5. CLASIFICACION MARINO COSTERO Y CONTINENTAL_30.01.2020.ppt
1. CLASIFICACIÓN DE LOS
CUERPOS DE AGUA
CONTINENTALES SUPERFICIALES
Y MARINO COSTERO
30.01.2020
Ing. Rosa Ruiz
Ing. Flor de María Huamaní
2. I. Introducción
II. Clasificación de los cuerpos de agua continentales
III. Clasificación del cuerpo de agua marino costero
IV. Metodologías de evaluación
4. En general, el Estándar Nacional de Calidad Ambiental
para Agua fija las bases normativas para categorizar todos
los cuerpos de agua, con la finalidad de que éstas sean
evaluadas en forma periódica y cuyos resultados sirvan en
la toma de acciones, en aras de la protección,
conservación y recuperación de los recursos hídricos.
La definición de sus ámbitos son diferentes debido a la
naturaleza del cuerpo de agua. Mientras que para el
ámbito marino, las unidades de clasificación están
delimitadas por líneas imaginarias; en el ámbito
continental, los cuerpos de agua están comprendidos en
espacios delimitados por divisorias de aguas,
denominados “unidades hidrográficas”.
Delimitación del espacio marino debe considerarse referencial y es
válida sólo para los fines de la clasificación del cuerpo de agua
marino-costero. Fuente: ANA, DGCRH, 2016.
5. II. CLASIFICACIÓN DE CUERPOS DE
AGUA CONTINENTALES
R.J. N° 056-2018-ANA
Aplica el ECA Agua D.S. N°004-2017-MINAM
10. IV. CLASIFICACIÓN DEL CUERPO DE AGUA
MARINO COSTERO
R.J. N° 030-2016-ANA del 30.01.2016, aprobación
Norma utilizada: D.S. N°015-2015-MINAM y D.S. N°023-2009-MINAM
11. Zona marina costera
El mar peruano es el gran colector de la contaminación
de las aguas continentales.
El mar peruano, alberga una gran biodiversidad de gran
importancia para la vida de las personas, conformado
principalmente por el sistema de islas, islotes y puntas
guaneras, zonas de bancos naturales de especies
hidrobiológicas, donde convergen las diferentes
actividades productivas del país, como las petroleras,
portuarias y recreativas, entre otras.
Actividades que en conjunto ejercen una enorme presión en
la zona marina costera, por lo que existe la necesidad de
evaluar la calidad de agua de mar en cumplimiento
a la norma vigente, con el fin de protegerla, conservarla
y que estas acciones garanticen los ecosistemas y la vida
humana.
15. Matriz de priorización
CRITERIOS/FRAGILIDAD MUY BAJA BAJA MEDIA ALTA MUY ALTA
CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN
APROVECHAMIENTO
RECURSO RENOVABLE
RECURSOS POTENCIALES
APROVECHAMIENTO
RECURSO NO RENOVABLE
OTRAS ACTIVIDADES
• Método cualitativo.
• Prioriza las ANP, los bancos naturales de especies, áreas naturales de diversidad biológica y zonas de
recreación de personas, a fin de evitar poner en riesgo los ecosistemas frágiles y la salud humana, de acuerdo
como lo señala la Ley de Recursos Hídricos (Ley N°29338), Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley
N°26834) y el Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM.
16. Unidades según su Categoría - Decreto Supremo N°015-2016-ANA
Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua) cuentan con cuatro (04) categorías
y dieciséis (16) subcategorías, referidos a los cuerpos de Agua continentales y marino-costeros, de los
cuales para fines de la clasificación marino-costero se consideraron tres (03) categorías y siete (07)
subcategorías.
17. Divididos en 45 tramos a lo largo del litoral, determinados en función a la
predominancia de las zonas naturales frágiles, geomorfología homogénea,
áreas de mayor resistencia y a los usos destinados.
En el ámbito del Mar de Grau, se determinaron 133 unidades, en el que
se encuentran sectorizados frente a los 10 departamentos costeros del
Perú.
La segunda franja, caracterizado por la ubicación de zonas potenciales
para explotación de hidrocarburos, áreas naturales protegidas, zonas de
pesca, se clasificó en 39 unidades.
Proyectados en 03 franjas: La primera franja, caracterizado por la
presencia de bancos naturales de especies, zonas recreativas, ubicación de
emisores submarinos industriales, se clasificó en 84 unidades.
La tercera franja colindante con la segunda, zonas oceánicas, áreas
pelágicas o alta mar, siendo vital la conservación de los recursos
hidrobiológicos, se clasificó en 10 unidades.
Delimitación del espacio marino debe considerarse
referencial y es válida sólo para los fines de la
clasificación del cuerpo de agua marino-costero.
Fuente: ANA, DGCRH, 2016.
19. Aplicación de la Clasificación en de cuerpos de agua
continentales y marino costero
EVALUACIÓN PARA LAS OPINIONES FAVORABLES A LOS
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL.
EVALUACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO.
VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA.
20. Artículo 79º.- Vertimiento de agua residual:
La ANA autoriza el vertimiento de las ART a un cuerpo
natural de agua continental o marina, previa OTF de las
Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de
los ECA-Agua y LMP. Queda prohibido el vertimiento directo o
indirecto de agua residual sin dicha autorización.
R.J. Nº 224-2013-ANA
Reglamento para el otorgamiento de la Autorización de
Vertimiento y Reuso de A.R.T. (PRORROGAS Y MODIFICACIÓN)
LEY Nº 29338 - LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
Evaluación de Autorización de vertimiento
21. D.L. 1285
Modificación del Artículo 79º.- Vertimiento de agua
residual:
La ANA autoriza el vertimiento del agua residual tratada a
un cuerpo natural de agua continental o marítima sobre la
base del cumplimiento de los ECA-Agua y los LMP. Queda
prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual
sin dicha autorización.
LEY Nº 29338 - LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
22. NO se efectúa vertimiento de Aguas Residuales en las aguas maritimas o
continentales , sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua
PROHIBIDO descargar A.R. sin tratamiento en sistemas de drenaje o en lecho
de quebrada seca, salvo que estén contempladas en el instrumento de
gestión ambiental
Artículo 6°.- Prohibiciones para la disposición final de aguas
residuales
NO se podrá efectuar vertimiento de A.R.T. en infraestructura hidráulica de
regadío, salvo que estén destinadas para reutilización, para lo cual deberá
contar con Autorización de reuso de A.R.T.
Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento
y reuso de agua residuales tratadas
23. Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento
y reuso de agua residuales tratadas
LAS AGUAS
RESIDUALES
DEBEN SER
TRATADAS Y
CUMPLIR CON
LOS LMP
NO SE
TRANSGREDAN
LOS ECA-Agua
EL
CUERPO
RECEPTOR
PUEDE
ASIMILAR
LA CARGA
INSTRUMENTO
DE GESTIÓN
AMBIENTAL
APROBADO
(CONTEMPLE
EL
VERTIMIENTO)
NO SE CAUSE
PERJUICIO A
OTROS USO
(CANTIDAD O
CALIDAD)
Y NO AFECTE EL
AMBIENTE
ACUÁTICO
LANZAMIENTO
DE UN EMISOR
SUBMARINO O
SUBACUÁTICO
NO
PERJUDIQUE
ECOSISTEMA
Únicamente se podrá autorizar un vertimiento
cuando:
Logo de OPA, OPD, proyecto especial, siempre va al costado del logo del Minagri.
Siempre se visualiza el logo de la Gestión
Color de letra título: 100% negro
Color para texto adicional: 80% negro