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OpoEsquemas, 2019 ©
Todos los derechos reservados. Prohibida
su venta y distribución sin autorización
expresa de OpoEsquemas S.L.
Edición 1.ª Mayo 2019.
ISBN: 978-84-949850-2-7
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medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otros métodos
sin el previo permiso y por escrito de los titulares del copyright. Reservados
todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o
cualquier otra forma de cesión del uso de este ejemplar.
AUTORES
© Estefanía Campos Díaz. Idea original.
© Antonio Ferre Sánchez. Coodinador del proyecto.
© Olga Hernández Rodríguez. Directora del proyecto.
© María José López Alcolea. Coordinadora de ilustración y maquetación.
© María Gutierrez Pina. Colaboración en ilustración y maquetación.
© Mirta Sánchez Carrera. Adaptación de contenido.
© José David Molina Camacho. Adaptación de contenido.
© Irene Verdú González. Adaptación de contenido.
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ESTRUCTURA
T. PRELIMINAR
Art. 1. Objeto de la Ley.
Art. 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD DE LAS AA. PP. ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I
CAPÍTULO I. La capaci-
dad de obrar y el con-
cepto de interesado
Art. 3. Capacidad de
obrar.
Art. 4. Concepto de
interesado.
Art. 5. Representación.
Art. 6. Registros electró-
nicos de apoderamien-
tos.
Art. 7. Pluralidad de
interesados.
Art. 8. Nuevos interesa-
dos en el procedimiento.
TÍTULO II
CAPÍTULO I. Normas generales de actua-
ción
Art. 13. Derechos de las personas en sus
relaciones con las AA. PP.
Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las AA. PP.
Art. 15. Lengua de los procedimientos.
Art. 16. Registros.
Art. 17. Archivo de documentos.
Art. 18. Colaboración de las personas.
Art. 19. Comparecencia de las personas.
Art. 20. Responsabilidad de la tramitación.
Art. 21. Obligación de resolver.
Art. 22. Suspensión del plazo máximo para
resolver.
Art. 23. Ampliación del plazo máximo para
resolver y notificar.
Art. 24. Silencio administrativo en procedi-
mientos iniciados a solicitud del interesado.
Art. 25. Falta de resolución expresa en pro-
cedimientos iniciados de oficio.
Art. 26. Emisión de documentos por las
AA. PP.
Art. 27. Validez y eficacia de las copias reali-
zadas por las AA. PP.
Art. 28. Documentos aportados por los inte-
resados al procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II. Términos y plazos
Art. 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Art. 30. Cómputo de plazos.
Art. 31. Cómputo de plazos en los registros.
Art. 32. Ampliación.
Art. 33. Tramitación de urgencia.
TÍTULO III
CAPÍTULO I. Requisitos de los
actos administrativos
Art. 34. Producción y contenido.
Art. 35. Motivación.
Art. 36. Forma.
CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
Art. 37. Inderogabilidad singular.
Art. 38. Ejecutividad.
Art. 39. Efectos.
Art. 40. Notificación.
Art. 41. Condiciones generales para
la práctica de las notificaciones.
Art. 42. Práctica de las notificacio-
nes en papel.
Art. 43. Práctica de las notificacio-
nes a través de medios electrónicos.
Art. 44. Notificación infructuosa.
Art. 45. Publicación.
Art. 46. Indicación de notificaciones
y publicaciones.
CAPÍTULO III. Nulidad y anulabi-
lidad
Art. 47. Nulidad de pleno derecho.
Art. 48. Anulabilidad.
Art. 49. Límites a la extensión de la
nulidad o anulabilidad de los actos.
Art. 50. Conversión de actos vicia-
dos.
Art. 51. Conservación de actos y
trámites.
Art. 52. Convalidación.
CAPÍTULO II. Identifica-
ción y firma de los intere-
sados en el procedimien-
to administrativo
Art. 9. Sistemas de identi-
ficación de los interesados
en el procedimiento.
Art. 10. Sistemas de firma
admitidos por las AA. PP.
Art. 11. Uso de medios de
identificación y firma en el
procedimiento adminis-
trativo.
Art. 12. Asistencia en el
uso de medios electróni-
cos a los interesados.
14
DISPOSICIONES SOBRE EL PAC
TÍTULO IV
CAPÍTULO I. Garantías del proce-
dimiento
Art. 53. Derechos del interesado
en el procedimiento administra-
tivo.
CAPÍTULO II. Iniciación del pro-
cedimiento
Sección 1.ª Disposiciones gene-
rales
Art. 54. Clases de iniciación.
Art. 55. Información y actuaciones
previas.
Art. 56. Medidas provisionales.
Art. 57. Acumulación.
Sección 2.ª Iniciación del procedi-
miento de oficio por la adminis-
tración
Art. 58. Iniciación de oficio.
Art. 59. Inicio del procedimiento a
propia iniciativa.
Art. 60. Inicio del procedimiento
como consecuencia de orden
superior.
Art. 61. Inicio del procedimiento
por petición razonada de otros
órganos.
Art. 62. Inicio del procedimiento
por denuncia.
Art. 63. Especialidades en el inicio
de los procedimientos de naturale-
za sancionadora.
Art. 64. Acuerdo de iniciación en
los procedimientos de naturaleza
sancionadora.
Art. 65. Especialidades en el inicio
de oficio de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
Sección 3.ª Inicio del procedimiento
a solicitud del interesado
Art. 66. Solicitudes de iniciación.
Art. 67. Solicitudes de iniciación en
los procedimientos de responsabili-
dad patrimonial.
Art. 68. Subsanación y mejora de la
solicitud.
Art. 69. Declaración responsable y
comunicación.
CAPÍTULO III. Ordenación del
procedimiento
Art. 70. Expediente Administrativo.
Art. 71. Impulso.
Art. 72. Concentración de trámites.
Art. 73. Cumplimiento de trámites.
Art. 74. Cuestiones incidentales.
CAPÍTULO IV. Instrucción del proce-
dimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 75. Actos de instrucción.
Art. 76. Alegaciones.
Sección 2.ª Prueba
Art. 77. Medios y período de prueba.
Art. 78. Práctica de prueba.
Sección 3.ª Informes
Art. 79. Petición.
Art. 80. Emisión de informes.
Art. 81. Solicitud de informes y
dictámenes en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
Sección 4.ª Participación de los
interesados
Art. 82. Trámite de audiencia.
Art. 83. Información pública.
CAPÍTULO V. Finalización del proce-
dimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 84. Terminación.
Art. 85. Terminación en los procedi-
mientos sancionadores.
Art. 86. Terminación convencional.
Sección 2.ª Resolución
Art. 87. Actuaciones complementarias.
Art. 88. Contenido.
Art. 89. Propuesta de resolución en los
procedimientos de carácter sanciona-
dor.
Art. 90. Especialidades de la resolu-
ción en los procedimientos sanciona-
dores.
Art. 91. Especialidades de la resolu-
ción en los procedimientos en materia
de responsabilidad patrimonial.
Art. 92. Competencia para la resolu-
ción de los procedimientos de respon-
sabilidad patrimonial.
Sección 3.ª Desistimiento y renuncia
Art. 93. Desistimiento por la Adminis-
tración.
Art. 94. Desistimiento y renuncia por
los interesados.
Sección 4.ª Caducidad
Art. 95. Requisitos y efectos.
CAPÍTULO VI. De la tramitación
simplificada del procedimiento
administrativo común
Art. 96. Tramitación simplificada
del procedimiento administrativo
común.
CAPÍTULO VII. Ejecución
Art. 97. Título.
Art. 98. Ejecutoriedad.
Art. 99. Ejecución forzosa.
Art. 100. Medios de ejecución
forzosa.
Art. 101. Apremio sobre el patri-
monio.
Art. 102. Ejecución subsidiaria.
Art. 103. Multa coercitiva.
Art. 104. Compulsión sobre las
personas.
Art. 105. Prohibición de acciones
posesorias.
15
REVISIÓN DE LOS ACTOS
EN VÍA ADMINISTRATIVA
INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE
LA POTESTAD PARA DICTAR
REGLAMENTOS Y OTRAS
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
TÍTULO V
CAPÍTULO I. Revisión de oficio
Art. 106. Revisión de disposiciones
y actos nulos.
Art. 107. Declaración de lesividad
de actos anulables.
Art. 108. Suspensión.
Art. 109. Revocación de actos y
rectificación de errores.
Art. 110. Límites de la revisión.
Art. 111. Competencia para la
revisión de oficio de las disposicio-
nes y de actos nulos y anulables en
la AGE.
CAPÍTULO II. Recursos adminis-
trativos
Sección 1.ª Principios generales
Art. 112. Objeto y clases.
Art. 113. Recurso extraordinario de
revisión.
Art. 114. Fin de la vía administra-
tiva.
Art. 115. Interposición de recurso.
Art. 116. Causas de inadmisión.
Art. 117. Suspensión de la ejecu-
ción.
Art. 118. Audiencia de los intere-
sados.
Art. 119. Resolución.
Art. 120. Pluralidad de recursos
administrativos.
Sección 2.ª Recurso de alzada
Art. 121. Objeto.
Art. 122. Plazos.
Sección 3.ª Recurso potestativo de
reposición
Art. 123. Objeto y naturaleza.
Art. 124. Plazos.
Sección 4.ª Recurso extraordinario
de revisión
Art. 125. Objeto y plazos.
Art. 126. Resolución.
[Disposiciones adicionales]
- DA. 1ª. Especialidades por razón de materia.
- DA. 2ª. Adhesión de las CC. AA. y EE. LL. a las plataformas y
registros de la Administración General del Estado.
- DA. 3ª. Notificación por medio de anuncio publicado en el
«BOE».
- DA. 4ª. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- DA. 5ª. Actuación administrativa de los órganos constitucio-
nales del Estado y de los órganos legislativos y de control
autonómicos.
[Disposiciones transitorias]
- DT. 1ª. Archivo de documentos.
- DT. 2ª. Registro electrónico y archivo electrónico único.
- DT. 3ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
- DT. 4ª. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto
de acceso general.
- DT. 5ª. Procedimientos de responsabilidad patrimonial deriva-
dos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o
su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
[Disposiciones derogatorias]
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
[Disposiciones finales]
- DF. 1ª. Título competencial.
- DF. 2ª. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica.
- DF. 3ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
- DF. 4ª. Referencias normativas.
- DF. 5ª. Adaptación normativa.
- DF. 6ª. Desarrollo normativo de la Ley.
- DF. 7ª. Entrada en vigor.
[Firma] Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que
guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 1 de octubre de 2015.
Felipe R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY
TÍTULO VI
Art. 127. Iniciativa legislativa y po-
testad para dictar normas con rango
de ley.
Art. 128. Potestad reglamentaria.
Art. 129. Principios de buena regu-
lación.
Art. 130. Evaluación normativa y
adaptación de la normativa vigente a
los principios de buena regulación.
Art. 131. Publicidad de las normas.
Art. 132. Planificación normativa.
Art. 133. Participación de los
ciudadanos en el procedimiento de
elaboración de normas con rango de
Ley y reglamentos.
17
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
regular
a que se ha
de ajustar
podrán
incluirse
para la
consecución de
TÍTULO
PRELIMINAR
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto de la Ley
Art. 1
1.
2.
LPAC tiene
por objeto
Solo
- requisitos de
- mediante ley
actos administrativos.
a los contemplados en LPAC. trámites
a todas AA. PP. incluyendo
el ejercicio de
fines propios del procedimiento
- procedimiento
administrativo
común (PAC)
- cuando resulte
- principios
- y de manera motivada
validez y
eficacia
iniciativa legislativa y
potestad reglamentaria.
sancionador y
de reclamación de
responsabilidad de las AA. PP.
- eficaz
- proporcionado y
- necesario
- adicionales o
- distintos
18
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Ámbito subjetivo de aplicación
Art. 1
Art. 2
2.
1.
2.
podrán
establacerse
se aplica
integrado
por
que
comprende
que se
regirán
que quedarán
sujetas
Reglamentariamente
LPAC
El sector
público
institucional
especialidades del
procedimiento
referidas a
al sector público
LPAC
por razón de
la materia.
- órganos competentes.
- plazos propios del
concreto procedimiento
- formas de
a recabar.
cuando ejerzan potestades administrativas.
AA. PP.
AA. PP.
por LPAC.
iniciación y
terminación.
- publicación e
- informes
vinculadas o
dependien-
tes de
que específicamente
se refieran a las mismas y
en todo caso
a) AGE.
b) Admones. CC. AA.
c) Entidades Admón. local.
d) Sector público institucional.
a) Cualesquiera
b) Entidades
de derecho
privado
c) Universidades
públicas
organismos públicos y
entidades de derecho público
- vinculados o
- dependientes de
- por su normativa específica y
- supletoriamente
19
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito subjetivo de aplicación
Art. 2
3.
4.
Tienen consideración de AA. PP.
Las corporaciones de
derecho público
- AGE.
- Admones. CC. AA.
- entidades Admón. local.
- organismos públicos y
- entidades de derecho público
apdo. 2 a).
atribuidas por ley o
delegadas por una
Admón. pública
se
regirán por LPAC.
en el ejercicio de las
funciones públicas
- por su normativa específica
- y supletoriamente
21
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Capacidad de obrar
Cuando la ley
SIN personalidad jurídica.
c) así lo
declare
- grupos de afectados.
- uniones y entidades
- patrimonios
independientes o
autónomos.
A efectos
LPAC Personas
Menores de
edad para
Excepto menores incapacitados
de sus
si extensión incapacitación
cuya
actuación
SIN asistencia persona que ejerza
ordenamiento jurídico
capacidad
obrar
ante AA. PP. :
capacidad
obrar
con arreglo
a normas
civiles.
TÍTULO I.
DE LOS INTE-
RESADOS EN EL
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I.
LA CAPACIDAD
DE OBRAR Y EL
CONCEPTO DE
INTERESADO
tendrán que
ostenten
afecta
esté
permitida por
físicas o
jurídicas
ejercicio y
defensa
derechos e
intereses
a)
b)
- patria potestad
- tutela o
- curatela.
- ejercicio y
- defensa
- derechos o
- intereses.
Art. 3
Capacidad jurídica: es sinónimo de persona-
lidad jurídica. Se obtiene desde el nacimiento
(arts. 29 y 30 CC) y se prolonga durante el
resto de la vida de una persona.
Capacidad de obrar: cualidad otorgada
a individuo para realizar acciones de valor
real. Se consigue con la emancipación (será
limitada) y la mayoría de edad (plena).
También existe la especial en la que además
hay que cumplir un requisito adicional (para
adoptar es necesario ser mayor de 25 años).
Patria potestad: representación
legal del hijo. Guardia y custodia:
cuidado cotidiano de los menores.
Tutela: guarda de una persona
o de sus bienes por ser menor o
incapacitado. Curatela: asistir a
persona con capacidad limitada.
22
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Concepto de interesado
Art. 4
como titulares
SIN haber iniciado
procedimiento
que puedan
resultar afectados
representativas
de intereses
el derecho-habiente
relación jurídica
transmisible
en términos que
ley reconozca.
cualquier estado del
procedimiento.
titulares de intereses
legítimos colectivos
afectados por la resolución y
en el procedi-
miento mientras
resolución
definitiva.
por decisión que se adopte.
tengan
derechos
puedan
resultar
derivase
de
se
personen
sucederá en
tal condición
serán
NO haya
recaído
derechos o
intereses legítimos
económicos y
sociales
1.
3.
2.
Se consideran
interesados en
procedimiento
administrativo
Cuando condición
interesado
a) Quienes lo
promuevan
b) Quienes
c) Aquellos cuyos
intereses
- individuales o
- colectivos.
- Asociaciones y
- organizaciones
- legítimos
- individuales o
- colectivos
Derecho-habiente es la per-
sona que sucede o se subroga
en el derecho de otra ocupan-
do su lugar. Un ejemplo sería
el heredero de una persona.
Representación
Art. 5 por medio de
representante
entendiéndose con este
actuaciones administrativas
siempre que esté
previsto en sus estatutos
en representación
de otras ante AA. PP.
salvo manifestación expresa
en contra del interesado.
podrán
actuar
podrán
actuar
1.
2.
Interesados con
capacidad obrar
Personas
con capacidad
de obrar
físicas
y jurídicas
23
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Representación
Art. 5
en nombre de
otra persona
que deje constancia fidedigna de su existencia.
en registro electrónico
apoderamientos Admón.
pública competente.
de mero trámite
al expediente
administrativo acreditación
al registro electrónico de apoderamientos
reconocidos en dicho momento.
representación.
representación.
deberá
acreditarse
deberá
incorporar
que
acredite
tendrá
se presumirá
4.
5.
3.
Representación
Documento electrónico resultado de consulta condición de acreditación.
Órgano competente tramitación
procedimiento
Para
declaraciones responsables o
comunicaciones
- formular solicitudes
- presentar
- interponer recursos
- desistir de acciones
- renunciar a derechos
- actos y
- gestiones
personal o
electrónica
condición de representante y
poderes
mediante cualquier medio válido en derecho
mediante
apoderamiento
apud acta efectuado
por comparecencia
podrá
acreditarse
se entenderá
acreditada
- en sede electrónica o
- a través de acreditación
de su inscripción
Un poder otorgado apud acta, es
aquel que consta en acta unido al
expediente de que se trate, solo
es válido para el proceso concreto
para el que se otorga y se consti-
tuye ante la autoridad judicial o
administrativa competente.
acreditación
representación
siempre que dentro plazo
órgano administrativo
cuando circunstancias lo requieran.
que se realice acto
6. - Falta o
- insuficiente
NO
impedirá
deberá conceder
se aporte o
se subsane defecto
- 10 días que
- o superior
Pág.
183-187
24
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Representación
Art. 5
a las que se comprometen
salvo que
presunción de validez de representación
AA. PP.
AA. PP.
Habilitación
con carácter
en cualquier momento
siempre
7.
- condiciones y
- obligaciones
podrá
habilitar
podrán
requerir
NO
obstante
podrá
comparecer
otorgados
para
realización
a personas
los que adquieran condición de
representantes y
normativa aplicable prevea
otra cosa.
acreditación de representación.
interesado por sí mismo en procedimiento.
autorizadas
determinadas transacciones electrónicas
en representación interesados.
general o
específico
físicas o
jurídicas
deberá
especificar
determinará
Registros electrónicos de apoderamientos
Art. 6
donde deberán inscribirse, al menos
apud acta
1.
dispondrán
de
- los de carácter
general
- bastanteo del poder.
registro electrónico general de
apoderamientos
- AGE
- CC. AA.
- EE. LL.
por interesado
en procedimiento
en favor de su representante
para actuar en su nombre ante AA. PP.
presencial o
electrónicamente
Documento que acredita
la comprobación por la
Admón. de que las faculta-
des o poderes de una/varias
personas físicas son suficien-
tes para actuar en nombre
y representación de una
persona jurídica en la reali-
zación de actuaciones.
25
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Registros electrónicos de apoderamientos
Art. 6
Registro Electrónico de Apoderamientos de AGE.
registros particulares en cada organismo
Admones.
garantizando su
que se incorporen.
plenamente interoperables entre sí
válidamente representación de
quienes actúen ante AA. PP.
en nombre
de 3º
trámites específicos.
donde se inscriban
poderes otorgados
1.
para
realización
NO
impedirán
podrá
disponer de
- interconexión
- compatibilidad informática y
- transmisión
telemática
En ámbito estatal
Cada organismo su propio registro electrónico de apoderamientos.
Los registros generales
de apoderamientos
mercantil
de la propiedad y
- generales y
- particulares
Los registros electrónicos de apoderamientos
2.
pertenecientes a deberán ser
mediante
consulta a
permitirán
comprobar
- solicitudes
- escritos y
- comunicaciones
- otros registros administrativos similares
- registro
- protocolos notariales.
Registros
interoperables con
registros electrónicos
de
apoderamientos.
- mercantiles
- de la propiedad y
- de los protocolos notariales
serán - generales y
- particulares
26
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Registros electrónicos de apoderamientos
Art. 6
3.
4.
Los asientos
Los poderes
Cada CC. AA.
a) y b)
a) Poder general
b) y c)
Un poder
c) Fecha de inscripción.
d) Periodo de tiempo
e) Tipo de poder
en registros electrónicos
en registros
electrónicos
a alguna de estas
tipologías
- DNI, NIF o equivalente
de apoderamientos
de apoderamientos
trámites especificados
en el poder.
para que apoderado
cuando se circunscriba
a actuaciones
ante su respectiva Admón.
para que el
apoderado
modelos de poderes
inscribibles en el registro
en nombre del poderdante
en
nombre del
poderdante
por el que se otorga el poder.
según facultades que otorgue.
que se
realicen
que se
inscriban
pueda
actuar
pueda
actuar
aprobará
para
realización
deberán
corresponder
deberán
contener al menos
- generales y
- particulares
- generales y
- particulares
- nombre y apellidos o
denominación o razón social a) del poderdante.
b) del apoderado.
una Admón. u
organismo concreto.
en cualquier actuación
administrativa y
ante cualquier Admón.
b) en cualquier actuación
administrativa ante
c) únicamente
Persona que da po-
der o facultad a otra,
denominada apode-
rado, para que este lo
represente y actúe en
su nombre.
27
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Apoderamiento
apud acta
Poderes inscritos registro
Las solicitudes de
inscripción de
Cuando en
Las prórrogas otorgadas por poderdante al registro
En todo caso
máx. 5 años
máx. 5 años
previstos en
esta Ley o
el poder.
desde fecha inscripción.
desde fecha inscripción.
en el registro de
que figure en 1er
término.
las actuaciones a
que den lugar
desde fecha inscripción.
antes de finalizar plazo 5 años el poderdante
cualquier
registro
esta circunstancia
oficinas de asistencia en materia de registros.
sistemas de
firma electrónica
se otorgará
mediante
podrán
dirigirse a
debiendo
quedar inscrita
tendrán
validez
tendrán
validez
haciendo
uso de
podrá - revocar o
- prorrogar
- Admón. u
- organismo
- que expresamente hayan señalado o
- en su defecto
- representante o
- interesado
- ante el que tenga efectos el poder y
- surtiendo efectos
Registros electrónicos de apoderamientos
Pluralidad de interesados
Art. 6
Art. 7
5.
6.
7.
- comparecencia electrónica
en sede electrónica
- comparecencia personal en
- poder
- revocación
- prórroga o
- denuncia
varios
interesados
- solicitud
- escrito o
- comunicación
figuren se efectuarán
con
28
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la instrucción
de un procedimiento
la existencia
de personas
tramitación del
procedimiento.
Nuevos interesados en el procedimiento
Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
Art. 8
Art. 9
que NO haya
tenido publicidad titulares de
en procedimiento administrativo mediante comprobación
por la resolución que se dicte
afectados
se
advierte
están
obligadas
se les
comunicará
que
consten en
que puedan
resultar
derechos o
intereses
- legítimos y
- directos
- nombre y apellidos o
- denominación o razón social
- DNI o
- documento identificativo equivalente.
- cuya identificación resulte del expediente y
CAPÍTULO II.
IDENTIFICACIÓN
Y FIRMA DE LOS
INTERESADOS EN EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
1. AA. PP. a verificar identidad interesados
29
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
podrán
identificarse
Serán
admitidos
podrá
determinar
para
realizar
conllevará
se
entienden
expedidos
por
que
permita
a través
de
trámites o
procedimientos
- trámite o
- procedimiento.
términos y
condiciones
- clave concertada y
- cualquier otro sistema
reconocidos o
cualificados
reconocidos o
cualificados
- los de persona
jurídica y
- de entidad SIN
personalidad
jurídica.
Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
Art. 9
2. Interesados
Cada Admón. pública
los sistemas
determinados
si solo admite alguno
de estos sistemas
c)
si bien admisión de
algún sistema letra c)
admisión de todos los
previstos en a) y b) para ese
que se establezcan.
a) de firma
electrónica
b) de sello
electrónico
AA. PP.
consideren
válido en
comprendidos
entre certificados
electrónicos
«Lista confianza prestadores servicios certificación». prestadores incluidos en
A efectos
a)
a) y b)
electrónicamente
ante AA. PP.
cualquier
sistema
garantizar su
identidad.
que cuente con
registro previo
como usuario
basados en certificados
electrónicos
3. En todo
caso
servirá para
acreditar
aceptación de
alguno de estos
sistemas por AGE
salvo prueba
en contrario
identificación
electrónica
interesados
en procedimiento
administrativo.
frente a todas
las AA. PP.
30
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
que permita
acreditar
podrán
firmar
optaran
por
se
considerarán
expedidos
por
incluidos
en
por medios electrónicos válidos a efectos de firma
del documento.
que se establezcan.
por cualquier medio
relacionarse
con AA. PP.
Sistemas de firma admitidos por las AA. PP.
Art. 10
1.
2.
Interesados
Si interesados
- autenticidad expresión de
- integridad e
- inalterabilidad
voluntad y
consentimiento.
- reconocido o cualificado
- y avanzado
basados en
certificados
electrónicos
AA. PP. consideren válido en
a) sistemas firma electrónica
a) firma electrónica
b) sistemas sello electrónico
b) sello electrónico
c) cualquier otro sistema
reconocidos o
cualificados
términos y
condiciones
«Lista confianza prestadores
servicios certificación».
reconocidos o
cualificados
- los de persona jurídica y
- entidad SIN personalidad jurídica.
comprendidos
entre certificados
electrónicos
podrá
determinar
para
realizar
si solo admite
algunos
de estos
sistemas
de su
ámbito de
competencia.
Cada determinados
- Admón. pública
- organismo o
- entidad
trámites o
procedimientos
si permiten
acreditar
podrán
admitir
sistemas de identificación
contemplados LPAC
como sistema
de firma
interesados.
autenticidad
expresión
Cuando así lo
disponga normativa
aplicable
3.
AA. PP.
- voluntad y
- consentimiento
se
entienden
A efectos
a)
31
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
utilicen
para
realizar
solo
requerirán
será
suficiente
acrediten
previamente
se
entenderá
a través de
su identidad
en procedimiento
administrativo
uso obligatorio
de firma para
con que interesados
cualquier medio identificación su identidad
mediante propio acto
de firma.
acreditada
previsto LPAC.
Con carácter
general
AA. PP. a interesados
e) renunciar a derechos.
Cuando
interesados
sistema de firma
previsto en este art.
cualquier actuación
prevista
Sistemas de firma admitidos por las AA. PP.
Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
Art. 10
Art. 11 1.
2.
4.
a) formular solicitudes.
b) presentar
c) interponer recursos.
d) desistir de acciones.
declaraciones responsables o
comunicaciones.
AA. PP.
AA. PP.
Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
Art. 12
1.
2.
deberán
garantizar
asistirán que lo
soliciten
a través de
puedan
relacionarse
que los
interesados
en el uso
de medios
electrónicos
con Admón.
a través de
medios
electrónicos
para lo que
pondrán a su
disposición
a interesados NO
incluidos en art. 14. 2 y 3
especialmente en lo referente a
registro electrónico
general.
- canales de acceso.
- sistemas y
aplicaciones.
- identificación y firma electrónica.
- presentación de solicitudes
- obtención de copias auténticas.
Art. 14.2: obligación de ciertos sujetos de relacionarse con las AA. PP. a
través de medios electrónicos. Art. 14.3: obligación de la AGE, CC. AA. y
EE. LL. de mantener actualizado un registro o sistema equivalente don-
de constarán los funcionarios habilitados para identificación y firma.
32
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Si alguno de
estos interesados
Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
Art. 12
3.
2. NO
dispone de
mantendrán
actualizado
donde
constarán
debiendo
quedar
constancia
Será
necesario
podrá ser
realizada
medios
electrónicos
necesarios, su
que
interesado
mediante sistema de firma electrónica.
en procedimiento
administrativo
regulada
en este art.
para esta
actuación
para casos de
funcionarios
habilitados
para
que carezca de
medios electrónicos
ante funcionario y
por
funcionario
público
identificación o
firma electrónica
identificación o
firma
se identifique
preste su consentimiento expreso
- discrepancia o
- litigio.
- un registro o
- sistema equivalente
- AGE
- CC. AA.
- EE. LL.
Estos
En este funcionarios que
en oficinas
de asistencia
en materia de
registros.
comprobar
validez de
las citadas
habilitaciones.
deberán
constarán
al menos
presten
servicios
a efectos
de
registros o
sistemas
registro o
sistema equivalente
- ser plenamente interoperables
- estar interconectados con restantes AA. PP.
33
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
capacidad de obrar ante AA. PP.
AA. PP. a través de punto acceso
general electrónico de Admón.
en uso de
medios
electrónicos
lenguas oficiales en
territorio de su C. A.
responsabilidades de
son titulares del derecho a:
por
facilitarles
cuando corresponda
legalmente.
en sus relaciones
con AA. PP.
tienen
Comunicarse
con
Ser
asistidos
Utilizar Acceder
a
Exigir
Ser tratados
con
de acuerdo
con de
acuerdo
con
que
habrán
de
AA. PP. y
autoridades
TÍTULO II.
DE LA ACTIVIDAD
DE LAS ADMI-
NISTRACIONES
PÚBLICAS
CAPÍTULO I.
NORMAS
GENERALES DE
ACTUACIÓN
Quienes
conforme art. 3
Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP.
Art. 13
a) b)
c)
f)
e)
d)
Art. 3:
capacidad
de obrar.
Ley de transparen-
cia, acceso a la in-
formación pública y
buen gobierno.
- LPAC y
- resto ordenamiento jurídico.
- información pública
- archivos y
- registros
- Ley 19/2013, 9 de
diciembre y
- resto ordenamiento
jurídico.
- respeto y
- deferencia
- ejercicio derechos y
- cumplimiento obligaciones.
- autoridades y
- empleados públicos
g)
- Obtención y
- utilización
de
medios de
contemplados en LPAC.
- identificación y
- firma
34
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP.
Art. 13
- CE y
- leyes.
Cualesquiera otros
Personas jurídicas.
Quienes ejerzan
actividad profesional
Entidades SIN personalidad jurídica.
Estos derechos
y en
particular
a la
SIN
perjuicio interesados en procedimiento administrativo.
AA. PP.
datos que
figuren en
de los reconocidos
art. 53
si se comunican
con AA. PP.
para comunicarse con AA. PP.
si requiere colegiación
obligatoria para
con AA. PP. en
ejercicio profesional.
modificado por la persona en cualquier momento.
para ejercicio
de sus
a relacionarse a través medios electrónicos
con las AA. PP.
seguridad y
confidencialidad
datos carácter
personal
Protección
que les
reconozcan
se
entienden
referidos
a
h)
i)
a)
c)
b)
- ficheros
- sistemas y
- aplicaciones
Art. 53: derechos
del interesado en
el procedimiento
administrativo.
Personas
físicas
En todo caso
Medio elegido
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP.
Art. 14
1.
2.
podrán
elegir
estarán
obligados
para
realización
que realicen
podrá
ser
en todo
momento
a relacionarse a través medios
electrónicos con AA. PP.
cualquier trámite
procedimiento administrativo:
a través de medios
electrónicos o NO
salvo que estén obligadas
derechos y
obligaciones
trámites y
actuaciones
- notarios y
- registradores
En todo caso
se entenderán
incluidos
dentro de este colectivo de la propiedad y
mercantiles.
35
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Reglamentaria-
mente Admones.
que realicen
con ellas
podrán
establecer
tramitados
por
que
tienen
se
expedirán
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP.
Art. 14 2.
3.
a interesado que esté obligado
por su condición
empleado público
obligación de
relacionarse con ellas
en forma determinada
reglamentariamente
a través de medios
electrónico para
interesados que se
dirijan a órganos AGE
con sede en una C. A.
procedimiento pero
castellano
Si
por cada
Admón.
castellano.
lengua cooficial.
varios interesados
en procedimiento y
en lengua elegida por interesado.
discrepancia lengua
que por su
que requieran interesados
en lengua elegida por ellos.
quede
acreditado
AGE
medios electrónicos
necesarios.
a relacionarse electrónicamente con Admón.
Quienes representen
Empleados
AA. PP. para
d)
e) trámites y
actuaciones
documentos o
testimonios
determinados procedimientos y
ciertos colectivos de personas físicas
- capacidad
- dedicación profesional u
- otros motivos
económica
técnica
- acceso y
- disponibilidad
Lengua procedimientos
No obstante
Lengua de los procedimientos
Art. 15 1.
podrán
utilizar
concurrieran
procedimiento
se tramitará
existiera
se
tramitará
36
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Procedimientos tramitados por Admones. de
Admón. pública instructora
Lengua de los procedimientos
Art. 15 2.
3.
uso lengua
a estos. en cualquier
de Admón. de la que depende. con el registro electrónico general
donde sea cooficial esa lengua distinta del castellano
que lo soliciten.
de cada
Admón.
plenamente
su propio registro
electrónico
traducción.
- documentos dirigidos a interesados
al castellano
en territorio de una C. A.
registro electrónico general
salida de documentos oficiales
asiento de todo documento
legislación autonómica.
fuera del territorio
C.A. y
CC. AA. y
EE. LL.
- vinculado o
- dependiente
presentado o
recibido
interoperable e
interconectado
vinculados o
dependientes
- documentos
- expedientes o
- partes de los mismos
- órgano administrativo
- organismo público o
- entidad
se
ajustará
que deban
surtir efecto
NO será
precisa
deberá
traducir
dispondrá
de
podrán
disponer de
se podrá
anotar
dirigidos
a
en el que
se hará
Si debieran
surtir efectos
Cada
Admón.
También
Organismos
públicos
Registros
Art. 16
1.
- otros órganos o
- particulares.
37
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
como un
portal
- su texto íntegro
diario oficial correspondiente y
disponible para consulta
en sede electrónica
de acceso al registro.
de documentos.
desde el
registro en
que
recibidas.
los
documentos
SIN
dilación a
responsable de su gestión.
previstas en legislación
protección datos carácter
personal.
Disposiciones
de creación de
En todo caso
En sede electrónica en el mismo.
de cada organismo
funcionará
se
publicarán
deberá
estar
especificarán
figurará que pueden
iniciarse
que
facilitará
Registro electrónico general
de cada Admón.
Los asientos
Concluido
trámite de
registro
Registros
Art. 16
1.
2.
acceso a registros electrónicos de cada organismo.
registros
electrónicos
disposiciones de creación
de registros electrónicos
de acceso a cada registro relación actualizada de trámites
- Registro
electrónico general
- Registros
electrónicos
- garantías y
- medidas de seguridad
de cada
Admón y cumplirán
con
- órgano o unidad
- fecha y hora oficial.
- días inhábiles.
respetando orden
temporal de
fecha del día en que se produzcan.
se
anotarán
indicarán
serán
cursados
hubieran
sido
recepción o
salida
sus destinatarios y
a unidades administra-
tivas correspondientes
38
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Registro electrónico
de cada
Los documentos
que los interesados
Para ello
a)
c)
b) oficinas de Correos
d) en las oficinas
de asistencia e) cualquier otro
que conste en
cada asiento
automáticamente
recibo
órganos
AA. PP.
- número.
- epígrafe de su naturaleza.
- fecha y hora
- identificación interesado.
- órgano administrativo remitente
Registros
Art. 16
3.
4.
Admón. u
organismo persona u
órgano administrativo
- fecha y hora
- nº de entrada de registro.
- recibo acreditativo de
otros documentos que
Admón. u
organismo
- registro electrónico de
- restantes registros electrónicos de
garantizará
se
emitirá
dirijan a
podrán
presentarse
incluyendo
que
establezcan
que garantice
de presentación.
al que se envía.
si procede.
de presentación.
al que se dirijan.
en la forma reglamentariamente establecida.
en materia
de registros.
disposiciones
vigentes.
cualquiera de los sujetos a
que se refiere el art. 2.1.
de los mismos.
en su caso, lo
acompañen
= a copia
autenticada
del documento
referencia contenido
documento que se registra.
- en su caso
- integridad
- NO repudio
Art. 2.1: AGE, Admo-
nes. CC. AA., entidades
Admón. local y sector
público institucional.
- representaciones diplomáticas u
- oficinas consulares
de España en el extranjero.
39
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
deberán
ser
se
devolverán
podrán
establecer
Podrán hacerse
efectivos
que haya
que satisfacer
donde
hayan sido
presentados
deberán
ser
todas y
cada una de
Admones.
presencial-
mente ante
AA. PP.
digitalizados
según
garantizando
por oficina
asistencia
materia
registros
para
incorporación
expediente
administrativo
electrónico.
presentación de
que por razón de su
quede acreditado tienen
SIN perjuicio
supuestos
por medios
electrónicos
para
dirigida
oficina pública
correspondiente
SIN perjuicio
cualesquiera
cantidades
posibilidad abono por otros medios.
mediante
transferencia
en momento de presentación
de documentos a AA. PP.
en cualquiera de los registros.
plenamente
interoperables
al interesado
obligación de
presentar
determinados
documentos
Registros
electrónicos de
Los documentos
originales
Reglamentariamente
Admones.
Documentos
presentados
Registros
Art. 16
4.
5.
6.
asientos registrales.
documentos
presentados
norma determine custodia por Admón. o
resulte
obligatoria
ciertos procedimientos y
colectivos de personas
- compatibilidad informática.
- interconexión.
- transmisión
telemática de
en soporte NO susceptible digitalización.
objetos o
documentos
económica
técnica
art. 27 y
demás normativa
aplicable
Art. 27: validez
y eficacia de las
copias realizadas
por las AA. PP.
- capacidad
- dedicación profesional u
- otros motivos
medios electrónicos
necesarios.
- disponibilidad
- acceso y
40
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AA. PP.
Registros
Art. 16
7.
8.
deberán
deberá
mantener
deberán
conservarse
Se
asegurará
deberá ser
autorizada
deberán
contar
asegurarán
que
garanticen
que
garanticen
se prestará
asistencia
establezca
- hacer pública y
- mantener actualizada
relación de oficinas
en las que
presentados en registro
un archivo
electrónico único
en formato
que garantice
en todo caso
presentación electrónica
de documentos.
otra forma de
presentación.
NO se
tendrán por
documentos e
información
cuyo régimen especial
de los documentos electrónicos
de procedimientos finalizados
en términos establecidos
normativa aplicable.
del documento.
documentos
almacenados.
previstas en legislación protección de datos.
en que se
almacenen
documentos
según
Esquema
Nacional de
Seguridad
con
medidas
seguridad
posibilidad trasladar
datos a otros
acceso desde
diferentes aplicaciones.
con independencia tiempo transcurrido desde su emisión.
Cada Admón.
Documentos
electrónicos
Eliminación documentos
En particular
de acuerdo a normativa aplicable.
Archivo de documentos
Art. 17
1.
2.
3.
- autenticidad
- integridad
- conservación
- su consulta
formatos y
soportes
- Medios o
- soportes
- integridad
- autenticidad
- confidencialidad
- calidad
- protección y
- conservación
- identificación usuarios.
- control accesos.
- cumplimiento garantías
41
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
colaborarán
facilitarán
que permitan
identificar
requieran
que
requieran
tienen
deber
que
requieran
- a falta de
previsión
expresa
para ejercicio
competencias
salvo que revelación
información solicitada
por Admón.
de los que tengan
conocimiento
por prestación
servicios
SIN
perjuicio
legislación
que NO hayan
comparecido en él
proporcionarlos a la
Admón. actuante.
a otros
interesados
se estará a lo
dispuesto en
art. 100.
autorización
del titular
- domicilio del afectado o
- restantes lugares
Personas
Interesados en procedimiento
que conozcan datos
Cuando
inspecciones
entrada en
con Admón. en términos previstos ley aplicable y
a Admón.
Colaboración de las personas
Art. 18
1.
2.
3.
- informes
- inspecciones y
- otros actos de
investigación
- atentara contra
- o supusieran
comunicación
datos
confidenciales
de 3os
honor
intimidad
personal o
familiar
blanqueo capitales y
financiación
actividades terroristas.
- profesionales
diagnóstico
- asesoramiento o
- defensa
Art. 100:
medios de
ejecución
forzosa.
42
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Comparecencia personas
ante oficinas públicas
Si procede comparecencia
Interesados personal afectado.
AA. PP.
la citación
certificación acreditativa de comparecencia cuando lo solicite.
al interesado
cuando esté previsto en norma rango ley.
solo
Comparecencia de las personas
Responsabilidad de la tramitación
Art. 19
Art. 20
1.
1.
2.
2.
3.
presencial o
por medios electrónicos
resolución o
despacho
de asuntos
será
obligatoria
hará
constar
entregarán
podrán
solicitar
de que
dependa
- lugar.
- fecha.
- hora.
- impidan
- dificulten o
- retrasen
- medios disponibles.
- objeto de comparecencia.
- efectos de NO atenderla.
- Titulares de unidades
administrativas y
- personal al servicio
AA. PP.
que tuviesen
a su cargo
disponiendo lo
necesario para
exigencia de esa responsabilidad a Admón. pública
toda anormalidad
en tramitación
procedimientos.
responsables directos de su tramitación y
medidas para
remover
obstáculos que
serán
adoptarán
- ejercicio pleno de
derechos interesados o
- respeto a sus intereses
legítimos
- evitar y
- eliminar
43
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Admón.
Plazo máx.
Si normas reguladoras procedimientos
Este plazo de 6 meses
3 meses.
plazo máx.
fecha acuerdo iniciación.
fecha solicitud entrada
en registro
electrónico de
En casos de
en todos procedimientos
en el que debe notificarse resolución expresa por norma reguladora del procedimiento.
declaración circunstancia
que concurra en cada caso
objeto del
procedimiento
Se exceptúan de
obligación párr. 1
resolución
al ejercicio
de derechos
salvo que
sometidos únicamente
al deber de
con indicación
competente para su tramitación.
su forma iniciación.
Obligación de resolver
Art. 21
1.
2.
3.
está
obligada a
será el
fijado
cualquiera
que sea
consistirá
en
NO podrá
exceder
NO fijan será
desde
desde
se
contarán
- dictar resolución expresa y
- notificarla
- prescripción
- renuncia derecho
- caducidad procedimiento
- desistimiento solicitud
- desaparición sobrevenida - hechos producidos y
- normas aplicables.
- Admón. u
- organismo
- Este plazo y
- previstos en
apdo. anterior
a) en procedimientos iniciados de oficio
b) en iniciados a solicitud interesado
supuestos terminación procedimiento por
procedimientos
relativos
pacto o
convenio.
declaración responsable o
comunicación a Admón.
norma rango ley establezca uno mayor o
así prevea derecho UE.
44
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AA. PP.
Cuando
Incumplimiento
de esta obligación
En todo caso
AA. PP.
en portal web
acuerdo
iniciación
de oficio o
competente para
su tramitación.
a propuesta razonada
órgano instructor o
son directamente
responsables
SIN perjuicio de la
que hubiere lugar
de acuerdo con
normativa aplicable.
exigencia responsabilidad
disciplinaria
del cumplimiento
obligación legal
de dictar resolución expresa en plazo.
órgano competente
para resolver
a propuesta
de este
por órgano competente.
fecha recepción solicitud
a recepción solicitud iniciadora
procedimiento en registro electrónico de
plazo
máx.
incumpli-
miento
plazo máx.
resolución
relaciones procedimientos
de su competencia
a efectos
informativos
con indicación de
medios
despacho de los asuntos
para cumplir
con
despacho adecuado
y en plazo.
- dentro 10 días siguientes
Obligación de resolver
Art. 21 4.
5.
6.
deben
indicará
pudieran
suponer podrán
habilitar
se
incluirá en
que tenga
a su cargo
dará lugar a
informarán a
interesados
- publicar y
- mantener actualizadas
- personales y
- materiales
- Personal al servicio AA. PP.
- Titulares órganos administrativos competentes para
- plazos máx. duración y
- efectos silencio administrativo.
- resolución procedimientos
- notificación actos que les
pongan término
- efectos que pueda producir
el silencio administrativo
Admón. u
organismo
instruir y
resolver
n° solicitudes
formuladas o
personas afectadas
- órgano competente
para resolver
- superior
jerárquico
- notificación o
- publicación
- comunicación al interesado
45
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
de un
órgano UE
por tiempo que
medie entre
directamente
por tiempo que
medie entre
contenido de
su resolución
desde que se tenga
constancia existencia
a Admón.
instructora
SIN perjuicio
art. 68.
a los interesados.
a los interesados
a los interesados.
lo que también habrá de ser notificado.
por
se podrá suspender
que habrá de
comunicarse
hasta que se
resuelva
que
condicione
NO podrá exceder
Si NO se recibe
deberá ser
comunicado
que deban
comunicarse
- resolver un procedimiento y
- notificar resolución
previo y
preceptivo
a un órgano de la misma o
distinta Admón.
petición y
recepción informe
- petición y
- notificación del
pronunciamiento
El transcurso plazo máx. legal para
Suspensión del plazo máximo para resolver
Art. 22
1.
Cuando deba
requerirse a
cualquier
interesado para
Cuando deba
obtenerse un
pronunciamiento
Cuando se soliciten
informes preceptivos
Este plazo de suspensión en ningún caso 3 meses.
informe en plazo indicado proseguirá el procedimiento.
Cuando exista un
procedimiento NO
finalizado en UE
a)
b)
d)
c)
subsanación de deficiencias o
aportación de
- tiempo que
medie entre
- el plazo concedido
documentos y
otros elementos de
juicio necesarios
notificación del
requerimiento y
efectivo cumplimiento
por destinatario o
Art. 68: subsanación y
mejora de la solicitud de
iniciación en los procedi-
mientos de responsabili-
dad patrimonial.
Pág.
188
46
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
desde declaración formal al respecto y
hasta la conclusión
SIN efecto
Suspensión del plazo máximo para resolver
Art. 22 1.
Cuando deban realizarse
Cuando se
inicien
negociaciones
Cuando para
resolución
procedimiento
Cuando una Admón. pública
requiera a otra para que
e)
f)
g)
a)
- pruebas técnicas o
- análisis contradictorios o dirimentes
propuestos por interesados
durante tiempo
necesario
con
vistas
a un
en su caso,
de referidas
negociaciones
mediante declaración formulada por
previo pronunciamiento
por órgano jurisdiccional
resultados al
expediente.
para
incorporar
se
suspenderá
que
entienda
que
constituya
Deberá ser
comunicado
en términos
art. 86
pacto o
convenio
que se
constatará
- Admón. o
- interesados.
- realización
- cumplimiento
- resolución
Art. 86:
terminación
convencional del
procedimiento.
Art. 39.5: podrá requerir
para que anule o revi-
se acto (art. 44 de Ley
29/1998, de 13 de julio)
y de rechazar requeri-
miento, podrá interpo-
ner recurso contencioso-
administrativo.
sea indispensable
obtención
desde el momento en que
se solicita
hasta que Admón. tenga
constancia del mismo
resolver un
procedimiento y
notificar resolución
desde que se realiza requerimiento
hasta que se atienda o
en su caso, se resuelva
recurso interpuesto
a los interesados.
que habrá de
comunicarse
Transcurso plazo
máx. legal para
2. anule o
revise
acto
interesados
requerimiento.
recurso contencioso-administrativo.
ante jurisdicción
contencioso-
administrativa.
apdo. 5
art. 39
que es ilegal y
base para el que la 1.ª
haya de dictar en ámbito
competencias
47
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Suspensión del plazo máximo para resolver
Art. 22 2.
Cuando órgano
competente para resolver
Cuando interesados recusación
medios
actuación
complementaria
art. 87
b)
c)
el acuerdo motivado
del inicio actuaciones
en cualquier momento de
tramitación de procedimiento
decida
realizar
promuevan
se hayan
agotado
- resolución y
- notificación
Actuaciones
complementarias.
desde momento en que
se notifique a interesados
hasta que se produzca su terminación.
desde que esta se plantee
hasta que sea resuelta por
superior jerárquico recusado.
NO pudiendo
ser
Excepcionalmente
cuando
Acuerdo que resuelva ampliación plazos
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
Art. 23 1.
2.
personales y
materiales
disponibles
- órgano instructor o
- superior jerárquico
art. 21.5
órgano competente
para resolver
a propuesta,
en su caso, del
para tramitación procedimiento.
notificado a interesados.
recurso contra él.
motivadamente
> al establecido
ampliación
plazo máx.
órgano competente
para resolver
podrá
acordar
deberá ser
NO cabrá
48
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En procedimientos
iniciados a solicitud
interesado
Si procedimiento
tiene por objeto
El silencio
No obstante cuando
recurso alzada
procedimientos
SIN perjuicio
resolución que
Admón. dicte
apdo. 3
vencimiento
plazo máx.
legitima al
interesado/s
que se
transfirieran al
que puedan dañar medioambiente y
iniciados a solicitud interesados.
excepto en
supuestos en que
establezcan lo contrario.
a actividades
estimada por silencio
administrativo
resolución
expresa
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Art. 24 1.
2.
SIN haberse
notificado
deberá
fundarse en
tendrá efecto
desestimatorio en
se haya
interpuesto contra
se entenderá
estimado si
para
entenderla
- norma rango ley
- derecho UE o
- derecho internacional
aplicable en España
- relativos al ejercicio del derecho petición art. 29 CE
- cuya estimación tuviera como consecuencia
- que impliquen ejercicio actividades
- de responsabilidad patrimonial AA. PP.
- de impugnación - de revisión oficio
acceso o
ejercicio
solicitante o
3os
actos y
disposiciones
dominio público o
servicio público
ley que disponga carácter
desestimatorio del silencio
facultades
relativas al
por
transcurso
plazo
llegado plazo
de resolución
órgano administrativo
competente
a materias enumeradas
en párr. anterior.
siempre que
NO se refiera
desestimación por silencio
administrativo de solicitud
concurrencia razones
imperiosas interés general.
Todos los españoles tendrán derecho
de petición individual y colectiva, por
escrito, en la forma y con los efectos
que determine la ley.
- NO dictase y
- notificase resolución expresa
Estimación por silencio
administrativo
consideración acto administrativo finalizador del procedimiento.
tiene a TODOS
los efectos
Pág.
189
POSITIVO
NEGATIVO
49
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Obligación de
dictar resolución
expresa (art. 21. 1)
Actos
administrativos
Este
certificado
Desestimación por silencio
administrativo
permitir a interesados
interposición
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Art. 24 2.
3.
4.
tiene los solos
efectos de
se
sujetará a
solo podrá
dictarse
se adoptará
por
producidos
por
producen
efecto
se
expedirá
podrá
pedirlo
para
resolver en
pueda ser
acreditada
desde que
expire
se podrán hacer
valer ante
en el que
debe
recurso administrativo o
contencioso-administrativo
pública o
privada.
- SIN que se haya expedido y
- su existencia
- SIN perjuicio
de lo anterior
que resulte
procedente.
resolución expresa
plazo
15 días
de ser confirmatoria
del mismo.
Admón. SIN vinculación
al sentido del silencio.
por cualquier medio de
prueba admitido en derecho
interesado en cualquier
momento
competente para resolver.
computándose
plazo de 15 días
desde día siguiente
al que petición
tuviese entrada en
registro electrónico de
incluido certificado acreditativo
del silencio producido.
silencio
administrativo
plazo
máx.
para resolver
procedimiento.
desde vencimiento
plazo máx.
resolución expresa
posterior a
producción del acto
resolución expresa
posterior al
vencimiento plazo
- Admón.
- cualquier persona
- dictarse y
- notificarse
- Admón. u
- organismo
- de oficio
- por órgano competente
- física o
- jurídica
a) Si estimación
por silencio
administrativo
b) Si desestimación
por silencio
administrativo
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En procedimientos
iniciados de oficio
Si procedimiento
a) En
procedimientos
de los que
pudiera derivarse
b) En procedimientos
en que Admón.
ejercite potestades
En
estos
casos
Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio
Art. 25 1.
2.
vencimiento
plazo máx.
establecido
SIN que
se haya
podrán entender
desestimadas
declare
caducidad
se hubiera
paralizado
se
interrumpirá
resolución
expresa
interesados
que hubieren
comparecido
NO exime
a Admón.
de obligación
legal de resolver
sus
pretensiones
por silencio
administrativo.
con
efectos
- dictado y
- notificado
- reconocimiento
- constitución derechos u
- otras situaciones
jurídicas favorables
sancionadoras o
de intervención
desfavorables o
de gravamen
resolver y
notificar
susceptibles
producir
efectos
por causa
imputable
interesado
cómputo
plazo para
resolución
que
ordenará
archivo
actuaciones
se producirá
caducidad.
resolución.
con los
efectos
art. 95.
1. Transcurridos 3 meses, se producirá caduci-
dad del procedimiento.
2. NO podrá acordarse caducidad por inactivi-
dad interesado.
3. Caducidad NO producirá por sí sola prescrip-
ción de acciones del particular o Admón.
4. Podrá NO ser aplicable caducidad en su-
puesto cuestión suscitada afecte al interés
general.
50
Pág.
189
51
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- AA. PP.
- cumpliendo requisitos anteriores
- emitidos por AA. PP.
a un 3º medios electrónicos.
documentos públicos administrativos
documentos
administrativos por escrito
Emisión de documentos por las AA. PP.
Art. 26
1. Se entiende por
sean
trasladados
que NO
formen parte
que se
publiquen con
a través de
emitirán
deberán
Serán
NO
requerirán
será
necesario
los válidamente emitidos por órganos AA. PP.
del momento de emisión.
según normativa aplicable.
documentos electrónicos que
documentos
electrónicos
carácter informativo.
de expediente administrativo.
identificar origen de estos documentos.
válidos
firma
electrónica
archivada
en soporte
electrónico
según un formato
determinado
susceptible de
que permitan su
individualización
SIN perjuicio
de su posible
incorporación
a un expediente
electrónico.
a través de medios
electrónicos
documentos
electrónicos
administrativos
a menos que
su naturaleza
exija otra forma
expresión y
constancia.
identificación y
tratamiento
diferenciado.
Para ser
válidos
En todo caso
2.
3.
a) Contener información
cualquier naturaleza
b) Disponer datos
identificación
c) Incorporar referencia temporal
d) Incorporar metadatos mín. exigidos.
e) Incorporar firmas electrónicas
52
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cada Admón.
pública
Copias auténticas
Copias
auténticas
órganos que
tengan atribuidas
Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP.
Art. 27 1.
2.
3.
determinará
Tendrán
consideración
Para
garantizar
deberán
ajustarse a
tendrán
misma
Se deberá mantener
actualizado
donde
constarán
podrán
realizar
tendrán
validez
competencias
de expedición
surten únicamente efectos administrativos
para la expedición
copias auténticas
copia auténtica
documento
cualquiera que
sea su soporte
y por tanto, su carácter de copias auténticas
y sus normas técnicas de desarrollo. AA. PP.
que documentos originales.
copias
las
realizadas
por órganos
competentes AA. PP.
en las que quede garantizada
en oficinas asistencia en materia registros.
en restantes Admones.
a estos
efectos
funcionarios
copias auténticas mediante
copias auténticas
de documentos
públicos administrativos o
privados.
público administrativo o
privados
plenamente interoperables e
interconectadas con las de restantes AA. PP.
electrónicas o
en papel
de documentos
privados
realizadas por
Admón. pública
- AGE
- CC. AA.
- EE. LL.
- Esquema Nacional Interoperabilidad.
- Esquema Nacional Seguridad
- las siguientes reglas:
- funcionario habilitado o
- actuación administrativa automatizada.
- identidad órgano y
- contenido.
- validez y
- eficacia
- identidad y
- contenido
- un registro u
- otro sistema equivalente
- habilitados
- que presten servicios
a efectos de
comprobar validez
habilitación.
53
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP.
Art. 27
3.
deberán
incluir
que permite
convertir
con o SIN cambio
de formato
proceso
tecnológico
un documento
en soporte
a través de sede electrónica
en fichero electrónico
del documento
electrónico
en poder de
la Admón. o
copia auténtica
documento original.
que contiene imagen codificada
mediante acceso a los archivos electrónicos
del documento.
autenticidad copia
figure condición copia y
metadatos
que
original o
de una copia
auténtica
su condición de copia y
que se visualicen al
consultar el documento.
papel u
otro NO electrónico
susceptible digitalización
papel u
otro NO electrónico
códigos seguros de verificación u
otro sistema verificación utilizado.
acrediten condición
copia y
se visualicen al
consultar documento.
- requerirán que documento
haya sido digitalizado.
- deberán incluir metadatos
que acrediten
a) Copias electrónicas
documento electrónico
b) Copias electrónicas
documentos en soporte
c) Copias en
soporte papel
de documentos
electrónicos
d) Copias en soporte papel
de documentos originales
emitidos en papel
Se entiende por
digitalización
A estos efectos Admones.
- fiel e
- íntegra
- del órgano u
- organismo público emisor.
- copia auténtica
en papel
- puesta de manifiesto
electrónica
- un código generado electrónicamente u
- otro sistema verificación
contendrán
harán
públicos
que permitirá
contrastar
que se
encuentre
conteniendo
requerirán que
se proporcionarán
mediante
54
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Interesados
Cuando AA. PP. expidan copias auténticas electrónicas
Expedición copias auténticas documentos públicos
en el documento de la copia.
legislación específica.
AA. PP.
Solicitud
se dirigirá
en cualquier
momento
Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP.
Art. 27 4.
5.
6.
podrán
solicitar
estarán
obligadas
deberá quedar
indicado
se regirá por
debiendo
expedirse
que hayan
sido
expedición de
copias auténticas
al órgano que emitió
documento original
a expedir copias
auténticas electrónicas
de cualquier documento
en papel que
desde recepción solicitud
en registro
electrónico
los interesados y
al procedimiento
administrativo
expediente administrativo.
cualquier otro documento
en plazo
15 días
salvo excepciones
Ley 19/2013,
de 9 de diciembre
documentos públicos
administrativos
válidamente
emitidos por
AA. PP.
- Admón. u
- organismo competente.
De transparencia, acceso
a la información pública y
buen gobierno.
se vaya a
incorporar a
podrán
aportar
presenten
deberán
aportar
- notariales
- registrales
- judiciales y
- de diarios oficiales
Interesados
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Art. 28
1.
exigidos por AA. PP. según normativa aplicable.
que estimen conveniente.
datos y
documentos
55
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
tienen
derecho a
deberán
recabar
podrá
elaborados
por
se
informará
de
que puede
deberán
ser
a través
de
Interesados
Admón.
actuante
AA. PP. NO
AA. PP.
Si se trata de
informes preceptivos
Cumplido este plazo al interesado
NO aportar
documentos que
documentos
electrónicamente
documentos
aportación documento se exigiera
en marco ejercicio potestades
NO cabrá oposición cuando
salvo que interesado
se opusiera
a contar desde
su solicitud.
por órgano competente.
por interesado a
cualquier Admón.
anteriormente
por normativa reguladora aplicable o
presentación documentos originales
salvo que normativa reguladora
establezca lo contrario excepcionalmente.
órgano administrativo distinto
al que tramita procedimiento
remitidos en
plazo 10 días
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Art. 28
2.
3.
en poder Admón. actuante o
por cualquier otra Admón.
hayan sido
elaborados
que hayan
sido aportados
se
encuentren
NO exigidos
- sus redes corporativas
- consulta a plataformas intermediación datos u
- otros sistemas electrónicos habilitados.
- aportar este informe o
- esperar a su remisión
- consultar o
- recabar
- sancionadoras o
- de inspección.
- exigirán a interesados
- requerirán a interesados
datos o
documentos
56
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuando
Excepcionalmente
cuando
Copias que aporten interesados
Interesados
4.
3.
5.
6.
7.
Admón. solicitara
al interesado
Admones. de manera motivada
presentación
documento original
al procedimiento
administrativo
veracidad documentos que presenten.
exclusivamente en ámbito actividad AA. PP.
cotejo copias aportadas
por interesado
y este estuviera
en formato papel
una copia auténtica según requisitos art. 27
interesado
con carácter
excepcional y
de acuerdo LPAC
relevancia documento en
procedimiento lo exija o
existan dudas de calidad copia
deberá obtener
- previo a su presentación electrónica.
- que reflejará expresamente esta circunstancia.
- exhibición documento o
- información original.
podrán
solicitar
tendrán
eficacia
se responsabilizarán de
para lo que
podrán requerir
- sus redes corporativas
- consulta a plataformas
intermediación datos u
- otros sistemas
electrónicos habilitados
- conste en procedimiento
- ley especial aplicable
Interesado
Excepcionalmente
si AA. PP. NO pudieran recabar citados documentos nuevamente al interesado su aportación.
salvo que
presentó citados
documentos
debiendo AA. PP.
recabarlos
electrónicamente
deberá
indicar
podrán
solicitar
a través de
- en qué momento y
- ante qué órgano administrativo
oposición expresa del interesado o
requiera su consentimiento expreso.
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Art. 28
57
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
establecidos en
- Términos y
- plazos
CAPÍTULO II.
TÉRMINOS Y
PLAZOS
Obligatoriedad de términos y plazos
Art. 29
obligan a
al servicio AA. PP.
competentes
para tramitación
de los asuntos y
LPAC u
otras leyes
- autoridades y
- personal
- a los interesados.
desde la del acto.
excluyéndose
en cuyo caso se expresarán en días.
duración > 24 h.
- hora en hora y
- minuto en minuto
se
entiende
NO se
exprese
se hará
constar
se hayan
señalado
Salvo que
Siempre que
Plazos expresados
por horas
Cuando plazos en las notificaciones.
Cómputo de plazos
Art. 30
1.
2.
se disponga
otro cómputo
otro cómputo
cuando plazos se
señalen por horas
cuando plazos se señalen por días
por días naturales por
se entiende que
son hábiles
que son hábiles (son hábiles
todas horas del día de un día hábil).
por ley o
en derecho UE
por ley o
en derecho UE
una ley o
derecho UE
hora y
minuto
- notificación o
- publicación
NO podrán
tener
se contarán
de
- sábados
- domingos y
- festivos.
Pág.
190
58
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuando un
día fuese
Declaración
de un día como
Calendario aprobado
por CC. AA.
inhábil
en todo caso.
Cómputo de plazos
Art. 30
6.
8.
7.
hábil en
inhábil
hábil o
inhábil
municipio o
C. A.
diario oficial que corresponda.
otros medios difusión
en que residiese interesado e
a efectos de
cómputo plazos
NO determina
por sí sola
o a la
inversa
en sede órgano administrativo
se
considerará
que
garanticen
fijará
con sujeción al
calendario laboral oficial
calendario de
días inhábiles
correspondientes a
su ámbito territorial
a las que será de aplicación.
a efectos de
cómputos
de plazos.
su conocimiento
generalizado.
en su respectivo
ámbito
días inhábiles EE. LL.
antes del comienzo
de cada año en
- AGE y
- Admones. CC. AA.
deberá
publicarse
comprenderá
- funcionamiento centros trabajo AA. PP.
- organización del tiempo de trabajo o
- régimen jornada y horarios de las mismas.
de vencimiento.
en que se produjo
NO hubiera día equivalente a aquel en que
comienza cómputo
que plazo expira
último día del mes.
- en mes o
- año
se
entenderá
se entenderá prorrogado
Cuando último día plazo sea inhábil al 1er
día hábil siguiente.
Plazo concluirá mismo día
Si en mes vencimiento
5.
- notificación
- publicación o
- silencio administrativo
por silencio
administrativo.
del acto o
se
contarán
se
computarán
Plazos expresados en días
Si plazo
se fija en
3.
4.
a partir del
día siguiente
al que
tenga lugar
se produzca
notificación o
publicación
estimación o
desestimación
meses o
años
59
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Admón. u
organismo
fecha y
hora oficial
accesible y
visible.
a efectos cómputo plazos por
que deberá
contar
en el que deban
permanecer abiertas
oficinas que
prestarán asistencia
de sede electrónica
de acceso
con medidas seguridad
necesarias para
a ser asistidos en uso de medios electrónicos.
para presentación
electrónica documentos
garantizando derecho interesados
- garantizar su integridad y
- figurar de modo
- días y
- horario
publicará
se
regirá
Cada Admón.
pública
Registro electrónico
de cada
1.
2.
cómputo plazo fijado
en días hábiles y
cumplimiento plazos
por interesados
la presentación
en día inhábil
efectiva de inicio
cómputo plazos
a quien presentó el documento.
en el que lo fueron en
el día inhábil.
a los que lo fueran 1er
día
hábil posterior.
por el orden de
hora efectiva
según mismo orden
en 1ª hora del 1er
día
hábil siguiente
salvo que una norma permita
se
regirá por
se entenderá
realizada
de presentación en
registro electrónico
de cada
todos los días del año durante las 24 h.
recepción en día inhábil.
- fecha y
- hora
Fecha y hora
se reputarán
anteriores
vendrá
determinado por
deberá ser
comunicada
se considerarán
presentados
Funcionamiento
registro
electrónico
a) Permitirá presentación documentos
b) A
efectos
c) Inicio cómputo
plazos que hayan
de cumplir AA. PP.
Documentos presentados
en día inhábil
Cómputo de plazos en los registros
Art. 31
Admón. u
organismo.
60
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Admón. salvo
precepto en contrario
Ampliación plazos
por tiempo máx.
permitido
Ampliación
Art. 32
1.
2.
podrá
conceder
se
aplicará
deberá ser
notificado
ampliación plazos
establecidos
acuerdo ampliación
a interesados.
en todo caso a
procedimientos
que NO exceda ½
de los mismos si
exijan cumplimentar algún
trámite en extranjero o
- de oficio o
- a petición de interesados
- circunstancias lo aconsejan y
- con ello NO se perjudican derechos de un 3º
- tramitados por
- que sustanciándose en el interior
- en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
misiones diplomáticas y
oficinas consulares.
a efectos cómputo plazos
en registros electrónicos
SIN que resulte de aplicación
a los mismos el art. 30.6.
el titular de
aquella y
los días inhábiles a
efectos LPAC.
atendiendo al
determinará
que se
aplicará
Sede
electrónica
registro de
cada
Este será el único calendario de días inhábiles
3.
Admón. pública u
organismo
ámbito territorial en que
ejerce sus competencias
calendario previsto en el
art. 30.7
Art. 30.6: días
considerados
inhábiles.
Cómputo de plazos en los registros
Art. 31
Art. 30. 7: AGE y Admones. CC.
AA. con sujeción al calendario
laboral oficial, fijarán, en su
respectivo ámbito, el calenda-
rio de días inhábiles a efectos
de cómputos de plazos.
61
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuando una
incidencia
técnica
Acuerdos
sobre
Ampliación
Art. 32
4.
3. deberán
producirse
NO serán
susceptibles de
podrá
ampliarse
Admón. podrá
determinar
en todo caso antes
del vencimiento del
plazo de que se trate
SIN perjuicio del procedente
contra resolución
que ponga fin
al procedimiento.
un plazo ya vencido.
que
corresponda
una ampliación
plazos NO vencidos
debiendo publicar en sede electrónica
recurso
en ningún
caso
- Petición de interesados y
- decisión sobre la ampliación
- incidencia técnica acontecida y
- ampliación concreta del plazo NO vencido.
ampliación de plazos o
su denegación
sistema o
aplicación
haya imposibilitado
funcionamiento ordinario del
y hasta que se solucione problema
Cuando razones interés
público aconsejen
NO cabrá recurso
Tramitación de urgencia
Art. 33 1.
2.
se podrá
acordar se
reducirán
aplicación al
procedimiento
contra acuerdo
que declare
aplicación tramitación
urgencia al procedimiento
SIN perjuicio
del procedente
contra resolución que
ponga fin al procedimiento.
a ½ plazos establecidos
para procedimiento ordinario
salvo relativos
a presentación
tramitación
de urgencia
- de oficio o
- a petición interesado
- solicitudes y
- recursos.
63
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO III.
DE LOS ACTOS
ADMINIS-
TRATIVOS
CAPÍTULO I.
REQUISITOS DE
LOS ACTOS
ADMINIS-
TRATIVOS
que
dicten
se ajustará a
limiten
será
se producirán
por
Serán
motivados
- requisitos y
- procedimiento.
- determinado y
- adecuado
- derechos subjetivos o
- intereses legítimos.
Producción y contenido
Motivación
Art. 34
Art. 35
Los actos
administrativos
El contenido
de los actos
con sucinta
referencia de
hechos y
fundamentos de derecho
AA. PP. órgano competente
a los fines de aquellos.
ordenamiento jurídico.
ajustándose a
1.
1.
2.
de oficio o
a instancia del
interesado
actos
que
a)
Motivación: reconducir la decisión que en
el acto se contiene, a una regla de derecho
que autoriza tal decisión o de cuya aplica-
ción surge obligando a fijar los hechos de
cuya consideración se parte y a incluirlos
en el supuesto de una norma. También a
razonar cómo esa norma impone la reso-
lución que se adopta. Es, pues, un elemento
material de los actos administrativos y no
un simple requisito de forma.
64
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- terminación del procedimiento
- Acuerdos de
- Adopción medidas provisionales art. 56.
Motivación
Art. 35
disposiciones o
actos
administrativos.
de arbitraje.
que declaren su inadmisión.
revisión de
oficio de
- recursos
administrativos.
- procedimientos
- procedi-
mientos de
suspensión
de actos
por cualquier motivo.
pruebas propuestas por interesados.
- desistimiento por Admón. en procedimientos iniciados de oficio.
por imposibilidad material
de continuarlo
por causas
sobrevenidas.
expresa.
Acuerdos de
aplicación
- criterio seguido
en actuaciones
precedentes o
- tramitación de
urgencia
- ampliación de
plazos y
- realización de
actuaciones
complementarias.
- dictamen
órganos
consultivos.
b)
f)
g)
h)
i)
d)
c)
e)
Art. 56:
medidas
provisionales.
Actos
que
Actos que
Actos
que
- Propuestas de resolución
Actos que
ejercicio de potestades discrecionales.
en virtud de disposición
- Actos que resuelvan procedimientos de - carácter sancionador o
- responsabilidad patrimonial.
en procedimientos de carácter sancionador.
Actos
que
rechacen
acuerden
se dicten en
deban serlo legal o
reglamentaria
1.
resuelvan se
separen
65
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
acreditados en procedimiento
fundamentos resolución que se adopte.
selectivos y
de concurrencia competitiva
Motivación
Forma
Art. 35
Art. 36
Motivación
de actos
Los actos
administrativos
En casos en
que órganos
administrativos
serie de actos
administrativos
- nombramientos
- concesiones o
- licencias
- personas u
- otras
circunstancias
misma
naturaleza
tales como
que individualicen efectos
del acto
para cada
interesado.
acordado por órgano competente
en un único
acto
Si se tratara de
resoluciones
titular de la
competencia
una relación de las
que haya dictado
de forma verbal
con expresión de
su contenido.
que pongan fin a
procedimientos
se realizará
conforme
normas
que regulen sus
convocatorias
2.
1.
2.
3.
debiendo
quedar
se producirán
ejerzan su
competencia
Cuando
deba dictarse
deberá
autorizar
podrán
refundirse
que
especificará
por escrito a través de
medios electrónicos
de forma
verbal
la constancia
escrita del acto
expresando en comunicación
del mismo
autoridad de la que procede.
cuando sea necesaria se
- titular órgano inferior o
- funcionario que la reciba oralmente
a menos que su
naturaleza
exija otra forma
más adecuada de
expresión y
constancia.
efectuará y
firmará por
66
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Inderogabilidad singular
Ejecutividad
Efectos
Art. 37
Art. 38
Art. 39
Resoluciones
administrativas
Actos AA. PP.
Actos
AA. PP.
- se presumirán válidos y
- producirán efectos
sujetos derecho
administrativo
desde la fecha
en que se dicten
salvo que en
ellos
se disponga
otra cosa.
sujetos a derecho
administrativo
con arreglo a LPAC.
Son nulas
disposición reglamentaria.
en alguna causa art. 47.
de carácter
particular
resoluciones
administrativas
- igual o
- superior
disposición de
carácter general
aunque aquellas
procedan de
lo establecido en
órgano de
jerarquía
disposición
general.
1.
1.
2.
CAPÍTULO II.
EFICACIA
DE LOS
ACTOS
NO podrán
vulnerar
serán
ejecutivos
que
vulneren
que
incurran
al que
dictó
Art. 47:
nulidad
de pleno
derecho.
La ejecutividad es una característica de los
actos administrativos según la cual estos se
presumen válidos desde el momento en que
se dicten, pudiendo exigirse el cumplimiento
de su contenido. Posteriormente, la Admón.
recurrirá a su potestad de ejecutoriedad
para que, si no se cumple voluntariamente,
lo haga de manera forzosa.
67
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- notificación
- publicación o
- aprobación
podrá
otorgarse
dictados
por
deberán ser
observadas
NO dependan
pertenezcan a
existieran
ya
quedará demorada
cuando
Efectos
Art. 39
La eficacia
- Las normas y
- actos
a los actos
cuando
órganos de
AA. PP.
en ejercicio de su
propia competencia
jerárquicamente entre sí o
otra Admón.
por resto órganos
administrativos aunque
se dicten en sustitución de
derechos o
intereses
produzcan efectos favorables al interesado
actos anulados
eficacia
retroactiva
Excepcionalmente
contenido del acto o
legítimos de
otras personas.
superior.
siempre
que
- supuestos
de hecho
necesarios
- esta NO
lesione
en la fecha a que se
retrotraiga
la eficacia del acto.
- así lo exija
- esté supeditada a
2.
4.
3.
Retroactividad: aplicación
de una disposición norma-
tiva o acto administrativo
a hechos ocurridos antes de
su vigencia. Prohibida por el
9.3 CE en disposiciones san-
cionadoras o restrictivas de
derechos individuales.
68
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
tenga que
dictar
los notificará
sean
afectados
podrá
interponer
quedando
suspendido
de acuerdo
con
dictado
por
podrá
requerir
Cuando una
Admón. pública
El órgano que dicte a los interesados cuyos
por aquellos
en términos previstos arts. siguientes.
De rechazar el
requerimiento
el procedimiento
recurso
contencioso-administrativo
en ámbito de sus
competencias
un acto que
necesariamente
tenga por
base otro
Admón. pública
distinta
y aquella entienda
que es ilegal
para dictar resolución.
a esta
(previamente)
el acto
art. 44
de Ley
29/1998.
- anule o
- revise
resoluciones y
actos administrativos
derechos e
intereses
5.
1.
Efectos
Notificación
Art. 39
Art. 40
Art. 44: Las AA. PP NO
pueden recurrir actos o
resoluciones de otras AA.
PP. en vía administrati-
va. Tienen que formular,
en el plazo de 2 meses,
un requerimiento previo
mediante escrito razo-
nado. Este se entenderá
rechazado si NO recibe
contestación en 1 mes,
pudiendo recurrirse ante
la jurisdicción contencioso
administrativa.
1
69
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- interponga cualquier recurso que proceda.
dentro plazo 10 días a partir de fecha
- indicación si pone fin o NO vía administrativa.
deberá ser
cursada
deberá
contener
conteniendo
establecido
apdo. anterior
entender
cumplida
realice
actuaciones
omitiesen
será
suficiente
puedan ejercitar
Toda notificación
Las notificaciones que
SIN perjuicio de y a los solos efectos de dentro del plazo máx.
de duración procedimientos
- notificación que contenga
- intento de notificación debidamente acreditado.
cuando menos
texto íntegro
de resolución.
obligación
de notificar
que supongan conocimiento del
contenido y
alcance de
alguno de los
demás requisitos
apdo. anterior
texto íntegro
del acto
objeto de notificación o
- texto íntegro resolución.
- recursos
en que acto haya sido dictado y
a partir de fecha en
que interesado
sin perjuicio
de que
interesados
cualquier otro que estimen procedente.
administrativa y
judicial
resolución o
acto
- que procedan en vía
- órgano ante el que hubieran de presentarse y
- plazo para interponerlos
2.
3.
4.
La vía administrativa
es la que corresponde a
los recursos o actuacio-
nes que el administrado
ejerce contra el Estado
ante los órganos adminis-
trativos que dictaron una
orden o una resolución.
Notificación
Art. 40
surtirán
efecto
70
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
AA. PP.
Las notificaciones
No obstante Admones.
preferentemente por
medios electrónicos
notificaciones por medios NO electrónicos:
a) Cuando notificación
b) Cuando
- se realice con
ocasión de
- solicite
eficacia actuación
administrativa
notificación por
entrega directa
de empleado público
de Admón. notificante.
en ese momento.
comparecencia
espontánea de
interesado o
representante
comunicación o
notificación personal
y, en
todo caso
cuando
interesado
recibirlas
por esta vía.
datos personales
que consten en
cuando estos
tengan por
destinatario
en oficinas de
asistencia
en materia
de registro y
más de 1 interesado.
medidas que
consideren
necesarias
5.
1.
Notificación
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Art. 40
Art. 41
podrán
adoptar
para
protección de
se practicarán
podrán
practicar
para
asegurar
resulte
necesario
resulte
obligado a
resoluciones y
actos administrativos
71
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Con independencia
medio utilizado
La acreditación de notificación efectuada
Interesados
Reglamentariamente
Adicionalmente el interesado
la práctica de notificaciones.
envío de
avisos
regulados
en este art.
- dispositivo electrónico y/o
- dirección de correo electrónico
Admones. notificaciones para
de medios
electrónicos
necesarios.
quede
acreditado
que tienen
- determinados
procedimientos y
- ciertos colectivos de personas
físicas que por
- capacidad
- dedicación profesional u
- otros motivos
obligación de practicar electrónicamente
a recibir notificaciones
electrónicas
mediante
modelos
normalizados
que se establezcan al efecto
que notificaciones sucesivas
por medios electrónicos.
- decidir y
- comunicar
- se practiquen o
- dejen de practicarse
al expediente.
notificaciones
en cualquier
momento
a Admón.
pública
interesado o
representante.
remitente y
destinatario.
acceso y
disponibilidad
económica
técnica
siempre
que
- envío o puesta a disposición.
- recepción o acceso por
- fechas y horas.
- contenido íntegro.
- identidad fidedigna del
1.
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Art. 41
serán
válidas
se incorporará
NO obligados
podrán
establecer
podrá
identificar
que servirán
para
pero NO
para
podrán
permitan
constatar
72
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
En
ningún
caso
En procedimientos
iniciados
En procedimientos
iniciados de oficio
a efectos de su iniciación, AA. PP.
EE. LL. en aplicación de LRBRL. recogidos en Padrón Municipal
datos sobre domicilio del
interesado
mediante consulta a bases de datos del
Instituto Nacional de Estadística
Cuando NO
fuera posible
según lo
señalado en
solicitud
a solicitud de
interesado
- en cualquier lugar adecuado a tal fin y
- por
cualquier
medio
la notificación
por medio señalado al efecto por aquel.
electrónica
si existe
obligación
permita
constatar
- recepción
por
- fecha
- identidad y
- contenido del acto
notificado.
de relacionarse
de esta forma
con Admón.
notificaciones
medios
de pago
elementos NO
susceptibles de
conversión en formato
electrónico.
a favor de
obligados
como
cheques.
a) En que acto
a notificar
b) Que contengan
por medios
electrónicos
2.
3.
4.
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Art. 41
se efectuarán
realizar la
notificación
se
practicará
podrán
recabar
remitidos
por
se practicará
será
va acompañado
de
interesado o
representante
73
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
intento de
notificación y
medio.
Cuando
Todas
notificaciones
en papel
puestas a
disposición del
interesado
en sede
electrónica
a su contenido
de forma
voluntaria.
Con independencia
notificación
Cuando el
interesado
por distintos
cauces
en 1er
lugar.
como fecha de
notificación
la que
La falta de práctica de este aviso que la notificación sea considerada plenamente válida.
AA. PP.
que interesado haya comunicado
informándole de
notificación
- papel o
- por medios electrónicos
- en sede
electrónica de
- o en la dirección electrónica habilitada única.
Admón. u
organismo correspondiente
Admón. u
organismo
- dispositivo
electrónico y/o
- dirección correo
electrónico
notificación
actuación
administrativa
- se hará constar en expediente.
- se especificarán circunstancias del
- se dará por efectuado el trámite y
- se seguirá el procedimiento.
interesado o
representante
5.
1.
6.
7.
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Práctica de las notificaciones en papel
Art. 41
Art. 42
rechace
puesta a
disposición de
se realice
en
NO impedirá
fuera
notificado
deberán
ser
para que pueda
acceder
se tomará se produjera
enviarán
aviso a
74
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Cuando la notificación
Cuando el interesado en sede electrónica
posibilidad de que el resto de notificaciones
medios electrónicos.
al contenido de notificación
Si nadie
Si 1er
intento
de notificación
Si 2º intento también resultara infructuoso en forma prevista art. 44.
antes de
las 15:00 2º intento después de las 15:00 y viceversa
dejando en todo caso
al menos, diferencia de 3 h.
entre ambos intentos.
de la notificación
junto con día y hora en
que se intentó
se hará constar
en expediente intento que se repetirá
dentro de los 3 días siguientes.
en domicilio del interesado de NO hallarse presente
cualquier persona > 14 años de la misma
- que se encuentre en domicilio y
- haga constar su identidad.
- por 1 sola vez y
- en hora distinta
2.
3.
Práctica de las notificaciones en papel
Art. 42
se practique
se hiciera
cargo
se realizó
accediera
se le
ofrecerá
deberá
realizarse
se procederá
se puedan
realizar por
podrá hacerse
cargo
Art. 44:
notificación
infructuosa.
75
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Las notificaciones
Las notificaciones
Los interesados
notificaciones
desde
portal de
acceso.
Punto de Acceso
General electrónico
de Admón.
Cuando la
notificación
por medios
electrónicos
cuando hayan
transcurrido
10 días naturales
por medios electrónicos
de carácter obligatorio o
expresamente
elegida por interesado
desde puesta a disposición de notificación
SIN que se acceda a su contenido.
obligación
art. 40.4
con puesta a
disposición de
notificación
en sede
electrónica de
o en dirección electrónica habilitada única.
actuante
Admón. u
organismo
en el momento en
que se produzca
acceso a su contenido.
comparecencia en
sede electrónica
el acceso al contenido
notificación por
- mediante
comparecencia
- a través de
- mediante ambos sistemas
dirección electrónica habilitada única o
en sede
electrónica
de
Admón. u
organismo
interesado o
representante
por medios
electrónicos
actuante
debidamente identificado.
- Admón. u
- organismo.
según
disponga
cada
1.
2.
4.
3.
Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
Art. 43
se practicarán
sea
haya
sido
Se entiende
por
Se entenderá
cumplida
podrán
acceder a
que funcionará
como
se entenderán
practicadas
se entenderá
rechazada
Art. 40.4: a efectos
de entender cum-
plida la obligación
de notificar será
suficiente que la no-
tificación contenga
el texto íntegro y el
intento de notifica-
ción debidamente
acreditado.
76
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Cuando
interesados en
procedimiento
Asimismo
AA. PP.
otras formas de notificación complementarias
(restantes medios de difusión)
el correspondiente
anuncio en BOE.
previamente y
con carácter facultativo
C. A. o
provincia.
NO se hubiese
podido practicar
por medio de
anuncio
anuncio en
obligación de
publicar
- boletín oficial de
- tablón de edictos
del ayto.
- consulado o
- sección consular
último domicilio
del interesado o
de embajada
correspondiente.
publicado en BOE.
- sean desconocidos
- se ignore lugar de notificación o
- intentada notificación
Notificación infructuosa
Art. 44
notificación
se hará
podrán
publicar
que NO
excluirán
podrán
establecer
serán objeto
de publicación
En todo caso serán
objeto de
para
garantizar
Admones.
Los actos
administrativos
actos
administrativos
publicación
- cuando así lo establezcan normas reguladoras de cada procedimiento o
- cuando lo aconsejen razones de interés público
apreciadas por el
órgano competente.
surtiendo esta los
efectos de notificación:
1.
Publicación
Art. 45
a)
- Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o
- cuando la
Admón.
estime que
notificación
efectuada a un
solo interesado
es insuficiente
notificación
a todos
siendo,
en este
caso
adicional a la
individualmente
realizada.
Es decir, en estos casos, la
publicación del acto admi-
nistrativo es adicional a la
notificación individual.
77
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
medio donde se efectuarán
sucesivas publicaciones
deberá
contener
le será también
aplicable
que
contengan
se realizará en
podrán
publicarse
se entenderá
cumplida
especificándose
deberá
indicar
deba
practicarse
en
Cuando se
trate de
actos integrantes de
un procedimiento
convocatoria del
procedimiento
careciendo de validez
las que se lleven a cabo
en lugares distintos.
de cualquier
tipo
selectivo o
de concurrencia
competitiva
Publicación
Art. 45
b)
Art. 40.3: cuando a una notificación contenga el texto
íntegro del acto pero le falte cualquiera de los demás
requisitos del art. 40.2, este surtirá efectos a partir de que
el interesado realice cualquier actuación que suponga
que ha conocido el contenido omitido y alcance del acto
administrativo o interponga un recurso contra el mismo.
Publicación de un acto
Publicación
de actos
SIN perjuicio art. 44 publicación de
actos y
comunicaciones que
legal o
reglamentaria
En supuestos de
publicaciones
de actos
elementos
comunes
diario oficial que
corresponda
según cual sea la Admón. de la que proceda el acto a notificar.
por disposición
tablón de
por su publicación en diario oficial correspondiente.
- anuncios o
- edictos
de forma
conjunta
aspectos
coincidentes
solo aspectos
individuales
de cada acto.
mismos elementos
que art 40.2
lo establecido art. 40.3.
exige respecto de
notificaciones.
2.
3.
4.
Art. 40.2: contenido de la
notificación: texto íntegro de
la resolución; si pone o NO
fin a la vía administrativa;
recursos procedentes; órga-
no ante el que presentarlos
y plazo de interposición.
Art. 44:
notificación
infructuosa.
78
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Si el órgano
competente
- Adicionalmente y
- de forma facultativa
lesiona
Admones.
obligación de publicar
en correspondiente
diario oficial.
otras formas de notificación
complementarias (restantes
medios de difusión)
en diario oficial que
corresponda
una somera
indicación de
- contenido del acto y
- lugar donde interesados
en plazo que se
establezca para
conocimiento del contenido
íntegro del acto y
constancia del mismo.
derechos o
intereses
legítimos
- notificación por
medio de anuncios
- o la publicación de
un acto
Indicación de notificaciones y publicaciones
Art. 46
apreciase
que
se limitará
a publicar
podrán
comparecer
podrán
establecer
que NO
excluirán
79
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
son nulos de pleno derecho
Nulidad de pleno derecho
Art. 47
Actos de AA. PP.
nulas de pleno
derecho
en los casos:
susceptibles de amparo constitucional.
1.
2.
CAPÍTULO III.
NULIDAD Y
ANULABILIDAD
Que
tengan
contenido
imposible.
Dictados prescindiendo
Actos
Cualquier otro expresamente en disposición con rango de ley.
materias reservadas a la ley.
retroactividad de
disposiciones sancionadoras
disposiciones
administrativas
que
de derechos
individuales.
- CE
- leyes u
- otras disposiciones administrativas de rango superior.
contrarios al
ordenamiento
jurídico
cuando se
carezca de
requisitos
esenciales
para su adquisición.
constitutivos de infracción penal o
como consecuencia de esta.
- del procedimiento legalmente establecido o
- de normas que
contienen reglas esenciales para
formación
voluntad
órganos
colegiados.
Que lesionen
Dictados por órgano por razón de
materia o
territorio.
manifiestamente
incompetente
c)
e)
f)
g)
d)
a)
b)
derechos y
libertades
total y
absolutamente
NO favorables o
restrictivas
expresos o
presuntos
Que sean
se dicten
por los que
se adquieren
vulneren
regulen
establezcan
que se
establezca
También
serán
- facultades o
- derechos
Nulidad: consecuen-
cia de aquellos actos
administrativos que
son inválidos por in-
currir en alguna de las
causas tasadas en el
art. 47 LPAC.
80
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son anulables
- Nulidad o
- anulabilidad
Realización de
actuaciones
administrativas
naturaleza de
fuera del tiempo
establecido
anulabilidad
del acto
No obstante
1.
1.
3.
2.
Anulabilidad
Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
Art. 48
Art. 49
actos de Admón.
defecto
de forma
de un
acto
NULO O
ANULABLE
la de los sucesivos en
el procedimiento
independientes
del primero.
anulabilidad solo
cuando el acto
carezca de
dé lugar a indefensión de interesados.
para alcanzar
su fin o
requisitos formales
indispensables
cualquier infracción del
ordenamiento jurídico
incluso desviación de poder.
que
incurran en
determinará
solo
implicará
NO
implicará
que sean
cuando así
lo imponga
Anulabilidad o nulidad
relativa: consecuencia
de aquellos actos admi-
nistrativos afectados de
alguna invalidez NO de-
terminante de nulidad,
cuyas causas NO están
tasadas.
Anulabilidad: puede ser
denunciada solo dentro
del plazo que se de-
termine, transcurrido el
cual queda subsanado
el defecto. Se puede
subsanar. Solo puede
ser denunciada por el in-
teresado. La declaración
de anulabilidad NO im-
pide que los efectos que
se desprendan del acto
viciado se mantengan.
Nulidad: puede ser denunciada en cualquier
momento porque la acción es imprescriptible.
NO se puede subsanar. Tiene efectos frente a
todos, se puede oponer frente a cualquiera y
cualquiera puede denunciarla. La declaración
de nulidad hace que desaparezcan todos los
efectos que se hubieran desprendido del acto
nulo.
término o
plazo.
1
3
5
4
6
2
81
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Nulidad o
- anulabilidad
2
Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
NULA O
ANULABLE
Art. 49
en parte del acto
administrativo
salvo que la
parte viciada
la de las partes
independientes
de aquella
que SIN ella el acto
administrativo
NO hubiera
sido dictado.
que
contengan
dispondrá
siempre
se hubiera
mantenido =
producirán
NO
implicará
sea de tal
importancia
Los actos
El órgano que actuaciones
cuyo contenido
de NO haberse cometido infracción.
conservación de
elementos constitutivos
de otro distinto
efectos de este.
nulos o
anulables
declare la nulidad o
anule
- actos y
- trámites
Conversión de actos viciados
Conservación de actos y trámites
Art. 50
Art. 51
82
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Admón.
El acto de
convalidación
Si el vicio
Si el vicio
falta de alguna
autorización
mediante
otorgamiento
autorización
por órgano
competente.
convalidado
el acto
convalidación
órgano competente
cuando sea
superior
jerárquico
del que dictó el acto viciado.
NO determinante
de nulidad
desde su
fecha
para la
retroactividad
de
actos
administrativos.
salvo lo
dispuesto
art. 39.3
1.
2.
3.
4.
Convalidación
Art. 52
subsanando vicios de que adolezcan.
actos anulables
podrá
convalidar
producirá
efecto
podrá ser
podrá
realizarse por
consistiera en
incompetencia
consistiese en
Adolecer: sufrir
cierto defecto,
carencia o vicio.
Art. 39.3: podrá otorgarse
eficacia retroactiva a los ac-
tos cuando:
- se dicten en sustitución de
otros anulados.
- cuando produzcan efectos
favorables al interesado.
83
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
CAPÍTULO I.
GARANTÍAS DEL
PROCEDIMIENTO
Derecho de los interesados en el proceso administrativo
Art. 53
Quienes se
relacionen
con AA. PP.
Interesados
1.
por medios
electrónicos
en cualquier
momento
además del resto derechos LPAC
obligación
Admón.
en Punto de Acceso
General Electrónico
de la Admón.
de facilitar copias
documentos
contenidos en
procedimientos
consultar
información del
párr. anterior
copia de documentos dichos procedimientos.
condición de interesados.
resolución expresa
en plazo.
como portal
de acceso.
en caso de que la Admón.
- estado tramitación procedimientos
- sentido silencio
administrativo
- órgano competente
- actos de trámite dictados.
a)
Acceder y
obtener
Conocer
Se entenderá
cumplida
mediante su puesta
a disposición en
contenidos
en
tendrán
derecho a
que
funcionará
tienen
derecho a
en los que
tengan
NO dicte NI
notifique
instrucción.
resolución.
- Punto de Acceso General electrónico
de la Admón. competente o
- sedes electrónicas correspondientes.
TÍTULO IV.
DE LAS DISPOSI-
CIONES SOBRE EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
COMÚN
84
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Derecho de los interesados en el proceso administrativo
Art. 53
1.
b)
f)
g)
h)
i)
c)
d)
e)
Identificar
Obtener
Actuar
Cumplir
NO
presentar
NO
presentar
debe
presentarse
tenidos
en cuenta
a través
de
tendrá derecho
a obtener
excepcionalmente
responsables de la tramitación.
por normas aplicables.
admitidos por ordenamiento jurídico.
en defensa de sus intereses.
reconocidos en
asistidos de asesor cuando
lo consideren conveniente
obligaciones
de pago
Cualesquiera otros
medios electrónicos (art. 98.2).
sobre
requisitos
por órgano
competente
al redactar
propuesta de
resolución.
que se
propongan
realizar.
en cualquier fase del procedimiento
anterior al trámite de audiencia
normativa reguladora
establezca lo contrario.
Si excepcionalmente
salvo que
documentos originales
documento original copia autenticada.
- autoridades y
- personal al servicio AA. PP.
- datos y
- documentos
- información
- orientación
- NO exigidos
- que estén ya en poder de las AA. PP.
- elaborados por las AA. PP.
- Formular alegaciones.
- Utilizar los medios de defensa
- Aportar documentos
jurídicos
técnicos
CE.
leyes.
- proyectos
- actuaciones
- solicitudes
que
disposiciones
impongan a
Art. 98.2: cuando de la resolución, u otra forma de
terminación, que ponga fin al procedimiento, nazca
una obligación de pago a favor de la Hacienda pú-
blica (en concepto de multa, sanción pecuniaria u otro
derecho), esta se hará efectiva, preferentemente, por
alguno de los siguientes medios electrónicos:
a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cualesquiera otros autorizados.
85
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Ser
notificados
Presunción de
NO existencia
tienen
derecho a
en procedimientos
sancionadores
los presuntos responsables
y norma que atribuye competencia.
mientras NO se demuestre lo contrario.
de responsabilidad administrativa
Derecho de los interesados en el proceso administrativo
Art. 53
Art. 54
Además derechos anteriores
Procedimientos
- hechos imputados.
- infracciones que tales hechos pueden constituir.
- sanciones imponibles.
- identidad
a)
b)
2.
instructor.
autoridad competente para sancionar
Clases de iniciación
podrán
iniciarse
CAPÍTULO II.
INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES
GENERALES
- de oficio o
- a solicitud del interesado.
PÓSTER
86
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Antes inicio procedimiento
En procedimientos sancionadores
Actuaciones previas
del procedimiento.
en la materia y
que se determine por
órgano competente para
por
órgano competente
actuaciones previas con la mayor precisión posible
de iniciar procedimiento.
de motivar la incoación procedimiento.
que pudieran resultar responsables.
1.
2.
Información y actuaciones previas
Art. 55 podrá
abrir
serán
realizadas
se orientarán
a determinar
para
conocer
- período información o
- actuaciones previas
- persona u
- órgano administrativo
- iniciación o
- resolución
- circunstancias caso concreto y
- conveniencia o NO
- hechos susceptibles
- identificación persona/s
- circunstancias relevantes que concurran en
- por órganos con funciones de
- en defecto
de estos
unos y
otros.
- investigación
- averiguación e
- inspección
87
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Iniciado
procedimiento
Antes de iniciación
procedimiento
Podrán acordarse siguientes
medidas provisionales en
términos en Ley
Enjuiciamiento Civil (LEC):
Medidas
provisionales
- en todo
caso
órgano administrativo
competente para resolver
órgano competente para
medidas
provisionales
para asegurar eficacia
resolución que pudiera recaer
si existiesen elementos
de juicio suficientes
podrá adoptar de
forma motivada
medidas
provisionales
de acuerdo con
principios de
1.
2.
3.
Medidas provisionales
Art. 56 podrá
adoptar
deberán
ser
deberá
efectuarse
quedarán
SIN efecto
podrá
ser objeto
- de oficio o a instancia de parte y
- de forma motivada
- si NO se inicia procedimiento en dicho plazo (15 días) o
- cuando acuerdo iniciación NO contenga
- necesarias y
- proporcionadas.
- urgencia inaplazable y
- para protección provisional
- suspensión temporal
- cierre temporal
establecimiento
- Retirada o intervención de bienes productivos o
servicios por
razones de
por razones de
iniciar o
instruir
de oficio o
a instancia de parte
- proporcionalidad
- efectividad y
- menor onerosidad.
- confirmadas
- modificadas o
- levantadas
- sanidad
- higiene o
- seguridad
el procedimiento
dentro de 15 días siguientes a su adopción.
en acuerdo de iniciación
procedimiento que
intereses implicados
en los casos de
u otras causas
previstas en
normativa aplicable.
pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
del recurso que proceda.
Suspensión temporal de actividades. Prestación de fianzas.
a) b)
c)
Pág.
191
88
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
3.
4.
5.
Medidas provisionales
Art. 56
Embargo preventivo de
Aquellas otras medidas que
Medidas
provisionales
En todo caso
Retención ingresos a cuenta
d)
i)
h)
e)
f)
g)
- bienes
- rentas y
- cosas fungibles
computables en metálico
por aplicación de
precios ciertos.
de ingresos obtenidos
mediante una actividad
durante tramitación
de procedimiento de
para protección
derechos interesados
medidas
provisionales
depósito cantidades
reclamadas.
que deban
abonar AA. PP.
Son cosas fungibles aquellas
que son sustituibles por otras
del mismo género y en la
misma cantidad.
Los bienes muebles son aquellos que
pueden trasladarse fácilmente de un
lugar a otro, por cualquier medio, man-
teniendo su integridad y la del inmueble
en el que se hallen depositados.
de cosa mueble.
- Depósito
- retención o
- inmovilización
- Intervención y
- depósito
- alzadas o
- modificadas
- Consignación o
- constitución
- sobrevenidas o
- que NO pudieron ser tenidas en cuenta
ilícita y
cuya
prohibición o
cesación
difícil o
imposible
oficio o
instancia
de parte
prevean expresamente leyes o
sean necesarias para asegurar
que puedan causar perjuicio de
que impliquen violación
se pretenda.
reparación a interesados o
en virtud de circunstancias
cuando surta efectos resolución fin procedimiento.
en momento adopción.
derechos amparados por leyes.
efectividad resolución.
NO se
podrán adoptar
podrán
ser
se
extinguirán
89
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
por acuerdo del
órgano competente
Los
procedimientos
de oficio
Iniciación de oficio
Art. 58
SECCIÓN 2.ª
INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DE OFICIO POR LA
ADMINISTRACIÓN
cualquier forma
de iniciación
siempre que mismo órgano deba
Órgano
administrativo que
Contra acuerdo de acumulación recurso alguno.
inicie o
tramite
procedimiento
procedimiento.
Acumulación
Art. 57
podrá
disponer
se
iniciarán
NO
procederá
su acumulación
a otros con los
que guarde
- de oficio o
- a instancia
de parte
- identidad sustancial o
- íntima conexión
- tramitar y
- resolver
- por propia iniciativa
- como consecuencia de orden superior
- a petición razonada de otros órganos o
- por denuncia
PETICIÓN RAZONADA OTROS ÓRGA-
NOS (sin competencia para iniciar
procedimiento)
- fecha.
- identidad
responsables.
Identidad
denunciantes.
Relato hechos:
- No vinculante.
- lesión producida.
- relación causalidad.
- evolución económica (en su caso).
- momento lesión.
proced.
sancionador
proced.
sancionador
Proced.
responsabilidad
patrimonial
- presunto/s
responsable/s.
- conducta o
hechos infracción
+ tipific.
- lugar, fecha/s o
periodo de tiem-
po continuado
(competente iniciación
procedimiento)
90
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Se entiende por
propia iniciativa conocimiento
órgano administrativo superior
jerárquico del competente
Inicio del procedimiento a propia iniciativa
Art. 59
actuación
derivada del
pudieran constituir
emitida
por
formulada
por
que NO tiene
competencia
que ha tenido
conocimiento de
la orden
expresará
tiene
atribuida
directo o
indirecto
de objeto del procedimiento
propuesta de iniciación del procedimiento
cualquier órgano
administrativo
para la iniciación del procedimiento.
en que los hechos se produjeron.
para iniciar el mismo y
funciones de
infracción administrativa y
su tipificación.
presuntamente responsables.
por órgano que
competencia de iniciación.
- circunstancias
- conductas o
- hechos
- circunstancias
- conductas o
- hechos objeto
procedimiento
- inspección
- averiguación o
- investigación.
- ocasionalmente o
- por tener
atribuidas
- persona/s
- conductas o hechos que
- lugar.
- fecha/s o periodo de tiempo continuado
Se entiende por
orden superior
Se entiende por petición razonada
En procedimientos
sancionadores
1.
1.
2.
Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior
Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos
Art. 60
Art. 61
91
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
al órgano competente para
iniciar el procedimiento
al órgano que la
hubiera formulado
NO
vincula
si bien deberá
comunicar
pone en
conocimiento de
deberán
expresar
pudieran
constituir
recogerán
que pudiera
justificar
motivos por los que NO
procede la iniciación.
Se entiende
por denuncia
Las denuncias
Cuando dichos
hechos
1.
2.
Inicio del procedimiento por denuncia
Art. 62
La petición
2.
Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos
Art. 61
pudieran constituir
peticiones deberán
especificar
petición deberá
individualizar
en que los hechos se produjeron.
acto por el que
cualquier persona
infracción
administrativa
existencia de un
determinado hecho
iniciación de oficio de un
procedimiento administrativo.
un órgano administrativo
en cumplimiento o NO
de una obligación legal
funcionamiento del servicio público.
si fuera posible.
identificación de
presuntos responsables.
infracción administrativa y
su tipificación.
presuntamente responsables.
- persona/s
- conductas o hechos que
- lugar.
- fecha/s o periodo de tiempo continuado
- lesión producida en
- su relación de causalidad con
- su evaluación económica
- momento en que lesión se produjo.
Procedimientos
sancionadores
Procedimientos
responsabilidad
patrimonial
3.
4.
persona o
grupo de personas.
- identidad persona/s
- el relato de los hechos
- fecha de su comisión y
- cuando sea posible
que las presentan y
que se ponen en conocimiento de la Admón.
92
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Cuando la denuncia
Cuando
La presentación de denuncia condición de interesado en procedimiento.
El órgano competente
para resolver
En ambos casos
3.
4.
5.
Inicio del procedimiento por denuncia
Art. 62 invocara
perjuicio en patrimonio de AA. PP. la NO iniciación del procedimiento
a denunciantes
la decisión de
en comisión
de infracción de
esta naturaleza y
motivada y
deberá ser
deberá
eximir
deberá
reducir
será
necesario
cuando NO
cumpliéndose
NO haya
destruido
NO confiere
por sí sola
haya
participado
que
permitan
que
aporten
se notificará si se ha iniciado o
NO
el denunciante
existan otros infractores
procedimiento.
en la participación de infracción y
elementos de prueba relacionados con objeto de denuncia.
al denunciante de
cuando sea el
1º en aportar
elementos de
prueba
siempre que en momento
de aportarse aquellos
órgano
competente
para resolver
alguna de
condiciones anteriores
denunciante facilite
elementos de prueba
un valor añadido significativo respecto
de aquellos de los que se disponga.
- pago de multa u
- otra sanción NO
pecuniaria
- que el denunciante cese
- iniciar
procedimiento o
- comprobar la
infracción
- NO se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y
- se repare perjuicio causado.
- importe del pago de la
multa que le correspondería o
- sanción NO pecuniaria
93
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Se iniciarán
Se
comunicará
Deberá
contener
Identificación
se
comunicará
cuando
lo prevean
con
traslado de
Establecerán
Se
notificará
entendiendo
por tal
NO
se iniciarán
para iniciar
procedimiento
hasta que
recaiga
puede
imponerse sanción
fase instructora y
fase sancionadora
hechos o
conductas
encomendadas a órganos distintos.
tipificados como infracciones en cuya comisión
presuntamente responsables.
infractor persista de forma continuada
1ª resolución sancionadora
con carácter ejecutivo.
por acuerdo del órgano competente.
siempre de oficio
debida separación entre
Será órgano competente
Incoación
al menos:
al denunciante
persona/s
normas reguladoras procedimiento.
En ningún caso
cuando lo determinen
nuevos procedimientos
sancionadores por
SIN tramitar
a instructor del procedimiento
a interesados en todo caso inculpado.
actuaciones.
normas reguladoras del procedimiento.
oportuno procedimiento.
1.
1.
2.
2.
3.
Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora
Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
Art. 63
Art. 64
a)
94
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
2.
3.
Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
Art. 64
Hechos motivadores
de incoación
Medidas de carácter provisional
resultado
instrucción.
b)
f)
e)
d)
posible calificación y
sanciones correspondientes
formular alegaciones y
audiencia en el procedimiento
c) Identificación
Indicación
Excepcionalmente NO
existen
podrá
realizarse
indicando
acordadas
SIN perjuicio
podrá ser
considerado
con expresa
indicación
SIN
perjuicio de
pueda reconocer
voluntariamente
- instructor y
- en su caso,
secretario
- Órgano competente
para resolver y
- norma que atribuye
competencia
- derecho a
- si NO se efectúan
alegaciones
del procedimiento
y plazos de ejercicio.
por órgano
competente
si en el momento de dictar
acuerdo de iniciación
elementos
suficientes para
calificación inicial hechos
motivadores de la incoación
antes de iniciar
el procedimiento
sobre contenido de
acuerdo de iniciación
en plazo
previsto
propuesta de
resolución
de las que puedan adoptarse
durante el mismo
dicha calificación
en fase
posterior
mediante pliego
de cargos
que deberá notificarse
a interesados.
cuando contenga pronunciamiento preciso
sobre responsabilidad imputada.
conforme art. 56.
posibilidad
presunto
responsable
su responsabilidad
con efectos
previstos
art. 85.
régimen de recusación.
Recusación: obligación impues-
ta por la ley, dirigida a evitar
que pueda concurrir en un pro-
cedimiento administrativo, una
autoridad o funcionario de cuya
imparcialidad se pueda dudar.
Art. 85:
terminación en
los procedimientos
sancionadores.
Art. 56: medidas
provisionales.
95
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
decidan
se
notificará
será
necesario
Cuando AA. PP.
Solicitudes que se formulen
Acuerdo de iniciación del procedimiento
Procedimiento iniciado particulares lesionados en plazo.
iniciar
de oficio
procedimiento
responsabilidad
patrimonial
a particulares presuntamente lesionados
concediendo plazo
10 días para que
derecho a la reclamación
del interesado (art. 67).
estimen conveniente
a su derecho.
para reconocimiento
del mismo.
pruebas pertinentes
que NO haya
prescrito
Artículo 67: solicitu-
des de iniciación en
los procedimientos
de responsabilidad
patrimonial.
1.
1.
2.
Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Art. 65
aporten
deberán
contener :
- cuantas alegaciones
- documentos o
- información
propongan
se instruirá
aunque
NO se
personen
Solicitudes de iniciación
Art. 66
SECCIÓN 3.ª
INICIO DEL PRO-
CEDIMIENTO A
SOLICITUD DEL
INTERESADO
Nombre y apellidos de
a)
interesado y
en su caso, persona que lo represente.
96
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
1.
2.
Solicitudes de iniciación
Art. 66
en que desea que se practique la notificación.
expresada por
cualquier medio.
con el fin de que
las AA. PP. avisen
en que se
concrete
con toda
claridad
solicitud.
Identificación
Oficinas asistencia en materia registros
AA. PP. deberán en sede electrónica listado con códigos identificación vigentes.
a facilitar a interesados código identificación.
Interesados
b)
d)
e) f)
medio electrónico o
lugar físico
del envío o
puesta a disposición
mantener y
actualizar
podrán
aportar su
estarán
obligadas
tengan podrán ser
formuladas
- dirección de correo
electrónico y/o
- dispositivo electrónico
de notificación.
c) - Hechos
- razones y
- petición
- Órgano
- centro o
- unidad
administrativa
- Lugar y
- fecha.
- contenido y
- fundamento
- Firma solicitante o
- acreditación autenticidad
de su voluntad
- a la que se dirige y
- su código
identificación.
Cuando pretensiones
correspondientes a
una pluralidad personas
idéntico o
sustancialmente similar
en una única
solicitud
salvo que
normas reguladoras de procedimientos específicos
dispongan otra cosa.
97
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
que presenten
interesados
la información.
de presentación
masiva
en un procedimiento
concreto
modelos específicos
presentación solicitudes
de interesados en
que permitan
a interesados
presentar simultáneamente
varias solicitudes.
en materia registros Admón.
en materia
registros AA. PP.
datos del
modelo
con objeto de
que interesado
serán de uso obligatorio
por interesados.
información aportada
respecto de datos
almacenados en sistemas
podrán exigir recibo que acredite
por órgano al que se dirijan.
presentación.
De
AA. PP.
Sistemas
normalizados
de solicitud
Cuando Admón.
Estos modelos de uso voluntario
Solicitantes elementos que estimen
convenientes para
electrónicamente o
en oficinas asistencia
sedes electrónicas y
oficinas de asistencia
precisar o
completar
en todo o
en parte
propios o
pertenecientes a otras Admones u
deberán
establecer
podrán
acompañar
podrán
deberán
ser
establezca
expresamente
estarán a
disposición
- solicitudes
- comunicaciones y
- escritos
- verifique
- modifique y
- complete
- incluir comprobaciones
automáticas
- ofrecer formulario
cumplimentado
- fecha y
- hora
- admitidos y
- tenidos en cuenta
- modelos y
- sistemas
3.
4.
5.
6.
Solicitudes de iniciación
Art. 66
98
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Interesados
En solicitud
que realicen
interesados
(además
art. 66)
Derecho a reclamar
En caso
daños carácter
En casos en
que proceda
En casos responsabilidad
patrimonial art. 32. 4 y 5 LRJSP
inicio procedimiento
responsabilidad patrimonial
al año de producido
a personas
de
concretando medios
de que pretenda valerse reclamante.
al derecho UE.
reconocer derecho
a indemnización
por anulación
en vía
derecho a
reclamar
al año
publicación en
según
caso
se estimen oportunos y
sentencia que declare
inconstitucionalidad de
derecho a reclamar
al año haberse notificado
plazo empezará
a computarse desde
cuando NO haya prescrito derecho a reclamar.
1.
2.
Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Art. 67
solo podrán
solicitar
prescribirá
prescribirá
se deberán
especificar
e irá
acompañada de
prescribirá
hecho o
acto
curación o
determinación alcance secuelas.
administrativa o
contencioso-
administrativa
un acto o
disposición carácter general
BOE o
Diario Oficial UE
físico o
psíquico
- que motive indemnización o
- se manifieste su efecto lesivo.
- norma o
- carácter contrario
- resolución administrativa o
- sentencia definitiva.
Procederá indemnización cuan-
do particular haya obtenido sen-
tencia firme desestimatoria:
Art. 32.4: Si lesión es consecuen-
cia aplicación norma rango ley
declarada inconstitucional.
Art. 32.5: Si lesión es consecuen-
cia de aplicación norma declara-
da contraria al derecho UE.
- lesiones producidas
- presunta relación causalidad
entre estas y funcionamiento
servicio público
- evaluación económica
responsabilidad patrimonial
- momento en que lesión se
produjo
- alegaciones
- documentos
- informaciones
- proposición de prueba
99
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
plazo de 10 días hasta 5 días +
NO
reúne
podrá
recabar
le requerirán
para
se
considerará
a través de
De NO
tratarse de
podrá ser
ampliado
indicándole
que
cuando
aportación de
de ello se
levantará
modificación o
mejora voluntaria
- procedimientos selectivos o
- concurrencia competitiva
- a petición del interesado o
- a iniciativa del órgano
Si solicitud de
iniciación
En procedimientos iniciados
a solicitud de interesados
Si sujeto de
art. 14.2 y 14.3
En tales casos
fecha presentación
de solicitud
la de subsanación.
legislación
específica
requisitos de
se requerirá al
interesado
órgano
competente
presenta solicitud
presencialmente
AA. PP. subsanación
presentación
electrónica.
de los términos de solicitud
que se incorporará al procedimiento. acta sucinta
del solicitante
se le tendrá
por desistido
de su petición
previa resolución dictada
en términos del art. 21.
de NO
hacerlo
documentos requeridos
presente especiales dificultades.
plazo de 10 días
1.
3.
4.
2.
Subsanación y mejora de la solicitud
Art. 68 - art. 66
- art. 67
- otros
exigidos por
- subsanar falta
- aportar
documentos
preceptivos
Artículo 67: solicitudes
de iniciación en los pro-
cedimientos de respon-
sabilidad patrimonial.
Artículo 66: solicitudes
de iniciación del proce-
dimiento a instancia del
interesado.
Art. 14: derecho y obligación
de relacionarse electrónica-
mente con las AA. PP.
Art. 14.2: sujetos legalmente
obligados a relacionarse a
través de medios electróni-
cos con las AA. PP.
Art. 14.3: sujetos reglamenta-
riamente obligados a rela-
cionarse a través de medios
electrónicos con las AA. PP.
Art. 21: obligación
de resolver de las
AA. PP.
100
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
A los
efectos LPAC
A los
efectos LPAC
NO obstante
Requisitos anteriores
AA. PP.
en cualquier
momento
documentación
acreditativa
cumplimiento
citados requisitos
y el interesado deberá
aportarla.
de manera
declaración
responsable
comunicación
comunicación inicio de
actividad
en legislación.
plazo
posterior a
documento suscrito
por interesado
documento mediante
el que interesados Admón. competente
facultades AA. PP. de
establecidos
normativa vigente
para obtener
reconocimiento
bajo su responsabilidad que
o para su ejercicio.
cuando le sea requerida.
período de tiempo
inherente a
de estas obligaciones
1.
2.
3.
Declaración responsable y comunicación
Art. 69 se entenderá
por
se entenderá
por
donde
manifiesta
ponen en
conocimiento de
mantener
cumplimiento
deberán
recogerse
podrán
requerir
aportación
permitirán
podrá
presentarse
cuando expresamente
previsto
SIN
perjuicio de
relevante
para
- cumple requisitos
- dispone de documentación
- se compromete a
derecho o
facultad
reconocimiento o
ejercicio.
que lo acredita.
que pondrá a disposición de Admón.
en declaración responsable.
de un
derecho
desde día de
presentación
- expresa
- clara y
- precisa
- reconocimiento o
- ejercicio
- o inicio actividad
- sus datos identificativos o
- cualquier otro dato - inicio de actividad o
- ejercicio de derecho.
- comprobación - control e - inspección.
- Declaraciones responsables y
- comunicaciones
101
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
imposibilidad
de continuar
con ejercicio de
afectados
para su
ejercicio
del derecho o
responsa-
bilidades
que declare tales circunstancias
desde que
se tenga
constancia
de carácter
esencial en
NO
presentación
podrá determinar
incorporados
a
para
Será
exigible
tendrán
permanentemente
determinará
conforme
a
SIN
posibilidad
dato o
información
declaración responsable
comunicación
derecho o
facultad
una declaración
responsable o
una comunicación
- Inexactitud
- falsedad u
- omisión
Resolución Admón.
AA. PP.
- penales
- civiles o
- administrativas.
- reconocimiento o
- ejercicio
- inicio de actividad
- iniciar una misma actividad u
- obtener
reconocimiento
de un mismo
- imposibilidad
de instar
- obligación
interesado de
nuevo
procedimiento
restituir
situación jurídica
- ante Admón. competente de
- documentación requerida para
- comunicación
- declaración responsable o
- comunicación o
- derecho o
- actividad
- publicados y
- actualizados
declaración responsable
acreditar lo declarado o
con mismo objeto durante periodo
modelos de
únicamente
fácilmente
accesibles a
los interesados.
al momento
previo a
determinado en ley
lo establecido en normas sectoriales.
exigencia acumulativa.
4.
5.
6.
Declaración responsable y comunicación
Art. 69
SIN
perjuicio de
102
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Expediente
administrativo
Cuando en
virtud de
norma
1.
3.
2.
Expediente administrativo
Art. 70
conjunto
ordenado de
conforme a lo
previsto en
encaminadas a
ejecutarla.
formato electrónico.
en él
mediante
a la resolución
administrativa y
- documentos y
- actuaciones
- diligencias
- documentos
- pruebas
- dictámenes
- informes
- completo
- foliado
- autenticado y
- acompañado de
índice autentificado
- acuerdos
- notificaciones y
- demás diligencias
- agregación ordenada de
- índice numerado documentos que contenga
de los
documentos
que contenga
la autenticación
del expediente
electrónico generado
que un mismo
documento
siempre que
sea preciso
su recuperación
desde su firma.
forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
expediente
electrónico
cuando se remita.
que deban
integrarlos e
que
sirven de
- antecedente y
- fundamento
- integridad e
- inmutabilidad
Tendrán
sea preciso
remitir
se hará
permitirá siendo
admisible
se enviará
garantizará
Deberá
constar
Se
formarán
Esquema Nacional de Interoperabilidad y
correspondientes normas técnicas
de interoperabilidad.
CAPÍTULO III.
ORDENACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
103
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
- aplicaciones
- ficheros y
bases de datos
informáticas
- notas
- borradores
- opiniones
- resúmenes
- comunicaciones e
- informes internos o
entre órganos o
entidades administrativas.
del expediente administrativo
NO formará
parte
que tengan
carácter
emitidos
por
se
impulsará
se
guardará
dará lugar a
será causa de
se dé
solicitados
4.
Expediente administrativo
Art. 70
- información
- juicios de valor
como la
contenida en
sometido al
principio de celeridad
orden riguroso
de incoación
en asuntos de homogénea naturaleza
exigencia responsabilidad disciplinaria del infractor y
remoción puesto de trabajo.
de la que quede
constancia.
orden motivada
en contrario
salvo que por titular de
unidad administrativa
salvo que se trate de informes
AA. PP.
antes resolución administrativa fin procedimiento.
- auxiliar o
- de apoyo
- transparencia y
- publicidad.
- en su caso
- de oficio
- a través de
en todos sus trámites y
medios electrónicos
respetando
principios de
preceptivos y
facultativos
El procedimiento
En despacho
de expedientes
El incumplimiento de párr. anterior
1.
2.
Impulso
Art. 71
104
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Las personas
3.
Impulso
Art. 71
designadas
como
se
acordarán
que deban
ser cumplidos
que
deban ser
deberán
realizarse
deberá
consignarse
que tengan
atribuida
serán
- órgano instructor o
- en su caso
titulares de unidades
administrativas tal función
responsables directos de
del cumplimiento de plazos establecidos.
simplificación
administrativa
todos los
trámites que
en un
solo acto
por otros órganos en la comunicación cursada plazo legal
establecido.
- tramitación del procedimiento y
- en especial
De acuerdo
con principio de
Los trámites
cumplimentados
por interesados
a partir del
siguiente
al de notificación
del acto
salvo que
norma correspondiente
fije plazo distinto.
en plazo de
10 días
Al solicitar
los trámites
1.
1.
2.
Concentración de trámites
Cumplimiento de trámites
Art. 72
Art. 73
por su
naturaleza
NO sea
obligado
admitan un impulso
simultáneo y
su cumplimiento
sucesivo.
105
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
considere
que
que NO cumplan
NO obstante si se
produjera
se les podrá
declarar
NO
reúne
cuando la Admón.
al trámite
correspondiente.
del día que se
notifique la resolución
alguno de los actos
de interesados
requisitos necesarios
lo pondrá en conocimiento de su autor
en que se tenga por transcurrido el plazo.
para cumplimentarlo. concediéndole plazo de 10 días
En cualquier momento
del procedimiento
A interesados
lo dispuesto
en apdos.
anteriores
decaídos en su derecho
actuación del
interesado y
sus efectos legales
en procedimiento
(incluidas las referidas
a nulidad de actuaciones)
tramitación del mismo
salvo recusación.
2.
3.
Cumplimiento de trámites
Art. 73
producirá
que se
susciten
NO
suspenderán
se admitirá
- antes o
- dentro
Las cuestiones
incidentales
Cuestiones incidentales
Art. 74
?
A
B
Son cuestiones incidenta-
les las que, siendo distin-
tas del objeto principal
del procedimiento, guar-
den con este relación
inmediata, así como las
que se susciten respecto
de presupuestos y re-
quisitos procesales de
influencia en el proceso.
106
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
CAPÍTULO IV.
INSTRUCCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES
GENERALES
Actos instrucción
necesarios para
Actos
instrucción
intervención
interesados
en la
forma que
por órgano que
tramite procedimiento
procedimientos.
en la medida de lo posible
con sus obligaciones
SIN perjuicio
derecho interesados
1.
3.
2.
Actos de instrucción
Art. 75 - determinación
- conocimiento y
- comprobación
- control de
- identificación órganos responsables.
- tramitación ordenada de expedientes.
de hechos sobre los que deba
pronunciarse resolución
utilizados para
instrucción
procedimientos
se
realizarán
deberán
que
requieran
habrán de
practicarse
a proponer
actuaciones que
- de oficio y
- a través medios
electrónicos
- Aplicaciones y
- sistemas de
información
- requieran su intervención o
- constituyan trámites legal o
reglamentariamente establecidos.
facilitar
garantizar
tiempos y
plazos.
resulte más conveniente para ellos y
sea compatible
- simplificación y
- publicidad
- laborales o
- profesionales.
107
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
interesados en procedimiento.
alegaciones y
adoptará
podrán
para
lograr
Órgano instructor
en cualquier momento anterior al trámite
audiencia
por órgano competente al redactar propuesta de resolución.
a exigencia de responsabilidad disciplinaria.
en especial los que supongan paralización
antes resolución definitiva.
medidas necesarias
pleno respeto
a principios de
4.
Actos de instrucción
Art. 75
- contradicción e
- igualdad
- Unos y
- otros
- documentos u
- otros elementos de juicio.
Este principio exige que todas
las partes en el procedimiento
tengan los mismos derechos de
ser escuchados y de practicar
pruebas, con la finalidad de que
ninguna de ellas se encuentre
indefensa frente a la otra.
Interesados
Alegaciones si hubiere razones
En todo momento, interesados
1.
2.
Alegaciones
Art. 76
aportar
serán tenidos
en cuenta
podrán
alegar
podrán
dar lugar
aducir
- defectos tramitación
- infracción plazos preceptivamente señalados u
- omisión trámites
que pueden
ser subsanados
108
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
SECCIÓN 2.ª
PRUEBA
Hechos
relevantes
Cuando
Instructor
En procedimientos
sancionadores
conforme LEC.
1.
2.
3.
4.
Art. 77
para decisión
procedimiento
los hechos alegados
por interesados o
apertura período
extraordinario prueba
solo pruebas propuestas
por interesados
para practicar
cuantas juzgue pertinentes.
a petición
interesados
cuando sean
manifiestamente
hechos declarados
probados por
resoluciones judiciales
penales firmes
respecto procedimientos
sancionadores.
cuya
valoración
instructor período prueba por plazo
a
AA. PP.
resolución motivada.
por plazo NO > a
10 días.
- NO > a 30 días
- NI < a 10 días
por cualquier
medio de prueba
admisible en derecho
podrán
acreditarse
se
realizará
podrá
decidir
vincularán
podrá
rechazar mediante
acordará
apertura
- Admón. NO
tenga por ciertos
- naturaleza del procedimiento lo exija
- instructor considere necesario
improcedentes o
innecesarias
Medios y período de prueba
109
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
harán prueba
de estos
con antelación
suficiente
inicio actuaciones
necesarias
en que se
practicará
prueba
pruebas cuya realización implique
gastos que NO deba soportar Admón.
de que interesado
puede nombrar
con advertencia
uniendo comprobantes
que acrediten
esta
anticipo
de mismos
una vez practicada
la prueba.
a reserva liquida-
ción definitiva
técnicos
que
le asistan.
de los mismos.
pruebas admitidas.
por ser pieza
imprescindible
a interesados
para correcta
evaluación
de hechos
en emisión
informe de
que tiene carácter preceptivo.
en propuesta de resolución.
salvo que se
acredite lo
contrario.
hechos constatados
por aquellos
fundamento básico de
decisión que se adopte
Documentos
formalizados
por funcionarios
Si prueba consiste
Si valoración
pruebas practicadas
5.
6.
7.
Medios y período de prueba
Art. 77
a los que se reconoce condición autoridad y
en los que observándose
requisitos legales
realidad y
cuantía
se recojan
puede
constituir
comunicará
se
consignará
deben
efectuarse
se
practicará
podrá
exigir
para
realización
se
entenderá
deberá
incluirse
- órgano administrativo
- organismo público o
- entidad derecho público
- lugar
- fecha y
- hora
Admón.
En notificación
Si a petición
interesado
Liquidación
gastos
1.
2.
3.
Práctica de prueba
Art. 78
110
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
A efectos de
resolución del
procedimiento
Salvo disposición expresa en contrario
Los informes
otro plazo
medios
electrónicos y en plazo 10 días
salvo que
requisitos
art. 26
En petición de informe
aquellos
informes
extremo/s acerca de los que se solicita.
por disposiciones
legales y
para resolver
1.
1.
2.
2.
Petición
Emisión de informes
Art. 79
Art. 80
SECCIÓN 3.ª
INFORMES
se
solicitarán
se
concretará
informes
serán
serán
emitidos
necesarios
de acuerdo
con
preceptivos
a través de
- citándose
- fundamentando
conveniencia
de reclamarlos.
precepto que
los exija o
- facultativos y
- NO vinculantes.
- permita o
- exija
- mayor o
- menor.
una disposición o
cumplimiento resto de
plazos del procedimiento
Art. 26: emisión de
documentos por las
AA. PP.
111
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Art. 22.1, d): suspensión del plazo máx.
para resolver cuando se soliciten in-
formes preceptivos a un órgano de la
misma o distinta Admón.
- De NO emitirse informe
- Si el informe
- transcurriera el plazo
El informe emitido correspondiente resolución.
fuera de plazo podrá NO ser tenido en cuenta
SIN que aquel se hubiera emitido
por Admón.
pública
distinta de
la que tramita
procedimiento
punto de vista
de competencias
respectivas y
en plazo señalado y
actuaciones
actuaciones.
informe
el plazo de su emisión. de 10 días
transcurso del plazo máx. legal
para resolver procedimiento
en términos art. 22. 1, d).
- SIN perjuicio de
responsabilidad
responsable
de demora
salvo si se trata de
informe preceptivo
3.
4.
Emisión de informes
Art. 80
en que
incurra
se podrán
proseguir
al adoptar
debiera
ser emitido
será preceptivo
solicitar
haya
ocasionado
en orden
a expresar
se podrá
suspender
se podrán
proseguir
NO pudiendo
exceder
En procedimientos
responsabilidad
patrimonial
al servicio cuyo
funcionamiento
presunta lesión
indemnizable
1.
Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Art. 81
112
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Cuando
En caso de reclamaciones
de responsabilidad
patrimonial del Estado
por el funcionamiento
anormal Admón.
de justicia
informe Consejo
General del Poder
Judicial
por tiempo que
medie entre
plazo máx.
2 meses.
El dictamen
Este plazo dicho
plazo
de los citados
2 meses.
Órgano instructor
desde finalización del
trámite de audiencia
al órgano competente
para solicitar el dictamen
legislación autonómica o
en plazo de 10 días
en plazo de 2 meses y
relación de causalidad entre
solicitar dictamen
según LPAC.
art. 91. o
convencionalmente el procedimiento.
órgano consultivo C. A.
= o >
2.
3.
Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Art. 81
indemnizaciones
reclamadas
lo disponga LO 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
sean de
cuantía
remitirá
será
preceptivo
quedará
suspendido
que será
evacuado en
NO pudiendo
exceder
que se ajustará
por el que se
podría terminar
50 000 € o
a la que establezca
será
preceptivo
- Consejo de Estado o
- en su caso
- propuesta de resolución
- propuesta de acuerdo
Art. 91: especialidades de la re-
solución en los procedimientos
en materia de responsabilidad
patrimonial.
deberá
pronunciarse sobre
se
emitirá
- existencia o NO
- en su caso, sobre valoración
- modo de indemnización
funcionamiento del
servicio público y
la lesión producida.
daño causado y
cuantía.
solicitud del informe y
su recepción
113
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
redactar propuesta
de resolución
se pondrán de
manifiesto a
será
anterior a
manifestaran
se tendrá
por realizado
formaran
parte
podrán
- Instruidos procedimientos e
- inmediatamente antes de
La audiencia a
interesados
Interesados
Si antes de
vencimiento
del plazo
1.
2.
3.
Trámite de audiencia
Art. 82
SECCIÓN 4.ª
PARTICIPACIÓN
DE LOS
INTERESADOS
para lo que se tendrán en cuenta
si estos
el trámite.
en un plazo
interesados su decisión de
del
procedimiento.
que estimen
pertinentes.
del órgano competente para asesoramiento jurídico o
limitaciones Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
a sus representantes
- interesados o
- en su caso
- alegar y
- presentar
- documentos y
- justificaciones
- la solicitud del informe
- a la solicitud
del dictamen
del Consejo de Estado u
órgano consultivo
equivalente de C. A.
NO efectuar alegaciones
NI aportar
nuevos
documentos o
justificaciones
NO < 10 días
NI > 15 días
114
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
4.
5.
Trámite de audiencia
Art. 82
Se podrá
prescindir
Se
publicará
pueda
examinar
será
necesario
notificándole
podrá
acordar
trámite de
audiencia
En procedimientos
responsabilidad
patrimonial
art. 32.9 LRJSP
en todo caso, dar
audiencia al contratista
cuantas actuaciones se
realicen en procedimiento
cuando otros
lo que a su derecho convenga y
medios de prueba que estime necesarios.
para que
lugar de
exhibición
en todo caso, a
disposición de
personas que
lo soliciten
en sede electrónica
correspondiente y
medios
electrónicos
que las aducidas por interesado.
en procedimiento
en resolución
NI sean tenidos
en cuenta
NO figuren
- hechos
- alegaciones y
- pruebas
- se persone en el mismo
- exponga
- proponga
Art. 32.9: procedimientos por daños y perjuicios causa-
dos a 3os
durante la ejecución de contratos cuando sean
consecuencia de una orden inmediata y directa de la
Admón. o de los vicios del proyecto elaborado por ella.
El órgano al que
corresponda
El anuncio
resolución del
procedimiento
cuando la naturaleza
de este lo requiera
anuncio en diario
oficial correspondiente
a fin de que
cualquier persona
período de información pública.
plazo para formular alegaciones < 20 días.
que en ningún caso
1.
2.
Información pública
Art. 83
física o
jurídica
- el expediente o
- la parte del mismo que
se acuerde.
determinará podrá ser
señalará debiendo
estar
a través
de
115
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
NO
impedirá
Pondrán
fin
terminará por
deberá ser
NO otorga
por sí misma
podrán
establecer
tienen derecho
a obtener
que podrá
ser común
a interesados interponer recursos procedentes
en este
trámite
de
Admón.
reconocidas por ley
respuesta
razonada
de participación
de las personas
en procedimiento en que se dictan los actos administrativos.
en trámite de información pública condición de interesado.
para todas aquellas alegaciones
que planteen cuestiones sustancialmente =.
contra resolución
definitiva procedimiento.
3.
1.
2.
4.
Información pública
Art. 83 La incomparecencia
en este trámite
Conforme
a leyes
al procedimiento
AA. PP. otras
La comparecencia
También
La resolución que se dicte motivada en todo caso.
imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
NO obstante,
quienes presenten
alegaciones u
observaciones
- directamente o
- a través de
organizaciones y
asociaciones
- formas
- medios y
- cauces
- resolución.
- desistimiento.
- renuncia a
- declaración de caducidad.
Terminación
Art. 84
derecho fundamento
de solicitud
siempre que
renuncia NO
prohibida en
ordenamiento
jurídico.
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO V.
FINALIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
P. ej: muerte de
la persona física.
116
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
podrá
resolverse
quepa
imponer
deberán
determinarse
condicionada a
podrá
incrementarse
implicará
pero se
justifica
aplicará
reducciones
Iniciado procedimiento
sancionador
Cuando
En ambos casos
Reducciones - su efectividad
- su porcentaje reglamentariamente.
órgano competente
en notificación de iniciación.
sobre importe de sanción
acumulables entre sí.
de, al menos,
20 %
si únicamente sanción pecunaria
- sanción tenga únicamente
1.
2.
3.
Terminación en los procedimientos sancionadores
Art. 85
si infractor reconoce
responsabilidad
procedimiento imponiendo
de cualquier contra sanción.
carácter pecuniario o
pago voluntario
situación alterada o
daños y
perjuicios.
en cualquier momento
anterior a resolución
terminación
procedimiento
salvo
relativo a
sanción
improcedencia
de NO pecuniaria
sanción que proceda.
- pecuniaria y
- NO pecuniaria
- desistimiento o
- renuncia
- reposición de
- determinación
indemnización por
acción o
recurso administrativo
FIN
PROCEDIMIENTO
117
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
AA. PP.
Citados
instrumentos
como contenido mín.
en todo caso,
aprobación
expresa de
Tales actos
disposición reguladora.
siempre que
procedimientos administrativos o
a resolución que pone fin.
acuerdos materias competencia
directa de dicho órgano.
CC. AA.
- identificación de
- su ámbito
- plazo de vigencia
partes intervinientes
destinatarias.
1.
2.
3.
Terminación convencional
Art. 86
podrán
celebrar
podrán
según
deberán
establacer
Requerirán
debiendo
con carácter
previo
que versen
sobre
previstos
en
- acuerdos
- pactos
- convenios o
- contratos
- NO sean
contrarios a
- NO versen
sobre materias
- tengan
por objeto
satisfacer interés
público encomendado.
NO susceptibles
de transacción y
ordenamiento
jurídico
- con personas de derecho
- con alcance
- efectos y
- régimen jurídico
público o
privado
Consejo de Ministros u
órgano
equivalente
- considerarse finalizadores de
- insertarse en estos
- vinculante o
- NO vinculante
- publicarse o
- NO publicarse
- su naturaleza y
- personas
- personal
- funcional y
- territorial
118
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Art. 87
NO
supondrán
deberá
fijar
podrá
decidir
realización
de
indispensables
para
relativas a
atribuidas a
correspondientes
a
Acuerdos
suscritos
En procedimientos de
responsabilidad patrimonial
alteración de
acuerdo
alcanzado
según criterios
art. 34 LRJSP para
órganos administrativos.
funcionamiento de servicios públicos.
4.
5.
Terminación convencional
Actuaciones complementarias
Art. 86
- competencias
- responsabilidades
- autoridades y
- funcionarios
- cuantía y
- modo de indemnización
- calcularla y
- abonarla.
Art. 34: indemnización por lesiones
producidas al particular.
SECCIÓN 2.ª
RESOLUCIÓN
Antes de dictar
resolución
órgano
competente
resolver el
procedimiento.
mediante
acuerdo
motivado
actuaciones
complementarias
119
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Art. 87
Actuaciones complementarias
NO tendrán
consideración de
se
notificará a
deberán
practicarse
quedará
suspendido
decidirá
para
incoar
para que
será
formulen
aporten
podrá
pronunciarse
manifestándolo
antes a
para
formular
concediéndoles
actuaciones complementarias
Acuerdo de realización
actuaciones
complementarias
Actuaciones complementarias
Plazo resolver el procedimiento
informes
interesados
en plazo NO > a 15 días.
hasta terminación de actuaciones complementarias.
interesados y
peticiones
puede agravar situación inicial
formuladas por este
tras finalizar
estas
alegaciones
pertinentes.
plazo de
7 días
inmediatamente anteriores a resolución final.
Resolución fin procedimiento
En procedimientos
tramitados a solicitud
de interesado
Si cuestiones conexas
NO planteadas
por interesados
órgano
competente
sobre las
mismas
interesados
nuevo procedimiento.
de oficio
resolución
- congruente con
- en ningún caso
- SIN perjuicio de
potestad de Admón.
alegaciones y
medios de prueba.
por plazo NO > 15 días
cuestiones
1.
2.
Contenido
Art. 88
- planteadas por
- otras derivadas del mismo.
Congruencia: principio
que obliga al órgano
que resuelve el pro-
cedimiento a pronun-
ciarse sobre todas las
pretensiones y alega-
ciones formuladas por
el administrado.
120
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Art. 88
Contenido
Resoluciones
SIN perjuicio de
Aceptación de de motivación a resolución al texto de la misma.
Admón.
abstenerse
de resolver
bajo
pretexto de
normas
aplicables
al caso
En ningún caso
notificaciones
electrónicamente.
resolución del procedimiento
del documento
formalizado
instrumentos
LPAC.
acordar
inadmisión de
solicitud de reconocimiento
de derechos
SIN perjuicio de derecho
de petición art. 29 CE.
la decisión
señalados por interesado
en casos art. 35.
3.
4.
6.
5.
contendrán
se dictará
mediante
el empleo
cuando se
incorporen
que se
motivará
podrá
servirá
aunque
podrá
puedan
ejercitar
expresarán
garantizará
para
- recursos procedentes
- órgano
- plazo interposición
ante el cual han de presentarse y
SIN perjuicio de interesados
cualquier otro que estimen oportuno.
contra la misma
administrativo o
judicial
forma y
lugar
Art. 35:
motivación.
- identidad del órgano competente.
- autenticidad e
- integridad
- silencio
- oscuridad o
- insuficiencia de
en ordenamiento jurídico o
carentes de fundamento
- NO previstos
- manifiestamente
Art. 29: derecho de
petición individual
y colectiva de los
españoles.
informes o
dictamen
121
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Art. 88
Contenido
Si competencia para
En procedimientos
sancionadores
en mismo
órgano
órgano
instructor
propuesta resolución
propuesta de resolución
en términos
art. 89.
interesados
a órgano que resuelva.
7. NO
recae
resolverá ponga de
manifiesto
eleve
será
necesario que
deberá
notificarse a
instruir y
resolver
Órgano
instructor
1.
Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador
Art. 89 - finalización
- con archivo de
- sin ser necesaria
del procedimiento
actuaciones cuando
instrucción
concurrencia de
alguna de estas
circunstancias
a) constitutivos de
infracción.
inexistencia de hechos
NO
resulten
b) hechos acreditados.
se
concluya
NO
constituyen
e)
c) en cualquier
momento
hechos
probados
manifiesta infracción
administrativa.
prescripción
de infracción.
formulación de
propuesta de resolución
NO exista
NO haya
sido posible
resulten
d)
exentos de
responsabilidad
identificar o persona/s
responsable/s.
122
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
concluida
instrucción
deberá
indicar
determinará
fijará
se
concluye
declarará
y NO
se usa
formulará deberá
notificarse a
calificación jurídica.
del procedimiento y
especialmente constitutivas
fundamentos
básicos decisión.
En procedimientos
sancionadores
Propuesta de
resolución
Si en instrucción
esta circunstancia.
inexistencia de facultad de resolver (art. 89.1)
propuesta de resolución
Propuesta de
resolución
órgano instructor
de forma motivada
interesados.
propuesta de
resolución que
2.
3.
Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador
Art. 89
- puesta de manifiesto
- plazo para
- formular alegaciones y
- presentar
documentos e
informes.
infracción o
responsabilidad
- hechos probados y
- su exacta
- infracción que constituyan estos hechos.
- persona/s responsable/s.
- sanción propuesta.
- valoración pruebas practicadas
- medidas provisionales adoptadas.
123
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
En procedimientos sancionadores
En resolución
garantizar
su eficacia
mantenimiento de
en tanto NO sea ejecutiva.
medidas
provisionales adoptadas.
Resolución
que ponga fin
procedimiento
Cuando resolución
sea ejecutiva
suspender
cautelarmente
si interesado
manifiesta
su intención
de interponer recurso contencioso-administrativo
contra la resolución firme
en vía administrativa.
si órgano competente
para resolver
> gravedad que
la determinada en
propuesta de resolución
NO obstante
hechos distintos de determinados
en curso de procedimiento
su diferente
valoración jurídica.
la resolución
- en su caso
- declaración de
en especial
cuando NO quepa contra ella
a inculpado
ejecutiva recurso ordinario
disposiciones
cautelares
en vía administrativa.
para aportar alegaciones
en plazo de 15 días.
hechos y
valoración de pruebas practicadas
fundamentos
básicos de la
decisión.
además de contenido arts. 88 y 89
1.
2.
3.
Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
Art. 90
incluirá las que
constituyen
fijará
NO
existencia de
pueden
adoptarse en ella podrán
consistir en
considera
que
será
se
podrá
precisas
para
revisten
se
notificará
NO se
podrán aceptar
con
independencia de
- persona/s responsables
- infracción/es cometidas y
- sanción/es que se imponen o
- infracción o
- responsabilidad.
Art. 88: contenido de la
resolución que ponga
fin al procedimiento.
Art. 89: propuesta de
resolución en los proce-
dimientos de carácter
sancionador.
- infracción o
- sanción
124
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
finalizará
cuando
hubieran
causado
pondrá
fin a
finalizado
resolverá
someterá
será
susceptible de
NO
determinada
se fijará
mediante
implicarán
el
para su
formalización por
interponga
se pronuncie
sobre
NO se
haya solicitado
Suspensión
cautelar
Cuando
Procedimiento
complementario
Resolución de procedimiento vía administrativa.
terminación
convencional pero
procedimiento complementario
cuya resolución será
posible
resolución
inmediatamente
ejecutiva.
a AA. PP. y
indemnizar
los mismos
en expediente
3.
4.
Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
Art. 90
a) Transcurra plazo legal SIN que interesado recurso contencioso-
administrativo.
1.º
- conductas
sancionadas
2.º Órgano
judicial
- cuantía
destinada a
en el mismo
trámite
suspensión
cautelar
suspensión
cautelar solicitada
de resolución
impugnada.
en términos
previstos en ella.
reconocimiento
voluntario de su
responsabilidad.
b) Habiendo
interpuesto recurso
contencioso-
administrativo
- daños o
- perjuicios
NI esta
NI aceptación
por infractor de
- Recibido dictamen art 81.2 o
- cuando NO sea preceptivo trámite de audiencia
órgano competente
competente para suscribirlo.
propuesta de acuerdo
o
1.
Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
Art. 91
- interesado y
- órgano administrativo
125
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
1.
3.
2.
Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
Art. 91
Si NO se estima
procedente
Transcurridos
6 meses
Además de
previsiones art. 88
en procedimientos de
responsabilidad patrimonial
procedimientos de
responsabilidad patrimonial
desde inicio de
procedimiento SIN
resolución es
contraria a
indemnización del particular.
resolución se
pronuncie sobre
- existencia o NO
- en su caso
propuesta de
terminación convencional
órgano
competente
resolución
expresa o
cuando proceda
según art. 34 LRJSP
relación de causalidad entre
en términos apdo. 2.
formalizar
podrá
entenderse que
será
necesario que
se resolverán por
resolverá
funcionamiento servicio público y
lesión producida
en casos de
art. 32.3 LRJSP o
cuando lo disponga ley.
recaer y notificarse
que se haya formalizado acuerdo
para calcularla y
abonarla.
y
- valoración del daño causado
- cuantía
- modo de indemnización
Art. 88: contenido reso-
lución que ponga fin al
procedimiento.
Art. 34: requisitos, cálculo
y sustitución de indem-
nización y su cuantía en
casos de responsabilidad
patrimonial de las AA. PP.
Art. 32.3: derecho a indemniza-
ción de los particulares por toda
lesión que sufran en sus bienes y
derechos como consecuencia de
la aplicación de actos legislativos
de naturaleza NO expropiatoria
de derechos que NO tengan el
deber jurídico de soportar.
Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Art. 92 En ámbito
de AGE
- ministro respectivo o
- Consejo de Ministros
126
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
se resolverá
por
podrán
establecer
se aplicarán
podrá
desistir
Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Art. 92
En ámbito
En caso de entidades
de derecho público
En su defecto normas previstas en este art.
normas que determinen
su régimen jurídico
resolución procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
órganos a
quien corresponde
autonómico y
local
en supuestos y
con requisitos
procedimientos de
responsabilidad
patrimonial
órganos
correspondientes de
- CC. AA.
- entidades de Admón. local.
SECCIÓN 3.ª
DESISTIMIENTO Y
RENUNCIA
Desistimiento por la Administración
Art. 93
En procedimientos
iniciados de oficio
Admón. motivadamente previstos en leyes.
127
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Todo interesado
Si escrito
de iniciación
Admón.
Si cuestión
suscitada por
por cualquier medio que permita
su constancia siempre que
incorpore firmas
que correspondan
incoación del
procedimiento
de acuerdo normativa.
Admón.
efectos
de
3os
interesados
al interesado y
seguirá procedimiento.
interés general o
sustanciarla
para
instasen su
continuación
en plazo de 10 días
desde que
salvo que
concluso el procedimiento
quienes lo formularan.
2 o +
interesados
de su solicitud o
sus derechos
cuando
por el
ordenamiento.
1.
2.
4.
5.
3.
Desistimiento y renuncia por los interesados
Art. 94
podrá desistir
aceptará
de plano
entrañase
se hubiera
formulado por
renunciar a
declarará
fuera
conveniente
NO esté
prohibido
solo
afectará a
fueron
notificados del
habiéndose
personado
podrá
limitar
podrán
hacerse
Desistimiento y renuncia son dos formas
de terminación anormal del procedimiento.
Mientras con el desistimiento, el abandono
se refiere exclusivamente al procedimiento
en cuestión y NO afecta a los derechos en él
involucrados; en la renuncia, ese abandono
afecta directamente a los derechos de su
titular de forma que ya NO pueden volver a
ejercitarse en el futuro.
desistimiento o
renuncia
su definición y
esclarecimiento
- Desistimiento y
- renuncia
- desistimiento o
- renuncia.
- desistimiento o
- renuncia
- desistimiento o
- renuncia y
Aceptar de plano:
aceptar SIN más
trámites.
128
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
a solicitud
del interesado
SIN que particular
requerido
para reanudar
tramitación
que declare caducidad
por simple inactividad de interesado
en cumplimentación de trámites
NO indispensables para resolver.
recursos pertinentes.
archivo de actuaciones
notificándolo al interesado.
Admón.
actividades
necesarias
Admón. le
advertirá que
caducidad
del mismo.
transcurridos
3 meses
por causa imputable al interesado
Caducidad: extinción de un derecho
por el transcurso del tiempo concedi-
do para su ejercicio. A diferencia de
la prescripción, una vez paralizado el
cómputo del plazo de caducidad solo
se contará el tiempo que reste y NO
desde el principio.
SECCIÓN 4.ª
CADUCIDAD
En procedimientos
iniciados
Consumido
este plazo
Contra resolución
Dicha inactividad pérdida de derecho al trámite de que se trate.
caducidad
1.
2.
Requisitos y efectos
Art. 95
si se
paraliza
realice
procederán
NO podrá
acordarse
solo
causará
acordará
producirá
129
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Caducidad
Caducidad
tramitación simplificada.
AA. PP.
cuando cuestión suscitada
Cuando sea posible
En todo caso
nuevo procedimiento por NO prescripción
por sí sola
plazo de prescripción.
3.
4.
Requisitos y efectos
Art. 95
NO
producirá
iniciar
deberán
cumplimentarse
podrá NO
ser aplicable
de NO
producirse
podrán
incorporarse
NO
interrumpirán
prescripción
de acciones
en el nuevo procedimiento trámites de
cuyo contenido
caducidad. se hubiese mantenido =
pero
procedimientos
caducados
del particular o
Admón.
su definición y
esclarecimiento.
Prescripción: consolidación
o extinción de un derecho
como consecuencia del
transcurso de tiempo.
- actos y
- trámites
- alegaciones
- proposición de prueba y
- audiencia al interesado.
- afecte interés general o
- sea conveniente sustanciarla para
CAPÍTULO VI.
DE LA TRAMITACIÓN
SIMPLIFICADA DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
COMÚN
Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Art. 96
1. podrán acordar
Cuando lo
aconsejen
- razones de interés público o
- falta de complejidad
- de oficio o
- a solicitud interesado
130
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
En cualquier momento
del procedimiento
Si Admón.
Interesados
En procedimientos
de responsabilidad
patrimonial de AA. PP.
En procedimientos
sancionadores
tramitación
simplificada
órgano
competente
tramitación
si órgano competente
tramitación
de acuerdo con
normativa reguladora
Si órgano
competente
Transcurrido plazo 5 días
NO concurren solicitud
tramitación simplificada.
Si algún interesado oposición expresa Admón.
razones apdo. 1
desde su presentación
de oficio
procedimiento general e
procedimiento simplificado.
recurso por interesado.
desestimada solicitud.
elementos de juicio
suficientes para calificar
oposición expresa interesado (apdo. 2). infracción como leve
en plazo de 5 días
tramitación ordinaria.
tramitación simplificada interesados.
anterior a
resolución
órgano competente
tramitación
con arreglo a tramitación ordinaria.
acuerda
de oficio
manifestara
podrán
solicitar
aprecia
que
se
entenderá
si una vez
iniciado
se podrá
adoptar
considera
que
considera
inequívoca
podrá
acordar
existen
podrá
desestimar
suspensión de
iniciación
SIN
posibilidad de
SIN
posibilidad de
deberá
continuar
deberá
notificarlo a
podrá acordar
continuar
- relación de
causalidad entre
- valoración del daño y
- cálculo cuantía indemnización
Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Art. 96
1.
2.
3.
4.
5.
funcionamiento del
servicio público y
lesión
131
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Procedimientos
tramitación
simplificada
- salvo que reste
menos para
su tramitación
ordinaria
únicamente siguientes trámites:
el siguiente al de
notificación de
acuerdo de tramitación simplificada y
Inicio del procedimiento
Trámite de
audiencia
Dictamen del
Desde que se solicite
Órgano competente
En expediente remitido a
Dictamen
Si dictamen
fondo de propuesta
de resolución
órgano competente resolver
interesados. según tramitación ordinaria
se atienda o
NO este criterio
órgano competente.
propuesta de resolución.
en plazo de 15 días
emisión del dictamen cumplir plazo de resolución de procedimiento.
en plazo
hasta que sea emitido suspensión automática plazo para resolver.
si preceptivo.
si
resolución
desfavorable
para interesado.
Alegaciones
formuladas
plazo 5 días.
al inicio de
procedimiento
Subsanación de solicitud presentada (en su caso).
en
30 días
Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Art. 96
6.
a contar
desde
durante únicamente va a
ser
solicitará
podrá ser
emitido
contrario a con independencia
de que
si lo solicita
se incluirá
acordará
continuar
notificándolo a
que
permita
constarán
deberán ser
resueltos
de oficio o
a solicitud del interesado.
a)
d)
g)
Informe de servicio jurídico si preceptivo.
e) Informe Consejo General del Poder Judicial si preceptivo.
f)
c )
b)
Consejo de Estado u
órgano equivalente de C. A.
Consejo de Estado u
órgano equivalente de C. A.
132
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Si procedimiento
AA. PP.
Órgano
que ordene
resolución
ninguna
actuación
material
de ejecución
de resoluciones
un acto de
ejecución material
de
resoluciones
al particular
interesado
resolución
que autorice
actuación
administrativa.
SIN que
previamente
que limite
derechos de
particulares
que le sirva de fundamento jurídico.
realización de trámite
NO previsto
apdo. anterior
de manera ordinaria.
En este
caso
convalidadas
actuaciones realizadas
durante tramitación
simplificada
excepto
dictamen del
Resolución.
Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Art. 96
7.
se
entenderán
exigiera
NO
iniciarán
haya sido
adoptada
estará obligado
a notificar
deberá
tramitarse
g)
h)
Consejo de Estado u
órgano consultivo
equivalente C. A.
CAPÍTULO VII.
EJECUCIÓN
Título
Art. 97
1.
2.
133
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Actos AA. PP.
Cuando
del acto.
nazca una obligación de pago
suspensión de ejecución
resolución procedimiento sancionador
algún recurso en
vía administrativa
salvo que se justifique
imposibilidad
utilizando alguno de los medios
electrónicos siguientes
incluido potestativo
de reposición.
a)
a) Tarjeta
d)
d) Cualesquiera otros órgano competente en
materia de Hacienda pública.
b)
b) Transferencia bancaria.
c)
c) Domiciliación bancaria.
Una disposición establezca lo contrario.
del procedimiento
administrativo LPAC
Ejecutoriedad
Art. 98
1.
2.
sujetos al derecho administrativo inmediatamente ejecutivos salvo que
serán
Se
produzca
Se
necesite
derivada de
Se
trate de
contra la
que quepa
autorizados
por
se efectuará
preferentemente
superior.
abonable a
Hacienda pública
- aprobación o
- autorización
- de una resolución administrativa o
- de cualquier otra
forma de finalización
- sanción pecuniaria
- multa o
- cualquier
otro derecho
crédito o
débito.
Facultad de órganos estatales que
ejercen la función administrativa para
disponer la realización o cumplimiento
del acto sin intervención judicial.
134
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
AA. PP. sus órganos
competentes
previo apercibimiento
de acuerdo con la ley o
intervención
órgano judicial.
a ejecución forzosa actos administrativos
salvo
Ejecución forzosa
Medios de ejecución forzosa
Art. 99
Art. 100
a través
de
podrán
proceder
se
efectuará
que
requieran
Si fuese
necesario
se
elegirá
deberán
obtener
exijan
- si se suspende ejecución
- cuando
CE o
leyes
La ejecución
forzosa
Si fueran varios medios
de ejecución admisibles
por AA. PP.
menos
restrictivo de
libertad individual.
autorización
de su titular
entrar en
principio de
proporcionalidad
por siguientes
medios
AA. PP.
respetando
siempre
1.
2.
3.
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
a) Apremio sobre el patrimonio: embargo por par-
te de la Admón. de bienes del administrado para
con, su posterior venta, cobrar el importe adeudado
cuando este no abona su deuda en los plazos pre-
vistos para el pago voluntario.
b) Ejecución subsidiaria: realización de la actividad,
obra o trabajo a que esté obligado el interesado
y que es llevada a cabo por la propia Admón. en
lugar del administrado.
c) Multa coercitiva: consiste en la presión que se ejer-
ce sobre el administrado imponiéndole multas que
conllevan una creciente carga económica sobre su
patrimonio.
d) Compulsión sobre las personas: consiste en la
aplicación directa de la fuerza sobre el obligado a
soportar el cumplimiento a un acto administrativo.
domicilio del afectado o
en restantes
lugares
- consentimiento del
mismo o
- en su defecto,
autorización judicial.
135
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Apremio sobre el patrimonio
Ejecución subsidiaria
Art. 101
Art. 102
Si en virtud de
acto administrativo
ejecución
subsidiaria
si se trata
de actos que
por NO ser
personalísimos
por sujeto distinto del obligado.
En cualquier caso
En este caso
El importe de
Dicho importe liquidación definitiva.
según art. anterior.
AA. PP. a costa del obligado.
personas que determinen
de forma provisional y
antes de la ejecución
a los administrados obligación pecuniaria
cantidad líquida
procedimiento
normas reguladoras
procedimiento
de apremio.
con arreglo a norma
de rango legal.
1.
1.
2.
2.
3.
4.
hubiera de
satisfacerse
NO podrá
imponerse
Habrá
lugar a
puedan ser
realizados
realizarán
el acto
podrá a reserva
de
se exigirá
NO
establecida
se seguirá
- por sí o
- a través de
- liquidarse
- realizarse
- gastos
- daños y
- perjuicios
136
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
pueden
en que
NO proceda
prueba
encargar
puedan
imponerse
que
impongan
NO se
realizase
deberá resarcir
se procederá
podrán ser
ejecutados por
procediendo
la compulsión
imponer
Multa coercitiva
Compulsión sobre las personas
Art. 103
Art. 104
Si lo autorizan
las leyes
Actos
administrativos
Si ante obligaciones
personalísimas de hacer
obligación
personalísima de
compulsión directa
sobre las personas
La multa coercitiva es
y en la forma y
cuantía determinadas
para ejecución de
determinados actos
reiteradas por lapsos de
tiempo suficientes para
cumplir lo ordenado en:
multas
coercitivas
AA. PP.
1.
1.
2.
2.
a) Actos
personalísimos
- en casos en que la ley
- dentro siempre
compulsión
directa sobre
persona del obligado.
a otra persona.
con sanciones que
expresamente lo autorice y
del respeto a
con tal carácter.
la prestación el obligado
a cuya liquidación y cobro
en vía administrativa.
c) Actos cuya ejecución el obligado
b) Actos en que Admón. NO lo estimara conveniente.
independiente y
compatible
su dignidad y
derechos reconocidos CE.
NO hacer o
soportar
Una obligación o acto es personalísimo
cuando solo puede ser realizado por una
persona determinada por poseer esta unas
condiciones determinadas por la ley.
- daños y
- perjuicios
137
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Prohibición de acciones posesorias
Art. 105
NO se admitirán
a trámite
realizadas
acciones
posesorias
contra las actuaciones de
órganos administrativos
- en materias de su competencia y
- de acuerdo con
procedimiento
legalmente establecido.
Facultades que tiene el poseedor de
un bien frente a la Admón. de justicia
para que tutele dicha posesión frente
a cualquier perturbación.
Apremio sobre el patrimonio: persona sancionada que tiene una deuda con la admón. a
consecuencia de una sanción y no la abona en el periodo voluntario establecido. En vía de apremio, se embarga
dicho importe de la cuenta corriente.
Ejecución subsidiaria: las plantas del jardín de un vecino sobrepasan el cercado de su propiedad
molestando a los viandantes que pasean por la acera colindante. Se insta a acondicionarlo aunque tras su inactivi-
dad la admón. procede, a través de una empresa, a hacerlo y después repercutirá los gastos al propietario.
Multa coercitiva: empresa que arroja residuos a una zona de dominio público y la admón. le impone
una multa coercitiva (a la fuerza) mientras no cese esta actividad y limpie la zona afectada. (No se trata de una
sanción a consecuencia de un procedimeinto de carácter sancionador).
Compulsión sobre las personas: vecino instala una antena parabólica teniéndolo prohibido.
La admón. podrá ejecutar la retirada.
EJEMPLOS
MEDIOS
DE EJECUCIÓN
FORZOSA
139
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
TÍTULO V.
DE LA REVISIÓN
DE LOS ACTOS
EN VÍA ADMI-
NISTRATIVA
CAPÍTULO I.
REVISIÓN DE
OFICIO
hayan puesto
fin a
NO hayan sido
declararán
de oficio
podrán
declarar
Consejo de Estado u
órgano consultivo
equivalente
de C. A.
Revisión de disposiciones y actos nulos
Art. 106
AA. PP.
AA. PP.
en cualquier
momento
en cualquier
momento
nulidad de actos
administrativos que
nulidad disposiciones administrativas
supuestos art. 47.2.
equivalente de C. A.
Consejo de Estado u
órgano consultivo
vía administrativa o
recurridos en plazo
supuestos
art. 47.1.
- por iniciativa propia o a solicitud de interesado y
- de oficio y
- previo dictamen favorable de
- previo dictamen favorable de
1.
2.
Art. 47.1: causas
de nulidad de
pleno derecho.
Art. 47.2: causas
de nulidad de
pleno derecho.
Pág.
192-194
140
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Revisión de disposiciones y actos nulos
Art. 106
podrá acordar
motivadamente
al declarar
la nulidad de
podrán
establecer
se podrá
entender
producirá
subsistan
NO se
basen en
de oficio
carezcan
se hubieran
desestimado
SIN necesidad
de recabar
Órgano
competente
para
AA. PP.
Si procedimiento
se inicia
revisión
de oficio
inadmisión a
trámite de
cuando las
mismas
en la misma
resolución
SIN perjuicio
de que
dictados en
aplicación de
la misma.
actos firmes
si se dan
circunstancias
arts. 32.2 y
34.1 LRJSP
indemnizaciones
que proceda
reconocer a
interesados
causas de nulidad art. 47.1.
transcurso del plazo
de 6 meses
- a solicitud de interesado
resolución
desestimada la solicitud
desde su inicio
sin dictarse caducidad
del mismo.
por silencio
administrativo.
manifiestamente de fundamento o
en cuanto
al fondo
otras solicitudes
sustancialmente =.
solicitudes
formuladas por
interesados
dictamen de
- Consejo de Estado u
- una disposición o
- acto
- órgano consultivo equivalente
de C. A.
3.
4.
5.
Art. 32.2: necesidad
de que, en casos de
responsabilidad pa-
trimonial de las AA.
PP., el daño alegado
sea efectivo, evalua-
ble económicamente
e individualizado
con relación a una
persona o grupo de
personas.
Art. 34.1: lesiones
indemnizables
en supuestos de
responsabilidad
patrimonial de
las AA. PP.
141
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Declaración de lesividad de actos anulables
Art. 107 podrán
impugnar
proviene de
proviene de se adoptará
se adoptará
por
desde que
se dictó
SIN que se hubiera
declarado
se producirá
NO será
podrá
notificarse
NO podrá
adoptarse
exigirá previa
audiencia
AA. PP.
La declaración de lesividad
SIN perjuicio de
su examen
como presupuesto procesal
de admisibilidad de la acción
en el proceso
judicial
susceptible de
recurso pero
a interesados
con efectos
informativos.
declaración de
lesividad
Transcurrido plazo de 6 meses
Si acto
Si acto
declaración
lesividad
entidades
Admón.
local
declaración lesividad
órgano de cada Admón.
competente en la materia.
lesividad
desde iniciación
procedimiento
caducidad
del mismo.
transcurridos 4 años
de interesados en el mismo en términos art. 82.
acto administrativo.
ante orden contencioso-administrativo actos favorables para interesados
que sean
anulables
previa declaración de lesividad para interés público. conforme art. 48
- por pleno de la corporación o
- en defecto de este por órgano colegiado
superior de la entidad.
- AGE o
- CC. AA.
1.
2.
3.
4.
5.
Art. 48:
anulabilidad.
Art. 82:
trámite de
audiencia.
142
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Revocación de actos y rectificación de errores
Art. 109
podrán
revocar
podrán
rectificar
NO constituya
NO sea
contraria a
siempre
que
AA. PP.
AA. PP.
en cualquier
momento
errores
existentes en
sus actos.
tal revocación
plazo de prescripción
NO permitida por leyes y
- principio de igualdad
- interés público u
- ordenamiento jurídico.
- materiales
- de hecho o
- aritméticos
de gravamen o
desfavorables
de oficio o
a instancia de interesados
- mientras NO haya
transcurrido
- sus actos
- dispensa o
- exención
1.
2.
Potestad de las
AA. PP. que les
permite dejar sin
efecto sus actos.
Suspensión
Art. 108
podrá
suspender pudiera
causar
Iniciado el
procedimiento de
revisión de oficio
arts. 106 y 107
nulidad o
lesividad
- imposible o
- difícil
ejecución del
acto cuando
perjuicios de
reparación.
órgano
competente
para declarar
Art. 106: revisión de ofi-
cio de disposiciones y
actos nulos.
Art. 107: declaración de
lesividad de actos anu-
lables.
Examen
143
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Límites de la revisión
Art. 110
serán
competentes para
NO podrán
ejercitarse si
resulte
contrario a
dictados
por
NO
dependientes
dictados
por
dictados
por
dictados
por
estén
adscritos
Facultades de
revisión de
este cap.
- por prescripción de acciones
- por tiempo transcurrido o
- por otras circunstancias
- equidad
- buena fe
- derecho de
particulares o
- leyes.
su ejercicio
Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la AGE
Art. 111
En ámbito estatal revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y anulables:
Consejo de Ministros
En AGE
- En organismos públicos y
- entidades derecho público
respecto de
actos y
disposiciones
1.º ministros
1.º órganos
a los que
2.º secretarios de Estado
2.º máximos órganos
rectores de estos
respecto de actos y disposiciones
máximo órgano rector.
órganos de ellos dependientes.
vinculados o dependientes de AGE
órganos directivos de
ellos dependientes.
actos y
disposiciones
actos y
disposiciones
respecto de
respecto de
respecto de actos y disposiciones
de una
secretaría
de Estado.
- secretarios de Estado y
- órganos directivos
de su departamento
a)
b)
c)
propios.
dictados por ministros.
144
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
deciden
determinan
producen
podrá
alegarse
que cabrá
fundar
para su
consideración en
podrán
interpo-
nerse
Objeto y clases
Art. 112
Contra
La oposición a restantes actos de trámite por interesados
resolución fin
procedimiento.
- resoluciones y
- actos de trámite si estos
- directa o
- indirectamente
fondo del asunto
por los
interesados
recursos
en
motivos
de
arts. 47 y
48 LPAC.
- de alzada y
- potestativo de reposición
- nulidad o
- anulabilidad
derechos
e intereses
legítimos
1.
imposibilidad de continuar procedimiento
- indefensión o
- perjuicio irreparable
Art. 47: nulidad
de pleno de-
recho. Art. 48:
anulabilidad.
CAPÍTULO II.
RECURSOS
ADMINISTRA-
TIVOS
SECCIÓN 1.ª
PRINCIPIOS
GENERALES
Pág.
195
Pág.
196
145
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
podrán
sustituir
NO
sometidas a
podrá ser
sustituido por
respetando
NO podrá
suponer
reconocidas a
NO cabrá
recurso
podrán interponerse
directamente
que se funden
únicamente en
se ajustarán a
con
respeto a
Objeto y clases
Art. 112
En mismas
condiciones
Contra disposiciones administrativas
Reclamaciones económico-administrativas
Recursos contra un
acto administrativo
ante el órgano
que dictó dicha
disposición.
nulidad
disposición administrativa
de carácter general
procedimientos establecidos legislación específica.
de carácter general en vía administrativa.
La aplicación
de estos
procedimientos
en ámbito de
Admón. local
establecidos
por LPAC.
órganos
representativos
electos
desconocimiento
de facultades
resolutorias
su carácter
potestativo para
el interesado.
procedimientos
párr. anterior
recurso de
reposición
Las leyes
- en
- cuando
recurso de
alzada
ante
que la ley reconoce a
- órganos colegiados o
- comisiones específicas
- principios
- garantías y
- plazos
determinados y
en todo procedimiento administrativo.
la especificidad
de la materia
lo justifique
instrucciones
jerárquicas
por otros
procedimientos de
- impugnación
- reclamación
- conciliación
- mediación y
- arbitraje
3.
4.
2.
supuestos o
ámbitos sectoriales
personas e
interesados
Su interposición
está sujeta a la
voluntad del indi-
viduo, que podrá
interponerlo
o NO.
146
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Fin de la vía administrativa
Art. 114
Ponen fin a la vía
administrativa
a) Resoluciones de
b) Resoluciones de
c) Resoluciones de
e) Resolución
administrativa de
f) Resolución de procedimientos complementarios
g) Demás resoluciones de
cuando una
disposición
órganos
administrativos
en materia sancionadora (art. 90.4).
d)
cualquier tipo relación
procedimientos de
responsabilidad
patrimonial
de que
derive.
lo establezca.
pública o
privada
legal o
reglamentaria
- Acuerdos
- pactos
- convenios o
- contratos
1.
recursos de alzada.
procedimientos (art. 112.2).
órganos
administrativos
finalizadores del procedimiento.
salvo que una
ley establezca
lo contrario.
de superior
jerárquico
que
carezcan
Art. 112.2:
impugnación,
reclamación,
conciliación,
mediación y
arbitraje.
Art. 90.4: procedi-
mientos comple-
mentarios para
fijar cuantía desti-
nada a indemnizar
los daños o perjui-
cios causados a la
Admón.
solo procederá
Recurso extraordinario de revisión
Art. 113
Contra actos firmes en vía administrativa
recurso extraordinario
de revisión
si concurre alguna
circunstancia
art. 125.1.
1. Art. 125.1:
a) Error de hecho al dictarlos.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolu-
ción que evidencien el error en la misma, aunque sean posteriores.
c) Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia firme.
d) Que la resolución se haya dictado como consecuencia de
prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u
otra conducta punible, declarado así en sentencia firme.
147
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Además de lo previsto en
apdo. anterior en ámbito estatal
Actos administrativos de
Emanados de
Emanados de
En AGE
según sus estatutos
salvo que ley establezca otra cosa.
máx. órganos
de dirección
órganos directivos con nivel de
competencias atribuidas órganos
de los que son titulares.
del Gobierno.
competencias
atribuidas en
materia de personal.
ponen fin a la vía administrativa
actos y
resoluciones
director general o
superior
organismos públicos y
entidades de derecho público
miembros y
órganos
ministros y
secretarios de Estado
2.
en ejercicio
los emanados
de
en relación
a)
b)
c)
d)
Fin de la vía administrativa
Art. 114
- vinculados o
- dependientes de
- unipersonales o
- colegiados
deberá
expresar
b)
a)
c)
Interposición de recurso
Art. 115
Interposición del
recurso del recurrente.
a efectos de notificaciones.
- Nombre
- apellidos e
- identificación personal
- Acto que se recurre y
- razón de impugnación.
- Lugar
- fecha - firma del recurrente
- identificación del medio y
- en su caso, lugar que se señale
1.
148
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Causas de inadmisión
Art. 116 órgano administrativo
cualquier
recurso
ejecución
acto
impugnado.
excepto en casos en que disposición
establezca lo contrario
cuando el
competente
otra Admón.
pública.
El recurso órgano competente
legitimación
un acto
plazo
interposición
recurso.
el recurso de fundamento.
recurso.
el recurrente.
conforme art. 14.1 LRJSP.
Interposición de NO
suspenderá
Ser
incompetente
deberá
remitirse a
Carecer de
Tratarse de
Haber
transcurrido
Carecer
NO susceptible
de
perteneciera a
Art. 14.1: el órgano admi-
nistrativo que se estime
incompetente para la
resolución de un asunto
remitirá directamente las
actuaciones al órgano
que considere compe-
tente, debiendo notificar
esta circunstancia a los
interesados.
Suspensión de la ejecución
Art. 117
1.
NO será
obstáculo para
exigidas
por
que hagan
anulable
NO podrán ser
alegados
se deduzca
d)
a)
b)
c)
d) e)
e)
- Error o
- ausencia de calificación
del recurso
un acto por quienes los hubieren causado.
- Vicios y
- defectos
Demás
particularidades
por parte del recurrente
su verdadero
carácter.
su tramitación
siempre que
disposiciones
específicas.
- Órgano
- centro o
- unidad
administrativa
al que se dirige
y su código de
identificación.
2.
3.
Interposición de recurso
Art. 115 1.
149
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
órgano competente
para resolver recurso
Ejecución
acto impugnado
En estos casos art. 21.4. párr. 2.º LPAC.
se entenderá
suspendida si
órgano competente
para resolver recurso
NO ha
- al interés público o
- a 3os la suspensión y
como consecuencia de eficacia
inmediata del acto recurrido
previa ponderación suficientemente razonada entre perjuicio
ejecución
del acto
impugnado
alguna de estas
circunstancias
a) Que la
ejecución
b) Que la
impugnación
causas de nulidad de pleno
derecho (art. 47.1 LPAC).
reparación.
resolución
expresa
registro electrónico de
competente.
- Admón. u
- organismo
transcurrido 1 mes
desde que solicitud
de suspensión
pudiera causar
perjuicios de
imposible o
difícil
dictado y
notificado
- de oficio o
- a solicitud del
recurrente
No obstante
que
causaría
ocasionado al
recurrente
podrá
suspender
haya tenido
entrada en
se fundamente
en
NO será de
aplicación
cuando
concurran
Suspensión de la ejecución
Art. 117
2.
3.
Art. 47.1: los actos de las AA. PP.
son nulos en los siguientes casos:
a) Lesión de derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucio-
nal. b) Dictados por órgano mani-
fiestamente incompetente. c) Los
que tengan contenido imposible.
d) Constitutivos de infracción penal
o consecuencia de esta. e) Dictados
prescindiendo del procedimiento o
reglas para formación de voluntad
de órganos colegiados.
Art. 21.4.2.º: AA. PP. informarán a los interesados en
plazo máx. establecido para la resolución de los pro-
cedimientos y para la notificación de los actos que
le pongan término. Dicha mención se incluirá en la
notificación o publicación del acuerdo de iniciación o
en la comunicación que se dirija al interesado.
150
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
acuerdo de
suspensión
Cuando de la
suspensión
La suspensión
Si interesado
Cuando el
recurso
tenga por objeto
periódico oficial en que se insertó. suspensión de su eficacia
un acto
administrativo
una pluralidad indeterminada
de personas
recurso contencioso-
administrativo
suspensión del
acto objeto del
proceso
después de
agotada vía
administrativa
cuando habiéndolo solicitado
previamente interesado
medida cautelar y
los efectos de esta
se mantendrá suspensión
pronunciamiento judicial
sobre la solicitud.
vía contencioso-administrativa.
perjuicios de
cualquier
naturaleza
previa
prestación de
- eficacia de
- protección
del interés
público o
de 3os
y
resolución o
acto impugnado.
caución o
garantía
medidas
cautelares
Al dictar podrán
adoptarse
puedan
derivarse
se prolongará
interpusiera
impugnación
de
que
afecte a
habrá de ser
publicada en
solicitando
se extiendan a
hasta que se
produzca
exista
solo producirá
efectos
necesarias
para asegurar
Suspensión de la ejecución
Art. 117
4.
5.
suficiente
para responder de ellos
en términos establecidos reglamentariamente.
Caución es una garantía que ha
de prestar el interesado para
asegurar el riesgo que pudiera
derivarse de la suspensión de la
ejecución, de forma que si dicha
suspensión causa un perjuicio
efectivo, la parte perjudicada se
vería resarcida con la caución,
que estará constituida por una
cantidad de dinero en efectivo,
un aval solidario, o cualquier otro
medio que garantice su inmedia-
ta disponibilidad.
151
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
a interesados para que
en plazo
alegaciones y
- documentos y
- justificantes
- NO < 10 días
- NI > 15 días
Cuando
Si hubiera otros
interesados
- El recurso
- los informes y
- las propuestas
traslado del
recurso
cuanto estimen procedente.
documentos nuevos a efectos de este art.
los que los interesados al expediente resolución impugnada.
para que en plazo antes
citado (10 a 15 días)
Tampoco
práctica de
pruebas
cuando
en el procedimiento
en que se dictó resolución recurrida
interesado.
en resolución
de recursos
del recurrente
cuando
en trámite de
alegaciones
NO lo haya hecho.
- hechos
- documentos o
- alegaciones
nuevos
que estimen
procedentes.
expediente originario
hechos o
documentos
hayan de tenerse
en cuenta
formulen
presenten
NO se tendrán
en cuenta
Tampoco lo
tendrán
hayan
aportado
antes de
recaer
NO tienen
carácter de
podrá
solicitarse
se les
dará
su falta de
realización
aleguen
NO recogidos
en
habiendo podido
aportarlos
se pondrán de
manifiesto
fuera imputable a
Audiencia de los interesados
Art. 118
1.
2.
3.
152
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
- hayan sido
- o NO
La resolución
del recurso
Cuando
El órgano que
resuelva el recurso
La resolución
NO se estime
procedente
resolver sobre
el fondo
cuantas cuestiones
peticiones formuladas
por recurrente
su situación
inicial.
sin que en ningún caso
plantee el procedimiento
alegadas por
los interesados
en este
caso
se les oirá
previamente.
- tanto de forma
- como de fondo
retroacción del
procedimiento
al momento en
que el vicio fue
cometido
SIN perjuicio de que
eventualmente
convalidación de
actuaciones
por órgano competente
para ello (art. 52).
en todo o en parte o
su inadmisión.
pretensiones formuladas en el mismo o
estimará
desestimará
declarará
existiendo
vicio de forma
se ordenará
decidirá
pueda
agravarse
será congruente
con
pueda
acordarse
Resolución
Art. 119
1.
2.
3.
Son vicios de forma
aquellos defectos que
presenta un acto jurídico
que carece de las forma-
lidades que la ley exige
para su validez.
El fondo se contrapone a la forma. El fondo
es el contenido, la materia y la sustancia de la
situación jurídica de que se trata, que constitu-
ye la cuestión sobre la que el órgano compe-
tente debe resolver. La forma son los requisitos
formales que establecen las leyes de procedi-
miento para que un trámite sea válido.
La congruencia es la adecua-
ción del contenido de esta a lo
pedido por las partes. Por lo tan-
to, si una resolución se aparta de
las pretensiones solicitadas por
las partes en el procedimiento, o
resuelve cuestiones no plantea-
das por estas, está viciada de
incongruencia.
Art. 52:
Convalidación.
153
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
órgano administrativo
suspensión del plazo para resolver
hasta pronunciamiento judicial.
podrá acordar
deban
resolverse
se hubiera
interpuesto
que traigan
causa de
deberá ser
notificado a
NO afectará a
será
comunicado a
traer
causa
podrá
dictar
Cuando
El acuerdo de suspensión
Recaído el
pronunciamiento
judicial
interesados resolución
SIN necesidad de realizar ningún trámite adicional
salvo audiencia cuando proceda.
y órgano administrativo competente
para resolver
La interposición de
recurso por interesado
restantes procedimientos
de recurso
suspendidos
por
del mismo acto
administrativo.
interesados que podrán recurrirlo.
una pluralidad de recursos
administrativos
recurso judicial contra
resolución administrativa o
acto presunto desestimatorio
un mismo acto
administrativo y
Pluralidad de recursos administrativos
Art. 120
1.
2.
3.
154
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
- Resoluciones y
- actos art. 112.1
- que dictó acto que se impugna o
- competente para resolverlo.
que NO pongan fin a vía
administrativa
El recurso
A estos
efectos
Si recurso
Titular del órgano que dictó acto recurrido cumplimiento previsto en el párr. anterior.
órgano que dictó
acto impugnado
competente
para resolver
en plazo de
10 días con
- su informe y
- copia expediente
ante órgano
- completa y
- ordenada.
- tribunales
- órganos selección
de personal
- cualesquiera otros que
en seno de estas
en alzada
autonomía
funcional
del que
los dictó.
al que estén adscritos o
al presidente de estos.
dependientes
- del órgano
- en su defecto, del
que haya nombrado
al servicio de
AA. PP. y
ante órgano superior
jerárquico
Objeto
Art. 121
podrán ser
recurridos
podrá
interponerse
es interpuesto
ante
deberá
remitirlo al
será responsable
directo
se
considerarán
actúen
con
SECCIÓN 2.ª
RECURSO DE
ALZADA
Art. 112.1: resoluciones y los actos
de trámite, si estos últimos deci-
den directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen inde-
fensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos.
1.
2.
155
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Plazos
Art. 122
Plazo para
Plazo máx. para
Contra resolución de
recurso de alzada
en supuestos
art. 125.1.
ningún otro recurso
administrativo
salvo extraordinario
de revisión
Transcurrido este plazo SIN recaer resolución
desestimado
recurso
salvo supuestos
art. 24.1. párr. 3º.
Transcurrido este plazo
Si acto NO expreso
SIN haberlo interpuesto firme a todos los efectos.
interponer recurso de alzada
resolución
si acto fuera expreso.
recurso de
alzada
en cualquier
momento
a partir día siguiente al
que se producen efectos
de silencio administrativo
de acuerdo con su
normativa específica.
1 mes
3 meses.
1.
2.
3.
solicitante y
posibles interesados
dictar y
notificar
será de
será de
se podrá
entender
NO cabrá
resolución
será
podrán
interponer
Art. 24.1. párr.
3º: silencio
administrativo
desestimatorio
en procedimien-
tos iniciados
a solicitud del
interesado.
Art. 125.1:
motivos de
revisión.
XJ VS D
34 1
4 5 67 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19
23
30
24
31 25 26 27 28 29
20 21 22
156
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Objeto y naturaleza
Art. 123
Actos
administrativos
que
pongan fin a vía
administrativa
hasta que desestimación
presunta
del recurso de
reposición.
recurso contencioso-
administrativo
ante orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
- recurridos potestativamente en
reposición mismo órgano o
- impugnados directamente
- sea resuelto expresamente o
- se haya producido
recurso de
reposición
a partir día
siguiente a
día en que se
produce acto
presunto.
en cualquier
momento
si acto expreso.
resolución del recurso
1 mes
1 mes.
1.
2.
solicitante y
posibles interesados
dictar y
notificar
podrán
ser
será de
será de
podrán
interponer
NO podrá
interponerse
podrá
interponerse
SIN perjuicio de
que proceda
NO se podrá
interponer
SECCIÓN 3.ª
RECURSO
POTESTATIVO DE
REPOSICIÓN
Plazos
Art. 124
Plazo de interposición
Plazo máx. para
Contra resolución de recurso de reposición de nuevo dicho recurso.
Transcurrido plazo, únicamente
Si acto NO expreso
recurso contencioso-
administrativo
recurso extraordinario
de revisión.
recurso de reposición
1.
2.
3.
157
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Objeto y plazos
Art. 125 contra actos
firmes en vía
administrativa
a) Que al dictarlos en error de hecho que resulte de propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial
c) Que en resolución
d) Que
resolución
como
consecuencia
de
y se haya
declarado así
en virtud sentencia
judicial firme.
- prevaricación
- cohecho
- violencia
- maquinación fraudulenta u
- otra conducta punible
declarados falsos
por sentencia
judicial firme
para resolución del asunto que aunque posteriores
evidencien error de
resolución recurrida.
ante órgano administrativo que
los dictó (también competente
para resolución)
alguna de las siguientes
circunstancias
1. Podrá
interponerse
se hubiera
incurrido
hayan influido
esencialmente
se hubiese
dictado
Se interpondrá
cuando
concurra
SECCIÓN 4.ª
RECURSO
EXTRAORDINARIO
DE REVISIÓN
- documentos o
- testimonios
a resolución.
arts. 106 y
109.2 LPAC.
anterior o
posterior
sustancien y
resuelvan.
conocimiento documentos o
firmeza resolución judicial.
formular
que las mismas se
solicitud e
instancia
cuando se trate de causa a) apdo. anterior
En demás casos
Lo establecido en este art.
NO perjudica
derecho
interesados a
desde
plazo 3 meses
dentro plazo 4 años siguientes
a fecha de notificación
resolución impugnada.
2.
3.
Errores de hecho son
simples equivocaciones
elementales de nombres,
fechas, operaciones arit-
méticas y transcripciones
de documentos.
Art. 106: revisión de disposiciones y
actos nulos.
Art. 109.2: AA. PP. podrán rectificar
en cualquier momento, de oficio o
a instancia de interesados, errores
materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
158
TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Órgano al que corresponde conocer
SIN
haberse
cuando
podrá
acordar
quedando
expedita
debe pronunciarse
sobre
- Consejo de Estado u
- órgano consultivo C. A.
- dictado y
- notificado
- procedencia recurso y
- fondo cuestión resuelta por
acto recurrido (en su caso).
Resolución
Art. 126
Órgano competente
resolución recurso
Transcurrido plazo 3 meses resolución
se entenderá desestimado
vía contencioso-administrativa.
desde interposición recurso
extraordinario revisión
el recurso
extraordinario
revisión
inadmisión a trámite
motivadamente
- NO se funde en alguna causa apdo. 1 art. anterior o
- en supuesto de que se
hubiesen desestimado
en cuanto al fondo otros
recursos sustancialmente =.
SIN necesidad recabar dictamen del
1.
2.
3.
159
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Ejercicio
potestad
reglamentaria
Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
Art. 127
TÍTULO VI.
DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA Y DE LA
POTESTAD PARA DIC-
TAR REGLAMENTOS
Y OTRAS DISPOSI-
CIONES
Gobierno de
la nación
Iniciativa
legislativa
Gobierno de
la nación
Respectivos órganos gobierno C. A.
normas equivalentes a aquellas en su
ámbito territorial
por órganos
gobierno
C. A.
en términos
establecidos por
iniciativa
legislativa CE
mediante
CE y
sus estatutos de autonomía.
CE y
sus estatutos de autonomía.
proyectos de
ley a CC. GG.
en términos CE.
conforme a
de anteproyectos de
ley y
- elaboración y
- aprobación
- ulterior remisión
ejercerá
se
ejercerá
podrá
aprobar
podrán
aprobar
- reales decretos-leyes y
- reales decretos legislativos
Potestad reglamentaria
Art. 128
corresponde al conforme a sus estatutos y
- Gobierno de la nación.
- órganos gobierno C. A.
- órganos de
gobierno
locales
de acuerdo
con
- CE.
- estatutos autonomía.
- Ley 7/1985, de 2 de abril.
1.
Ley reguladora
de Bases del
Régimen Local.
160
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
- Reglamentos y
- disposiciones
administrativas
Potestad reglamentaria
Art. 128
2.
3.
- CE o
- leyes.
- CC. GG. o
- AA. LL.
CC. AA.
- CE o
- estatutos
autonomía
- delitos
- faltas o
- infracciones administrativas.
- penas
- sanciones
- tributos
- exacciones
- prestaciones
aquellas
materias
que
SIN perjuicio de
Disposiciones administrativas
Ninguna disposición administrativa
al orden de jerarquía
preceptos de otra de rango superior.
las leyes.
su función desarrollo o
colaboración con
respecto a ley parafiscales u
otras cargas o
personales o
patrimoniales
carácter público.
NO
podrán
NO
podrán
vulnerar
tipificar
regular
establecer
se ajustarán
podrá
vulnerar
que establezcan
reconocen
competencia de
161
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
- En exposición motivos o
- en preámbulo
Principios de buena regulación
Art. 129
1.
2.
3.
En ejercicio
En virtud principios
En virtud principio
proporcionalidad
iniciativa que
se proponga
regulación
imprescindible
para atender necesidad
a cubrir con norma
NO existen otras medidas
- menos restrictivas derechos o
- que impongan menos obligaciones a destinatarios.
AA. PP. principios de
según se trate de
iniciativa
normativa
debe
por razón interés
general.
identificación
clara
instrumento +
adecuado
fines perseguidos.
para garantizar
su consecución.
suficientemente
justificada
su adecuación a
dichos principios.
anteproyectos ley o
proyectos de reglamento
necesidad y
eficacia
- necesidad
- eficacia
- proporcionalidad
- seguridad jurídica
- transparencia y
- eficiencia.
iniciativa legislativa y
potestad reglamentaria
quedará
tras
constatar
que
actuarán de
acuerdo con
estar
justificada
basarse en
deberá
contener
ser
162
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
4. A fin garantizar principio
seguridad jurídica
Habilitaciones para desarrollo
reglamentario de ley
al Gobierno o
Consejo de Gobierno respectivo.
Atribución directa
Leyes podrán habilitar
directamente a
a titulares
autoridades independientes u
departamentos ministeriales o
de las consejerías Gobierno o
dependientes o
subordinados
aprobar normas en desarrollo o
aplicación de las mismas
a otros órganos
otros organismos
que tengan
atribuida esta
potestad para
de ellos
cuando
naturaleza
materia lo
exija.
carácter excepcional y
en ley habilitante.
iniciativa normativa
establezca trámites
atendiendo a
- singularidad materia o
- fines perseguidos por propuesta.
iniciativa
normativa
a los contemplados en LPAC
con carácter general
marco
normativo
de manera coherente
con resto ordenamiento
jurídico
- estable
- predecible
- integrado
- claro y
- de certidumbre
- conocimiento
- comprensión
- actuación.
- toma de decisiones
nacional y
UE
- personas y
- empresas.
adicionales o
distintos
se ejercerá
serán
conferidas
Cuando
tendrá
deberá
justificarse
deberán ser
justificados
que
facilite su
para
generar
Principios de buena regulación
Art. 129
163
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
5.
6.
7.
En aplicación
principio
transparencia
En aplicación principio eficiencia
Cuando
iniciativa
normativa
afecte a
cuantificar y
valorar sus
supeditarse al
cumplimiento
principios
iniciativa
normativa
públicos
AA. PP.
acceso
- sencillo
- universal y
- actualizado a
en términos art. 7
Ley 19/2013, de 9
de diciembre.
- normativa en vigor y
- documentos propios de
su proceso elaboración
claramente
objetivos de iniciativas
normativas y
su justificación en
que potenciales
destinatarios
cargas administrativas
en su aplicación gestión recursos públicos.
tengan participación activa
en elaboración normas.
preámbulo o
exposición motivos.
innecesarias o
accesorias y
repercusiones y
efectos y
estabilidad
presupuestaria y
sostenibilidad
financiera.
presentes o
futuros
posibilitarán
definirán
debe
evitar
se deberán
racionalizar
posibilitarán
Principios de buena regulación
Art. 129
gastos o
ingresos
Art. 7:
información
de relevancia
jurídica.
164
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
1.
2.
AA. PP.
AA. PP.
AA. PP. otros medios publicidad complementarios (adicionalmente y facultativamente).
aplicación principios buena regulación y
diario oficial para que - entren en vigor y
- produzcan efectos jurídicos.
- Normas con rango ley
- reglamentos y
- disposiciones administrativas
en elaboración normas y
injustificadas o
desproporcionadas
- promocionar análisis económico
- evitar introducción restricciones
Resultado
evaluación
en informe que
se hará público
objetivos previstos y
- justificado y
- correctamente
cuantificado
- con detalle
- periodicidad y
- por órgano que determine
su normativa
vigente para
a principios buena regulación y
normativa reguladora Admón.
coste y cargas impuestas en ellas.
si normas
en vigor
Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
Publicidad de las normas
Art. 130
Art. 131
revisarán
periódicamente
se plasmará
promoverán
se publicarán
en
podrán
establecer
cooperarán
para
adaptarla
han
conseguido
si
estaba
comprobar
a actividad
económica.
165
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Publicación
de
- diarios o
boletines
oficiales
en sedes
electrónicas
de
- BOE en sede
electrónica
organismo
competente
que cada Admón.
pública determine
= efectos
que edición
impresa.
reglamentariamente
derivándose de
dicha publicación
efectos
previstos
en
iniciativas
en año siguiente.
elevadas
para su
aproba-
ción
legales o
reglamentarias
- tít. preliminar Código Civil y
- restantes normas aplicables.
Publicidad de las normas
Planificación normativa
Art. 131
Art. 132
tendrá
carácter
harán
público
que
contendrá
se publicará
en
que vayan
a ser
tendrá
que se
determinen
- oficial y
- auténtico
- en condiciones y
- con garantías
- en condiciones y
- con garantías
- Admón.
- órgano
- organismo
público o
- entidad
competente
1.
2.
Anualmente
AA. PP.
Aprobado plan anual normativo portal transparencia Admón. pública.
plan
normativo
166
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
1.
2.
Con carácter previo
a elaboración
SIN perjuicio
consulta previa
a redacción
texto iniciativa
si norma
afecta a
centro directivo
competente
texto en portal
web para
- dar audiencia ciudadanos afectados y
- recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
de las
personas
- derechos e
- intereses legítimos
- personas o
- entidades.
una consulta
pública
a través portal web
Admón. competente
en que se recabará
opinión de
potencialmente afectados por futura norma
a) problemas
c) objetivos norma.
d) posibles soluciones alternativas
b)
con iniciativa.
de su aprobación.
- sujetos y
- organizaciones + representativas
- regulatorias y
- NO regulatorias.
- proyecto o anteproyecto ley o
- necesidad y
- oportunidad
- reglamento
Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos
Art. 133
se sustanciará
publicará
acerca de
que se pretenden
solucionar
167
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
2.
3.
recabarse
directamente
opinión
que
públicas
públicas
dependientes o
vinculadas a esta o
previstos
en este
art. en
caso de
- normas presu-
puestarias u
organizativas
razones graves
interés público que
lo justifiquen.
de
forma
que
puedan emitir
su opinión
información
precisa
para poder
pronunciarse
sobre
materia.
para lo que deberán ponerse
a su disposición
documentos
necesarios
reguladas
en este art.
a personas cuyos
con su objeto.
- agrupen o
- representen
- potenciales destinatarios norma y
- quienes realicen aportaciones sobre ella
claros
concisos y
- derechos o
- intereses legítimos
- se vieren afectados por norma y
- cuyos fines guarden relación directa
Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos
Art. 133
Podrá
también
deberán
realizarse
cuando
concurran
que
serán
deberán
reunir
Podrá
prescindirse
organizaciones o
asociaciones reconocidas
por ley
- Consulta
- audiencia e
- información
- trámites consulta
- audiencia e
- información
- AGE
- Admón. autonómica
- Admón. local u
- organizaciones
4.
168
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD
PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
4. Cuando propuesta
normativa
Si normativa reguladora
ejercicio
por Admón.
a lo previsto en aquella.
tramitación urgente estos
procedimientos
eventual excepción del trámite
por esta circunstancia
consulta pública
regulada en
apdo. 1º.
Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos
Art. 133
en actividad económica
a destinatarios o
de una materia
- NO tenga impacto significativo
- NO imponga obligaciones relevantes
- regule aspectos parciales
podrá
omitirse
prevé
se ajustará
iniciativa legislativa o
potestad reglamentaria
169
169
5
5
7
5517
PALABRAS
171
DISPOSICIONES
Especialidades por razón de materia
DA 1.ª
Procedimientos
administrativos
- norma específica y
- supletoriamente LPAC
leyes especiales por
razón de materia que
1.
2.
regulados
en
Se regirán
por
regulen se
regirán
NO exijan
algún tramite
por aquellas leyes.
trámites
en materia
Sancionadores En materia de
en materia de
en vía administrativa.
a)
c) d)
b)
previsto LPAC o
adicionales o
distintos
extranjería y
asilo.
tributaria y
aduanera y
Seguridad
Social y
desempleo.
- actuaciones y
- procedimientos
- en materia
- en orden social.
- De aplicación
de tributos
- revisión de estos
- De gestión
- inspección
- liquidación
- recaudación
- impugnación y
- revisión
- tributaria y
aduanera.
- tráfico y
seguridad vial.
- extranjería.
172
DISPOSICIONES
Para
cumplir con
podrán
adherirse
deberá
justificarse
establecidos
por
deberán
garantizar
garantizando
previsto en
materia de
Ministerio de Hacienda y AA. PP.
Su NO adhesión
su propio
dichas
Admones.
que cumple
requisitos de
que se realicen en sus
y sus normas
técnicas de desarrollo
de modo
+ eficiente
de acuerdo
con criterios
párr. anterior y
Si una
en términos de eficiencia
conforme art. 7 de
LO 2/2012, de 27 de abril.
a
AGE.
- CC. AA.
- EE. LL.
- C. A. o
- E. L.
- plataformas y
- registros
- Esquema Nacional de Interoperabilidad
- Esquema Nacional de Seguridad
- compatibilidad informática.
- interconexión.
- transmisión telemática de
- voluntariamente y
- a través de medios
electrónicos
- solicitudes
- escritos y
- comunicaciones
Adhesión de las CC. AA. y EE. LL. a las plataformas y registros de la AGE
DA 2.ª
- registro electrónico de
apoderamientos
- registro electrónico
- archivo electrónico único
- plataforma de
intermediación de datos y
- Punto de Acceso General
electrónico de la Admón.
LO de Estabilidad Presu-
puestaria y Sostenibilidad
Financiera.
opta por
mantener
justifica ante que puede
prestar servicio
registro o
plataforma
registros y
plataformas.
O correspondiente
en cada legislatuºra.
173
DISPOSICIONES
Notificación por medio de anuncio publicado en el BOE
Oficinas de asistencia en materia de registros
DA 3.ª
DA 4.ª
BOE
AA. PP.
En procedimientos
administrativos
permanentemente actualizado en sede electrónica un directorio geográfico
a interesado
oficina de asistencia en
materia de registros
+ próxima a su domicilio.
Publicación BOE de
anuncios párrs. anteriores
SIN contraprestación económica por solicitantes.
normativa
específica
Dicho sistema
de AA. PP.
inserción.
1.
2.
3.
pondrá a
disposición
para
publicación de
sistema
automatizado de
de concurrir
supuestos art. 44
SIN perjuicio de que
forma prevista por dicha norma.
mediante
anuncio BOE
en todo caso,
notificación
anuncios de
notificación (art. 44
y esta disposición).
remisión y
gestión telemática
garantizará
que
cuenten con
se hará
se efectuará
deberán
mantener que permita
identificar
cumplirá con - LPAC y
- su normativa de desarrollo.
- celeridad de publicación.
- correcta y
- fiel
- identificación órgano remitente.
Art. 44:
notificación
infructuosa.
- previa y
- facultativamente
pueda
realizarse en
174
DISPOSICIONES
se regirá por
Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
Archivo de documentos
DA 5.ª
D Trans. 1.ª
Actuación
administrativa de
El archivo de
documentos
documentos
en papel
procedimientos
administrativos
finalizados
antes
entrada en
vigor LPAC
según
requisitos
normativa
aplicable.
Siempre que
sea posible
órganos
competentes de
procedimientos
administrativos
iniciados antes
entrada en
vigor LPAC
normativa
anterior.
previsto en normativa específica
en el marco de
principios inspiradores actuación administrativa.
- Congreso de los Diputados
- Senado
- Consejo General del Poder Judicial
- Tribunal Constitucional
- Tribunal de Cuentas
- Defensor del Pueblo
- AA. LL. CC. AA. e
- instituciones autonómicas
análogas a
Tribunal de Cuentas y
Defensor del Pueblo
1.
2.
correspondientes a se regirán
por
asociados a deberán
digitalizarse
175
DISPOSICIONES
Registro electrónico y archivo electrónico único
Régimen transitorio de los procedimientos
D Trans. 2.ª
D Trans. 3.ª
Mientras
a) Durante 1er
año
(tras entrada en
vigor LPAC)
b) Durante 2º año
(tras entrada en
vigor LPAC)
- registros y
- archivos
previsiones
relativas a
registro electrónico y
archivo electrónico
único
en ámbito de AGE
como máx. de
- 1 registro electrónico y
- 1 archivo electrónico
- 1 registro electrónico
existentes en el momento de su entrada en vigor.
por cada ministerio.
por cada organismo
público.
NO entren
en vigor
podrán
mantenerse
se dispondrá
se aplicará
Procedimientos iniciados antes entrada en
vigor LPAC
normativa
anterior.
NO les será de
aplicación la
misma
Procedimientos de
revisión de oficio
- Actos y
- resoluciones
- Actos y
- resoluciones
iniciados después
entrada en
vigor LPAC
dictados con
posterioridad a
pendientes de
ejecución a
entrada en
vigor LPAC
entrada en
vigor LPAC
disposiciones
de la misma
normativa vigente
cuando se dictaron
en cuanto al
régimen de
recursos.
para su
ejecución.
normas establecidas
en esta.
a)
b)
c)
d)
rigiéndose
por
se sustanciarán
por
se regirán
por
se regirán
por
176
DISPOSICIONES
que se
susciten en
se resolverán
que permitan
garantizar
Régimen transitorio de los procedimientos
Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general
D Trans. 3.ª
D Trans. 4.ª
A falta de
previsiones
expresas
Mientras NO
entren en vigor
previsiones
relativas a
vigentes
relativos
a dichas
materas
derecho de las
personas
a relacionarse electrónicamente
con Admones.
AA. PP. mantendrán
los mismos
- registro electrónico de apoderamientos
- registro electrónico
- punto de acceso general electrónico de Admón. y
- archivo único electrónico
- canales
- medios o
- sistemas
electrónicos
establecidas en
disposiciones
materia de
procedimiento
administrativo
según principios
apdos. anteriores.
cuestiones
de derecho
transitorio
e) legales y
reglamentarias
Conjuntos de normas que deter-
minan las disposiciones que han
de regir las relaciones jurídicas
existentes en el momento de
producirse un cambio legislativo
(De Castro).
177
DISPOSICIONES
Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter
contrario al derecho de la Unión Europea
D Trans. 5.ª Procedimientos
administrativos de
responsabilidad
patrimonial
derivados de iniciados con anterioridad a
entrada en vigor LPAC
según normativa vigente
en momento de su iniciación.
derecho UE
inconstitucionalidad de una norma o
carácter contrario a
contradigan o
se opongan
se resolverán
Derogación normativa
D Der. única
Quedan derogadas
Quedan derogadas
expresamente
Hasta que,
de acuerdo
con DF 7º
- previsiones relativas
- registro electrónico
- punto de acceso general electrónico Admón.
y
- archivo único electrónico
siguientes
disposiciones
RD 1671/2009,
6 noviembre.
todas normas de = o < rango
en lo que a LPAC.
registro electrónico
apoderamientos
arts.
normas
previstas
letras a),
b) y g).
a) Ley 30/1992, 26 noviembre (LRJPAC).
b) Ley 11/2007, 22 de junio.
c) Arts. 4-7 Ley 2/2011, 4 de marzo.
d) RD 429/1993, 26 marzo.
e) RD 1398/1993, 4 de agosto.
f) RD 772/1999, 7 mayo.
g) Arts. 2.3, 10, 13-16, 26-28, 29.1 a) y
d), 31-33, 35, 36, 39, 48, 50, apdos.
1, 2 y 4 DA 1º, DA 3º y DT 1º- 4º
1.
2.
produzcan
efectos
se mantendrán
en vigor
178
DISPOSICIONES
- bases régimen jurídico AA. PP.
- competencia en materia
- sistema responsabilidad
deberán entenderse
efectuadas
Derogación normativa
D Der. única
Referencias contenidas
en normas vigentes
a disposiciones
que se derogan
expresamente
a disposiciones
LPAC
todas AA. PP.
que regulan la
misma materia
que aquellas.
3.
1.
3.
2.
Título competencial
D Fin. 1.ª
LPAC
Previsto en arts. en el ámbito
AGE.
así como el
resto de apdos.
de distintos
preceptos
que prevén
su aplicación
exclusiva
únicamente
a AGE
(Anulado)
al amparo art.
149.1.18.ª CE
que atribuye
al Estado
competencia
- 92 párr. 1º
- 111
- 114.2
- DT 2ª
procedimiento
administrativo
común y
se aprueba para
dictar
serán
aplicación
179
DISPOSICIONES
Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Referencias normativas
Adaptación normativa
D Fin. 2.ª
D Fin. 3.ª
D Fin. 4.ª
D Fin. 5.ª
En la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica
Se modifica la redacción de los arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117.
Referencias hechas a
En plazo
de 1 año
a ella, normas
reguladoras
que sean incompatibles con LPAC.
de distintos procedimientos
normativos
entrada
en vigor
ley
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
AA. PP. o
- Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- estatales
- autonómicas y
- locales
Ley 30/1992, 26
noviembre
un nuevo apdo.
11 en art. 3.
se incluye
a partir
de
se deberán
adecuar
se entenderán
hechas a
180
DISPOSICIONES
Desarrollo normativo de la Ley
Entrada en vigor
D Fin. 6.ª
D Fin. 7.ª
Se faculta al
LPAC
NO obstante,
previsiones relativas al
al año de su publicación
en ámbito de sus
competencias
cuantas disposiciones
reglamentarias
efectiva
ejecución e
implantación
- Consejo de Ministros y
- ministro de Hacienda y
AA. PP.
- desarrollo LPAC.
- acordar medidas necesarias
- registro electrónico apoderamientos
- registro electrónico
- registro empleados públicos habilitados
- Punto Acceso General electrónico
Admón. y
- archivo único electrónico
para
dictar
producirán
efectos
entrará en
vigor
para garantizar
sean
necesarias para
de previsiones LPAC.
en BOE.
a partir del 02/10/2020.
181
181
183
SUMARIO PLAZOS
184
SUMARIO PLAZOS
185
SUMARIO PLAZOS
186
SUMARIO PLAZOS
187
SUMARIO PLAZOS
188
188
SUSPENSIÓN PLAZO
PARA RESOLVER
189
SILENCIO ADMINISTRATIVO
190
CÓMPUTO DE PLAZOS
191
TABLA DE PRINCIPIOS
192
REVISIÓN DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS
193
DECLARACIÓN LESIVIDAD ACTOS ANULABLES
194
SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN ACTOS Y RECTIFICACIÓN ERRORES
195
TABLA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
196
RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA Y C-A
FIRME EN VÍA
ADMINISTRATIVA
vía administrativa
interposición
ante
da lugar a
que sea
firme en vía
administrativa
Al ser potestativo, puede
interponerse o no y recurrir
directamente ante el
contencioso-administrativo,
contra actos que pongan fin a
la vía administrativa.
resolución
interposición
ante
ÓRGANO SUPERIOR
vía
administrativa
O ACTO DE
TRÁMITE
RESOLUCIÓN
ÓRGANO QUE
DICTA EL ACTO O
RESOLUCIÓN
RECURRIDO
FIN VÍA
ADMINISTRATIVA
RECURSOS
EN VÍA
ADMINIS-
TRATIVA
RECURSO
C-A
Característica por el legislador para indicar a
interesados que pueden interponer el recurso
potestativo reposición.
acto con el que el administrado pide a la Admón. que revise
una resolución administrativa o un acto de trámite para
obtener su modificación, revocación o invalidación.
procedimiento judicial interpuesto frente a una disposición
de carácter general, acto de cualquier Admón. que ponga
fin a la vía administrativa y frente sus actuaciones materiales
que constituyan vía de hecho o incluso contra leyes.
NO cabe recurso
salvo el extraordi-
nario de revisión
son plenamente
ejecutivos.
FIN
PONGA FIN
VÍA ADMINISTRATIVA
ACTO
O RESOLUCIÓN
197
ÍNDICE DE CONCEPTOS
198
ÍNDICE DE CONCEPTOS
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

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    3 OpoEsquemas, 2019 © Todoslos derechos reservados. Prohibida su venta y distribución sin autorización expresa de OpoEsquemas S.L. Edición 1.ª Mayo 2019. ISBN: 978-84-949850-2-7 No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otros métodos sin el previo permiso y por escrito de los titulares del copyright. Reservados todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de cesión del uso de este ejemplar. AUTORES © Estefanía Campos Díaz. Idea original. © Antonio Ferre Sánchez. Coodinador del proyecto. © Olga Hernández Rodríguez. Directora del proyecto. © María José López Alcolea. Coordinadora de ilustración y maquetación. © María Gutierrez Pina. Colaboración en ilustración y maquetación. © Mirta Sánchez Carrera. Adaptación de contenido. © José David Molina Camacho. Adaptación de contenido. © Irene Verdú González. Adaptación de contenido.
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    13 ESTRUCTURA T. PRELIMINAR Art. 1.Objeto de la Ley. Art. 2. Ámbito subjetivo de aplicación. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD DE LAS AA. PP. ACTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO I CAPÍTULO I. La capaci- dad de obrar y el con- cepto de interesado Art. 3. Capacidad de obrar. Art. 4. Concepto de interesado. Art. 5. Representación. Art. 6. Registros electró- nicos de apoderamien- tos. Art. 7. Pluralidad de interesados. Art. 8. Nuevos interesa- dos en el procedimiento. TÍTULO II CAPÍTULO I. Normas generales de actua- ción Art. 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP. Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP. Art. 15. Lengua de los procedimientos. Art. 16. Registros. Art. 17. Archivo de documentos. Art. 18. Colaboración de las personas. Art. 19. Comparecencia de las personas. Art. 20. Responsabilidad de la tramitación. Art. 21. Obligación de resolver. Art. 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. Art. 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Art. 24. Silencio administrativo en procedi- mientos iniciados a solicitud del interesado. Art. 25. Falta de resolución expresa en pro- cedimientos iniciados de oficio. Art. 26. Emisión de documentos por las AA. PP. Art. 27. Validez y eficacia de las copias reali- zadas por las AA. PP. Art. 28. Documentos aportados por los inte- resados al procedimiento administrativo. CAPÍTULO II. Términos y plazos Art. 29. Obligatoriedad de términos y plazos. Art. 30. Cómputo de plazos. Art. 31. Cómputo de plazos en los registros. Art. 32. Ampliación. Art. 33. Tramitación de urgencia. TÍTULO III CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos Art. 34. Producción y contenido. Art. 35. Motivación. Art. 36. Forma. CAPÍTULO II. Eficacia de los actos Art. 37. Inderogabilidad singular. Art. 38. Ejecutividad. Art. 39. Efectos. Art. 40. Notificación. Art. 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Art. 42. Práctica de las notificacio- nes en papel. Art. 43. Práctica de las notificacio- nes a través de medios electrónicos. Art. 44. Notificación infructuosa. Art. 45. Publicación. Art. 46. Indicación de notificaciones y publicaciones. CAPÍTULO III. Nulidad y anulabi- lidad Art. 47. Nulidad de pleno derecho. Art. 48. Anulabilidad. Art. 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Art. 50. Conversión de actos vicia- dos. Art. 51. Conservación de actos y trámites. Art. 52. Convalidación. CAPÍTULO II. Identifica- ción y firma de los intere- sados en el procedimien- to administrativo Art. 9. Sistemas de identi- ficación de los interesados en el procedimiento. Art. 10. Sistemas de firma admitidos por las AA. PP. Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento adminis- trativo. Art. 12. Asistencia en el uso de medios electróni- cos a los interesados.
  • 14.
    14 DISPOSICIONES SOBRE ELPAC TÍTULO IV CAPÍTULO I. Garantías del proce- dimiento Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administra- tivo. CAPÍTULO II. Iniciación del pro- cedimiento Sección 1.ª Disposiciones gene- rales Art. 54. Clases de iniciación. Art. 55. Información y actuaciones previas. Art. 56. Medidas provisionales. Art. 57. Acumulación. Sección 2.ª Iniciación del procedi- miento de oficio por la adminis- tración Art. 58. Iniciación de oficio. Art. 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Art. 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Art. 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. Art. 62. Inicio del procedimiento por denuncia. Art. 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturale- za sancionadora. Art. 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Art. 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado Art. 66. Solicitudes de iniciación. Art. 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabili- dad patrimonial. Art. 68. Subsanación y mejora de la solicitud. Art. 69. Declaración responsable y comunicación. CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento Art. 70. Expediente Administrativo. Art. 71. Impulso. Art. 72. Concentración de trámites. Art. 73. Cumplimiento de trámites. Art. 74. Cuestiones incidentales. CAPÍTULO IV. Instrucción del proce- dimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Art. 75. Actos de instrucción. Art. 76. Alegaciones. Sección 2.ª Prueba Art. 77. Medios y período de prueba. Art. 78. Práctica de prueba. Sección 3.ª Informes Art. 79. Petición. Art. 80. Emisión de informes. Art. 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 4.ª Participación de los interesados Art. 82. Trámite de audiencia. Art. 83. Información pública. CAPÍTULO V. Finalización del proce- dimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Art. 84. Terminación. Art. 85. Terminación en los procedi- mientos sancionadores. Art. 86. Terminación convencional. Sección 2.ª Resolución Art. 87. Actuaciones complementarias. Art. 88. Contenido. Art. 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sanciona- dor. Art. 90. Especialidades de la resolu- ción en los procedimientos sanciona- dores. Art. 91. Especialidades de la resolu- ción en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Art. 92. Competencia para la resolu- ción de los procedimientos de respon- sabilidad patrimonial. Sección 3.ª Desistimiento y renuncia Art. 93. Desistimiento por la Adminis- tración. Art. 94. Desistimiento y renuncia por los interesados. Sección 4.ª Caducidad Art. 95. Requisitos y efectos. CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común Art. 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. CAPÍTULO VII. Ejecución Art. 97. Título. Art. 98. Ejecutoriedad. Art. 99. Ejecución forzosa. Art. 100. Medios de ejecución forzosa. Art. 101. Apremio sobre el patri- monio. Art. 102. Ejecución subsidiaria. Art. 103. Multa coercitiva. Art. 104. Compulsión sobre las personas. Art. 105. Prohibición de acciones posesorias.
  • 15.
    15 REVISIÓN DE LOSACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIONES TÍTULO V CAPÍTULO I. Revisión de oficio Art. 106. Revisión de disposiciones y actos nulos. Art. 107. Declaración de lesividad de actos anulables. Art. 108. Suspensión. Art. 109. Revocación de actos y rectificación de errores. Art. 110. Límites de la revisión. Art. 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposicio- nes y de actos nulos y anulables en la AGE. CAPÍTULO II. Recursos adminis- trativos Sección 1.ª Principios generales Art. 112. Objeto y clases. Art. 113. Recurso extraordinario de revisión. Art. 114. Fin de la vía administra- tiva. Art. 115. Interposición de recurso. Art. 116. Causas de inadmisión. Art. 117. Suspensión de la ejecu- ción. Art. 118. Audiencia de los intere- sados. Art. 119. Resolución. Art. 120. Pluralidad de recursos administrativos. Sección 2.ª Recurso de alzada Art. 121. Objeto. Art. 122. Plazos. Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición Art. 123. Objeto y naturaleza. Art. 124. Plazos. Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión Art. 125. Objeto y plazos. Art. 126. Resolución. [Disposiciones adicionales] - DA. 1ª. Especialidades por razón de materia. - DA. 2ª. Adhesión de las CC. AA. y EE. LL. a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. - DA. 3ª. Notificación por medio de anuncio publicado en el «BOE». - DA. 4ª. Oficinas de asistencia en materia de registros. - DA. 5ª. Actuación administrativa de los órganos constitucio- nales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos. [Disposiciones transitorias] - DT. 1ª. Archivo de documentos. - DT. 2ª. Registro electrónico y archivo electrónico único. - DT. 3ª. Régimen transitorio de los procedimientos. - DT. 4ª. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general. - DT. 5ª. Procedimientos de responsabilidad patrimonial deriva- dos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. [Disposiciones derogatorias] - Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] - DF. 1ª. Título competencial. - DF. 2ª. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. - DF. 3ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. - DF. 4ª. Referencias normativas. - DF. 5ª. Adaptación normativa. - DF. 6ª. Desarrollo normativo de la Ley. - DF. 7ª. Entrada en vigor. [Firma] Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 1 de octubre de 2015. Felipe R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY TÍTULO VI Art. 127. Iniciativa legislativa y po- testad para dictar normas con rango de ley. Art. 128. Potestad reglamentaria. Art. 129. Principios de buena regu- lación. Art. 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación. Art. 131. Publicidad de las normas. Art. 132. Planificación normativa. Art. 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
  • 17.
    17 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONESGENERALES regular a que se ha de ajustar podrán incluirse para la consecución de TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Art. 1 1. 2. LPAC tiene por objeto Solo - requisitos de - mediante ley actos administrativos. a los contemplados en LPAC. trámites a todas AA. PP. incluyendo el ejercicio de fines propios del procedimiento - procedimiento administrativo común (PAC) - cuando resulte - principios - y de manera motivada validez y eficacia iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. sancionador y de reclamación de responsabilidad de las AA. PP. - eficaz - proporcionado y - necesario - adicionales o - distintos
  • 18.
    18 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONESGENERALES Objeto de la Ley Ámbito subjetivo de aplicación Art. 1 Art. 2 2. 1. 2. podrán establacerse se aplica integrado por que comprende que se regirán que quedarán sujetas Reglamentariamente LPAC El sector público institucional especialidades del procedimiento referidas a al sector público LPAC por razón de la materia. - órganos competentes. - plazos propios del concreto procedimiento - formas de a recabar. cuando ejerzan potestades administrativas. AA. PP. AA. PP. por LPAC. iniciación y terminación. - publicación e - informes vinculadas o dependien- tes de que específicamente se refieran a las mismas y en todo caso a) AGE. b) Admones. CC. AA. c) Entidades Admón. local. d) Sector público institucional. a) Cualesquiera b) Entidades de derecho privado c) Universidades públicas organismos públicos y entidades de derecho público - vinculados o - dependientes de - por su normativa específica y - supletoriamente
  • 19.
    19 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONESGENERALES Ámbito subjetivo de aplicación Art. 2 3. 4. Tienen consideración de AA. PP. Las corporaciones de derecho público - AGE. - Admones. CC. AA. - entidades Admón. local. - organismos públicos y - entidades de derecho público apdo. 2 a). atribuidas por ley o delegadas por una Admón. pública se regirán por LPAC. en el ejercicio de las funciones públicas - por su normativa específica - y supletoriamente
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    21 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Capacidad de obrar Cuando la ley SIN personalidad jurídica. c) así lo declare - grupos de afectados. - uniones y entidades - patrimonios independientes o autónomos. A efectos LPAC Personas Menores de edad para Excepto menores incapacitados de sus si extensión incapacitación cuya actuación SIN asistencia persona que ejerza ordenamiento jurídico capacidad obrar ante AA. PP. : capacidad obrar con arreglo a normas civiles. TÍTULO I. DE LOS INTE- RESADOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. LA CAPACIDAD DE OBRAR Y EL CONCEPTO DE INTERESADO tendrán que ostenten afecta esté permitida por físicas o jurídicas ejercicio y defensa derechos e intereses a) b) - patria potestad - tutela o - curatela. - ejercicio y - defensa - derechos o - intereses. Art. 3 Capacidad jurídica: es sinónimo de persona- lidad jurídica. Se obtiene desde el nacimiento (arts. 29 y 30 CC) y se prolonga durante el resto de la vida de una persona. Capacidad de obrar: cualidad otorgada a individuo para realizar acciones de valor real. Se consigue con la emancipación (será limitada) y la mayoría de edad (plena). También existe la especial en la que además hay que cumplir un requisito adicional (para adoptar es necesario ser mayor de 25 años). Patria potestad: representación legal del hijo. Guardia y custodia: cuidado cotidiano de los menores. Tutela: guarda de una persona o de sus bienes por ser menor o incapacitado. Curatela: asistir a persona con capacidad limitada.
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    22 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Concepto de interesado Art. 4 como titulares SIN haber iniciado procedimiento que puedan resultar afectados representativas de intereses el derecho-habiente relación jurídica transmisible en términos que ley reconozca. cualquier estado del procedimiento. titulares de intereses legítimos colectivos afectados por la resolución y en el procedi- miento mientras resolución definitiva. por decisión que se adopte. tengan derechos puedan resultar derivase de se personen sucederá en tal condición serán NO haya recaído derechos o intereses legítimos económicos y sociales 1. 3. 2. Se consideran interesados en procedimiento administrativo Cuando condición interesado a) Quienes lo promuevan b) Quienes c) Aquellos cuyos intereses - individuales o - colectivos. - Asociaciones y - organizaciones - legítimos - individuales o - colectivos Derecho-habiente es la per- sona que sucede o se subroga en el derecho de otra ocupan- do su lugar. Un ejemplo sería el heredero de una persona. Representación Art. 5 por medio de representante entendiéndose con este actuaciones administrativas siempre que esté previsto en sus estatutos en representación de otras ante AA. PP. salvo manifestación expresa en contra del interesado. podrán actuar podrán actuar 1. 2. Interesados con capacidad obrar Personas con capacidad de obrar físicas y jurídicas
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    23 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Representación Art. 5 en nombre de otra persona que deje constancia fidedigna de su existencia. en registro electrónico apoderamientos Admón. pública competente. de mero trámite al expediente administrativo acreditación al registro electrónico de apoderamientos reconocidos en dicho momento. representación. representación. deberá acreditarse deberá incorporar que acredite tendrá se presumirá 4. 5. 3. Representación Documento electrónico resultado de consulta condición de acreditación. Órgano competente tramitación procedimiento Para declaraciones responsables o comunicaciones - formular solicitudes - presentar - interponer recursos - desistir de acciones - renunciar a derechos - actos y - gestiones personal o electrónica condición de representante y poderes mediante cualquier medio válido en derecho mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia podrá acreditarse se entenderá acreditada - en sede electrónica o - a través de acreditación de su inscripción Un poder otorgado apud acta, es aquel que consta en acta unido al expediente de que se trate, solo es válido para el proceso concreto para el que se otorga y se consti- tuye ante la autoridad judicial o administrativa competente. acreditación representación siempre que dentro plazo órgano administrativo cuando circunstancias lo requieran. que se realice acto 6. - Falta o - insuficiente NO impedirá deberá conceder se aporte o se subsane defecto - 10 días que - o superior Pág. 183-187
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    24 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Representación Art. 5 a las que se comprometen salvo que presunción de validez de representación AA. PP. AA. PP. Habilitación con carácter en cualquier momento siempre 7. - condiciones y - obligaciones podrá habilitar podrán requerir NO obstante podrá comparecer otorgados para realización a personas los que adquieran condición de representantes y normativa aplicable prevea otra cosa. acreditación de representación. interesado por sí mismo en procedimiento. autorizadas determinadas transacciones electrónicas en representación interesados. general o específico físicas o jurídicas deberá especificar determinará Registros electrónicos de apoderamientos Art. 6 donde deberán inscribirse, al menos apud acta 1. dispondrán de - los de carácter general - bastanteo del poder. registro electrónico general de apoderamientos - AGE - CC. AA. - EE. LL. por interesado en procedimiento en favor de su representante para actuar en su nombre ante AA. PP. presencial o electrónicamente Documento que acredita la comprobación por la Admón. de que las faculta- des o poderes de una/varias personas físicas son suficien- tes para actuar en nombre y representación de una persona jurídica en la reali- zación de actuaciones.
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    25 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Registros electrónicos de apoderamientos Art. 6 Registro Electrónico de Apoderamientos de AGE. registros particulares en cada organismo Admones. garantizando su que se incorporen. plenamente interoperables entre sí válidamente representación de quienes actúen ante AA. PP. en nombre de 3º trámites específicos. donde se inscriban poderes otorgados 1. para realización NO impedirán podrá disponer de - interconexión - compatibilidad informática y - transmisión telemática En ámbito estatal Cada organismo su propio registro electrónico de apoderamientos. Los registros generales de apoderamientos mercantil de la propiedad y - generales y - particulares Los registros electrónicos de apoderamientos 2. pertenecientes a deberán ser mediante consulta a permitirán comprobar - solicitudes - escritos y - comunicaciones - otros registros administrativos similares - registro - protocolos notariales. Registros interoperables con registros electrónicos de apoderamientos. - mercantiles - de la propiedad y - de los protocolos notariales serán - generales y - particulares
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    26 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Registros electrónicos de apoderamientos Art. 6 3. 4. Los asientos Los poderes Cada CC. AA. a) y b) a) Poder general b) y c) Un poder c) Fecha de inscripción. d) Periodo de tiempo e) Tipo de poder en registros electrónicos en registros electrónicos a alguna de estas tipologías - DNI, NIF o equivalente de apoderamientos de apoderamientos trámites especificados en el poder. para que apoderado cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Admón. para que el apoderado modelos de poderes inscribibles en el registro en nombre del poderdante en nombre del poderdante por el que se otorga el poder. según facultades que otorgue. que se realicen que se inscriban pueda actuar pueda actuar aprobará para realización deberán corresponder deberán contener al menos - generales y - particulares - generales y - particulares - nombre y apellidos o denominación o razón social a) del poderdante. b) del apoderado. una Admón. u organismo concreto. en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Admón. b) en cualquier actuación administrativa ante c) únicamente Persona que da po- der o facultad a otra, denominada apode- rado, para que este lo represente y actúe en su nombre.
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    27 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Apoderamiento apud acta Poderes inscritos registro Las solicitudes de inscripción de Cuando en Las prórrogas otorgadas por poderdante al registro En todo caso máx. 5 años máx. 5 años previstos en esta Ley o el poder. desde fecha inscripción. desde fecha inscripción. en el registro de que figure en 1er término. las actuaciones a que den lugar desde fecha inscripción. antes de finalizar plazo 5 años el poderdante cualquier registro esta circunstancia oficinas de asistencia en materia de registros. sistemas de firma electrónica se otorgará mediante podrán dirigirse a debiendo quedar inscrita tendrán validez tendrán validez haciendo uso de podrá - revocar o - prorrogar - Admón. u - organismo - que expresamente hayan señalado o - en su defecto - representante o - interesado - ante el que tenga efectos el poder y - surtiendo efectos Registros electrónicos de apoderamientos Pluralidad de interesados Art. 6 Art. 7 5. 6. 7. - comparecencia electrónica en sede electrónica - comparecencia personal en - poder - revocación - prórroga o - denuncia varios interesados - solicitud - escrito o - comunicación figuren se efectuarán con
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    28 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Si durante la instrucción de un procedimiento la existencia de personas tramitación del procedimiento. Nuevos interesados en el procedimiento Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento Art. 8 Art. 9 que NO haya tenido publicidad titulares de en procedimiento administrativo mediante comprobación por la resolución que se dicte afectados se advierte están obligadas se les comunicará que consten en que puedan resultar derechos o intereses - legítimos y - directos - nombre y apellidos o - denominación o razón social - DNI o - documento identificativo equivalente. - cuya identificación resulte del expediente y CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. AA. PP. a verificar identidad interesados
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    29 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO podrán identificarse Serán admitidos podrá determinar para realizar conllevará se entienden expedidos por que permita a través de trámites o procedimientos - trámite o - procedimiento. términos y condiciones - clave concertada y - cualquier otro sistema reconocidos o cualificados reconocidos o cualificados - los de persona jurídica y - de entidad SIN personalidad jurídica. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento Art. 9 2. Interesados Cada Admón. pública los sistemas determinados si solo admite alguno de estos sistemas c) si bien admisión de algún sistema letra c) admisión de todos los previstos en a) y b) para ese que se establezcan. a) de firma electrónica b) de sello electrónico AA. PP. consideren válido en comprendidos entre certificados electrónicos «Lista confianza prestadores servicios certificación». prestadores incluidos en A efectos a) a) y b) electrónicamente ante AA. PP. cualquier sistema garantizar su identidad. que cuente con registro previo como usuario basados en certificados electrónicos 3. En todo caso servirá para acreditar aceptación de alguno de estos sistemas por AGE salvo prueba en contrario identificación electrónica interesados en procedimiento administrativo. frente a todas las AA. PP.
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    30 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO que permita acreditar podrán firmar optaran por se considerarán expedidos por incluidos en por medios electrónicos válidos a efectos de firma del documento. que se establezcan. por cualquier medio relacionarse con AA. PP. Sistemas de firma admitidos por las AA. PP. Art. 10 1. 2. Interesados Si interesados - autenticidad expresión de - integridad e - inalterabilidad voluntad y consentimiento. - reconocido o cualificado - y avanzado basados en certificados electrónicos AA. PP. consideren válido en a) sistemas firma electrónica a) firma electrónica b) sistemas sello electrónico b) sello electrónico c) cualquier otro sistema reconocidos o cualificados términos y condiciones «Lista confianza prestadores servicios certificación». reconocidos o cualificados - los de persona jurídica y - entidad SIN personalidad jurídica. comprendidos entre certificados electrónicos podrá determinar para realizar si solo admite algunos de estos sistemas de su ámbito de competencia. Cada determinados - Admón. pública - organismo o - entidad trámites o procedimientos si permiten acreditar podrán admitir sistemas de identificación contemplados LPAC como sistema de firma interesados. autenticidad expresión Cuando así lo disponga normativa aplicable 3. AA. PP. - voluntad y - consentimiento se entienden A efectos a)
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    31 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO utilicen para realizar solo requerirán será suficiente acrediten previamente se entenderá a través de su identidad en procedimiento administrativo uso obligatorio de firma para con que interesados cualquier medio identificación su identidad mediante propio acto de firma. acreditada previsto LPAC. Con carácter general AA. PP. a interesados e) renunciar a derechos. Cuando interesados sistema de firma previsto en este art. cualquier actuación prevista Sistemas de firma admitidos por las AA. PP. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo Art. 10 Art. 11 1. 2. 4. a) formular solicitudes. b) presentar c) interponer recursos. d) desistir de acciones. declaraciones responsables o comunicaciones. AA. PP. AA. PP. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados Art. 12 1. 2. deberán garantizar asistirán que lo soliciten a través de puedan relacionarse que los interesados en el uso de medios electrónicos con Admón. a través de medios electrónicos para lo que pondrán a su disposición a interesados NO incluidos en art. 14. 2 y 3 especialmente en lo referente a registro electrónico general. - canales de acceso. - sistemas y aplicaciones. - identificación y firma electrónica. - presentación de solicitudes - obtención de copias auténticas. Art. 14.2: obligación de ciertos sujetos de relacionarse con las AA. PP. a través de medios electrónicos. Art. 14.3: obligación de la AGE, CC. AA. y EE. LL. de mantener actualizado un registro o sistema equivalente don- de constarán los funcionarios habilitados para identificación y firma.
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    32 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Si alguno de estos interesados Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados Art. 12 3. 2. NO dispone de mantendrán actualizado donde constarán debiendo quedar constancia Será necesario podrá ser realizada medios electrónicos necesarios, su que interesado mediante sistema de firma electrónica. en procedimiento administrativo regulada en este art. para esta actuación para casos de funcionarios habilitados para que carezca de medios electrónicos ante funcionario y por funcionario público identificación o firma electrónica identificación o firma se identifique preste su consentimiento expreso - discrepancia o - litigio. - un registro o - sistema equivalente - AGE - CC. AA. - EE. LL. Estos En este funcionarios que en oficinas de asistencia en materia de registros. comprobar validez de las citadas habilitaciones. deberán constarán al menos presten servicios a efectos de registros o sistemas registro o sistema equivalente - ser plenamente interoperables - estar interconectados con restantes AA. PP.
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    33 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS capacidad de obrar ante AA. PP. AA. PP. a través de punto acceso general electrónico de Admón. en uso de medios electrónicos lenguas oficiales en territorio de su C. A. responsabilidades de son titulares del derecho a: por facilitarles cuando corresponda legalmente. en sus relaciones con AA. PP. tienen Comunicarse con Ser asistidos Utilizar Acceder a Exigir Ser tratados con de acuerdo con de acuerdo con que habrán de AA. PP. y autoridades TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMI- NISTRACIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN Quienes conforme art. 3 Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP. Art. 13 a) b) c) f) e) d) Art. 3: capacidad de obrar. Ley de transparen- cia, acceso a la in- formación pública y buen gobierno. - LPAC y - resto ordenamiento jurídico. - información pública - archivos y - registros - Ley 19/2013, 9 de diciembre y - resto ordenamiento jurídico. - respeto y - deferencia - ejercicio derechos y - cumplimiento obligaciones. - autoridades y - empleados públicos g) - Obtención y - utilización de medios de contemplados en LPAC. - identificación y - firma
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    34 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP. Art. 13 - CE y - leyes. Cualesquiera otros Personas jurídicas. Quienes ejerzan actividad profesional Entidades SIN personalidad jurídica. Estos derechos y en particular a la SIN perjuicio interesados en procedimiento administrativo. AA. PP. datos que figuren en de los reconocidos art. 53 si se comunican con AA. PP. para comunicarse con AA. PP. si requiere colegiación obligatoria para con AA. PP. en ejercicio profesional. modificado por la persona en cualquier momento. para ejercicio de sus a relacionarse a través medios electrónicos con las AA. PP. seguridad y confidencialidad datos carácter personal Protección que les reconozcan se entienden referidos a h) i) a) c) b) - ficheros - sistemas y - aplicaciones Art. 53: derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Personas físicas En todo caso Medio elegido Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP. Art. 14 1. 2. podrán elegir estarán obligados para realización que realicen podrá ser en todo momento a relacionarse a través medios electrónicos con AA. PP. cualquier trámite procedimiento administrativo: a través de medios electrónicos o NO salvo que estén obligadas derechos y obligaciones trámites y actuaciones - notarios y - registradores En todo caso se entenderán incluidos dentro de este colectivo de la propiedad y mercantiles.
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    35 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reglamentaria- mente Admones. que realicen con ellas podrán establecer tramitados por que tienen se expedirán Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP. Art. 14 2. 3. a interesado que esté obligado por su condición empleado público obligación de relacionarse con ellas en forma determinada reglamentariamente a través de medios electrónico para interesados que se dirijan a órganos AGE con sede en una C. A. procedimiento pero castellano Si por cada Admón. castellano. lengua cooficial. varios interesados en procedimiento y en lengua elegida por interesado. discrepancia lengua que por su que requieran interesados en lengua elegida por ellos. quede acreditado AGE medios electrónicos necesarios. a relacionarse electrónicamente con Admón. Quienes representen Empleados AA. PP. para d) e) trámites y actuaciones documentos o testimonios determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas - capacidad - dedicación profesional u - otros motivos económica técnica - acceso y - disponibilidad Lengua procedimientos No obstante Lengua de los procedimientos Art. 15 1. podrán utilizar concurrieran procedimiento se tramitará existiera se tramitará
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    36 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Procedimientos tramitados por Admones. de Admón. pública instructora Lengua de los procedimientos Art. 15 2. 3. uso lengua a estos. en cualquier de Admón. de la que depende. con el registro electrónico general donde sea cooficial esa lengua distinta del castellano que lo soliciten. de cada Admón. plenamente su propio registro electrónico traducción. - documentos dirigidos a interesados al castellano en territorio de una C. A. registro electrónico general salida de documentos oficiales asiento de todo documento legislación autonómica. fuera del territorio C.A. y CC. AA. y EE. LL. - vinculado o - dependiente presentado o recibido interoperable e interconectado vinculados o dependientes - documentos - expedientes o - partes de los mismos - órgano administrativo - organismo público o - entidad se ajustará que deban surtir efecto NO será precisa deberá traducir dispondrá de podrán disponer de se podrá anotar dirigidos a en el que se hará Si debieran surtir efectos Cada Admón. También Organismos públicos Registros Art. 16 1. - otros órganos o - particulares.
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    37 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS como un portal - su texto íntegro diario oficial correspondiente y disponible para consulta en sede electrónica de acceso al registro. de documentos. desde el registro en que recibidas. los documentos SIN dilación a responsable de su gestión. previstas en legislación protección datos carácter personal. Disposiciones de creación de En todo caso En sede electrónica en el mismo. de cada organismo funcionará se publicarán deberá estar especificarán figurará que pueden iniciarse que facilitará Registro electrónico general de cada Admón. Los asientos Concluido trámite de registro Registros Art. 16 1. 2. acceso a registros electrónicos de cada organismo. registros electrónicos disposiciones de creación de registros electrónicos de acceso a cada registro relación actualizada de trámites - Registro electrónico general - Registros electrónicos - garantías y - medidas de seguridad de cada Admón y cumplirán con - órgano o unidad - fecha y hora oficial. - días inhábiles. respetando orden temporal de fecha del día en que se produzcan. se anotarán indicarán serán cursados hubieran sido recepción o salida sus destinatarios y a unidades administra- tivas correspondientes
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    38 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Registro electrónico de cada Los documentos que los interesados Para ello a) c) b) oficinas de Correos d) en las oficinas de asistencia e) cualquier otro que conste en cada asiento automáticamente recibo órganos AA. PP. - número. - epígrafe de su naturaleza. - fecha y hora - identificación interesado. - órgano administrativo remitente Registros Art. 16 3. 4. Admón. u organismo persona u órgano administrativo - fecha y hora - nº de entrada de registro. - recibo acreditativo de otros documentos que Admón. u organismo - registro electrónico de - restantes registros electrónicos de garantizará se emitirá dirijan a podrán presentarse incluyendo que establezcan que garantice de presentación. al que se envía. si procede. de presentación. al que se dirijan. en la forma reglamentariamente establecida. en materia de registros. disposiciones vigentes. cualquiera de los sujetos a que se refiere el art. 2.1. de los mismos. en su caso, lo acompañen = a copia autenticada del documento referencia contenido documento que se registra. - en su caso - integridad - NO repudio Art. 2.1: AGE, Admo- nes. CC. AA., entidades Admón. local y sector público institucional. - representaciones diplomáticas u - oficinas consulares de España en el extranjero.
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    39 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS deberán ser se devolverán podrán establecer Podrán hacerse efectivos que haya que satisfacer donde hayan sido presentados deberán ser todas y cada una de Admones. presencial- mente ante AA. PP. digitalizados según garantizando por oficina asistencia materia registros para incorporación expediente administrativo electrónico. presentación de que por razón de su quede acreditado tienen SIN perjuicio supuestos por medios electrónicos para dirigida oficina pública correspondiente SIN perjuicio cualesquiera cantidades posibilidad abono por otros medios. mediante transferencia en momento de presentación de documentos a AA. PP. en cualquiera de los registros. plenamente interoperables al interesado obligación de presentar determinados documentos Registros electrónicos de Los documentos originales Reglamentariamente Admones. Documentos presentados Registros Art. 16 4. 5. 6. asientos registrales. documentos presentados norma determine custodia por Admón. o resulte obligatoria ciertos procedimientos y colectivos de personas - compatibilidad informática. - interconexión. - transmisión telemática de en soporte NO susceptible digitalización. objetos o documentos económica técnica art. 27 y demás normativa aplicable Art. 27: validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP. - capacidad - dedicación profesional u - otros motivos medios electrónicos necesarios. - disponibilidad - acceso y
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    40 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AA. PP. Registros Art. 16 7. 8. deberán deberá mantener deberán conservarse Se asegurará deberá ser autorizada deberán contar asegurarán que garanticen que garanticen se prestará asistencia establezca - hacer pública y - mantener actualizada relación de oficinas en las que presentados en registro un archivo electrónico único en formato que garantice en todo caso presentación electrónica de documentos. otra forma de presentación. NO se tendrán por documentos e información cuyo régimen especial de los documentos electrónicos de procedimientos finalizados en términos establecidos normativa aplicable. del documento. documentos almacenados. previstas en legislación protección de datos. en que se almacenen documentos según Esquema Nacional de Seguridad con medidas seguridad posibilidad trasladar datos a otros acceso desde diferentes aplicaciones. con independencia tiempo transcurrido desde su emisión. Cada Admón. Documentos electrónicos Eliminación documentos En particular de acuerdo a normativa aplicable. Archivo de documentos Art. 17 1. 2. 3. - autenticidad - integridad - conservación - su consulta formatos y soportes - Medios o - soportes - integridad - autenticidad - confidencialidad - calidad - protección y - conservación - identificación usuarios. - control accesos. - cumplimiento garantías
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    41 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS colaborarán facilitarán que permitan identificar requieran que requieran tienen deber que requieran - a falta de previsión expresa para ejercicio competencias salvo que revelación información solicitada por Admón. de los que tengan conocimiento por prestación servicios SIN perjuicio legislación que NO hayan comparecido en él proporcionarlos a la Admón. actuante. a otros interesados se estará a lo dispuesto en art. 100. autorización del titular - domicilio del afectado o - restantes lugares Personas Interesados en procedimiento que conozcan datos Cuando inspecciones entrada en con Admón. en términos previstos ley aplicable y a Admón. Colaboración de las personas Art. 18 1. 2. 3. - informes - inspecciones y - otros actos de investigación - atentara contra - o supusieran comunicación datos confidenciales de 3os honor intimidad personal o familiar blanqueo capitales y financiación actividades terroristas. - profesionales diagnóstico - asesoramiento o - defensa Art. 100: medios de ejecución forzosa.
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    42 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Comparecencia personas ante oficinas públicas Si procede comparecencia Interesados personal afectado. AA. PP. la citación certificación acreditativa de comparecencia cuando lo solicite. al interesado cuando esté previsto en norma rango ley. solo Comparecencia de las personas Responsabilidad de la tramitación Art. 19 Art. 20 1. 1. 2. 2. 3. presencial o por medios electrónicos resolución o despacho de asuntos será obligatoria hará constar entregarán podrán solicitar de que dependa - lugar. - fecha. - hora. - impidan - dificulten o - retrasen - medios disponibles. - objeto de comparecencia. - efectos de NO atenderla. - Titulares de unidades administrativas y - personal al servicio AA. PP. que tuviesen a su cargo disponiendo lo necesario para exigencia de esa responsabilidad a Admón. pública toda anormalidad en tramitación procedimientos. responsables directos de su tramitación y medidas para remover obstáculos que serán adoptarán - ejercicio pleno de derechos interesados o - respeto a sus intereses legítimos - evitar y - eliminar
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    43 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Admón. Plazo máx. Si normas reguladoras procedimientos Este plazo de 6 meses 3 meses. plazo máx. fecha acuerdo iniciación. fecha solicitud entrada en registro electrónico de En casos de en todos procedimientos en el que debe notificarse resolución expresa por norma reguladora del procedimiento. declaración circunstancia que concurra en cada caso objeto del procedimiento Se exceptúan de obligación párr. 1 resolución al ejercicio de derechos salvo que sometidos únicamente al deber de con indicación competente para su tramitación. su forma iniciación. Obligación de resolver Art. 21 1. 2. 3. está obligada a será el fijado cualquiera que sea consistirá en NO podrá exceder NO fijan será desde desde se contarán - dictar resolución expresa y - notificarla - prescripción - renuncia derecho - caducidad procedimiento - desistimiento solicitud - desaparición sobrevenida - hechos producidos y - normas aplicables. - Admón. u - organismo - Este plazo y - previstos en apdo. anterior a) en procedimientos iniciados de oficio b) en iniciados a solicitud interesado supuestos terminación procedimiento por procedimientos relativos pacto o convenio. declaración responsable o comunicación a Admón. norma rango ley establezca uno mayor o así prevea derecho UE.
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    44 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AA. PP. Cuando Incumplimiento de esta obligación En todo caso AA. PP. en portal web acuerdo iniciación de oficio o competente para su tramitación. a propuesta razonada órgano instructor o son directamente responsables SIN perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con normativa aplicable. exigencia responsabilidad disciplinaria del cumplimiento obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. órgano competente para resolver a propuesta de este por órgano competente. fecha recepción solicitud a recepción solicitud iniciadora procedimiento en registro electrónico de plazo máx. incumpli- miento plazo máx. resolución relaciones procedimientos de su competencia a efectos informativos con indicación de medios despacho de los asuntos para cumplir con despacho adecuado y en plazo. - dentro 10 días siguientes Obligación de resolver Art. 21 4. 5. 6. deben indicará pudieran suponer podrán habilitar se incluirá en que tenga a su cargo dará lugar a informarán a interesados - publicar y - mantener actualizadas - personales y - materiales - Personal al servicio AA. PP. - Titulares órganos administrativos competentes para - plazos máx. duración y - efectos silencio administrativo. - resolución procedimientos - notificación actos que les pongan término - efectos que pueda producir el silencio administrativo Admón. u organismo instruir y resolver n° solicitudes formuladas o personas afectadas - órgano competente para resolver - superior jerárquico - notificación o - publicación - comunicación al interesado
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    45 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS de un órgano UE por tiempo que medie entre directamente por tiempo que medie entre contenido de su resolución desde que se tenga constancia existencia a Admón. instructora SIN perjuicio art. 68. a los interesados. a los interesados a los interesados. lo que también habrá de ser notificado. por se podrá suspender que habrá de comunicarse hasta que se resuelva que condicione NO podrá exceder Si NO se recibe deberá ser comunicado que deban comunicarse - resolver un procedimiento y - notificar resolución previo y preceptivo a un órgano de la misma o distinta Admón. petición y recepción informe - petición y - notificación del pronunciamiento El transcurso plazo máx. legal para Suspensión del plazo máximo para resolver Art. 22 1. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para Cuando deba obtenerse un pronunciamiento Cuando se soliciten informes preceptivos Este plazo de suspensión en ningún caso 3 meses. informe en plazo indicado proseguirá el procedimiento. Cuando exista un procedimiento NO finalizado en UE a) b) d) c) subsanación de deficiencias o aportación de - tiempo que medie entre - el plazo concedido documentos y otros elementos de juicio necesarios notificación del requerimiento y efectivo cumplimiento por destinatario o Art. 68: subsanación y mejora de la solicitud de iniciación en los procedi- mientos de responsabili- dad patrimonial. Pág. 188
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    46 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS desde declaración formal al respecto y hasta la conclusión SIN efecto Suspensión del plazo máximo para resolver Art. 22 1. Cuando deban realizarse Cuando se inicien negociaciones Cuando para resolución procedimiento Cuando una Admón. pública requiera a otra para que e) f) g) a) - pruebas técnicas o - análisis contradictorios o dirimentes propuestos por interesados durante tiempo necesario con vistas a un en su caso, de referidas negociaciones mediante declaración formulada por previo pronunciamiento por órgano jurisdiccional resultados al expediente. para incorporar se suspenderá que entienda que constituya Deberá ser comunicado en términos art. 86 pacto o convenio que se constatará - Admón. o - interesados. - realización - cumplimiento - resolución Art. 86: terminación convencional del procedimiento. Art. 39.5: podrá requerir para que anule o revi- se acto (art. 44 de Ley 29/1998, de 13 de julio) y de rechazar requeri- miento, podrá interpo- ner recurso contencioso- administrativo. sea indispensable obtención desde el momento en que se solicita hasta que Admón. tenga constancia del mismo resolver un procedimiento y notificar resolución desde que se realiza requerimiento hasta que se atienda o en su caso, se resuelva recurso interpuesto a los interesados. que habrá de comunicarse Transcurso plazo máx. legal para 2. anule o revise acto interesados requerimiento. recurso contencioso-administrativo. ante jurisdicción contencioso- administrativa. apdo. 5 art. 39 que es ilegal y base para el que la 1.ª haya de dictar en ámbito competencias
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    47 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Suspensión del plazo máximo para resolver Art. 22 2. Cuando órgano competente para resolver Cuando interesados recusación medios actuación complementaria art. 87 b) c) el acuerdo motivado del inicio actuaciones en cualquier momento de tramitación de procedimiento decida realizar promuevan se hayan agotado - resolución y - notificación Actuaciones complementarias. desde momento en que se notifique a interesados hasta que se produzca su terminación. desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por superior jerárquico recusado. NO pudiendo ser Excepcionalmente cuando Acuerdo que resuelva ampliación plazos Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar Art. 23 1. 2. personales y materiales disponibles - órgano instructor o - superior jerárquico art. 21.5 órgano competente para resolver a propuesta, en su caso, del para tramitación procedimiento. notificado a interesados. recurso contra él. motivadamente > al establecido ampliación plazo máx. órgano competente para resolver podrá acordar deberá ser NO cabrá
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    48 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS En procedimientos iniciados a solicitud interesado Si procedimiento tiene por objeto El silencio No obstante cuando recurso alzada procedimientos SIN perjuicio resolución que Admón. dicte apdo. 3 vencimiento plazo máx. legitima al interesado/s que se transfirieran al que puedan dañar medioambiente y iniciados a solicitud interesados. excepto en supuestos en que establezcan lo contrario. a actividades estimada por silencio administrativo resolución expresa Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado Art. 24 1. 2. SIN haberse notificado deberá fundarse en tendrá efecto desestimatorio en se haya interpuesto contra se entenderá estimado si para entenderla - norma rango ley - derecho UE o - derecho internacional aplicable en España - relativos al ejercicio del derecho petición art. 29 CE - cuya estimación tuviera como consecuencia - que impliquen ejercicio actividades - de responsabilidad patrimonial AA. PP. - de impugnación - de revisión oficio acceso o ejercicio solicitante o 3os actos y disposiciones dominio público o servicio público ley que disponga carácter desestimatorio del silencio facultades relativas al por transcurso plazo llegado plazo de resolución órgano administrativo competente a materias enumeradas en párr. anterior. siempre que NO se refiera desestimación por silencio administrativo de solicitud concurrencia razones imperiosas interés general. Todos los españoles tendrán derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. - NO dictase y - notificase resolución expresa Estimación por silencio administrativo consideración acto administrativo finalizador del procedimiento. tiene a TODOS los efectos Pág. 189 POSITIVO NEGATIVO
  • 49.
    49 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Obligación de dictar resolución expresa (art. 21. 1) Actos administrativos Este certificado Desestimación por silencio administrativo permitir a interesados interposición Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado Art. 24 2. 3. 4. tiene los solos efectos de se sujetará a solo podrá dictarse se adoptará por producidos por producen efecto se expedirá podrá pedirlo para resolver en pueda ser acreditada desde que expire se podrán hacer valer ante en el que debe recurso administrativo o contencioso-administrativo pública o privada. - SIN que se haya expedido y - su existencia - SIN perjuicio de lo anterior que resulte procedente. resolución expresa plazo 15 días de ser confirmatoria del mismo. Admón. SIN vinculación al sentido del silencio. por cualquier medio de prueba admitido en derecho interesado en cualquier momento competente para resolver. computándose plazo de 15 días desde día siguiente al que petición tuviese entrada en registro electrónico de incluido certificado acreditativo del silencio producido. silencio administrativo plazo máx. para resolver procedimiento. desde vencimiento plazo máx. resolución expresa posterior a producción del acto resolución expresa posterior al vencimiento plazo - Admón. - cualquier persona - dictarse y - notificarse - Admón. u - organismo - de oficio - por órgano competente - física o - jurídica a) Si estimación por silencio administrativo b) Si desestimación por silencio administrativo
  • 50.
    TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS En procedimientos iniciados de oficio Si procedimiento a) En procedimientos de los que pudiera derivarse b) En procedimientos en que Admón. ejercite potestades En estos casos Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio Art. 25 1. 2. vencimiento plazo máx. establecido SIN que se haya podrán entender desestimadas declare caducidad se hubiera paralizado se interrumpirá resolución expresa interesados que hubieren comparecido NO exime a Admón. de obligación legal de resolver sus pretensiones por silencio administrativo. con efectos - dictado y - notificado - reconocimiento - constitución derechos u - otras situaciones jurídicas favorables sancionadoras o de intervención desfavorables o de gravamen resolver y notificar susceptibles producir efectos por causa imputable interesado cómputo plazo para resolución que ordenará archivo actuaciones se producirá caducidad. resolución. con los efectos art. 95. 1. Transcurridos 3 meses, se producirá caduci- dad del procedimiento. 2. NO podrá acordarse caducidad por inactivi- dad interesado. 3. Caducidad NO producirá por sí sola prescrip- ción de acciones del particular o Admón. 4. Podrá NO ser aplicable caducidad en su- puesto cuestión suscitada afecte al interés general. 50 Pág. 189
  • 51.
    51 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - AA. PP. - cumpliendo requisitos anteriores - emitidos por AA. PP. a un 3º medios electrónicos. documentos públicos administrativos documentos administrativos por escrito Emisión de documentos por las AA. PP. Art. 26 1. Se entiende por sean trasladados que NO formen parte que se publiquen con a través de emitirán deberán Serán NO requerirán será necesario los válidamente emitidos por órganos AA. PP. del momento de emisión. según normativa aplicable. documentos electrónicos que documentos electrónicos carácter informativo. de expediente administrativo. identificar origen de estos documentos. válidos firma electrónica archivada en soporte electrónico según un formato determinado susceptible de que permitan su individualización SIN perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. a través de medios electrónicos documentos electrónicos administrativos a menos que su naturaleza exija otra forma expresión y constancia. identificación y tratamiento diferenciado. Para ser válidos En todo caso 2. 3. a) Contener información cualquier naturaleza b) Disponer datos identificación c) Incorporar referencia temporal d) Incorporar metadatos mín. exigidos. e) Incorporar firmas electrónicas
  • 52.
    52 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cada Admón. pública Copias auténticas Copias auténticas órganos que tengan atribuidas Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP. Art. 27 1. 2. 3. determinará Tendrán consideración Para garantizar deberán ajustarse a tendrán misma Se deberá mantener actualizado donde constarán podrán realizar tendrán validez competencias de expedición surten únicamente efectos administrativos para la expedición copias auténticas copia auténtica documento cualquiera que sea su soporte y por tanto, su carácter de copias auténticas y sus normas técnicas de desarrollo. AA. PP. que documentos originales. copias las realizadas por órganos competentes AA. PP. en las que quede garantizada en oficinas asistencia en materia registros. en restantes Admones. a estos efectos funcionarios copias auténticas mediante copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados. público administrativo o privados plenamente interoperables e interconectadas con las de restantes AA. PP. electrónicas o en papel de documentos privados realizadas por Admón. pública - AGE - CC. AA. - EE. LL. - Esquema Nacional Interoperabilidad. - Esquema Nacional Seguridad - las siguientes reglas: - funcionario habilitado o - actuación administrativa automatizada. - identidad órgano y - contenido. - validez y - eficacia - identidad y - contenido - un registro u - otro sistema equivalente - habilitados - que presten servicios a efectos de comprobar validez habilitación.
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    53 TÍTULO I. DELOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP. Art. 27 3. deberán incluir que permite convertir con o SIN cambio de formato proceso tecnológico un documento en soporte a través de sede electrónica en fichero electrónico del documento electrónico en poder de la Admón. o copia auténtica documento original. que contiene imagen codificada mediante acceso a los archivos electrónicos del documento. autenticidad copia figure condición copia y metadatos que original o de una copia auténtica su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. papel u otro NO electrónico susceptible digitalización papel u otro NO electrónico códigos seguros de verificación u otro sistema verificación utilizado. acrediten condición copia y se visualicen al consultar documento. - requerirán que documento haya sido digitalizado. - deberán incluir metadatos que acrediten a) Copias electrónicas documento electrónico b) Copias electrónicas documentos en soporte c) Copias en soporte papel de documentos electrónicos d) Copias en soporte papel de documentos originales emitidos en papel Se entiende por digitalización A estos efectos Admones. - fiel e - íntegra - del órgano u - organismo público emisor. - copia auténtica en papel - puesta de manifiesto electrónica - un código generado electrónicamente u - otro sistema verificación contendrán harán públicos que permitirá contrastar que se encuentre conteniendo requerirán que se proporcionarán mediante
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    54 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Interesados Cuando AA. PP. expidan copias auténticas electrónicas Expedición copias auténticas documentos públicos en el documento de la copia. legislación específica. AA. PP. Solicitud se dirigirá en cualquier momento Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP. Art. 27 4. 5. 6. podrán solicitar estarán obligadas deberá quedar indicado se regirá por debiendo expedirse que hayan sido expedición de copias auténticas al órgano que emitió documento original a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que desde recepción solicitud en registro electrónico los interesados y al procedimiento administrativo expediente administrativo. cualquier otro documento en plazo 15 días salvo excepciones Ley 19/2013, de 9 de diciembre documentos públicos administrativos válidamente emitidos por AA. PP. - Admón. u - organismo competente. De transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. se vaya a incorporar a podrán aportar presenten deberán aportar - notariales - registrales - judiciales y - de diarios oficiales Interesados Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo Art. 28 1. exigidos por AA. PP. según normativa aplicable. que estimen conveniente. datos y documentos
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    55 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS tienen derecho a deberán recabar podrá elaborados por se informará de que puede deberán ser a través de Interesados Admón. actuante AA. PP. NO AA. PP. Si se trata de informes preceptivos Cumplido este plazo al interesado NO aportar documentos que documentos electrónicamente documentos aportación documento se exigiera en marco ejercicio potestades NO cabrá oposición cuando salvo que interesado se opusiera a contar desde su solicitud. por órgano competente. por interesado a cualquier Admón. anteriormente por normativa reguladora aplicable o presentación documentos originales salvo que normativa reguladora establezca lo contrario excepcionalmente. órgano administrativo distinto al que tramita procedimiento remitidos en plazo 10 días Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo Art. 28 2. 3. en poder Admón. actuante o por cualquier otra Admón. hayan sido elaborados que hayan sido aportados se encuentren NO exigidos - sus redes corporativas - consulta a plataformas intermediación datos u - otros sistemas electrónicos habilitados. - aportar este informe o - esperar a su remisión - consultar o - recabar - sancionadoras o - de inspección. - exigirán a interesados - requerirán a interesados datos o documentos
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    56 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cuando Excepcionalmente cuando Copias que aporten interesados Interesados 4. 3. 5. 6. 7. Admón. solicitara al interesado Admones. de manera motivada presentación documento original al procedimiento administrativo veracidad documentos que presenten. exclusivamente en ámbito actividad AA. PP. cotejo copias aportadas por interesado y este estuviera en formato papel una copia auténtica según requisitos art. 27 interesado con carácter excepcional y de acuerdo LPAC relevancia documento en procedimiento lo exija o existan dudas de calidad copia deberá obtener - previo a su presentación electrónica. - que reflejará expresamente esta circunstancia. - exhibición documento o - información original. podrán solicitar tendrán eficacia se responsabilizarán de para lo que podrán requerir - sus redes corporativas - consulta a plataformas intermediación datos u - otros sistemas electrónicos habilitados - conste en procedimiento - ley especial aplicable Interesado Excepcionalmente si AA. PP. NO pudieran recabar citados documentos nuevamente al interesado su aportación. salvo que presentó citados documentos debiendo AA. PP. recabarlos electrónicamente deberá indicar podrán solicitar a través de - en qué momento y - ante qué órgano administrativo oposición expresa del interesado o requiera su consentimiento expreso. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo Art. 28
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    57 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS establecidos en - Términos y - plazos CAPÍTULO II. TÉRMINOS Y PLAZOS Obligatoriedad de términos y plazos Art. 29 obligan a al servicio AA. PP. competentes para tramitación de los asuntos y LPAC u otras leyes - autoridades y - personal - a los interesados. desde la del acto. excluyéndose en cuyo caso se expresarán en días. duración > 24 h. - hora en hora y - minuto en minuto se entiende NO se exprese se hará constar se hayan señalado Salvo que Siempre que Plazos expresados por horas Cuando plazos en las notificaciones. Cómputo de plazos Art. 30 1. 2. se disponga otro cómputo otro cómputo cuando plazos se señalen por horas cuando plazos se señalen por días por días naturales por se entiende que son hábiles que son hábiles (son hábiles todas horas del día de un día hábil). por ley o en derecho UE por ley o en derecho UE una ley o derecho UE hora y minuto - notificación o - publicación NO podrán tener se contarán de - sábados - domingos y - festivos. Pág. 190
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    58 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cuando un día fuese Declaración de un día como Calendario aprobado por CC. AA. inhábil en todo caso. Cómputo de plazos Art. 30 6. 8. 7. hábil en inhábil hábil o inhábil municipio o C. A. diario oficial que corresponda. otros medios difusión en que residiese interesado e a efectos de cómputo plazos NO determina por sí sola o a la inversa en sede órgano administrativo se considerará que garanticen fijará con sujeción al calendario laboral oficial calendario de días inhábiles correspondientes a su ámbito territorial a las que será de aplicación. a efectos de cómputos de plazos. su conocimiento generalizado. en su respectivo ámbito días inhábiles EE. LL. antes del comienzo de cada año en - AGE y - Admones. CC. AA. deberá publicarse comprenderá - funcionamiento centros trabajo AA. PP. - organización del tiempo de trabajo o - régimen jornada y horarios de las mismas. de vencimiento. en que se produjo NO hubiera día equivalente a aquel en que comienza cómputo que plazo expira último día del mes. - en mes o - año se entenderá se entenderá prorrogado Cuando último día plazo sea inhábil al 1er día hábil siguiente. Plazo concluirá mismo día Si en mes vencimiento 5. - notificación - publicación o - silencio administrativo por silencio administrativo. del acto o se contarán se computarán Plazos expresados en días Si plazo se fija en 3. 4. a partir del día siguiente al que tenga lugar se produzca notificación o publicación estimación o desestimación meses o años
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    59 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Admón. u organismo fecha y hora oficial accesible y visible. a efectos cómputo plazos por que deberá contar en el que deban permanecer abiertas oficinas que prestarán asistencia de sede electrónica de acceso con medidas seguridad necesarias para a ser asistidos en uso de medios electrónicos. para presentación electrónica documentos garantizando derecho interesados - garantizar su integridad y - figurar de modo - días y - horario publicará se regirá Cada Admón. pública Registro electrónico de cada 1. 2. cómputo plazo fijado en días hábiles y cumplimiento plazos por interesados la presentación en día inhábil efectiva de inicio cómputo plazos a quien presentó el documento. en el que lo fueron en el día inhábil. a los que lo fueran 1er día hábil posterior. por el orden de hora efectiva según mismo orden en 1ª hora del 1er día hábil siguiente salvo que una norma permita se regirá por se entenderá realizada de presentación en registro electrónico de cada todos los días del año durante las 24 h. recepción en día inhábil. - fecha y - hora Fecha y hora se reputarán anteriores vendrá determinado por deberá ser comunicada se considerarán presentados Funcionamiento registro electrónico a) Permitirá presentación documentos b) A efectos c) Inicio cómputo plazos que hayan de cumplir AA. PP. Documentos presentados en día inhábil Cómputo de plazos en los registros Art. 31 Admón. u organismo.
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    60 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Admón. salvo precepto en contrario Ampliación plazos por tiempo máx. permitido Ampliación Art. 32 1. 2. podrá conceder se aplicará deberá ser notificado ampliación plazos establecidos acuerdo ampliación a interesados. en todo caso a procedimientos que NO exceda ½ de los mismos si exijan cumplimentar algún trámite en extranjero o - de oficio o - a petición de interesados - circunstancias lo aconsejan y - con ello NO se perjudican derechos de un 3º - tramitados por - que sustanciándose en el interior - en los que intervengan interesados residentes fuera de España. misiones diplomáticas y oficinas consulares. a efectos cómputo plazos en registros electrónicos SIN que resulte de aplicación a los mismos el art. 30.6. el titular de aquella y los días inhábiles a efectos LPAC. atendiendo al determinará que se aplicará Sede electrónica registro de cada Este será el único calendario de días inhábiles 3. Admón. pública u organismo ámbito territorial en que ejerce sus competencias calendario previsto en el art. 30.7 Art. 30.6: días considerados inhábiles. Cómputo de plazos en los registros Art. 31 Art. 30. 7: AGE y Admones. CC. AA. con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calenda- rio de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
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    61 TÍTULO II. DELA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cuando una incidencia técnica Acuerdos sobre Ampliación Art. 32 4. 3. deberán producirse NO serán susceptibles de podrá ampliarse Admón. podrá determinar en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate SIN perjuicio del procedente contra resolución que ponga fin al procedimiento. un plazo ya vencido. que corresponda una ampliación plazos NO vencidos debiendo publicar en sede electrónica recurso en ningún caso - Petición de interesados y - decisión sobre la ampliación - incidencia técnica acontecida y - ampliación concreta del plazo NO vencido. ampliación de plazos o su denegación sistema o aplicación haya imposibilitado funcionamiento ordinario del y hasta que se solucione problema Cuando razones interés público aconsejen NO cabrá recurso Tramitación de urgencia Art. 33 1. 2. se podrá acordar se reducirán aplicación al procedimiento contra acuerdo que declare aplicación tramitación urgencia al procedimiento SIN perjuicio del procedente contra resolución que ponga fin al procedimiento. a ½ plazos establecidos para procedimiento ordinario salvo relativos a presentación tramitación de urgencia - de oficio o - a petición interesado - solicitudes y - recursos.
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    63 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINIS- TRATIVOS CAPÍTULO I. REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINIS- TRATIVOS que dicten se ajustará a limiten será se producirán por Serán motivados - requisitos y - procedimiento. - determinado y - adecuado - derechos subjetivos o - intereses legítimos. Producción y contenido Motivación Art. 34 Art. 35 Los actos administrativos El contenido de los actos con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho AA. PP. órgano competente a los fines de aquellos. ordenamiento jurídico. ajustándose a 1. 1. 2. de oficio o a instancia del interesado actos que a) Motivación: reconducir la decisión que en el acto se contiene, a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplica- ción surge obligando a fijar los hechos de cuya consideración se parte y a incluirlos en el supuesto de una norma. También a razonar cómo esa norma impone la reso- lución que se adopta. Es, pues, un elemento material de los actos administrativos y no un simple requisito de forma.
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    64 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - terminación del procedimiento - Acuerdos de - Adopción medidas provisionales art. 56. Motivación Art. 35 disposiciones o actos administrativos. de arbitraje. que declaren su inadmisión. revisión de oficio de - recursos administrativos. - procedimientos - procedi- mientos de suspensión de actos por cualquier motivo. pruebas propuestas por interesados. - desistimiento por Admón. en procedimientos iniciados de oficio. por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. expresa. Acuerdos de aplicación - criterio seguido en actuaciones precedentes o - tramitación de urgencia - ampliación de plazos y - realización de actuaciones complementarias. - dictamen órganos consultivos. b) f) g) h) i) d) c) e) Art. 56: medidas provisionales. Actos que Actos que Actos que - Propuestas de resolución Actos que ejercicio de potestades discrecionales. en virtud de disposición - Actos que resuelvan procedimientos de - carácter sancionador o - responsabilidad patrimonial. en procedimientos de carácter sancionador. Actos que rechacen acuerden se dicten en deban serlo legal o reglamentaria 1. resuelvan se separen
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    65 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS acreditados en procedimiento fundamentos resolución que se adopte. selectivos y de concurrencia competitiva Motivación Forma Art. 35 Art. 36 Motivación de actos Los actos administrativos En casos en que órganos administrativos serie de actos administrativos - nombramientos - concesiones o - licencias - personas u - otras circunstancias misma naturaleza tales como que individualicen efectos del acto para cada interesado. acordado por órgano competente en un único acto Si se tratara de resoluciones titular de la competencia una relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido. que pongan fin a procedimientos se realizará conforme normas que regulen sus convocatorias 2. 1. 2. 3. debiendo quedar se producirán ejerzan su competencia Cuando deba dictarse deberá autorizar podrán refundirse que especificará por escrito a través de medios electrónicos de forma verbal la constancia escrita del acto expresando en comunicación del mismo autoridad de la que procede. cuando sea necesaria se - titular órgano inferior o - funcionario que la reciba oralmente a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. efectuará y firmará por
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    66 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Inderogabilidad singular Ejecutividad Efectos Art. 37 Art. 38 Art. 39 Resoluciones administrativas Actos AA. PP. Actos AA. PP. - se presumirán válidos y - producirán efectos sujetos derecho administrativo desde la fecha en que se dicten salvo que en ellos se disponga otra cosa. sujetos a derecho administrativo con arreglo a LPAC. Son nulas disposición reglamentaria. en alguna causa art. 47. de carácter particular resoluciones administrativas - igual o - superior disposición de carácter general aunque aquellas procedan de lo establecido en órgano de jerarquía disposición general. 1. 1. 2. CAPÍTULO II. EFICACIA DE LOS ACTOS NO podrán vulnerar serán ejecutivos que vulneren que incurran al que dictó Art. 47: nulidad de pleno derecho. La ejecutividad es una característica de los actos administrativos según la cual estos se presumen válidos desde el momento en que se dicten, pudiendo exigirse el cumplimiento de su contenido. Posteriormente, la Admón. recurrirá a su potestad de ejecutoriedad para que, si no se cumple voluntariamente, lo haga de manera forzosa.
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    67 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - notificación - publicación o - aprobación podrá otorgarse dictados por deberán ser observadas NO dependan pertenezcan a existieran ya quedará demorada cuando Efectos Art. 39 La eficacia - Las normas y - actos a los actos cuando órganos de AA. PP. en ejercicio de su propia competencia jerárquicamente entre sí o otra Admón. por resto órganos administrativos aunque se dicten en sustitución de derechos o intereses produzcan efectos favorables al interesado actos anulados eficacia retroactiva Excepcionalmente contenido del acto o legítimos de otras personas. superior. siempre que - supuestos de hecho necesarios - esta NO lesione en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. - así lo exija - esté supeditada a 2. 4. 3. Retroactividad: aplicación de una disposición norma- tiva o acto administrativo a hechos ocurridos antes de su vigencia. Prohibida por el 9.3 CE en disposiciones san- cionadoras o restrictivas de derechos individuales.
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    68 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS tenga que dictar los notificará sean afectados podrá interponer quedando suspendido de acuerdo con dictado por podrá requerir Cuando una Admón. pública El órgano que dicte a los interesados cuyos por aquellos en términos previstos arts. siguientes. De rechazar el requerimiento el procedimiento recurso contencioso-administrativo en ámbito de sus competencias un acto que necesariamente tenga por base otro Admón. pública distinta y aquella entienda que es ilegal para dictar resolución. a esta (previamente) el acto art. 44 de Ley 29/1998. - anule o - revise resoluciones y actos administrativos derechos e intereses 5. 1. Efectos Notificación Art. 39 Art. 40 Art. 44: Las AA. PP NO pueden recurrir actos o resoluciones de otras AA. PP. en vía administrati- va. Tienen que formular, en el plazo de 2 meses, un requerimiento previo mediante escrito razo- nado. Este se entenderá rechazado si NO recibe contestación en 1 mes, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa. 1
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    69 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - interponga cualquier recurso que proceda. dentro plazo 10 días a partir de fecha - indicación si pone fin o NO vía administrativa. deberá ser cursada deberá contener conteniendo establecido apdo. anterior entender cumplida realice actuaciones omitiesen será suficiente puedan ejercitar Toda notificación Las notificaciones que SIN perjuicio de y a los solos efectos de dentro del plazo máx. de duración procedimientos - notificación que contenga - intento de notificación debidamente acreditado. cuando menos texto íntegro de resolución. obligación de notificar que supongan conocimiento del contenido y alcance de alguno de los demás requisitos apdo. anterior texto íntegro del acto objeto de notificación o - texto íntegro resolución. - recursos en que acto haya sido dictado y a partir de fecha en que interesado sin perjuicio de que interesados cualquier otro que estimen procedente. administrativa y judicial resolución o acto - que procedan en vía - órgano ante el que hubieran de presentarse y - plazo para interponerlos 2. 3. 4. La vía administrativa es la que corresponde a los recursos o actuacio- nes que el administrado ejerce contra el Estado ante los órganos adminis- trativos que dictaron una orden o una resolución. Notificación Art. 40 surtirán efecto
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    70 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AA. PP. Las notificaciones No obstante Admones. preferentemente por medios electrónicos notificaciones por medios NO electrónicos: a) Cuando notificación b) Cuando - se realice con ocasión de - solicite eficacia actuación administrativa notificación por entrega directa de empleado público de Admón. notificante. en ese momento. comparecencia espontánea de interesado o representante comunicación o notificación personal y, en todo caso cuando interesado recibirlas por esta vía. datos personales que consten en cuando estos tengan por destinatario en oficinas de asistencia en materia de registro y más de 1 interesado. medidas que consideren necesarias 5. 1. Notificación Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Art. 40 Art. 41 podrán adoptar para protección de se practicarán podrán practicar para asegurar resulte necesario resulte obligado a resoluciones y actos administrativos
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    71 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Con independencia medio utilizado La acreditación de notificación efectuada Interesados Reglamentariamente Adicionalmente el interesado la práctica de notificaciones. envío de avisos regulados en este art. - dispositivo electrónico y/o - dirección de correo electrónico Admones. notificaciones para de medios electrónicos necesarios. quede acreditado que tienen - determinados procedimientos y - ciertos colectivos de personas físicas que por - capacidad - dedicación profesional u - otros motivos obligación de practicar electrónicamente a recibir notificaciones electrónicas mediante modelos normalizados que se establezcan al efecto que notificaciones sucesivas por medios electrónicos. - decidir y - comunicar - se practiquen o - dejen de practicarse al expediente. notificaciones en cualquier momento a Admón. pública interesado o representante. remitente y destinatario. acceso y disponibilidad económica técnica siempre que - envío o puesta a disposición. - recepción o acceso por - fechas y horas. - contenido íntegro. - identidad fidedigna del 1. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Art. 41 serán válidas se incorporará NO obligados podrán establecer podrá identificar que servirán para pero NO para podrán permitan constatar
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    72 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS En ningún caso En procedimientos iniciados En procedimientos iniciados de oficio a efectos de su iniciación, AA. PP. EE. LL. en aplicación de LRBRL. recogidos en Padrón Municipal datos sobre domicilio del interesado mediante consulta a bases de datos del Instituto Nacional de Estadística Cuando NO fuera posible según lo señalado en solicitud a solicitud de interesado - en cualquier lugar adecuado a tal fin y - por cualquier medio la notificación por medio señalado al efecto por aquel. electrónica si existe obligación permita constatar - recepción por - fecha - identidad y - contenido del acto notificado. de relacionarse de esta forma con Admón. notificaciones medios de pago elementos NO susceptibles de conversión en formato electrónico. a favor de obligados como cheques. a) En que acto a notificar b) Que contengan por medios electrónicos 2. 3. 4. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Art. 41 se efectuarán realizar la notificación se practicará podrán recabar remitidos por se practicará será va acompañado de interesado o representante
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    73 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS intento de notificación y medio. Cuando Todas notificaciones en papel puestas a disposición del interesado en sede electrónica a su contenido de forma voluntaria. Con independencia notificación Cuando el interesado por distintos cauces en 1er lugar. como fecha de notificación la que La falta de práctica de este aviso que la notificación sea considerada plenamente válida. AA. PP. que interesado haya comunicado informándole de notificación - papel o - por medios electrónicos - en sede electrónica de - o en la dirección electrónica habilitada única. Admón. u organismo correspondiente Admón. u organismo - dispositivo electrónico y/o - dirección correo electrónico notificación actuación administrativa - se hará constar en expediente. - se especificarán circunstancias del - se dará por efectuado el trámite y - se seguirá el procedimiento. interesado o representante 5. 1. 6. 7. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Práctica de las notificaciones en papel Art. 41 Art. 42 rechace puesta a disposición de se realice en NO impedirá fuera notificado deberán ser para que pueda acceder se tomará se produjera enviarán aviso a
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    74 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Cuando la notificación Cuando el interesado en sede electrónica posibilidad de que el resto de notificaciones medios electrónicos. al contenido de notificación Si nadie Si 1er intento de notificación Si 2º intento también resultara infructuoso en forma prevista art. 44. antes de las 15:00 2º intento después de las 15:00 y viceversa dejando en todo caso al menos, diferencia de 3 h. entre ambos intentos. de la notificación junto con día y hora en que se intentó se hará constar en expediente intento que se repetirá dentro de los 3 días siguientes. en domicilio del interesado de NO hallarse presente cualquier persona > 14 años de la misma - que se encuentre en domicilio y - haga constar su identidad. - por 1 sola vez y - en hora distinta 2. 3. Práctica de las notificaciones en papel Art. 42 se practique se hiciera cargo se realizó accediera se le ofrecerá deberá realizarse se procederá se puedan realizar por podrá hacerse cargo Art. 44: notificación infructuosa.
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    75 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Las notificaciones Las notificaciones Los interesados notificaciones desde portal de acceso. Punto de Acceso General electrónico de Admón. Cuando la notificación por medios electrónicos cuando hayan transcurrido 10 días naturales por medios electrónicos de carácter obligatorio o expresamente elegida por interesado desde puesta a disposición de notificación SIN que se acceda a su contenido. obligación art. 40.4 con puesta a disposición de notificación en sede electrónica de o en dirección electrónica habilitada única. actuante Admón. u organismo en el momento en que se produzca acceso a su contenido. comparecencia en sede electrónica el acceso al contenido notificación por - mediante comparecencia - a través de - mediante ambos sistemas dirección electrónica habilitada única o en sede electrónica de Admón. u organismo interesado o representante por medios electrónicos actuante debidamente identificado. - Admón. u - organismo. según disponga cada 1. 2. 4. 3. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos Art. 43 se practicarán sea haya sido Se entiende por Se entenderá cumplida podrán acceder a que funcionará como se entenderán practicadas se entenderá rechazada Art. 40.4: a efectos de entender cum- plida la obligación de notificar será suficiente que la no- tificación contenga el texto íntegro y el intento de notifica- ción debidamente acreditado.
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    76 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Cuando interesados en procedimiento Asimismo AA. PP. otras formas de notificación complementarias (restantes medios de difusión) el correspondiente anuncio en BOE. previamente y con carácter facultativo C. A. o provincia. NO se hubiese podido practicar por medio de anuncio anuncio en obligación de publicar - boletín oficial de - tablón de edictos del ayto. - consulado o - sección consular último domicilio del interesado o de embajada correspondiente. publicado en BOE. - sean desconocidos - se ignore lugar de notificación o - intentada notificación Notificación infructuosa Art. 44 notificación se hará podrán publicar que NO excluirán podrán establecer serán objeto de publicación En todo caso serán objeto de para garantizar Admones. Los actos administrativos actos administrativos publicación - cuando así lo establezcan normas reguladoras de cada procedimiento o - cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. surtiendo esta los efectos de notificación: 1. Publicación Art. 45 a) - Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o - cuando la Admón. estime que notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente notificación a todos siendo, en este caso adicional a la individualmente realizada. Es decir, en estos casos, la publicación del acto admi- nistrativo es adicional a la notificación individual.
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    77 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS medio donde se efectuarán sucesivas publicaciones deberá contener le será también aplicable que contengan se realizará en podrán publicarse se entenderá cumplida especificándose deberá indicar deba practicarse en Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento convocatoria del procedimiento careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. de cualquier tipo selectivo o de concurrencia competitiva Publicación Art. 45 b) Art. 40.3: cuando a una notificación contenga el texto íntegro del acto pero le falte cualquiera de los demás requisitos del art. 40.2, este surtirá efectos a partir de que el interesado realice cualquier actuación que suponga que ha conocido el contenido omitido y alcance del acto administrativo o interponga un recurso contra el mismo. Publicación de un acto Publicación de actos SIN perjuicio art. 44 publicación de actos y comunicaciones que legal o reglamentaria En supuestos de publicaciones de actos elementos comunes diario oficial que corresponda según cual sea la Admón. de la que proceda el acto a notificar. por disposición tablón de por su publicación en diario oficial correspondiente. - anuncios o - edictos de forma conjunta aspectos coincidentes solo aspectos individuales de cada acto. mismos elementos que art 40.2 lo establecido art. 40.3. exige respecto de notificaciones. 2. 3. 4. Art. 40.2: contenido de la notificación: texto íntegro de la resolución; si pone o NO fin a la vía administrativa; recursos procedentes; órga- no ante el que presentarlos y plazo de interposición. Art. 44: notificación infructuosa.
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    78 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Si el órgano competente - Adicionalmente y - de forma facultativa lesiona Admones. obligación de publicar en correspondiente diario oficial. otras formas de notificación complementarias (restantes medios de difusión) en diario oficial que corresponda una somera indicación de - contenido del acto y - lugar donde interesados en plazo que se establezca para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia del mismo. derechos o intereses legítimos - notificación por medio de anuncios - o la publicación de un acto Indicación de notificaciones y publicaciones Art. 46 apreciase que se limitará a publicar podrán comparecer podrán establecer que NO excluirán
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    79 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS son nulos de pleno derecho Nulidad de pleno derecho Art. 47 Actos de AA. PP. nulas de pleno derecho en los casos: susceptibles de amparo constitucional. 1. 2. CAPÍTULO III. NULIDAD Y ANULABILIDAD Que tengan contenido imposible. Dictados prescindiendo Actos Cualquier otro expresamente en disposición con rango de ley. materias reservadas a la ley. retroactividad de disposiciones sancionadoras disposiciones administrativas que de derechos individuales. - CE - leyes u - otras disposiciones administrativas de rango superior. contrarios al ordenamiento jurídico cuando se carezca de requisitos esenciales para su adquisición. constitutivos de infracción penal o como consecuencia de esta. - del procedimiento legalmente establecido o - de normas que contienen reglas esenciales para formación voluntad órganos colegiados. Que lesionen Dictados por órgano por razón de materia o territorio. manifiestamente incompetente c) e) f) g) d) a) b) derechos y libertades total y absolutamente NO favorables o restrictivas expresos o presuntos Que sean se dicten por los que se adquieren vulneren regulen establezcan que se establezca También serán - facultades o - derechos Nulidad: consecuen- cia de aquellos actos administrativos que son inválidos por in- currir en alguna de las causas tasadas en el art. 47 LPAC.
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    80 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Son anulables - Nulidad o - anulabilidad Realización de actuaciones administrativas naturaleza de fuera del tiempo establecido anulabilidad del acto No obstante 1. 1. 3. 2. Anulabilidad Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos Art. 48 Art. 49 actos de Admón. defecto de forma de un acto NULO O ANULABLE la de los sucesivos en el procedimiento independientes del primero. anulabilidad solo cuando el acto carezca de dé lugar a indefensión de interesados. para alcanzar su fin o requisitos formales indispensables cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso desviación de poder. que incurran en determinará solo implicará NO implicará que sean cuando así lo imponga Anulabilidad o nulidad relativa: consecuencia de aquellos actos admi- nistrativos afectados de alguna invalidez NO de- terminante de nulidad, cuyas causas NO están tasadas. Anulabilidad: puede ser denunciada solo dentro del plazo que se de- termine, transcurrido el cual queda subsanado el defecto. Se puede subsanar. Solo puede ser denunciada por el in- teresado. La declaración de anulabilidad NO im- pide que los efectos que se desprendan del acto viciado se mantengan. Nulidad: puede ser denunciada en cualquier momento porque la acción es imprescriptible. NO se puede subsanar. Tiene efectos frente a todos, se puede oponer frente a cualquiera y cualquiera puede denunciarla. La declaración de nulidad hace que desaparezcan todos los efectos que se hubieran desprendido del acto nulo. término o plazo. 1 3 5 4 6 2
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    81 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Nulidad o - anulabilidad 2 Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos NULA O ANULABLE Art. 49 en parte del acto administrativo salvo que la parte viciada la de las partes independientes de aquella que SIN ella el acto administrativo NO hubiera sido dictado. que contengan dispondrá siempre se hubiera mantenido = producirán NO implicará sea de tal importancia Los actos El órgano que actuaciones cuyo contenido de NO haberse cometido infracción. conservación de elementos constitutivos de otro distinto efectos de este. nulos o anulables declare la nulidad o anule - actos y - trámites Conversión de actos viciados Conservación de actos y trámites Art. 50 Art. 51
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    82 TÍTULO III. DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La Admón. El acto de convalidación Si el vicio Si el vicio falta de alguna autorización mediante otorgamiento autorización por órgano competente. convalidado el acto convalidación órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. NO determinante de nulidad desde su fecha para la retroactividad de actos administrativos. salvo lo dispuesto art. 39.3 1. 2. 3. 4. Convalidación Art. 52 subsanando vicios de que adolezcan. actos anulables podrá convalidar producirá efecto podrá ser podrá realizarse por consistiera en incompetencia consistiese en Adolecer: sufrir cierto defecto, carencia o vicio. Art. 39.3: podrá otorgarse eficacia retroactiva a los ac- tos cuando: - se dicten en sustitución de otros anulados. - cuando produzcan efectos favorables al interesado.
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    83 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN CAPÍTULO I. GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO Derecho de los interesados en el proceso administrativo Art. 53 Quienes se relacionen con AA. PP. Interesados 1. por medios electrónicos en cualquier momento además del resto derechos LPAC obligación Admón. en Punto de Acceso General Electrónico de la Admón. de facilitar copias documentos contenidos en procedimientos consultar información del párr. anterior copia de documentos dichos procedimientos. condición de interesados. resolución expresa en plazo. como portal de acceso. en caso de que la Admón. - estado tramitación procedimientos - sentido silencio administrativo - órgano competente - actos de trámite dictados. a) Acceder y obtener Conocer Se entenderá cumplida mediante su puesta a disposición en contenidos en tendrán derecho a que funcionará tienen derecho a en los que tengan NO dicte NI notifique instrucción. resolución. - Punto de Acceso General electrónico de la Admón. competente o - sedes electrónicas correspondientes. TÍTULO IV. DE LAS DISPOSI- CIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
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    84 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Derecho de los interesados en el proceso administrativo Art. 53 1. b) f) g) h) i) c) d) e) Identificar Obtener Actuar Cumplir NO presentar NO presentar debe presentarse tenidos en cuenta a través de tendrá derecho a obtener excepcionalmente responsables de la tramitación. por normas aplicables. admitidos por ordenamiento jurídico. en defensa de sus intereses. reconocidos en asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente obligaciones de pago Cualesquiera otros medios electrónicos (art. 98.2). sobre requisitos por órgano competente al redactar propuesta de resolución. que se propongan realizar. en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia normativa reguladora establezca lo contrario. Si excepcionalmente salvo que documentos originales documento original copia autenticada. - autoridades y - personal al servicio AA. PP. - datos y - documentos - información - orientación - NO exigidos - que estén ya en poder de las AA. PP. - elaborados por las AA. PP. - Formular alegaciones. - Utilizar los medios de defensa - Aportar documentos jurídicos técnicos CE. leyes. - proyectos - actuaciones - solicitudes que disposiciones impongan a Art. 98.2: cuando de la resolución, u otra forma de terminación, que ponga fin al procedimiento, nazca una obligación de pago a favor de la Hacienda pú- blica (en concepto de multa, sanción pecuniaria u otro derecho), esta se hará efectiva, preferentemente, por alguno de los siguientes medios electrónicos: a) Tarjeta de crédito y débito. b) Transferencia bancaria. c) Domiciliación bancaria. d) Cualesquiera otros autorizados.
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    85 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Ser notificados Presunción de NO existencia tienen derecho a en procedimientos sancionadores los presuntos responsables y norma que atribuye competencia. mientras NO se demuestre lo contrario. de responsabilidad administrativa Derecho de los interesados en el proceso administrativo Art. 53 Art. 54 Además derechos anteriores Procedimientos - hechos imputados. - infracciones que tales hechos pueden constituir. - sanciones imponibles. - identidad a) b) 2. instructor. autoridad competente para sancionar Clases de iniciación podrán iniciarse CAPÍTULO II. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES - de oficio o - a solicitud del interesado. PÓSTER
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    86 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Antes inicio procedimiento En procedimientos sancionadores Actuaciones previas del procedimiento. en la materia y que se determine por órgano competente para por órgano competente actuaciones previas con la mayor precisión posible de iniciar procedimiento. de motivar la incoación procedimiento. que pudieran resultar responsables. 1. 2. Información y actuaciones previas Art. 55 podrá abrir serán realizadas se orientarán a determinar para conocer - período información o - actuaciones previas - persona u - órgano administrativo - iniciación o - resolución - circunstancias caso concreto y - conveniencia o NO - hechos susceptibles - identificación persona/s - circunstancias relevantes que concurran en - por órganos con funciones de - en defecto de estos unos y otros. - investigación - averiguación e - inspección
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    87 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Iniciado procedimiento Antes de iniciación procedimiento Podrán acordarse siguientes medidas provisionales en términos en Ley Enjuiciamiento Civil (LEC): Medidas provisionales - en todo caso órgano administrativo competente para resolver órgano competente para medidas provisionales para asegurar eficacia resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficientes podrá adoptar de forma motivada medidas provisionales de acuerdo con principios de 1. 2. 3. Medidas provisionales Art. 56 podrá adoptar deberán ser deberá efectuarse quedarán SIN efecto podrá ser objeto - de oficio o a instancia de parte y - de forma motivada - si NO se inicia procedimiento en dicho plazo (15 días) o - cuando acuerdo iniciación NO contenga - necesarias y - proporcionadas. - urgencia inaplazable y - para protección provisional - suspensión temporal - cierre temporal establecimiento - Retirada o intervención de bienes productivos o servicios por razones de por razones de iniciar o instruir de oficio o a instancia de parte - proporcionalidad - efectividad y - menor onerosidad. - confirmadas - modificadas o - levantadas - sanidad - higiene o - seguridad el procedimiento dentro de 15 días siguientes a su adopción. en acuerdo de iniciación procedimiento que intereses implicados en los casos de u otras causas previstas en normativa aplicable. pronunciamiento expreso acerca de las mismas. del recurso que proceda. Suspensión temporal de actividades. Prestación de fianzas. a) b) c) Pág. 191
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    88 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 3. 4. 5. Medidas provisionales Art. 56 Embargo preventivo de Aquellas otras medidas que Medidas provisionales En todo caso Retención ingresos a cuenta d) i) h) e) f) g) - bienes - rentas y - cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. de ingresos obtenidos mediante una actividad durante tramitación de procedimiento de para protección derechos interesados medidas provisionales depósito cantidades reclamadas. que deban abonar AA. PP. Son cosas fungibles aquellas que son sustituibles por otras del mismo género y en la misma cantidad. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, por cualquier medio, man- teniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados. de cosa mueble. - Depósito - retención o - inmovilización - Intervención y - depósito - alzadas o - modificadas - Consignación o - constitución - sobrevenidas o - que NO pudieron ser tenidas en cuenta ilícita y cuya prohibición o cesación difícil o imposible oficio o instancia de parte prevean expresamente leyes o sean necesarias para asegurar que puedan causar perjuicio de que impliquen violación se pretenda. reparación a interesados o en virtud de circunstancias cuando surta efectos resolución fin procedimiento. en momento adopción. derechos amparados por leyes. efectividad resolución. NO se podrán adoptar podrán ser se extinguirán
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    89 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN por acuerdo del órgano competente Los procedimientos de oficio Iniciación de oficio Art. 58 SECCIÓN 2.ª INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN cualquier forma de iniciación siempre que mismo órgano deba Órgano administrativo que Contra acuerdo de acumulación recurso alguno. inicie o tramite procedimiento procedimiento. Acumulación Art. 57 podrá disponer se iniciarán NO procederá su acumulación a otros con los que guarde - de oficio o - a instancia de parte - identidad sustancial o - íntima conexión - tramitar y - resolver - por propia iniciativa - como consecuencia de orden superior - a petición razonada de otros órganos o - por denuncia PETICIÓN RAZONADA OTROS ÓRGA- NOS (sin competencia para iniciar procedimiento) - fecha. - identidad responsables. Identidad denunciantes. Relato hechos: - No vinculante. - lesión producida. - relación causalidad. - evolución económica (en su caso). - momento lesión. proced. sancionador proced. sancionador Proced. responsabilidad patrimonial - presunto/s responsable/s. - conducta o hechos infracción + tipific. - lugar, fecha/s o periodo de tiem- po continuado (competente iniciación procedimiento)
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    90 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Se entiende por propia iniciativa conocimiento órgano administrativo superior jerárquico del competente Inicio del procedimiento a propia iniciativa Art. 59 actuación derivada del pudieran constituir emitida por formulada por que NO tiene competencia que ha tenido conocimiento de la orden expresará tiene atribuida directo o indirecto de objeto del procedimiento propuesta de iniciación del procedimiento cualquier órgano administrativo para la iniciación del procedimiento. en que los hechos se produjeron. para iniciar el mismo y funciones de infracción administrativa y su tipificación. presuntamente responsables. por órgano que competencia de iniciación. - circunstancias - conductas o - hechos - circunstancias - conductas o - hechos objeto procedimiento - inspección - averiguación o - investigación. - ocasionalmente o - por tener atribuidas - persona/s - conductas o hechos que - lugar. - fecha/s o periodo de tiempo continuado Se entiende por orden superior Se entiende por petición razonada En procedimientos sancionadores 1. 1. 2. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos Art. 60 Art. 61
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    91 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN al órgano competente para iniciar el procedimiento al órgano que la hubiera formulado NO vincula si bien deberá comunicar pone en conocimiento de deberán expresar pudieran constituir recogerán que pudiera justificar motivos por los que NO procede la iniciación. Se entiende por denuncia Las denuncias Cuando dichos hechos 1. 2. Inicio del procedimiento por denuncia Art. 62 La petición 2. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos Art. 61 pudieran constituir peticiones deberán especificar petición deberá individualizar en que los hechos se produjeron. acto por el que cualquier persona infracción administrativa existencia de un determinado hecho iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. un órgano administrativo en cumplimiento o NO de una obligación legal funcionamiento del servicio público. si fuera posible. identificación de presuntos responsables. infracción administrativa y su tipificación. presuntamente responsables. - persona/s - conductas o hechos que - lugar. - fecha/s o periodo de tiempo continuado - lesión producida en - su relación de causalidad con - su evaluación económica - momento en que lesión se produjo. Procedimientos sancionadores Procedimientos responsabilidad patrimonial 3. 4. persona o grupo de personas. - identidad persona/s - el relato de los hechos - fecha de su comisión y - cuando sea posible que las presentan y que se ponen en conocimiento de la Admón.
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    92 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Cuando la denuncia Cuando La presentación de denuncia condición de interesado en procedimiento. El órgano competente para resolver En ambos casos 3. 4. 5. Inicio del procedimiento por denuncia Art. 62 invocara perjuicio en patrimonio de AA. PP. la NO iniciación del procedimiento a denunciantes la decisión de en comisión de infracción de esta naturaleza y motivada y deberá ser deberá eximir deberá reducir será necesario cuando NO cumpliéndose NO haya destruido NO confiere por sí sola haya participado que permitan que aporten se notificará si se ha iniciado o NO el denunciante existan otros infractores procedimiento. en la participación de infracción y elementos de prueba relacionados con objeto de denuncia. al denunciante de cuando sea el 1º en aportar elementos de prueba siempre que en momento de aportarse aquellos órgano competente para resolver alguna de condiciones anteriores denunciante facilite elementos de prueba un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. - pago de multa u - otra sanción NO pecuniaria - que el denunciante cese - iniciar procedimiento o - comprobar la infracción - NO se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y - se repare perjuicio causado. - importe del pago de la multa que le correspondería o - sanción NO pecuniaria
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    93 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Se iniciarán Se comunicará Deberá contener Identificación se comunicará cuando lo prevean con traslado de Establecerán Se notificará entendiendo por tal NO se iniciarán para iniciar procedimiento hasta que recaiga puede imponerse sanción fase instructora y fase sancionadora hechos o conductas encomendadas a órganos distintos. tipificados como infracciones en cuya comisión presuntamente responsables. infractor persista de forma continuada 1ª resolución sancionadora con carácter ejecutivo. por acuerdo del órgano competente. siempre de oficio debida separación entre Será órgano competente Incoación al menos: al denunciante persona/s normas reguladoras procedimiento. En ningún caso cuando lo determinen nuevos procedimientos sancionadores por SIN tramitar a instructor del procedimiento a interesados en todo caso inculpado. actuaciones. normas reguladoras del procedimiento. oportuno procedimiento. 1. 1. 2. 2. 3. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora Art. 63 Art. 64 a)
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    94 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 2. 3. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora Art. 64 Hechos motivadores de incoación Medidas de carácter provisional resultado instrucción. b) f) e) d) posible calificación y sanciones correspondientes formular alegaciones y audiencia en el procedimiento c) Identificación Indicación Excepcionalmente NO existen podrá realizarse indicando acordadas SIN perjuicio podrá ser considerado con expresa indicación SIN perjuicio de pueda reconocer voluntariamente - instructor y - en su caso, secretario - Órgano competente para resolver y - norma que atribuye competencia - derecho a - si NO se efectúan alegaciones del procedimiento y plazos de ejercicio. por órgano competente si en el momento de dictar acuerdo de iniciación elementos suficientes para calificación inicial hechos motivadores de la incoación antes de iniciar el procedimiento sobre contenido de acuerdo de iniciación en plazo previsto propuesta de resolución de las que puedan adoptarse durante el mismo dicha calificación en fase posterior mediante pliego de cargos que deberá notificarse a interesados. cuando contenga pronunciamiento preciso sobre responsabilidad imputada. conforme art. 56. posibilidad presunto responsable su responsabilidad con efectos previstos art. 85. régimen de recusación. Recusación: obligación impues- ta por la ley, dirigida a evitar que pueda concurrir en un pro- cedimiento administrativo, una autoridad o funcionario de cuya imparcialidad se pueda dudar. Art. 85: terminación en los procedimientos sancionadores. Art. 56: medidas provisionales.
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    95 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN decidan se notificará será necesario Cuando AA. PP. Solicitudes que se formulen Acuerdo de iniciación del procedimiento Procedimiento iniciado particulares lesionados en plazo. iniciar de oficio procedimiento responsabilidad patrimonial a particulares presuntamente lesionados concediendo plazo 10 días para que derecho a la reclamación del interesado (art. 67). estimen conveniente a su derecho. para reconocimiento del mismo. pruebas pertinentes que NO haya prescrito Artículo 67: solicitu- des de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. 1. 1. 2. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial Art. 65 aporten deberán contener : - cuantas alegaciones - documentos o - información propongan se instruirá aunque NO se personen Solicitudes de iniciación Art. 66 SECCIÓN 3.ª INICIO DEL PRO- CEDIMIENTO A SOLICITUD DEL INTERESADO Nombre y apellidos de a) interesado y en su caso, persona que lo represente.
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    96 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 1. 2. Solicitudes de iniciación Art. 66 en que desea que se practique la notificación. expresada por cualquier medio. con el fin de que las AA. PP. avisen en que se concrete con toda claridad solicitud. Identificación Oficinas asistencia en materia registros AA. PP. deberán en sede electrónica listado con códigos identificación vigentes. a facilitar a interesados código identificación. Interesados b) d) e) f) medio electrónico o lugar físico del envío o puesta a disposición mantener y actualizar podrán aportar su estarán obligadas tengan podrán ser formuladas - dirección de correo electrónico y/o - dispositivo electrónico de notificación. c) - Hechos - razones y - petición - Órgano - centro o - unidad administrativa - Lugar y - fecha. - contenido y - fundamento - Firma solicitante o - acreditación autenticidad de su voluntad - a la que se dirige y - su código identificación. Cuando pretensiones correspondientes a una pluralidad personas idéntico o sustancialmente similar en una única solicitud salvo que normas reguladoras de procedimientos específicos dispongan otra cosa.
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    97 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN que presenten interesados la información. de presentación masiva en un procedimiento concreto modelos específicos presentación solicitudes de interesados en que permitan a interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. en materia registros Admón. en materia registros AA. PP. datos del modelo con objeto de que interesado serán de uso obligatorio por interesados. información aportada respecto de datos almacenados en sistemas podrán exigir recibo que acredite por órgano al que se dirijan. presentación. De AA. PP. Sistemas normalizados de solicitud Cuando Admón. Estos modelos de uso voluntario Solicitantes elementos que estimen convenientes para electrónicamente o en oficinas asistencia sedes electrónicas y oficinas de asistencia precisar o completar en todo o en parte propios o pertenecientes a otras Admones u deberán establecer podrán acompañar podrán deberán ser establezca expresamente estarán a disposición - solicitudes - comunicaciones y - escritos - verifique - modifique y - complete - incluir comprobaciones automáticas - ofrecer formulario cumplimentado - fecha y - hora - admitidos y - tenidos en cuenta - modelos y - sistemas 3. 4. 5. 6. Solicitudes de iniciación Art. 66
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    98 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Interesados En solicitud que realicen interesados (además art. 66) Derecho a reclamar En caso daños carácter En casos en que proceda En casos responsabilidad patrimonial art. 32. 4 y 5 LRJSP inicio procedimiento responsabilidad patrimonial al año de producido a personas de concretando medios de que pretenda valerse reclamante. al derecho UE. reconocer derecho a indemnización por anulación en vía derecho a reclamar al año publicación en según caso se estimen oportunos y sentencia que declare inconstitucionalidad de derecho a reclamar al año haberse notificado plazo empezará a computarse desde cuando NO haya prescrito derecho a reclamar. 1. 2. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial Art. 67 solo podrán solicitar prescribirá prescribirá se deberán especificar e irá acompañada de prescribirá hecho o acto curación o determinación alcance secuelas. administrativa o contencioso- administrativa un acto o disposición carácter general BOE o Diario Oficial UE físico o psíquico - que motive indemnización o - se manifieste su efecto lesivo. - norma o - carácter contrario - resolución administrativa o - sentencia definitiva. Procederá indemnización cuan- do particular haya obtenido sen- tencia firme desestimatoria: Art. 32.4: Si lesión es consecuen- cia aplicación norma rango ley declarada inconstitucional. Art. 32.5: Si lesión es consecuen- cia de aplicación norma declara- da contraria al derecho UE. - lesiones producidas - presunta relación causalidad entre estas y funcionamiento servicio público - evaluación económica responsabilidad patrimonial - momento en que lesión se produjo - alegaciones - documentos - informaciones - proposición de prueba
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    99 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN plazo de 10 días hasta 5 días + NO reúne podrá recabar le requerirán para se considerará a través de De NO tratarse de podrá ser ampliado indicándole que cuando aportación de de ello se levantará modificación o mejora voluntaria - procedimientos selectivos o - concurrencia competitiva - a petición del interesado o - a iniciativa del órgano Si solicitud de iniciación En procedimientos iniciados a solicitud de interesados Si sujeto de art. 14.2 y 14.3 En tales casos fecha presentación de solicitud la de subsanación. legislación específica requisitos de se requerirá al interesado órgano competente presenta solicitud presencialmente AA. PP. subsanación presentación electrónica. de los términos de solicitud que se incorporará al procedimiento. acta sucinta del solicitante se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en términos del art. 21. de NO hacerlo documentos requeridos presente especiales dificultades. plazo de 10 días 1. 3. 4. 2. Subsanación y mejora de la solicitud Art. 68 - art. 66 - art. 67 - otros exigidos por - subsanar falta - aportar documentos preceptivos Artículo 67: solicitudes de iniciación en los pro- cedimientos de respon- sabilidad patrimonial. Artículo 66: solicitudes de iniciación del proce- dimiento a instancia del interesado. Art. 14: derecho y obligación de relacionarse electrónica- mente con las AA. PP. Art. 14.2: sujetos legalmente obligados a relacionarse a través de medios electróni- cos con las AA. PP. Art. 14.3: sujetos reglamenta- riamente obligados a rela- cionarse a través de medios electrónicos con las AA. PP. Art. 21: obligación de resolver de las AA. PP.
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    100 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A los efectos LPAC A los efectos LPAC NO obstante Requisitos anteriores AA. PP. en cualquier momento documentación acreditativa cumplimiento citados requisitos y el interesado deberá aportarla. de manera declaración responsable comunicación comunicación inicio de actividad en legislación. plazo posterior a documento suscrito por interesado documento mediante el que interesados Admón. competente facultades AA. PP. de establecidos normativa vigente para obtener reconocimiento bajo su responsabilidad que o para su ejercicio. cuando le sea requerida. período de tiempo inherente a de estas obligaciones 1. 2. 3. Declaración responsable y comunicación Art. 69 se entenderá por se entenderá por donde manifiesta ponen en conocimiento de mantener cumplimiento deberán recogerse podrán requerir aportación permitirán podrá presentarse cuando expresamente previsto SIN perjuicio de relevante para - cumple requisitos - dispone de documentación - se compromete a derecho o facultad reconocimiento o ejercicio. que lo acredita. que pondrá a disposición de Admón. en declaración responsable. de un derecho desde día de presentación - expresa - clara y - precisa - reconocimiento o - ejercicio - o inicio actividad - sus datos identificativos o - cualquier otro dato - inicio de actividad o - ejercicio de derecho. - comprobación - control e - inspección. - Declaraciones responsables y - comunicaciones
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    101 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN imposibilidad de continuar con ejercicio de afectados para su ejercicio del derecho o responsa- bilidades que declare tales circunstancias desde que se tenga constancia de carácter esencial en NO presentación podrá determinar incorporados a para Será exigible tendrán permanentemente determinará conforme a SIN posibilidad dato o información declaración responsable comunicación derecho o facultad una declaración responsable o una comunicación - Inexactitud - falsedad u - omisión Resolución Admón. AA. PP. - penales - civiles o - administrativas. - reconocimiento o - ejercicio - inicio de actividad - iniciar una misma actividad u - obtener reconocimiento de un mismo - imposibilidad de instar - obligación interesado de nuevo procedimiento restituir situación jurídica - ante Admón. competente de - documentación requerida para - comunicación - declaración responsable o - comunicación o - derecho o - actividad - publicados y - actualizados declaración responsable acreditar lo declarado o con mismo objeto durante periodo modelos de únicamente fácilmente accesibles a los interesados. al momento previo a determinado en ley lo establecido en normas sectoriales. exigencia acumulativa. 4. 5. 6. Declaración responsable y comunicación Art. 69 SIN perjuicio de
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    102 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Expediente administrativo Cuando en virtud de norma 1. 3. 2. Expediente administrativo Art. 70 conjunto ordenado de conforme a lo previsto en encaminadas a ejecutarla. formato electrónico. en él mediante a la resolución administrativa y - documentos y - actuaciones - diligencias - documentos - pruebas - dictámenes - informes - completo - foliado - autenticado y - acompañado de índice autentificado - acuerdos - notificaciones y - demás diligencias - agregación ordenada de - índice numerado documentos que contenga de los documentos que contenga la autenticación del expediente electrónico generado que un mismo documento siempre que sea preciso su recuperación desde su firma. forme parte de distintos expedientes electrónicos. copia electrónica certificada de la resolución adoptada. expediente electrónico cuando se remita. que deban integrarlos e que sirven de - antecedente y - fundamento - integridad e - inmutabilidad Tendrán sea preciso remitir se hará permitirá siendo admisible se enviará garantizará Deberá constar Se formarán Esquema Nacional de Interoperabilidad y correspondientes normas técnicas de interoperabilidad. CAPÍTULO III. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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    103 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN - aplicaciones - ficheros y bases de datos informáticas - notas - borradores - opiniones - resúmenes - comunicaciones e - informes internos o entre órganos o entidades administrativas. del expediente administrativo NO formará parte que tengan carácter emitidos por se impulsará se guardará dará lugar a será causa de se dé solicitados 4. Expediente administrativo Art. 70 - información - juicios de valor como la contenida en sometido al principio de celeridad orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza exigencia responsabilidad disciplinaria del infractor y remoción puesto de trabajo. de la que quede constancia. orden motivada en contrario salvo que por titular de unidad administrativa salvo que se trate de informes AA. PP. antes resolución administrativa fin procedimiento. - auxiliar o - de apoyo - transparencia y - publicidad. - en su caso - de oficio - a través de en todos sus trámites y medios electrónicos respetando principios de preceptivos y facultativos El procedimiento En despacho de expedientes El incumplimiento de párr. anterior 1. 2. Impulso Art. 71
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    104 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Las personas 3. Impulso Art. 71 designadas como se acordarán que deban ser cumplidos que deban ser deberán realizarse deberá consignarse que tengan atribuida serán - órgano instructor o - en su caso titulares de unidades administrativas tal función responsables directos de del cumplimiento de plazos establecidos. simplificación administrativa todos los trámites que en un solo acto por otros órganos en la comunicación cursada plazo legal establecido. - tramitación del procedimiento y - en especial De acuerdo con principio de Los trámites cumplimentados por interesados a partir del siguiente al de notificación del acto salvo que norma correspondiente fije plazo distinto. en plazo de 10 días Al solicitar los trámites 1. 1. 2. Concentración de trámites Cumplimiento de trámites Art. 72 Art. 73 por su naturaleza NO sea obligado admitan un impulso simultáneo y su cumplimiento sucesivo.
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    105 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN considere que que NO cumplan NO obstante si se produjera se les podrá declarar NO reúne cuando la Admón. al trámite correspondiente. del día que se notifique la resolución alguno de los actos de interesados requisitos necesarios lo pondrá en conocimiento de su autor en que se tenga por transcurrido el plazo. para cumplimentarlo. concediéndole plazo de 10 días En cualquier momento del procedimiento A interesados lo dispuesto en apdos. anteriores decaídos en su derecho actuación del interesado y sus efectos legales en procedimiento (incluidas las referidas a nulidad de actuaciones) tramitación del mismo salvo recusación. 2. 3. Cumplimiento de trámites Art. 73 producirá que se susciten NO suspenderán se admitirá - antes o - dentro Las cuestiones incidentales Cuestiones incidentales Art. 74 ? A B Son cuestiones incidenta- les las que, siendo distin- tas del objeto principal del procedimiento, guar- den con este relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y re- quisitos procesales de influencia en el proceso.
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    106 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN CAPÍTULO IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Actos instrucción necesarios para Actos instrucción intervención interesados en la forma que por órgano que tramite procedimiento procedimientos. en la medida de lo posible con sus obligaciones SIN perjuicio derecho interesados 1. 3. 2. Actos de instrucción Art. 75 - determinación - conocimiento y - comprobación - control de - identificación órganos responsables. - tramitación ordenada de expedientes. de hechos sobre los que deba pronunciarse resolución utilizados para instrucción procedimientos se realizarán deberán que requieran habrán de practicarse a proponer actuaciones que - de oficio y - a través medios electrónicos - Aplicaciones y - sistemas de información - requieran su intervención o - constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. facilitar garantizar tiempos y plazos. resulte más conveniente para ellos y sea compatible - simplificación y - publicidad - laborales o - profesionales.
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    107 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN interesados en procedimiento. alegaciones y adoptará podrán para lograr Órgano instructor en cualquier momento anterior al trámite audiencia por órgano competente al redactar propuesta de resolución. a exigencia de responsabilidad disciplinaria. en especial los que supongan paralización antes resolución definitiva. medidas necesarias pleno respeto a principios de 4. Actos de instrucción Art. 75 - contradicción e - igualdad - Unos y - otros - documentos u - otros elementos de juicio. Este principio exige que todas las partes en el procedimiento tengan los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de ellas se encuentre indefensa frente a la otra. Interesados Alegaciones si hubiere razones En todo momento, interesados 1. 2. Alegaciones Art. 76 aportar serán tenidos en cuenta podrán alegar podrán dar lugar aducir - defectos tramitación - infracción plazos preceptivamente señalados u - omisión trámites que pueden ser subsanados
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    108 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN SECCIÓN 2.ª PRUEBA Hechos relevantes Cuando Instructor En procedimientos sancionadores conforme LEC. 1. 2. 3. 4. Art. 77 para decisión procedimiento los hechos alegados por interesados o apertura período extraordinario prueba solo pruebas propuestas por interesados para practicar cuantas juzgue pertinentes. a petición interesados cuando sean manifiestamente hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes respecto procedimientos sancionadores. cuya valoración instructor período prueba por plazo a AA. PP. resolución motivada. por plazo NO > a 10 días. - NO > a 30 días - NI < a 10 días por cualquier medio de prueba admisible en derecho podrán acreditarse se realizará podrá decidir vincularán podrá rechazar mediante acordará apertura - Admón. NO tenga por ciertos - naturaleza del procedimiento lo exija - instructor considere necesario improcedentes o innecesarias Medios y período de prueba
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    109 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN harán prueba de estos con antelación suficiente inicio actuaciones necesarias en que se practicará prueba pruebas cuya realización implique gastos que NO deba soportar Admón. de que interesado puede nombrar con advertencia uniendo comprobantes que acrediten esta anticipo de mismos una vez practicada la prueba. a reserva liquida- ción definitiva técnicos que le asistan. de los mismos. pruebas admitidas. por ser pieza imprescindible a interesados para correcta evaluación de hechos en emisión informe de que tiene carácter preceptivo. en propuesta de resolución. salvo que se acredite lo contrario. hechos constatados por aquellos fundamento básico de decisión que se adopte Documentos formalizados por funcionarios Si prueba consiste Si valoración pruebas practicadas 5. 6. 7. Medios y período de prueba Art. 77 a los que se reconoce condición autoridad y en los que observándose requisitos legales realidad y cuantía se recojan puede constituir comunicará se consignará deben efectuarse se practicará podrá exigir para realización se entenderá deberá incluirse - órgano administrativo - organismo público o - entidad derecho público - lugar - fecha y - hora Admón. En notificación Si a petición interesado Liquidación gastos 1. 2. 3. Práctica de prueba Art. 78
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    110 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A efectos de resolución del procedimiento Salvo disposición expresa en contrario Los informes otro plazo medios electrónicos y en plazo 10 días salvo que requisitos art. 26 En petición de informe aquellos informes extremo/s acerca de los que se solicita. por disposiciones legales y para resolver 1. 1. 2. 2. Petición Emisión de informes Art. 79 Art. 80 SECCIÓN 3.ª INFORMES se solicitarán se concretará informes serán serán emitidos necesarios de acuerdo con preceptivos a través de - citándose - fundamentando conveniencia de reclamarlos. precepto que los exija o - facultativos y - NO vinculantes. - permita o - exija - mayor o - menor. una disposición o cumplimiento resto de plazos del procedimiento Art. 26: emisión de documentos por las AA. PP.
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    111 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Art. 22.1, d): suspensión del plazo máx. para resolver cuando se soliciten in- formes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Admón. - De NO emitirse informe - Si el informe - transcurriera el plazo El informe emitido correspondiente resolución. fuera de plazo podrá NO ser tenido en cuenta SIN que aquel se hubiera emitido por Admón. pública distinta de la que tramita procedimiento punto de vista de competencias respectivas y en plazo señalado y actuaciones actuaciones. informe el plazo de su emisión. de 10 días transcurso del plazo máx. legal para resolver procedimiento en términos art. 22. 1, d). - SIN perjuicio de responsabilidad responsable de demora salvo si se trata de informe preceptivo 3. 4. Emisión de informes Art. 80 en que incurra se podrán proseguir al adoptar debiera ser emitido será preceptivo solicitar haya ocasionado en orden a expresar se podrá suspender se podrán proseguir NO pudiendo exceder En procedimientos responsabilidad patrimonial al servicio cuyo funcionamiento presunta lesión indemnizable 1. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial Art. 81
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    112 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Cuando En caso de reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal Admón. de justicia informe Consejo General del Poder Judicial por tiempo que medie entre plazo máx. 2 meses. El dictamen Este plazo dicho plazo de los citados 2 meses. Órgano instructor desde finalización del trámite de audiencia al órgano competente para solicitar el dictamen legislación autonómica o en plazo de 10 días en plazo de 2 meses y relación de causalidad entre solicitar dictamen según LPAC. art. 91. o convencionalmente el procedimiento. órgano consultivo C. A. = o > 2. 3. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial Art. 81 indemnizaciones reclamadas lo disponga LO 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado sean de cuantía remitirá será preceptivo quedará suspendido que será evacuado en NO pudiendo exceder que se ajustará por el que se podría terminar 50 000 € o a la que establezca será preceptivo - Consejo de Estado o - en su caso - propuesta de resolución - propuesta de acuerdo Art. 91: especialidades de la re- solución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. deberá pronunciarse sobre se emitirá - existencia o NO - en su caso, sobre valoración - modo de indemnización funcionamiento del servicio público y la lesión producida. daño causado y cuantía. solicitud del informe y su recepción
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    113 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN redactar propuesta de resolución se pondrán de manifiesto a será anterior a manifestaran se tendrá por realizado formaran parte podrán - Instruidos procedimientos e - inmediatamente antes de La audiencia a interesados Interesados Si antes de vencimiento del plazo 1. 2. 3. Trámite de audiencia Art. 82 SECCIÓN 4.ª PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS para lo que se tendrán en cuenta si estos el trámite. en un plazo interesados su decisión de del procedimiento. que estimen pertinentes. del órgano competente para asesoramiento jurídico o limitaciones Ley 19/2013, de 9 de diciembre. a sus representantes - interesados o - en su caso - alegar y - presentar - documentos y - justificaciones - la solicitud del informe - a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de C. A. NO efectuar alegaciones NI aportar nuevos documentos o justificaciones NO < 10 días NI > 15 días
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    114 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 4. 5. Trámite de audiencia Art. 82 Se podrá prescindir Se publicará pueda examinar será necesario notificándole podrá acordar trámite de audiencia En procedimientos responsabilidad patrimonial art. 32.9 LRJSP en todo caso, dar audiencia al contratista cuantas actuaciones se realicen en procedimiento cuando otros lo que a su derecho convenga y medios de prueba que estime necesarios. para que lugar de exhibición en todo caso, a disposición de personas que lo soliciten en sede electrónica correspondiente y medios electrónicos que las aducidas por interesado. en procedimiento en resolución NI sean tenidos en cuenta NO figuren - hechos - alegaciones y - pruebas - se persone en el mismo - exponga - proponga Art. 32.9: procedimientos por daños y perjuicios causa- dos a 3os durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Admón. o de los vicios del proyecto elaborado por ella. El órgano al que corresponda El anuncio resolución del procedimiento cuando la naturaleza de este lo requiera anuncio en diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona período de información pública. plazo para formular alegaciones < 20 días. que en ningún caso 1. 2. Información pública Art. 83 física o jurídica - el expediente o - la parte del mismo que se acuerde. determinará podrá ser señalará debiendo estar a través de
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    115 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN NO impedirá Pondrán fin terminará por deberá ser NO otorga por sí misma podrán establecer tienen derecho a obtener que podrá ser común a interesados interponer recursos procedentes en este trámite de Admón. reconocidas por ley respuesta razonada de participación de las personas en procedimiento en que se dictan los actos administrativos. en trámite de información pública condición de interesado. para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente =. contra resolución definitiva procedimiento. 3. 1. 2. 4. Información pública Art. 83 La incomparecencia en este trámite Conforme a leyes al procedimiento AA. PP. otras La comparecencia También La resolución que se dicte motivada en todo caso. imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. NO obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones - directamente o - a través de organizaciones y asociaciones - formas - medios y - cauces - resolución. - desistimiento. - renuncia a - declaración de caducidad. Terminación Art. 84 derecho fundamento de solicitud siempre que renuncia NO prohibida en ordenamiento jurídico. SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO V. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO P. ej: muerte de la persona física.
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    116 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN podrá resolverse quepa imponer deberán determinarse condicionada a podrá incrementarse implicará pero se justifica aplicará reducciones Iniciado procedimiento sancionador Cuando En ambos casos Reducciones - su efectividad - su porcentaje reglamentariamente. órgano competente en notificación de iniciación. sobre importe de sanción acumulables entre sí. de, al menos, 20 % si únicamente sanción pecunaria - sanción tenga únicamente 1. 2. 3. Terminación en los procedimientos sancionadores Art. 85 si infractor reconoce responsabilidad procedimiento imponiendo de cualquier contra sanción. carácter pecuniario o pago voluntario situación alterada o daños y perjuicios. en cualquier momento anterior a resolución terminación procedimiento salvo relativo a sanción improcedencia de NO pecuniaria sanción que proceda. - pecuniaria y - NO pecuniaria - desistimiento o - renuncia - reposición de - determinación indemnización por acción o recurso administrativo FIN PROCEDIMIENTO
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    117 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN AA. PP. Citados instrumentos como contenido mín. en todo caso, aprobación expresa de Tales actos disposición reguladora. siempre que procedimientos administrativos o a resolución que pone fin. acuerdos materias competencia directa de dicho órgano. CC. AA. - identificación de - su ámbito - plazo de vigencia partes intervinientes destinatarias. 1. 2. 3. Terminación convencional Art. 86 podrán celebrar podrán según deberán establacer Requerirán debiendo con carácter previo que versen sobre previstos en - acuerdos - pactos - convenios o - contratos - NO sean contrarios a - NO versen sobre materias - tengan por objeto satisfacer interés público encomendado. NO susceptibles de transacción y ordenamiento jurídico - con personas de derecho - con alcance - efectos y - régimen jurídico público o privado Consejo de Ministros u órgano equivalente - considerarse finalizadores de - insertarse en estos - vinculante o - NO vinculante - publicarse o - NO publicarse - su naturaleza y - personas - personal - funcional y - territorial
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    118 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Art. 87 NO supondrán deberá fijar podrá decidir realización de indispensables para relativas a atribuidas a correspondientes a Acuerdos suscritos En procedimientos de responsabilidad patrimonial alteración de acuerdo alcanzado según criterios art. 34 LRJSP para órganos administrativos. funcionamiento de servicios públicos. 4. 5. Terminación convencional Actuaciones complementarias Art. 86 - competencias - responsabilidades - autoridades y - funcionarios - cuantía y - modo de indemnización - calcularla y - abonarla. Art. 34: indemnización por lesiones producidas al particular. SECCIÓN 2.ª RESOLUCIÓN Antes de dictar resolución órgano competente resolver el procedimiento. mediante acuerdo motivado actuaciones complementarias
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    119 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Art. 87 Actuaciones complementarias NO tendrán consideración de se notificará a deberán practicarse quedará suspendido decidirá para incoar para que será formulen aporten podrá pronunciarse manifestándolo antes a para formular concediéndoles actuaciones complementarias Acuerdo de realización actuaciones complementarias Actuaciones complementarias Plazo resolver el procedimiento informes interesados en plazo NO > a 15 días. hasta terminación de actuaciones complementarias. interesados y peticiones puede agravar situación inicial formuladas por este tras finalizar estas alegaciones pertinentes. plazo de 7 días inmediatamente anteriores a resolución final. Resolución fin procedimiento En procedimientos tramitados a solicitud de interesado Si cuestiones conexas NO planteadas por interesados órgano competente sobre las mismas interesados nuevo procedimiento. de oficio resolución - congruente con - en ningún caso - SIN perjuicio de potestad de Admón. alegaciones y medios de prueba. por plazo NO > 15 días cuestiones 1. 2. Contenido Art. 88 - planteadas por - otras derivadas del mismo. Congruencia: principio que obliga al órgano que resuelve el pro- cedimiento a pronun- ciarse sobre todas las pretensiones y alega- ciones formuladas por el administrado.
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    120 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Art. 88 Contenido Resoluciones SIN perjuicio de Aceptación de de motivación a resolución al texto de la misma. Admón. abstenerse de resolver bajo pretexto de normas aplicables al caso En ningún caso notificaciones electrónicamente. resolución del procedimiento del documento formalizado instrumentos LPAC. acordar inadmisión de solicitud de reconocimiento de derechos SIN perjuicio de derecho de petición art. 29 CE. la decisión señalados por interesado en casos art. 35. 3. 4. 6. 5. contendrán se dictará mediante el empleo cuando se incorporen que se motivará podrá servirá aunque podrá puedan ejercitar expresarán garantizará para - recursos procedentes - órgano - plazo interposición ante el cual han de presentarse y SIN perjuicio de interesados cualquier otro que estimen oportuno. contra la misma administrativo o judicial forma y lugar Art. 35: motivación. - identidad del órgano competente. - autenticidad e - integridad - silencio - oscuridad o - insuficiencia de en ordenamiento jurídico o carentes de fundamento - NO previstos - manifiestamente Art. 29: derecho de petición individual y colectiva de los españoles. informes o dictamen
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    121 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Art. 88 Contenido Si competencia para En procedimientos sancionadores en mismo órgano órgano instructor propuesta resolución propuesta de resolución en términos art. 89. interesados a órgano que resuelva. 7. NO recae resolverá ponga de manifiesto eleve será necesario que deberá notificarse a instruir y resolver Órgano instructor 1. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador Art. 89 - finalización - con archivo de - sin ser necesaria del procedimiento actuaciones cuando instrucción concurrencia de alguna de estas circunstancias a) constitutivos de infracción. inexistencia de hechos NO resulten b) hechos acreditados. se concluya NO constituyen e) c) en cualquier momento hechos probados manifiesta infracción administrativa. prescripción de infracción. formulación de propuesta de resolución NO exista NO haya sido posible resulten d) exentos de responsabilidad identificar o persona/s responsable/s.
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    122 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN concluida instrucción deberá indicar determinará fijará se concluye declarará y NO se usa formulará deberá notificarse a calificación jurídica. del procedimiento y especialmente constitutivas fundamentos básicos decisión. En procedimientos sancionadores Propuesta de resolución Si en instrucción esta circunstancia. inexistencia de facultad de resolver (art. 89.1) propuesta de resolución Propuesta de resolución órgano instructor de forma motivada interesados. propuesta de resolución que 2. 3. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador Art. 89 - puesta de manifiesto - plazo para - formular alegaciones y - presentar documentos e informes. infracción o responsabilidad - hechos probados y - su exacta - infracción que constituyan estos hechos. - persona/s responsable/s. - sanción propuesta. - valoración pruebas practicadas - medidas provisionales adoptadas.
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    123 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN En procedimientos sancionadores En resolución garantizar su eficacia mantenimiento de en tanto NO sea ejecutiva. medidas provisionales adoptadas. Resolución que ponga fin procedimiento Cuando resolución sea ejecutiva suspender cautelarmente si interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. si órgano competente para resolver > gravedad que la determinada en propuesta de resolución NO obstante hechos distintos de determinados en curso de procedimiento su diferente valoración jurídica. la resolución - en su caso - declaración de en especial cuando NO quepa contra ella a inculpado ejecutiva recurso ordinario disposiciones cautelares en vía administrativa. para aportar alegaciones en plazo de 15 días. hechos y valoración de pruebas practicadas fundamentos básicos de la decisión. además de contenido arts. 88 y 89 1. 2. 3. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores Art. 90 incluirá las que constituyen fijará NO existencia de pueden adoptarse en ella podrán consistir en considera que será se podrá precisas para revisten se notificará NO se podrán aceptar con independencia de - persona/s responsables - infracción/es cometidas y - sanción/es que se imponen o - infracción o - responsabilidad. Art. 88: contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento. Art. 89: propuesta de resolución en los proce- dimientos de carácter sancionador. - infracción o - sanción
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    124 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN finalizará cuando hubieran causado pondrá fin a finalizado resolverá someterá será susceptible de NO determinada se fijará mediante implicarán el para su formalización por interponga se pronuncie sobre NO se haya solicitado Suspensión cautelar Cuando Procedimiento complementario Resolución de procedimiento vía administrativa. terminación convencional pero procedimiento complementario cuya resolución será posible resolución inmediatamente ejecutiva. a AA. PP. y indemnizar los mismos en expediente 3. 4. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores Art. 90 a) Transcurra plazo legal SIN que interesado recurso contencioso- administrativo. 1.º - conductas sancionadas 2.º Órgano judicial - cuantía destinada a en el mismo trámite suspensión cautelar suspensión cautelar solicitada de resolución impugnada. en términos previstos en ella. reconocimiento voluntario de su responsabilidad. b) Habiendo interpuesto recurso contencioso- administrativo - daños o - perjuicios NI esta NI aceptación por infractor de - Recibido dictamen art 81.2 o - cuando NO sea preceptivo trámite de audiencia órgano competente competente para suscribirlo. propuesta de acuerdo o 1. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial Art. 91 - interesado y - órgano administrativo
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    125 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 1. 3. 2. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial Art. 91 Si NO se estima procedente Transcurridos 6 meses Además de previsiones art. 88 en procedimientos de responsabilidad patrimonial procedimientos de responsabilidad patrimonial desde inicio de procedimiento SIN resolución es contraria a indemnización del particular. resolución se pronuncie sobre - existencia o NO - en su caso propuesta de terminación convencional órgano competente resolución expresa o cuando proceda según art. 34 LRJSP relación de causalidad entre en términos apdo. 2. formalizar podrá entenderse que será necesario que se resolverán por resolverá funcionamiento servicio público y lesión producida en casos de art. 32.3 LRJSP o cuando lo disponga ley. recaer y notificarse que se haya formalizado acuerdo para calcularla y abonarla. y - valoración del daño causado - cuantía - modo de indemnización Art. 88: contenido reso- lución que ponga fin al procedimiento. Art. 34: requisitos, cálculo y sustitución de indem- nización y su cuantía en casos de responsabilidad patrimonial de las AA. PP. Art. 32.3: derecho a indemniza- ción de los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza NO expropiatoria de derechos que NO tengan el deber jurídico de soportar. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial Art. 92 En ámbito de AGE - ministro respectivo o - Consejo de Ministros
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    126 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN se resolverá por podrán establecer se aplicarán podrá desistir Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial Art. 92 En ámbito En caso de entidades de derecho público En su defecto normas previstas en este art. normas que determinen su régimen jurídico resolución procedimientos de responsabilidad patrimonial. órganos a quien corresponde autonómico y local en supuestos y con requisitos procedimientos de responsabilidad patrimonial órganos correspondientes de - CC. AA. - entidades de Admón. local. SECCIÓN 3.ª DESISTIMIENTO Y RENUNCIA Desistimiento por la Administración Art. 93 En procedimientos iniciados de oficio Admón. motivadamente previstos en leyes.
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    127 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Todo interesado Si escrito de iniciación Admón. Si cuestión suscitada por por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore firmas que correspondan incoación del procedimiento de acuerdo normativa. Admón. efectos de 3os interesados al interesado y seguirá procedimiento. interés general o sustanciarla para instasen su continuación en plazo de 10 días desde que salvo que concluso el procedimiento quienes lo formularan. 2 o + interesados de su solicitud o sus derechos cuando por el ordenamiento. 1. 2. 4. 5. 3. Desistimiento y renuncia por los interesados Art. 94 podrá desistir aceptará de plano entrañase se hubiera formulado por renunciar a declarará fuera conveniente NO esté prohibido solo afectará a fueron notificados del habiéndose personado podrá limitar podrán hacerse Desistimiento y renuncia son dos formas de terminación anormal del procedimiento. Mientras con el desistimiento, el abandono se refiere exclusivamente al procedimiento en cuestión y NO afecta a los derechos en él involucrados; en la renuncia, ese abandono afecta directamente a los derechos de su titular de forma que ya NO pueden volver a ejercitarse en el futuro. desistimiento o renuncia su definición y esclarecimiento - Desistimiento y - renuncia - desistimiento o - renuncia. - desistimiento o - renuncia - desistimiento o - renuncia y Aceptar de plano: aceptar SIN más trámites.
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    128 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN a solicitud del interesado SIN que particular requerido para reanudar tramitación que declare caducidad por simple inactividad de interesado en cumplimentación de trámites NO indispensables para resolver. recursos pertinentes. archivo de actuaciones notificándolo al interesado. Admón. actividades necesarias Admón. le advertirá que caducidad del mismo. transcurridos 3 meses por causa imputable al interesado Caducidad: extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedi- do para su ejercicio. A diferencia de la prescripción, una vez paralizado el cómputo del plazo de caducidad solo se contará el tiempo que reste y NO desde el principio. SECCIÓN 4.ª CADUCIDAD En procedimientos iniciados Consumido este plazo Contra resolución Dicha inactividad pérdida de derecho al trámite de que se trate. caducidad 1. 2. Requisitos y efectos Art. 95 si se paraliza realice procederán NO podrá acordarse solo causará acordará producirá
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    129 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Caducidad Caducidad tramitación simplificada. AA. PP. cuando cuestión suscitada Cuando sea posible En todo caso nuevo procedimiento por NO prescripción por sí sola plazo de prescripción. 3. 4. Requisitos y efectos Art. 95 NO producirá iniciar deberán cumplimentarse podrá NO ser aplicable de NO producirse podrán incorporarse NO interrumpirán prescripción de acciones en el nuevo procedimiento trámites de cuyo contenido caducidad. se hubiese mantenido = pero procedimientos caducados del particular o Admón. su definición y esclarecimiento. Prescripción: consolidación o extinción de un derecho como consecuencia del transcurso de tiempo. - actos y - trámites - alegaciones - proposición de prueba y - audiencia al interesado. - afecte interés general o - sea conveniente sustanciarla para CAPÍTULO VI. DE LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común Art. 96 1. podrán acordar Cuando lo aconsejen - razones de interés público o - falta de complejidad - de oficio o - a solicitud interesado
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    130 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN En cualquier momento del procedimiento Si Admón. Interesados En procedimientos de responsabilidad patrimonial de AA. PP. En procedimientos sancionadores tramitación simplificada órgano competente tramitación si órgano competente tramitación de acuerdo con normativa reguladora Si órgano competente Transcurrido plazo 5 días NO concurren solicitud tramitación simplificada. Si algún interesado oposición expresa Admón. razones apdo. 1 desde su presentación de oficio procedimiento general e procedimiento simplificado. recurso por interesado. desestimada solicitud. elementos de juicio suficientes para calificar oposición expresa interesado (apdo. 2). infracción como leve en plazo de 5 días tramitación ordinaria. tramitación simplificada interesados. anterior a resolución órgano competente tramitación con arreglo a tramitación ordinaria. acuerda de oficio manifestara podrán solicitar aprecia que se entenderá si una vez iniciado se podrá adoptar considera que considera inequívoca podrá acordar existen podrá desestimar suspensión de iniciación SIN posibilidad de SIN posibilidad de deberá continuar deberá notificarlo a podrá acordar continuar - relación de causalidad entre - valoración del daño y - cálculo cuantía indemnización Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común Art. 96 1. 2. 3. 4. 5. funcionamiento del servicio público y lesión
  • 131.
    131 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Procedimientos tramitación simplificada - salvo que reste menos para su tramitación ordinaria únicamente siguientes trámites: el siguiente al de notificación de acuerdo de tramitación simplificada y Inicio del procedimiento Trámite de audiencia Dictamen del Desde que se solicite Órgano competente En expediente remitido a Dictamen Si dictamen fondo de propuesta de resolución órgano competente resolver interesados. según tramitación ordinaria se atienda o NO este criterio órgano competente. propuesta de resolución. en plazo de 15 días emisión del dictamen cumplir plazo de resolución de procedimiento. en plazo hasta que sea emitido suspensión automática plazo para resolver. si preceptivo. si resolución desfavorable para interesado. Alegaciones formuladas plazo 5 días. al inicio de procedimiento Subsanación de solicitud presentada (en su caso). en 30 días Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común Art. 96 6. a contar desde durante únicamente va a ser solicitará podrá ser emitido contrario a con independencia de que si lo solicita se incluirá acordará continuar notificándolo a que permita constarán deberán ser resueltos de oficio o a solicitud del interesado. a) d) g) Informe de servicio jurídico si preceptivo. e) Informe Consejo General del Poder Judicial si preceptivo. f) c ) b) Consejo de Estado u órgano equivalente de C. A. Consejo de Estado u órgano equivalente de C. A.
  • 132.
    132 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Si procedimiento AA. PP. Órgano que ordene resolución ninguna actuación material de ejecución de resoluciones un acto de ejecución material de resoluciones al particular interesado resolución que autorice actuación administrativa. SIN que previamente que limite derechos de particulares que le sirva de fundamento jurídico. realización de trámite NO previsto apdo. anterior de manera ordinaria. En este caso convalidadas actuaciones realizadas durante tramitación simplificada excepto dictamen del Resolución. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común Art. 96 7. se entenderán exigiera NO iniciarán haya sido adoptada estará obligado a notificar deberá tramitarse g) h) Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente C. A. CAPÍTULO VII. EJECUCIÓN Título Art. 97 1. 2.
  • 133.
    133 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Actos AA. PP. Cuando del acto. nazca una obligación de pago suspensión de ejecución resolución procedimiento sancionador algún recurso en vía administrativa salvo que se justifique imposibilidad utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes incluido potestativo de reposición. a) a) Tarjeta d) d) Cualesquiera otros órgano competente en materia de Hacienda pública. b) b) Transferencia bancaria. c) c) Domiciliación bancaria. Una disposición establezca lo contrario. del procedimiento administrativo LPAC Ejecutoriedad Art. 98 1. 2. sujetos al derecho administrativo inmediatamente ejecutivos salvo que serán Se produzca Se necesite derivada de Se trate de contra la que quepa autorizados por se efectuará preferentemente superior. abonable a Hacienda pública - aprobación o - autorización - de una resolución administrativa o - de cualquier otra forma de finalización - sanción pecuniaria - multa o - cualquier otro derecho crédito o débito. Facultad de órganos estatales que ejercen la función administrativa para disponer la realización o cumplimiento del acto sin intervención judicial.
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    134 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN AA. PP. sus órganos competentes previo apercibimiento de acuerdo con la ley o intervención órgano judicial. a ejecución forzosa actos administrativos salvo Ejecución forzosa Medios de ejecución forzosa Art. 99 Art. 100 a través de podrán proceder se efectuará que requieran Si fuese necesario se elegirá deberán obtener exijan - si se suspende ejecución - cuando CE o leyes La ejecución forzosa Si fueran varios medios de ejecución admisibles por AA. PP. menos restrictivo de libertad individual. autorización de su titular entrar en principio de proporcionalidad por siguientes medios AA. PP. respetando siempre 1. 2. 3. a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. a) Apremio sobre el patrimonio: embargo por par- te de la Admón. de bienes del administrado para con, su posterior venta, cobrar el importe adeudado cuando este no abona su deuda en los plazos pre- vistos para el pago voluntario. b) Ejecución subsidiaria: realización de la actividad, obra o trabajo a que esté obligado el interesado y que es llevada a cabo por la propia Admón. en lugar del administrado. c) Multa coercitiva: consiste en la presión que se ejer- ce sobre el administrado imponiéndole multas que conllevan una creciente carga económica sobre su patrimonio. d) Compulsión sobre las personas: consiste en la aplicación directa de la fuerza sobre el obligado a soportar el cumplimiento a un acto administrativo. domicilio del afectado o en restantes lugares - consentimiento del mismo o - en su defecto, autorización judicial.
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    135 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Apremio sobre el patrimonio Ejecución subsidiaria Art. 101 Art. 102 Si en virtud de acto administrativo ejecución subsidiaria si se trata de actos que por NO ser personalísimos por sujeto distinto del obligado. En cualquier caso En este caso El importe de Dicho importe liquidación definitiva. según art. anterior. AA. PP. a costa del obligado. personas que determinen de forma provisional y antes de la ejecución a los administrados obligación pecuniaria cantidad líquida procedimiento normas reguladoras procedimiento de apremio. con arreglo a norma de rango legal. 1. 1. 2. 2. 3. 4. hubiera de satisfacerse NO podrá imponerse Habrá lugar a puedan ser realizados realizarán el acto podrá a reserva de se exigirá NO establecida se seguirá - por sí o - a través de - liquidarse - realizarse - gastos - daños y - perjuicios
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    136 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN pueden en que NO proceda prueba encargar puedan imponerse que impongan NO se realizase deberá resarcir se procederá podrán ser ejecutados por procediendo la compulsión imponer Multa coercitiva Compulsión sobre las personas Art. 103 Art. 104 Si lo autorizan las leyes Actos administrativos Si ante obligaciones personalísimas de hacer obligación personalísima de compulsión directa sobre las personas La multa coercitiva es y en la forma y cuantía determinadas para ejecución de determinados actos reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado en: multas coercitivas AA. PP. 1. 1. 2. 2. a) Actos personalísimos - en casos en que la ley - dentro siempre compulsión directa sobre persona del obligado. a otra persona. con sanciones que expresamente lo autorice y del respeto a con tal carácter. la prestación el obligado a cuya liquidación y cobro en vía administrativa. c) Actos cuya ejecución el obligado b) Actos en que Admón. NO lo estimara conveniente. independiente y compatible su dignidad y derechos reconocidos CE. NO hacer o soportar Una obligación o acto es personalísimo cuando solo puede ser realizado por una persona determinada por poseer esta unas condiciones determinadas por la ley. - daños y - perjuicios
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    137 TÍTULO IV. DELAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Prohibición de acciones posesorias Art. 105 NO se admitirán a trámite realizadas acciones posesorias contra las actuaciones de órganos administrativos - en materias de su competencia y - de acuerdo con procedimiento legalmente establecido. Facultades que tiene el poseedor de un bien frente a la Admón. de justicia para que tutele dicha posesión frente a cualquier perturbación. Apremio sobre el patrimonio: persona sancionada que tiene una deuda con la admón. a consecuencia de una sanción y no la abona en el periodo voluntario establecido. En vía de apremio, se embarga dicho importe de la cuenta corriente. Ejecución subsidiaria: las plantas del jardín de un vecino sobrepasan el cercado de su propiedad molestando a los viandantes que pasean por la acera colindante. Se insta a acondicionarlo aunque tras su inactivi- dad la admón. procede, a través de una empresa, a hacerlo y después repercutirá los gastos al propietario. Multa coercitiva: empresa que arroja residuos a una zona de dominio público y la admón. le impone una multa coercitiva (a la fuerza) mientras no cese esta actividad y limpie la zona afectada. (No se trata de una sanción a consecuencia de un procedimeinto de carácter sancionador). Compulsión sobre las personas: vecino instala una antena parabólica teniéndolo prohibido. La admón. podrá ejecutar la retirada. EJEMPLOS MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
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    139 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA TÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMI- NISTRATIVA CAPÍTULO I. REVISIÓN DE OFICIO hayan puesto fin a NO hayan sido declararán de oficio podrán declarar Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de C. A. Revisión de disposiciones y actos nulos Art. 106 AA. PP. AA. PP. en cualquier momento en cualquier momento nulidad de actos administrativos que nulidad disposiciones administrativas supuestos art. 47.2. equivalente de C. A. Consejo de Estado u órgano consultivo vía administrativa o recurridos en plazo supuestos art. 47.1. - por iniciativa propia o a solicitud de interesado y - de oficio y - previo dictamen favorable de - previo dictamen favorable de 1. 2. Art. 47.1: causas de nulidad de pleno derecho. Art. 47.2: causas de nulidad de pleno derecho. Pág. 192-194
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    140 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Revisión de disposiciones y actos nulos Art. 106 podrá acordar motivadamente al declarar la nulidad de podrán establecer se podrá entender producirá subsistan NO se basen en de oficio carezcan se hubieran desestimado SIN necesidad de recabar Órgano competente para AA. PP. Si procedimiento se inicia revisión de oficio inadmisión a trámite de cuando las mismas en la misma resolución SIN perjuicio de que dictados en aplicación de la misma. actos firmes si se dan circunstancias arts. 32.2 y 34.1 LRJSP indemnizaciones que proceda reconocer a interesados causas de nulidad art. 47.1. transcurso del plazo de 6 meses - a solicitud de interesado resolución desestimada la solicitud desde su inicio sin dictarse caducidad del mismo. por silencio administrativo. manifiestamente de fundamento o en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente =. solicitudes formuladas por interesados dictamen de - Consejo de Estado u - una disposición o - acto - órgano consultivo equivalente de C. A. 3. 4. 5. Art. 32.2: necesidad de que, en casos de responsabilidad pa- trimonial de las AA. PP., el daño alegado sea efectivo, evalua- ble económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Art. 34.1: lesiones indemnizables en supuestos de responsabilidad patrimonial de las AA. PP.
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    141 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Declaración de lesividad de actos anulables Art. 107 podrán impugnar proviene de proviene de se adoptará se adoptará por desde que se dictó SIN que se hubiera declarado se producirá NO será podrá notificarse NO podrá adoptarse exigirá previa audiencia AA. PP. La declaración de lesividad SIN perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial susceptible de recurso pero a interesados con efectos informativos. declaración de lesividad Transcurrido plazo de 6 meses Si acto Si acto declaración lesividad entidades Admón. local declaración lesividad órgano de cada Admón. competente en la materia. lesividad desde iniciación procedimiento caducidad del mismo. transcurridos 4 años de interesados en el mismo en términos art. 82. acto administrativo. ante orden contencioso-administrativo actos favorables para interesados que sean anulables previa declaración de lesividad para interés público. conforme art. 48 - por pleno de la corporación o - en defecto de este por órgano colegiado superior de la entidad. - AGE o - CC. AA. 1. 2. 3. 4. 5. Art. 48: anulabilidad. Art. 82: trámite de audiencia.
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    142 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Revocación de actos y rectificación de errores Art. 109 podrán revocar podrán rectificar NO constituya NO sea contraria a siempre que AA. PP. AA. PP. en cualquier momento errores existentes en sus actos. tal revocación plazo de prescripción NO permitida por leyes y - principio de igualdad - interés público u - ordenamiento jurídico. - materiales - de hecho o - aritméticos de gravamen o desfavorables de oficio o a instancia de interesados - mientras NO haya transcurrido - sus actos - dispensa o - exención 1. 2. Potestad de las AA. PP. que les permite dejar sin efecto sus actos. Suspensión Art. 108 podrá suspender pudiera causar Iniciado el procedimiento de revisión de oficio arts. 106 y 107 nulidad o lesividad - imposible o - difícil ejecución del acto cuando perjuicios de reparación. órgano competente para declarar Art. 106: revisión de ofi- cio de disposiciones y actos nulos. Art. 107: declaración de lesividad de actos anu- lables. Examen
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    143 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Límites de la revisión Art. 110 serán competentes para NO podrán ejercitarse si resulte contrario a dictados por NO dependientes dictados por dictados por dictados por estén adscritos Facultades de revisión de este cap. - por prescripción de acciones - por tiempo transcurrido o - por otras circunstancias - equidad - buena fe - derecho de particulares o - leyes. su ejercicio Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la AGE Art. 111 En ámbito estatal revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y anulables: Consejo de Ministros En AGE - En organismos públicos y - entidades derecho público respecto de actos y disposiciones 1.º ministros 1.º órganos a los que 2.º secretarios de Estado 2.º máximos órganos rectores de estos respecto de actos y disposiciones máximo órgano rector. órganos de ellos dependientes. vinculados o dependientes de AGE órganos directivos de ellos dependientes. actos y disposiciones actos y disposiciones respecto de respecto de respecto de actos y disposiciones de una secretaría de Estado. - secretarios de Estado y - órganos directivos de su departamento a) b) c) propios. dictados por ministros.
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    144 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA deciden determinan producen podrá alegarse que cabrá fundar para su consideración en podrán interpo- nerse Objeto y clases Art. 112 Contra La oposición a restantes actos de trámite por interesados resolución fin procedimiento. - resoluciones y - actos de trámite si estos - directa o - indirectamente fondo del asunto por los interesados recursos en motivos de arts. 47 y 48 LPAC. - de alzada y - potestativo de reposición - nulidad o - anulabilidad derechos e intereses legítimos 1. imposibilidad de continuar procedimiento - indefensión o - perjuicio irreparable Art. 47: nulidad de pleno de- recho. Art. 48: anulabilidad. CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRA- TIVOS SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES Pág. 195 Pág. 196
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    145 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA podrán sustituir NO sometidas a podrá ser sustituido por respetando NO podrá suponer reconocidas a NO cabrá recurso podrán interponerse directamente que se funden únicamente en se ajustarán a con respeto a Objeto y clases Art. 112 En mismas condiciones Contra disposiciones administrativas Reclamaciones económico-administrativas Recursos contra un acto administrativo ante el órgano que dictó dicha disposición. nulidad disposición administrativa de carácter general procedimientos establecidos legislación específica. de carácter general en vía administrativa. La aplicación de estos procedimientos en ámbito de Admón. local establecidos por LPAC. órganos representativos electos desconocimiento de facultades resolutorias su carácter potestativo para el interesado. procedimientos párr. anterior recurso de reposición Las leyes - en - cuando recurso de alzada ante que la ley reconoce a - órganos colegiados o - comisiones específicas - principios - garantías y - plazos determinados y en todo procedimiento administrativo. la especificidad de la materia lo justifique instrucciones jerárquicas por otros procedimientos de - impugnación - reclamación - conciliación - mediación y - arbitraje 3. 4. 2. supuestos o ámbitos sectoriales personas e interesados Su interposición está sujeta a la voluntad del indi- viduo, que podrá interponerlo o NO.
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    146 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Fin de la vía administrativa Art. 114 Ponen fin a la vía administrativa a) Resoluciones de b) Resoluciones de c) Resoluciones de e) Resolución administrativa de f) Resolución de procedimientos complementarios g) Demás resoluciones de cuando una disposición órganos administrativos en materia sancionadora (art. 90.4). d) cualquier tipo relación procedimientos de responsabilidad patrimonial de que derive. lo establezca. pública o privada legal o reglamentaria - Acuerdos - pactos - convenios o - contratos 1. recursos de alzada. procedimientos (art. 112.2). órganos administrativos finalizadores del procedimiento. salvo que una ley establezca lo contrario. de superior jerárquico que carezcan Art. 112.2: impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje. Art. 90.4: procedi- mientos comple- mentarios para fijar cuantía desti- nada a indemnizar los daños o perjui- cios causados a la Admón. solo procederá Recurso extraordinario de revisión Art. 113 Contra actos firmes en vía administrativa recurso extraordinario de revisión si concurre alguna circunstancia art. 125.1. 1. Art. 125.1: a) Error de hecho al dictarlos. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolu- ción que evidencien el error en la misma, aunque sean posteriores. c) Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme. d) Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarado así en sentencia firme.
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    147 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Además de lo previsto en apdo. anterior en ámbito estatal Actos administrativos de Emanados de Emanados de En AGE según sus estatutos salvo que ley establezca otra cosa. máx. órganos de dirección órganos directivos con nivel de competencias atribuidas órganos de los que son titulares. del Gobierno. competencias atribuidas en materia de personal. ponen fin a la vía administrativa actos y resoluciones director general o superior organismos públicos y entidades de derecho público miembros y órganos ministros y secretarios de Estado 2. en ejercicio los emanados de en relación a) b) c) d) Fin de la vía administrativa Art. 114 - vinculados o - dependientes de - unipersonales o - colegiados deberá expresar b) a) c) Interposición de recurso Art. 115 Interposición del recurso del recurrente. a efectos de notificaciones. - Nombre - apellidos e - identificación personal - Acto que se recurre y - razón de impugnación. - Lugar - fecha - firma del recurrente - identificación del medio y - en su caso, lugar que se señale 1.
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    148 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Causas de inadmisión Art. 116 órgano administrativo cualquier recurso ejecución acto impugnado. excepto en casos en que disposición establezca lo contrario cuando el competente otra Admón. pública. El recurso órgano competente legitimación un acto plazo interposición recurso. el recurso de fundamento. recurso. el recurrente. conforme art. 14.1 LRJSP. Interposición de NO suspenderá Ser incompetente deberá remitirse a Carecer de Tratarse de Haber transcurrido Carecer NO susceptible de perteneciera a Art. 14.1: el órgano admi- nistrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere compe- tente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. Suspensión de la ejecución Art. 117 1. NO será obstáculo para exigidas por que hagan anulable NO podrán ser alegados se deduzca d) a) b) c) d) e) e) - Error o - ausencia de calificación del recurso un acto por quienes los hubieren causado. - Vicios y - defectos Demás particularidades por parte del recurrente su verdadero carácter. su tramitación siempre que disposiciones específicas. - Órgano - centro o - unidad administrativa al que se dirige y su código de identificación. 2. 3. Interposición de recurso Art. 115 1.
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    149 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA órgano competente para resolver recurso Ejecución acto impugnado En estos casos art. 21.4. párr. 2.º LPAC. se entenderá suspendida si órgano competente para resolver recurso NO ha - al interés público o - a 3os la suspensión y como consecuencia de eficacia inmediata del acto recurrido previa ponderación suficientemente razonada entre perjuicio ejecución del acto impugnado alguna de estas circunstancias a) Que la ejecución b) Que la impugnación causas de nulidad de pleno derecho (art. 47.1 LPAC). reparación. resolución expresa registro electrónico de competente. - Admón. u - organismo transcurrido 1 mes desde que solicitud de suspensión pudiera causar perjuicios de imposible o difícil dictado y notificado - de oficio o - a solicitud del recurrente No obstante que causaría ocasionado al recurrente podrá suspender haya tenido entrada en se fundamente en NO será de aplicación cuando concurran Suspensión de la ejecución Art. 117 2. 3. Art. 47.1: los actos de las AA. PP. son nulos en los siguientes casos: a) Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucio- nal. b) Dictados por órgano mani- fiestamente incompetente. c) Los que tengan contenido imposible. d) Constitutivos de infracción penal o consecuencia de esta. e) Dictados prescindiendo del procedimiento o reglas para formación de voluntad de órganos colegiados. Art. 21.4.2.º: AA. PP. informarán a los interesados en plazo máx. establecido para la resolución de los pro- cedimientos y para la notificación de los actos que le pongan término. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación o en la comunicación que se dirija al interesado.
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    150 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA acuerdo de suspensión Cuando de la suspensión La suspensión Si interesado Cuando el recurso tenga por objeto periódico oficial en que se insertó. suspensión de su eficacia un acto administrativo una pluralidad indeterminada de personas recurso contencioso- administrativo suspensión del acto objeto del proceso después de agotada vía administrativa cuando habiéndolo solicitado previamente interesado medida cautelar y los efectos de esta se mantendrá suspensión pronunciamiento judicial sobre la solicitud. vía contencioso-administrativa. perjuicios de cualquier naturaleza previa prestación de - eficacia de - protección del interés público o de 3os y resolución o acto impugnado. caución o garantía medidas cautelares Al dictar podrán adoptarse puedan derivarse se prolongará interpusiera impugnación de que afecte a habrá de ser publicada en solicitando se extiendan a hasta que se produzca exista solo producirá efectos necesarias para asegurar Suspensión de la ejecución Art. 117 4. 5. suficiente para responder de ellos en términos establecidos reglamentariamente. Caución es una garantía que ha de prestar el interesado para asegurar el riesgo que pudiera derivarse de la suspensión de la ejecución, de forma que si dicha suspensión causa un perjuicio efectivo, la parte perjudicada se vería resarcida con la caución, que estará constituida por una cantidad de dinero en efectivo, un aval solidario, o cualquier otro medio que garantice su inmedia- ta disponibilidad.
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    151 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA a interesados para que en plazo alegaciones y - documentos y - justificantes - NO < 10 días - NI > 15 días Cuando Si hubiera otros interesados - El recurso - los informes y - las propuestas traslado del recurso cuanto estimen procedente. documentos nuevos a efectos de este art. los que los interesados al expediente resolución impugnada. para que en plazo antes citado (10 a 15 días) Tampoco práctica de pruebas cuando en el procedimiento en que se dictó resolución recurrida interesado. en resolución de recursos del recurrente cuando en trámite de alegaciones NO lo haya hecho. - hechos - documentos o - alegaciones nuevos que estimen procedentes. expediente originario hechos o documentos hayan de tenerse en cuenta formulen presenten NO se tendrán en cuenta Tampoco lo tendrán hayan aportado antes de recaer NO tienen carácter de podrá solicitarse se les dará su falta de realización aleguen NO recogidos en habiendo podido aportarlos se pondrán de manifiesto fuera imputable a Audiencia de los interesados Art. 118 1. 2. 3.
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    152 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA - hayan sido - o NO La resolución del recurso Cuando El órgano que resuelva el recurso La resolución NO se estime procedente resolver sobre el fondo cuantas cuestiones peticiones formuladas por recurrente su situación inicial. sin que en ningún caso plantee el procedimiento alegadas por los interesados en este caso se les oirá previamente. - tanto de forma - como de fondo retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido SIN perjuicio de que eventualmente convalidación de actuaciones por órgano competente para ello (art. 52). en todo o en parte o su inadmisión. pretensiones formuladas en el mismo o estimará desestimará declarará existiendo vicio de forma se ordenará decidirá pueda agravarse será congruente con pueda acordarse Resolución Art. 119 1. 2. 3. Son vicios de forma aquellos defectos que presenta un acto jurídico que carece de las forma- lidades que la ley exige para su validez. El fondo se contrapone a la forma. El fondo es el contenido, la materia y la sustancia de la situación jurídica de que se trata, que constitu- ye la cuestión sobre la que el órgano compe- tente debe resolver. La forma son los requisitos formales que establecen las leyes de procedi- miento para que un trámite sea válido. La congruencia es la adecua- ción del contenido de esta a lo pedido por las partes. Por lo tan- to, si una resolución se aparta de las pretensiones solicitadas por las partes en el procedimiento, o resuelve cuestiones no plantea- das por estas, está viciada de incongruencia. Art. 52: Convalidación.
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    153 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA órgano administrativo suspensión del plazo para resolver hasta pronunciamiento judicial. podrá acordar deban resolverse se hubiera interpuesto que traigan causa de deberá ser notificado a NO afectará a será comunicado a traer causa podrá dictar Cuando El acuerdo de suspensión Recaído el pronunciamiento judicial interesados resolución SIN necesidad de realizar ningún trámite adicional salvo audiencia cuando proceda. y órgano administrativo competente para resolver La interposición de recurso por interesado restantes procedimientos de recurso suspendidos por del mismo acto administrativo. interesados que podrán recurrirlo. una pluralidad de recursos administrativos recurso judicial contra resolución administrativa o acto presunto desestimatorio un mismo acto administrativo y Pluralidad de recursos administrativos Art. 120 1. 2. 3.
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    154 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA - Resoluciones y - actos art. 112.1 - que dictó acto que se impugna o - competente para resolverlo. que NO pongan fin a vía administrativa El recurso A estos efectos Si recurso Titular del órgano que dictó acto recurrido cumplimiento previsto en el párr. anterior. órgano que dictó acto impugnado competente para resolver en plazo de 10 días con - su informe y - copia expediente ante órgano - completa y - ordenada. - tribunales - órganos selección de personal - cualesquiera otros que en seno de estas en alzada autonomía funcional del que los dictó. al que estén adscritos o al presidente de estos. dependientes - del órgano - en su defecto, del que haya nombrado al servicio de AA. PP. y ante órgano superior jerárquico Objeto Art. 121 podrán ser recurridos podrá interponerse es interpuesto ante deberá remitirlo al será responsable directo se considerarán actúen con SECCIÓN 2.ª RECURSO DE ALZADA Art. 112.1: resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deci- den directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen inde- fensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 1. 2.
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    155 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Plazos Art. 122 Plazo para Plazo máx. para Contra resolución de recurso de alzada en supuestos art. 125.1. ningún otro recurso administrativo salvo extraordinario de revisión Transcurrido este plazo SIN recaer resolución desestimado recurso salvo supuestos art. 24.1. párr. 3º. Transcurrido este plazo Si acto NO expreso SIN haberlo interpuesto firme a todos los efectos. interponer recurso de alzada resolución si acto fuera expreso. recurso de alzada en cualquier momento a partir día siguiente al que se producen efectos de silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica. 1 mes 3 meses. 1. 2. 3. solicitante y posibles interesados dictar y notificar será de será de se podrá entender NO cabrá resolución será podrán interponer Art. 24.1. párr. 3º: silencio administrativo desestimatorio en procedimien- tos iniciados a solicitud del interesado. Art. 125.1: motivos de revisión. XJ VS D 34 1 4 5 67 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 23 30 24 31 25 26 27 28 29 20 21 22
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    156 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Objeto y naturaleza Art. 123 Actos administrativos que pongan fin a vía administrativa hasta que desestimación presunta del recurso de reposición. recurso contencioso- administrativo ante orden jurisdiccional contencioso-administrativo. - recurridos potestativamente en reposición mismo órgano o - impugnados directamente - sea resuelto expresamente o - se haya producido recurso de reposición a partir día siguiente a día en que se produce acto presunto. en cualquier momento si acto expreso. resolución del recurso 1 mes 1 mes. 1. 2. solicitante y posibles interesados dictar y notificar podrán ser será de será de podrán interponer NO podrá interponerse podrá interponerse SIN perjuicio de que proceda NO se podrá interponer SECCIÓN 3.ª RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN Plazos Art. 124 Plazo de interposición Plazo máx. para Contra resolución de recurso de reposición de nuevo dicho recurso. Transcurrido plazo, únicamente Si acto NO expreso recurso contencioso- administrativo recurso extraordinario de revisión. recurso de reposición 1. 2. 3.
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    157 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Objeto y plazos Art. 125 contra actos firmes en vía administrativa a) Que al dictarlos en error de hecho que resulte de propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial c) Que en resolución d) Que resolución como consecuencia de y se haya declarado así en virtud sentencia judicial firme. - prevaricación - cohecho - violencia - maquinación fraudulenta u - otra conducta punible declarados falsos por sentencia judicial firme para resolución del asunto que aunque posteriores evidencien error de resolución recurrida. ante órgano administrativo que los dictó (también competente para resolución) alguna de las siguientes circunstancias 1. Podrá interponerse se hubiera incurrido hayan influido esencialmente se hubiese dictado Se interpondrá cuando concurra SECCIÓN 4.ª RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - documentos o - testimonios a resolución. arts. 106 y 109.2 LPAC. anterior o posterior sustancien y resuelvan. conocimiento documentos o firmeza resolución judicial. formular que las mismas se solicitud e instancia cuando se trate de causa a) apdo. anterior En demás casos Lo establecido en este art. NO perjudica derecho interesados a desde plazo 3 meses dentro plazo 4 años siguientes a fecha de notificación resolución impugnada. 2. 3. Errores de hecho son simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones arit- méticas y transcripciones de documentos. Art. 106: revisión de disposiciones y actos nulos. Art. 109.2: AA. PP. podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
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    158 TÍTULO V. DELA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Órgano al que corresponde conocer SIN haberse cuando podrá acordar quedando expedita debe pronunciarse sobre - Consejo de Estado u - órgano consultivo C. A. - dictado y - notificado - procedencia recurso y - fondo cuestión resuelta por acto recurrido (en su caso). Resolución Art. 126 Órgano competente resolución recurso Transcurrido plazo 3 meses resolución se entenderá desestimado vía contencioso-administrativa. desde interposición recurso extraordinario revisión el recurso extraordinario revisión inadmisión a trámite motivadamente - NO se funde en alguna causa apdo. 1 art. anterior o - en supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente =. SIN necesidad recabar dictamen del 1. 2. 3.
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    159 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES Ejercicio potestad reglamentaria Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley Art. 127 TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DIC- TAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSI- CIONES Gobierno de la nación Iniciativa legislativa Gobierno de la nación Respectivos órganos gobierno C. A. normas equivalentes a aquellas en su ámbito territorial por órganos gobierno C. A. en términos establecidos por iniciativa legislativa CE mediante CE y sus estatutos de autonomía. CE y sus estatutos de autonomía. proyectos de ley a CC. GG. en términos CE. conforme a de anteproyectos de ley y - elaboración y - aprobación - ulterior remisión ejercerá se ejercerá podrá aprobar podrán aprobar - reales decretos-leyes y - reales decretos legislativos Potestad reglamentaria Art. 128 corresponde al conforme a sus estatutos y - Gobierno de la nación. - órganos gobierno C. A. - órganos de gobierno locales de acuerdo con - CE. - estatutos autonomía. - Ley 7/1985, de 2 de abril. 1. Ley reguladora de Bases del Régimen Local.
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    160 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES - Reglamentos y - disposiciones administrativas Potestad reglamentaria Art. 128 2. 3. - CE o - leyes. - CC. GG. o - AA. LL. CC. AA. - CE o - estatutos autonomía - delitos - faltas o - infracciones administrativas. - penas - sanciones - tributos - exacciones - prestaciones aquellas materias que SIN perjuicio de Disposiciones administrativas Ninguna disposición administrativa al orden de jerarquía preceptos de otra de rango superior. las leyes. su función desarrollo o colaboración con respecto a ley parafiscales u otras cargas o personales o patrimoniales carácter público. NO podrán NO podrán vulnerar tipificar regular establecer se ajustarán podrá vulnerar que establezcan reconocen competencia de
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    161 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES - En exposición motivos o - en preámbulo Principios de buena regulación Art. 129 1. 2. 3. En ejercicio En virtud principios En virtud principio proporcionalidad iniciativa que se proponga regulación imprescindible para atender necesidad a cubrir con norma NO existen otras medidas - menos restrictivas derechos o - que impongan menos obligaciones a destinatarios. AA. PP. principios de según se trate de iniciativa normativa debe por razón interés general. identificación clara instrumento + adecuado fines perseguidos. para garantizar su consecución. suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. anteproyectos ley o proyectos de reglamento necesidad y eficacia - necesidad - eficacia - proporcionalidad - seguridad jurídica - transparencia y - eficiencia. iniciativa legislativa y potestad reglamentaria quedará tras constatar que actuarán de acuerdo con estar justificada basarse en deberá contener ser
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    162 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES 4. A fin garantizar principio seguridad jurídica Habilitaciones para desarrollo reglamentario de ley al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo. Atribución directa Leyes podrán habilitar directamente a a titulares autoridades independientes u departamentos ministeriales o de las consejerías Gobierno o dependientes o subordinados aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas a otros órganos otros organismos que tengan atribuida esta potestad para de ellos cuando naturaleza materia lo exija. carácter excepcional y en ley habilitante. iniciativa normativa establezca trámites atendiendo a - singularidad materia o - fines perseguidos por propuesta. iniciativa normativa a los contemplados en LPAC con carácter general marco normativo de manera coherente con resto ordenamiento jurídico - estable - predecible - integrado - claro y - de certidumbre - conocimiento - comprensión - actuación. - toma de decisiones nacional y UE - personas y - empresas. adicionales o distintos se ejercerá serán conferidas Cuando tendrá deberá justificarse deberán ser justificados que facilite su para generar Principios de buena regulación Art. 129
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    163 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES 5. 6. 7. En aplicación principio transparencia En aplicación principio eficiencia Cuando iniciativa normativa afecte a cuantificar y valorar sus supeditarse al cumplimiento principios iniciativa normativa públicos AA. PP. acceso - sencillo - universal y - actualizado a en términos art. 7 Ley 19/2013, de 9 de diciembre. - normativa en vigor y - documentos propios de su proceso elaboración claramente objetivos de iniciativas normativas y su justificación en que potenciales destinatarios cargas administrativas en su aplicación gestión recursos públicos. tengan participación activa en elaboración normas. preámbulo o exposición motivos. innecesarias o accesorias y repercusiones y efectos y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. presentes o futuros posibilitarán definirán debe evitar se deberán racionalizar posibilitarán Principios de buena regulación Art. 129 gastos o ingresos Art. 7: información de relevancia jurídica.
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    164 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES 1. 2. AA. PP. AA. PP. AA. PP. otros medios publicidad complementarios (adicionalmente y facultativamente). aplicación principios buena regulación y diario oficial para que - entren en vigor y - produzcan efectos jurídicos. - Normas con rango ley - reglamentos y - disposiciones administrativas en elaboración normas y injustificadas o desproporcionadas - promocionar análisis económico - evitar introducción restricciones Resultado evaluación en informe que se hará público objetivos previstos y - justificado y - correctamente cuantificado - con detalle - periodicidad y - por órgano que determine su normativa vigente para a principios buena regulación y normativa reguladora Admón. coste y cargas impuestas en ellas. si normas en vigor Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación Publicidad de las normas Art. 130 Art. 131 revisarán periódicamente se plasmará promoverán se publicarán en podrán establecer cooperarán para adaptarla han conseguido si estaba comprobar a actividad económica.
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    165 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES Publicación de - diarios o boletines oficiales en sedes electrónicas de - BOE en sede electrónica organismo competente que cada Admón. pública determine = efectos que edición impresa. reglamentariamente derivándose de dicha publicación efectos previstos en iniciativas en año siguiente. elevadas para su aproba- ción legales o reglamentarias - tít. preliminar Código Civil y - restantes normas aplicables. Publicidad de las normas Planificación normativa Art. 131 Art. 132 tendrá carácter harán público que contendrá se publicará en que vayan a ser tendrá que se determinen - oficial y - auténtico - en condiciones y - con garantías - en condiciones y - con garantías - Admón. - órgano - organismo público o - entidad competente 1. 2. Anualmente AA. PP. Aprobado plan anual normativo portal transparencia Admón. pública. plan normativo
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    166 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES 1. 2. Con carácter previo a elaboración SIN perjuicio consulta previa a redacción texto iniciativa si norma afecta a centro directivo competente texto en portal web para - dar audiencia ciudadanos afectados y - recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras de las personas - derechos e - intereses legítimos - personas o - entidades. una consulta pública a través portal web Admón. competente en que se recabará opinión de potencialmente afectados por futura norma a) problemas c) objetivos norma. d) posibles soluciones alternativas b) con iniciativa. de su aprobación. - sujetos y - organizaciones + representativas - regulatorias y - NO regulatorias. - proyecto o anteproyecto ley o - necesidad y - oportunidad - reglamento Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos Art. 133 se sustanciará publicará acerca de que se pretenden solucionar
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    167 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES 2. 3. recabarse directamente opinión que públicas públicas dependientes o vinculadas a esta o previstos en este art. en caso de - normas presu- puestarias u organizativas razones graves interés público que lo justifiquen. de forma que puedan emitir su opinión información precisa para poder pronunciarse sobre materia. para lo que deberán ponerse a su disposición documentos necesarios reguladas en este art. a personas cuyos con su objeto. - agrupen o - representen - potenciales destinatarios norma y - quienes realicen aportaciones sobre ella claros concisos y - derechos o - intereses legítimos - se vieren afectados por norma y - cuyos fines guarden relación directa Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos Art. 133 Podrá también deberán realizarse cuando concurran que serán deberán reunir Podrá prescindirse organizaciones o asociaciones reconocidas por ley - Consulta - audiencia e - información - trámites consulta - audiencia e - información - AGE - Admón. autonómica - Admón. local u - organizaciones 4.
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    168 TÍTULO VI. DELA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES 4. Cuando propuesta normativa Si normativa reguladora ejercicio por Admón. a lo previsto en aquella. tramitación urgente estos procedimientos eventual excepción del trámite por esta circunstancia consulta pública regulada en apdo. 1º. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos Art. 133 en actividad económica a destinatarios o de una materia - NO tenga impacto significativo - NO imponga obligaciones relevantes - regule aspectos parciales podrá omitirse prevé se ajustará iniciativa legislativa o potestad reglamentaria
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  • 171.
    171 DISPOSICIONES Especialidades por razónde materia DA 1.ª Procedimientos administrativos - norma específica y - supletoriamente LPAC leyes especiales por razón de materia que 1. 2. regulados en Se regirán por regulen se regirán NO exijan algún tramite por aquellas leyes. trámites en materia Sancionadores En materia de en materia de en vía administrativa. a) c) d) b) previsto LPAC o adicionales o distintos extranjería y asilo. tributaria y aduanera y Seguridad Social y desempleo. - actuaciones y - procedimientos - en materia - en orden social. - De aplicación de tributos - revisión de estos - De gestión - inspección - liquidación - recaudación - impugnación y - revisión - tributaria y aduanera. - tráfico y seguridad vial. - extranjería.
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    172 DISPOSICIONES Para cumplir con podrán adherirse deberá justificarse establecidos por deberán garantizar garantizando previsto en materiade Ministerio de Hacienda y AA. PP. Su NO adhesión su propio dichas Admones. que cumple requisitos de que se realicen en sus y sus normas técnicas de desarrollo de modo + eficiente de acuerdo con criterios párr. anterior y Si una en términos de eficiencia conforme art. 7 de LO 2/2012, de 27 de abril. a AGE. - CC. AA. - EE. LL. - C. A. o - E. L. - plataformas y - registros - Esquema Nacional de Interoperabilidad - Esquema Nacional de Seguridad - compatibilidad informática. - interconexión. - transmisión telemática de - voluntariamente y - a través de medios electrónicos - solicitudes - escritos y - comunicaciones Adhesión de las CC. AA. y EE. LL. a las plataformas y registros de la AGE DA 2.ª - registro electrónico de apoderamientos - registro electrónico - archivo electrónico único - plataforma de intermediación de datos y - Punto de Acceso General electrónico de la Admón. LO de Estabilidad Presu- puestaria y Sostenibilidad Financiera. opta por mantener justifica ante que puede prestar servicio registro o plataforma registros y plataformas. O correspondiente en cada legislatuºra.
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    173 DISPOSICIONES Notificación por mediode anuncio publicado en el BOE Oficinas de asistencia en materia de registros DA 3.ª DA 4.ª BOE AA. PP. En procedimientos administrativos permanentemente actualizado en sede electrónica un directorio geográfico a interesado oficina de asistencia en materia de registros + próxima a su domicilio. Publicación BOE de anuncios párrs. anteriores SIN contraprestación económica por solicitantes. normativa específica Dicho sistema de AA. PP. inserción. 1. 2. 3. pondrá a disposición para publicación de sistema automatizado de de concurrir supuestos art. 44 SIN perjuicio de que forma prevista por dicha norma. mediante anuncio BOE en todo caso, notificación anuncios de notificación (art. 44 y esta disposición). remisión y gestión telemática garantizará que cuenten con se hará se efectuará deberán mantener que permita identificar cumplirá con - LPAC y - su normativa de desarrollo. - celeridad de publicación. - correcta y - fiel - identificación órgano remitente. Art. 44: notificación infructuosa. - previa y - facultativamente pueda realizarse en
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    174 DISPOSICIONES se regirá por Actuaciónadministrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos Archivo de documentos DA 5.ª D Trans. 1.ª Actuación administrativa de El archivo de documentos documentos en papel procedimientos administrativos finalizados antes entrada en vigor LPAC según requisitos normativa aplicable. Siempre que sea posible órganos competentes de procedimientos administrativos iniciados antes entrada en vigor LPAC normativa anterior. previsto en normativa específica en el marco de principios inspiradores actuación administrativa. - Congreso de los Diputados - Senado - Consejo General del Poder Judicial - Tribunal Constitucional - Tribunal de Cuentas - Defensor del Pueblo - AA. LL. CC. AA. e - instituciones autonómicas análogas a Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo 1. 2. correspondientes a se regirán por asociados a deberán digitalizarse
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    175 DISPOSICIONES Registro electrónico yarchivo electrónico único Régimen transitorio de los procedimientos D Trans. 2.ª D Trans. 3.ª Mientras a) Durante 1er año (tras entrada en vigor LPAC) b) Durante 2º año (tras entrada en vigor LPAC) - registros y - archivos previsiones relativas a registro electrónico y archivo electrónico único en ámbito de AGE como máx. de - 1 registro electrónico y - 1 archivo electrónico - 1 registro electrónico existentes en el momento de su entrada en vigor. por cada ministerio. por cada organismo público. NO entren en vigor podrán mantenerse se dispondrá se aplicará Procedimientos iniciados antes entrada en vigor LPAC normativa anterior. NO les será de aplicación la misma Procedimientos de revisión de oficio - Actos y - resoluciones - Actos y - resoluciones iniciados después entrada en vigor LPAC dictados con posterioridad a pendientes de ejecución a entrada en vigor LPAC entrada en vigor LPAC disposiciones de la misma normativa vigente cuando se dictaron en cuanto al régimen de recursos. para su ejecución. normas establecidas en esta. a) b) c) d) rigiéndose por se sustanciarán por se regirán por se regirán por
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    176 DISPOSICIONES que se susciten en seresolverán que permitan garantizar Régimen transitorio de los procedimientos Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general D Trans. 3.ª D Trans. 4.ª A falta de previsiones expresas Mientras NO entren en vigor previsiones relativas a vigentes relativos a dichas materas derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con Admones. AA. PP. mantendrán los mismos - registro electrónico de apoderamientos - registro electrónico - punto de acceso general electrónico de Admón. y - archivo único electrónico - canales - medios o - sistemas electrónicos establecidas en disposiciones materia de procedimiento administrativo según principios apdos. anteriores. cuestiones de derecho transitorio e) legales y reglamentarias Conjuntos de normas que deter- minan las disposiciones que han de regir las relaciones jurídicas existentes en el momento de producirse un cambio legislativo (De Castro).
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    177 DISPOSICIONES Procedimientos de responsabilidadpatrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al derecho de la Unión Europea D Trans. 5.ª Procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial derivados de iniciados con anterioridad a entrada en vigor LPAC según normativa vigente en momento de su iniciación. derecho UE inconstitucionalidad de una norma o carácter contrario a contradigan o se opongan se resolverán Derogación normativa D Der. única Quedan derogadas Quedan derogadas expresamente Hasta que, de acuerdo con DF 7º - previsiones relativas - registro electrónico - punto de acceso general electrónico Admón. y - archivo único electrónico siguientes disposiciones RD 1671/2009, 6 noviembre. todas normas de = o < rango en lo que a LPAC. registro electrónico apoderamientos arts. normas previstas letras a), b) y g). a) Ley 30/1992, 26 noviembre (LRJPAC). b) Ley 11/2007, 22 de junio. c) Arts. 4-7 Ley 2/2011, 4 de marzo. d) RD 429/1993, 26 marzo. e) RD 1398/1993, 4 de agosto. f) RD 772/1999, 7 mayo. g) Arts. 2.3, 10, 13-16, 26-28, 29.1 a) y d), 31-33, 35, 36, 39, 48, 50, apdos. 1, 2 y 4 DA 1º, DA 3º y DT 1º- 4º 1. 2. produzcan efectos se mantendrán en vigor
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    178 DISPOSICIONES - bases régimenjurídico AA. PP. - competencia en materia - sistema responsabilidad deberán entenderse efectuadas Derogación normativa D Der. única Referencias contenidas en normas vigentes a disposiciones que se derogan expresamente a disposiciones LPAC todas AA. PP. que regulan la misma materia que aquellas. 3. 1. 3. 2. Título competencial D Fin. 1.ª LPAC Previsto en arts. en el ámbito AGE. así como el resto de apdos. de distintos preceptos que prevén su aplicación exclusiva únicamente a AGE (Anulado) al amparo art. 149.1.18.ª CE que atribuye al Estado competencia - 92 párr. 1º - 111 - 114.2 - DT 2ª procedimiento administrativo común y se aprueba para dictar serán aplicación
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    179 DISPOSICIONES Modificación de laLey 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social Referencias normativas Adaptación normativa D Fin. 2.ª D Fin. 3.ª D Fin. 4.ª D Fin. 5.ª En la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Se modifica la redacción de los arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117. Referencias hechas a En plazo de 1 año a ella, normas reguladoras que sean incompatibles con LPAC. de distintos procedimientos normativos entrada en vigor ley - Ley del Procedimiento Administrativo Común AA. PP. o - Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. - estatales - autonómicas y - locales Ley 30/1992, 26 noviembre un nuevo apdo. 11 en art. 3. se incluye a partir de se deberán adecuar se entenderán hechas a
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    180 DISPOSICIONES Desarrollo normativo dela Ley Entrada en vigor D Fin. 6.ª D Fin. 7.ª Se faculta al LPAC NO obstante, previsiones relativas al al año de su publicación en ámbito de sus competencias cuantas disposiciones reglamentarias efectiva ejecución e implantación - Consejo de Ministros y - ministro de Hacienda y AA. PP. - desarrollo LPAC. - acordar medidas necesarias - registro electrónico apoderamientos - registro electrónico - registro empleados públicos habilitados - Punto Acceso General electrónico Admón. y - archivo único electrónico para dictar producirán efectos entrará en vigor para garantizar sean necesarias para de previsiones LPAC. en BOE. a partir del 02/10/2020.
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    194 SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN ACTOSY RECTIFICACIÓN ERRORES
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    195 TABLA DE RECURSOSADMINISTRATIVOS
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    196 RECURSO EN VÍAADMINISTRATIVA Y C-A FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA vía administrativa interposición ante da lugar a que sea firme en vía administrativa Al ser potestativo, puede interponerse o no y recurrir directamente ante el contencioso-administrativo, contra actos que pongan fin a la vía administrativa. resolución interposición ante ÓRGANO SUPERIOR vía administrativa O ACTO DE TRÁMITE RESOLUCIÓN ÓRGANO QUE DICTA EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDO FIN VÍA ADMINISTRATIVA RECURSOS EN VÍA ADMINIS- TRATIVA RECURSO C-A Característica por el legislador para indicar a interesados que pueden interponer el recurso potestativo reposición. acto con el que el administrado pide a la Admón. que revise una resolución administrativa o un acto de trámite para obtener su modificación, revocación o invalidación. procedimiento judicial interpuesto frente a una disposición de carácter general, acto de cualquier Admón. que ponga fin a la vía administrativa y frente sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho o incluso contra leyes. NO cabe recurso salvo el extraordi- nario de revisión son plenamente ejecutivos. FIN PONGA FIN VÍA ADMINISTRATIVA ACTO O RESOLUCIÓN
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    Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.