Mapa conceptual el procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la república
1. Cuando quiera que el Presidente se ausente,
dejará encargado otro funcionario de las responsa-
bilidades presidenciales. En estas circunstancias,
los delitos por éste cometidos, lo serán con la in-
vestidura de Presidente de la República. De igual
forma, la muerte intencional del Presidente Encar-
gado, se calificará como MAGNICIDIO.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En el presente informe se establece una síntesis sobre los procedimientos es-
pecial enmarcados en la legislación venezolana en el Código Orgánico Procesal
Penal, el Procedimiento Abreviado, el Procedimiento Contra el Presidente de la
Republica y los otros Funcionarios, el Procedimiento de Extradición, El Procedi-
miento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte y; El Procedi-
miento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.
Procedimiento
Artículo 379 COPP. Procedimiento. Recibida la querella, el
Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia
oral y pública dentro de los treinta días siguientes para
que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la au-
diencia, el Fiscal General de la República explanará la
querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alega-
tos correspondientes.
Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá
la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supre-
mo de Justicia declarará, en el término de cinco días si-
guientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento. Se le
conceden 20 minutos al querellante y 20 minutos a la de-
fensa del querellado.
EL PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS
OTROS FUNCIONARIOS.
Generalidades
Artículo 377. Competencia.”Corresponde a la Corte Su-
prema de Justicia declarar si hay o no mérito para el en-
juiciamiento del Presidente de la República o de quien
haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado,
previa querella del Fiscal General de la República.”
Podemos dar referencia señalando que el Procedimiento Contra el presidente de la republica y los demás funcio-
narios se establece en el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 377, posee dos particularidades:
La exigencia de un antejuicio de merito ante el Tribunal Supremo de justicia para poder enjuiciar al Presidente de
la Republica y a los Diputados de la Asamblea Nacional, los magistrados del Tribunal supremo de Justicia, los Mi-
nistros, el fiscal General de la Republica, el defensor del Pueblo, los Gobernadores y los Jefes de misiones diplo-
máticas, los Generales y Almirantes
Ejecución de un mandato constitucional .
Según el articulo 377 del COPP , corres-
ponde al Tribunal supremo de justicia en
pleno declarar si hay o no merito para el
enjuiciamiento del Presidente de la Re-
publica y de los altos funcionarios del
Estado, previa querella del Fiscal Gene-
ral de la Republica.
¿CUAL ES LA CAUSA DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ESTAS PERSONAS?
Fase Preparatoria:
Este artículo solo se refiere a delitos perseguibles de oficio y no a
delitos de acción privada.
¿QUIENES SON FUNCIONARIOS?
Artículos 381 COPP y 266.2 CRBV
QUE SIGNIFICA “O QUIEN HAGA SUS VECES”
Se protege, mas que a la perso-
na, el cargo que desempeñan.
De allí el nombre de personas
AFORADAS, las que gozan de un
fuero especial. De allí también la
necesidad de solicitar un ANTE-
JUICIO DE MÉRITO para el enjui-
ciamiento.
Deben incluirse, según la doctrina, a los jue-
ces superiores de la Corta de Apelaciones y a
los Presidentes de los Circuitos Penales.
Fase Preparatoria:
Artículo 381 COPP. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son
altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistra-
dos del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el
Procurador General, el Contralor General de la República, los Goberna-
dores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.
En desarrollo de las atribuciones
conferidas por la Constitución de
la Republica Bolivariana de Ve-
nezuela en los numerales 2 y 3
del art. 266 al Máximo Tribunal
de la República, regula el COPP,
entre los arts. 377 y 381, el trá-
mite previo a seguir para el en-
juiciamiento del Presidente de la
República, de quien haga sus
veces y de los altos funcionarios
del Estado.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o
las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del
Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la Repúbli-
ca, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la
Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remi-
tir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito
fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Artículo 266 CRBV. Son atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia:
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Presidente o Presidenta de la República o quien
haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar co-
nociendo de la causa previa autorización de la
Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.