Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
ley 906 2021 actuaslizada al año 2024 en todo
1. LEY 906 /2004
Sistema adversarial donde la (fiscalía y defensa) se
enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez
imparcial, sobre los principios de contradicción,
inmediación, concentración y publicidad,
EL PROCESO PENAL
Mecanismo por medio del cual se investigan los
delitos, con 3 funciones
1. Acusación previa investigación.
2. La defensa frente a la acusación.
3. Juzgamiento.
ESTADIOS DEL PROCESO PENAL
a) La investigación b) El juzgamiento
2. ART 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD. El Estado, por intermedio
de la FGN, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la
investigación de los hechos de oficio o que lleguen a su conocimiento por
denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio.
ART 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la
autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban
investigarse de oficio.
ART 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie está
obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge,
compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del 4º
de consanguinidad o civil, o 2do de afinidad, ni a denunciar cuando medie
el secreto profesional.
ART 69. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA
PETICIÓN. Se hará verbal, escrita, medio técnico bajo la gravedad de
juramento, permite la identificación del autor, día y hora de presentación y
relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Quien la
reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica
responsabilidad penal. Falsa denuncia Art 435.CP. Falsa denuncia contra
persona determinada. Art. 436.CP.
3. ART 71. QUERELLANTE LEGÍTIMO. Únicamente puede ser
la víctima. Si esta fuere incapaz, su representante legal
(herederos).
Cuando la víctima estuviere imposibilitada o sea incapaz,
Defensor de Familia, Ministerio Público, perjudicados directos.
El PGN podrá formular querella cuando se afecte el interés
público o colectivo.
ART 73. CADUCIDAD DE LA QUERELLA. Debe presentarse
dentro de los 06 meses siguientes a la comisión de la conducta
punible.
Cuando el querellante por razones de fuerza mayor no hubiere
tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a
partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que sea
superior a 06 meses.
4. ART 76. DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA. En cualquier
momento antes del inicio de la audiencia de juicio oral.
Si no se hubiese presentado escrito de acusación, la Fiscalía
verifica que sea voluntaria, antes de proceder a archivar las
diligencias.
Si se hubiere presentado escrito de acusación le
corresponderá al J/C, luego de escuchar a la Fiscalía, o
acusador privado, determinar si acepta el desistimiento.
5. ART 79. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. Cuando la
Fiscalía tenga conocimiento de un hecho del cual no existen
circunstancias fácticas que permitan caracterización como
delito, dispondrá el archivo de la actuación.
Si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se
reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.
ART 77. EXTINCIÓN. La acción penal se extingue
por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación
del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de
la querella, desistimiento.
6. 1
AUDIENCIA FORMULACIÓN
DE ACUSACIÓN
ART.338 – 343 CPP.
AUDIENCIA
PREPARATORIA ART.
355 – 365 CPP
JUICIO ORAL ART.
366 – 454 CPP.
LECTURA DE FALLO
ART. 447 CPP.
REPARACIÓN
INTEGRAL
2
JUZGAMIENTO
TRANSICIÓN
PROCESADO
INDICIADO
IMPUTADO
ACUSADO
CONDENADO
NOTICIA
CRIMINAL
50%
1/3
1/6
ART. 200 CPP.
INDAGACIÓN
ACTOS URGENTES
ART. 205 CPP
FORMULAR
IMPUTACION ART,
286 CPP
INVESTIGACIÓN
ACTOS ORDEN
FISCAL /JCG.
ESCRITO
ACUSACIÓN
A. CONCENTRADA
542 CPP
50% 1/3
Ejercicio de la acción penal
Fiscalía o el acusador privado
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y
ACUSACIÓN PRIVADA ART. 534 CPP.
Ley 1826 de 2017
TRASLADO ACUSACIÓN
536 CPP.
7. Corresponde a la FGN. realizar la indagación e investigación de
los hechos que lleguen a su conocimiento por medio de
denuncia, querella, petición especial.
PJ. Brinda apoyo técnico, científico y operativo para el recaudo
de la EMP y EF. que sirvan para esclarecer la existencia de la
conducta punible como de sus autores y partícipes.
8. • Inspección al L/H
• Inspección de cadáver
• Entrevistas e Interrogatorios
• Identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los EMP y EF.
• Registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica de
entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.
• Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, la
acompañará al centro médico respectivo.
• Si se trata de un cadáver, será trasladado al INML y CF, (centro
médico oficial) para que se realice la necropsia médico-legal.
Sobre los actos urgentes P/J presenta, dentro (36) horas siguientes,
informe ejecutivo FPJ 03 al fiscal (dirección, coordinación y control).
En cualquier caso, la P/J hará un reporte de iniciación FPJ 01 de su
actividad para que la FGN asuma la dirección, coordinación y control.
Iniciativa Propia Control Posterior del Fiscal
9. El fiscal hará la imputación fáctica EMP y EF o ILO, pueda inferir que el
imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. El Fiscal podrá
solicitar ante JCG medida de aseguramiento.
CONTENIDO.
1. Individualización del imputado, nombre, datos para identificarlo y domicilio
de citaciones.
2. Relación clara y sucinta de los hechos, no implica descubrimiento de EMP,
EF en poder de la Fiscalía, sin perjuicio a solicitar imposición medida
aseguramiento.
3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación Art. 351 CPP.
FINALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD. Cuando sea
necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, asegurar la comparecencia
del imputado al proceso, protección de la comunidad y de las víctimas, el
cumplimiento de la pena.
REQUISITOS GENERALES DE CAPTURA.
Salvo captura en flagrancia, o captura excepcional por la FGN. El indiciado,
imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella,
sin previa orden emanada del JCG.
10. TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
• Desistimiento. Art. 76 CPP.
• Extinción de la acción penal. Art. 77 CPP.
• Aplicación del Principio de oportunidad, Art. 323, 324 CPP
• Preclusión. Art. 331, 332 CPP.
• Mediación. Art. 523, 524 CPP.
11. Exhumación.
Declaratoria de persona ausente.
Formulación de la imputación.
Contumacia.
Elaboración del programa metodológico.
Medida de aseguramiento en contra del imputado.
Para solicitar medidas cautelares.
Revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
Aplicación del principio de oportunidad.
Práctica de prueba anticipada.
Decretar la preclusión de la investigación.
Recibir declaración jurada a quien haya presenciado los hechos.
Solicita Prueba anticipada.
Preacuerdos con el imputado.
Solicitar extinción de la acción penal.
Adoptar medidas de protección a víctimas.
ACTIVIDADES DEL FISCAL EN LA
INVESTIGACIÓN
12. ORDEN DEL FISCAL Y CONTROL POSTERIOR DEL JCG.
Captura en flagrancia.
Control de registros y allanamiento.
Reconocimiento En Fila De Personas.
Reconocimiento Por Medio De Fotografías.
Interceptaciones De Comunicaciones.
Vigilancia y el seguimiento de personas.
Vigilancia de cosas.
Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través
de las redes de comunicaciones.
Retención De Correspondencia.
Examen Y Devolución De La Correspondencia.
Interrogatorio A Indiciado.
Actuación de agentes encubiertos.
Análisis e infiltración de organización criminal.
Entrega vigilada.
13. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
PREVIA PARA SU REALIZACIÓN.
Búsqueda Selectiva En Base De Datos.
Exámenes De ADN Que Involucren Al Indiciado O Al
Imputado.
Inspección Corporal.
Registro Personal.
Obtención De Muestras Que Involucren Al Imputado.
Procedimiento de Víctimas De Agresiones Sexuales.
Orden de captura de imputado.
14. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para
adelantar el juicio cuando EMP, EF o ILO, afirma, con probabilidad de
verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o
partícipe. ESTA ACTUACIÓN PONE FIN A LA INVESIGACION
CONTENIDO
1. La individualización de los acusados, nombre y el domicilio de citaciones.
2. Una relación clara y sucinta de los hechos.
3. El nombre y lugar de citación abogado (Sist. Nal. de Defensoría Pública).
4. La relación de los bienes y recursos con fines de comiso.
5. El descubrimiento de las pruebas. deberá contener:
a) Los hechos que no requieren prueba.
b) Trascripción de pruebas anticipadas aducir al juicio.
c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos.
d) Los documentos, elementos, junto con los testigos de acreditación.
e) La indicación de los testigos o peritos de descargo.
f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía.
g) Las declaraciones.
La Fiscalía solo entrega copia del escrito de acusación al acusado, al Ministerio
Público y a las víctimas.
15. LIBRO VIII.
TÍTULO I.
CAPÍTULO I.
TIPOS PENALES PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
1. Las que requieren querella Art. 74 CPP.
2. Tipos penales en el artículo 534 CPP.
16. Requisitos contemplados en el artículo 337 CPP
Requisitos contemplados en el artículo 538 CPP.
6. La indicación del juzgado competente para conocer la acción,
precisar si un juez penal municipal o juez penal del circuito.
7. Prueba sumaria que acredite la calidad de la víctima y su
identificación.
8. Indicación de la posibilidad de allanarse a los cargos.
9. La orden de conversión de la acción penal de pública a
privada, en el caso que actúe como acusador privado.
Anexos que deben acompañar el escrito de acusación cuando
se presente ante el juez .
1. Constancia de comunicación escrita acusación al indiciado.
2. Constancia de realización del descubrimiento probatorio.
3. Declaratoria persona ausente o contumacia, cuando haya
lugar.