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ABORDAJE DE LA VÍCTIMA DEL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Edilberto Edison Carreño Pérez
Jaqueline Guadalupe Carmen Silva Linares
Realizado un exhaustivo análisis al delito de Trata de Personas y poder hallar
el déficit que presenta el Protocolo del Ministerio Público para la Atención del
Delito de Víctimas del Delito de Trata de Personas. Debemos de precisar que
nuestra Constitución como norma suprema, señala textualmente en su
“artículo 1º Persona Humana.- La defensa de la persona y el respeto a su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” Aquí podemos
encontrar un problema en relación al tema que desarrollamos, con relación al
primer párrafo del articulado dice; La defensa de la persona y el respeto a su
dignidad. El cual debería de ser: la defensa de la persona y a su dignidad, el
cual tiene una estrecha relación frente a una víctima del delito de trata de
personas, a quien se le vulnera cruelmente su dignidad como persona (hombre,
mujer o niño) planteada esta problemática se desprende de la misma, normas,
leyes, reglamentos, protocolos e instrumentos internacionales que buscan
defender esa dignidad de la persona, más aún si fue víctima de un delito tan
vil. Dentro de ello tenemos a la Unicef que indica que las principales causas
son la pobreza, el alcoholismo, la disfuncionalidad familiar, el uso indebido de
drogas, historia como víctimas de abuso sexual y de violencia doméstica.
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El solo hecho de que un ser humano someta a otro a la vil condición de
esclavitud, servidumbre, explotación sexual, prostitución, mendicidad,
extracción de órganos o tejidos humanos es algo que ofende a la conciencia
humana de cualquier sociedad de este siglo. No existe razón, argumento
técnico, político o ideológico que tolere o permita concesión alguna a esta
forma de esclavitud, mercantilización y cosificación del ser humano. La trata
constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres.
Para determinar esta situación es fundamental desnaturalizar las relaciones de
poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las
desigualdades de género, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a
deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que favorecen la
dominación y el abuso de un sexo por el otro. Configurándose así una de las
más graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales.
La situación de vulnerabilidad que padecen millones de personas en el mundo,
que por razón de su edad, sexo, raza, circunstancias sociales, económicas,
culturales o políticas, encuentran grandes dificultades para ejercitar sus
derechos y desarrollarse plenamente en nuestra sociedad, hace que caigan en
las redes de abuso y explotación, muchas veces en búsqueda de una vida más
digna. Estas difíciles condiciones de vida, mayormente producto de la
segregación social, económica y cultural, tienden a proporcionar aún más
motivos de discriminación y marginación, lo cual aumenta el riesgo de trata;
asimismo a esto se suma en la mayoría de los casos la tolerancia y
complicidad política, judicial, de las fuerzas de seguridad, además de la falta
de capacitación y perspectiva de derechos de los distintos operadores y
autoridades competentes para detectar e investigar los casos de trata.
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El acelerado avance transnacional de este delito ha provocado la reacción de la
comunidad internacional, que ha expresado su preocupación y necesidad de
adoptar medidas para prevenir y sancionar la trata de personas y garantizar
protección a sus víctimas. En tal sentido, en el año 2014 entró en vigor el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(Convención de Palermo, 2000). Ciento cincuenta y nueve Estados son parte
del Protocolo, de los cuales ciento treinta y cuatro han penalizado la trata de
personas de acuerdo con los lineamientos del citado instrumento donde el Perú
se allana a dicho lineamientos. En tal sentido, el Protocolo entiende por trata
de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción
de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos”.
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Como se advierte, el delito de trata tiene tres elementos: la acción, medios
comisivos y la finalidad. Con respecto a este último elemento, las formas de
explotación descriptas por el Protocolo se consideran un piso mínimo que los
países deben considerar al sancionar la trata de personas en sus respectivas
legislaciones. Existen otras formas de explotación: como los matrimonios o
uniones forzados, adopciones ilegales, promoción y comercialización de
pornografía infantil, utilización de las personas, especialmente niñas y niños
para mendicidad, para actividades ilícitas o participación en combates
armados. Como se mencionó anteriormente, la situación de vulnerabilidad en
que viven muchas personas las convierte en blancos fáciles para los grupos
criminales que se aprovechan de esas condiciones de debilidad y lucran a
partir de sus necesidades más básicas que se encuentran insatisfechas.
Claramente las niñas y los niños son más vulnerables que los adultos; en tal
sentido, la edad sumada a otros factores de vulnerabilidad facilita el control
por parte de los tratantes. En el plano nacional, no se tiene estimación
aproximada de los ingresos que deja este delito, dada su naturaleza
básicamente oculta. No obstante, este estudio muestra que la trata con fines de
explotación sexual en el Perú, no es en sí misma una actividad excesivamente
rentable, sino más bien se asocia al manejo de negocios colaterales como
bares, restaurantes, y otros donde se vende comida y alcohol. Muchas veces
los mismos tratantes son dueños de estos locales o resultan familiares cercanos
de quienes los administran, de modo que las víctimas son usadas como
“carnada” para el lucro de diferentes explotadores y cómplices.
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En respuesta a esta situación, la normativa internacional relativa a los
derechos humanos de las mujeres, que aborda la discriminación y la violencia
de género, incluye disposiciones respecto a la trata de personas. La trata de
personas involucra de algún modo todos los tipos de violencia de género,
provocando graves dificultades para el desarrollo de las mujeres y niñas en las
distintas esferas de su vida, a lo que se suma la probable exposición a la
violencia institucional frente a los obstáculos en el acceso a la Justicia y a los
servicios de asistencia necesarios. Las mujeres y niñas víctimas de este delito
sufren violencia física a través de golpes, quemaduras, heridas y toda clase de
tratos crueles, inhumanos o degradantes, llegando en muchos casos al extremo
de la muerte. La explotación sexual genera grandes riesgos para la salud de las
víctimas, generalmente debido al no acceso al uso de preservativos, cortes y
raspaduras en el tejido vaginal y anal provocado por el sexo violento y las
violaciones, así como la contracción de infecciones de VIH/sida, el virus del
papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual, que al
no ser debidamente tratadas por la falta de acceso a los servicios de salud,
pueden dañar de manera severa y permanente la salud sexual y reproductiva.
También deben mencionarse los embarazos forzosos y los abortos forzosos, lo
que involucra la violencia obstétrica y contra la libertad reproductiva.
Asimismo, la explotación sexual tiene consecuencias especialmente
perjudiciales para la salud de las niñas y niños, “las niñas son particularmente
vulnerables frente a las infecciones debido a la inmadurez de su tracto genital
y los daños a largo plazo se acentúan: así como también la sexualización
traumática y la estigmatización que involucra el sometimiento a prostitución
perjudican su desarrollo a futuro, y sus posibilidades de generar vínculos y
relaciones interpersonales normales”.
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La violencia psicológica tiene su lugar como consecuencia del encierro, la
degradación, la destrucción moral y de la autoestima de las víctimas, lo que
puede derivar en trastornos de ansiedad, aislamiento, depresión, tendencias
suicidas, y adicción a drogas y sustancias psicotrópicas o psicoactivas, entre
otras alteraciones y enfermedades. Por su parte, la violencia simbólica y la
violencia mediática altamente presentes en nuestras sociedades contribuyen a
legitimar determinados estereotipos y preconceptos de género que reproducen
desigualdad y dominación masculina. En el caso de la violencia mediática, los
medios masivos de comunicación siguen difundiendo mensajes e imágenes
que muestran a las mujeres como un objeto, y el cuerpo de las mismas como
una mercancía susceptible de apropiación e intercambio, lo que refuerza la
idea de explotación presente en la trata de personas, este análisis deben
sumarse los efectos de la violencia económica y patrimonial. Los traficantes
ejercen control sobre sus víctimas limitando sus movimientos, por ejemplo
mediante la retención de documentos personales, y generando situación de
dependencia y endeudamiento por gastos de transporte, alojamiento,
alimentación, vestimenta, e incluso sanciones pecuniarias, sin tener las
víctimas prácticamente ningún acceso a los ingresos generados por la
actividad que realizan. La trata de mujeres y niñas sin duda constituye una
grave violación a las normas internacionales que conciernen a los derechos de
las mujeres, así como también a normas generales del Derecho Internacional y
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las víctimas de trata de
personas son confinadas, obligadas a trabajar durante largos períodos y
sometidas a formas graves de violencia física y mental “que pueden constituir
tortura, o al menos trato cruel, inhumano o degradante”.
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Sin lugar a dudas, los grandes niveles de desigualdad que existen en varias
regiones del mundo, tanto en el aspecto económico, cultural, y principalmente
social, favorecen las expresiones de violencia y de explotación más aberrantes,
de unos a otros y otras. El derecho es ciertamente una herramienta
fundamental para comenzar a realizar cambios sociales y culturales. En tal
sentido, la República de Perú, en respuesta a los compromisos internacionales
asumidos, que tiene por objeto adoptar medidas destinadas a prevenir y
sancionar la trata de personas, y de asistir y proteger a sus víctimas.
Asimismo, con un importante avance como suprimir la exigencia de que
mediaren medios comisivos como el engaño, fraude, violencia, amenaza o
cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de otra
situación de vulnerabilidad para que se configure el delito, y estableciendo que
el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no
constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil
o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
La normativa señalada además profundiza en la adopción de políticas públicas
por parte de distintas áreas del Estado nacional y a los Gobiernos Regionales y
Locales para trabajar de manera coordinada en la prevención de este delito y
en la restitución de derechos a las víctimas. Asimismo, se debe dictar la
prohibición de avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o
implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual,
por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas
con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de
discriminación de las mujeres.
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A todo ello hay que destacar la importancia de contar con una norma que
promueva la remoción de patrones culturales sexistas, que amplía y visibiliza
los distintos tipos y modalidades de violencia que padecen las mujeres, y
dispone un abordaje interinstitucional de la violencia de género, basado en la
integralidad de las políticas a adoptarse. Como se señaló, la trata de personas
es un delito complejo, sus consecuencias también lo son, por lo que se
requiere un abordaje integral, desde la prevención, la sanción, la protección y
la asistencia, para comenzar a erradicar la trata, desmantelando las redes
criminales, creando condiciones de vida dignas para que todas las personas
puedan ejercer su derecho a desarrollarse libre y plenamente, y generando
redes de contención y oportunidades para que quienes fueron víctimas logren
apropiarse nuevamente de sus derechos y alcancen su plena reinserción social.
Según el acuerdo plenario Nº3-2011/CJ-116 del 06/12/11, el delito de Trata de
Personas protege la libertad personal, entendida como la capacidad de
autodeterminación que cuenta una persona para desenvolver su proyecto de
vida. Sin embargo, un sector opositor considera que esta posición es
equívoca, porque las víctimas menores de edad, no tienen capacidad de
autodeterminarse, para lo cual se ejerce el “abuso de poder” en las victimas sin
recurrir a la amenaza o violencia sobre ella, la que aparentemente seguiría
teniendo libertad optando por considerar como bien jurídico protegido la
dignidad, que si bien considerada como la esencia de todos los derechos
fundamentales, tiene una manifestación concreta denominada “integridad
moral”, que es la prohibición de todo “trato vejatorio que represente convertir
en cosas a los seres humanos”
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En consecuencia, es un proceso que implica un atentado al núcleo
fundamental de la persona humana, porque supone la vulneración de dignidad,
por tanto el encasillar el bien jurídico protegido en la libertad personal, no
solo implicaría desconocer la trascendencia negativa de la comisión del
delito, sino el riesgo de que se oponga como causal que exime de
responsabilidad penal al que actuó con el “consentimiento” valido del titular
del bien jurídico. Cabe señalar la distinción que existe en dividir a victima
nacional y victima extranjera, cuando solo debieran de ser consideradas solo
víctimas, sin esa etiqueta distintiva de nacionalidad, cuando se trata de luchar
contra la trata de personas, que ya es considerada como una organización
criminal supranacional enquistada en todos los niveles de la sociedad y de
órganos jerárquicos de gobierno, es así que las instituciones de gobierno del
Estado Peruano han ideado e implementado protocolos institucionales e
intersectoriales para frenar y erradicar la trata de personas, siendo el tercer
negocio más rentable a nivel internacional por detrás del tráfico ilícito de
drogas y tráfico ilegal de armas. La Política Nacional contra la Trata de
Personas y sus Formas de Explotación es producto de un diagnóstico que
aborda el fenómeno de la trata sobre la base de una investigación que combino
herramientas cualitativas y cuantitativas. Este diagnóstico criminológico que
soporta la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de
Explotación, permite identificar algunas de las principales características de
este fenómeno en nuestro país.
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A partir de este diagnóstico, la problemática requirió un abordaje por eje, que
incluyesen la atención a los factores sociales y culturales que generan; la
persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la
explotación de personas; y la atención protección y recuperación integral de
las víctimas. Este esquema permitió elaborar un sistema de lineamientos de
generales y específicos orientadores de la política contra el fenómeno de la
trata y sus formas de explotación. Tenemos entonces el Protocolo
Intersectorial para Prevención, Persecución del Delito y la Protección,
Atención y Reintegración de Victimas de Trata de Personas; aquí se desarrolla
ampliamente y minuciosamente las labores que cada entidad del estado debe
realizar, denominado mapeo de actores competentes, y lo que se puede
apreciar la cantidad de entidades interventoras para la prevención,
persecución, protección, atención y reintegración, pudiéndose apreciar la
cadena burocrática, a más involucrados más compleja la solución, cuando
debería de simplificarse para ser más funcional para una resolución más
efectiva ante esta problemática social de trata de persona. Asimismo al no
contar con medidas funcionales, van aumentando las cifras de víctimas, tanto
a nivel regional como nacional y los más afectados lamentablemente son las
personas que padecen el delito de trata de personas debido a la poca
información que se brinda en todos los estatus sociales y en las zonas más
aisladas y alejadas del territorio nacional. Por ende se ha diseñado, ejecutado,
promovido, coordinado, supervisado y evaluado políticas, planes, proyectos e
instrumentos para la prevención y persecución del delito y la atención y
protección integral de las víctimas de trata de personas.
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En la cual se espera que los y las operadores/as de los sectores
responsables en la ejecución de acciones, en los distintos ejes de
intervención, en tanto cuenten con el presente instrumente, pudiendo
articularse y coordinar con eficiencia y eficacia, en mira de; evitar
posibles o potenciales situaciones de Trata de Personas y/o brindar
atención y protección a las víctimas del referido delito, reintegrándolas en
las sociedad de manera integral, ello, sin distinción de nacionalidad o
estatus migratorio de las víctimas, y seguir los procesos legales,
fiscalizadores y/o administrativos contra aquellas personas involucradas
en la comisión del delito. Así como también tenemos el Protocolo para la
Atención y Protección de Víctimas y Testigos del Delio de Trata de
Personas por parte de la Policía Nacional del Perú - PNP; Se aprecia del
citado protocolo, lo técnico que es, en razón que el personal policial son el
primer frente de lucha contra el delito de trata de personas, y en su
protocolo se aprecia ello, desde el punto de vista Constitucional, y la
protección de los derechos humanos, tanto para las víctimas como
victimarios de este delito en un esfuerzo conjunto con el Ministerio
Público y Poder Judicial.
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Teniendo como propósito de fortalecer la actuación policial en respuesta a
este delito, a la luz de los enfoques de derechos humanos y otros
complementarios en atención a las particularidades que presentan las
víctimas, partiéndose de reconocer que, conforme al marco normativo
nacional e internacional, la lucha contra la trata de personas debe ser
abordad desde un enfoque de derecho humanos, ello supone colocar a la
víctima como eje central de la actuación estatal, asegurar la protección y
respecto de sus derechos humano, y evitar cualquier forma de
revictimización, de este modo, deben constituir pauta central los enfoques
de género, niñez y adolescencia, interculturalidad, intergeneracional y
desarrollo humano, es así que se establecen lineamientos rectores en
cuanto a las formas de proveer asistencia y protección adecuada que
garanticen los derechos de las víctimas de este delito. Se ha buscado
priorizar en el documento la incorporación de los enfoques que aquí se
mencionan, para favorecer la compresión y fácil aplicación del protocolo
citado. La elaboración del Protocolo Intrasectorial para la atención a
Víctimas de Trata de Personas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables –MIMP; se desprende del protocolo los planes a largo plazo
que implementa el ministerio, así como también el grado de intervención
en la atención y reintegración de víctimas de trata de personas, siendo un
pilar fundamental en la lucha contra la trata de personas. Cabe mencionar
que la Convención Americana sobre Derechos Humanos plasma el
contenido y alcance de las principales obligaciones de Estado que debe ser
garantizar el goce de una vida normal sin discriminación. Es por ello que
actuar con el debido interés en poder prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer.
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Ya que las victimas quedan traumatizadas por la vivencia de estar
encerradas sin el apoyo familiar y social y aún más al tener la autoestima
baja ya que ha sido obligada a realizar actos que estaban en contra de su
voluntad. Es así que el Ministerio realiza una guía para la asistencia a las
víctimas que la subdivide en tres fases la detención, denuncia y asistencia
y recuperación. Pero para garantizar la recuperación de las victimas
tendrían que tener una asistencia médica especializada en cuanto al
tratamiento de reinserción a la sociedad ya que es un proceso lento debido
a que tendrían que tener la seguridad en ellas mismas para poder trabajar y
obtener un ingreso mensual donde ellas se sientan dignas y protegidas por
el estado dándole así capacitaciones laborales y aún más seguridad jurídica
de que no volverán a pasar por la misma situación. En ese sentido, el
Estado peruano por intermediación de este ministerio ha efectuado
esfuerzos para enfrentar este delito de manera multisectorial e
interinstitucional, busca establecer una clara articulación con
dependencias del Ministerio, con la finalidad de brindar una atención
oportuna y de calidad encaminada a su recuperación. Ya que así se podría
garantizar la tranquilidad de las personas que han sido víctimas de este
delito tan vil, pero para tener su oportuna recuperación es necesario y
fundamental verificar si las victimas están siendo evaluadas debidamente y
aún más si ellas se sienten cómodas con el tratamiento que están llevando
ya que no solamente son personas de bajo recursos económicos sino de
todos los estatus sociales y cada una de las victimas necesita un trato
diferente y único debido que cada una de ellas ha vivido el trauma
diferente.
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Aun mas las niñas y adolescentes deben tener un programa participativo
con profesionales para la recuperación de una vida a largo plazo y que
tengan sobre todo ganas de vivir ya que al ser afectadas por este delito son
potencialmente débiles ante la vulneración de sus derechos y poder
comprender que ellas pueden defenderse ante cualquier eventualidad. Es
así que un factor primordial es el bienestar familiar para la recuperación
física, psicológica y poder restituir su proyecto de vida pero los padres de
las victimas también tienen que tener el apoyo de asesores para saber cómo
pueden ayudar a las víctimas que pueden ser su hijas, sobrina, primas etc.
Por ultimo las víctimas de este delito deben ser resguardadas por el Estado
Peruano para que así tenga una vida plena y la correcta reinserción a su
vida cotidiana y ser escuchados y que le expliquen qué pasos deben seguir
para su protección. La implementación de la Guía de Procedimiento de
Entrevista Única a Victimas en el marco de la Ley Nº30364 para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar, y a niños y adolescentes varones víctimas de violencia; nos
muestra las formalidades y parámetros que se deben de seguir para la
adecuada toma de declaración de una víctima de trata de personas, siendo
esta un menor de edad o mayor de edad, así como también nos da un
conjunto de directrices que debe de seguirse para que dicha entrevista sea
prolija y se evite la revictimización. De otro lado la incorporación de
niños, niñas, adolescentes y adultas víctimas del delito de trata de personas
en todas sus modalidades deben ser entrevistadas en cámara gesell pero es
necesaria que los especialistas estén preparados previamente para una
evaluación a las víctimas de este delito.
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Es así que las victimas de trata de personas deben estar en las condiciones
óptimas para poder integrarse nuevamente a la sociedad. Debido a esto es
necesario y fundamental que las victimas que presenten alguna
discapacidad tengan una investigación más adecuada debido a que estas
personas necesitan una protección de mayor cuidado. En tal sentido, se
reconoce la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
considerando principalmente el reconocimiento de la equidad de género,
desterrando las prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la
superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación
y exclusión sexual o social. Se tiene que en el Reglamento Interno de la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de
Personas y el Tráfico Ilícito de Migrante; La función que preside el
Ministerio del Interior, la lucha directa contra la trata de personas,
innovando y fomentando la participación de organismos internacionales
especializados en la materia cabe recalcar que por el presente reglamento
busca crear políticas públicas contra la trata de personas, así como también
la implementación de una política criminal ante este delito que flagela a la
sociedad. Además se especifican las funciones que deben de seguir la
entidades del Estado, como las entidades autónomas de gobierno, e
involucramiento de los gobiernos regionales y locales, para la lucha frontal
contra esta figura delictiva que flagela nuestra sociedad. Por lo que, el
Protocolo del Ministerio Público para la atención de las Víctimas del
Delito de Trata de Personas; se desprende de este protocolo la actuación
que se debe emplear para enfrentar el delito de Trata de Personas, desde
todos los niveles jerárquicos de la institución, en pro de la defensa de la
dignidad de una víctima de trata de personas, entre más pronto se aborde
un aparente hecho de trata, se minimizaran riegos, y entre la eficacia y
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correcta aplicación del presente protocolo ayudara a la reinserción a la
sociedad a la víctima, porque el tiempo aborda un papel relevante para
enfrentar este delito, debido que se corre el riesgo que una víctima de trata,
se abstenga de denunciar y peor aún de sindicar a su presunto tratante y así
dificulta el accionar de intervención fiscal. De lo anteriormente
mencionado podemos apreciar que los protocolos abordan un fin en común
en reivindicar la dignidad de una víctima de trata de personas, fajo todo los
aspecto y en aplicación de todos los medios técnico, médicos, científicos
disponibles, para poder restituirle en alguna medida su integridad mental y
sexual, a pesar de la realidad de la cual fue rescatada. Es un esfuerzo en
conjunto que se debe de realizar con las instituciones del Estado, pero debe
de existir entidades especializadas para la recuperación de víctimas de este
delito, siendo su único fin la recuperación de las víctimas de trata de
personas. Entonces tenemos que existe la oferta, los tratantes y la
demanda, cómo se aborda la solución, en relación a lo primero la oferta; se
debe hacer frente a las condiciones que impulsan la trata de personas con
programas que alerten a las comunidades sobre sus peligros, mejoren las
oportunidades de educación y los sistemas escolares, creen oportunidades
económicas, promuevan la igualdad de derechos, informe a las
comunidades de sus derechos legales y ofrezcan oportunidades de una vida
mejor y más amplia, estas precisiones el Estado las cumple, agrandes rasgo
lamentablemente no, gran falencia para la lucha frontal y eficiente contra
la trata de personas, cuando existen comunidades y localidades aisladas
proclives a ser células de este tipo de delito.
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Respecto a lo segundo el plano de los tratantes, los programas de ejecución
de la ley deben identificarse e interceptar las rutas que se utilizan para el
transporte de las personas; clarificar las definiciones legales y coordinar
las responsabilidades de la aplicación de la ley, enjuiciar con ahínco a los
tratantes y a sus cómplices y luchar contra la corrupción pública que
facilita y se beneficia de este comercio y debilita el imperio de la ley, el
gran déficit que atraviesa nuestro sistema legal y todos los órganos de
gobierno la corrupción, teniendo en cuenta que el poder adquisitivo que
obtienen los tratantes por la trata de personas es cuantioso, que debilita y
seduce al operador del derecho, funcionario o servidor público con escasos
valores, y principios éticos. Y en tercer lugar la demanda, se debe
identificar y perseguir a quienes explotan a las personas que han sido
objeto de la trata, se debe denunciar a los patrones que someten a trabajo
forzoso a estas personas y hacer que se sientan avergonzado de ello, lo
mismo que a quienes explotan a las víctimas objeto de la trata para el
comercio sexual, se deben realizar campañas de toma de conciencia en las
regiones y localidades de destino para hacer más difícil que se oculte o se
haga caso omiso de la trata, se debe sacar a las personas de situaciones en
las cuales se les somete a trabajar en condiciones de esclavitud, y
reintegrarlas a sus familiar y comunidades, se debe coordinar los
programas a nivel nacional. Cuando se incentiva a la lucha contra la trata
de personas, cuando se llama la atención del público sobre el problema, el
gobierno está en condiciones de poder aumentar las asignaciones de
recursos para esta lucha, mejorar la compresión del problema y aumentar
su capacidad de crear estrategias eficaces. La coordinación y cooperación,
bien sean nacionales, bilaterales o regionales multiplicaran los esfuerzos
para atacar el problema, motivar convenios con países para la creación de
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un instrumento internacional vinculado a la negación de refugio a los
tratantes del delito de trata de personas. De lo tratado anteriormente y
acorde a lo precisado en el trabajo a realizar hemos podido hallar el déficit
que presenta el Protocolo del Ministerio Público para la Atención del
Delito de Víctimas del Delito de Trata de Personas.
1.) Identificación del nudo critico en el procedimiento de atención a las
personas adultas víctimas de Trata de Personas:
Su aplicación en los sectores en donde se carece de personal técnico y
más aún de personal especializado, para que recabe la información vital
que brinda una víctima de trata, debido a ello a dicha víctima se le extrae
de la zona derivándola aún establecimiento más apropiado para la
aplicación del debido procedimiento, restándose tiempo valioso y
corriéndose el riesgo que la víctima se abstenga de declarar.
De acuerdo al contexto de nuestra realidad nacional, nos encontramos
frete una crisis grave debido a que los casos de trata de personas, son muy
difíciles que sean denunciados, en razón que muchos de estos suceden en
el interior del país, y la captación de personas y niños ocurren con mayor
frecuencia en dichas regiones, en los protocolos que son fuente de este
trabajo y el protocolo del Ministerio Público materia de investigación no
se prevé dicha figura sociocultural, si bien es cierto se tiene identificado
los puntos críticos de trata de personas a nivel nacional, no se tiene una
política clara institucional de confrontación a esa realidad, debido por la
carencia de recursos económicos y el movimiento de todo el aparato
logístico que significa.
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2.) Identificación de nudo crítico en el procedimiento de atención de los
niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas:
Los parámetros que el protocolo del Ministerio Público y la Guía de
Procedimiento de entrevista Única de Víctimas en el Marco de la Ley
Nº30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, niños y adolescentes
varones víctima de violencia, nos plantea el proceso que se sigue para la
correcta toma de la declaración de la víctima, siendo este vital y
preponderante para la investigación y a lo largo de la misma, y poder así
evitar la revictimización. Siendo así, que se hace cuando no se cuenta con
el personal calificado, no necesariamente especializado, porque debe
analizar la realidad social de nuestro país, y a la vez lo que se dispone a
nivel nacional por lo que, se presenta las mismas características que se
aprecian en victimas adultas, siendo los menores los más vulnerables, y
más susceptibles a la trata de personas, como se enfrenta esta realidad,
cuando el intervencionismo del estado es muy pobre, y las entidades
autónomas como el Ministerio Publico no cuentan con el presupuesto
fiscal requerido para la lucha contra la criminalidad, y más aún contra una
organización criminal como lo es la trata de personas, que poseen un
poder adquisitivo mucho más cuantioso.
3.) Actualización del mapa de actores del Ministerio Público y de los
demás intervinientes del sistema de justicia competentes en casos de Trata
de Personas:
Se tiene entonces que la labor principal del fiscal es la persecución del
delito, entonces frente al delito de trata de personas, este es el principal
actor, que actualización se busca? Si todo empieza desde la investigación
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del delito, en donde la labor se cumple conjuntamente con la policial
nacional, como segundo actor frente a la lucha de trata de personas, lo que
aquí se aplicaría es dar el papel relevante a la comunidad, convirtiéndolos
en actores principales y promover así e incitarlos a denunciar casos de
trata de personas, garantizando que su identidad quedara en anonimato,
conforme a los protocolos ya establecidos, y así el aparato fiscal se
convierta verdaderamente en persecutor del delito y recabar los elementos
necesarios para su pronta acusación entre más eficiente sea la
investigación, sin dilatación de tiempo, el cual es crucial frente a este
delito, y una vez estando frete al juzgador representado en el Poder
Judicial, proceda conforme a ley, estando este poder del estado como
último actor involucrado en la solución de la problemática del delito de
trata de personas, y estando al mismo nivel las entidades estatales que
brinden protección, atención y reintegración de víctimas de trata de
personas, siendo el eje primordial para el rescate de una víctima de trata.
4.) Actualización de la ruta de actuación de atención a las víctimas de
Trata de Personas, a nivel institucional e interinstitucional, teniendo en
cuenta la compatibilización de los de Trata de Personas del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Policía Nacional del Perú y el
Protocolo Intersectorial:
Se tiene entonces como primera línea de lucha el protocolo de la Policial
Nacional del Perú, fundamental para la confrontación directa contra el
delito de Trata de Personas, salvaguardando el citado protocolo las
normas Constitucionales, Derechos Humanos e Instrumentos
Internacionales, siguiendo la misma línea el protocolo de la MIMP, de
estas en conjunción con el protocolo intersectorial para prevención,
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persecución del delito y la protección, atención y reintegración de
víctimas de trata de personas, y los protocolos anteriormente
mencionados van concatenados a la guía de procedimientos de entrevista
única de víctimas en el marco de la ley Nº30364 para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, y a niños y adolescentes varones víctimas de violencia, toda
concordando en un solo punto evitar la revictimización, al igual que lo
señala el protocolo del Ministerio Público para la atención de la víctimas
del delito de trata de personas, su actualización seria referente existan los
medios económicos necesarios para poder movilizar al personal
especializado a los lugar donde es proclive y vulnerable a este delito de
trata de personas, para poder así tener una política frontal de lucha contra
este delito, al igual equipo técnico para facilitar las diligencias que son
necesarias para afrontar este delito.
Factores relevantes de mejoramiento para la lucha contra el delito de
Trata de Personas.-
En lo económico.- Es donde se tiene mayor carencias, no se tiene el
presupuesto fiscal idóneo para la elaboración de un plan a nivel nacional
para la lucha contra el delito de trata de personas, y como se realizaría,
mediante el uso de los medios de comunicación masiva, promover avisos
publicitarios que incentiven a la población a denunciar, que este a la vez
con lleva que se realicen programa de información, como se lleva a cabo
una vez al año el programa de acercamiento poblacional, en los sectores
donde se tiene el mayor índice de este delito.
En infraestructura.- Contar con locales que cuenten con el equipamiento
adecuado para el fortalecimiento de la lucha contra la Trata de Personas,
pág. 22
siendo este un factor primordial, más aún, en la zonas donde se tiene el
más alto índice de este delito, descentralizando la fiscalías especializadas
en trata de personas, ya que estas tienen su radio de acción en Lima, si
bien es cierto, pueden actuar a nivel nacional, estas deben atacar el
problema desde su origen.
En el personal humano.- Estar sensibilizados con este delito, sin involucra
sentimiento frente a un caso en concreto, promover su participación frente
a intervenciones en zonas de alta peligrosidad, ante todo corroborar que
dicho personal sea idóneo para el cargo que van asumir, partiendo del el
fiscal, hasta el personal de limpieza, porque la información a la que van a
tener acceso es de alta sensibilidad y confidencialidad, siendo el despacho
el primer bastión de protección de la identidad de una víctima de trata de
personas.
Como aborda el Protocolo del Ministerio Público a las víctimas del delito de
Trata de Personas, especialmente en el ámbito de la atención, protección,
reintegración y recuperación de sus víctimas.
Por lo dicho la trata de personas en el Perú y en la mayoría de países se
aborda desde una perspectiva de derechos, asociando a ella de manera directa
diversos principios y enfoques en derechos humanos, y por otro lado
enfocándonos en la prevención, protección, la persecución del delito, la
sanción ejemplar a los tratantes, así como en la protección, las políticas de
asistencia y recuperación de las víctimas.
Cabe remarcar que este delito, según el consenso general, tiene efectos que
vulneran gravemente la dignidad del ser humano, la gran mayoría de las
víctimas son niñas, niños y adolescentes en nuestro país, debido a ello, y a
pesar de diversos tratados y normas internacionales, así como nacionales, que
obligan al Estado a poner en funcionamiento mecanismos que salvaguarden la
pág. 23
protección especializada del niño, la niña y los adolescentes, este objetivo no
se ha cumplido a cabalidad, dejando las más de las veces en indefensión a este
sector tan vulnerable de nuestra población.
Así debemos reconocer que el Perú no ha sido ajeno a la ilegal oferta y
demanda de, principalmente, mujeres, niñas, niños y adolescentes, utilizados
con finalidades de explotación de diversa índole, que continúa presente en
nuestro país, por otro lado somos conscientes de la obligación del Estado en su
conjunto de abordar esta cuestión desde la diversas aristas que corresponden y
que, por tratarse de un delito, son fundamentalmente las acciones de
coordinación permanente entre las instituciones encargadas del cumplimiento
de la ley, la investigación y sanción del delito, la reparación a las víctimas,
más el aporte de políticas públicas multisectoriales y las disposiciones internas
que se reflejan en el principio de que la víctima debe ser el centro de
protección y es además sujeto y objeto de la protección de sus derechos.
Atención de las víctimas de Trata de Personas; Eje primordial para abordar a
una víctima de este delito la función en específico, el fiscal una vez enterado
de la noticia criminal, por cualquier medio que plantea la norma, o de
comunicación masiva o medio web, actuara en primer término con extraer a la
víctima del lugar en donde era flagelado sus derechos, actuando acorde al
protocolo institucional e intrasectorial, para mayor eficiencia del mismo se
deberá de tener a disposición en inmediatez todo los instrumentos técnicos,
personal fiscal, policial, médico y logístico, para la captura de los tratantes.
El conjunto de políticas, estrategias, proyectos, acciones, entre otros, que
deben ser programadas y coordinadas para generar conciencia sobre la
dimensión y gravedad del problema (definición de lo que se entiende por los
delitos, sus dimensiones, sus causas, su impacto sobre las víctimas,
instituciones, organismos y actores involucrados, programas y servicios que se
pág. 24
ofrecen), y lograr que las diferentes instancias del Estado y otros sectores
sociales, articulen respuestas efectivas, que busquen la eliminación y/o
modificación de las condiciones, causas y factores de riesgo y de
vulnerabilidad que originan las conductas delictivas y de victimización.
Protección de las víctimas de Trata de Personas; Poner a disposición a la
víctima en los hogares de ayuda, fin de brindarle como primera fase la
tranquilidad y paz, y poder así obtener la información respecto a los hechos
del cual fue víctima frecuente, debiéndose tener cuidado y celo respecto a
salvaguardar la identidad de la víctima ante todo, y en la cadena de quienes
participan en la protección de la víctima deberá de seguirse un riguroso
control, tanto para que no se filtre información de cualquier índole.
Esta garantía significa entre otros aspectos: tomar medidas que protejan la
integridad física, y la seguridad de las víctimas y la de sus familiares y
posibles testigos a su favor. Procurándole a las victimas el mayor bienestar
físico y psicológico, respeto a su dignidad y privacidad. La protección
conlleva garantizar la asistencia médica, psicológica necesaria para las
víctimas, asimismo se debe contar con dependencias y personal especializado.
La protección implica asumir durante todo el desarrollo de los procesos
judiciales los intereses de las víctimas. En este sentido el Estado, debe brindar
la asesoría necesaria para el ejercicio de las acciones judiciales y asumir
durante todo el desarrollo de los procesos judiciales los intereses y
circunstancias de las víctimas. La protección se fundamenta en los derechos
humanos de las víctimas y procura garantizar una vida digna por parte de las
víctimas y sus familiares.
Reintegración de las víctimas de Trata de Personas; En este punto el papel del
Ministerio Público resulta ser no tan primordial a no ser una institución
especializada, toda vez que es una institución persecutora del delito y
pág. 25
concentrándose solo en ello, porque tomar dicho papel implica mayor
inversión y especialización, y con las carencias acotadas y precisadas en este
análisis no es factible, en la investigación y sanción: La investigación, tiene
por objetivo establecer -a través de un procedimiento lógico, legal, y
pertinente- si un hecho que está en consideración del Ministerio Público es
constitutivo de delito. Establecer cómo sucedieron los hechos, quiénes son los
responsables, qué grado de participación tiene los imputados y, en qué figura
tipificada en el Código Penal se encuadra el hecho pesquisado.
La sanción, busca la reparación de las víctimas por el hecho cometido y la
reparación de la sociedad, en tanto, al sancionar estos delitos, se erradica la
impunidad. Esta tarea atañe a los tribunales de justicia, en la persona de las
juezas/es que son quienes establecen las sanciones a los delitos cometidos.
Recuperación de las víctimas de Trata de Personas; Vinculado este punto a lo
anteriormente planteado, aquí se plantearía la reparación, para poder así
resarcir el daño a la víctima, entendiéndose a reparación a la connotación
económica. Estando ligado a la reparación - restitución, se refiere a la
posibilidad que se debe dar a los individuos a y las colectividades para que
accedan a un recurso eficaz (nacional e internacional) con el objeto de aliviar
el sufrimiento de las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o
corrección en lo posible, de las consecuencias de los actos ilícitos y la
adopción de medidas preventivas y disuasorias respecto de las violaciones.
Recomendaciones para la lucha contra el delito de Trata de Personas.
El verdadero rescate debe ser entendido como el brindarles una ayuda, una
oportunidad para regresar a su lugar de origen o país de origen si lo desean u
obtener una oferta laboral que les permita progresar y mantener a su familia,
cabe señalar que este último eslabón no puede ser llevado a cabo por el
Ministerio Público ni la justicia ya que estos se encargar del aspecto
pág. 26
investigativo del delito, pero siendo parte del Estado Nacional, en pos de
cumplimiento a los derechos y deberes que indica nuestra Constitución
Nacional y siendo el primer organismo del Estado llega al lugar y toma
contacto con las víctimas, debe promover mecanismo de coordinación con
instituciones y Ministerios del Poder Ejecutivo, para así dar una respuesta
integral y verdadera a los damnificados por que se debería;
Identificar la problemática particular de cada una de ellas, en cuando a sus
principales carencias, ya sea la falta de vivienda, la necesidad de trabajo, la
manutención de sus hijos, su necesidad de regresar a su lugar de origen, para
así brindarles una respuesta en el corto plazo, contactándola con el organismo
pertinente, y poder así evitar que vuelva a ser captada.
Por otro lado, recopilar los nombres de las víctimas, así como también sus
seudónimos como eran llamadas en el lugar donde eran explotadas, formando
una base de datos, para sí identificar si en futuros procedimientos se hallan
frente a la misma víctima, así poder fiscalizar la asistencia y obtener datos de
interés para otras investigaciones.
Asimismo se promueva observatorios contra la criminalidad de trata de
personas, en las zonas donde se encuentre el más alto índice de este delito a
fin de tener un control directo sobre la situación, en coordinación con
gobiernos locales y regionales.
En cuanto a la educación el gobierno deberá garantizar el acceso de las
víctimas al sistema educativo, desde el preescolar hasta la educación
secundaria, posibilitando la adaptabilidad y continuidad de las víctimas en el
sistema educativo.
Entre enero y septiembre del dos mil dieciséis, la policial nacional registro
243 denuncias, lo que permitió el rescate de 957 víctimas, de las cuales 919
fueron mujeres y 115 fueron niñas, niños y adolescentes, es importante indicar
pág. 27
que muchas de estas víctimas rescatas fueron devueltas a sus familiares
atravesando antes por una atención médica y psicológica y otras fueron
ingresadas a los programas que brinda el Estado a través del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Unidad de Asistencia de Víctimas y
Testigos del Ministerio Público.
Se implemente una política agresiva de información respecto a este delito de
trata de personas, incentivando a denunciar y comunicar casos de trata, con la
ayuda de las instituciones del Estado involucradas en los protocolos
nombrados en este análisis, a fin de crear conciencia en la población y esa
voces anónimas que vagan en la oscuridad que albergan el temor y miedo de
los tratantes, pierdan ese temor y los enfrenten.
Percepción de la realidad del delito de Trata de Personas
La trata, tráfico y explotación de las personas implica la obtención de utilidad
o ganancia y la organización de los medios conducentes al aprovechamiento
de los seres humanos, perpetuando la vigencia de delitos que atentan
gravemente a la dignidad de las personas, como es el caso de la esclavitud o el
servilismo. Los seres humanos son considerados como objetos valores de
cambio, sobre los cuales se ejercen atributos inherentes a la propiedad como la
compra-venta, trueque, alquiler o transferencia de cualquier índole.
La condición básica que hace posible la existencia de los delitos materia del
plan es la relación de poder que explotadores y/o tratantes ejercen sobre la
persona explotada. La responsabilidad del Estado, es dar cuenta de la
gravedad y consecuencias de estas conductas, definiendo con claridad la
responsabilidad y sanción para los tratantes, traficantes, "clientes"
explotadores, proxenetas, intermediarios, facilitadores y demás personas que
intervengan o se beneficien de estos delitos. Adicionalmente, es fundamental
que el Estado dé respuestas a las víctimas asegurando políticas de protección
pág. 28
integrales y especiales, y garantizando recursos estables, permanentes y
oportunos para el rescate, protección y restitución de sus derechos.
En efecto, un eje importante de cara a las acciones estatales propuestas en este
plan, es la incorporación de la doctrina de "Protección Integral de los
Derechos de las Víctimas", principalmente de niños, niñas y adolescentes y
mujeres, que tiene sustento en la Constitución Política del Perú.
"Se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación vigente en los Estados Miembros, incluida la que prescribe el
abuso de poder".
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente
declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o
personas a cargo, que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en
peligro o para prevenir la victimización.
La explotación sexual comercial de niñas y adolescentes, es un fenómeno
estrechamente vinculado a la pobreza. Un gran porcentaje de ellas pertenece a
familias cuya situación económica es mala, por lo que durante su adolescencia
tienen que realizar actividades económicas para contribuir a la economía
familiar. La vinculación a actividades de explotación sexual, en gran medida
es considerada como una estrategia de sobrevivencia para las jóvenes que
viven en la pobreza, También se reconoce como factor desencadenante, la falta
de autoestima, especialmente originada en sus relaciones familiares donde han
pág. 29
vivido condiciones de pobreza, promiscuidad, consumo de drogas y alcohol, y
violencia.
"En el caso de la explotación sexual, al cuerpo de las mujeres, jóvenes y niñas,
más que en ningún otro fenómeno social, se le asigna un valor de uso y de
intercambio, volviendo expresa la discriminación. Situación que se ve
seriamente agravada por las desigualdades socio económicas: la carga de la
pobreza, la falta de acceso a la educación, la capacitación, el empleo, la salud
y los servicios. En cuanto a los varones, lo que determina el proceso de
explotación sexual son las desigualdades socioeconómicas y etáreas,
exponiendo más a niños y jóvenes pobres".
La construcción social dicotómica de hombres y mujeres, conlleva a generar
también comportamientos sexuales diferentes, que establecen una primacía de
la sexualidad del hombre frente a las mujeres.
Otra forma de enganchar a las adolescentes, se realiza por medio de ofertas
que hacen academias de modelaje y otros anuncios para el trabajo de
"impulsadoras", protocolo en fiestas, etc. En el caso de los jóvenes varones,
por lo general no hay intermediarios, se relacionan directamente con quienes
los contratan.
Las proporciones que alcanza la trata, el tráfico y la explotación de seres
humanos, principalmente de mujeres, durante todo su ciclo de vida,
especialmente en edades tempranas niñez y la adolescencia, implicó que la
Organización de Naciones Unidas las defina como formas contemporáneas de
esclavitud, en las que subyacen prácticas discriminatorias en razón del sexo
(violencia de género), edad, raza/etnia.
Además, debe asegurar su articulación con las políticas construidas en el país
para la protección de los derechos humanos en general y en particular de los
derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Dichas políticas constan en
pág. 30
planes específicos que son de obligatoria aplicación para las instituciones del
Estado. El marco general y específico de protección.
Con estos antecedentes y de acuerdo a las disposiciones de la Constitución
Política de la República, a las obligaciones internacionales asumidas por el
Perú a través de la firma y ratificación de instrumentos jurídicos
internacionales de Derechos Humanos y, considerando las diversas
recomendaciones realizadas por los órganos de Naciones Unidas responsables
de la implementación y seguimiento de dichos instrumentos, el Estado
Peruano resuelve construir un Plan Nacional de Acción que tenga como
objetivo central el combate a los delitos de: Trata de personas, el tráfico ilegal
de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y
prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y
corrupción de menores, desde una perspectiva de protección, promoción y
restitución de derechos.
Cabe mencionar que los datos que ofrecen los documentos que han trabajado
sobre esta temática, no establecen la realidad de la problemática, sino apenas
una aproximación, pues al tratarse de acciones delictivas, se infiere que existe
un gran subregistro de información.
No existen registros ni investigaciones relevantes que puedan determinar la
dimensión de esta problemática en el país, pues más bien ha sido ignorada y
pasada por alto. Sin embargo, en los últimos años se ha descubierto la
operación de redes, que realizan material pornográfico con niños/as y
adolescentes y que lo distribuyen dentro y fuera del país. En cuanto al turismo
sexual infantil, no existen registros que indiquen la dimensión de la
problemática, pero hay datos que advierten que indudablemente el incremento
de niños/as en actividades sexuales remuneradas, también está vinculado al
turismo sexual.
pág. 31
No existen investigaciones específicas sobre este tema. Se mantiene una
confusión entre los conceptos de tráfico y trata de personas, porque los datos
aislados que existen carecen de precisión. Sin embargo de la información
encontrada se puede hacer algunas inferencias.

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Abordaje de la víctima del delito de trata de personas

  • 1. pág. 1 ABORDAJE DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Edilberto Edison Carreño Pérez Jaqueline Guadalupe Carmen Silva Linares Realizado un exhaustivo análisis al delito de Trata de Personas y poder hallar el déficit que presenta el Protocolo del Ministerio Público para la Atención del Delito de Víctimas del Delito de Trata de Personas. Debemos de precisar que nuestra Constitución como norma suprema, señala textualmente en su “artículo 1º Persona Humana.- La defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” Aquí podemos encontrar un problema en relación al tema que desarrollamos, con relación al primer párrafo del articulado dice; La defensa de la persona y el respeto a su dignidad. El cual debería de ser: la defensa de la persona y a su dignidad, el cual tiene una estrecha relación frente a una víctima del delito de trata de personas, a quien se le vulnera cruelmente su dignidad como persona (hombre, mujer o niño) planteada esta problemática se desprende de la misma, normas, leyes, reglamentos, protocolos e instrumentos internacionales que buscan defender esa dignidad de la persona, más aún si fue víctima de un delito tan vil. Dentro de ello tenemos a la Unicef que indica que las principales causas son la pobreza, el alcoholismo, la disfuncionalidad familiar, el uso indebido de drogas, historia como víctimas de abuso sexual y de violencia doméstica.
  • 2. pág. 2 El solo hecho de que un ser humano someta a otro a la vil condición de esclavitud, servidumbre, explotación sexual, prostitución, mendicidad, extracción de órganos o tejidos humanos es algo que ofende a la conciencia humana de cualquier sociedad de este siglo. No existe razón, argumento técnico, político o ideológico que tolere o permita concesión alguna a esta forma de esclavitud, mercantilización y cosificación del ser humano. La trata constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres. Para determinar esta situación es fundamental desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro. Configurándose así una de las más graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales. La situación de vulnerabilidad que padecen millones de personas en el mundo, que por razón de su edad, sexo, raza, circunstancias sociales, económicas, culturales o políticas, encuentran grandes dificultades para ejercitar sus derechos y desarrollarse plenamente en nuestra sociedad, hace que caigan en las redes de abuso y explotación, muchas veces en búsqueda de una vida más digna. Estas difíciles condiciones de vida, mayormente producto de la segregación social, económica y cultural, tienden a proporcionar aún más motivos de discriminación y marginación, lo cual aumenta el riesgo de trata; asimismo a esto se suma en la mayoría de los casos la tolerancia y complicidad política, judicial, de las fuerzas de seguridad, además de la falta de capacitación y perspectiva de derechos de los distintos operadores y autoridades competentes para detectar e investigar los casos de trata.
  • 3. pág. 3 El acelerado avance transnacional de este delito ha provocado la reacción de la comunidad internacional, que ha expresado su preocupación y necesidad de adoptar medidas para prevenir y sancionar la trata de personas y garantizar protección a sus víctimas. En tal sentido, en el año 2014 entró en vigor el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000). Ciento cincuenta y nueve Estados son parte del Protocolo, de los cuales ciento treinta y cuatro han penalizado la trata de personas de acuerdo con los lineamientos del citado instrumento donde el Perú se allana a dicho lineamientos. En tal sentido, el Protocolo entiende por trata de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
  • 4. pág. 4 Como se advierte, el delito de trata tiene tres elementos: la acción, medios comisivos y la finalidad. Con respecto a este último elemento, las formas de explotación descriptas por el Protocolo se consideran un piso mínimo que los países deben considerar al sancionar la trata de personas en sus respectivas legislaciones. Existen otras formas de explotación: como los matrimonios o uniones forzados, adopciones ilegales, promoción y comercialización de pornografía infantil, utilización de las personas, especialmente niñas y niños para mendicidad, para actividades ilícitas o participación en combates armados. Como se mencionó anteriormente, la situación de vulnerabilidad en que viven muchas personas las convierte en blancos fáciles para los grupos criminales que se aprovechan de esas condiciones de debilidad y lucran a partir de sus necesidades más básicas que se encuentran insatisfechas. Claramente las niñas y los niños son más vulnerables que los adultos; en tal sentido, la edad sumada a otros factores de vulnerabilidad facilita el control por parte de los tratantes. En el plano nacional, no se tiene estimación aproximada de los ingresos que deja este delito, dada su naturaleza básicamente oculta. No obstante, este estudio muestra que la trata con fines de explotación sexual en el Perú, no es en sí misma una actividad excesivamente rentable, sino más bien se asocia al manejo de negocios colaterales como bares, restaurantes, y otros donde se vende comida y alcohol. Muchas veces los mismos tratantes son dueños de estos locales o resultan familiares cercanos de quienes los administran, de modo que las víctimas son usadas como “carnada” para el lucro de diferentes explotadores y cómplices.
  • 5. pág. 5 En respuesta a esta situación, la normativa internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres, que aborda la discriminación y la violencia de género, incluye disposiciones respecto a la trata de personas. La trata de personas involucra de algún modo todos los tipos de violencia de género, provocando graves dificultades para el desarrollo de las mujeres y niñas en las distintas esferas de su vida, a lo que se suma la probable exposición a la violencia institucional frente a los obstáculos en el acceso a la Justicia y a los servicios de asistencia necesarios. Las mujeres y niñas víctimas de este delito sufren violencia física a través de golpes, quemaduras, heridas y toda clase de tratos crueles, inhumanos o degradantes, llegando en muchos casos al extremo de la muerte. La explotación sexual genera grandes riesgos para la salud de las víctimas, generalmente debido al no acceso al uso de preservativos, cortes y raspaduras en el tejido vaginal y anal provocado por el sexo violento y las violaciones, así como la contracción de infecciones de VIH/sida, el virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual, que al no ser debidamente tratadas por la falta de acceso a los servicios de salud, pueden dañar de manera severa y permanente la salud sexual y reproductiva. También deben mencionarse los embarazos forzosos y los abortos forzosos, lo que involucra la violencia obstétrica y contra la libertad reproductiva. Asimismo, la explotación sexual tiene consecuencias especialmente perjudiciales para la salud de las niñas y niños, “las niñas son particularmente vulnerables frente a las infecciones debido a la inmadurez de su tracto genital y los daños a largo plazo se acentúan: así como también la sexualización traumática y la estigmatización que involucra el sometimiento a prostitución perjudican su desarrollo a futuro, y sus posibilidades de generar vínculos y relaciones interpersonales normales”.
  • 6. pág. 6 La violencia psicológica tiene su lugar como consecuencia del encierro, la degradación, la destrucción moral y de la autoestima de las víctimas, lo que puede derivar en trastornos de ansiedad, aislamiento, depresión, tendencias suicidas, y adicción a drogas y sustancias psicotrópicas o psicoactivas, entre otras alteraciones y enfermedades. Por su parte, la violencia simbólica y la violencia mediática altamente presentes en nuestras sociedades contribuyen a legitimar determinados estereotipos y preconceptos de género que reproducen desigualdad y dominación masculina. En el caso de la violencia mediática, los medios masivos de comunicación siguen difundiendo mensajes e imágenes que muestran a las mujeres como un objeto, y el cuerpo de las mismas como una mercancía susceptible de apropiación e intercambio, lo que refuerza la idea de explotación presente en la trata de personas, este análisis deben sumarse los efectos de la violencia económica y patrimonial. Los traficantes ejercen control sobre sus víctimas limitando sus movimientos, por ejemplo mediante la retención de documentos personales, y generando situación de dependencia y endeudamiento por gastos de transporte, alojamiento, alimentación, vestimenta, e incluso sanciones pecuniarias, sin tener las víctimas prácticamente ningún acceso a los ingresos generados por la actividad que realizan. La trata de mujeres y niñas sin duda constituye una grave violación a las normas internacionales que conciernen a los derechos de las mujeres, así como también a normas generales del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las víctimas de trata de personas son confinadas, obligadas a trabajar durante largos períodos y sometidas a formas graves de violencia física y mental “que pueden constituir tortura, o al menos trato cruel, inhumano o degradante”.
  • 7. pág. 7 Sin lugar a dudas, los grandes niveles de desigualdad que existen en varias regiones del mundo, tanto en el aspecto económico, cultural, y principalmente social, favorecen las expresiones de violencia y de explotación más aberrantes, de unos a otros y otras. El derecho es ciertamente una herramienta fundamental para comenzar a realizar cambios sociales y culturales. En tal sentido, la República de Perú, en respuesta a los compromisos internacionales asumidos, que tiene por objeto adoptar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y de asistir y proteger a sus víctimas. Asimismo, con un importante avance como suprimir la exigencia de que mediaren medios comisivos como el engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad para que se configure el delito, y estableciendo que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. La normativa señalada además profundiza en la adopción de políticas públicas por parte de distintas áreas del Estado nacional y a los Gobiernos Regionales y Locales para trabajar de manera coordinada en la prevención de este delito y en la restitución de derechos a las víctimas. Asimismo, se debe dictar la prohibición de avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
  • 8. pág. 8 A todo ello hay que destacar la importancia de contar con una norma que promueva la remoción de patrones culturales sexistas, que amplía y visibiliza los distintos tipos y modalidades de violencia que padecen las mujeres, y dispone un abordaje interinstitucional de la violencia de género, basado en la integralidad de las políticas a adoptarse. Como se señaló, la trata de personas es un delito complejo, sus consecuencias también lo son, por lo que se requiere un abordaje integral, desde la prevención, la sanción, la protección y la asistencia, para comenzar a erradicar la trata, desmantelando las redes criminales, creando condiciones de vida dignas para que todas las personas puedan ejercer su derecho a desarrollarse libre y plenamente, y generando redes de contención y oportunidades para que quienes fueron víctimas logren apropiarse nuevamente de sus derechos y alcancen su plena reinserción social. Según el acuerdo plenario Nº3-2011/CJ-116 del 06/12/11, el delito de Trata de Personas protege la libertad personal, entendida como la capacidad de autodeterminación que cuenta una persona para desenvolver su proyecto de vida. Sin embargo, un sector opositor considera que esta posición es equívoca, porque las víctimas menores de edad, no tienen capacidad de autodeterminarse, para lo cual se ejerce el “abuso de poder” en las victimas sin recurrir a la amenaza o violencia sobre ella, la que aparentemente seguiría teniendo libertad optando por considerar como bien jurídico protegido la dignidad, que si bien considerada como la esencia de todos los derechos fundamentales, tiene una manifestación concreta denominada “integridad moral”, que es la prohibición de todo “trato vejatorio que represente convertir en cosas a los seres humanos”
  • 9. pág. 9 En consecuencia, es un proceso que implica un atentado al núcleo fundamental de la persona humana, porque supone la vulneración de dignidad, por tanto el encasillar el bien jurídico protegido en la libertad personal, no solo implicaría desconocer la trascendencia negativa de la comisión del delito, sino el riesgo de que se oponga como causal que exime de responsabilidad penal al que actuó con el “consentimiento” valido del titular del bien jurídico. Cabe señalar la distinción que existe en dividir a victima nacional y victima extranjera, cuando solo debieran de ser consideradas solo víctimas, sin esa etiqueta distintiva de nacionalidad, cuando se trata de luchar contra la trata de personas, que ya es considerada como una organización criminal supranacional enquistada en todos los niveles de la sociedad y de órganos jerárquicos de gobierno, es así que las instituciones de gobierno del Estado Peruano han ideado e implementado protocolos institucionales e intersectoriales para frenar y erradicar la trata de personas, siendo el tercer negocio más rentable a nivel internacional por detrás del tráfico ilícito de drogas y tráfico ilegal de armas. La Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación es producto de un diagnóstico que aborda el fenómeno de la trata sobre la base de una investigación que combino herramientas cualitativas y cuantitativas. Este diagnóstico criminológico que soporta la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, permite identificar algunas de las principales características de este fenómeno en nuestro país.
  • 10. pág. 10 A partir de este diagnóstico, la problemática requirió un abordaje por eje, que incluyesen la atención a los factores sociales y culturales que generan; la persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención protección y recuperación integral de las víctimas. Este esquema permitió elaborar un sistema de lineamientos de generales y específicos orientadores de la política contra el fenómeno de la trata y sus formas de explotación. Tenemos entonces el Protocolo Intersectorial para Prevención, Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Victimas de Trata de Personas; aquí se desarrolla ampliamente y minuciosamente las labores que cada entidad del estado debe realizar, denominado mapeo de actores competentes, y lo que se puede apreciar la cantidad de entidades interventoras para la prevención, persecución, protección, atención y reintegración, pudiéndose apreciar la cadena burocrática, a más involucrados más compleja la solución, cuando debería de simplificarse para ser más funcional para una resolución más efectiva ante esta problemática social de trata de persona. Asimismo al no contar con medidas funcionales, van aumentando las cifras de víctimas, tanto a nivel regional como nacional y los más afectados lamentablemente son las personas que padecen el delito de trata de personas debido a la poca información que se brinda en todos los estatus sociales y en las zonas más aisladas y alejadas del territorio nacional. Por ende se ha diseñado, ejecutado, promovido, coordinado, supervisado y evaluado políticas, planes, proyectos e instrumentos para la prevención y persecución del delito y la atención y protección integral de las víctimas de trata de personas.
  • 11. pág. 11 En la cual se espera que los y las operadores/as de los sectores responsables en la ejecución de acciones, en los distintos ejes de intervención, en tanto cuenten con el presente instrumente, pudiendo articularse y coordinar con eficiencia y eficacia, en mira de; evitar posibles o potenciales situaciones de Trata de Personas y/o brindar atención y protección a las víctimas del referido delito, reintegrándolas en las sociedad de manera integral, ello, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio de las víctimas, y seguir los procesos legales, fiscalizadores y/o administrativos contra aquellas personas involucradas en la comisión del delito. Así como también tenemos el Protocolo para la Atención y Protección de Víctimas y Testigos del Delio de Trata de Personas por parte de la Policía Nacional del Perú - PNP; Se aprecia del citado protocolo, lo técnico que es, en razón que el personal policial son el primer frente de lucha contra el delito de trata de personas, y en su protocolo se aprecia ello, desde el punto de vista Constitucional, y la protección de los derechos humanos, tanto para las víctimas como victimarios de este delito en un esfuerzo conjunto con el Ministerio Público y Poder Judicial.
  • 12. pág. 12 Teniendo como propósito de fortalecer la actuación policial en respuesta a este delito, a la luz de los enfoques de derechos humanos y otros complementarios en atención a las particularidades que presentan las víctimas, partiéndose de reconocer que, conforme al marco normativo nacional e internacional, la lucha contra la trata de personas debe ser abordad desde un enfoque de derecho humanos, ello supone colocar a la víctima como eje central de la actuación estatal, asegurar la protección y respecto de sus derechos humano, y evitar cualquier forma de revictimización, de este modo, deben constituir pauta central los enfoques de género, niñez y adolescencia, interculturalidad, intergeneracional y desarrollo humano, es así que se establecen lineamientos rectores en cuanto a las formas de proveer asistencia y protección adecuada que garanticen los derechos de las víctimas de este delito. Se ha buscado priorizar en el documento la incorporación de los enfoques que aquí se mencionan, para favorecer la compresión y fácil aplicación del protocolo citado. La elaboración del Protocolo Intrasectorial para la atención a Víctimas de Trata de Personas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –MIMP; se desprende del protocolo los planes a largo plazo que implementa el ministerio, así como también el grado de intervención en la atención y reintegración de víctimas de trata de personas, siendo un pilar fundamental en la lucha contra la trata de personas. Cabe mencionar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos plasma el contenido y alcance de las principales obligaciones de Estado que debe ser garantizar el goce de una vida normal sin discriminación. Es por ello que actuar con el debido interés en poder prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
  • 13. pág. 13 Ya que las victimas quedan traumatizadas por la vivencia de estar encerradas sin el apoyo familiar y social y aún más al tener la autoestima baja ya que ha sido obligada a realizar actos que estaban en contra de su voluntad. Es así que el Ministerio realiza una guía para la asistencia a las víctimas que la subdivide en tres fases la detención, denuncia y asistencia y recuperación. Pero para garantizar la recuperación de las victimas tendrían que tener una asistencia médica especializada en cuanto al tratamiento de reinserción a la sociedad ya que es un proceso lento debido a que tendrían que tener la seguridad en ellas mismas para poder trabajar y obtener un ingreso mensual donde ellas se sientan dignas y protegidas por el estado dándole así capacitaciones laborales y aún más seguridad jurídica de que no volverán a pasar por la misma situación. En ese sentido, el Estado peruano por intermediación de este ministerio ha efectuado esfuerzos para enfrentar este delito de manera multisectorial e interinstitucional, busca establecer una clara articulación con dependencias del Ministerio, con la finalidad de brindar una atención oportuna y de calidad encaminada a su recuperación. Ya que así se podría garantizar la tranquilidad de las personas que han sido víctimas de este delito tan vil, pero para tener su oportuna recuperación es necesario y fundamental verificar si las victimas están siendo evaluadas debidamente y aún más si ellas se sienten cómodas con el tratamiento que están llevando ya que no solamente son personas de bajo recursos económicos sino de todos los estatus sociales y cada una de las victimas necesita un trato diferente y único debido que cada una de ellas ha vivido el trauma diferente.
  • 14. pág. 14 Aun mas las niñas y adolescentes deben tener un programa participativo con profesionales para la recuperación de una vida a largo plazo y que tengan sobre todo ganas de vivir ya que al ser afectadas por este delito son potencialmente débiles ante la vulneración de sus derechos y poder comprender que ellas pueden defenderse ante cualquier eventualidad. Es así que un factor primordial es el bienestar familiar para la recuperación física, psicológica y poder restituir su proyecto de vida pero los padres de las victimas también tienen que tener el apoyo de asesores para saber cómo pueden ayudar a las víctimas que pueden ser su hijas, sobrina, primas etc. Por ultimo las víctimas de este delito deben ser resguardadas por el Estado Peruano para que así tenga una vida plena y la correcta reinserción a su vida cotidiana y ser escuchados y que le expliquen qué pasos deben seguir para su protección. La implementación de la Guía de Procedimiento de Entrevista Única a Victimas en el marco de la Ley Nº30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y a niños y adolescentes varones víctimas de violencia; nos muestra las formalidades y parámetros que se deben de seguir para la adecuada toma de declaración de una víctima de trata de personas, siendo esta un menor de edad o mayor de edad, así como también nos da un conjunto de directrices que debe de seguirse para que dicha entrevista sea prolija y se evite la revictimización. De otro lado la incorporación de niños, niñas, adolescentes y adultas víctimas del delito de trata de personas en todas sus modalidades deben ser entrevistadas en cámara gesell pero es necesaria que los especialistas estén preparados previamente para una evaluación a las víctimas de este delito.
  • 15. pág. 15 Es así que las victimas de trata de personas deben estar en las condiciones óptimas para poder integrarse nuevamente a la sociedad. Debido a esto es necesario y fundamental que las victimas que presenten alguna discapacidad tengan una investigación más adecuada debido a que estas personas necesitan una protección de mayor cuidado. En tal sentido, se reconoce la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, considerando principalmente el reconocimiento de la equidad de género, desterrando las prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. Se tiene que en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrante; La función que preside el Ministerio del Interior, la lucha directa contra la trata de personas, innovando y fomentando la participación de organismos internacionales especializados en la materia cabe recalcar que por el presente reglamento busca crear políticas públicas contra la trata de personas, así como también la implementación de una política criminal ante este delito que flagela a la sociedad. Además se especifican las funciones que deben de seguir la entidades del Estado, como las entidades autónomas de gobierno, e involucramiento de los gobiernos regionales y locales, para la lucha frontal contra esta figura delictiva que flagela nuestra sociedad. Por lo que, el Protocolo del Ministerio Público para la atención de las Víctimas del Delito de Trata de Personas; se desprende de este protocolo la actuación que se debe emplear para enfrentar el delito de Trata de Personas, desde todos los niveles jerárquicos de la institución, en pro de la defensa de la dignidad de una víctima de trata de personas, entre más pronto se aborde un aparente hecho de trata, se minimizaran riegos, y entre la eficacia y
  • 16. pág. 16 correcta aplicación del presente protocolo ayudara a la reinserción a la sociedad a la víctima, porque el tiempo aborda un papel relevante para enfrentar este delito, debido que se corre el riesgo que una víctima de trata, se abstenga de denunciar y peor aún de sindicar a su presunto tratante y así dificulta el accionar de intervención fiscal. De lo anteriormente mencionado podemos apreciar que los protocolos abordan un fin en común en reivindicar la dignidad de una víctima de trata de personas, fajo todo los aspecto y en aplicación de todos los medios técnico, médicos, científicos disponibles, para poder restituirle en alguna medida su integridad mental y sexual, a pesar de la realidad de la cual fue rescatada. Es un esfuerzo en conjunto que se debe de realizar con las instituciones del Estado, pero debe de existir entidades especializadas para la recuperación de víctimas de este delito, siendo su único fin la recuperación de las víctimas de trata de personas. Entonces tenemos que existe la oferta, los tratantes y la demanda, cómo se aborda la solución, en relación a lo primero la oferta; se debe hacer frente a las condiciones que impulsan la trata de personas con programas que alerten a las comunidades sobre sus peligros, mejoren las oportunidades de educación y los sistemas escolares, creen oportunidades económicas, promuevan la igualdad de derechos, informe a las comunidades de sus derechos legales y ofrezcan oportunidades de una vida mejor y más amplia, estas precisiones el Estado las cumple, agrandes rasgo lamentablemente no, gran falencia para la lucha frontal y eficiente contra la trata de personas, cuando existen comunidades y localidades aisladas proclives a ser células de este tipo de delito.
  • 17. pág. 17 Respecto a lo segundo el plano de los tratantes, los programas de ejecución de la ley deben identificarse e interceptar las rutas que se utilizan para el transporte de las personas; clarificar las definiciones legales y coordinar las responsabilidades de la aplicación de la ley, enjuiciar con ahínco a los tratantes y a sus cómplices y luchar contra la corrupción pública que facilita y se beneficia de este comercio y debilita el imperio de la ley, el gran déficit que atraviesa nuestro sistema legal y todos los órganos de gobierno la corrupción, teniendo en cuenta que el poder adquisitivo que obtienen los tratantes por la trata de personas es cuantioso, que debilita y seduce al operador del derecho, funcionario o servidor público con escasos valores, y principios éticos. Y en tercer lugar la demanda, se debe identificar y perseguir a quienes explotan a las personas que han sido objeto de la trata, se debe denunciar a los patrones que someten a trabajo forzoso a estas personas y hacer que se sientan avergonzado de ello, lo mismo que a quienes explotan a las víctimas objeto de la trata para el comercio sexual, se deben realizar campañas de toma de conciencia en las regiones y localidades de destino para hacer más difícil que se oculte o se haga caso omiso de la trata, se debe sacar a las personas de situaciones en las cuales se les somete a trabajar en condiciones de esclavitud, y reintegrarlas a sus familiar y comunidades, se debe coordinar los programas a nivel nacional. Cuando se incentiva a la lucha contra la trata de personas, cuando se llama la atención del público sobre el problema, el gobierno está en condiciones de poder aumentar las asignaciones de recursos para esta lucha, mejorar la compresión del problema y aumentar su capacidad de crear estrategias eficaces. La coordinación y cooperación, bien sean nacionales, bilaterales o regionales multiplicaran los esfuerzos para atacar el problema, motivar convenios con países para la creación de
  • 18. pág. 18 un instrumento internacional vinculado a la negación de refugio a los tratantes del delito de trata de personas. De lo tratado anteriormente y acorde a lo precisado en el trabajo a realizar hemos podido hallar el déficit que presenta el Protocolo del Ministerio Público para la Atención del Delito de Víctimas del Delito de Trata de Personas. 1.) Identificación del nudo critico en el procedimiento de atención a las personas adultas víctimas de Trata de Personas: Su aplicación en los sectores en donde se carece de personal técnico y más aún de personal especializado, para que recabe la información vital que brinda una víctima de trata, debido a ello a dicha víctima se le extrae de la zona derivándola aún establecimiento más apropiado para la aplicación del debido procedimiento, restándose tiempo valioso y corriéndose el riesgo que la víctima se abstenga de declarar. De acuerdo al contexto de nuestra realidad nacional, nos encontramos frete una crisis grave debido a que los casos de trata de personas, son muy difíciles que sean denunciados, en razón que muchos de estos suceden en el interior del país, y la captación de personas y niños ocurren con mayor frecuencia en dichas regiones, en los protocolos que son fuente de este trabajo y el protocolo del Ministerio Público materia de investigación no se prevé dicha figura sociocultural, si bien es cierto se tiene identificado los puntos críticos de trata de personas a nivel nacional, no se tiene una política clara institucional de confrontación a esa realidad, debido por la carencia de recursos económicos y el movimiento de todo el aparato logístico que significa.
  • 19. pág. 19 2.) Identificación de nudo crítico en el procedimiento de atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas: Los parámetros que el protocolo del Ministerio Público y la Guía de Procedimiento de entrevista Única de Víctimas en el Marco de la Ley Nº30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, niños y adolescentes varones víctima de violencia, nos plantea el proceso que se sigue para la correcta toma de la declaración de la víctima, siendo este vital y preponderante para la investigación y a lo largo de la misma, y poder así evitar la revictimización. Siendo así, que se hace cuando no se cuenta con el personal calificado, no necesariamente especializado, porque debe analizar la realidad social de nuestro país, y a la vez lo que se dispone a nivel nacional por lo que, se presenta las mismas características que se aprecian en victimas adultas, siendo los menores los más vulnerables, y más susceptibles a la trata de personas, como se enfrenta esta realidad, cuando el intervencionismo del estado es muy pobre, y las entidades autónomas como el Ministerio Publico no cuentan con el presupuesto fiscal requerido para la lucha contra la criminalidad, y más aún contra una organización criminal como lo es la trata de personas, que poseen un poder adquisitivo mucho más cuantioso. 3.) Actualización del mapa de actores del Ministerio Público y de los demás intervinientes del sistema de justicia competentes en casos de Trata de Personas: Se tiene entonces que la labor principal del fiscal es la persecución del delito, entonces frente al delito de trata de personas, este es el principal actor, que actualización se busca? Si todo empieza desde la investigación
  • 20. pág. 20 del delito, en donde la labor se cumple conjuntamente con la policial nacional, como segundo actor frente a la lucha de trata de personas, lo que aquí se aplicaría es dar el papel relevante a la comunidad, convirtiéndolos en actores principales y promover así e incitarlos a denunciar casos de trata de personas, garantizando que su identidad quedara en anonimato, conforme a los protocolos ya establecidos, y así el aparato fiscal se convierta verdaderamente en persecutor del delito y recabar los elementos necesarios para su pronta acusación entre más eficiente sea la investigación, sin dilatación de tiempo, el cual es crucial frente a este delito, y una vez estando frete al juzgador representado en el Poder Judicial, proceda conforme a ley, estando este poder del estado como último actor involucrado en la solución de la problemática del delito de trata de personas, y estando al mismo nivel las entidades estatales que brinden protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas, siendo el eje primordial para el rescate de una víctima de trata. 4.) Actualización de la ruta de actuación de atención a las víctimas de Trata de Personas, a nivel institucional e interinstitucional, teniendo en cuenta la compatibilización de los de Trata de Personas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Policía Nacional del Perú y el Protocolo Intersectorial: Se tiene entonces como primera línea de lucha el protocolo de la Policial Nacional del Perú, fundamental para la confrontación directa contra el delito de Trata de Personas, salvaguardando el citado protocolo las normas Constitucionales, Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales, siguiendo la misma línea el protocolo de la MIMP, de estas en conjunción con el protocolo intersectorial para prevención,
  • 21. pág. 21 persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas, y los protocolos anteriormente mencionados van concatenados a la guía de procedimientos de entrevista única de víctimas en el marco de la ley Nº30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y a niños y adolescentes varones víctimas de violencia, toda concordando en un solo punto evitar la revictimización, al igual que lo señala el protocolo del Ministerio Público para la atención de la víctimas del delito de trata de personas, su actualización seria referente existan los medios económicos necesarios para poder movilizar al personal especializado a los lugar donde es proclive y vulnerable a este delito de trata de personas, para poder así tener una política frontal de lucha contra este delito, al igual equipo técnico para facilitar las diligencias que son necesarias para afrontar este delito. Factores relevantes de mejoramiento para la lucha contra el delito de Trata de Personas.- En lo económico.- Es donde se tiene mayor carencias, no se tiene el presupuesto fiscal idóneo para la elaboración de un plan a nivel nacional para la lucha contra el delito de trata de personas, y como se realizaría, mediante el uso de los medios de comunicación masiva, promover avisos publicitarios que incentiven a la población a denunciar, que este a la vez con lleva que se realicen programa de información, como se lleva a cabo una vez al año el programa de acercamiento poblacional, en los sectores donde se tiene el mayor índice de este delito. En infraestructura.- Contar con locales que cuenten con el equipamiento adecuado para el fortalecimiento de la lucha contra la Trata de Personas,
  • 22. pág. 22 siendo este un factor primordial, más aún, en la zonas donde se tiene el más alto índice de este delito, descentralizando la fiscalías especializadas en trata de personas, ya que estas tienen su radio de acción en Lima, si bien es cierto, pueden actuar a nivel nacional, estas deben atacar el problema desde su origen. En el personal humano.- Estar sensibilizados con este delito, sin involucra sentimiento frente a un caso en concreto, promover su participación frente a intervenciones en zonas de alta peligrosidad, ante todo corroborar que dicho personal sea idóneo para el cargo que van asumir, partiendo del el fiscal, hasta el personal de limpieza, porque la información a la que van a tener acceso es de alta sensibilidad y confidencialidad, siendo el despacho el primer bastión de protección de la identidad de una víctima de trata de personas. Como aborda el Protocolo del Ministerio Público a las víctimas del delito de Trata de Personas, especialmente en el ámbito de la atención, protección, reintegración y recuperación de sus víctimas. Por lo dicho la trata de personas en el Perú y en la mayoría de países se aborda desde una perspectiva de derechos, asociando a ella de manera directa diversos principios y enfoques en derechos humanos, y por otro lado enfocándonos en la prevención, protección, la persecución del delito, la sanción ejemplar a los tratantes, así como en la protección, las políticas de asistencia y recuperación de las víctimas. Cabe remarcar que este delito, según el consenso general, tiene efectos que vulneran gravemente la dignidad del ser humano, la gran mayoría de las víctimas son niñas, niños y adolescentes en nuestro país, debido a ello, y a pesar de diversos tratados y normas internacionales, así como nacionales, que obligan al Estado a poner en funcionamiento mecanismos que salvaguarden la
  • 23. pág. 23 protección especializada del niño, la niña y los adolescentes, este objetivo no se ha cumplido a cabalidad, dejando las más de las veces en indefensión a este sector tan vulnerable de nuestra población. Así debemos reconocer que el Perú no ha sido ajeno a la ilegal oferta y demanda de, principalmente, mujeres, niñas, niños y adolescentes, utilizados con finalidades de explotación de diversa índole, que continúa presente en nuestro país, por otro lado somos conscientes de la obligación del Estado en su conjunto de abordar esta cuestión desde la diversas aristas que corresponden y que, por tratarse de un delito, son fundamentalmente las acciones de coordinación permanente entre las instituciones encargadas del cumplimiento de la ley, la investigación y sanción del delito, la reparación a las víctimas, más el aporte de políticas públicas multisectoriales y las disposiciones internas que se reflejan en el principio de que la víctima debe ser el centro de protección y es además sujeto y objeto de la protección de sus derechos. Atención de las víctimas de Trata de Personas; Eje primordial para abordar a una víctima de este delito la función en específico, el fiscal una vez enterado de la noticia criminal, por cualquier medio que plantea la norma, o de comunicación masiva o medio web, actuara en primer término con extraer a la víctima del lugar en donde era flagelado sus derechos, actuando acorde al protocolo institucional e intrasectorial, para mayor eficiencia del mismo se deberá de tener a disposición en inmediatez todo los instrumentos técnicos, personal fiscal, policial, médico y logístico, para la captura de los tratantes. El conjunto de políticas, estrategias, proyectos, acciones, entre otros, que deben ser programadas y coordinadas para generar conciencia sobre la dimensión y gravedad del problema (definición de lo que se entiende por los delitos, sus dimensiones, sus causas, su impacto sobre las víctimas, instituciones, organismos y actores involucrados, programas y servicios que se
  • 24. pág. 24 ofrecen), y lograr que las diferentes instancias del Estado y otros sectores sociales, articulen respuestas efectivas, que busquen la eliminación y/o modificación de las condiciones, causas y factores de riesgo y de vulnerabilidad que originan las conductas delictivas y de victimización. Protección de las víctimas de Trata de Personas; Poner a disposición a la víctima en los hogares de ayuda, fin de brindarle como primera fase la tranquilidad y paz, y poder así obtener la información respecto a los hechos del cual fue víctima frecuente, debiéndose tener cuidado y celo respecto a salvaguardar la identidad de la víctima ante todo, y en la cadena de quienes participan en la protección de la víctima deberá de seguirse un riguroso control, tanto para que no se filtre información de cualquier índole. Esta garantía significa entre otros aspectos: tomar medidas que protejan la integridad física, y la seguridad de las víctimas y la de sus familiares y posibles testigos a su favor. Procurándole a las victimas el mayor bienestar físico y psicológico, respeto a su dignidad y privacidad. La protección conlleva garantizar la asistencia médica, psicológica necesaria para las víctimas, asimismo se debe contar con dependencias y personal especializado. La protección implica asumir durante todo el desarrollo de los procesos judiciales los intereses de las víctimas. En este sentido el Estado, debe brindar la asesoría necesaria para el ejercicio de las acciones judiciales y asumir durante todo el desarrollo de los procesos judiciales los intereses y circunstancias de las víctimas. La protección se fundamenta en los derechos humanos de las víctimas y procura garantizar una vida digna por parte de las víctimas y sus familiares. Reintegración de las víctimas de Trata de Personas; En este punto el papel del Ministerio Público resulta ser no tan primordial a no ser una institución especializada, toda vez que es una institución persecutora del delito y
  • 25. pág. 25 concentrándose solo en ello, porque tomar dicho papel implica mayor inversión y especialización, y con las carencias acotadas y precisadas en este análisis no es factible, en la investigación y sanción: La investigación, tiene por objetivo establecer -a través de un procedimiento lógico, legal, y pertinente- si un hecho que está en consideración del Ministerio Público es constitutivo de delito. Establecer cómo sucedieron los hechos, quiénes son los responsables, qué grado de participación tiene los imputados y, en qué figura tipificada en el Código Penal se encuadra el hecho pesquisado. La sanción, busca la reparación de las víctimas por el hecho cometido y la reparación de la sociedad, en tanto, al sancionar estos delitos, se erradica la impunidad. Esta tarea atañe a los tribunales de justicia, en la persona de las juezas/es que son quienes establecen las sanciones a los delitos cometidos. Recuperación de las víctimas de Trata de Personas; Vinculado este punto a lo anteriormente planteado, aquí se plantearía la reparación, para poder así resarcir el daño a la víctima, entendiéndose a reparación a la connotación económica. Estando ligado a la reparación - restitución, se refiere a la posibilidad que se debe dar a los individuos a y las colectividades para que accedan a un recurso eficaz (nacional e internacional) con el objeto de aliviar el sufrimiento de las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o corrección en lo posible, de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de medidas preventivas y disuasorias respecto de las violaciones. Recomendaciones para la lucha contra el delito de Trata de Personas. El verdadero rescate debe ser entendido como el brindarles una ayuda, una oportunidad para regresar a su lugar de origen o país de origen si lo desean u obtener una oferta laboral que les permita progresar y mantener a su familia, cabe señalar que este último eslabón no puede ser llevado a cabo por el Ministerio Público ni la justicia ya que estos se encargar del aspecto
  • 26. pág. 26 investigativo del delito, pero siendo parte del Estado Nacional, en pos de cumplimiento a los derechos y deberes que indica nuestra Constitución Nacional y siendo el primer organismo del Estado llega al lugar y toma contacto con las víctimas, debe promover mecanismo de coordinación con instituciones y Ministerios del Poder Ejecutivo, para así dar una respuesta integral y verdadera a los damnificados por que se debería; Identificar la problemática particular de cada una de ellas, en cuando a sus principales carencias, ya sea la falta de vivienda, la necesidad de trabajo, la manutención de sus hijos, su necesidad de regresar a su lugar de origen, para así brindarles una respuesta en el corto plazo, contactándola con el organismo pertinente, y poder así evitar que vuelva a ser captada. Por otro lado, recopilar los nombres de las víctimas, así como también sus seudónimos como eran llamadas en el lugar donde eran explotadas, formando una base de datos, para sí identificar si en futuros procedimientos se hallan frente a la misma víctima, así poder fiscalizar la asistencia y obtener datos de interés para otras investigaciones. Asimismo se promueva observatorios contra la criminalidad de trata de personas, en las zonas donde se encuentre el más alto índice de este delito a fin de tener un control directo sobre la situación, en coordinación con gobiernos locales y regionales. En cuanto a la educación el gobierno deberá garantizar el acceso de las víctimas al sistema educativo, desde el preescolar hasta la educación secundaria, posibilitando la adaptabilidad y continuidad de las víctimas en el sistema educativo. Entre enero y septiembre del dos mil dieciséis, la policial nacional registro 243 denuncias, lo que permitió el rescate de 957 víctimas, de las cuales 919 fueron mujeres y 115 fueron niñas, niños y adolescentes, es importante indicar
  • 27. pág. 27 que muchas de estas víctimas rescatas fueron devueltas a sus familiares atravesando antes por una atención médica y psicológica y otras fueron ingresadas a los programas que brinda el Estado a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. Se implemente una política agresiva de información respecto a este delito de trata de personas, incentivando a denunciar y comunicar casos de trata, con la ayuda de las instituciones del Estado involucradas en los protocolos nombrados en este análisis, a fin de crear conciencia en la población y esa voces anónimas que vagan en la oscuridad que albergan el temor y miedo de los tratantes, pierdan ese temor y los enfrenten. Percepción de la realidad del delito de Trata de Personas La trata, tráfico y explotación de las personas implica la obtención de utilidad o ganancia y la organización de los medios conducentes al aprovechamiento de los seres humanos, perpetuando la vigencia de delitos que atentan gravemente a la dignidad de las personas, como es el caso de la esclavitud o el servilismo. Los seres humanos son considerados como objetos valores de cambio, sobre los cuales se ejercen atributos inherentes a la propiedad como la compra-venta, trueque, alquiler o transferencia de cualquier índole. La condición básica que hace posible la existencia de los delitos materia del plan es la relación de poder que explotadores y/o tratantes ejercen sobre la persona explotada. La responsabilidad del Estado, es dar cuenta de la gravedad y consecuencias de estas conductas, definiendo con claridad la responsabilidad y sanción para los tratantes, traficantes, "clientes" explotadores, proxenetas, intermediarios, facilitadores y demás personas que intervengan o se beneficien de estos delitos. Adicionalmente, es fundamental que el Estado dé respuestas a las víctimas asegurando políticas de protección
  • 28. pág. 28 integrales y especiales, y garantizando recursos estables, permanentes y oportunos para el rescate, protección y restitución de sus derechos. En efecto, un eje importante de cara a las acciones estatales propuestas en este plan, es la incorporación de la doctrina de "Protección Integral de los Derechos de las Víctimas", principalmente de niños, niñas y adolescentes y mujeres, que tiene sustento en la Constitución Política del Perú. "Se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente en los Estados Miembros, incluida la que prescribe el abuso de poder". Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo, que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La explotación sexual comercial de niñas y adolescentes, es un fenómeno estrechamente vinculado a la pobreza. Un gran porcentaje de ellas pertenece a familias cuya situación económica es mala, por lo que durante su adolescencia tienen que realizar actividades económicas para contribuir a la economía familiar. La vinculación a actividades de explotación sexual, en gran medida es considerada como una estrategia de sobrevivencia para las jóvenes que viven en la pobreza, También se reconoce como factor desencadenante, la falta de autoestima, especialmente originada en sus relaciones familiares donde han
  • 29. pág. 29 vivido condiciones de pobreza, promiscuidad, consumo de drogas y alcohol, y violencia. "En el caso de la explotación sexual, al cuerpo de las mujeres, jóvenes y niñas, más que en ningún otro fenómeno social, se le asigna un valor de uso y de intercambio, volviendo expresa la discriminación. Situación que se ve seriamente agravada por las desigualdades socio económicas: la carga de la pobreza, la falta de acceso a la educación, la capacitación, el empleo, la salud y los servicios. En cuanto a los varones, lo que determina el proceso de explotación sexual son las desigualdades socioeconómicas y etáreas, exponiendo más a niños y jóvenes pobres". La construcción social dicotómica de hombres y mujeres, conlleva a generar también comportamientos sexuales diferentes, que establecen una primacía de la sexualidad del hombre frente a las mujeres. Otra forma de enganchar a las adolescentes, se realiza por medio de ofertas que hacen academias de modelaje y otros anuncios para el trabajo de "impulsadoras", protocolo en fiestas, etc. En el caso de los jóvenes varones, por lo general no hay intermediarios, se relacionan directamente con quienes los contratan. Las proporciones que alcanza la trata, el tráfico y la explotación de seres humanos, principalmente de mujeres, durante todo su ciclo de vida, especialmente en edades tempranas niñez y la adolescencia, implicó que la Organización de Naciones Unidas las defina como formas contemporáneas de esclavitud, en las que subyacen prácticas discriminatorias en razón del sexo (violencia de género), edad, raza/etnia. Además, debe asegurar su articulación con las políticas construidas en el país para la protección de los derechos humanos en general y en particular de los derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Dichas políticas constan en
  • 30. pág. 30 planes específicos que son de obligatoria aplicación para las instituciones del Estado. El marco general y específico de protección. Con estos antecedentes y de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Política de la República, a las obligaciones internacionales asumidas por el Perú a través de la firma y ratificación de instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos y, considerando las diversas recomendaciones realizadas por los órganos de Naciones Unidas responsables de la implementación y seguimiento de dichos instrumentos, el Estado Peruano resuelve construir un Plan Nacional de Acción que tenga como objetivo central el combate a los delitos de: Trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores, desde una perspectiva de protección, promoción y restitución de derechos. Cabe mencionar que los datos que ofrecen los documentos que han trabajado sobre esta temática, no establecen la realidad de la problemática, sino apenas una aproximación, pues al tratarse de acciones delictivas, se infiere que existe un gran subregistro de información. No existen registros ni investigaciones relevantes que puedan determinar la dimensión de esta problemática en el país, pues más bien ha sido ignorada y pasada por alto. Sin embargo, en los últimos años se ha descubierto la operación de redes, que realizan material pornográfico con niños/as y adolescentes y que lo distribuyen dentro y fuera del país. En cuanto al turismo sexual infantil, no existen registros que indiquen la dimensión de la problemática, pero hay datos que advierten que indudablemente el incremento de niños/as en actividades sexuales remuneradas, también está vinculado al turismo sexual.
  • 31. pág. 31 No existen investigaciones específicas sobre este tema. Se mantiene una confusión entre los conceptos de tráfico y trata de personas, porque los datos aislados que existen carecen de precisión. Sin embargo de la información encontrada se puede hacer algunas inferencias.