Este documento contiene 4 decretos emitidos por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. El Decreto No. 3.478 incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio a 3 millones de bolívares. También regula los salarios en la administración pública nacional y ajusta la unidad tributaria. El Decreto No. 3.479 establece el tabulador general salarial para los trabajadores de la administración pública nacional. El Decreto No. 3.480 regula la escala general de sueldos para los funcionarios públicos de
G.O.E.N° 6.403 - 31-AGO-2018 - SE FIJA CESTATICKET SOCIALISTASaharahí Querales
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Nicolás Maduro de Venezuela. El Decreto N° 3.601 incrementa el salario mínimo mensual obligatorio a 1.800 bolívares soberanos a partir del 1 de septiembre de 2018. El Decreto N° 3.602 fija el monto del beneficio de Cestaticket Socialista en 180 bolívares soberanos mensuales para los trabajadores del sector público y privado. Ambos decretos buscan proteger el poder adquisitivo de los trabajadores ante la inflación y la guerra
Este decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio en Venezuela a 1.800 bolívares soberanos para trabajadores y 1.350 bolívares soberanos para adolescentes aprendices a partir del 1 de septiembre de 2018. También incrementa el monto de las pensiones de jubilados y pensionados al nuevo salario mínimo. El decreto mantiene otras condiciones laborales sin cambios y entra en vigencia el 1 de septiembre.
Ordenanza Concejo Deliberante Municipal sobre el ajuste económicoFabricio Gomez
Este documento discute la constitucionalidad de la Ley Provincial No 1068 que declara la emergencia del sistema de seguridad social. Argumenta que ciertos artículos de la ley violan la autonomía municipal al imponer descuentos salariales obligatorios a funcionarios municipales sin su consentimiento. También argumenta que obligar a los municipios a operar exclusivamente con el Banco de la Provincia viola su autonomía financiera garantizada por la constitución provincial.
El documento presenta el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código establece regulaciones para promover la transformación de la matriz productiva hacia sectores de mayor valor agregado, democratizar el acceso a los factores de producción, y generar empleo y trabajo digno. El objetivo es establecer un sistema económico social, solidario y sostenible que permita alcanzar el buen vivir de acuerdo a la Constitución de Ecuador.
Este documento presenta el índice de una edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Incluye decretos, resoluciones y avisos de varias entidades gubernamentales de la ciudad como la Secretaría de Finanzas, el Instituto Electoral y la Jefatura de Gobierno. También incluye convocatorias de licitación pública y una sección de avisos clasificados. El índice proporciona una lista de los temas cubiertos en la publicación oficial.
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción. Ela Zambrano
El documento presenta la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 aprobada por la Asamblea Nacional. El Secretario General Jurídico remite la ley al Director del Registro Oficial para su publicación. La ley establece contribuciones solidarias sobre las remuneraciones, patrimonio, utilidades e inmuebles de propiedad de sociedades en paraísos fiscales para recaudar fondos para la reconstrucción de las zonas
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...veroasambleista
Esta Ley tiene por objeto recaudar contribuciones solidarias con el propósito de permitir la construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la eactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.
Este documento presenta el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código establece las regulaciones para todas las actividades productivas en Ecuador, con el objetivo de transformar la matriz productiva, democratizar el acceso a los factores de producción, y fomentar la producción nacional sostenible para generar empleo de calidad. El código también busca regular la inversión privada y estatal, promover la innovación y el emprendimiento, e incentivar un comercio justo.
G.O.E.N° 6.403 - 31-AGO-2018 - SE FIJA CESTATICKET SOCIALISTASaharahí Querales
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Nicolás Maduro de Venezuela. El Decreto N° 3.601 incrementa el salario mínimo mensual obligatorio a 1.800 bolívares soberanos a partir del 1 de septiembre de 2018. El Decreto N° 3.602 fija el monto del beneficio de Cestaticket Socialista en 180 bolívares soberanos mensuales para los trabajadores del sector público y privado. Ambos decretos buscan proteger el poder adquisitivo de los trabajadores ante la inflación y la guerra
Este decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio en Venezuela a 1.800 bolívares soberanos para trabajadores y 1.350 bolívares soberanos para adolescentes aprendices a partir del 1 de septiembre de 2018. También incrementa el monto de las pensiones de jubilados y pensionados al nuevo salario mínimo. El decreto mantiene otras condiciones laborales sin cambios y entra en vigencia el 1 de septiembre.
Ordenanza Concejo Deliberante Municipal sobre el ajuste económicoFabricio Gomez
Este documento discute la constitucionalidad de la Ley Provincial No 1068 que declara la emergencia del sistema de seguridad social. Argumenta que ciertos artículos de la ley violan la autonomía municipal al imponer descuentos salariales obligatorios a funcionarios municipales sin su consentimiento. También argumenta que obligar a los municipios a operar exclusivamente con el Banco de la Provincia viola su autonomía financiera garantizada por la constitución provincial.
El documento presenta el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código establece regulaciones para promover la transformación de la matriz productiva hacia sectores de mayor valor agregado, democratizar el acceso a los factores de producción, y generar empleo y trabajo digno. El objetivo es establecer un sistema económico social, solidario y sostenible que permita alcanzar el buen vivir de acuerdo a la Constitución de Ecuador.
Este documento presenta el índice de una edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Incluye decretos, resoluciones y avisos de varias entidades gubernamentales de la ciudad como la Secretaría de Finanzas, el Instituto Electoral y la Jefatura de Gobierno. También incluye convocatorias de licitación pública y una sección de avisos clasificados. El índice proporciona una lista de los temas cubiertos en la publicación oficial.
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción. Ela Zambrano
El documento presenta la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 aprobada por la Asamblea Nacional. El Secretario General Jurídico remite la ley al Director del Registro Oficial para su publicación. La ley establece contribuciones solidarias sobre las remuneraciones, patrimonio, utilidades e inmuebles de propiedad de sociedades en paraísos fiscales para recaudar fondos para la reconstrucción de las zonas
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...veroasambleista
Esta Ley tiene por objeto recaudar contribuciones solidarias con el propósito de permitir la construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la eactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.
Este documento presenta el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código establece las regulaciones para todas las actividades productivas en Ecuador, con el objetivo de transformar la matriz productiva, democratizar el acceso a los factores de producción, y fomentar la producción nacional sostenible para generar empleo de calidad. El código también busca regular la inversión privada y estatal, promover la innovación y el emprendimiento, e incentivar un comercio justo.
Este documento contiene tres decretos del gobierno de Venezuela. El primer decreto nombra a Antonio José Morales Rodríguez como Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela. El segundo decreto establece las tasas de interés aplicables a préstamos y tarjetas de crédito para junio de 2017. El tercer decreto crea una Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos Pesqueros y Acuícolas en el Ministerio de Pesca y Acuicultura de Venezuela.
El documento presenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Incluye la certificación de la discusión y aprobación del Código en la Asamblea, así como la sanción presidencial para su publicación en el Registro Oficial. El Código establece el marco normativo para el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Finanzas Públicas de Ecuador, regulando los procesos de planificación y presupuestación en todos los niveles
El decreto establece mecanismos para optimizar y centralizar el 70% de los ingresos percibidos por servicios desconcentrados, servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República, excluyendo a PDVSA y SENIAT. Los sujetos deberán declarar y enterar mensualmente dichos ingresos a la Oficina Nacional del Tesoro. El SENIAT dictará normas para verificar el cumplimiento y podrá fiscalizar. El decreto entra en vigencia a su publicación en Gaceta Oficial.
El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri.
1) La Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual regula el proceso productivo e incentiva una matriz productiva con mayor valor agregado y sostenible. 2) El Código tiene como objetivos transformar la matriz productiva, democratizar el acceso a los factores de producción, y fomentar la producción nacional y el comercio sustentable. 3) El Código regirá todas las actividades productivas en el Ecuador.
El documento presenta un extracto de una solicitud de registro de una agrupación religiosa llamada Fuente de Vida para constituirse como asociación religiosa en México. Se proporcionan detalles como la dirección, bienes inmuebles, estatutos, representante, miembros, credo religioso y órganos de dirección de la agrupación. También se notifica a otras organizaciones que podrían verse afectadas para que presenten oposiciones en un plazo de 20 días.
Este documento presenta varios decretos y acuerdos de las autoridades de la Ciudad de México. Se reforman leyes para adicionar un programa de Jornada Notarial que ofrece reducciones en trámites notariales, y para requerir que las ambulancias tengan desfibriladores. También se publican convocatorias y licitaciones de proyectos gubernamentales.
El documento presenta el balance legislativo del diputado nacional Omar De Marchi e incluye más de 50 proyectos de ley y pedidos de informes sobre temas variados como subsidios, impuestos, obras públicas, educación, salud, transporte y más, con un fuerte énfasis en iniciativas relacionadas a la provincia de Mendoza.
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, en asamblea válidamente constituida de carácter extraordinaria, y de acuerdo a los estatutos vigentes que rigen nuestro gremio, en fecha 01 de julio de 2017, conforme a lo descrito en el artículo 15, numerales 3 y 7 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, en concordancia con el artículo 3, numerales 4, 8 y 10 de los Estatutos vigentes del Colegio de Contadores Publicos del Estado Bolívar, en función de velar por los intereses profesionales de sus agremiados y fomentar el progreso de la Contaduría Pública en Venezuela, en un ambiente de desarrollo económico, seguridad jurídica, en paz y en Democracia, en concordancia con los postulados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), cuyos contenidos se basan en la necesidad de tener una Institución que haga preservar el ejercicio profesional en los más altos estándares morales, técnicos y científicos ajustados a un comportamiento ético y con responsabilidad social e impregnados del espíritu de libertad, respeto al Estado de Derecho y de Justicia conforme a los Principios Fundamentales de una Sociedad Democrática ante la preocupación de los Contadores Públicos por la crisis social, política y económica que atraviesa la República, como hecho público y notorio, el cual ha generado protestas y represión con resultados lamentables, ante la decisión del ciudadano Presidente de la República de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución, ante las políticas económicas desacertadas sustentadas en el actual modelo económico aplicado en Venezuela y ante la imposibilidad de seguir formando la base jurídica que permita el desarrollo de la Contaduría Pública en nuestro país, declara lo siguiente:
SINTESIS INFORMATIVA Lunes 04 de Noviembre de 2019megaradioexpress
El documento habla sobre varios temas relacionados con Oaxaca: 1) La Auditoría Superior de la Federación encontró que 177 municipios no comprobaron el uso correcto de 177 millones de pesos del Fondo de Infraestructura Social; 2) Pescadores bloquearon una vía federal en Oaxaca exigiendo la renuncia de un alcalde por abuso de autoridad; 3) Oaxaca recibió un récord histórico de remesas en el tercer trimestre de 2019, llegando a 498.9 millones de dólares.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2020. El programa busca fortalecer la inclusión productiva y el encadenamiento de los Organismos del Sector Social de la Economía mediante el financiamiento de Proyectos Productivos Sociales y Cadenas Productivas para el Bienestar, así como mediante capacitación y asistencia técnica. El programa otorgará apoyos económicos para proyectos productivos e inclusión y un apoyo en especie a través de facilitadores comunitarios
Este documento contiene varios avisos de la Delegación Tlalpan en la Ciudad de México sobre modificaciones a las reglas de operación y convocatorias de diversos programas de desarrollo social relacionados con adultos mayores, deporte, cultura, prevención de la violencia contra mujeres y asistencia a personas vulnerables. También incluye convocatorias de licitación pública de la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación Xochimilco para la adquisición de materiales y obras públicas.
Este documento contiene varias declaraciones de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Desarrollo Social. La Secretaría de Gobernación declara un estado de emergencia en dos municipios de Quintana Roo debido a fuertes lluvias recientes, lo que les permite acceder a fondos de emergencia. La Secretaría de Desarrollo Social modifica un acuerdo anterior para delegar la autorización de gastos de viaje al extranjero a su Oficial Mayor y la integración del padrón de beneficiarios a su Director General de Geoestadí
El documento presenta un proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos, Segunda sobre una minuta que modifica diversas leyes en materia de subcontratación laboral. El dictamen describe los antecedentes legislativos de la minuta, su objeto y contenido, y las consideraciones de las comisiones a favor de regular la subcontratación para proteger los derechos de los trabajadores y combatir prácticas abusivas y de evasión fiscal.
El decreto establece la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado en Venezuela por un período de 2 años. Esto significa que los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa. El decreto busca proteger el derecho al trabajo y combatir el desempleo en el contexto de las medidas económicas implementadas por el gobierno. Los trabajadores que sean despedidos sin causa justificada podrán solicitar su reenganche ante inspectores del trabajo.
Este documento resume lo siguiente:
1. Se adiciona una fracción a la Ley de Migración para permitir la deportación de deudores alimentarios que no cumplan con sus obligaciones por más de 60 días.
2. Se firma un convenio entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Aguascalientes para coordinar el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados.
3. El estado de Aguascalientes recibirá $105,556,279 pes
Este documento presenta un convenio entre la Secretaría de Gobernación de México y el estado de Nayarit para coordinar acciones relacionadas con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. Se asignarán $120 millones de pesos federales y $30 millones de pesos estatales para proyectos de seguridad pública. El convenio detalla los compromisos de Nayarit para el manejo transparente y rendición de cuentas de los fondos asignados.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del convenio de coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal ("FASP") celebrado entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Gobierno de la Ciudad de México. El convenio tiene como objetivo coordinar acciones para que mediante los recursos del FASP y una aportación de la Ciudad de México, ésta pueda atender las políticas y estrategias del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los
Este decreto incrementa el salario mínimo nacional y otros beneficios sociales en Venezuela. Se fija el salario mínimo en 400,000 bolívares mensuales y el ingreso mínimo mensual combinado en 800,000 bolívares. También se aumentan las pensiones de jubilados y otros beneficios otorgados a través de un programa social. El decreto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de las familias y fortalecer el sistema de protección social.
Este decreto establece un aumento del ingreso mínimo mensual para los trabajadores venezolanos a través de dos medidas: 1) Ajusta el valor del Cestaticket Socialista a Bs. 1,000 y crea un Bono contra la Guerra Económica de entre Bs. 500-1,225 dependiendo del sector. 2) Estos montos serán ajustados mensualmente considerando la tasa de cambio y constituyen el nuevo ingreso mínimo mensual mientras persistan los efectos de la guerra económica contra Venezuela.
El decreto aumenta el salario mínimo nacional mensual obligatorio en Venezuela en un 20% a partir del 1 de noviembre de 2016, estableciendo Bs. 27,092.10 para trabajadores y Bs. 20,147.90 para adolescentes aprendices. También aumenta las pensiones de jubilados y pensionados al nuevo salario mínimo. El decreto mantiene otras condiciones laborales y responsabiliza al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo por su ejecución.
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021cmrp22
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Venezuela. El primer decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio a 7 millones de bolívares y aumenta las pensiones al mismo monto. También establece el salario para adolescentes aprendices. El segundo decreto incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista, aunque no especifica el monto del incremento. Ambos decretos fueron firmados por el presidente Nicolás Maduro y varios ministros del gobierno venezolano.
Este documento contiene tres decretos del gobierno de Venezuela. El primer decreto nombra a Antonio José Morales Rodríguez como Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela. El segundo decreto establece las tasas de interés aplicables a préstamos y tarjetas de crédito para junio de 2017. El tercer decreto crea una Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos Pesqueros y Acuícolas en el Ministerio de Pesca y Acuicultura de Venezuela.
El documento presenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Incluye la certificación de la discusión y aprobación del Código en la Asamblea, así como la sanción presidencial para su publicación en el Registro Oficial. El Código establece el marco normativo para el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Finanzas Públicas de Ecuador, regulando los procesos de planificación y presupuestación en todos los niveles
El decreto establece mecanismos para optimizar y centralizar el 70% de los ingresos percibidos por servicios desconcentrados, servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República, excluyendo a PDVSA y SENIAT. Los sujetos deberán declarar y enterar mensualmente dichos ingresos a la Oficina Nacional del Tesoro. El SENIAT dictará normas para verificar el cumplimiento y podrá fiscalizar. El decreto entra en vigencia a su publicación en Gaceta Oficial.
El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri.
1) La Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual regula el proceso productivo e incentiva una matriz productiva con mayor valor agregado y sostenible. 2) El Código tiene como objetivos transformar la matriz productiva, democratizar el acceso a los factores de producción, y fomentar la producción nacional y el comercio sustentable. 3) El Código regirá todas las actividades productivas en el Ecuador.
El documento presenta un extracto de una solicitud de registro de una agrupación religiosa llamada Fuente de Vida para constituirse como asociación religiosa en México. Se proporcionan detalles como la dirección, bienes inmuebles, estatutos, representante, miembros, credo religioso y órganos de dirección de la agrupación. También se notifica a otras organizaciones que podrían verse afectadas para que presenten oposiciones en un plazo de 20 días.
Este documento presenta varios decretos y acuerdos de las autoridades de la Ciudad de México. Se reforman leyes para adicionar un programa de Jornada Notarial que ofrece reducciones en trámites notariales, y para requerir que las ambulancias tengan desfibriladores. También se publican convocatorias y licitaciones de proyectos gubernamentales.
El documento presenta el balance legislativo del diputado nacional Omar De Marchi e incluye más de 50 proyectos de ley y pedidos de informes sobre temas variados como subsidios, impuestos, obras públicas, educación, salud, transporte y más, con un fuerte énfasis en iniciativas relacionadas a la provincia de Mendoza.
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, en asamblea válidamente constituida de carácter extraordinaria, y de acuerdo a los estatutos vigentes que rigen nuestro gremio, en fecha 01 de julio de 2017, conforme a lo descrito en el artículo 15, numerales 3 y 7 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, en concordancia con el artículo 3, numerales 4, 8 y 10 de los Estatutos vigentes del Colegio de Contadores Publicos del Estado Bolívar, en función de velar por los intereses profesionales de sus agremiados y fomentar el progreso de la Contaduría Pública en Venezuela, en un ambiente de desarrollo económico, seguridad jurídica, en paz y en Democracia, en concordancia con los postulados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), cuyos contenidos se basan en la necesidad de tener una Institución que haga preservar el ejercicio profesional en los más altos estándares morales, técnicos y científicos ajustados a un comportamiento ético y con responsabilidad social e impregnados del espíritu de libertad, respeto al Estado de Derecho y de Justicia conforme a los Principios Fundamentales de una Sociedad Democrática ante la preocupación de los Contadores Públicos por la crisis social, política y económica que atraviesa la República, como hecho público y notorio, el cual ha generado protestas y represión con resultados lamentables, ante la decisión del ciudadano Presidente de la República de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución, ante las políticas económicas desacertadas sustentadas en el actual modelo económico aplicado en Venezuela y ante la imposibilidad de seguir formando la base jurídica que permita el desarrollo de la Contaduría Pública en nuestro país, declara lo siguiente:
SINTESIS INFORMATIVA Lunes 04 de Noviembre de 2019megaradioexpress
El documento habla sobre varios temas relacionados con Oaxaca: 1) La Auditoría Superior de la Federación encontró que 177 municipios no comprobaron el uso correcto de 177 millones de pesos del Fondo de Infraestructura Social; 2) Pescadores bloquearon una vía federal en Oaxaca exigiendo la renuncia de un alcalde por abuso de autoridad; 3) Oaxaca recibió un récord histórico de remesas en el tercer trimestre de 2019, llegando a 498.9 millones de dólares.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2020. El programa busca fortalecer la inclusión productiva y el encadenamiento de los Organismos del Sector Social de la Economía mediante el financiamiento de Proyectos Productivos Sociales y Cadenas Productivas para el Bienestar, así como mediante capacitación y asistencia técnica. El programa otorgará apoyos económicos para proyectos productivos e inclusión y un apoyo en especie a través de facilitadores comunitarios
Este documento contiene varios avisos de la Delegación Tlalpan en la Ciudad de México sobre modificaciones a las reglas de operación y convocatorias de diversos programas de desarrollo social relacionados con adultos mayores, deporte, cultura, prevención de la violencia contra mujeres y asistencia a personas vulnerables. También incluye convocatorias de licitación pública de la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación Xochimilco para la adquisición de materiales y obras públicas.
Este documento contiene varias declaraciones de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Desarrollo Social. La Secretaría de Gobernación declara un estado de emergencia en dos municipios de Quintana Roo debido a fuertes lluvias recientes, lo que les permite acceder a fondos de emergencia. La Secretaría de Desarrollo Social modifica un acuerdo anterior para delegar la autorización de gastos de viaje al extranjero a su Oficial Mayor y la integración del padrón de beneficiarios a su Director General de Geoestadí
El documento presenta un proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos, Segunda sobre una minuta que modifica diversas leyes en materia de subcontratación laboral. El dictamen describe los antecedentes legislativos de la minuta, su objeto y contenido, y las consideraciones de las comisiones a favor de regular la subcontratación para proteger los derechos de los trabajadores y combatir prácticas abusivas y de evasión fiscal.
El decreto establece la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado en Venezuela por un período de 2 años. Esto significa que los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa. El decreto busca proteger el derecho al trabajo y combatir el desempleo en el contexto de las medidas económicas implementadas por el gobierno. Los trabajadores que sean despedidos sin causa justificada podrán solicitar su reenganche ante inspectores del trabajo.
Este documento resume lo siguiente:
1. Se adiciona una fracción a la Ley de Migración para permitir la deportación de deudores alimentarios que no cumplan con sus obligaciones por más de 60 días.
2. Se firma un convenio entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Aguascalientes para coordinar el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados.
3. El estado de Aguascalientes recibirá $105,556,279 pes
Este documento presenta un convenio entre la Secretaría de Gobernación de México y el estado de Nayarit para coordinar acciones relacionadas con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. Se asignarán $120 millones de pesos federales y $30 millones de pesos estatales para proyectos de seguridad pública. El convenio detalla los compromisos de Nayarit para el manejo transparente y rendición de cuentas de los fondos asignados.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del convenio de coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal ("FASP") celebrado entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Gobierno de la Ciudad de México. El convenio tiene como objetivo coordinar acciones para que mediante los recursos del FASP y una aportación de la Ciudad de México, ésta pueda atender las políticas y estrategias del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los
Este decreto incrementa el salario mínimo nacional y otros beneficios sociales en Venezuela. Se fija el salario mínimo en 400,000 bolívares mensuales y el ingreso mínimo mensual combinado en 800,000 bolívares. También se aumentan las pensiones de jubilados y otros beneficios otorgados a través de un programa social. El decreto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de las familias y fortalecer el sistema de protección social.
Este decreto establece un aumento del ingreso mínimo mensual para los trabajadores venezolanos a través de dos medidas: 1) Ajusta el valor del Cestaticket Socialista a Bs. 1,000 y crea un Bono contra la Guerra Económica de entre Bs. 500-1,225 dependiendo del sector. 2) Estos montos serán ajustados mensualmente considerando la tasa de cambio y constituyen el nuevo ingreso mínimo mensual mientras persistan los efectos de la guerra económica contra Venezuela.
El decreto aumenta el salario mínimo nacional mensual obligatorio en Venezuela en un 20% a partir del 1 de noviembre de 2016, estableciendo Bs. 27,092.10 para trabajadores y Bs. 20,147.90 para adolescentes aprendices. También aumenta las pensiones de jubilados y pensionados al nuevo salario mínimo. El decreto mantiene otras condiciones laborales y responsabiliza al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo por su ejecución.
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021cmrp22
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Venezuela. El primer decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio a 7 millones de bolívares y aumenta las pensiones al mismo monto. También establece el salario para adolescentes aprendices. El segundo decreto incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista, aunque no especifica el monto del incremento. Ambos decretos fueron firmados por el presidente Nicolás Maduro y varios ministros del gobierno venezolano.
Este documento anuncia dos decretos presidenciales de Venezuela. El primero aumenta el salario mínimo mensual obligatorio y el monto de las jubilaciones y pensiones. El segundo incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista. Ambos decretos tienen como objetivo proteger el poder adquisitivo de los trabajadores venezolanos ante la inflación y desestabilización económica.
Este decreto aumenta el salario mínimo nacional en Venezuela en un 20% a partir de mayo de 2015 y otro 10% a partir de julio de 2015. También aumenta las pensiones de jubilados y los salarios mínimos de adolescentes aprendices. El decreto busca garantizar que los trabajadores reciban un salario justo que les permita vivir con dignidad.
Este decreto establece que varias entidades estatales venezolanas procederán a liquidar y vender bienes y servicios en Petros, el criptoactivo soberano de Venezuela. Entre estas entidades se encuentran PDVSA, que venderá petróleo, y la Corporación Venezolana de Guayana, que venderá hierro. Además, varios servicios estatales cobrarán tasas y tarifas en Petros, y las entidades que vendan bienes y servicios al extranjero deberán cobrar al menos el 15% del precio
Gaceta oficial extraordinaria nº 6.224Diana Padrón
El decreto modifica el huso horario de Venezuela, pasando a ser UTC-4. Esto representa un aumento de 30 minutos en la hora oficial. El cambio entrará en vigor el 1 de mayo de 2016 a las 2:30 am, momento a partir del cual la hora será considerada las 3:00 am. El decreto busca ahorrar energía y aprovechar mejor la luz solar.
Este decreto autoriza la asignación de recursos para cubrir requerimientos presupuestarios, incluyendo gastos de personal, pensiones y jubilaciones de órganos de la administración pública nacional y pensionados del IVSS. Se asigna un billón doscientos setenta y siete mil millones de bolívares para cubrir gastos de enero a marzo de 2019, provenientes de otros ingresos extraordinarios certificados. Se distribuirán los recursos según la imputación presupuestaria detallada.
Gaceta 42209 Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Uni...Elsi Valenzuela
La Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación publicada en Gaceta Oficial Nro. 42209 del 09/septiembre/2021, surge con el propósito de normar la organización, estructura y gestión de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual comprende y puede combinar experiencias de educación: a distancia, presencial, semi presencial y mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación en línea o virtual, según lo que se priorice para que el proceso de enseñanza-aprendizaje tenga lugar en la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 1)
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
El documento nombra a Ana Yadira Montenegro como Presidenta de la Fundación "Dr. Alejandro Próspero Réverénd" y de su Junta Directiva, así como Presidenta de la Escuela Latinoamericana de Medicina "Dr. Salvador Allende". También designa a varios individuos como miembros principales y suplentes de la junta directiva de la fundación. Además, nombra a Manuel Francisco de la Milagrosa Rodríguez Peña como Director de Salud del estado Cojedes.
El decreto suspende por 6 meses el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles comerciales y de vivienda principal para aliviar la situación económica de arrendatarios afectados por la pandemia. También suspende por ese plazo desalojos por falta de pago y faculta a arrendatarios y arrendadores a acordar nuevos términos de pago. El vicepresidente sectorial de economía supervisará la implementación de este decreto.
El documento presenta varios decretos y resoluciones de diferentes ministerios y organismos del gobierno venezolano que autorizan la distribución de recursos presupuestarios adicionales, realizan nombramientos y ceses de funcionarios públicos, y establecen comisiones y juntas directivas.
El Convenio Cambiario N° 30 establece que la liquidación de las operaciones de venta de divisas realizadas por Petróleos de Venezuela al Banco Central de Venezuela para entregar fondos al Fondo de Desarrollo Nacional se realizará a cualquiera de los tipos de cambio oficiales establecidos en los convenios cambiarios vigentes. El convenio entrará en vigor una vez sea publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela.
El documento presenta una serie de resoluciones y providencias de varios ministerios y organismos del gobierno de Venezuela, incluyendo designaciones de cargos, autorizaciones de actividades mineras, constitución de comisiones y aumentos salariales. Se destacan decretos que aumentan el salario mínimo nacional en un 50% y que regulan las escalas salariales para funcionarios y obreros públicos.
Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraud...Conaudisa
El documento presenta un proyecto de ley orgánica de incentivos a la producción y prevención del fraude fiscal enviado por el Presidente a la Asamblea Nacional. El Ministro de Finanzas emite un dictamen presupuestario favorable al proyecto. Adicionalmente, se delega al Secretario General Jurídico para que participe en los debates legislativos.
Gaceta 38.372 del nuevo salario minimo 2006Hugo Araujo
Este documento establece nuevos salarios mínimos obligatorios para los trabajadores del sector público y privado en Venezuela a partir del 1 de febrero de 2006. El salario mínimo mensual se fija en 465.750 bolívares y se establecen salarios mínimos específicos para diferentes categorías de trabajadores. También se ajustan las pensiones mínimas de acuerdo con los nuevos salarios mínimos.
Derecho penal III, 3ER AÑO DE DERECHO. ESTUDIANTESGalheeJung
El documento es un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela que aprueba varias medidas, incluyendo la creación de un nuevo código tributario y ordenes honoríficas. También saluda un reciente encuentro contra el imperialismo donde países reafirmaron su compromiso con la soberanía e independencia frente a imperios.
Este documento presenta un resumen del Acuerdo Constituyente de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela sobre el Encuentro Mundial Contra el Imperialismo celebrado en Caracas del 22 al 24 de enero de 2020. El Acuerdo saluda el encuentro por fortalecer la visión multilateral y la lucha contra el imperialismo, ratifica el compromiso de Venezuela con las luchas de los pueblos libres, y ordena la publicación del Acuerdo en la Gaceta Oficial.
Este documento presenta varios decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela. Incluye un decreto que dicta el Código Orgánico Tributario, el cual establece las normas generales sobre tributos nacionales. También incluye un acuerdo de salutación por el exitoso Encuentro Mundial Contra el Imperialismo realizado recientemente en Caracas.
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exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...
Gaceta oficial ext 6383 aumento smn-aumentout-20-06-2018
1. N° 6.383 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1
AÑO CXLV - MES IX N° 6.383 ExtraordinarioCaracas, miércoles 20 de junio de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario
mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores
y las trabajadoras que presten servicios en los sectores
públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de Junio de 2018,
estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos
(Bs. 3.000.000,00) mensuales.
Decreto N° 3.479, mediante el cual se regula y establece el
Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que
participan en el proceso social de trabajo en la Administración
Pública Nacional.
Decreto N° 3.480, mediante el cual se regula y establece la
Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios
Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Decreto N° 3.481, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los
análisis técnicos que correspondan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SENIAT
Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria
de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) a un mil
doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00).
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 80, 91 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me
confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado
con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los
artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 4 del
artículo 2° del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018,
mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme
a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la
protección social del Pueblo de la guerra económica
desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas
nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y
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desestabilización económica como instrumentos de
perturbación económica, política y social,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia
garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación
en la justa distribución de la riqueza generada mediante el
proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar
hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo
esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es función constitucional del Estado defender principios
democráticos de equidad, así como una política de recuperación
sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así
como la dignificación de la remuneración del trabajo y el
desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la
justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo
estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores
disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por
el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo
Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de
mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el
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DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto N° 3.478 20 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 80, 91 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me
confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado
con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los
artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 4 del
artículo 2° del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018,
mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme
a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
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DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto N° 3.478 20 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 80, 91 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me
confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado
con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los
artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 4 del
artículo 2° del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018,
mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme
a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Decreto 3.478 Pág. 1
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DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto N° 3.478 20 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 80, 91 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me
confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado
con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los
artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 4 del
artículo 2° del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018,
mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme
a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Decreto 3.478 Pág. 3
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salario mínimo, el cual deberá ser igual para todas las
trabajadoras y los trabajadores en el territorio nacional y
pagarse en moneda de curso legal.
DICTO
El siguiente,
DECRETO NO. 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE
EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL
OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL
COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS
PENSIONADAS Y PENSIONADOS
Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de
2. 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.383 Extraordinario
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DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS
(Bs. 2.250.000,00) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las
adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario
mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre
treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices,
sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás
trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el
establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad
con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto,
deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán,
como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de las
jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de
la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio
establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a
las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados,
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el
salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1°
de este Decreto.
Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1°
de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el
artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en
cuanto fuere pertinente.
Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados
como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a
su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción
indicada en su artículo 533.
Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de
trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se
adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el
trabajador.
Artículo 10. Queda encargado de la ejecución de este
Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo.
Decreto 3.478 Pág. 6
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DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16
de junio de 2018.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación
y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL
OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL
COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS
PENSIONADAS Y PENSIONADOS
Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de
junio de 2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES
DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será pagado con base
al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo,
dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional
mensual obligatorio en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes
aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del
Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 16
de junio de 2018, por la cantidad DOS MILLONES
Decreto 3.478 Pág. 5
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que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono
Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO
(40%), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.
1.200.000,00) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el
marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio
solo con respecto a una de ellas.
Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de
trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario
estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el
artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en
cuanto fuere pertinente.
Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados
como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a
Decreto 3.478 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16
de junio de 2018.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación
y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Decreto 3.478 Pág. 7
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DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía
y Finanzas
(L.S.)
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias y Producción Nacional
3. N° 6.383 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía
y Finanzas
(L.S.)
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias y Producción Nacional
y Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
YOMANA KOTEICH KHATIB
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras,
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Decreto 3.478 Pág. 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
MAYELIN RAQUEL ARIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Decreto 3.478 Pág. 10
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DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(L.S.)
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente
Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Decreto 3.478 Pág. 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto 3.478 Pág. 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
Decreto 3.478 Pág. 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(L.S.)
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente
Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
4. 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.383 Extraordinario
Decreto 3.479 Pág. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto N° 3.479 20 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 91 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el
numeral 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el
artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los
artículos 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia,
garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la participación
en la justa distribución de la riqueza generada mediante el
proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar
hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo
esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
Decreto 3.479 Pág. 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al
proceso social de trabajo que garantice a las trabajadoras y
trabajadores el salario como instrumento de la justa distribución
de la riqueza, así como las políticas de protección del empleo y
la calidad del mismo, adelantadas por la revolución con especial
énfasis de protección en el marco de la guerra económica,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la
familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el
imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la
oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de
capital en manos de una minoría,
CONSIDERANDO
Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la
construcción del estado democrático y social de Derecho y de
Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y
amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere
transformar el modelo rentista consumista heredado, por un
modelo productivo libre, independiente y soberano, cuyo
principio rector, es la justa distribución de la riqueza y para ello
requiere de la cultura de trabajo productivo, el desarrollo de la
Agenda Económica Bolivariana y la Gran Misión Abastecimiento
Soberano como instrumento de victoria sobre la Guerra
Económica,
Decreto 3.479 Pág. 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
CONSIDERANDO
Que a las obreras y obreros que participan en el proceso social
de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se les debe
garantizar con eficacia, eficiencia y efectividad el acceso a los
servicios públicos como condición básica para que la familia y la
comunidad sean el espacio fundamental para el desarrollo
integral de la persona.
DECRETO
El siguiente,
AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS
OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer
el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros
que participan en el proceso social de trabajo en la
Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las
Obreras y Obreros que participan en el proceso social de
trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 16
de Junio de 2018, como sigue:
Decreto 3.479 Pág. 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial
establecido en el artículo 2° este Decreto, da derecho a la
asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el
salario básico de la obrera u obrero, al 15 de junio de 2018,
supere los montos a que se refiere el artículo 2 de este
Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.
Artículo 4°. Las máximas autoridades de los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional sujetos a la aplicación de
este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter
salarial distintas a las previstas en el artículo 2 de este Decreto.
Artículo 5°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto las
obreras y los obreros que participan en el proceso social e
trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional con tabuladores salariales especiales o diferentes, de
conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Decreto 3.479 Pág. 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el
artículo 2 de este Decreto, es aplicable a título de referencia
para las obreras y los obreros que participan en el proceso
social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus
entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana
de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y
definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos
requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales, de conformidad con las directrices establecidas
en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano
5. N° 6.383 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5
Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el
artículo 2 de este Decreto, es aplicable a título de referencia
para las obreras y los obreros que participan en el proceso
social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus
entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana
de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y
definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos
requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales, de conformidad con las directrices establecidas
en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano
de planificación de cada estado o municipio, así como las
respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las
obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública
Nacional bajo relación de dependencia con ocasión de contratos
de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social
de trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual
trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las
condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8°. Las dudas que se susciten con motivo de la
aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del
Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 9°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y los
Ministros del Poder Popular con competencia en materia de
Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social de
Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Decreto 3.479 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16
de junio de 2018.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación
y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía
y Finanzas
(L.S.)
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias y Producción Nacional
y Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
YOMANA KOTEICH KHATIB
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras,
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Decreto 3.479 Pág. 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
MAYELIN RAQUEL ARIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Decreto 3.479 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16
de junio de 2018.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación
y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Decreto 3.479 Pág. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Decreto 3.479 Pág. 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
Decreto 3.479 Pág. 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
MAYELIN RAQUEL ARIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
6. 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.383 Extraordinario
Decreto 3.479 Pág. 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Decreto 3.479 Pág. 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(L.S.)
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente
Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Decreto N° 3.480 20 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 91 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el
numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo
previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 180 del
Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en
Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia
expresado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la
participación en la justa distribución de la riqueza generada
mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su
salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir
para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e
intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la
mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la
Nación que nos legó El Libertador,
Decreto 3.480 Pág. 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario, proteger al
proceso social de trabajo que garantice a las trabajadoras y
trabajadores el salario, como instrumento de justa distribución
de la riqueza,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la
familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el
imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la
oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de
capital en manos de una minoría,
CONSIDERANDO
Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la
construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y
amante de la paz, la sociedad socialista, el gobierno
revolucionario ha desarrollado la Agenda Económica Bolivariana
y la Gran Misión de Abastecimiento Soberano para transformar
el modelo rentista consumista heredado, por un modelo
productivo libre, independiente y soberano, así generar una
victoria de nuestro pueblo sobre la Guerra Económica.
Decreto 3.480 Pág. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto N° 3.480 20 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 91 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el
numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo
previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 180 del
Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en
Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia
expresado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la
participación en la justa distribución de la riqueza generada
mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su
salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir
para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e
intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la
mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la
Nación que nos legó El Libertador,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto N° 3.480 20 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 91 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el
numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo
previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 180 del
Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en
Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia
expresado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la
participación en la justa distribución de la riqueza generada
mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su
salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir
para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e
intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la
mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la
Nación que nos legó El Libertador,
Decreto 3.480 Pág. 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
DICTO
El siguiente,
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS
FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer
la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios
7. N° 6.383 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS
FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer
la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios
Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los
cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera,
aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la
carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a
partir del 16 de Junio de 2018:
Decreto 3.480 Pág. 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 3°. La aplicación de la Escala General de Sueldos
establecida en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la
asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las
compensaciones percibidas al 15 de junio de 2018. Si la
resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones
resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto,
se mantendrá su remuneración total.
Artículo 4°. En los sueldos básicos establecidos en la Escala
General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos
de carrera de la Administración Pública Nacional a que se
refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes
realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional
Obligatorio.
Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar
remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la
escala establecida en el artículo 2°.
Artículo 6°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las
funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio
de los órganos y entes de la Administración Pública con
sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de
conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 7°. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2°
de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las
funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las
gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso,
la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el
respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas,
perfiles y competencias de los cargos requeridos para el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de
cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones
presupuestarias.
Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que
deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al
servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de
dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por
la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá
procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario
por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación
y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del
contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Planificación.
Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades
especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo
la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones
sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la
legislación especial aplicable y en los contratos que se
celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al
servicio percibido.
Artículo 9°. Las dudas que se susciten con motivo de la
aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del
Poder Popular de Planificación.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16
de Junio de 2018.
Artículo 11. La Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros del
Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de
Decreto 3.480 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de
este Decreto.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación
y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS
FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer
la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios
Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los
cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera,
aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la
carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a
partir del 16 de Junio de 2018:
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer
la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios
Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los
cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera,
aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la
carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a
partir del 16 de Junio de 2018:
Decreto 3.480 Pág. 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y
en concordancia con las políticas del órgano de planificación de
cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones
presupuestarias.
Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que
deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al
servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de
dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por
la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá
procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario
Decreto 3.480 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de
este Decreto.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación
y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Decreto 3.480 Pág. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
8. 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.383 Extraordinario
Decreto 3.480 Pág. 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
MAYELIN RAQUEL ARIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Decreto 3.480 Pág. 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(L.S.)
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente
Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Decreto 3.480 Pág. 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía
y Finanzas
(L.S.)
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias y Producción Nacional
y Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
YOMANA KOTEICH KHATIB
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras,
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Decreto 3.480 Pág. 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
9. N° 6.383 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 9
Decreto 3.481 Pág. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto N° 3.481 20 de junio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en
los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por
mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y
11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el numeral 2 del
artículo 2° del Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018,
mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en
Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Órgano Legislativo se encuentra imposibilitado de
sesionar, en función del desacato contumaz, continuado,
manifiesto y persistente desde el 5 de enero de 2016, lo que
invalida y hace írrita sus actuaciones, así como las de las
comisiones que lo integran; y habida cuenta que la situación
impone dictar medidas excepcionales y necesarias.
Decreto 3.481 Pág. 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
DECRETO
Artículo 1º. Se faculta al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar
la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que
correspondan.
Artículo 2º. El Ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de
la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
10. 10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.383 Extraordinario
Decreto 3.481 Pág. 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Artículo 2º. El Ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de
la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación
y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Artículo 2º. El Ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de
la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación
y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta
del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
11. N° 6.383 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 11
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía
y Finanzas
(L.S.)
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Decreto 3.481 Pág. 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias y Producción Nacional
y Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
YOMANA KOTEICH KHATIB
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras,
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
MAYELIN RAQUEL ARIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
12. 12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.383 Extraordinario
Decreto 3.481 Pág. 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
13. N° 6.383 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 13Decreto 3.481 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(L.S.)
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
Decreto 3.481 Pág. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente
Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
14. 14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.383 Extraordinario
Decreto 3.481 Pág. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente
Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
15. N° 6.383 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 15
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
16. 16 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.383 Extraordinario
AÑO CXLV - MES IX N° 6.383 Extraordinario
Caracas, miércoles 20 de junio de 2018
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