El decreto establece un beneficio de abono para usuarios frecuentes del transporte público en Mendoza. El abono otorga descuentos de entre el 20% y 50% en la tarifa según la cantidad de viajes realizados mensualmente. La Secretaría de Servicios Públicos reglamentará las condiciones para otorgar el beneficio por 6 meses, pudiendo prorrogarse. El objetivo es fomentar el uso del transporte público sobre el vehículo particular.
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal informe a esta Asamblea Legislativa sobre el proceso de creación y la planeación jurídica, administrativa, financiera y presupuestal para la puesta en operación del órgano regulador del transporte, consejos y fondos públicos a los que se refiere y ordena su creación la ley de movilidad
Resolucion de la Comicion Nacional de Regulacion del Transporte numero 430 del 2016, estableciendo el sistema de Reservas via web para beneficiarios de las leyes 22.431 y 26.928.
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal informe a esta Asamblea Legislativa sobre el proceso de creación y la planeación jurídica, administrativa, financiera y presupuestal para la puesta en operación del órgano regulador del transporte, consejos y fondos públicos a los que se refiere y ordena su creación la ley de movilidad
Resolucion de la Comicion Nacional de Regulacion del Transporte numero 430 del 2016, estableciendo el sistema de Reservas via web para beneficiarios de las leyes 22.431 y 26.928.
NO TE PUEDEN DETENER SIN TENER PERMISO DE OPERATIVO
Policías realizan intervenciones de transito sin Permiso de Operativo con el objetivo de coimear a los conductores que no tienen documentos completos.
- Página 134, Artículo 4.1.4. (Conductor solicita acreditación del operativo).
- Página 134, Articulo 4.1.7 (Si cometiste una infracción o no tienen los documentos completos, el policía tiene que colocar en la papeleta la identificación del operativo. Si no tiene el documento no puede colocar la infracción debida que no cumple el procedimiento).
- Página 138, Articulo 3.2 (Puedes solicitar hasta el nombre del oficial que autorizó el operativo)
- Página 136, Articulo 6.4 (Si te detienen y usan mecanismos electrónicos como el Tufómetro o Velocímetro el aparato tiene que estar calibrado por INDECOPI con un máximo de un año de antigüedad. Exige este certificado).
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
Leyes de Transito del Ecuador (Archivo PDF) OficialErick Palca
Archivo PDF de las leyes de tránsito del Ecuador vigentes del año 2015 siendo llevadas a cabo por los cuerpos gubernamentales y municipales como la (CTE) Comisión de Tránsito del Ecuado y la (ATM) Agencia de Tránsito Municipal
NO TE PUEDEN DETENER SIN TENER PERMISO DE OPERATIVO
Policías realizan intervenciones de transito sin Permiso de Operativo con el objetivo de coimear a los conductores que no tienen documentos completos.
- Página 134, Artículo 4.1.4. (Conductor solicita acreditación del operativo).
- Página 134, Articulo 4.1.7 (Si cometiste una infracción o no tienen los documentos completos, el policía tiene que colocar en la papeleta la identificación del operativo. Si no tiene el documento no puede colocar la infracción debida que no cumple el procedimiento).
- Página 138, Articulo 3.2 (Puedes solicitar hasta el nombre del oficial que autorizó el operativo)
- Página 136, Articulo 6.4 (Si te detienen y usan mecanismos electrónicos como el Tufómetro o Velocímetro el aparato tiene que estar calibrado por INDECOPI con un máximo de un año de antigüedad. Exige este certificado).
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
Leyes de Transito del Ecuador (Archivo PDF) OficialErick Palca
Archivo PDF de las leyes de tránsito del Ecuador vigentes del año 2015 siendo llevadas a cabo por los cuerpos gubernamentales y municipales como la (CTE) Comisión de Tránsito del Ecuado y la (ATM) Agencia de Tránsito Municipal
Se amplía el sistema metropolitano de transporteEconomis
El sistema metropolitano de transporte, que incluye a Posadas, Garupá y Candelaria, se ampliará con la incorporación de Parada Leis, Fachinal y Profundidad. El Gobierno insta además a las empresas a disponer de una o varias unidades impulsadas por energías alternativas, menos contaminantes.
Punto de acuerdo sobre la prestación del servicio de transporte público a raí...Laura Ballesteros
Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Secretario de Transportes y Vialidad, a que considere la crisis que se vive en la prestación del servicio de transporte público a raíz de la suspensión en el servicio de la línea 12, para la revisión replanteamiento del plan integral de transporte y vialidad y/o el plan integral de movilidad de la actual administración
Acuerdo para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal
Cta Cte Bancaria de uso exclusivo para la administración y manejo de Fondos Públicos – (Fecha: 02/09/2016)
Disp 379/2016 – para percibir el pago de Aranceles por: IMPUESTO DE SELLOS – PATENTES – INFRACCIONES
Anexo escala de equidad Colegios Privados MendozaUnidiversidad
Las familias A través de la Resolución Nº 954, la Dirección General de Escuelas (DGE) dispuso un aumento del 15 % sobre el valor máximo de la cuota de aquellos colegios privados que reciben un aporte económico del Estado en todos los niveles.
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...Unidiversidad
El presente Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a:
a) Sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en
instancia de mediación o judicial.
b) Desarrollar un Registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y demás
criterios que se establecerán en el apartado correspondiente.
c) Proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a
evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/93774
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto Nº 2410
MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2019
Visto el Expediente Nº EX 2019-01318311-GDEMZA-SSP, en el cual se tramita el otorgamiento
del beneficio del abono para usuarios frecuentes del servicio de transporte público de pasajeros;
y
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 07 obra informe de la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios
Públicos, en el que consta que, atento a que el Plan de Movilidad Sustentable 2030 fomenta la
utilización del transporte público de pasajeros sobre el vehículo particular, se hace necesario
fomentar a quienes utilizan con mayor frecuencia el transporte público.
Que por ello se busca otorgar un beneficio a los “usuarios frecuentes” del sistema de transporte
urbano del Área Metropolitana del Gran Mendoza a través de un abono. El beneficio supone que,
a mayor cantidad de pasajes mensuales utilizados, mayor porcentaje de descuento sobre la tarifa
base el usuario obtendrá.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 9086 fija las competencias de la Dirección de Transporte de la
Secretaría de Servicios Públicos, entre las cuales establece “…p) Ejercer la coordinación
institucional con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial y la Dirección Provincial de Vialidad para garantizar el cumplimiento de
las políticas y medidas de movilidad en base a los principios dispuestos por la presente ley y la
normativa vigente referida al ordenamiento territorial; q) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar
el Plan Integral de Movilidad de la Provincia de Mendoza para el eficaz cumplimiento de la
presente ley; r) Coordinar con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Secretaría
de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Dirección Provincial de Vialidad y los municipios la
autorización técnica de los proyectos de infraestructura de transporte diseñados y/o ejecutados
por organismos de jurisdicción provincial y/o municipal que involucre el uso de las mismas por los
servicios que integran el sistema de movilidad de personas y cargas…”, las cuales tienen una
íntima vinculación con la planificación del sistema de movilidad provincial.
Que en el marco del Plan Integral de Movilidad Sustentable, los distintos Municipios del Área
Metropolitana del Gran Mendoza junto a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y
de Servicios Públicos suscribieron un convenio por medio del cual acordaron velar por “un
sistema de transporte más eficaz y más eficiente en un concepto mucho más global como lo es
la movilidad urbana”.
Que los principales objetivos que impulsan el acuerdo son: priorizar la implementación de una
red de transporte público intermodal y metropolitana que cumpla con los estándares de calidad y
diagramación establecidos en el Plan de Movilidad 2030; desalentar el uso del vehículo
particular; favorecer la marcha a pie y el uso de bicicleta; promover un desarrollo de ciudad
compacta, impidiendo el crecimiento demográfico desproporcionado y desordenado; propiciar la
creación de espacios públicos que cumplan con los estándares citados; entre otros.
Que para concretar el lineamiento de fomentar el uso del transporte público de pasajeros y
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2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/93774
desalentar el uso del vehículo particular es beneficioso implementar un abono de usuarios
frecuentes a través del cual se realiza un descuento en la medida que más pasajes se utilicen
por mes.
Que en Orden N°60 obra intervención del Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P., quien
destaca que es potestad exclusiva e indelegable del Poder Ejecutivo, la fijación de las tarifas,
conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 9086 y Artículos 3, 26 y 45 de la Ley N°
7412. Por lo tanto es procedente la creación de este beneficio excepcional a la tarifa plana.
Que siendo el Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P., una entidad de fiscalización y control de
los servicios de transporte de pasajeros, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N°
7412, no le corresponde establecer o crear derechos y beneficios a favor de los usuarios,
facultad reservada al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el Artículo 9 inciso 4) de la Ley N° 7412, refiere a la fijación de la tarifa plana del transporte,
que se determina en base a un estudio de costos y elaboración de un informe técnico, que sí
realiza el Ente de la Movilidad de la Provincia, E.Mo.P. (Artículo 45) y no a los descuentos sobre
ella, que se han realizado correctamente por Decreto o Ley.
Por lo expuesto y conforme lo dispuesto por los Artículos 3 y 26 de la Ley N° 9086; Artículos 3,
26 y 45 de la Ley N° 7412 y Artículo 46 de la Ley N° 7614 y lo dictaminado por Asesoría de
Gobierno; Fiscalía de Estado; el Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P. y por la Dirección de
Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese el “Abono Usuario Frecuente”, a usuarios frecuentes del Sistema de
Transporte Urbano únicamente donde esté vigente como medio de pago el Sistema SUBE.
Artículo 2°- El porcentaje de descuento se fijará conforme la cantidad de viajes realizados por
mes, según se detalla a continuación:
Viajes por mes Porcentaje de descuento
1 a 20 20%
21 a 40 40%
41 a 80 50%
A partir de 81 20%
Artículo 3°- Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a reglamentar las condiciones para el
otorgamiento y renovación del beneficio.
Artículo 4°- Características: intransferible, interlínea y multitarifa. Este servicio no será válido
para los servicios denominados diferenciales.
Artículo 5°- El beneficio que se otorga por el Artículo 1° se extenderá por un término de seis (06)
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3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/93774
meses a partir de la fecha del presente decreto; pudiendo ser prorrogado una vez vencido el
término referenciado.
Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
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Fecha de Publicación Nro Boletín
19/11/2019 30978
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