación, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo 72 del citado Reglamento. H.- Mecanismo de evaluación e indicadores de eficacia La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Dirección de Educación es la responsable de la evaluación de la presente acción social: Los indicadores básicos de eficacia serán: 1.- Número de juguetes otorgados y presupuesto público ejercido. 2.- Número de beneficiarios(as) que recibieron el juguete por sexo y edad. 3.- Número de beneficiarios(as) por unidad territorial. Las fuentes de información será la documentación que se proporcione de los beneficiarios a través de su padre, madre o tutor. I.- Formas de participación social Los ciudadanos podrán participar a través de la presentación de propuestas de mejora, las cuales deberán presentarse directamente en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Social ubicadas en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas. J.- Articulación con otros programas o acciones sociales Esta acción social se articulará con otras acciones afines que emprendan las distintas áreas de la Dirección General de Desarrollo Social y la Dirección General de Participación Ciudadana de la Delegación Coyoacán. Los casos no previstos serán aclarados por el titular de la Dirección General de Desarrollo Social y en su caso, por quien la Jefatura Delegacional decida. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las presentes Reglas de Operación Segundo.- Las presentes Reglas de Operación comenzarán a surtir sus efectos jurídicos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D. F., a 28 de Diciembre de 2015 (Firma) RODRIGO MÉNDEZ ARRIAGA DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN
  • 9. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos CONSIDERANDOS Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Así como su reforma el 12 de noviembre de 2012 adicionando el Título Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera. Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Que es necesario realizar la reforma al cuadro de Entidad Federativa/Municipio con Clasificación por Tipo de Gasto, derivado del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica) emitido por CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos … Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado: … Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Clasificación por Tipo de Gasto Importe Total … Pensiones y Jubilaciones Participaciones TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2016. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110. En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 1 foja útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica. REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente: REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CONSIDERANDOS Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el 13 de febrero de 2009 se instaló el Comité Consultivo del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mismo que realizó su Primera Reunión de Trabajo el 27 de febrero de 2009 en donde se presentó el proyecto de Reglas de Operación del Comité, las cuales fueron aprobadas. Que con fundamento en el artículo 9, fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo tiene entre otras, la facultad de emitir las reglas de operación del Comité. Que se considera necesario homologar los plazos para elaborar el plan anual de trabajo; que el Secretario Técnico del CONAC informe de la designación como miembros del Comité a cada uno de los representantes municipales; que para efectos de la celebración de la sesión del Comité se defina la suplencia de sus integrantes; que se adecue el número de sesiones que debe realizar el Comité en congruencia con las que realiza el CONAC; que se homologuen los plazos de convocatoria con la emisión de opiniones de los integrantes del Comité; que se realicen las modificaciones necesarias para emitir las convocatorias y ajustarlas conforme a las Reglas de Operación del CONAC, así como otros ajustes de formato. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:
  • 11. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1.- Las presentes reglas de operación (Reglas) tienen por objeto establecer las bases de integración, organización y funcionamiento del Comité Consultivo (Comité), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley). Regla 2.- Para los efectos de las Reglas, se utilizarán las definiciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley. Regla 3.- El Comité elaborará su programa anual de trabajo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Dicho programa deberá ser consistente con el emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Consejo), tanto en su objeto, contenido y alcance. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS SESIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO Regla 4.- La designación de los miembros del Comité se realizará conforme a lo siguiente: I. El Secretario Técnico del Consejo notificará a cada uno de los ocho integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) su designación como miembros del Comité por mandato de la Ley; II. Para el caso de los representantes de los municipios que integran el Comité, el Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar a la CPFF que proponga al Consejo, para su designación, un representante de cada uno de los grupos previstos en el artículo 20, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; una vez recibidas y aprobadas por el Consejo dichas designaciones serán informadas por el Secretario Técnico del Consejo a cada uno de los ocho representantes municipales. Los representantes de los municipios deberán contar con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental en el municipio que representan; III. El Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, que comunique el nombre y el cargo del funcionario que representará a la Auditoría en el Comité; IV. En lo relativo al representante de las entidades estatales de fiscalización, el Secretario Técnico del Consejo solicitará a la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control Gubernamental que remita al Consejo, para su designación, la propuesta correspondiente; V. El Secretario Técnico del Consejo deberá notificar al Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas su designación como integrante del Comité por mandato de la Ley; VI. Para el caso de los representantes de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar tanto a la Federación como al Instituto que comuniquen el nombre y el cargo del profesionista que los representará en el Comité, y VII. Con relación a los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable, el Consejo decidirá, en su momento, sobre la integración de nuevos miembros, quienes al incorporarse al Comité gozarán de voz y voto en el mismo. Todas las notificaciones, comunicaciones o nombramientos que se efectúen para designar a los miembros del Comité deberán constar por escrito y estar suscritas por los funcionarios o profesionistas que cuenten con facultades o capacidad legal para tal efecto. Regla 5.- Los miembros del Comité que representan a la CPFF serán renovados de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal. Regla 6.- Los ocho representantes de los municipios serán sustituidos cada dos años, conforme a lo establecido en la regla anterior y a lo dispuesto en el numeral II de la Regla 4 de las Reglas. Tratándose del representante de las entidades estatales de fiscalización, será sustituido en el mes de enero de cada tres años conforme a lo establecido en el numeral IV de la Regla 4 de las Reglas.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 Regla 7.- Todos los integrantes del Comité podrán ser suplidos como miembros del mismo, por quienes ocupen el puesto inmediato inferior al suyo en la materia o en su caso a quien éste designe, debiendo informar de ello al Secretario Técnico del Consejo. Los representantes deberán contar con el cargo de Dirección de Contabilidad Gubernamental, de Dirección de Armonización Contable o su equivalente. Regla 8.- El Coordinador de la CPFF fungirá como el Enlace del Comité y el representante del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, como el Secretario de Actas de dicho cuerpo colegiado. Regla 9.- Los miembros del Comité podrán hacerse acompañar a las sesiones de trabajo por los funcionarios que en calidad de asesores designen. Regla 10- Podrán asistir a las sesiones de trabajo aquellos funcionarios públicos que por su reconocida experiencia en determinados temas, el Comité invite de forma expresa, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Regla 11.- El Secretario Técnico del Consejo y el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas, podrán asistir a las reuniones de trabajo del Comité como invitados especiales permanentes. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL ENLACE Regla 12.- Serán atribuciones del Enlace: i. Fungir como vínculo entre el Comité y el Consejo; ii. Preparar la correspondiente agenda de trabajo de las reuniones del Comité; iii. Coordinar el desarrollo de las reuniones; iv. Dar curso a los asuntos que reciba, y v. Preparar el informe de actividades del Comité. CAPÍTULO IV DE LA EMISIÓN DE OPINIONES Regla 13.- La emisión de las opiniones que el Secretario Técnico del Consejo solicite al Comité se sujetará a lo dispuesto en la presente regla. El Secretario Técnico del Consejo deberá enviar el proyecto para opinión al Enlace del Comité, el cual distribuirá la documentación correspondiente a cada uno de los miembros del mismo para que la analicen y emitan su opinión. Para efectos de lo anterior, el Comité podrá crear subcomités para el análisis de los proyectos. Para la creación de cada subcomité se requerirá la aprobación por mayoría simple de los miembros del Comité presentes en la reunión. Si el trámite de la solicitud de opinión no es urgente, el Comité contará con un máximo de 30 días naturales para rendir su opinión, contados a partir de la recepción del proyecto. En caso de que la solicitud de opinión sea urgente, el Comité contará con un plazo máximo de 10 días naturales para emitir su opinión, contados a partir de la recepción del proyecto. Una vez distribuido el proyecto, los miembros del Comité prepararán su opinión y la remitirán al Enlace. Con base en las opiniones de los miembros del Comité, el Enlace preparará un proyecto de opinión conjunta. Dicho proyecto será sometido a discusión de los miembros del Comité con el fin de lograr acuerdos sobre su contenido. En todos los casos se procurará obtener una opinión conjunta avalada por consenso. Sólo en caso de no poder obtener un consenso, el Enlace remitirá la
  • 13. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 opinión conjunta al Secretario Técnico del Consejo una vez que la mitad de los miembros más uno del Comité presentes en caso de reunión presencial o presentes a través del foro electrónico que se disponga para tal efecto, voten a favor de la opinión conjunta. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan anexarse posiciones en lo particular. La distribución entre los miembros del Comité y la recopilación de opiniones por parte del Enlace podrá realizarse mediante medios electrónicos de comunicación, a menos que el Enlace o la mayoría simple de los miembros del Comité decidan reunirse presencialmente para tales efectos. El Enlace del Comité a través del Secretario de Actas llevará un seguimiento de los acuerdos, comisiones, encargos y solicitudes propuestos por el Secretario Técnico del Consejo a los miembros del Comité o las efectuadas por sus propios miembros. CAPÍTULO V DE LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE NORMAS Regla 14.- Cuando los miembros del Comité estimen oportuno la creación de nuevas normas o juzguen necesario modificar las existentes podrán elaborar un proyecto de creación y/o modificación de normas. El Enlace buscará que todos los proyectos sean avalados por todos los miembros del Comité. En el caso de que no se logre el consenso, dicho proyecto será enviado al Secretario Técnico del Consejo únicamente si es apoyado por mayoría simple de los miembros del Comité que se encuentren en la reunión presencial o participen a través del foro electrónico, en caso de empate el Enlace del Comité tendrá el voto de calidad. El proyecto será enviado por el Enlace del Comité al Secretario Técnico del Consejo para que éste lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo conforme al procedimiento establecido en la Ley. Regla 15.- Para elaborar un proyecto de modificación a las presentes Reglas será necesario el consenso de al menos dos tercios de los miembros del Comité. Una vez cumplido lo anterior, el Enlace remitirá el proyecto al Consejo para su emisión. CAPÍTULO VI DEL TRABAJO Y SESIONES DEL COMITÉ Regla 16.- Los miembros del Comité podrán realizar sus funciones mediante medios electrónicos, por lo que los correos electrónicos y comunicaciones de naturaleza similar tienen el valor de un documento impreso debidamente suscrito por el remitente. Regla 17.- El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando menos dos veces al año, pudiendo ser presencial o mediante el uso de medios o de foros electrónicos que se dispongan para tal efecto. También se podrá reunir en sesiones presenciales extraordinarias únicamente cuando: I. El Enlace del Comité, a su juicio, así lo determine, para lo cual emitirá la convocatoria respectiva; o II. La mayoría simple de los miembros del Comité resuelvan la necesidad de sesionar para tratar cualquier tema, en cuyo caso solicitarán al Enlace del Comité que realice la convocatoria respectiva. La Convocatoria para la reunión del Comité deberá ser remitida, al menos, con 10 días naturales de anticipación a la realización de la reunión, y deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la reunión en primera convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, debiendo enviar a los integrantes del Comité, bien sea en forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos para opinión que deba analizar el Comité en la reunión que corresponda. Existe quórum para realizar las sesiones cuando en primera convocatoria se encuentren presentes en la reunión o se pronuncien a través de medios electrónicos cuando menos la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que estén presentes.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 Tratándose de pronunciamientos a través de medios electrónicos, estos deberán realizarse antes de la fecha señalada por el Enlace para el cierre de opiniones. El número de votos o abstenciones emitidos por medios electrónicos se consideraran equivalentes a los emitidos en una reunión presencial. Regla 18.- Las sesiones del Comité se harán constar en actas elaboradas por el Secretario de Actas del Comité, las cuales deberán suscribirse por los miembros que participaron en ellas y enviarse al Consejo para su publicación en la página de Internet dentro de los cinco días hábiles posteriores a su elaboración. Regla 19.- En las actas de las sesiones del Comité deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente: i. La lista de asistencia; ii. La verificación del quórum legal para sesionar; iii. El orden del día; iv. Seguimiento de acuerdos; v. Presentación de propuestas recibidas a cargo del Secretario de Actas del Comité; vi. Explicación de propuestas presentadas a cargo del ponente; discusión y análisis por los miembros del Comité; vii. Aprobación o rechazo de propuestas presentadas y en su caso calendarización para su próxima discusión y análisis; viii. Resumen de acuerdos tomados a cargo del Secretario de Actas, y ix. Asuntos generales. CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Regla 20.- El Comité y/o el Secretario Técnico del Consejo podrán coordinar la preparación y/o realización de actividades o proyectos de capacitación para los usuarios de contabilidad gubernamental que lo necesiten. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Regla 21.- Todo lo relativo a la aplicación, interpretación y lo no previsto en las presentes Reglas será resuelto por el Enlace, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría simple de los miembros del Comité. Regla 22.- Los miembros del Comité no recibirán emolumento alguno por su participación en el mismo y serán responsables de sufragar los gastos inherentes a la función que desempeñan en él. En virtud de lo anterior, el Comité no recibirá recursos de ninguna instancia de los gobiernos federal o locales para el desempeño de sus funciones. De igual forma, cuando los miembros del Comité requieran asistir a sesiones de trabajo del mismo, los gastos de viaje correspondientes se realizarán con cargo a las instituciones que representan. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 3 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de la Reforma a las Reglas de Operación del Comité Consultivo, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
  • 15. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente: REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CONSIDERANDOS Que el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene entre otras, la función de establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos y que para dar cumplimiento a esta función, el segundo párrafo del mismo artículo establece que en el desarrollo de dichos criterios participará, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter obligatorio. Que el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y presidido por el Presidente del Instituto. Que es necesario clarificar que la designación del representante recae en la figura del Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente: REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Se reforma el único párrafo del Nombramiento para quedar como sigue: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se nombra como representante del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC, debiendo informar al CONAC de las actividades realizadas como representante ya que de conformidad con el referido artículo 31 tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto de la Reforma al Nombramiento del representante del Consejo Nacional de
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 Armonización Contable ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas CONSIDERANDOS Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Así como su reforma el 12 de noviembre de 2012 adicionando el Título Quinto “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”. Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013 la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas. Que es necesario realizar la reforma al punto denominado “Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones”, párrafo 17 de esta Norma. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas … Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones 17. Los entes públicos que realicen evaluaciones deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las recomendaciones emitidas en dichas evaluaciones, atendiendo los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que correspondan. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos
  • 17. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110. En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental CONSIDERANDOS Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental. Que el 22 de diciembre de 2014 se aprobó por el CONAC el Acuerdo por el que Reforma y Adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto (COG) en el que se adicionan en los apartados D. y E. las partidas 469. Otras transferencias a fideicomisos y 759. Otras inversiones en fideicomisos, para contribuir a que la información presupuestaria generada por los entes autónomos contenga los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley. Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Manual de Contabilidad Gubernamental que corresponden a las partidas descritas en el párrafo anterior. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental Se reforma el Capítulo III para modificar el nombre en la Relación Contable/Presupuestaria del Plan de Cuentas de la Subcuenta 1.2.1.3.9, así como de la partida del COG 759; el Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas, para reformar en el instructivo de la cuenta 1.2.1.3 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9 y de la partida del COG 759, y se adiciona en el instructivo de la cuenta 5.2.6.1 en el cargo 1 un renglón por concepto de Otras transferencias a fideicomisos y en el apartado de observaciones el COG 469; el Capítulo V Modelos de Asientos para el Registro Contable se reforma en el asiento I de apertura y en el asiento VI.4.1.1 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9; el Capítulo VI Guías Contabilizadoras en la guía VI.5 Inversiones Financieras en el asiento 1 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9; y en el Anexo I Matrices de Conversión en la A.1. Matriz Devengado de Gastos se adiciona la partida del COG 469 con sus respectivas cuentas de cargo y abono, se reforma el nombre de la partida del COG 759 así como de la subcuenta de cargo 1.2.1.3.9, se sustituye la cuenta 2.1.6.4 relacionada a los COG 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, y 759 por la cuenta 2.1.1.5 y se adiciona una nota sobre la desagregación del COG 469, en la A.2. Matriz Pagado de Gastos se adiciona la partida del COG 469 con sus respectivas cuentas de cargo y abono, se reforma el nombre de la partida del COG 759, y se sustituye la cuenta 2.1.6.4 relacionada a los COG 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, y 759 por la cuenta 2.1.1.5, para quedar como sigue: Capítulo III Plan de Cuentas RELACIÓN CONTABLE/PRESUPUESTARIA … SUBCUENTAS ARMONIZADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE CONTABILIDAD CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO 1.2.1.3 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS … … 1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 759 Otras inversiones en fideicomisos Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas … NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA 1.2.1.3 Activo Activo No Circulante Inversiones Financieras a Largo Plazo Deudora CUENTA Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos No. CARGO No. ABONO 1 … 1 … SUBCUENTAS COMPRENDIDAS PARTIDAS DEL COG RELACIONADAS … … 1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 759 Otras inversiones en fideicomisos SU SALDO REPRESENTA … OBSERVACIONES … …
  • 19. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA 5.2.6.1 Gastos y Otras Pérdidas Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Deudora CUENTA Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos al Gobierno No. CARGO No. ABONO 1 … - …. - Otras transferencias a fideicomisos 1 … SU SALDO REPRESENTA … OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por beneficiario, de conformidad con el concepto 4600 del Clasificador por Objeto del Gasto, partidas 461 a 463 y 469. … CAPÍTULO V MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE … I ASIENTO DE APERTURA Documento Fuente del Asiento: Auxiliar contable del ejercicio inmediato anterior. Cargo Abono … 1.2.1.3.9 … … Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos … … VI.4 Inversiones Financieras VI.4.1.1 Registro del devengado y pago de fideicomisos, mandatos y contratos análogos. Documento Fuente del Asiento: Estado de cuenta del fiduciario. Cargo Abono … 1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos … …
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 CAPÍTULO VI GUÍAS CONTABILIZADORAS … VI.5 INVERSIONES FINANCIERAS No. CONCEPTO DOCUMENTO FUENTE PERIODI- CIDAD REGISTRO CONTABLE PRESUPUESTAL CARGO ABONO CARGO ABONO 1 … 1.2.1.3.9 Otros Fideicomiso s, Mandatos y Contratos Análogos ….
  • 21. ANEXO I MATRICES DE CONVERSIÓN A.1 Matriz Devengado de Gastos COG Nombre del COG Tipo Gasto Características Cuentas Contables Cargo Cuenta Cargo Abono Cuenta Abono 469 Otras transferencias a fideicomisos 1 5.2.6.1 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos al Gobierno 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 469 Otras transferencias a fideicomisos 1 5.2.6.2 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Entidades Paraestatales 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo Nota. Para definir la relación de las cuentas de gasto 5.2.6.1 o 5.2.6.2 con la partida genérica del COG 469, ésta deberá ser desagregada a nivel de partida específica. 751 Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo 2 1.2.1.3.1 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Ejecutivo 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 752 Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo 2 1.2.1.3.2 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Legislativo 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 753 Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial 2 1.2.1.3.3 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Judicial 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 754 Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros 2 1.2.1.3.4 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos públicos no empresariales y no financieros 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 755 Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no financieros 2 1.2.1.3.5 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos públicos empresariales y no financieros 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 756 Inversiones en fideicomisos públicos financieros 2 1.2.1.3.6 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos públicos financieros 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 757 Inversiones en fideicomisos de entidades federativas 2 1.2.1.3.7 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos de Entidades Federativas 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 758 Inversiones en fideicomisos de municipios 2 1.2.1.3.8 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos de Municipios 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 759 Otras inversiones en fideicomisos 2 1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo A.2 Matriz Pagado de Gastos COG Nombre del COG Tipo Gasto Característica Medio de pago Cuentas Contables Cargo Cuenta Cargo Abono Cuenta Abono 469 Otras transferencias a fideicomisos 1 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 469 Otras transferencias a fideicomisos 1 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 751 Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 751 Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería
  • 22. 752 Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 752 Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 753 Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 753 Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 754 Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 754 Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 755 Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no financieros 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 755 Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no financieros 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 756 Inversiones en fideicomisos públicos financieros 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 756 Inversiones en fideicomisos públicos financieros 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 757 Inversiones en fideicomisos de entidades federativas 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 757 Inversiones en fideicomisos de entidades federativas 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 758 Inversiones en fideicomisos de municipios 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 758 Inversiones en fideicomisos de municipios 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 759 Otras inversiones en fideicomisos 2 Banco Moned.Nac. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 759 Otras inversiones en fideicomisos 2 Banco Moned.Extr. 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
  • 23. TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110. En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 4 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 E D I C T O S “Año de la Consolidación de la Justicia Oral..” EDICTO REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO. En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de ESCUDERÍA PROMOTORA, S.A. DE C.V. Y OTROS, expediente número 192/2015, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, por auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, ordeno requerir, embargar y emplazar a los codemandados ESCUDERÍA PROMOTORA, S.A. DE C.V. y al C. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES, en términos del auto de fecha seis de marzo de dos mil quince, por medio de edictos los que se deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el “DIARIO IMAGEN”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaria “B” dejándose sin efectos el término que se señaló en el auto admisorio.---------------------- ---------------------------------------------------------------OTRO AUTO--------------------------------------------------------------------- --- México Distrito Federal a nueve de marzo de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------ ---------Dada nueva cuenta con los presentes autos y advirtiéndose que el proveído de fecha seis de marzo del presente año por un error involuntario se asentó el nombre de uno de los demandados “LUS ALBERTO TAME LAMBORN” siendo lo correcto el mes de “LUÍS ALBERTO TAME LAMBORN”, aclaración que forma parte conjunta e inseparable del proveído antes citado para todos los efectos legales a que haya lugar,.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Maestro Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley, con quien actúa y da fe.--------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------OTRO AUTO---------------------------------------------------------------------- ---México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------- ---------Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de partida que le corresponda y proceda la C. Secretaria de Acuerdos a guardar bajo su custodia en el Seguro del Juzgado el documento exhibido como base de la acción. Se tienen por presentados a los CC. MIGUEL ÁNGEL RIVAS SALGADO o JUAN CARLOS MORALES TAPIA en su carácter de apoderados legales de BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del testimonio notarial número 82,383 que exhibe.-------- DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de los CC. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES y LUS ALBERTO TAME LAMBORN así como de ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V.----- El pago de la cantidad de $4,376,887.12 (CUATRO MILLONES TRESCIENTS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal más los accesorios legales que mencionan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, 165, 170, 174, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1391, 1392, 1393, y demás relativos del Código de Comercio; 432 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se admite la demanda a tramite en la vía y forma propuesta, en consecuencia, requiérase a la parte demandada ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V. y al C. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES por la cantidad total que se indica en líneas anteriores, Y AL C. LUÍS ALBERTO TAME LAMBORN únicamente por la cantidad de $397,074.12 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N) en razón de lo expuesto por el actor por el pago inmediato de lo reclamado más accesorios legales, que se señalan en las prestaciones de la demanda y no haciéndolo procédase, al embargo de los bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar la suerte principal y los accesorios legales correspondientes, poniendo estos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de la diligencia. Hecho que sea el embargo emplácese al deudor en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio, haciéndole entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de sus anexos correspondientes, debidamente selladas y cotejadas, y hágasele saber a la parte demandada que para contestar la demanda tiene OCHO DÍAS los que se computaran en términos del artículo 1076 de este Código, para que comparezca el deudor ante este Juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer excepciones que tuviere para ello. Se tiene a los promoventes señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos aún los de carácter personal, el que indican, y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que menciona.- Se tiene a los promoventes exhibiendo la
  • 25. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 documental en términos de su escrito inicial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1061 de la fracción II a la V del Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Ordenamiento legal multicitado, se les tiene ofreciendo las pruebas que precisan en el capítulo respectivo de su demanda, y su admisión correspondiente se reserva de acuerdo para el momento procesal oportuno.- En términos de lo ordenado en el acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, requiérase a las partes para que den cumplimiento a lo siguiente: "Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al la parte actora para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y a la parte demandada en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, manifiesten su conformidad para publicar sus nombres y datos personales, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.”- Para los Juzgados civiles, familiares y de paz civil: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica.- El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362.- Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercanti@tsjdf.gob.mx.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley De Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".- Atento a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28, que a la letra dice: "En asuntos nuevos el juzgador, en el auto admisorio que se sirva dictar, en el expediente, hará del conocimiento de las partes que una vez que concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el término que señala en el tercer párrafo de este artículo”.- “Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos en los juicios ya concluidos y se ordene su destrucción deberán acudir al juzgado en el que se radico el juicio a solicitar la devolución de sus documentos, dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva modificación.” y en términos de lo dispuesto por el artículo 30 del ordenamiento mencionado: “los juzgadores tendrán la obligación de resguardar copia certificada de la resolución que se sirvan emitir con relación al expediente a destruir.”.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley- con quien actúa y da fe. Doy fe. México, D.F., a 03 de noviembre de 2015. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY (Firma) MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Octava. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
  • 27. 5 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Enero de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.