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LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65)
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Artículo 56
Artículo 56
Artículo 56
Artículo 56
JEFATURA DE ESTADO
JEFATURA DE ESTADO
JEFATURA DE ESTADO
JEFATURA DE ESTADO
CORONA = ÓRGANO ESTADO
1. El Rey es el jefe del Estado
jefe del Estado
jefe del Estado
jefe del Estado. Simboliza la unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular
de las instituciones. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.
funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.
funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.
funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.
2. Su título es el Rey y podrá utilizar los demás que le corresponda a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable
inviolable
inviolable
inviolable y no
no
no
no esta sujeta a responsabilidad
responsabilidad
responsabilidad
responsabilidad ,es decir, sus actos carecen de validez sin
el refrendo y de ellos responden las personas que los refrendan.
Artículo 57
Artículo 57
Artículo 57
Artículo 57
SUCESION
SUCESION
SUCESION
SUCESION
57.1.
57.1.
57.1.
57.1. Orden primogenitura y representación
57.2.
57.2.
57.2.
57.2. Príncipe de Asturias
57.3
57.3
57.3
57.3 Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que
convenga a los intereses el Estado  Instaurando una nueva línea de sucesión
57.4
57.4
57.4
57.4 Las personas que teniendo derecho a la sucesión contrajeran matrimonio en
matrimonio en
matrimonio en
matrimonio en contra
contra
contra
contra de la expresa voluntad del
Rey y de las Cortes, quedaran fuera de la sucesión él y sus descendientes.
57.5
57.5
57.5
57.5 Abdicaciones, Renuncias, Dudas de hecho o de derecho sobre la sucesión se resolverán por LEY ORGANICA
LEY ORGANICA
LEY ORGANICA
LEY ORGANICA



descendientes pierden dchos
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo 58
58
58
58
CONSORTE
CONSORTE
CONSORTE
CONSORTE
La reina consorte o el consorte de la reina no funciones constitucionales
no funciones constitucionales
no funciones constitucionales
no funciones constitucionales, salvo regencia.
Artículo 59
Artículo 59
Artículo 59
Artículo 59
REGENCIA
REGENCIA
REGENCIA
REGENCIA
(Desempeñará funciones constitucionales del Rey o Reina)
- 59.1. Por minoría:
59.1. Por minoría:
59.1. Por minoría:
59.1. Por minoría: padre, madre o pariente de mayor de edad, según el orden de sucesión.
- 59.2.Por inhabilitación:
59.2.Por inhabilitación:
59.2.Por inhabilitación:
59.2.Por inhabilitación: príncipe heredero si es mayor de edad, sino se aplica lo anterior.
La inhabilitación del Rey se recoge mediante una Ley orgánica, y debe ser reconocida por las CCGG.
- 59.3
59.3
59.3
59.3.Si no hubiese regente  nombrado por CCGG
CCGG
CCGG
CCGG  1,3 o 5 personas.
- 59.4
59.4
59.4
59.4.Para ser Regente se debe ser español y mayor de edad
español y mayor de edad
español y mayor de edad
español y mayor de edad.
.
.
.
- 59.5
59.5
59.5
59.5 La regencia se ejercerá en nombre del Rey y por mandato constitucional
- Línea :descendente / colateral - Grado: + prox./+remoto
- Sexo - Edad
Artículo 60
Artículo 60
Artículo 60
Artículo 60
TUTELA DEL REY
TUTELA DEL REY
TUTELA DEL REY
TUTELA DEL REY
(El tutor del Rey ejercerá funciones de derecho privado y la educación del Rey menor)
60.1
60.1
60.1
60.1 Podrá ser tutor: 1. la persona que designe el Rey en testamento
testamento
testamento
testamento


 TUTELA TESTAMENTARIA
TUTELA TESTAMENTARIA
TUTELA TESTAMENTARIA
TUTELA TESTAMENTARIA (
(
(
(El tutor
testamentario deberá ser español de nacimiento
español de nacimiento
español de nacimiento
español de nacimiento y mayor de edad) 2. en su defecto, el padre, madre
padre, madre
padre, madre
padre, madre del Rey menor
mientras permanezca viudo


 TUTELA
TUTELA
TUTELA
TUTELA LEGÍTIMA
LEGÍTIMA
LEGÍTIMA
LEGÍTIMA 3. en su defecto, la Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales designaran a una
persona


 TUTELA DATIVA
TUTELA DATIVA
TUTELA DATIVA
TUTELA DATIVA
No
No
No
No podrán acumularse en una persona ser REGENTE y TUTOR
REGENTE y TUTOR
REGENTE y TUTOR
REGENTE y TUTOR salvo:
• padre o madre
• ascendiente directo del Rey menor
60.2
60.2
60.2
60.2 La tutela es incompatible
incompatible
incompatible
incompatible con cualquier cargo o representación política
Artículo 61
Artículo 61
Artículo 61
Artículo 61
JURAMENTO
JURAMENTO
JURAMENTO
JURAMENTO
1. El Rey
El Rey
El Rey
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas.
2. El Príncipe heredero
Príncipe heredero
Príncipe heredero
Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes
Regente o Regentes
Regente o Regentes
Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones,
prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Artículo 62
Artículo 62
Artículo 62
FUNCIONES DEL REY
FUNCIONES DEL REY
FUNCIONES DEL REY
FUNCIONES DEL REY
1)Sancionar y promulgar las leyes  no leyes CCAA
2)Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE
3)Convocar referéndum en los casos previstos en la CE
4)Proponer al candidato a presidente del gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones en los términos previstos en
la CE
5)Nombrar y separar a los miembros del gobierno.
6)Expedir (firmar) los decretos del consejo de ministros que adoptan la forma de REAL DECRETO
7)Ser informado de los asuntos del Estado por el Presidente del Gobierno
8) Presidir el consejo de ministros cuando estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno
9)Ejerce el mando supremo de las FFAA.
10)Conferir empleos civiles y militares y conceder honores con arreglo a la CE y las leyes
11)Alto patronazgo de las Reales Academias
12)Ejercer el derecho de gracia (INDULTOS) con arreglo a la ley no indultos generales
Artículo 63
Artículo 63
Artículo 63
Artículo 63
FUNCIONES INTERNACIONALES
FUNCIONES INTERNACIONALES
FUNCIONES INTERNACIONALES
FUNCIONES INTERNACIONALES
DEL REY
DEL REY
DEL REY
DEL REY
63.1
63.1
63.1
63.1 Acreditar a los embajadores otros representantes diplomáticos. Asimismo los embajadores extranjeros se
acreditan ante él. El Rey firma la carta de Acreditación o Credenciales
63.2
63.2
63.2
63.2 manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados
internacionales.
63.3
63.3
63.3
63.3 Declarar la guerra y hacer la paz con previa autorización de la Cortes Generales
Artículo 64
Artículo 64
Artículo 64
Artículo 64
EL REFRENDO DE LOS ACTOS
EL REFRENDO DE LOS ACTOS
EL REFRENDO DE LOS ACTOS
EL REFRENDO DE LOS ACTOS
DEL REY
DEL REY
DEL REY
DEL REY
- Refrendo por el Presidente del Gobierno o en sus caso los Ministros competentes
- Excepción: El Presidente del Congreso refrenda 2 actos:
• Propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno
• Disolución de las Cortes Generales para convocar elecciones prevista en el Art. 99.5 CE
cuando tras dos meses, a partir de la primera votación de investidura, aun no se ha elegido
presidente del Gobierno, el Rey debe disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones
OTRAS FUNCIONES
OTRAS FUNCIONES
OTRAS FUNCIONES
OTRAS FUNCIONES NOMBRAMIENTOS:
 Presidentes de las Comunidades Autónomas
Presidentes de las Comunidades Autónomas
Presidentes de las Comunidades Autónomas
Presidentes de las Comunidades Autónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno.
 Presidente del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional propuesta pleno TC, mediante Real Decreto
 Demás miembros del Tribunal Consti
Tribunal Consti
Tribunal Consti
Tribunal Constitucional
tucional
tucional
tucional


 Propuesta CCGG; Gº; CGPJ, mediante Real Decreto
 Fiscal General del Estado
Fiscal General del Estado
Fiscal General del Estado
Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. (Art. 124)
 Vocales del CGPJ
CGPJ
CGPJ
CGPJ RD Ministro Justicia, a propuesta CCGG
 Presidente del CGPJ
CGPJ
CGPJ
CGPJ  RD Presidente de Gobierno, a propuesta del Consejo en Pleno.
RELACIÓN CON LAS CCAA:
 Ha de respetar los dchos de las CCAA
 Sanciona los Estatutos de Autonomía
 Convoca referéndum autonómico.
 Nombramiento presidente CCAA
RELACIÓN CON LA JUSTICIA  En su nombre es administrada la justicia
- Confiere validez al acto
- Traslada responsabilidad
Artículo 65
Artículo 65
Artículo 65
Artículo 65
FUNCIONES LIBRES
FUNCIONES LIBRES
FUNCIONES LIBRES
FUNCIONES LIBRES
65.1
65.1
65.1
65.1 No se exige refrendo para la distribución libre de los presupuestos de la Casa Real, para el sostenimiento de la
Familia Real.
65.2
65.2
65.2
65.2 No se exige refrendo para el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real
FAMILIA REAL
FAMILIA REAL
FAMILIA REAL
FAMILIA REAL
1. EXENCIÓN DECLARACIÓN
1. EXENCIÓN DECLARACIÓN
1. EXENCIÓN DECLARACIÓN
1. EXENCIÓN DECLARACIÓN - Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE
el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE
el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE
el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE
HEREDERO y los REGENTES
HEREDERO y los REGENTES
HEREDERO y los REGENTES
HEREDERO y los REGENTES, están exentos del deber de declarar ante los Jueces y Tribunales.
- Las demás personas de la Familia Real
demás personas de la Familia Real
demás personas de la Familia Real
demás personas de la Familia Real están exentas de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar,
pudiendo hacerlo por escrito.
2. REGISTRO CIVIL
2. REGISTRO CIVIL
2. REGISTRO CIVIL
2. REGISTRO CIVIL
- Existe un Registro Civil de la Familia Real
Registro Civil de la Familia Real
Registro Civil de la Familia Real
Registro Civil de la Familia Real que se lleva en el Ministerio de Justicia, a cargo del propio Ministro
de Justicia. En él se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles relativos al
estado civil de los miembros de la Familia Real.
- RD que regula el Registro Civil de la Casa Real  1981
3. TÍTULOS, T
3. TÍTULOS, T
3. TÍTULOS, T
3. TÍTULOS, TRATAMIENTOS Y HONORES
RATAMIENTOS Y HONORES
RATAMIENTOS Y HONORES
RATAMIENTOS Y HONORES
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
El titular de la corona se denominará Rey o Reina
Rey o Reina
Rey o Reina
Rey o Reina de España Majestad
La consorte del Rey
consorte del Rey
consorte del Rey
consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación
de Reina.
Majestad
Al consorte de la Reina
consorte de la Reina
consorte de la Reina
consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la
Dignidad de Príncipe.
Alteza Real
Príncipe heredero
Príncipe heredero
Príncipe heredero
Príncipe heredero Príncipe o Princesa de Asturias  Alteza Real
Los hijos del Rey
hijos del Rey
hijos del Rey
hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de
este Príncipe o princesa serán Infantes de España.
Sus consortes
consortes
consortes
consortes,
,
,
, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que
el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del
artículo 62 de la Constitución.
Alteza Real.
Excelencia.
Los hijos de los Infantes de España
hijos de los Infantes de España
hijos de los Infantes de España
hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España. Excelencia.
Quienes ejerzan la Regencia
Regencia
Regencia
Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los
establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor
rango.
Alteza
4. ESTRUCTURA CASA REAL
4. ESTRUCTURA CASA REAL
4. ESTRUCTURA CASA REAL
4. ESTRUCTURA CASA REAL
Regulación Casa Real  RD 1677/1987 del 30 de Diciembre  modificado por
RD434/1988 y RD657/1990
R
R
R
Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el
Rey, y de la Orden del Jefe de la Casa de 17 de abril de 1.996, dictada al amparo
del artículo 14 del citado Real Decreto
- Todos lo servicios de la CASA REAL dependen del JEFE DE LA
CASA REAL.
- Miembros de la Casa Real nombrados por el Rey
- La Casa de S.M. el Rey es el organismo que, bajo la dependencia
directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en
cuantas actividades se deriven de sus funciones como Jefe del
Estado. La estructura actual de la residencia de la Familia Real es
la siguiente:
- Jefatura (del Jefe de la casa, depende directamente una
Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata)
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  • 1. LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65) LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65) LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65) LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65) Artículo 56 Artículo 56 Artículo 56 Artículo 56 JEFATURA DE ESTADO JEFATURA DE ESTADO JEFATURA DE ESTADO JEFATURA DE ESTADO CORONA = ÓRGANO ESTADO 1. El Rey es el jefe del Estado jefe del Estado jefe del Estado jefe del Estado. Simboliza la unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes. funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes. funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes. funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes. 2. Su título es el Rey y podrá utilizar los demás que le corresponda a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable inviolable inviolable inviolable y no no no no esta sujeta a responsabilidad responsabilidad responsabilidad responsabilidad ,es decir, sus actos carecen de validez sin el refrendo y de ellos responden las personas que los refrendan. Artículo 57 Artículo 57 Artículo 57 Artículo 57 SUCESION SUCESION SUCESION SUCESION 57.1. 57.1. 57.1. 57.1. Orden primogenitura y representación 57.2. 57.2. 57.2. 57.2. Príncipe de Asturias 57.3 57.3 57.3 57.3 Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales Cortes Generales Cortes Generales Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que convenga a los intereses el Estado Instaurando una nueva línea de sucesión 57.4 57.4 57.4 57.4 Las personas que teniendo derecho a la sucesión contrajeran matrimonio en matrimonio en matrimonio en matrimonio en contra contra contra contra de la expresa voluntad del Rey y de las Cortes, quedaran fuera de la sucesión él y sus descendientes. 57.5 57.5 57.5 57.5 Abdicaciones, Renuncias, Dudas de hecho o de derecho sobre la sucesión se resolverán por LEY ORGANICA LEY ORGANICA LEY ORGANICA LEY ORGANICA descendientes pierden dchos Artículo Artículo Artículo Artículo 58 58 58 58 CONSORTE CONSORTE CONSORTE CONSORTE La reina consorte o el consorte de la reina no funciones constitucionales no funciones constitucionales no funciones constitucionales no funciones constitucionales, salvo regencia. Artículo 59 Artículo 59 Artículo 59 Artículo 59 REGENCIA REGENCIA REGENCIA REGENCIA (Desempeñará funciones constitucionales del Rey o Reina) - 59.1. Por minoría: 59.1. Por minoría: 59.1. Por minoría: 59.1. Por minoría: padre, madre o pariente de mayor de edad, según el orden de sucesión. - 59.2.Por inhabilitación: 59.2.Por inhabilitación: 59.2.Por inhabilitación: 59.2.Por inhabilitación: príncipe heredero si es mayor de edad, sino se aplica lo anterior. La inhabilitación del Rey se recoge mediante una Ley orgánica, y debe ser reconocida por las CCGG. - 59.3 59.3 59.3 59.3.Si no hubiese regente nombrado por CCGG CCGG CCGG CCGG 1,3 o 5 personas. - 59.4 59.4 59.4 59.4.Para ser Regente se debe ser español y mayor de edad español y mayor de edad español y mayor de edad español y mayor de edad. . . . - 59.5 59.5 59.5 59.5 La regencia se ejercerá en nombre del Rey y por mandato constitucional - Línea :descendente / colateral - Grado: + prox./+remoto - Sexo - Edad
  • 2. Artículo 60 Artículo 60 Artículo 60 Artículo 60 TUTELA DEL REY TUTELA DEL REY TUTELA DEL REY TUTELA DEL REY (El tutor del Rey ejercerá funciones de derecho privado y la educación del Rey menor) 60.1 60.1 60.1 60.1 Podrá ser tutor: 1. la persona que designe el Rey en testamento testamento testamento testamento TUTELA TESTAMENTARIA TUTELA TESTAMENTARIA TUTELA TESTAMENTARIA TUTELA TESTAMENTARIA ( ( ( (El tutor testamentario deberá ser español de nacimiento español de nacimiento español de nacimiento español de nacimiento y mayor de edad) 2. en su defecto, el padre, madre padre, madre padre, madre padre, madre del Rey menor mientras permanezca viudo TUTELA TUTELA TUTELA TUTELA LEGÍTIMA LEGÍTIMA LEGÍTIMA LEGÍTIMA 3. en su defecto, la Cortes Generales Cortes Generales Cortes Generales Cortes Generales designaran a una persona TUTELA DATIVA TUTELA DATIVA TUTELA DATIVA TUTELA DATIVA No No No No podrán acumularse en una persona ser REGENTE y TUTOR REGENTE y TUTOR REGENTE y TUTOR REGENTE y TUTOR salvo: • padre o madre • ascendiente directo del Rey menor 60.2 60.2 60.2 60.2 La tutela es incompatible incompatible incompatible incompatible con cualquier cargo o representación política Artículo 61 Artículo 61 Artículo 61 Artículo 61 JURAMENTO JURAMENTO JURAMENTO JURAMENTO 1. El Rey El Rey El Rey El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales Cortes Generales Cortes Generales Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero Príncipe heredero Príncipe heredero Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes Regente o Regentes Regente o Regentes Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62 Artículo 62 Artículo 62 Artículo 62 FUNCIONES DEL REY FUNCIONES DEL REY FUNCIONES DEL REY FUNCIONES DEL REY 1)Sancionar y promulgar las leyes no leyes CCAA 2)Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE 3)Convocar referéndum en los casos previstos en la CE 4)Proponer al candidato a presidente del gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones en los términos previstos en la CE 5)Nombrar y separar a los miembros del gobierno. 6)Expedir (firmar) los decretos del consejo de ministros que adoptan la forma de REAL DECRETO 7)Ser informado de los asuntos del Estado por el Presidente del Gobierno 8) Presidir el consejo de ministros cuando estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno 9)Ejerce el mando supremo de las FFAA. 10)Conferir empleos civiles y militares y conceder honores con arreglo a la CE y las leyes 11)Alto patronazgo de las Reales Academias 12)Ejercer el derecho de gracia (INDULTOS) con arreglo a la ley no indultos generales
  • 3. Artículo 63 Artículo 63 Artículo 63 Artículo 63 FUNCIONES INTERNACIONALES FUNCIONES INTERNACIONALES FUNCIONES INTERNACIONALES FUNCIONES INTERNACIONALES DEL REY DEL REY DEL REY DEL REY 63.1 63.1 63.1 63.1 Acreditar a los embajadores otros representantes diplomáticos. Asimismo los embajadores extranjeros se acreditan ante él. El Rey firma la carta de Acreditación o Credenciales 63.2 63.2 63.2 63.2 manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados internacionales. 63.3 63.3 63.3 63.3 Declarar la guerra y hacer la paz con previa autorización de la Cortes Generales Artículo 64 Artículo 64 Artículo 64 Artículo 64 EL REFRENDO DE LOS ACTOS EL REFRENDO DE LOS ACTOS EL REFRENDO DE LOS ACTOS EL REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY DEL REY DEL REY DEL REY - Refrendo por el Presidente del Gobierno o en sus caso los Ministros competentes - Excepción: El Presidente del Congreso refrenda 2 actos: • Propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno • Disolución de las Cortes Generales para convocar elecciones prevista en el Art. 99.5 CE cuando tras dos meses, a partir de la primera votación de investidura, aun no se ha elegido presidente del Gobierno, el Rey debe disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones OTRAS FUNCIONES OTRAS FUNCIONES OTRAS FUNCIONES OTRAS FUNCIONES NOMBRAMIENTOS: Presidentes de las Comunidades Autónomas Presidentes de las Comunidades Autónomas Presidentes de las Comunidades Autónomas Presidentes de las Comunidades Autónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno. Presidente del Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional propuesta pleno TC, mediante Real Decreto Demás miembros del Tribunal Consti Tribunal Consti Tribunal Consti Tribunal Constitucional tucional tucional tucional Propuesta CCGG; Gº; CGPJ, mediante Real Decreto Fiscal General del Estado Fiscal General del Estado Fiscal General del Estado Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. (Art. 124) Vocales del CGPJ CGPJ CGPJ CGPJ RD Ministro Justicia, a propuesta CCGG Presidente del CGPJ CGPJ CGPJ CGPJ RD Presidente de Gobierno, a propuesta del Consejo en Pleno. RELACIÓN CON LAS CCAA: Ha de respetar los dchos de las CCAA Sanciona los Estatutos de Autonomía Convoca referéndum autonómico. Nombramiento presidente CCAA RELACIÓN CON LA JUSTICIA En su nombre es administrada la justicia - Confiere validez al acto - Traslada responsabilidad
  • 4. Artículo 65 Artículo 65 Artículo 65 Artículo 65 FUNCIONES LIBRES FUNCIONES LIBRES FUNCIONES LIBRES FUNCIONES LIBRES 65.1 65.1 65.1 65.1 No se exige refrendo para la distribución libre de los presupuestos de la Casa Real, para el sostenimiento de la Familia Real. 65.2 65.2 65.2 65.2 No se exige refrendo para el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real FAMILIA REAL FAMILIA REAL FAMILIA REAL FAMILIA REAL 1. EXENCIÓN DECLARACIÓN 1. EXENCIÓN DECLARACIÓN 1. EXENCIÓN DECLARACIÓN 1. EXENCIÓN DECLARACIÓN - Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE HEREDERO y los REGENTES HEREDERO y los REGENTES HEREDERO y los REGENTES HEREDERO y los REGENTES, están exentos del deber de declarar ante los Jueces y Tribunales. - Las demás personas de la Familia Real demás personas de la Familia Real demás personas de la Familia Real demás personas de la Familia Real están exentas de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito. 2. REGISTRO CIVIL 2. REGISTRO CIVIL 2. REGISTRO CIVIL 2. REGISTRO CIVIL - Existe un Registro Civil de la Familia Real Registro Civil de la Familia Real Registro Civil de la Familia Real Registro Civil de la Familia Real que se lleva en el Ministerio de Justicia, a cargo del propio Ministro de Justicia. En él se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles relativos al estado civil de los miembros de la Familia Real. - RD que regula el Registro Civil de la Casa Real 1981 3. TÍTULOS, T 3. TÍTULOS, T 3. TÍTULOS, T 3. TÍTULOS, TRATAMIENTOS Y HONORES RATAMIENTOS Y HONORES RATAMIENTOS Y HONORES RATAMIENTOS Y HONORES Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. El titular de la corona se denominará Rey o Reina Rey o Reina Rey o Reina Rey o Reina de España Majestad La consorte del Rey consorte del Rey consorte del Rey consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina. Majestad Al consorte de la Reina consorte de la Reina consorte de la Reina consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Alteza Real
  • 5. Príncipe heredero Príncipe heredero Príncipe heredero Príncipe heredero Príncipe o Princesa de Asturias Alteza Real Los hijos del Rey hijos del Rey hijos del Rey hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o princesa serán Infantes de España. Sus consortes consortes consortes consortes, , , , mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución. Alteza Real. Excelencia. Los hijos de los Infantes de España hijos de los Infantes de España hijos de los Infantes de España hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España. Excelencia. Quienes ejerzan la Regencia Regencia Regencia Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango. Alteza 4. ESTRUCTURA CASA REAL 4. ESTRUCTURA CASA REAL 4. ESTRUCTURA CASA REAL 4. ESTRUCTURA CASA REAL Regulación Casa Real RD 1677/1987 del 30 de Diciembre modificado por RD434/1988 y RD657/1990 R R R Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, y de la Orden del Jefe de la Casa de 17 de abril de 1.996, dictada al amparo del artículo 14 del citado Real Decreto - Todos lo servicios de la CASA REAL dependen del JEFE DE LA CASA REAL. - Miembros de la Casa Real nombrados por el Rey - La Casa de S.M. el Rey es el organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven de sus funciones como Jefe del Estado. La estructura actual de la residencia de la Familia Real es la siguiente: - Jefatura (del Jefe de la casa, depende directamente una Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata) - Secretaría General - Cuarto Militar y Guardia Real - Servicio de Seguridad