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INTRODUCCIÓN.
La Contraloría general de la Republica Bolivariana de Venezuela, es el
ente rector de control fiscal, donde toda la administración pública se regula
mediante los parámetros funcionales establecidos bajo un proyecto ley
derogada con ordenamientos legales del Sistema Nacional de Control Fiscal
Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad,
exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e
impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos
y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los
contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así
como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le
atribuye esta Ley.
Parágrafo Único: La Contraloría realizará todas las actividades que le
asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
“Es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las relativas
operaciones a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los
organismos y entidades sujetas a su control”. (Art. 287. C.R.B.V.) Se encarga
de velar por la transparente administración del patrimonio público del
Estado venezolano.
Todos los órganos de fiscalización. La Contraloría General de la
República está bajo la responsabilidad del Contralor General de la
República Asamblea Nacional de Venezuela Asamblea Nacional]] para un
período de 7 años. Actualmente, El Contralor General de la República es la
Dra. Adelina González. En el año 1938 se creó la Contraloría General de la
Nación por la ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma
constitucional de 1947 adquirió rango constitucional, con la Constitución de
1961, pasó a denominarse Contraloría General de la República.
CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En cumplimiento del "Programa de Febrero", el gobierno venezolano
solicitó colaboración a la República de Colombia, que había organizado su
institución contralora atendiendo a las recomendaciones de la Comisión
Kemmerer, para crear la Contraloría General de la Nación (hoy Contraloría
General de la República), hecho que ocurrió con la promulgación de la Ley
Orgánica de Hacienda Nacional el 15 de julio de 1938. Sin embargo, las
actividades propiamente dichas no se iniciaron sino 3 meses más tarde, el día
17 de octubre de 1938, bajo la conducción del doctor Gumersindo Torres Millet,
primer Contralor General de la Nación.
En el gobierno de Eleazar López Contreras, en 1936, surge en el país un
intenso debate sobre la necesidad de modernizar el Estado, se discute el
manejo escrupuloso de los recursos públicos y la pertinencia de instrumentar
un organismo autónomo de control fiscal. La prensa, la radio y los mítines se
encargaron de familiarizar a los venezolanos con dos expresiones hasta ese
momento poco menos que desconocidas: democratización y vigilancia en el
uso de los fondos públicos.
El 21 de febrero de 1936, López Contreras presentó un programa de
gobierno llamado "programa de Febrero" que prometía un régimen de legalidad
donde la ley sea respetada por ciudadanos y funcionarios; el manejo
escrupuloso de los fondos públicos y el perfeccionamiento de los sistemas de
fiscalización; líneas que anticipan la creación de la Contraloría General de la
República.
Última Reforma de la ley de contraloría publica.
El 23 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sancionó el proyecto
de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal en el cual se modificaron los artículos
11, 29, 75 y 76
 .- El artículo 11 se refiere a los requisitos que se necesitan para optar al
cargo de Contralor General de la República, entre los que destacan ser
venezolano, con 15 años de graduado y 5 de experiencia en la
administración pública.
 .- El artículo 29 indica el procedimiento para designar a los contralores de
estado, municipios y distritos metropolitanos.
 .- El artículo 75 señala que el Contralor General dictará las normas
destinadas a fomentar la participación ciudadana.
 .- El artículo 76 contempla que el Poder Popular, a través de las comunas o
consejos comunales, podrá postular a candidatos para los órganos de
control fiscal.
MISIÓN
La Contraloría General de la República, es el órgano
constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado democrático, y de la
sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y
transparencia de la administración del patrimonio público y luchar contra la
corrupción.
VISIÓN
Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e
instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a
controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la
revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento
del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.
BASES LEGALES
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial
N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por error material del ente
emisor).
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. (Gaceta Oficial N 37.347 del 17-12-01).
• Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República. (Gaceta Oficial N 37.169 del 29-03-01).
• Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. (Gaceta
Oficial N° 37.881 del 17-02-04).
• Organización y funcionamiento de los órganos y dependencias adscritos
a los despachos del Contralor y del Sub-contralor. (Gaceta Oficial N°
37.881 del 17-02-04).
• Organización y funcionamiento de la Dirección General Técnica. (Gaceta
Oficial N° 37.881 del 17-02-04).
• Organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04).
• Organización y funcionamiento de las Direcciones Generales de Control.
(Gaceta Oficial N° 38.178 del 03-05-05).
• Organización y funcionamiento de la Dirección General de
Procedimientos Especiales. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04).
• Legislación relacionada con la Contraloría General de la República.
• Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (Gaceta Oficial N° 37.310 del Ley
Contra la Corrupción. (Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del 07-04-03).
• Legislación relacionada con el Sistema Nacional de Control.
• Ámbito de Control.
• Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Nacional.
• Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Estadal.
• Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
• Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
• Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
• Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
• El Banco Central de Venezuela.
• Las universidades públicas.
• Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales,
distritales y municipales.
• Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a
que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su
capital social, así como las que se constituyan con la participación de
aquéllas.
ESTRUCTURA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Sujetos que están a las disposiciones de la Contraloría General de la
República:
1. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Publico
Nacional.
2. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Publico
Estadal.
3. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal.
5. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los Territorios Federales y Dependencia Federales.
6. -Los Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. -El Banco Central de Venezuela.
8. -Las Universidades Públicas.
9. -Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales
y municipales.
10.-Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que
se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital
social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11.-Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con
fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los
numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus
autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones
efectuados en un ejercicio presupuestarios por una o varias de las personas
a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por
ciento (50%) o más de su presupuesto.
12.-Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o
responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico
Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren
operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas
en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras
transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan
en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1. -Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la Ley.
2. -Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan
a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con
la Ley.
3. -Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector publico sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el
inicio de la investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio
público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las
sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley.
4. -Instar el fiscal o a la fiscal de la República a que ejerzan las acciones
judiciales a que hubieren lugar con motivo de las infracciones y delitos
cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento
en el ejercicio de sus atribuciones.
5. -Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector publico sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
6. -Las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley.
FUNCIONES
• -Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan
a otros órganos.
• -Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el
inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.
• -Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a
que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio
público.
Instrumentos Jurídicos Fiscales
Los cambios sociales, económicos y políticos producidos en el país obligan
a realizar una evaluación periódica a la normativa legal, con el fin de brindar al
Estado y a la sociedad instrumentos jurídicos cada vez más adecuados para
prevenir y combatir eficazmente la corrupción.
Es importante destacar que en el proyecto de Ley se incluye la presentación
de la declaración jurada de intereses, como un instrumento donde el
funcionario o empleado debe señalar los intereses privados que eventualmente
podrían entrar en conflicto con el ejercicio de sus funciones públicas.
Igualmente, se incluyeron en la propuesta aspectos que atañen directamente a
la Contraloría, como los relativos al procedimiento de verificación de la
Declaración Jurada de Patrimonio, para lograr un procedimiento más
expedito y efectivo.
La Contralora General de la República (E), Adelina González, consignó el
Informe de Gestión 2012 del máximo organismo contralor ante los
vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Darío Vivas y Blanca Eekhout, en
cumplimiento de lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
LAS TRES LLAVES
El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29
de abril de 1529 y se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes
y su gente al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta
tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares,
capitaneada por el gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los
registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un
contador y un factor y veedor. Las funciones de estos tres oficiales reales eran
reglamentadas por la cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de
febrero de 1531. En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en
la obligación de depositar en un arca "todo el oro y las perlas que.
Pertenecieran al Rey". El arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes,
correspondiendo a cada oficial una de las llaves.
De esa manera se evitaba el fraude y el manejo doloso. Los oficiales reales,
además, llevaban en un libro las cuentas por separado las cuales eran
trasladadas posteriormente a un libro común y general. Como puede
observarse, al unísono de las tres llaves, había tres libros; el particular de cada
uno de los oficiales reales, el Común y General y el Libro de Acuerdos.
CONCLUSIÓN
Es importante señalar que la Contraloría General de la República goza de
absoluta independencia funcional y administrativa con respecto de cualquier
poder del gobierno. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a La
Constitución Política a tratados o convenios internacionales y a la ley.
El Sistema Nacional de Control Fiscal consagrado en la constitución de
1999 y que es desarrollado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en gaceta oficial
37347 en fecha 17 de Diciembre de 2001, no registra antecedentes ni
constitucionales, ni legales. Es la primera vez que en la República se pretende
amalgamar en un sistema monolítico todo lo que es la estructura funcional del
control fiscal concentrando su poder en un órgano nacional que es el llamado a
ejercer la rectoría del mismo como lo es la Contraloría General de la República
y se ejerce sobre los órganos, estructuras y recursos que lo integran con la
finalidad de lograr la unidad de dirección de los sistemas y de los
procedimientos de control de una manera si se quiere centralista. Este sistema
nacional se empieza a gestar en unas Jornadas Nacionales de Reflexión sobre
el control fiscal en Venezuela, celebrado en la Universidad Central de
Venezuela, en Marzo de 1998, donde se habló por primera vez, de la
necesidad de diseñar e implementar un sistema integral de control fiscal,
orientado hacia la unificación y coherencia de dicha materia, desde el punto de
vista legislativo y administrativo, así como, de establecer un procedimiento
preventivo, que contenga la inclusión en el sistema educativo nacional de las
previsiones destinadas a la formación moral y ética de los ciudadanos 64 en
general, así como normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de la función pública
BIBLIOGRAFÍA
• CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (1998), Historia de la
Contraloría general de la República 1938-1998. Caracas Venezuela,
Tomo II documentada. Fondo Editorial 60 años.
• CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (1996), Revista de
Control Fiscal Nº 131, Caracas Venezuela. Editada por Contraloría general
de la República de Venezuela.
• http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2332
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de
diciembre de 2001.

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Trabajo de contraloria general.2

  • 1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ (Núcleo San Carlos) Programa de Ciencias Sociales Sub-proyecto Proyección Institucional Autor: Saut P. Latouche Coello. San Carlos; Abril 2.013
  • 2. INTRODUCCIÓN. La Contraloría general de la Republica Bolivariana de Venezuela, es el ente rector de control fiscal, donde toda la administración pública se regula mediante los parámetros funcionales establecidos bajo un proyecto ley derogada con ordenamientos legales del Sistema Nacional de Control Fiscal Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley. Parágrafo Único: La Contraloría realizará todas las actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.
  • 3. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA “Es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las relativas operaciones a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control”. (Art. 287. C.R.B.V.) Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Todos los órganos de fiscalización. La Contraloría General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República Asamblea Nacional de Venezuela Asamblea Nacional]] para un período de 7 años. Actualmente, El Contralor General de la República es la Dra. Adelina González. En el año 1938 se creó la Contraloría General de la Nación por la ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional de 1947 adquirió rango constitucional, con la Constitución de 1961, pasó a denominarse Contraloría General de la República. CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En cumplimiento del "Programa de Febrero", el gobierno venezolano solicitó colaboración a la República de Colombia, que había organizado su institución contralora atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Kemmerer, para crear la Contraloría General de la Nación (hoy Contraloría General de la República), hecho que ocurrió con la promulgación de la Ley Orgánica de Hacienda Nacional el 15 de julio de 1938. Sin embargo, las actividades propiamente dichas no se iniciaron sino 3 meses más tarde, el día 17 de octubre de 1938, bajo la conducción del doctor Gumersindo Torres Millet, primer Contralor General de la Nación. En el gobierno de Eleazar López Contreras, en 1936, surge en el país un intenso debate sobre la necesidad de modernizar el Estado, se discute el
  • 4. manejo escrupuloso de los recursos públicos y la pertinencia de instrumentar un organismo autónomo de control fiscal. La prensa, la radio y los mítines se encargaron de familiarizar a los venezolanos con dos expresiones hasta ese momento poco menos que desconocidas: democratización y vigilancia en el uso de los fondos públicos. El 21 de febrero de 1936, López Contreras presentó un programa de gobierno llamado "programa de Febrero" que prometía un régimen de legalidad donde la ley sea respetada por ciudadanos y funcionarios; el manejo escrupuloso de los fondos públicos y el perfeccionamiento de los sistemas de fiscalización; líneas que anticipan la creación de la Contraloría General de la República. Última Reforma de la ley de contraloría publica. El 23 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sancionó el proyecto de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en el cual se modificaron los artículos 11, 29, 75 y 76  .- El artículo 11 se refiere a los requisitos que se necesitan para optar al cargo de Contralor General de la República, entre los que destacan ser venezolano, con 15 años de graduado y 5 de experiencia en la administración pública.  .- El artículo 29 indica el procedimiento para designar a los contralores de estado, municipios y distritos metropolitanos.  .- El artículo 75 señala que el Contralor General dictará las normas destinadas a fomentar la participación ciudadana.  .- El artículo 76 contempla que el Poder Popular, a través de las comunas o consejos comunales, podrá postular a candidatos para los órganos de control fiscal.
  • 5. MISIÓN La Contraloría General de la República, es el órgano constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado democrático, y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparencia de la administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción. VISIÓN Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia. BASES LEGALES • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por error material del ente emisor). • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Gaceta Oficial N 37.347 del 17-12-01). • Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (Gaceta Oficial N 37.169 del 29-03-01).
  • 6. • Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04). • Organización y funcionamiento de los órganos y dependencias adscritos a los despachos del Contralor y del Sub-contralor. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04). • Organización y funcionamiento de la Dirección General Técnica. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04). • Organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04). • Organización y funcionamiento de las Direcciones Generales de Control. (Gaceta Oficial N° 38.178 del 03-05-05). • Organización y funcionamiento de la Dirección General de Procedimientos Especiales. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04). • Legislación relacionada con la Contraloría General de la República. • Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (Gaceta Oficial N° 37.310 del Ley Contra la Corrupción. (Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del 07-04-03). • Legislación relacionada con el Sistema Nacional de Control. • Ámbito de Control. • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
  • 7. • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. • Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. • El Banco Central de Venezuela. • Las universidades públicas. • Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. • Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. ESTRUCTURA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 8. Sujetos que están a las disposiciones de la Contraloría General de la República: 1. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Publico Nacional. 2. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Publico Estadal. 3. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. 5. -Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencia Federales. 6. -Los Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. -El Banco Central de Venezuela. 8. -Las Universidades Públicas. 9. -Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10.-Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 11.-Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestarios por una o varias de las personas
  • 9. a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 12.-Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. -Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la Ley. 2. -Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la Ley. 3. -Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector publico sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de la investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley. 4. -Instar el fiscal o a la fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubieren lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5. -Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas
  • 10. jurídicas del sector publico sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6. -Las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. FUNCIONES • -Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos. • -Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público. • -Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público. Instrumentos Jurídicos Fiscales Los cambios sociales, económicos y políticos producidos en el país obligan a realizar una evaluación periódica a la normativa legal, con el fin de brindar al Estado y a la sociedad instrumentos jurídicos cada vez más adecuados para prevenir y combatir eficazmente la corrupción. Es importante destacar que en el proyecto de Ley se incluye la presentación de la declaración jurada de intereses, como un instrumento donde el funcionario o empleado debe señalar los intereses privados que eventualmente podrían entrar en conflicto con el ejercicio de sus funciones públicas. Igualmente, se incluyeron en la propuesta aspectos que atañen directamente a la Contraloría, como los relativos al procedimiento de verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio, para lograr un procedimiento más expedito y efectivo.
  • 11. La Contralora General de la República (E), Adelina González, consignó el Informe de Gestión 2012 del máximo organismo contralor ante los vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Darío Vivas y Blanca Eekhout, en cumplimiento de lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. LAS TRES LLAVES El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29 de abril de 1529 y se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes y su gente al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares, capitaneada por el gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un contador y un factor y veedor. Las funciones de estos tres oficiales reales eran reglamentadas por la cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de depositar en un arca "todo el oro y las perlas que. Pertenecieran al Rey". El arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada oficial una de las llaves. De esa manera se evitaba el fraude y el manejo doloso. Los oficiales reales, además, llevaban en un libro las cuentas por separado las cuales eran trasladadas posteriormente a un libro común y general. Como puede observarse, al unísono de las tres llaves, había tres libros; el particular de cada uno de los oficiales reales, el Común y General y el Libro de Acuerdos. CONCLUSIÓN
  • 12. Es importante señalar que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa con respecto de cualquier poder del gobierno. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a La Constitución Política a tratados o convenios internacionales y a la ley. El Sistema Nacional de Control Fiscal consagrado en la constitución de 1999 y que es desarrollado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en gaceta oficial 37347 en fecha 17 de Diciembre de 2001, no registra antecedentes ni constitucionales, ni legales. Es la primera vez que en la República se pretende amalgamar en un sistema monolítico todo lo que es la estructura funcional del control fiscal concentrando su poder en un órgano nacional que es el llamado a ejercer la rectoría del mismo como lo es la Contraloría General de la República y se ejerce sobre los órganos, estructuras y recursos que lo integran con la finalidad de lograr la unidad de dirección de los sistemas y de los procedimientos de control de una manera si se quiere centralista. Este sistema nacional se empieza a gestar en unas Jornadas Nacionales de Reflexión sobre el control fiscal en Venezuela, celebrado en la Universidad Central de Venezuela, en Marzo de 1998, donde se habló por primera vez, de la necesidad de diseñar e implementar un sistema integral de control fiscal, orientado hacia la unificación y coherencia de dicha materia, desde el punto de vista legislativo y administrativo, así como, de establecer un procedimiento preventivo, que contenga la inclusión en el sistema educativo nacional de las previsiones destinadas a la formación moral y ética de los ciudadanos 64 en general, así como normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública
  • 13. BIBLIOGRAFÍA • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (1998), Historia de la Contraloría general de la República 1938-1998. Caracas Venezuela, Tomo II documentada. Fondo Editorial 60 años. • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (1996), Revista de Control Fiscal Nº 131, Caracas Venezuela. Editada por Contraloría general de la República de Venezuela. • http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2332 • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.