INFORME DE PRENSA

    PRECISAS INSTRUCCIONES PARA EL MINISTERIO PUBLICO
El Procurador General de la Provincia recordó a los integrantes del Ministerio Público, los
                actos procesales a los que deben asistir en forma obligatoria


El pasado jueves 14 de octubre, el Señor Procurador General de la Provincia de San Luis, Dr.
Fernando Estrada, emitió la siguiente Resolución sobre los actos y diligencias procesales de
asistencia obligatoria que deben cumplir todos los miembros del Ministerio Público, cuando
se trate de delitos donde se encuentren involucrados menores:


                                                           San Luis, 14 de Octubre de 2010
RESOLUCION Nº 453/10


VISTO:
La necesidad de dotar de herramientas que brinden más eficiencia en la tutela en los
derechos que obligatoriamente debe velar el Ministerio Público;


Y CONSIDERANDO:
Que la inmediatez en materia penal reviste un valor esencial para el esclarecimiento y
búsqueda de la verdad real en la interrupción del sumario.-


                             EL PROCURADOR GENERAL
                                   DE LA PROVINCIA
                                       RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fijar como actos y diligencias procesales de comparecencia obligatoria
para todos los miembros del Ministerio Público, cuando se trate de delitos con menores
los siguientes:
   •   Declaración Indagatoria

   • Entrevista de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, sea que la misma
       se realice por medio del uso de Cámara Gessell, o bien de manera directa ante el
       juez de la causa.
   • Declaración de los profesionales en medicina que tiene intervención en la causa.
   • Declaraciones testimoniales informativas de familiares y allegados de la victima.
   • Inspecciones oculares.


ARTICULO 2º.- En caso de incomparecencia los Señores jueces deberán librar oficio al
Señor Fiscal de Cámara Nº 1, de la Primera y Segunda Circunscripción y al Señor Fiscal
de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial, quien a tal efecto llevará un Registro
en Libro Foliado que se abrirá a tal fin.


ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese a todos los miembros del Ministerio Publico, al
Superior Tribunal de Justicia, a todos los Juzgados de Instrucción en lo Penal y
Correccional de las tres circunscripciones de la Provincia.


FDO.: DR. FERNANDO OSCAR ESTRADA – PROCURADOR GENERAL DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS.-




Informe de Prensa Nº 574                                  San Luis, 18 de octubre de 2010

574

  • 1.
    INFORME DE PRENSA PRECISAS INSTRUCCIONES PARA EL MINISTERIO PUBLICO El Procurador General de la Provincia recordó a los integrantes del Ministerio Público, los actos procesales a los que deben asistir en forma obligatoria El pasado jueves 14 de octubre, el Señor Procurador General de la Provincia de San Luis, Dr. Fernando Estrada, emitió la siguiente Resolución sobre los actos y diligencias procesales de asistencia obligatoria que deben cumplir todos los miembros del Ministerio Público, cuando se trate de delitos donde se encuentren involucrados menores: San Luis, 14 de Octubre de 2010 RESOLUCION Nº 453/10 VISTO: La necesidad de dotar de herramientas que brinden más eficiencia en la tutela en los derechos que obligatoriamente debe velar el Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: Que la inmediatez en materia penal reviste un valor esencial para el esclarecimiento y búsqueda de la verdad real en la interrupción del sumario.- EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
  • 2.
    ARTICULO 1º.- Fijarcomo actos y diligencias procesales de comparecencia obligatoria para todos los miembros del Ministerio Público, cuando se trate de delitos con menores los siguientes: • Declaración Indagatoria • Entrevista de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, sea que la misma se realice por medio del uso de Cámara Gessell, o bien de manera directa ante el juez de la causa. • Declaración de los profesionales en medicina que tiene intervención en la causa. • Declaraciones testimoniales informativas de familiares y allegados de la victima. • Inspecciones oculares. ARTICULO 2º.- En caso de incomparecencia los Señores jueces deberán librar oficio al Señor Fiscal de Cámara Nº 1, de la Primera y Segunda Circunscripción y al Señor Fiscal de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial, quien a tal efecto llevará un Registro en Libro Foliado que se abrirá a tal fin. ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese a todos los miembros del Ministerio Publico, al Superior Tribunal de Justicia, a todos los Juzgados de Instrucción en lo Penal y Correccional de las tres circunscripciones de la Provincia. FDO.: DR. FERNANDO OSCAR ESTRADA – PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.- Informe de Prensa Nº 574 San Luis, 18 de octubre de 2010