Este documento contiene la respuesta de Bertha Vilma Cienfuegos Zapata a la observación presentada por Humberto Lázaro Vidal sobre una liquidación de pensiones alimenticias. En su respuesta, Bertha argumenta que las afirmaciones de Humberto son falsas y que no ha cumplido con sus obligaciones alimenticias. También solicita que se declare infundada la observación de Humberto y que se apruebe la liquidación de pensiones.
Este documento contiene una sentencia de alimentos que ordena al demandado Walter Javier Madrid Dioses pagar una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 800.00 nuevos soles a favor de su hijo Ángel Aparicio Madrid Apaza de diez años y ocho meses. La demandante, Eleana Mirian Apaza Mamani, solicitó la pensión alimenticia debido a que el demandado abandonó económica, física y moralmente a su hijo desde su nacimiento y no ha cumplido con su obligación de proveer alimentos a pesar
Este documento presenta el alegato escrito de tres demandantes (Nemesia Alberta Lara Santos, Edith Soto Lara y Melvi Soto Lara) en respuesta a una demanda de prorrateo de prestación alimenticia presentada por el demandado Urbano Soto Surichaqui. Las demandantes argumentan que las pensiones alimenticias asignadas a favor de cada una no son suficientes para cubrir sus necesidades y las de sus hijos. También alegan que la demanda del demandado es infundada y que éste mantiene una vida de convivencia con su a
Cambio en la forma de prestar alimentos yaneth (lu)Karen Danitza
La demandante Yaneth Fernández Manzaneda solicita al juez cambiar la forma en que el demandado Rolando Cusi Cusi presta alimentos a su hija menor de edad, Norka Nayuska Cusi Fernández. Actualmente el demandado debe pagar el 20% de sus ingresos mensuales pero no cumple con ello. La demandante pide que en lugar de un porcentaje, el pago sea fijado en un monto de S/280 mensuales descontados directamente de la planilla del demandado, quien trabaja para una empresa de turismo y gana S/2,
Johnny Eduardo Sánchez Velásquez contesta la demanda de alimentos presentada por Vanesa Leónor Luján Méndez. Sánchez argumenta que siempre ha cumplido con su obligación de proveer alimentos para su hijo Junior, proporcionando víveres, ropa, educación y atención médica. Además, Sánchez alega que tiene otra familia con Shirley Ascate Calderón y un hijo de 11 meses por el que también debe proveer. Sánchez ofrece documentos como comprobantes para demostrar sus gastos en el hijo y solicita que la pens
La demandante María Alexandra Alvarez Avendaño solicita una pensión alimenticia de 400 soles nuevos mensuales a favor de su hijo menor de edad, Adrianos Yosimar Moran Alvarez, cuyo padre es Luis Diego Moran Alarcon. La demandante alega que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones económicas hacia su hijo. El juez admite la demanda y ordena al demandado responderla en un plazo de 5 días.
El documento presenta alegatos en tres casos de demandas de alimentos. En el primer caso, se solicita una pensión alimenticia para una menor de 3 años cuyo padre no ha cumplido con los pagos acordados. En el segundo caso, se busca una pensión alimenticia para una menor de 14 años cuyo padre se niega a reconocerla. En el tercer caso, una madre solicita alimentos para sus hijos menores ya que el padre los abandonó y no cumple con su obligación alimentaria. En los tres casos se argumenta que los demandados tienen la capacidad econ
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el porcentaje de descuento de su sueldo que se destina a la pensión alimenticia de su hija, debido a que recientemente perdió su empleo y ya no puede cumplir con el monto establecido. Adjunta documentos que respaldan sus circunstancias laborales y económicas actuales. Solicita que la pensión se reduzca a un monto específico que sí puede cubrir.
El demandado contesta la demanda por alimentos presentada en su contra. Señala que siempre ha cumplido con la manutención de sus tres hijos de manera conjunta con la madre, aportando mensualmente S/. 1,080. Solicita que se declare infundada la demanda y que la pensión alimenticia sea establecida de forma equitativa entre ambos padres considerando los ingresos de cada uno. Ofrece varios medios de prueba como boletas de gastos, informes médicos y declaraciones juradas para sustentar su posición.
Este documento contiene una sentencia de alimentos que ordena al demandado Walter Javier Madrid Dioses pagar una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 800.00 nuevos soles a favor de su hijo Ángel Aparicio Madrid Apaza de diez años y ocho meses. La demandante, Eleana Mirian Apaza Mamani, solicitó la pensión alimenticia debido a que el demandado abandonó económica, física y moralmente a su hijo desde su nacimiento y no ha cumplido con su obligación de proveer alimentos a pesar
Este documento presenta el alegato escrito de tres demandantes (Nemesia Alberta Lara Santos, Edith Soto Lara y Melvi Soto Lara) en respuesta a una demanda de prorrateo de prestación alimenticia presentada por el demandado Urbano Soto Surichaqui. Las demandantes argumentan que las pensiones alimenticias asignadas a favor de cada una no son suficientes para cubrir sus necesidades y las de sus hijos. También alegan que la demanda del demandado es infundada y que éste mantiene una vida de convivencia con su a
Cambio en la forma de prestar alimentos yaneth (lu)Karen Danitza
La demandante Yaneth Fernández Manzaneda solicita al juez cambiar la forma en que el demandado Rolando Cusi Cusi presta alimentos a su hija menor de edad, Norka Nayuska Cusi Fernández. Actualmente el demandado debe pagar el 20% de sus ingresos mensuales pero no cumple con ello. La demandante pide que en lugar de un porcentaje, el pago sea fijado en un monto de S/280 mensuales descontados directamente de la planilla del demandado, quien trabaja para una empresa de turismo y gana S/2,
Johnny Eduardo Sánchez Velásquez contesta la demanda de alimentos presentada por Vanesa Leónor Luján Méndez. Sánchez argumenta que siempre ha cumplido con su obligación de proveer alimentos para su hijo Junior, proporcionando víveres, ropa, educación y atención médica. Además, Sánchez alega que tiene otra familia con Shirley Ascate Calderón y un hijo de 11 meses por el que también debe proveer. Sánchez ofrece documentos como comprobantes para demostrar sus gastos en el hijo y solicita que la pens
La demandante María Alexandra Alvarez Avendaño solicita una pensión alimenticia de 400 soles nuevos mensuales a favor de su hijo menor de edad, Adrianos Yosimar Moran Alvarez, cuyo padre es Luis Diego Moran Alarcon. La demandante alega que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones económicas hacia su hijo. El juez admite la demanda y ordena al demandado responderla en un plazo de 5 días.
El documento presenta alegatos en tres casos de demandas de alimentos. En el primer caso, se solicita una pensión alimenticia para una menor de 3 años cuyo padre no ha cumplido con los pagos acordados. En el segundo caso, se busca una pensión alimenticia para una menor de 14 años cuyo padre se niega a reconocerla. En el tercer caso, una madre solicita alimentos para sus hijos menores ya que el padre los abandonó y no cumple con su obligación alimentaria. En los tres casos se argumenta que los demandados tienen la capacidad econ
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el porcentaje de descuento de su sueldo que se destina a la pensión alimenticia de su hija, debido a que recientemente perdió su empleo y ya no puede cumplir con el monto establecido. Adjunta documentos que respaldan sus circunstancias laborales y económicas actuales. Solicita que la pensión se reduzca a un monto específico que sí puede cubrir.
El demandado contesta la demanda por alimentos presentada en su contra. Señala que siempre ha cumplido con la manutención de sus tres hijos de manera conjunta con la madre, aportando mensualmente S/. 1,080. Solicita que se declare infundada la demanda y que la pensión alimenticia sea establecida de forma equitativa entre ambos padres considerando los ingresos de cada uno. Ofrece varios medios de prueba como boletas de gastos, informes médicos y declaraciones juradas para sustentar su posición.
Este documento es la contestación a una demanda de alimentos presentada por la ex esposa del demandado. En la contestación, el demandado propone una excepción de ambigüedad en la demanda y niega las afirmaciones realizadas en ella. Además, ofrece pruebas como partidas de nacimiento, escritura pública de divorcio y declaración jurada de ingresos para sustentar su posición. Finalmente, solicita que se fije una pensión de alimentos razonable para el hijo menor considerando sus posibilidades económicas y otras obligaciones familia
Este documento es la respuesta de Ronald German Jurado Hinojosa a la demanda de alimentos presentada en su contra por Mónica Marlith Villacorta. En su respuesta, Jurado Hinojosa plantea una excepción de ambigüedad en la demanda y niega las afirmaciones de la demandante. Además, ofrece pruebas como partidas de nacimiento, escritura pública de divorcio y declaración jurada de ingresos para sustentar que cumple con la manutención de su hijo pero que su situación económica no le permite asum
Este documento es la contestación de demanda presentada por Juan Mayquel Silvestre Depaz en un proceso de alimentos en su contra. En ella, Juan Mayquel contesta los puntos de la demanda de la señora Daría Yovanna Cerna Aguilar y argumenta que no es cierto que estén separados o que él no cumpla con sus obligaciones alimentarias hacia sus hijos. Solicita que se declare infundada la demanda o que en todo caso se fije una pensión de alimentos razonable de acuerdo a sus posibilidades económicas.
El demandante interpone una demanda de exoneración de alimentos contra su hijo, a quien viene pasando una pensión alimenticia de S/./250 mensuales. Solicita que se deje sin efecto dicha pensión debido a que su hijo ya es mayor de edad y puede proveerse por sí mismo, cesando así su estado de necesidad y la obligación del demandante de seguir pasándole la pensión, la cual afecta su precaria economía. El demandante ofrece como pruebas el certificado de nacimiento de su hijo que acredita su mayoría de edad
El demandado contesta la demanda de alimentos presentada en su contra. Reconoce la paternidad de la menor pero niega algunos hechos alegados en la demanda. Ofrece pagar una pensión alimenticia de S/./200 mensuales a la menor, tomando en cuenta sus limitadas posibilidades económicas y sus otras obligaciones familiares. Solicita que se declare fundada en parte la demanda respecto a la filiación y la pensión ofrecida.
El demandado contesta la demanda de alimentos interpuesta por la madre de sus dos hijos menores de edad. Admite que es cierto que convivió 9 años con la demandante y que nacieron sus hijos de esa relación, pero niega que se haya desentendido de su manutención. Alega que sus posibilidades económicas son limitadas al trabajar como peón agrícola y ganar 20 soles diarios solo cuando hay trabajo, por lo que ofrece pasar una pensión de 200 soles mensuales en lugar de los 600 solicitados. Solicita al juez
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el monto de S/300 que paga mensualmente por concepto de alimentos para su hija a S/150 debido a que ahora tiene una nueva carga familiar al esperar un hijo con su esposa actual y debe cubrir los gastos médicos de su esposa durante el embarazo. Acompaña varios documentos como prueba de su situación económica actual.
La demandante solicita alimentos para su hija menor de edad. El demandado contesta la demanda admitiendo algunos hechos pero negando otros, como que no ha cumplido con su obligación de padre y que la demandante no tiene trabajo estable. El demandado solicita que se reduzca la pensión alimenticia a S/50 soles mensuales debido a su situación económica y pide la tenencia de la hija menor alegando que pasa más tiempo con él.
El documento es una solicitud de medida cautelar temporal presentada ante un juzgado de paz mixto. El petitorio solicita la suspensión de la retención de la remuneración del solicitante por una pensión de alimentos, alegando que el beneficiario de la pensión ya no se encuentra en estado de necesidad. El solicitante argumenta que el beneficiario ha culminado sus estudios universitarios y cuenta con un trabajo estable, por lo que ya no depende económicamente del solicitante. De concederse la medida, se notificaría al
Gladys Roxana Falcón Cavero presenta una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado de Lima para solicitar un aumento en la pensión de alimentos de S/800 soles mensuales a favor de su hija Milagros Mirella Lévano Falcón. Argumenta que el acuerdo de pensión actual de S/150 soles es insuficiente dado el aumento en el costo de vida y que el demandado Daniel Alejandro Lévano Salinas tiene mayores ingresos al trabajar en dos empleos. Adjunta documentos que acreditan la fili
La demandante Yolanda Fuertes Rivas interpone una demanda de alimentos contra Augusto Carbajal Rojas para que este pague una pensión alimenticia mensual del 60% de sus ingresos a favor de su hija menor Sandra Carbajal Fuertes. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con su obligación de proveer alimentos a pesar de tener una buena situación económica como trabajador de una empresa minera. Solicita que se dicte sentencia ordenando el pago de una pensión alimenticia de S/ 800 nuevos soles mensuales
Bertha Consuelo Niño Mogollon demanda a Seminario Iman Miguel Ignacio para aumentar la pensión alimenticia mensual de su hija Sthefany Mirella Seminario Niño de S/250 a S/800. Argumenta que las necesidades de su hija han aumentado desde que se fijó la pensión original y que el demandado tiene mayores ingresos. Solicita que el caso sea tramitado de forma sumarísima y designa abogados.
El señor Pio Lorenzo Ortega Rivera contesta la demanda de alimentos presentada en su contra por María Graciela Panduro Mori. Niega los hechos alegados en la demanda y aporta pruebas como boletas de pago y partidas de nacimiento para demostrar que cumple con sus obligaciones alimentarias hacia su hijo a pesar de sus limitados ingresos económicos. Solicita que se fije una pensión de alimentos razonable y equitativa considerando las circunstancias de ambas partes.
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Pedro Carbonell Sánchez contesta la demanda de alimentos presentada por Evelyn Pilar Nolazco Sánchez. Carbonell admite ser el padre del hijo de 8 años, pero niega que no haya brindado apoyo económico. Explica que tiene un ingreso mensual aproximado de S/ 750 como ayudante de albañil y que ha ofrecido pagar S/ 250 mensuales de pensión alimenticia. Solicita que se declare infundada la demanda y que la pensión alimenticia sea compartida entre ambos padres de acuerdo a sus posibil
Gladys Falcón presenta una demanda contra Daniel Lévano para aumentar la pensión de alimentos de su hija de 2 años de 150 a 800 soles. Argumenta que Lévano ahora tiene mayores ingresos trabajando en dos empleos, mientras que el costo de vida ha aumentado y la pensión actual no cubre las necesidades de la hija. Adjunta documentos que comprueban la paternidad, la pensión actual y los ingresos de Lévano para sustentar su petición. Solicita que se declare fundada su demanda y se ordene el aumento solicitado
La demandada presenta una contestación a la demanda de régimen de visitas interpuesta por el demandante. Absuelve la demanda solicitando que se establezca un régimen de visitas cerrado sin externamiento. Argumenta que el demandante no cumplió con pasar la pensión alimenticia establecida y solo visitó a la hija 7 veces en 4 años. Adjunta documentos como prueba de lo anterior. Solicita que se admita su contestación a la demanda y se declare infundada.
Milagros Ticona presenta una demanda de filiación extramatrimonial y alimentos en favor de su hija Sofía Valdivia contra Gilmar Valdivia. Solicita que se declare judicialmente la paternidad de Gilmar y una pensión alimenticia del 30% de sus ingresos. Argumenta que mantuvo una relación de 3 años con Gilmar, fruto de la cual nació Sofía. Gilmar reconoció ser el padre ante la DEMUNA pero no lo ha hecho legalmente. También alega que Gilmar no ha cumplido con su obligación alimenticia.
El documento presenta una queja funcional contra la jueza del Juzgado de Paz Letrado Itinerante de Barranca por incurrir en falta grave, retardo en la administración de justicia e infracción a los deberes funcionales en un caso de alimentos. Se alega que la jueza cometió irregularidades al admitir solicitudes de una tercera persona que no era parte del proceso y omitió pronunciarse sobre un pedido de nulidad durante seis meses, vulnerando el debido proceso. Se solicita que se investigue la conducta de la jueza.
Este documento es una respuesta a una demanda de alimentos presentada en su contra. El demandado niega algunos de los hechos presentados en la demanda y proporciona pruebas de su situación económica limitada como trabajador agrícola que gana aproximadamente 300 soles al mes. Argumenta que cualquier pensión alimenticia debe ser proporcional a sus capacidades y que la carga de la prueba recae en ambas partes.
Este documento es la contestación a una demanda de alimentos presentada por la ex esposa del demandado. En la contestación, el demandado propone una excepción de ambigüedad en la demanda y niega las afirmaciones realizadas en ella. Además, ofrece pruebas como partidas de nacimiento, escritura pública de divorcio y declaración jurada de ingresos para sustentar su posición. Finalmente, solicita que se fije una pensión de alimentos razonable para el hijo menor considerando sus posibilidades económicas y otras obligaciones familia
Este documento es la respuesta de Ronald German Jurado Hinojosa a la demanda de alimentos presentada en su contra por Mónica Marlith Villacorta. En su respuesta, Jurado Hinojosa plantea una excepción de ambigüedad en la demanda y niega las afirmaciones de la demandante. Además, ofrece pruebas como partidas de nacimiento, escritura pública de divorcio y declaración jurada de ingresos para sustentar que cumple con la manutención de su hijo pero que su situación económica no le permite asum
Este documento es la contestación de demanda presentada por Juan Mayquel Silvestre Depaz en un proceso de alimentos en su contra. En ella, Juan Mayquel contesta los puntos de la demanda de la señora Daría Yovanna Cerna Aguilar y argumenta que no es cierto que estén separados o que él no cumpla con sus obligaciones alimentarias hacia sus hijos. Solicita que se declare infundada la demanda o que en todo caso se fije una pensión de alimentos razonable de acuerdo a sus posibilidades económicas.
El demandante interpone una demanda de exoneración de alimentos contra su hijo, a quien viene pasando una pensión alimenticia de S/./250 mensuales. Solicita que se deje sin efecto dicha pensión debido a que su hijo ya es mayor de edad y puede proveerse por sí mismo, cesando así su estado de necesidad y la obligación del demandante de seguir pasándole la pensión, la cual afecta su precaria economía. El demandante ofrece como pruebas el certificado de nacimiento de su hijo que acredita su mayoría de edad
El demandado contesta la demanda de alimentos presentada en su contra. Reconoce la paternidad de la menor pero niega algunos hechos alegados en la demanda. Ofrece pagar una pensión alimenticia de S/./200 mensuales a la menor, tomando en cuenta sus limitadas posibilidades económicas y sus otras obligaciones familiares. Solicita que se declare fundada en parte la demanda respecto a la filiación y la pensión ofrecida.
El demandado contesta la demanda de alimentos interpuesta por la madre de sus dos hijos menores de edad. Admite que es cierto que convivió 9 años con la demandante y que nacieron sus hijos de esa relación, pero niega que se haya desentendido de su manutención. Alega que sus posibilidades económicas son limitadas al trabajar como peón agrícola y ganar 20 soles diarios solo cuando hay trabajo, por lo que ofrece pasar una pensión de 200 soles mensuales en lugar de los 600 solicitados. Solicita al juez
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el monto de S/300 que paga mensualmente por concepto de alimentos para su hija a S/150 debido a que ahora tiene una nueva carga familiar al esperar un hijo con su esposa actual y debe cubrir los gastos médicos de su esposa durante el embarazo. Acompaña varios documentos como prueba de su situación económica actual.
La demandante solicita alimentos para su hija menor de edad. El demandado contesta la demanda admitiendo algunos hechos pero negando otros, como que no ha cumplido con su obligación de padre y que la demandante no tiene trabajo estable. El demandado solicita que se reduzca la pensión alimenticia a S/50 soles mensuales debido a su situación económica y pide la tenencia de la hija menor alegando que pasa más tiempo con él.
El documento es una solicitud de medida cautelar temporal presentada ante un juzgado de paz mixto. El petitorio solicita la suspensión de la retención de la remuneración del solicitante por una pensión de alimentos, alegando que el beneficiario de la pensión ya no se encuentra en estado de necesidad. El solicitante argumenta que el beneficiario ha culminado sus estudios universitarios y cuenta con un trabajo estable, por lo que ya no depende económicamente del solicitante. De concederse la medida, se notificaría al
Gladys Roxana Falcón Cavero presenta una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado de Lima para solicitar un aumento en la pensión de alimentos de S/800 soles mensuales a favor de su hija Milagros Mirella Lévano Falcón. Argumenta que el acuerdo de pensión actual de S/150 soles es insuficiente dado el aumento en el costo de vida y que el demandado Daniel Alejandro Lévano Salinas tiene mayores ingresos al trabajar en dos empleos. Adjunta documentos que acreditan la fili
La demandante Yolanda Fuertes Rivas interpone una demanda de alimentos contra Augusto Carbajal Rojas para que este pague una pensión alimenticia mensual del 60% de sus ingresos a favor de su hija menor Sandra Carbajal Fuertes. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con su obligación de proveer alimentos a pesar de tener una buena situación económica como trabajador de una empresa minera. Solicita que se dicte sentencia ordenando el pago de una pensión alimenticia de S/ 800 nuevos soles mensuales
Bertha Consuelo Niño Mogollon demanda a Seminario Iman Miguel Ignacio para aumentar la pensión alimenticia mensual de su hija Sthefany Mirella Seminario Niño de S/250 a S/800. Argumenta que las necesidades de su hija han aumentado desde que se fijó la pensión original y que el demandado tiene mayores ingresos. Solicita que el caso sea tramitado de forma sumarísima y designa abogados.
El señor Pio Lorenzo Ortega Rivera contesta la demanda de alimentos presentada en su contra por María Graciela Panduro Mori. Niega los hechos alegados en la demanda y aporta pruebas como boletas de pago y partidas de nacimiento para demostrar que cumple con sus obligaciones alimentarias hacia su hijo a pesar de sus limitados ingresos económicos. Solicita que se fije una pensión de alimentos razonable y equitativa considerando las circunstancias de ambas partes.
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Pedro Carbonell Sánchez contesta la demanda de alimentos presentada por Evelyn Pilar Nolazco Sánchez. Carbonell admite ser el padre del hijo de 8 años, pero niega que no haya brindado apoyo económico. Explica que tiene un ingreso mensual aproximado de S/ 750 como ayudante de albañil y que ha ofrecido pagar S/ 250 mensuales de pensión alimenticia. Solicita que se declare infundada la demanda y que la pensión alimenticia sea compartida entre ambos padres de acuerdo a sus posibil
Gladys Falcón presenta una demanda contra Daniel Lévano para aumentar la pensión de alimentos de su hija de 2 años de 150 a 800 soles. Argumenta que Lévano ahora tiene mayores ingresos trabajando en dos empleos, mientras que el costo de vida ha aumentado y la pensión actual no cubre las necesidades de la hija. Adjunta documentos que comprueban la paternidad, la pensión actual y los ingresos de Lévano para sustentar su petición. Solicita que se declare fundada su demanda y se ordene el aumento solicitado
La demandada presenta una contestación a la demanda de régimen de visitas interpuesta por el demandante. Absuelve la demanda solicitando que se establezca un régimen de visitas cerrado sin externamiento. Argumenta que el demandante no cumplió con pasar la pensión alimenticia establecida y solo visitó a la hija 7 veces en 4 años. Adjunta documentos como prueba de lo anterior. Solicita que se admita su contestación a la demanda y se declare infundada.
Milagros Ticona presenta una demanda de filiación extramatrimonial y alimentos en favor de su hija Sofía Valdivia contra Gilmar Valdivia. Solicita que se declare judicialmente la paternidad de Gilmar y una pensión alimenticia del 30% de sus ingresos. Argumenta que mantuvo una relación de 3 años con Gilmar, fruto de la cual nació Sofía. Gilmar reconoció ser el padre ante la DEMUNA pero no lo ha hecho legalmente. También alega que Gilmar no ha cumplido con su obligación alimenticia.
El documento presenta una queja funcional contra la jueza del Juzgado de Paz Letrado Itinerante de Barranca por incurrir en falta grave, retardo en la administración de justicia e infracción a los deberes funcionales en un caso de alimentos. Se alega que la jueza cometió irregularidades al admitir solicitudes de una tercera persona que no era parte del proceso y omitió pronunciarse sobre un pedido de nulidad durante seis meses, vulnerando el debido proceso. Se solicita que se investigue la conducta de la jueza.
Este documento es una respuesta a una demanda de alimentos presentada en su contra. El demandado niega algunos de los hechos presentados en la demanda y proporciona pruebas de su situación económica limitada como trabajador agrícola que gana aproximadamente 300 soles al mes. Argumenta que cualquier pensión alimenticia debe ser proporcional a sus capacidades y que la carga de la prueba recae en ambas partes.
Similar a abs. trasl obsev de liq. y prescripcion.doc (20)
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxRichardDiaz252741
SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
abs. trasl obsev de liq. y prescripcion.doc
1. Expediente : N° 98-085
Secretario : Lilian Espinoza
Escrito : N° 05
Sumilla : Absuelve Traslado
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA:
BERA VILMA CIENFUEGOS ZAPATA, en los seguidos contra
HUMBERTO LAZARO VIDAL, sobre ALIMENTOS, Usted digo:
I. PETITORIO
Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el
traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud
de la Liquidación con fecha 12.05.04 practicada por vuestro
despacho, por considerar que nuevamente se le pretende cobrar
pensiones alimenticias. Sin embargo, cabe anotar al respecto que
la citada liquidación no ha sido cancelada.
En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar
INFUNDADA la observación efectuada por el demandante,
conforme a los fundamentos que expondré mas adelante.
Asimismo, APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, que se ha puesto en conocimiento, y en consecuencia
se sirva ordenar cumpla con cancelar la totalidad de las referidas
pensiones, Bajo apercibimiento de denunciársele penalmente
por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de
incumplimiento, notificándosele tanto en su domicilio procesal y
real para tal efecto.
ESTUDIO JURÍDICO
“TIMANÁ, NORIEGA, BRUNO
ABOGADOS CONSULTORES
Jirón Cuzco Nª 854 Oficina 201 – Piura
Teléfonos: 309324 – 9765532 – 9765534
2. II. FUNDAMENTOS
1. Es verdad, que de nuestras relaciones convivenciales hemos
procreado a tres menores.
2. Es verdad que lo he demandado ante el Juzgado de Paz Letrado
de castilla, a quien se le fijó una pensión para mis dos hijos
mayores por un monto de S/. 80.00 nuevos soles cada uno y que
asimismo, ha observado la liquidación practicada por este Juzgado
y que se le ha declarado INFUNDADA de acuerdo a la resolución
que adjunto.
3. Es falso que el demandado este cumpliendo con su obligación
alimentaría conforme se observa en autos ni mucho menos de
manera personal, asimismo, señala que ha cumplido con asistir con
las pensiones alimenticias entregadas directamente a mi menor
hija Silvana Lázaro Cienfuegos, lo cual, es FALSO, ya que, lo
que le ha dado a la menor cuando iba a visitarlo eran propinas,
sumas de dinero por montos de S/. 5.00 nuevos soles o S/.
10.00 nuevos soles de manera esporádica, por lo que, esta no es
la forma de cumplir con las pensiones alimenticias.
Asimismo, no anexado documento alguno que pruebe lo que
señala en su escrito de observación de demanda.
2. El demandado señala que las pensiones alimenticias han sido
entregadas por el recurrente tanto en el domicilio de los menores
o a mi menor hija en su domicilio quien iba a cobrarle.
Pues resulta siendo falso tal afirmación ya que, conforme es de
verse en autos que cuando cumplía lo hacia a través de depósitos
judiciales y no directamente a la demandante ni a los menores.
3. 3. El demandado pretende sorprender a vuestro Juzgado, ya que, ha
sido muy cuidadoso en el pago de las pensiones quien lo hacia
directamente a vuestro despacho, siendo su propósito liberarse de
su obligación alimenticia.
4. Que, asimismo, el demandado solicita a vuestro despacho que se
tenga como medio probatorio la declaración de mi menor hija, así
como de mi hermana. Las cuales devienen en improcedente, ya
que, en cuanto a la pensión alimenticia lo que prueba son los por
documentos y asimismo, no anexado en sobre cerrado conteniendo
preguntas siendo este un requisito indispensable para la
declaración de parte o testimonial.
III. OTROSI DIGO:
Asimismo, concurro a vuestro despacho a fin de absolver traslado
de la solicitud de prescripción de pensiones alimenticias que ha
planteado el demandado la que deberá declarase INFUNDADA de
acuerdo a los fundamentos que expongo:
IV. FUNDAMENTOS:
1. Que el demandado señala que la demandante pretende el cobro de
pensiones cuya exigibilidad se habían perdido por prescripción por
un periodo de los años 2000 al 2001
Lo que deviene en INFUNDADO conforme se demuestra en autos
que la demandante ha hecho requerimientos para que el
demandado sea notificado, por lo tanto, se ha interrumpido la
prescripción solicitada. Lo que pretende el demandado de
liberarse de su obligación por el transcurso del tiempo, lo cual
no es amparable.
4. Así también he hecho requerimientos para que se notifique en el
domicilio real del demandado para que se entere, ya que, no acude
a su domicilio procesal por lo que se da por no enterado.
La prescripción que señala el demandado ha quedado interrumpida
conforme es de verse en autos que habido requerimiento al
demandado y asimismo, ha reconocido su obligación, por lo que,
ha consignado las sumas de S/: 230.00 y S/. 170.00 nuevos soles
en los mese de diciembre del año 2000 como en enero del año
2001 interrumpiendo la prescripción conforme es de verse de autos
y asimismo el Art. 1996 señala que “se interrumpe la
prescripción por reconocimiento de la obligación”
Por lo que, las pensiones alimenticias devengadas no han prescrito
conforme es de verse de los múltiples requerimientos que ha hecho
la demandante lo cual ha quedado interrumpido.
POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi
petición por ser de ley.
Piura, 06 de julio del 2004.
5. Expediente : N° 277-01
Secretario : Rigoberto Bayona
Escrito : N° 11
Sumilla : Absuelve Traslado
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA:
MIRIAM MARTINEZ BRUNO, en los seguidos contra BRAULIO
ZETA RUMICHE, sobre ALIMENTOS, Usted digo:
I. PETITORIO
Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el
traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud
de la Liquidación practicada por vuestro despacho, por considerar que
nuevamente se le pretende cobrar pensiones alimenticias. Sin
embargo, cabe anotar al respecto que la citada liquidación no ha
sido cancelada.
En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar
INFUNDADA la observación efectuada por el demandante,
conforme a los fundamentos que expondré mas adelante. Asimismo,
APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas,
que se ha puesto en conocimiento, y en consecuencia se sirva ordenar
6. cumpla con cancelar la totalidad de las referidas pensiones, Bajo
apercibimiento de denunciársele penalmente por el delito de
Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento,
notificándosele tanto en su domicilio procesal y real para tal efecto.
II. FUNDAMENTOS
1. Que el demandado señala en su escrito de observación de
liquidación, que la demandante pretende sorprender a vuestro
despacho, que la suma puesta a cobro no refleja la deuda.
Siendo FALSO tal afirmación es el demandado quien pretende
sorprender a vuestro despacho, pues, no acudido a mis menores
hijos con suma alguna, mucho menos la demandante pretende
exigir doble pago, ya que, nunca me ha entregado ni S/. 0.10
céntimos de nuevo sol. Asimismo, el demandado no ha
acreditado con documento alguno que haya acudido suma
alguna por concepto de pensiones alimenticias devengadas.
2. Es verdad, que en este último mes la pesca viene atravesando una
de las peores crisis, pero ya por el momento se ha solucionado
y que incluso han salido a pescar y no es solo problema del
demandado sino de todos lo trabajadores, el demandado debe
entender que nuestros menores hijos necesitan alimentarse,
vestirse, recrearse, gozar de buena salud y a su
educación.
Pues es el caso que mi hija mayor no esta estudiando debido a
la falta de dinero por lo que ha sido imposible matricularla,
y mas aun mis cuatro menores hijos se encuentran
delicados de salud a quienes se les ha diagnosticado
desnutrición.
7. Asimismo, mi menor hijo padece de enfermedad bronquial que
estuvo a punto de fallecer por falta de dinero a quien no podía
llevarlo a ningún medico y tuve que salir desesperadamente en
busca del demandado para que me apoye para salvar la vida de mi
menor hijo.
El demandado en un principio se negó a prestarme ayuda y,
posteriormente junto con el acudimos a la Caja de Pescador y
gracias a la caridad del medico que atiende en dicho centro de
salud, pese a no estar asegurado lo atendió.
Y esto es de pleno conocimiento del demandado y de tanto
suplicarle al demandado solo me ha apoyado con un jarabe y es
lo único que me ha brindado desde la fecha de nuestra separación
(año 2000). PUES HASTA LA FECHA NO HA CUMPLIDO CON
SU OBLIGACION DE PADRE QUIEN PRETENDE EVADIR DE
ESTA
Es verdad, que ha sido imposible hacer descuento por intermedio
de su centro de trabajo, y es el demandado quien lo ha hecho de
manera dolosa, ya que, cada vez que vuestro despacho tenia
conocimiento de su centro de trabajo este cambiaba de
empleadora con la finalidad de evadir con su obligación de
padre y que no es de este momento sino desde la fecha de
interposición de la demanda.
III. OTROSI DIGO:
Asimismo, concurro a vuestro despacho a fin de absolver traslado
de la solicitud de prescripción de pensiones alimenticias que ha
planteado el demandado la que deberá declarase INFUNDADA de
acuerdo a los fundamentos que expongo:
8. IV. FUNDAMENTOS:
1. Que el demandado señala que la demandante pretende el cobro de
pensiones cuya exigibilidad se habían perdido por prescripción
Lo que deviene en INFUNDADO conforme se demuestra en autos
que la demandante ha hecho requerimientos para que el
demandado sea notificado, por lo tanto, se ha interrumpido la
prescripción solicitada. Lo que pretende el demandado de
liberarse de su obligación por el transcurso del tiempo, lo cual
no es amparable.
Las pensiones alimenticias devengadas deben considerarse desde
la fecha de interposición de la demandada la que fue en mayo del
2001 hasta la fecha, las cuales han sido interrumpidas por los
requerimientos que se ha hecho al demandado.
Asimismo, cabe mencionar que se debe tener en cuenta la huelga
judicial del Poder judicial que habido durante los años 2002 y 2003
en el que existe un pleno jurisdiccional con respecto a este punto.
Se debe tener en cuenta también que el expediente estuvo
perdido durante un tiempo con lo que fue imposible que el
secretario realice la liquidación de pensiones alimenticias conforme
corre en autos
Así también en varias oportunidades he hecho requerimientos para
que se notifique en el domicilio real del demandado para que se
entere, ya que, no acude a su domicilio procesal por lo que se da
por no enterado.
9. Asimismo he hecho múltiples requerimientos para la
aprobación de la liquidación existiendo razones por parte del
notificador conforme es de verse de autos señalando que por
ser el domicilio real del demandado parte alta se le ha hecho
imposible notificar que son motivos que escapan a la
demandante.
Sin embargo con tales cuestionamientos las pensiones alimenticias
devengadas no han prescrito conforme es de verse de los múltiples
requerimientos que ha hecho la demandante lo cual ha quedado
interrumpido.
El demandado señala en su escrito que de no ser amparable la
prescripción debe ampararse las pensiones devengadas desde el
mes de julio del 2002 ¿cual es la razón o que es lo que pretende
el demandado? Si la demanda ha sido notificada el 28 de mayo
del 2001 y es desde esa fecha que deben ser puestas a cobro.
Siendo FALSO que haya cumplido, solo puede demostrar la
compra de un jarabe, por que, es lo único que me ha dado hasta la
fecha el demandado y soy testigo que no me ha dado NADA de
dinero para el sustento y desarrollo de mis menores hijos quienes
viven en situaciones infrahumanas.
POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi
petición por ser de ley.
Piura, 23 de junio del 2004.