Este documento anuncia dos decretos presidenciales de Venezuela. El primero aumenta el salario mínimo mensual obligatorio y el monto de las jubilaciones y pensiones. El segundo incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista. Ambos decretos tienen como objetivo proteger el poder adquisitivo de los trabajadores venezolanos ante la inflación y desestabilización económica.
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021cmrp22
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Venezuela. El primer decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio a 7 millones de bolívares y aumenta las pensiones al mismo monto. También establece el salario para adolescentes aprendices. El segundo decreto incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista, aunque no especifica el monto del incremento. Ambos decretos fueron firmados por el presidente Nicolás Maduro y varios ministros del gobierno venezolano.
Este decreto incrementa el salario mínimo nacional y otros beneficios sociales en Venezuela. Se fija el salario mínimo en 400,000 bolívares mensuales y el ingreso mínimo mensual combinado en 800,000 bolívares. También se aumentan las pensiones de jubilados y otros beneficios otorgados a través de un programa social. El decreto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de las familias y fortalecer el sistema de protección social.
Este decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio en Venezuela a 1.800 bolívares soberanos para trabajadores y 1.350 bolívares soberanos para adolescentes aprendices a partir del 1 de septiembre de 2018. También incrementa el monto de las pensiones de jubilados y pensionados al nuevo salario mínimo. El decreto mantiene otras condiciones laborales sin cambios y entra en vigencia el 1 de septiembre.
El decreto aumenta el salario mínimo nacional mensual obligatorio en Venezuela en un 20% a partir del 1 de noviembre de 2016, estableciendo Bs. 27,092.10 para trabajadores y Bs. 20,147.90 para adolescentes aprendices. También aumenta las pensiones de jubilados y pensionados al nuevo salario mínimo. El decreto mantiene otras condiciones laborales y responsabiliza al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo por su ejecución.
G.O.E.N° 6.403 - 31-AGO-2018 - SE FIJA CESTATICKET SOCIALISTASaharahí Querales
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Nicolás Maduro de Venezuela. El Decreto N° 3.601 incrementa el salario mínimo mensual obligatorio a 1.800 bolívares soberanos a partir del 1 de septiembre de 2018. El Decreto N° 3.602 fija el monto del beneficio de Cestaticket Socialista en 180 bolívares soberanos mensuales para los trabajadores del sector público y privado. Ambos decretos buscan proteger el poder adquisitivo de los trabajadores ante la inflación y la guerra
Este decreto establece un aumento del ingreso mínimo mensual para los trabajadores venezolanos a través de dos medidas: 1) Ajusta el valor del Cestaticket Socialista a Bs. 1,000 y crea un Bono contra la Guerra Económica de entre Bs. 500-1,225 dependiendo del sector. 2) Estos montos serán ajustados mensualmente considerando la tasa de cambio y constituyen el nuevo ingreso mínimo mensual mientras persistan los efectos de la guerra económica contra Venezuela.
Este documento modifica la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público de Venezuela. Se modifica el artículo 90 para permitir que institutos autónomos y públicos cuyo objetivo principal sea la actividad financiera, así como sociedades mercantiles del Estado, puedan realizar operaciones de crédito público con la autorización del Presidente. El decreto entra en vigencia una vez publicado en la Gaceta Oficial.
Gaceta oficial ext 6383 aumento smn-aumentout-20-06-2018Argelis Flores
Este documento contiene 4 decretos emitidos por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. El Decreto No. 3.478 incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio a 3 millones de bolívares. También regula los salarios en la administración pública nacional y ajusta la unidad tributaria. El Decreto No. 3.479 establece el tabulador general salarial para los trabajadores de la administración pública nacional. El Decreto No. 3.480 regula la escala general de sueldos para los funcionarios públicos de
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021cmrp22
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Venezuela. El primer decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio a 7 millones de bolívares y aumenta las pensiones al mismo monto. También establece el salario para adolescentes aprendices. El segundo decreto incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista, aunque no especifica el monto del incremento. Ambos decretos fueron firmados por el presidente Nicolás Maduro y varios ministros del gobierno venezolano.
Este decreto incrementa el salario mínimo nacional y otros beneficios sociales en Venezuela. Se fija el salario mínimo en 400,000 bolívares mensuales y el ingreso mínimo mensual combinado en 800,000 bolívares. También se aumentan las pensiones de jubilados y otros beneficios otorgados a través de un programa social. El decreto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de las familias y fortalecer el sistema de protección social.
Este decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio en Venezuela a 1.800 bolívares soberanos para trabajadores y 1.350 bolívares soberanos para adolescentes aprendices a partir del 1 de septiembre de 2018. También incrementa el monto de las pensiones de jubilados y pensionados al nuevo salario mínimo. El decreto mantiene otras condiciones laborales sin cambios y entra en vigencia el 1 de septiembre.
El decreto aumenta el salario mínimo nacional mensual obligatorio en Venezuela en un 20% a partir del 1 de noviembre de 2016, estableciendo Bs. 27,092.10 para trabajadores y Bs. 20,147.90 para adolescentes aprendices. También aumenta las pensiones de jubilados y pensionados al nuevo salario mínimo. El decreto mantiene otras condiciones laborales y responsabiliza al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo por su ejecución.
G.O.E.N° 6.403 - 31-AGO-2018 - SE FIJA CESTATICKET SOCIALISTASaharahí Querales
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Nicolás Maduro de Venezuela. El Decreto N° 3.601 incrementa el salario mínimo mensual obligatorio a 1.800 bolívares soberanos a partir del 1 de septiembre de 2018. El Decreto N° 3.602 fija el monto del beneficio de Cestaticket Socialista en 180 bolívares soberanos mensuales para los trabajadores del sector público y privado. Ambos decretos buscan proteger el poder adquisitivo de los trabajadores ante la inflación y la guerra
Este decreto establece un aumento del ingreso mínimo mensual para los trabajadores venezolanos a través de dos medidas: 1) Ajusta el valor del Cestaticket Socialista a Bs. 1,000 y crea un Bono contra la Guerra Económica de entre Bs. 500-1,225 dependiendo del sector. 2) Estos montos serán ajustados mensualmente considerando la tasa de cambio y constituyen el nuevo ingreso mínimo mensual mientras persistan los efectos de la guerra económica contra Venezuela.
Este documento modifica la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público de Venezuela. Se modifica el artículo 90 para permitir que institutos autónomos y públicos cuyo objetivo principal sea la actividad financiera, así como sociedades mercantiles del Estado, puedan realizar operaciones de crédito público con la autorización del Presidente. El decreto entra en vigencia una vez publicado en la Gaceta Oficial.
Gaceta oficial ext 6383 aumento smn-aumentout-20-06-2018Argelis Flores
Este documento contiene 4 decretos emitidos por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. El Decreto No. 3.478 incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio a 3 millones de bolívares. También regula los salarios en la administración pública nacional y ajusta la unidad tributaria. El Decreto No. 3.479 establece el tabulador general salarial para los trabajadores de la administración pública nacional. El Decreto No. 3.480 regula la escala general de sueldos para los funcionarios públicos de
Este decreto aumenta el salario mínimo nacional en Venezuela en un 20% a partir de mayo de 2015 y otro 10% a partir de julio de 2015. También aumenta las pensiones de jubilados y los salarios mínimos de adolescentes aprendices. El decreto busca garantizar que los trabajadores reciban un salario justo que les permita vivir con dignidad.
El documento presenta la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley introduce reformas al Código Tributario y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, incluyendo nuevas definiciones de residencia fiscal para personas naturales y sociedades. Adicionalmente, presenta la certificación de discusión y aprobación de la ley por parte de la Asamblea Nacional, así como la comunicación del Ejecutivo solicitando la publicación de la ley en el Reg
Este decreto establece normas de optimización y austeridad del gasto público en Ecuador. Sus objetivos principales son unificar las escalas salariales en el sector público, eliminar vacantes innecesarias, reasignar personal de apoyo entre instituciones, y suspender pagos variables por eficiencia para 2017-2018, con el fin de mejorar la eficiencia del gasto público. Afecta a todas las instituciones del sector público nacional, excepto las autónomas y de seguridad social.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...SPOTWEB TELEVISION
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de la Ley del Trabajo 2012 de Venezuela. Establece que la ley tiene como objetivo proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores. Regula las relaciones laborales en Venezuela y se aplica a todos los trabajadores sin excepción. Los principios que rigen la ley son la justicia social, la solidaridad y la intangibilidad progresiva de los derechos laborales.
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014Ernestina Godoy
Establecer en la ley el derecho a recibir un apoyo económico equivalente a medio salario mínimo mensual contribuye a la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos. Sin embargo, dicho avance se ve inmediatamente anulado por la forma en que los legisladores introducen a la ley un programa que funcionaba desde 2001, donde no sólo se elimina la universalidad, sino se introduce una disposición claramente discriminatoria e inconstitucional, impensable en una ciudad progresista e incluyente.
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadRobert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias ordenanzas municipales y la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece cinco consejos nacionales para la igualdad en áreas como género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidades y movilidad humana. Además, describe la integración, principios, funciones y objetivos de los consejos.
El documento presenta un resumen de varios decretos y acuerdos de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela. Entre ellos se encuentran un acuerdo que saluda el éxito de una reunión mundial contra el imperialismo, un decreto que dicta el Código Orgánico Tributario, y decretos que reforman leyes relacionadas con impuestos y aduanas. La Asamblea Nacional Constituyente ejerce sus facultades constitucionales para legislar sobre estas materias.
El decreto suspende por 6 meses el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles comerciales y de vivienda principal para aliviar la situación económica de arrendatarios afectados por la pandemia. También suspende por ese plazo desalojos por falta de pago y faculta a arrendatarios y arrendadores a acordar nuevos términos de pago. El vicepresidente sectorial de economía supervisará la implementación de este decreto.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. Además, se corrige un error en la publicación anterior de la ley.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. También se corrige un error en el texto de un artículo publicado anteriormente.
Codigo organico de planificación y finanzasASOGOPAL
Este documento presenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual fue sancionado por la Asamblea Nacional y remitido al Registro Oficial para su publicación. El código tiene como objetivo organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público. Además, articula y coordina la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno
Este decreto establece que varias entidades estatales venezolanas procederán a liquidar y vender bienes y servicios en Petros, el criptoactivo soberano de Venezuela. Entre estas entidades se encuentran PDVSA, que venderá petróleo, y la Corporación Venezolana de Guayana, que venderá hierro. Además, varios servicios estatales cobrarán tasas y tarifas en Petros, y las entidades que vendan bienes y servicios al extranjero deberán cobrar al menos el 15% del precio
La ley declara de necesidad pública y preferente interés nacional el saneamiento físico-legal y la titulación de predios en el distrito de Alto Larán en Ica. Establece que el Ministerio de Vivienda y otras entidades públicas realizarán dicho saneamiento y titulación de predios ocupados por asentamientos humanos. También crea una pensión proporcional para asegurados del sistema de pensiones que no logren una pensión regular y establece medidas de acceso a pensiones, incluyendo una pensión de jubilación adelant
CSTSPB Estatuto Orgánico y sus Reglamentos actualizado a Abril/2019CSTSPB
Con la facultad que confiere el Estatuto Orgánico Nacional y en cumplimiento a la Resolución Expresa Nº 17/2016 del Congreso Ordinario Nacional de San Ignacio de Moxos de fecha 05 al 08 de Diciembre 2016 y, ratificado en el Segundo Ampliado Nacional Ordinario realizado en la Ciudad de Riberalta-Beni con Resolución Nº 04/2017, el C.E.N. de la CSTSPB en fecha 20 al 23 de noviembre 2017, organizó y realizó el V Congreso Nacional Orgánico en la Ciudad de Guayaramerín-Beni para revisar, modificar, actualizar y aprobar el Estatuto Orgánico Nacional y sus Reglamentos Internos
El documento analiza el Código Civil venezolano y los principales derechos y obligaciones civiles consagradas en él, como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física de las personas. También examina la evolución del derecho laboral venezolano y cómo se han ido reformando las leyes laborales a lo largo de la historia para garantizar más derechos a los trabajadores. Finalmente, resume algunos artículos clave de la Constitución Nacional venezolana.
Este documento presenta información sobre varios temas relacionados con la planificación económica y política en Venezuela, incluyendo el Plan de la Patria 2013-2019, el Banco Central de Venezuela, la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. El Plan de la Patria contiene los objetivos y metas del gobierno venezolano hasta 2019, mientras que las leyes establecen los principios y estructuras para la planificación a nivel nacional y regional.
La Contraloría General de la República de Venezuela es el órgano de control fiscal que vela por la administración transparente del patrimonio público. Fue creada en 1938 y su misión es asegurar la corrección y transparencia en la gestión de los recursos del Estado. La Contraloría fiscaliza a los organismos y entidades públicas nacionales, estadales y municipales, así como a personas y empresas que manejen fondos públicos o sean contribuyentes del Estado.
Este documento presenta la iniciativa de crear un Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Señala que la legislación fiscal y presupuestaria municipal existente es confusa y carece de regulaciones importantes. Propone integrar estas leyes en un solo ordenamiento que brinde certidumbre jurídica a los ciudadanos y establezca normas claras para la administración fiscal y financiera del municipio.
Gaceta Oficial N° 39.893 de fecha 28 de marzo de 2012, Decreto N° 8.865, medi...controldelagestionpublica
Este decreto modifica la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público para ampliar las facultades del Presidente de la República en materia de crédito público. Se modifican los artículos 81, 83 y 90 para permitir que el Presidente celebre operaciones de crédito público por encima del monto autorizado por la ley de endeudamiento anual, sin necesidad de autorización de la Asamblea Nacional o del Banco Central de Venezuela, siempre que se destinen al servicio de la deuda pública. También se amplían las facultades de los institutos
El Fonavi es creado en 1979, a finales del gobierno militar del Presidente Morales Bermúdez.
El Decreto Ley 22591 creó en el Banco de la Vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con "la finalidad de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país"; y en su inciso a) del artículo 2º dispuso una contribución obligatoria de los trabajadores, recursos que, conforme al artículo 17 de la ley, eran destinados a la construcción de viviendas para ser alquiladas o vendidas a los trabajadores que contribuyan al FONAVI.
Este decreto aumenta el salario mínimo nacional en Venezuela en un 20% a partir de mayo de 2015 y otro 10% a partir de julio de 2015. También aumenta las pensiones de jubilados y los salarios mínimos de adolescentes aprendices. El decreto busca garantizar que los trabajadores reciban un salario justo que les permita vivir con dignidad.
El documento presenta la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley introduce reformas al Código Tributario y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, incluyendo nuevas definiciones de residencia fiscal para personas naturales y sociedades. Adicionalmente, presenta la certificación de discusión y aprobación de la ley por parte de la Asamblea Nacional, así como la comunicación del Ejecutivo solicitando la publicación de la ley en el Reg
Este decreto establece normas de optimización y austeridad del gasto público en Ecuador. Sus objetivos principales son unificar las escalas salariales en el sector público, eliminar vacantes innecesarias, reasignar personal de apoyo entre instituciones, y suspender pagos variables por eficiencia para 2017-2018, con el fin de mejorar la eficiencia del gasto público. Afecta a todas las instituciones del sector público nacional, excepto las autónomas y de seguridad social.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...SPOTWEB TELEVISION
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de la Ley del Trabajo 2012 de Venezuela. Establece que la ley tiene como objetivo proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores. Regula las relaciones laborales en Venezuela y se aplica a todos los trabajadores sin excepción. Los principios que rigen la ley son la justicia social, la solidaridad y la intangibilidad progresiva de los derechos laborales.
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014Ernestina Godoy
Establecer en la ley el derecho a recibir un apoyo económico equivalente a medio salario mínimo mensual contribuye a la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos. Sin embargo, dicho avance se ve inmediatamente anulado por la forma en que los legisladores introducen a la ley un programa que funcionaba desde 2001, donde no sólo se elimina la universalidad, sino se introduce una disposición claramente discriminatoria e inconstitucional, impensable en una ciudad progresista e incluyente.
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadRobert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias ordenanzas municipales y la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece cinco consejos nacionales para la igualdad en áreas como género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidades y movilidad humana. Además, describe la integración, principios, funciones y objetivos de los consejos.
El documento presenta un resumen de varios decretos y acuerdos de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela. Entre ellos se encuentran un acuerdo que saluda el éxito de una reunión mundial contra el imperialismo, un decreto que dicta el Código Orgánico Tributario, y decretos que reforman leyes relacionadas con impuestos y aduanas. La Asamblea Nacional Constituyente ejerce sus facultades constitucionales para legislar sobre estas materias.
El decreto suspende por 6 meses el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles comerciales y de vivienda principal para aliviar la situación económica de arrendatarios afectados por la pandemia. También suspende por ese plazo desalojos por falta de pago y faculta a arrendatarios y arrendadores a acordar nuevos términos de pago. El vicepresidente sectorial de economía supervisará la implementación de este decreto.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. Además, se corrige un error en la publicación anterior de la ley.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. También se corrige un error en el texto de un artículo publicado anteriormente.
Codigo organico de planificación y finanzasASOGOPAL
Este documento presenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual fue sancionado por la Asamblea Nacional y remitido al Registro Oficial para su publicación. El código tiene como objetivo organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público. Además, articula y coordina la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno
Este decreto establece que varias entidades estatales venezolanas procederán a liquidar y vender bienes y servicios en Petros, el criptoactivo soberano de Venezuela. Entre estas entidades se encuentran PDVSA, que venderá petróleo, y la Corporación Venezolana de Guayana, que venderá hierro. Además, varios servicios estatales cobrarán tasas y tarifas en Petros, y las entidades que vendan bienes y servicios al extranjero deberán cobrar al menos el 15% del precio
La ley declara de necesidad pública y preferente interés nacional el saneamiento físico-legal y la titulación de predios en el distrito de Alto Larán en Ica. Establece que el Ministerio de Vivienda y otras entidades públicas realizarán dicho saneamiento y titulación de predios ocupados por asentamientos humanos. También crea una pensión proporcional para asegurados del sistema de pensiones que no logren una pensión regular y establece medidas de acceso a pensiones, incluyendo una pensión de jubilación adelant
CSTSPB Estatuto Orgánico y sus Reglamentos actualizado a Abril/2019CSTSPB
Con la facultad que confiere el Estatuto Orgánico Nacional y en cumplimiento a la Resolución Expresa Nº 17/2016 del Congreso Ordinario Nacional de San Ignacio de Moxos de fecha 05 al 08 de Diciembre 2016 y, ratificado en el Segundo Ampliado Nacional Ordinario realizado en la Ciudad de Riberalta-Beni con Resolución Nº 04/2017, el C.E.N. de la CSTSPB en fecha 20 al 23 de noviembre 2017, organizó y realizó el V Congreso Nacional Orgánico en la Ciudad de Guayaramerín-Beni para revisar, modificar, actualizar y aprobar el Estatuto Orgánico Nacional y sus Reglamentos Internos
El documento analiza el Código Civil venezolano y los principales derechos y obligaciones civiles consagradas en él, como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física de las personas. También examina la evolución del derecho laboral venezolano y cómo se han ido reformando las leyes laborales a lo largo de la historia para garantizar más derechos a los trabajadores. Finalmente, resume algunos artículos clave de la Constitución Nacional venezolana.
Este documento presenta información sobre varios temas relacionados con la planificación económica y política en Venezuela, incluyendo el Plan de la Patria 2013-2019, el Banco Central de Venezuela, la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. El Plan de la Patria contiene los objetivos y metas del gobierno venezolano hasta 2019, mientras que las leyes establecen los principios y estructuras para la planificación a nivel nacional y regional.
La Contraloría General de la República de Venezuela es el órgano de control fiscal que vela por la administración transparente del patrimonio público. Fue creada en 1938 y su misión es asegurar la corrección y transparencia en la gestión de los recursos del Estado. La Contraloría fiscaliza a los organismos y entidades públicas nacionales, estadales y municipales, así como a personas y empresas que manejen fondos públicos o sean contribuyentes del Estado.
Este documento presenta la iniciativa de crear un Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Señala que la legislación fiscal y presupuestaria municipal existente es confusa y carece de regulaciones importantes. Propone integrar estas leyes en un solo ordenamiento que brinde certidumbre jurídica a los ciudadanos y establezca normas claras para la administración fiscal y financiera del municipio.
Gaceta Oficial N° 39.893 de fecha 28 de marzo de 2012, Decreto N° 8.865, medi...controldelagestionpublica
Este decreto modifica la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público para ampliar las facultades del Presidente de la República en materia de crédito público. Se modifican los artículos 81, 83 y 90 para permitir que el Presidente celebre operaciones de crédito público por encima del monto autorizado por la ley de endeudamiento anual, sin necesidad de autorización de la Asamblea Nacional o del Banco Central de Venezuela, siempre que se destinen al servicio de la deuda pública. También se amplían las facultades de los institutos
El Fonavi es creado en 1979, a finales del gobierno militar del Presidente Morales Bermúdez.
El Decreto Ley 22591 creó en el Banco de la Vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con "la finalidad de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país"; y en su inciso a) del artículo 2º dispuso una contribución obligatoria de los trabajadores, recursos que, conforme al artículo 17 de la ley, eran destinados a la construcción de viviendas para ser alquiladas o vendidas a los trabajadores que contribuyan al FONAVI.
Similar a 565137446-GOE-6-691-Incremento-Salarial.pdf (20)
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
565137446-GOE-6-691-Incremento-Salarial.pdf
1. N° 6.691 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1
N° 6.691 Extraordinario
AÑO CXLIX - MES VI
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.653, mediante el cual se aumenta el Salario
Mínimo Mensual obligatorio así como el monto de
Jubilaciones y Pensiones.
Decreto Nº 4.654, mediante el cual se incrementa el beneficio
del Cestaticket Socialista.
Caracas, martes 15 de marzo de 2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.653 Caracas, 15 de marzo de 2022
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la
refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien
del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo
establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en
ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo
236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y
de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la
protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el
imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos
inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de
perturbación económica, política y social,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza
a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa
distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de
trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de
felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El
Libertador,
CONSIDERANDO
Que es función constitucional del Estado defender principios
democráticos de equidad, así como una política de recuperación
sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como
la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un
modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la
riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando
que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para
todas y todos,
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de
felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El
Libertador,
CONSIDERANDO
Que es función constitucional del Estado defender principios
democráticos de equidad, así como una política de recuperación
sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como
la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un
modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la
riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando
que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para
todas y todos,
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el
Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael
Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela el 7 de mayo de 2012, establece
que el Estado fijará el salario mínimo, el cual deberá ser igual para
todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y
pagarse en moneda de curso legal.
DICTO
El siguiente,
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO
MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO ASÍ COMO EL MONTO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de marzo
de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al
salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre
treinta (30) días.
Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con
lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, a partir del 15 de marzo de 2022, por la cantidad de
NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS
(Bs. 97,50) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las
adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo
mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea
efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y
trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de
este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto,
deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como
parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y
las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración
Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo
1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las
pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los
2. 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.691 Extraordinario
4
7. Los actos jurídicos del Consejo Nacional Electoral que requieren
publicación de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus
entes y órganos.
8. Los actos jurídicos del Ministerio Público que requieren publicación
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes..
9. Los actos jurídicos de la Defensoría del Pueblo que requieren
publicación de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus
órganos y entes.
10. Los actos jurídicos de la Contraloría General de la República que
requieren publicación de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las
providencias de sus órganos y entes.
11. Los actos jurídicos de la Defensa Pública que requieren
publicación de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus
órganos y entes.
12. Los demás actos que se consideren convenientes en concordancia
con el Reglamento que rige la materia.
Efectos de la publicación
Artículo 8. La publicación de los actos jurídicos del Estado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela le otorga
carácter público y con fuerza de documento público.
La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las
normas sobre la remisión, contenido, trámite y recepción de actos y
documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los
órganos y entes del Poder Público. No serán procesadas las
solicitudes de publicación efectuadas sin cumplir con las disposiciones
de la presente Ley, salvo instrucción de la Presidenta o Presidente de
la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo o
de la Ministra o Ministro del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Índice Legislativo
5
normas y directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de
las publicaciones digitales y físicas de la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el sistema informático
de las publicaciones digitales.
Vigencia y cita de los actos
Artículo 10. Las leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos
generales entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a
partir de la fecha que en ellos establezcan.
Cuando sea necesario citar Leyes y demás actos jurídicos del Estado
de efectos generales se indicará el número y fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
5
normas y directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de
las publicaciones digitales y físicas de la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el sistema informático
de las publicaciones digitales.
Vigencia y cita de los actos
Artículo 10. Las leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos
generales entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a
partir de la fecha que en ellos establezcan.
Cuando sea necesario citar Leyes y demás actos jurídicos del Estado
de efectos generales se indicará el número y fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional
(L.S.)
DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
OLGA LUISA FIGUEROA YÉPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz
(L.S.)
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas
y Comercio Exterior
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Industrias y Producción Nacional
(L.S.)
JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZ
Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio
establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se
hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo,
podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como
mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de
conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y
dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no
modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en
beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10°. Este Decreto entra en vigencia a partir del 15 de marzo
de 2022.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil
veintidós (2022). Año 211° de la Independencia, 163° de la
Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y
las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración
Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo
1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las
pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y
Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz
(L.S.)
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
3. N° 6.691 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
MAGALY GUTIERREZ VIÑA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del
Socialismo Social y Territorial
(L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
(L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación Universitaria
(L.S.)
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas
(L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
4. 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.691 Extraordinario
Decreto Nº 4.654 Caracas, 15 de marzo de 2022
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en
el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y
en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo,
en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo
236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de
conformidad con el aparte primero del artículo 7º del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
El proceso de revalorización del salario como componente estructural
del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica
como mecanismos de avances de la protección social del Pueblo y
derrota de la guerra económica,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de
generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar
el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y
la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una
justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica,
democrática y participativa,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de la
guerra económica y medidas coercitivas unilaterales contra el pueblo,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar
y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo
familiar.
DICTO
El siguiente,
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO
DEL CESTATICKET SOCIALISTA.
Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores
público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y
privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1°
de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a
todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y
la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una
justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica,
democrática y participativa,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de la
guerra económica y medidas coercitivas unilaterales contra el pueblo,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar
y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo
familiar.
DICTO
El siguiente,
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO
DEL CESTATICKET SOCIALISTA.
Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores
público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y
privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1°
de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a
todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras del sector público y del
sector privado pagarán mensualmente a cada trabajador y trabajadora
el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo
1° de este Decreto sin que puedan efectuarse deducciones sobre este,
salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición
de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales
para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto,
es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las
empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su
cargo.
Artículo 5°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana
de Venezuela y los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social
de Trabajo; de Planificación; y de Economía, Finanzas y Comercio
Exterior quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6°. Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil
veintidós (2022). Año 211° de la Independencia, 163° de la
Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y
Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
5. N° 6.691 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz
(L.S.)
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas
y Comercio Exterior
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Industrias y Producción Nacional
(L.S.)
JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional
(L.S.)
DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
OLGA LUISA FIGUEROA YÉPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
MAGALY GUTIERREZ VIÑA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
6. 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.691 Extraordinario
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del
Socialismo Social y Territorial
(L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
(L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
para la Ciencia y Tecnología
(L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación Universitaria
(L.S.)
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas
(L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
7. N° 6.691 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7
Lunes 7 de Marzo de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 456.197
8. 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.691 Extraordinario
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
(Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.688 de fecha viernes 25 de febrero de 2022)
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos
jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de
la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el
marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 4. La “Gaceta Oficial” creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de
1872 continuará con la denominación “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela”.
Efectos de la publicación
Artículo 8. La publicación de los actos jurídicos del Estado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela le otorga carácter público y con fuerza de
documento público.
Para que los actos jurídicos del Poder Electoral, Poder Judicial y otras publicaciones
oficiales surtan efectos deben ser publicados en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Reglamento que rige la materia.
Publicación física y digital
Artículo 9. La publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela acoge el sistema mixto que comprenderá uno digital y automatizado, y otro
físico. La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión
digital y automatizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley,
incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta
disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda.
La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas y
directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de las publicaciones digitales y
físicas de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el
sistema informático de las publicaciones digitales.
Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria
Caracas – Venezuela
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial N° 37.818
http://www.minci.gob.ve
Publicaciones oficiales
Artículo 15. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial podrá dar
carácter oficial a las publicaciones y ediciones físicas y digitales de los actos jurídicos
publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto,
deberá dictar un acto que indique las características esenciales de estas publicaciones.
Así mismo, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial dictará un acto
en el cual establezca los precios de las publicaciones impresas de la Gaceta Oficial, su
certificación y los servicios digitales de divulgación y suscripción, así como cualquier
otro servicio asociados a sus funciones.
http://www.imprentanacional.gob.ve
/
Esta Gaceta contiene 32 páginas, costo equivalente
a 13,25 % valor Unidad Tributaria
AÑO CXLIX - MES V Número 42.331
Caracas, lunes 7 de marzo de 2022
Esta Gaceta contiene 4 páginas, costo equivalente
a 11,65 % valor Unidad Tributaria
AÑO CXLIX - MES VI N° 6.691 Extraordinario
Caracas, martes 15 de marzo de 2022