El Decreto Supremo N° 029-2016-EM, publicado el 07 de setiembre de 2016, modificó la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, ampliando de 30 a 120 días calendarios el plazo para que los Titulares de las actividades mineras se adecuen el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. El plazo vence el 25 de noviembre de 2016.
El Decreto Supremo N° 029-2016-EM, publicado el 07 de setiembre de 2016, modificó la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, ampliando de 30 a 120 días calendarios el plazo para que los Titulares de las actividades mineras se adecuen el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. El plazo vence el 25 de noviembre de 2016.
Insólito: diputada macrista seguía en funciones en Vialidad nacional con el n...Economis
El mismo día que crearon y anularon la secretaría de Resiliencia para mejorar el humor social, el Gobierno nacional protagonizó otro episodio insólito, esta vez con una referente macrista como partícipe necesario: a más de dos años de haber cambiado la gestión, la correntina Ingrid Jetter seguía perteneciendo a la planta de Vialidad Nacional, con cargo, funciones y hasta viáticos.
Insólito: diputada macrista seguía en funciones en Vialidad nacional con el n...Economis
El mismo día que crearon y anularon la secretaría de Resiliencia para mejorar el humor social, el Gobierno nacional protagonizó otro episodio insólito, esta vez con una referente macrista como partícipe necesario: a más de dos años de haber cambiado la gestión, la correntina Ingrid Jetter seguía perteneciendo a la planta de Vialidad Nacional, con cargo, funciones y hasta viáticos.
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
El gobernador firmó la cesantía de un empleado de la subsecretaría de desarrollo Social por inasistencias injustificadas entre enero y septiembre del 2013.
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
SÉPTIMO.- RESOLUCIÓN: Por todas las consideraciones expuestas y por cuanto las pretensiones del accionante resultan ajenas a los efectos de la acción de protección, esta Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, actuando como Juez pluripersonal de garantías constitucionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luís Portalanza Cali (Procurador común de los accionados), revocando la sentencia subida en grado, dictada por la Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Cruz, Provincia de Galápagos, el día 25 octubre del 2013 a las 11:45, en la causa No. 2013-0051; y, consecuentemente, se declara sin lugar la demanda de acción de protección, presentada por el ciudadano Jorge Luís Coppiano Luces, como Representante Legal de C3 CONSTRUCTORES ASOCIADOS. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el proceso a la Unidad Judicial de origen, para los fines legales consiguientes
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Sancionar a la CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 Res.EPRE 94/98 semestre 18° de control de la Etapa Ill (01/02/11 al 31/07/11).
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
Anexo escala de equidad Colegios Privados MendozaUnidiversidad
Las familias A través de la Resolución Nº 954, la Dirección General de Escuelas (DGE) dispuso un aumento del 15 % sobre el valor máximo de la cuota de aquellos colegios privados que reciben un aporte económico del Estado en todos los niveles.
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...Unidiversidad
El presente Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a:
a) Sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en
instancia de mediación o judicial.
b) Desarrollar un Registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y demás
criterios que se establecerán en el apartado correspondiente.
c) Proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a
evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/23884
MINISTERIO SEGURIDAD
Resolución Nº 3330
MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2017
Visto el expediente Nº 4269-D-2016-00106; y su acumulado Nº 9152-D-2016-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se instruyo sumario administrativo al Sr. ANGEL SEBASTIAN
COTTA personal civil – Clase 13 –Planta Permanente de este Ministerio, por presunta infracción
al art. 67, inc. F) y artículo 68, incs. A) y B) del Decreto-Ley Nº 560/73;
Que el Agente Cotta fue nombrado como Asesor Letrado Clase 013, con el adicional de mayor
dedicación al 50% desde fecha 31-08-2011 mediante Decreto Nº 1350/11, asignándole funciones
en la Dirección de Asesoria Letrada de este Ministerio, asesorando y emitiendo dictámenes
legales;
Que en el año 2012 al 2013 fue adscripto a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia,
en su carácter de Abogado, ello conforme surge de las normas legales que así lo disponen;
Que a fs. 44/45 se agrega copia del Boletín Oficial de fecha 08 de enero de 2013 donde en su
parte reza “…Se resuelve designar al Sr. Presidente del Directorio y/o al Abogado Ángel
Sebastián Cotta, Documento de Identidad Nº 29.148.432, Matricula Nº 7856…”;
Que se emitió oficio a la Universidad Nacional de Cuyo, la cual informa que el Sr. Cotta ingreso
como alumno de esa casa de estudios en el año 2002 y aprobó 11 materias, y en el año 2007
solicito el pase a la Universidad de Mendoza. Esta última facultad a su vez informa que el
imputado no es egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Mendoza,
por lo que se concluye que tampoco posee Título Universitario de Abogado;
Que a fs. 37 el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, informa el Sr.
COTTA no se halla inscripto en la matricula de Abogado;
Que ha fs. 46 se agrega constancia del Padrón de Abogados y Procuradores de Mendoza donde
surge que la Matricula Nº 7856 no corresponde al Sr. Ángel Sebastián Cotta;
Que mediante expediente N° 9152-D-2016-00106, el imputado remite telegrama colacionado
para fecha 21-04-2016 dando cuenta que renuncia a su empleo desde el 01-04-2016;
Que de las pruebas rendidas se desprende que se han vulnerado deberes, prohibiciones y
requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 560/73, quedando su conducta tipificada
en el articulo 247 del Código Penal Argentino, por lo cual incurre en la falta disciplinaria prevista
en el articulo 67, inc. F) y 68, inc. A) y B) del Decreto Ley N° 560/73;
Que conforme las constancias de autos, en particular las pruebas de cargo, se ha podido
establecer que no se ha cumplido con los requisitos de ingreso que prescribe el Decreto Ley Nº
560/73 y la Ley 5126 Escalafón Empleado Publico, atento a que el agente no ha ingresado por el
nivel inferior al agrupamiento correspondiente, sino todo lo contrario fue nombrado en Clase 13
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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de manera inicial, para lo cual además requiere titulo universitario, situación esta que no condice
con la realidad de los hechos objeto de la instrucción;
Que mediante Resolución Nº 799-S-16, se lo suspendió por el término de treinta (30) días de
conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del Decreto Ley N° 560/73, obrando fs. 57 del
expediente principal notificación al imputado;
Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado al
imputado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (citación para descargo o pruebas
oportunas para su defensa a fs. 113 y citación mediante el Boletín Oficial para alegatos a fs.
132/138 y su reiteración a fs. 140/144);
Que la Junta de Disciplina del Personal Civil de este Ministerio aconseja la sanción de Cesantía
sujeta a Exoneración atento a las razones de hecho y de derecho relatadas en las conclusiones
del instructor sumariante, que se dan por producido en honor a la brevedad, obrante a fs.
145/147 y vta., por haber quedado plenamente acreditada la falta cometida.
Por ello y la facultad otorgada por Decreto-Acuerdo Nº 565/08 y modificatorio,
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Sancionar con CESANTIA sujeta a EXONERACION al Sr. ANGEL SEBASTIAN COTTA,
D.N.I. N° 29.148.432, CUIL N° 20-29148432-9, en el cargo Clase 013 – Régimen Salarial 05 –
Agrupamiento 1 – Tramo 04 – Subtramo 03 – Personal Civil Planta Permanente – U.G.E. J00011,
por infracción al art. 67, inc. F) y artículo 68, incs. A) y B) del Decreto-Ley N° 560/1973.
2°) Notificar por Mesa General de Entradas la presente resolución. Cursar copia de la misma a la
Dirección de Capital Humano y Capacitación para constancia en el legajo personal del
sancionado y a la Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregular
de haberes y en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos.
3°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el libro de resoluciones.
DR. GIANNI A. P. VENIER
Publicaciones: 3
Fecha de Publicación Nro Boletín
26/10/2017 30476
25/10/2017 30475
24/10/2017 30474
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