Este documento discute los diferentes tipos de centros educativos en España. Argumenta que los centros privados deberían llamarse centros de "iniciativa social" para enfatizar su naturaleza de servicio público más que privado. También distingue entre criterios de titularidad y criterio de origen de recursos para clasificar los centros. Finalmente, señala que los centros públicos y privados tienen regímenes jurídicos diferentes a pesar de formar parte de un único sistema educativo.