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Expediente : N° 98-085
Secretario : Lilian Espinoza
Escrito : N° 05
Sumilla : Absuelve Traslado
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA:
BERA VILMA CIENFUEGOS ZAPATA, en los seguidos contra
HUMBERTO LAZARO VIDAL, sobre ALIMENTOS, Usted digo:
I. PETITORIO
Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el
traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud
de la Liquidación con fecha 12.05.04 practicada por vuestro
despacho, por considerar que nuevamente se le pretende cobrar
pensiones alimenticias. Sin embargo, cabe anotar al respecto que
la citada liquidación no ha sido cancelada.
En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar
INFUNDADA la observación efectuada por el demandante,
conforme a los fundamentos que expondré mas adelante.
Asimismo, APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, que se ha puesto en conocimiento, y en consecuencia
se sirva ordenar cumpla con cancelar la totalidad de las referidas
pensiones, Bajo apercibimiento de denunciársele penalmente
por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de
incumplimiento, notificándosele tanto en su domicilio procesal y
real para tal efecto.
ESTUDIO JURÍDICO
“TIMANÁ, NORIEGA, BRUNO
ABOGADOS CONSULTORES
Jirón Cuzco Nª 854 Oficina 201 – Piura
Teléfonos: 309324 – 9765532 – 9765534
II. FUNDAMENTOS
1. Es verdad, que de nuestras relaciones convivenciales hemos
procreado a tres menores.
2. Es verdad que lo he demandado ante el Juzgado de Paz Letrado
de castilla, a quien se le fijó una pensión para mis dos hijos
mayores por un monto de S/. 80.00 nuevos soles cada uno y que
asimismo, ha observado la liquidación practicada por este Juzgado
y que se le ha declarado INFUNDADA de acuerdo a la resolución
que adjunto.
3. Es falso que el demandado este cumpliendo con su obligación
alimentaría conforme se observa en autos ni mucho menos de
manera personal, asimismo, señala que ha cumplido con asistir con
las pensiones alimenticias entregadas directamente a mi menor
hija Silvana Lázaro Cienfuegos, lo cual, es FALSO, ya que, lo
que le ha dado a la menor cuando iba a visitarlo eran propinas,
sumas de dinero por montos de S/. 5.00 nuevos soles o S/.
10.00 nuevos soles de manera esporádica, por lo que, esta no es
la forma de cumplir con las pensiones alimenticias.
Asimismo, no anexado documento alguno que pruebe lo que
señala en su escrito de observación de demanda.
2. El demandado señala que las pensiones alimenticias han sido
entregadas por el recurrente tanto en el domicilio de los menores
o a mi menor hija en su domicilio quien iba a cobrarle.
Pues resulta siendo falso tal afirmación ya que, conforme es de
verse en autos que cuando cumplía lo hacia a través de depósitos
judiciales y no directamente a la demandante ni a los menores.
3. El demandado pretende sorprender a vuestro Juzgado, ya que, ha
sido muy cuidadoso en el pago de las pensiones quien lo hacia
directamente a vuestro despacho, siendo su propósito liberarse de
su obligación alimenticia.
4. Que, asimismo, el demandado solicita a vuestro despacho que se
tenga como medio probatorio la declaración de mi menor hija, así
como de mi hermana. Las cuales devienen en improcedente, ya
que, en cuanto a la pensión alimenticia lo que prueba son los por
documentos y asimismo, no anexado en sobre cerrado conteniendo
preguntas siendo este un requisito indispensable para la
declaración de parte o testimonial.
III. OTROSI DIGO:
Asimismo, concurro a vuestro despacho a fin de absolver traslado
de la solicitud de prescripción de pensiones alimenticias que ha
planteado el demandado la que deberá declarase INFUNDADA de
acuerdo a los fundamentos que expongo:
IV. FUNDAMENTOS:
1. Que el demandado señala que la demandante pretende el cobro de
pensiones cuya exigibilidad se habían perdido por prescripción por
un periodo de los años 2000 al 2001
Lo que deviene en INFUNDADO conforme se demuestra en autos
que la demandante ha hecho requerimientos para que el
demandado sea notificado, por lo tanto, se ha interrumpido la
prescripción solicitada. Lo que pretende el demandado de
liberarse de su obligación por el transcurso del tiempo, lo cual
no es amparable.
Así también he hecho requerimientos para que se notifique en el
domicilio real del demandado para que se entere, ya que, no acude
a su domicilio procesal por lo que se da por no enterado.
La prescripción que señala el demandado ha quedado interrumpida
conforme es de verse en autos que habido requerimiento al
demandado y asimismo, ha reconocido su obligación, por lo que,
ha consignado las sumas de S/: 230.00 y S/. 170.00 nuevos soles
en los mese de diciembre del año 2000 como en enero del año
2001 interrumpiendo la prescripción conforme es de verse de autos
y asimismo el Art. 1996 señala que “se interrumpe la
prescripción por reconocimiento de la obligación”
Por lo que, las pensiones alimenticias devengadas no han prescrito
conforme es de verse de los múltiples requerimientos que ha hecho
la demandante lo cual ha quedado interrumpido.
POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi
petición por ser de ley.
Piura, 06 de julio del 2004.
Expediente : N° 277-01
Secretario : Rigoberto Bayona
Escrito : N° 11
Sumilla : Absuelve Traslado
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA:
MIRIAM MARTINEZ BRUNO, en los seguidos contra BRAULIO
ZETA RUMICHE, sobre ALIMENTOS, Usted digo:
I. PETITORIO
Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el
traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud
de la Liquidación practicada por vuestro despacho, por considerar que
nuevamente se le pretende cobrar pensiones alimenticias. Sin
embargo, cabe anotar al respecto que la citada liquidación no ha
sido cancelada.
En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar
INFUNDADA la observación efectuada por el demandante,
conforme a los fundamentos que expondré mas adelante. Asimismo,
APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas,
que se ha puesto en conocimiento, y en consecuencia se sirva ordenar
cumpla con cancelar la totalidad de las referidas pensiones, Bajo
apercibimiento de denunciársele penalmente por el delito de
Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento,
notificándosele tanto en su domicilio procesal y real para tal efecto.
II. FUNDAMENTOS
1. Que el demandado señala en su escrito de observación de
liquidación, que la demandante pretende sorprender a vuestro
despacho, que la suma puesta a cobro no refleja la deuda.
Siendo FALSO tal afirmación es el demandado quien pretende
sorprender a vuestro despacho, pues, no acudido a mis menores
hijos con suma alguna, mucho menos la demandante pretende
exigir doble pago, ya que, nunca me ha entregado ni S/. 0.10
céntimos de nuevo sol. Asimismo, el demandado no ha
acreditado con documento alguno que haya acudido suma
alguna por concepto de pensiones alimenticias devengadas.
2. Es verdad, que en este último mes la pesca viene atravesando una
de las peores crisis, pero ya por el momento se ha solucionado
y que incluso han salido a pescar y no es solo problema del
demandado sino de todos lo trabajadores, el demandado debe
entender que nuestros menores hijos necesitan alimentarse,
vestirse, recrearse, gozar de buena salud y a su
educación.
Pues es el caso que mi hija mayor no esta estudiando debido a
la falta de dinero por lo que ha sido imposible matricularla,
y mas aun mis cuatro menores hijos se encuentran
delicados de salud a quienes se les ha diagnosticado
desnutrición.
Asimismo, mi menor hijo padece de enfermedad bronquial que
estuvo a punto de fallecer por falta de dinero a quien no podía
llevarlo a ningún medico y tuve que salir desesperadamente en
busca del demandado para que me apoye para salvar la vida de mi
menor hijo.
El demandado en un principio se negó a prestarme ayuda y,
posteriormente junto con el acudimos a la Caja de Pescador y
gracias a la caridad del medico que atiende en dicho centro de
salud, pese a no estar asegurado lo atendió.
Y esto es de pleno conocimiento del demandado y de tanto
suplicarle al demandado solo me ha apoyado con un jarabe y es
lo único que me ha brindado desde la fecha de nuestra separación
(año 2000). PUES HASTA LA FECHA NO HA CUMPLIDO CON
SU OBLIGACION DE PADRE QUIEN PRETENDE EVADIR DE
ESTA
Es verdad, que ha sido imposible hacer descuento por intermedio
de su centro de trabajo, y es el demandado quien lo ha hecho de
manera dolosa, ya que, cada vez que vuestro despacho tenia
conocimiento de su centro de trabajo este cambiaba de
empleadora con la finalidad de evadir con su obligación de
padre y que no es de este momento sino desde la fecha de
interposición de la demanda.
III. OTROSI DIGO:
Asimismo, concurro a vuestro despacho a fin de absolver traslado
de la solicitud de prescripción de pensiones alimenticias que ha
planteado el demandado la que deberá declarase INFUNDADA de
acuerdo a los fundamentos que expongo:
IV. FUNDAMENTOS:
1. Que el demandado señala que la demandante pretende el cobro de
pensiones cuya exigibilidad se habían perdido por prescripción
Lo que deviene en INFUNDADO conforme se demuestra en autos
que la demandante ha hecho requerimientos para que el
demandado sea notificado, por lo tanto, se ha interrumpido la
prescripción solicitada. Lo que pretende el demandado de
liberarse de su obligación por el transcurso del tiempo, lo cual
no es amparable.
Las pensiones alimenticias devengadas deben considerarse desde
la fecha de interposición de la demandada la que fue en mayo del
2001 hasta la fecha, las cuales han sido interrumpidas por los
requerimientos que se ha hecho al demandado.
Asimismo, cabe mencionar que se debe tener en cuenta la huelga
judicial del Poder judicial que habido durante los años 2002 y 2003
en el que existe un pleno jurisdiccional con respecto a este punto.
Se debe tener en cuenta también que el expediente estuvo
perdido durante un tiempo con lo que fue imposible que el
secretario realice la liquidación de pensiones alimenticias conforme
corre en autos
Así también en varias oportunidades he hecho requerimientos para
que se notifique en el domicilio real del demandado para que se
entere, ya que, no acude a su domicilio procesal por lo que se da
por no enterado.
Asimismo he hecho múltiples requerimientos para la
aprobación de la liquidación existiendo razones por parte del
notificador conforme es de verse de autos señalando que por
ser el domicilio real del demandado parte alta se le ha hecho
imposible notificar que son motivos que escapan a la
demandante.
Sin embargo con tales cuestionamientos las pensiones alimenticias
devengadas no han prescrito conforme es de verse de los múltiples
requerimientos que ha hecho la demandante lo cual ha quedado
interrumpido.
El demandado señala en su escrito que de no ser amparable la
prescripción debe ampararse las pensiones devengadas desde el
mes de julio del 2002 ¿cual es la razón o que es lo que pretende
el demandado? Si la demanda ha sido notificada el 28 de mayo
del 2001 y es desde esa fecha que deben ser puestas a cobro.
Siendo FALSO que haya cumplido, solo puede demostrar la
compra de un jarabe, por que, es lo único que me ha dado hasta la
fecha el demandado y soy testigo que no me ha dado NADA de
dinero para el sustento y desarrollo de mis menores hijos quienes
viven en situaciones infrahumanas.
POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi
petición por ser de ley.
Piura, 23 de junio del 2004.

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abs. trasl obsev de liq. y prescripcion.doc

  • 1. Expediente : N° 98-085 Secretario : Lilian Espinoza Escrito : N° 05 Sumilla : Absuelve Traslado SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA: BERA VILMA CIENFUEGOS ZAPATA, en los seguidos contra HUMBERTO LAZARO VIDAL, sobre ALIMENTOS, Usted digo: I. PETITORIO Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud de la Liquidación con fecha 12.05.04 practicada por vuestro despacho, por considerar que nuevamente se le pretende cobrar pensiones alimenticias. Sin embargo, cabe anotar al respecto que la citada liquidación no ha sido cancelada. En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar INFUNDADA la observación efectuada por el demandante, conforme a los fundamentos que expondré mas adelante. Asimismo, APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, que se ha puesto en conocimiento, y en consecuencia se sirva ordenar cumpla con cancelar la totalidad de las referidas pensiones, Bajo apercibimiento de denunciársele penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento, notificándosele tanto en su domicilio procesal y real para tal efecto. ESTUDIO JURÍDICO “TIMANÁ, NORIEGA, BRUNO ABOGADOS CONSULTORES Jirón Cuzco Nª 854 Oficina 201 – Piura Teléfonos: 309324 – 9765532 – 9765534
  • 2. II. FUNDAMENTOS 1. Es verdad, que de nuestras relaciones convivenciales hemos procreado a tres menores. 2. Es verdad que lo he demandado ante el Juzgado de Paz Letrado de castilla, a quien se le fijó una pensión para mis dos hijos mayores por un monto de S/. 80.00 nuevos soles cada uno y que asimismo, ha observado la liquidación practicada por este Juzgado y que se le ha declarado INFUNDADA de acuerdo a la resolución que adjunto. 3. Es falso que el demandado este cumpliendo con su obligación alimentaría conforme se observa en autos ni mucho menos de manera personal, asimismo, señala que ha cumplido con asistir con las pensiones alimenticias entregadas directamente a mi menor hija Silvana Lázaro Cienfuegos, lo cual, es FALSO, ya que, lo que le ha dado a la menor cuando iba a visitarlo eran propinas, sumas de dinero por montos de S/. 5.00 nuevos soles o S/. 10.00 nuevos soles de manera esporádica, por lo que, esta no es la forma de cumplir con las pensiones alimenticias. Asimismo, no anexado documento alguno que pruebe lo que señala en su escrito de observación de demanda. 2. El demandado señala que las pensiones alimenticias han sido entregadas por el recurrente tanto en el domicilio de los menores o a mi menor hija en su domicilio quien iba a cobrarle. Pues resulta siendo falso tal afirmación ya que, conforme es de verse en autos que cuando cumplía lo hacia a través de depósitos judiciales y no directamente a la demandante ni a los menores.
  • 3. 3. El demandado pretende sorprender a vuestro Juzgado, ya que, ha sido muy cuidadoso en el pago de las pensiones quien lo hacia directamente a vuestro despacho, siendo su propósito liberarse de su obligación alimenticia. 4. Que, asimismo, el demandado solicita a vuestro despacho que se tenga como medio probatorio la declaración de mi menor hija, así como de mi hermana. Las cuales devienen en improcedente, ya que, en cuanto a la pensión alimenticia lo que prueba son los por documentos y asimismo, no anexado en sobre cerrado conteniendo preguntas siendo este un requisito indispensable para la declaración de parte o testimonial. III. OTROSI DIGO: Asimismo, concurro a vuestro despacho a fin de absolver traslado de la solicitud de prescripción de pensiones alimenticias que ha planteado el demandado la que deberá declarase INFUNDADA de acuerdo a los fundamentos que expongo: IV. FUNDAMENTOS: 1. Que el demandado señala que la demandante pretende el cobro de pensiones cuya exigibilidad se habían perdido por prescripción por un periodo de los años 2000 al 2001 Lo que deviene en INFUNDADO conforme se demuestra en autos que la demandante ha hecho requerimientos para que el demandado sea notificado, por lo tanto, se ha interrumpido la prescripción solicitada. Lo que pretende el demandado de liberarse de su obligación por el transcurso del tiempo, lo cual no es amparable.
  • 4. Así también he hecho requerimientos para que se notifique en el domicilio real del demandado para que se entere, ya que, no acude a su domicilio procesal por lo que se da por no enterado. La prescripción que señala el demandado ha quedado interrumpida conforme es de verse en autos que habido requerimiento al demandado y asimismo, ha reconocido su obligación, por lo que, ha consignado las sumas de S/: 230.00 y S/. 170.00 nuevos soles en los mese de diciembre del año 2000 como en enero del año 2001 interrumpiendo la prescripción conforme es de verse de autos y asimismo el Art. 1996 señala que “se interrumpe la prescripción por reconocimiento de la obligación” Por lo que, las pensiones alimenticias devengadas no han prescrito conforme es de verse de los múltiples requerimientos que ha hecho la demandante lo cual ha quedado interrumpido. POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi petición por ser de ley. Piura, 06 de julio del 2004.
  • 5. Expediente : N° 277-01 Secretario : Rigoberto Bayona Escrito : N° 11 Sumilla : Absuelve Traslado SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA: MIRIAM MARTINEZ BRUNO, en los seguidos contra BRAULIO ZETA RUMICHE, sobre ALIMENTOS, Usted digo: I. PETITORIO Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud de la Liquidación practicada por vuestro despacho, por considerar que nuevamente se le pretende cobrar pensiones alimenticias. Sin embargo, cabe anotar al respecto que la citada liquidación no ha sido cancelada. En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar INFUNDADA la observación efectuada por el demandante, conforme a los fundamentos que expondré mas adelante. Asimismo, APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, que se ha puesto en conocimiento, y en consecuencia se sirva ordenar
  • 6. cumpla con cancelar la totalidad de las referidas pensiones, Bajo apercibimiento de denunciársele penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento, notificándosele tanto en su domicilio procesal y real para tal efecto. II. FUNDAMENTOS 1. Que el demandado señala en su escrito de observación de liquidación, que la demandante pretende sorprender a vuestro despacho, que la suma puesta a cobro no refleja la deuda. Siendo FALSO tal afirmación es el demandado quien pretende sorprender a vuestro despacho, pues, no acudido a mis menores hijos con suma alguna, mucho menos la demandante pretende exigir doble pago, ya que, nunca me ha entregado ni S/. 0.10 céntimos de nuevo sol. Asimismo, el demandado no ha acreditado con documento alguno que haya acudido suma alguna por concepto de pensiones alimenticias devengadas. 2. Es verdad, que en este último mes la pesca viene atravesando una de las peores crisis, pero ya por el momento se ha solucionado y que incluso han salido a pescar y no es solo problema del demandado sino de todos lo trabajadores, el demandado debe entender que nuestros menores hijos necesitan alimentarse, vestirse, recrearse, gozar de buena salud y a su educación. Pues es el caso que mi hija mayor no esta estudiando debido a la falta de dinero por lo que ha sido imposible matricularla, y mas aun mis cuatro menores hijos se encuentran delicados de salud a quienes se les ha diagnosticado desnutrición.
  • 7. Asimismo, mi menor hijo padece de enfermedad bronquial que estuvo a punto de fallecer por falta de dinero a quien no podía llevarlo a ningún medico y tuve que salir desesperadamente en busca del demandado para que me apoye para salvar la vida de mi menor hijo. El demandado en un principio se negó a prestarme ayuda y, posteriormente junto con el acudimos a la Caja de Pescador y gracias a la caridad del medico que atiende en dicho centro de salud, pese a no estar asegurado lo atendió. Y esto es de pleno conocimiento del demandado y de tanto suplicarle al demandado solo me ha apoyado con un jarabe y es lo único que me ha brindado desde la fecha de nuestra separación (año 2000). PUES HASTA LA FECHA NO HA CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PADRE QUIEN PRETENDE EVADIR DE ESTA Es verdad, que ha sido imposible hacer descuento por intermedio de su centro de trabajo, y es el demandado quien lo ha hecho de manera dolosa, ya que, cada vez que vuestro despacho tenia conocimiento de su centro de trabajo este cambiaba de empleadora con la finalidad de evadir con su obligación de padre y que no es de este momento sino desde la fecha de interposición de la demanda. III. OTROSI DIGO: Asimismo, concurro a vuestro despacho a fin de absolver traslado de la solicitud de prescripción de pensiones alimenticias que ha planteado el demandado la que deberá declarase INFUNDADA de acuerdo a los fundamentos que expongo:
  • 8. IV. FUNDAMENTOS: 1. Que el demandado señala que la demandante pretende el cobro de pensiones cuya exigibilidad se habían perdido por prescripción Lo que deviene en INFUNDADO conforme se demuestra en autos que la demandante ha hecho requerimientos para que el demandado sea notificado, por lo tanto, se ha interrumpido la prescripción solicitada. Lo que pretende el demandado de liberarse de su obligación por el transcurso del tiempo, lo cual no es amparable. Las pensiones alimenticias devengadas deben considerarse desde la fecha de interposición de la demandada la que fue en mayo del 2001 hasta la fecha, las cuales han sido interrumpidas por los requerimientos que se ha hecho al demandado. Asimismo, cabe mencionar que se debe tener en cuenta la huelga judicial del Poder judicial que habido durante los años 2002 y 2003 en el que existe un pleno jurisdiccional con respecto a este punto. Se debe tener en cuenta también que el expediente estuvo perdido durante un tiempo con lo que fue imposible que el secretario realice la liquidación de pensiones alimenticias conforme corre en autos Así también en varias oportunidades he hecho requerimientos para que se notifique en el domicilio real del demandado para que se entere, ya que, no acude a su domicilio procesal por lo que se da por no enterado.
  • 9. Asimismo he hecho múltiples requerimientos para la aprobación de la liquidación existiendo razones por parte del notificador conforme es de verse de autos señalando que por ser el domicilio real del demandado parte alta se le ha hecho imposible notificar que son motivos que escapan a la demandante. Sin embargo con tales cuestionamientos las pensiones alimenticias devengadas no han prescrito conforme es de verse de los múltiples requerimientos que ha hecho la demandante lo cual ha quedado interrumpido. El demandado señala en su escrito que de no ser amparable la prescripción debe ampararse las pensiones devengadas desde el mes de julio del 2002 ¿cual es la razón o que es lo que pretende el demandado? Si la demanda ha sido notificada el 28 de mayo del 2001 y es desde esa fecha que deben ser puestas a cobro. Siendo FALSO que haya cumplido, solo puede demostrar la compra de un jarabe, por que, es lo único que me ha dado hasta la fecha el demandado y soy testigo que no me ha dado NADA de dinero para el sustento y desarrollo de mis menores hijos quienes viven en situaciones infrahumanas. POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi petición por ser de ley. Piura, 23 de junio del 2004.