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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 27 de Abril del 2012.
VISTOS:
El Expediente Administrativo signado con el Nº 4979, Informe Técnico Nº 002-2012-MPM/DT, Informe Nº 42-
2012-MPM-A-GAL, relacionados a la autorización de permiso de operación para prestar el servicio de transporte de
pasajeros en Mototaxis, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tiene
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en
los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No.27680 Ley de la reforma
Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972;
Que, mediante Expediente Administrativo signado con el Nº 4979 el Gerente de la Empresa Multiservicios
Generales Tinajani S.A., solicita permiso de operación para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos
menores Mototaxis dentro de la localidad.
Que, se desprende del Informe Técnico Nº 002-2012-MPM/DT, del Jefe de la División de Transportes de la
Entidad en relación al tema quien refiere que de conformidad al artículo 55 del D.S. Nº 017-2009-MTC prescribe los
requisitos para obtener la autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros, para acceder a la autorización
o concesión según corresponda se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones
de seguridad y calidad. Que para efectos de reconocimiento de la Empresa en aplicación de la normativa vigente en la
materia deberá el solicitante contar con una Organización Empresarial que le permita la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la protección del ambiente y la comunidad
en su conjunto debiendo de evaluarse mediante los parámetros de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte y las disposiciones que se dicten complementariamente por las autoridades facultadas para
la misma bajo responsabilidad.
Que, el numeral 1.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que las
municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen funciones de normar y regular el servicio
público de transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, el articulo 18 inciso a), de la Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Motorizados o no Motorizados, señalan que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia, en materia de
transporte en general, los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les
señalen y en particular, la regulación del transporte menor, mototaxis y similares, en concordancia con las normas
señaladas anteriormente, el literal a) del numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen la competencia de regulación el servicio de
transporte terrestre.
Que el petitorio formulado por el Representante Legal de la Empresa Multiservios Tinajani S.A., representado por
su Gerente General Sr. Guillermo Eloy Deza Puma sobre la pretensión administrativa de permiso de Operación –
Autorización de Ruta, reúne los requisitos establecidos en el artículo 55 del D.S. Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional
de Administración de Transporte concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972
Que, la Ley Nº 27189 - Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto
reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores mototaxis y
similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.
Que en ese contexto legal el Concejo Provincial de Melgar a través de la Ordenanza Municipal Nº 16-2008 de
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Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186 -2012-MPM-A.
Que, con el Informe Nº 42-2012-MPM-A-GAL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica se indica que si bien es cierto
que el artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC,
prescribe los requisitos que deben presentar para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de
personas; también lo es, que en la jurisdicción de la Provincia de Melgar se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº
16-2008-MPM-A de fecha 01 de octubre del 2008, que aprueba el Reglamento para el servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ayaviri, jurisdicción de la Provincia de Melgar-
Puno, ambas normas sustentadas en la ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito terrestre y que no se
contraponen entre sí. Del informe Técnico de la División de Transporte se desprende que de la revisión de los requisitos
previstos en el artículo 7º del Reglamento para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga de
Vehículos Menores en el Distrito de Ayaviri antes señalado, se verifica que la Empresa de Transportes Multiservicios
Generales TinajaniS.A., ha cumplido con los requisitos previstos en la norma precitada , por lo que corresponde se expida
el resolutivo correspondiente de autorización para prestar el servicio de transporte público de personas a través del
permiso de Operación, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 del reglamento previsto.
Estando a lo dispuesto en los artículos 6, 20 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley
No.27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y con visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración General, Gerencia de Asesoría Jurídica Sub Gerencia de Transporte y Circulación Vial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR el Permiso de Operación a la Empresa “MULTISERVICIOS GENERALES TINAJANI”
S.A., a partir de la fecha por el espacio de tres (03) años, pudiéndose renovarse por periodos similares de no mediar
observación por parte de la autoridad Municipal, para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en
vehículos menores Mototaxis.
Articulo Segundo.- CONCEDER Ruta de Operación, a los siguientes vehículos menores con Placa de Rodaje: AZ-
MO 2943,AZ-MO3220, AZ-MO2958, Z2-6000, Z1-8850, AZ-MO 3647, MCG-11138, MCG-14555, AZ-MO 2856, Z1-6013, AZ-
MO 3165, AZ-MO 2825, AZ-MO 2857, MYG- 65402, AZ-MO 1645, AZ-MO 1841, AZ-MO 3651, AZ-MO 2995, Z2-6132, AZ-
MO 0988, AZ-MO 2993, AZ-MO 2998, Z1-8173, AZ-MO 2942, AZ-MO 1751, MNI-4963, Z2-8080, AZ-MO 3606, AZ-MO
3690, B7-7379, AZ-MO 2998, Z1-8894, Z2-8323, Z1-8748, AZ-MO 1678, AZ-MO 3358.
Artículo Tercero.- DISPONER a la División de Transportes de la Municipalidad Provincial de Melgar, a fin de que
señale los paraderos de las unidades vehiculares menores que prestará la Empresa Multiservicios Tinajani S.A. dentro de
la ciudad.
Artículo Cuarto.-Al incumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía y al Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado mediante D.S.Nº 017-2008-MTC, se sancionara a la Concesionaria según
corresponda, conforme se encuentra establecido en los artículos 95, 96, 97, y 98 de la norma acotada.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Empresa Multiservicios Tinajani S.A., proceda su inscripción de la autorización
en el registro administrativo correspondiente.
REGISTRESE, COMUNIQUSE Y CUMPLASE
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R.a. no.186 permiso servicio de transporte mototaxis(1)

  • 1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186 -2012-MPM-A. Ayaviri, 27 de Abril del 2012. VISTOS: El Expediente Administrativo signado con el Nº 4979, Informe Técnico Nº 002-2012-MPM/DT, Informe Nº 42- 2012-MPM-A-GAL, relacionados a la autorización de permiso de operación para prestar el servicio de transporte de pasajeros en Mototaxis, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No.27680 Ley de la reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972; Que, mediante Expediente Administrativo signado con el Nº 4979 el Gerente de la Empresa Multiservicios Generales Tinajani S.A., solicita permiso de operación para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores Mototaxis dentro de la localidad. Que, se desprende del Informe Técnico Nº 002-2012-MPM/DT, del Jefe de la División de Transportes de la Entidad en relación al tema quien refiere que de conformidad al artículo 55 del D.S. Nº 017-2009-MTC prescribe los requisitos para obtener la autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros, para acceder a la autorización o concesión según corresponda se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad. Que para efectos de reconocimiento de la Empresa en aplicación de la normativa vigente en la materia deberá el solicitante contar con una Organización Empresarial que le permita la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto debiendo de evaluarse mediante los parámetros de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y las disposiciones que se dicten complementariamente por las autoridades facultadas para la misma bajo responsabilidad. Que, el numeral 1.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen funciones de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, el articulo 18 inciso a), de la Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, señalan que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia, en materia de transporte en general, los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor, mototaxis y similares, en concordancia con las normas señaladas anteriormente, el literal a) del numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen la competencia de regulación el servicio de transporte terrestre. Que el petitorio formulado por el Representante Legal de la Empresa Multiservios Tinajani S.A., representado por su Gerente General Sr. Guillermo Eloy Deza Puma sobre la pretensión administrativa de permiso de Operación – Autorización de Ruta, reúne los requisitos establecidos en el artículo 55 del D.S. Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 Que, la Ley Nº 27189 - Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que en ese contexto legal el Concejo Provincial de Melgar a través de la Ordenanza Municipal Nº 16-2008 de fecha 01 de octubre del 2008, aprobó el Reglamento que regula el Servicio de Transporte de pasajeros y/o carga en Vehículos menores en la jurisdicción de la Provincia de Melgar.
  • 2. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186 -2012-MPM-A. Que, con el Informe Nº 42-2012-MPM-A-GAL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica se indica que si bien es cierto que el artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC, prescribe los requisitos que deben presentar para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de personas; también lo es, que en la jurisdicción de la Provincia de Melgar se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº 16-2008-MPM-A de fecha 01 de octubre del 2008, que aprueba el Reglamento para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ayaviri, jurisdicción de la Provincia de Melgar- Puno, ambas normas sustentadas en la ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito terrestre y que no se contraponen entre sí. Del informe Técnico de la División de Transporte se desprende que de la revisión de los requisitos previstos en el artículo 7º del Reglamento para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ayaviri antes señalado, se verifica que la Empresa de Transportes Multiservicios Generales TinajaniS.A., ha cumplido con los requisitos previstos en la norma precitada , por lo que corresponde se expida el resolutivo correspondiente de autorización para prestar el servicio de transporte público de personas a través del permiso de Operación, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 del reglamento previsto. Estando a lo dispuesto en los artículos 6, 20 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley No.27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y con visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General, Gerencia de Asesoría Jurídica Sub Gerencia de Transporte y Circulación Vial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR el Permiso de Operación a la Empresa “MULTISERVICIOS GENERALES TINAJANI” S.A., a partir de la fecha por el espacio de tres (03) años, pudiéndose renovarse por periodos similares de no mediar observación por parte de la autoridad Municipal, para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores Mototaxis. Articulo Segundo.- CONCEDER Ruta de Operación, a los siguientes vehículos menores con Placa de Rodaje: AZ- MO 2943,AZ-MO3220, AZ-MO2958, Z2-6000, Z1-8850, AZ-MO 3647, MCG-11138, MCG-14555, AZ-MO 2856, Z1-6013, AZ- MO 3165, AZ-MO 2825, AZ-MO 2857, MYG- 65402, AZ-MO 1645, AZ-MO 1841, AZ-MO 3651, AZ-MO 2995, Z2-6132, AZ- MO 0988, AZ-MO 2993, AZ-MO 2998, Z1-8173, AZ-MO 2942, AZ-MO 1751, MNI-4963, Z2-8080, AZ-MO 3606, AZ-MO 3690, B7-7379, AZ-MO 2998, Z1-8894, Z2-8323, Z1-8748, AZ-MO 1678, AZ-MO 3358. Artículo Tercero.- DISPONER a la División de Transportes de la Municipalidad Provincial de Melgar, a fin de que señale los paraderos de las unidades vehiculares menores que prestará la Empresa Multiservicios Tinajani S.A. dentro de la ciudad. Artículo Cuarto.-Al incumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía y al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante D.S.Nº 017-2008-MTC, se sancionara a la Concesionaria según corresponda, conforme se encuentra establecido en los artículos 95, 96, 97, y 98 de la norma acotada. Artículo Quinto.- DISPONER a la Empresa Multiservicios Tinajani S.A., proceda su inscripción de la autorización en el registro administrativo correspondiente. REGISTRESE, COMUNIQUSE Y CUMPLASE LHH/A WCH/SG C.C. GM. GDEL INT. ARCH.