1. 29 DE MAYO DE 2015
Aspectos jurídicos de las Reservas Naturales Fluviales
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Fco Javier Sánchez Martínez
Consejero técnico.
Dirección General del Agua
fsmartinez@magrama.es
2. Ponente: Elena Román Barreiro
Dirección General del Agua
Coordinadora del Área de Disposiciones e
Informes de la Unidad de Apoyo
Correo electrónico: eroman@magrama.es
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3. Temas a tratar:
• Primero: Concepto y naturaleza jurídica de las
Reservas Naturales Fluviales.
• Segundo: Procedimiento para la declaración de las
Reservas naturales Fluviales.
• Tercero: Presentación Real Decreto Declaración RNF.
• Cuarto: Consecuencias Jurídicas de la declaración.
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4. Planteamiento general:
En la actualidad, se está trabajando en la revisión de los
Planes Hidrológicos de cuenca al objeto de dar
cumplimiento a las previsiones del apartado 6 de la DA 11
del TRLA. La citada Disposición contiene una recopilación de
los distintos plazos que deben ser cumplidos para lograr los
objetivos medioambientales fijados por la propia Directiva
Marco y para proceder a la revisión de los PHC, antes del 30
de diciembre de 2015. Como contenido de esos planes
figuran las reservas naturales fluviales que hubieran sido
declaradas.
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1º Concepto y naturaleza de las reservas
hidrológicas
Es preciso aclarar la distinta terminología que emplean los
textos legales más importantes de la legislación de aguas:
- Plan Hidrológico Nacional (2001): reservas hidrológicas
por motivos ambientales.
- Texto Refundido de la Ley de Aguas (2005): reservas
naturales fluviales.
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1º Concepto y naturaleza de las reservas
hidrológicas:
Ley del Plan Hidrológico Nacional 5 de julio de 2001
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1º Concepto y naturaleza de las reservas
hidrológicas:
Texto Refundido de la Ley de Aguas
22 de junio de 2005 Contenido de los PHC
8. Conclusión:
Sea cual fuere el nombre que se adopte, nos
estamos refiriendo en uno y otro caso, a elementos
que integran el dominio público hidráulico y que
como tales, merecen la adopción de un conjunto de
medidas que permitan preservarlo en las mejores
condiciones, o dicho de otro modo, conservar el
dominio público en su estado natural.
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Reservas hidrologicas
por motivos ambientales
Acuíferos
Ríos o tramos de ríos:
Masas de agua
Reservas naturales fluviales
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Diferencia entre espacio natural protegido y
reservas naturales fluviales
- Espacios naturales: zonas intactas, entornos que no han
sido sustancialmente modificados por la actividad humana
y que son fundamentales para la naturaleza, pues en ellos
prospera la vida silvestre.
- Reservas naturales fluviales: tienen la finalidad de
proteger y conservar los bienes de dominio público que por
su escasa intervención por el hombre han llegado a
nuestros días con unos valores hidrológicos merecedores de
protección. Son la base del diagnóstico del estado en la
implantación de la DMA.
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10. Con estas reservas lo que quiere protegerse es el agua
en sí misma considerada y otros elementos del dominio
público como los propios cauces, tramos de ríos,
acuíferos y masas de agua para que persistan los
valores hidrológicos que aún se encuentran presentes
en el dominio público hidráulico y que como tales han
llegado a nuestros días.
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Son la base del
diagnóstico del
estado en la
implantación de la
DMA.
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18. 2º Procedimiento para la declaración de
reservas naturales fluviales o hidrológicas
Para que exista una verdadera declaración se
precisa:
- Manifestación de voluntad.
- Realizada por el órgano competente.
- De forma expresa.
- Para el cumplimiento de determinados fines.
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19. Manifestación de voluntad:
Se puede definir, como la declaración de
voluntad o comunicación hecha por una persona
dirigida a dar a conocer su voluntad en un acto o
negocio jurídico. Puede ser expresa o tácita.
Realizada por el órgano competente:
Según el artículo 25 de la Ley del PHN es el
Consejo de Ministros.
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De forma expresa:
Ha de plasmarse de forma expresa a través del
instrumento jurídico adecuado para ello, es
decir, mediante Real Decreto por tratarse de
una decisión adoptada por Consejo de Ministros
respecto de una materia que tiene carácter
reglamentario. Requiere el informe previo de las
Comunidades Autónomas.
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Para el cumplimiento de determinados fines:
Obtener la protección y conservación de los
bienes de dominio público hidráulico que, por sus
especiales características o su importancia
hidrológica, merecen una especial protección.
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Artículo 22. Reservas naturales fluviales.
2. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la
naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que
puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el
estado ecológico, la incidencia de la regulación del flujo de agua y la
presencia de alteraciones morfológicas.
3. El estado ecológico de dichas reservas será muy bueno, por lo que
podrán considerarse como sitios de referencia.
5. En el resumen de los programas de medidas del plan hidrológico se
incluirán las medidas de protección adoptadas por las autoridades
competentes de la demarcación hidrográfica en las reservas naturales
fluviales.
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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3º Proyecto de Real Decreto por el que se
declaran las reservas naturales fluviales.
La norma proyectada tiene la siguiente estructura:
- Preámbulo explicativo de la necesidad de proceder a la
declaración.
- Artículo 1, contiene la declaración formal de las reservas.
- Artículo 2, relativo a la gestión y puesta en valor de las
reservas.
- Artículo 3, protección de las reservas declaradas.
- Disposición final primera referida al título competencial, se
refiere exclusivamente a demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias.
- Disposición final segunda, de entrada en vigor.
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El Real Decreto incluirá un anexo, que actualmente está
en preparación, donde se identificarán elementos del
dominio público hidráulico que han merecido la
consideración de reserva natural fluvial por los planes
hidrológicos de cuenca.
La previsión es aprobar este real decreto para que los
planes hidrológicos del segundo ciclo recojan las
reservas que hayan sido declaradas, con independencia
de que, adicionalmente, los planes hidrológicos puedan
proponer otros elementos del dominio público
hidráulico para su futura declaración como reservas
naturales fluviales.
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4º Consecuencias de la declaración de las
reservas hidrológicas
Es necesario atender nuevamente al artículo 25 de la Ley del
Plan hidrológico Nacional: “Obtener la protección y
conservación de los bienes de dominio público hidráulico
que, por sus especiales características o su importancia
hidrológica, merecen una especial protección” que a su vez
se complementa con la siguiente idea “los planes
hidrológicos de cuenca incorporarán las referidas reservas, y
las considerarán como limitaciones a introducir en los
análisis de sus sistemas de explotación”.
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29. El Reglamento de la Planificación Hidrológica, en su artículo
22 indica que “cualquier actividad humana que pueda
suponer una presión significativa sobre las masas de agua
definidas como reservas naturales fluviales deberá ser
sometida a un análisis de presiones e impactos, pudiendo la
administración competente, conceder la autorización
correspondiente en caso de que los efectos negativos no
sean significativos ni supongan un riesgo a largo plazo. Los
criterios para determinar dichas presiones significativas se
establecerán en el plan hidrológico”.
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