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Expediente :
Escrito :
Sumilla : INTERPONE DEMANDA SOBRE
AUMENTO DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DEL MÓDULO
BÁSICO DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ:
BERTHA CONSUELO NIÑO MOGOLLON,
identificada con D.N.I. Nº 41055268, con domicilio
real en la Calle América N° 1064 del Distrito de
José Leonardo Ortiz; y con domicilio procesal en la
calle San José N° 409 - Tercer Piso (Clínica
Montalvo) - Chiclayo; a usted, expongo:
I.- DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo contra Seminario Iman Miguel Ignacio, el mismo que
domicilia en la calle Panamá N° 3230 Atusparias del Distrito de José Leonardo Ortiz,
lugar donde se le notificará la presente demanda y las resoluciones judiciales que su
despacho emita.
II.- PETITORIO:
Que, invocando Tutela Jurisdiccional Efectiva interpongo demanda sobre AUMENTO
DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS a favor de mi menor hija STHEFANY MIRELLA
SEMINARIO NIÑO de 10 años de edad, a fin que le aumente la pensión alimenticia
mensual de doscientos cincuenta soles a la suma de S/800.00 (OCHOCIENTOS Y
00/100 SOLES).
III.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
1. Al demandado se le siguió la acción civil de Alimentos ante el Primer Juzgado
de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con expediente N°.
00582-2015, donde se fijó como pensión alimenticia mensual la suma de
doscientos cincuenta soles.
2. Así mismo desde que se emitió la sentencia con fecha de cuatro de abril del año
dos mil diecisiete, no habido un aumento voluntario de la pensión fijada por el
demandado a favor de mi menor hija Sthefany Mirella Seminario Niño, sus
necesidades han aumentado.
3. Es el caso que la recurrente por razones de cumplir con mi menor hija tengo que
trabajar en cualquier actividad (lavando ropa) a fin de apoyarla en sus estudios,
dado que se encuentra estudiando en el I.E. José María Arguedas del Distrito de
La Victoria, en dicha institución mi menor hija está cursando el ….. año de
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educación Primaria, conforme es de verse de la constancia expedida por el
Centro Educativo.
4. La pensión señalada por el Juzgado no compensa con los gastos que hago en
forma diaria máxime si mi hija se encuentra estudiando, lo que implica los
ingentes gastos que tiene que efectuarse como es matrículas, material
educativo, pasajes diarios, etc; por lo que misituación resulta difícil y apremiante,
dado que no tengo una profesión, aunado que el demandado no cumple
aumentar voluntariamente la pensión alimenticia a pesar de tener pleno de
conocimiento que su menor hija se encuentra estudiando, más aun de su
obligación que le asiste como padre. A demás Señor Juez como es de su
conocimiento el costo de vida a incrementado en los dos últimos años.
5. El demandado es una persona que se encuentra económicamente bien, pues
cuenta con un trabajo estable en la empresa Electronorte en Lambayeque, que
obviamente le genera buenos recursos económicos y mensualmente está
percibiendo S/. 1,600.00 (mil seiscientos soles); y hace que lleve una vida
cómoda, en la cual el demandado no tiene ninguna carga familiar, pero es
indolente antes las necesidades alimenticias de su menor hija, razón por la que
interpongo la presente demanda de aumento de pensión de alimentos.
6. Por lo antes indicado Señor Juez, recurro a su despacho, para hacer prevalecer
los derechos de mi menor hija, y ordene al demandado cumpla con asistir con
un aumento de pensión de alimentos digna para nuestro hijo, y ésta le permita
cubrir con los requerimientos básicos de: alimentación, salud, vivienda y vestido,
que le permite crecer con un buen desarrollo físico-mental.
IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO:
Amparo la presente acción judicial en lo que dispone los siguientes dispositivos
jurídicos:
- CONSTITUCIÓN POLITICADEL PERÚ:
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos
como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del
matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
- CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE:
Artículo IX.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte
el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio
Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Artículo 92°.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación,
vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica
y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del
embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
- CÓDIGO CIVIL:
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Artículo VI.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo
interés económico o moral.
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente
o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
Artículo 472º.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y
posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde
la concepción hasta la etapa de postparto.
Artículo 481º.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a
las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar
rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Artículo 482º.- La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento
o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las
posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese
fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario
nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según
las variaciones de dichas remuneraciones.
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 424°.- La demanda se presenta por escrito y contendrá.
Artículo 425°.- A la demanda debe acompañarse
Artículo 562°.-El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas
judiciales, siempreque el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda
de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal".
V.- VIA PROCIDIMENTAL:
Se tramitará mediante el trámite SUMARISIMO tal como lo ordena el art. 546 incisos 1
del CPC.
VI.- MONTO DEL PETITORIO:
Solicito que el demandado AUMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL DE
DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES A LA SUMA DE S/800.00 (OCHOCIENTOS
SOLES).
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
1. En el Exp. N° 00582-2015-0-1714-JP-FC-01 seguido por las mismas partes y sobre
prestación de alimentos, adjuntando sentencia y la resolución N° 08 que declara
consentida la sentencia demostrando su preexistencia del proceso.
2. Constancia de estudios de mi menor hija Sthefany Mirella Seminario Niño.
ANEXOS:
1.A.- Copia de D.N.I. de la demandante.
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1.B.- Copia de D.N.I. de mi menor hija Sthefany Mirella Seminario Niño.
1.C- Copia de la sentencia y resolución N°08 declarada consentida la sentencia.
1.D.- Constancia de estudios de Sthefany Mirella Seminario Niño.
PRIMER OTROSÍ DIGO - DESIGNACIÓN DE ABOGADO:
Que, por corresponder a mi derecho y al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil,
designo como abogado a los letrados ROMEL VÁSQUEZ OLANO con I.C.A.L N° 8085, y LUIS
RODWINMORALES PASAPERA conI.C.A.LN°8241 a quien le confierolasfacultades contenidas
en el artículo 74° del acotado, declarando estar instruido de la delegación que otorgo y sus
facultades; y de conformidad con el artículo 290° del T.U.O. de la LOPJ, interpongan recursos
impugnativos sin necesidad de mi firma.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: SEÑALO DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO
Que,por correspondera mi derechocumplo con señalarmi DomicilioProcesal Electrónico Nº
93208, donde se me hará llegar las notificaciones de acuerdo al Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SINOE).
Chiclayo, 30 de enero del 2019
___________________
Bertha Consuelo Niño Mogollon
D.N.I. Nº 41055268

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  • 1. ESTUDIO LEGAL RVM & Asociados “Protegemos los intereses de nuestros clientes, mediante un servicio de asesoría jurídica integral” Dirección: Calle San José N° 409 – Tercer Piso – Chiclayo Consulta Vía Facebook: RVM & Asociados Esp. Legal : Expediente : Escrito : Sumilla : INTERPONE DEMANDA SOBRE AUMENTO DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DEL MÓDULO BÁSICO DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ: BERTHA CONSUELO NIÑO MOGOLLON, identificada con D.N.I. Nº 41055268, con domicilio real en la Calle América N° 1064 del Distrito de José Leonardo Ortiz; y con domicilio procesal en la calle San José N° 409 - Tercer Piso (Clínica Montalvo) - Chiclayo; a usted, expongo: I.- DEMANDADO: La presente demanda la dirijo contra Seminario Iman Miguel Ignacio, el mismo que domicilia en la calle Panamá N° 3230 Atusparias del Distrito de José Leonardo Ortiz, lugar donde se le notificará la presente demanda y las resoluciones judiciales que su despacho emita. II.- PETITORIO: Que, invocando Tutela Jurisdiccional Efectiva interpongo demanda sobre AUMENTO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS a favor de mi menor hija STHEFANY MIRELLA SEMINARIO NIÑO de 10 años de edad, a fin que le aumente la pensión alimenticia mensual de doscientos cincuenta soles a la suma de S/800.00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES). III.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS: 1. Al demandado se le siguió la acción civil de Alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con expediente N°. 00582-2015, donde se fijó como pensión alimenticia mensual la suma de doscientos cincuenta soles. 2. Así mismo desde que se emitió la sentencia con fecha de cuatro de abril del año dos mil diecisiete, no habido un aumento voluntario de la pensión fijada por el demandado a favor de mi menor hija Sthefany Mirella Seminario Niño, sus necesidades han aumentado. 3. Es el caso que la recurrente por razones de cumplir con mi menor hija tengo que trabajar en cualquier actividad (lavando ropa) a fin de apoyarla en sus estudios, dado que se encuentra estudiando en el I.E. José María Arguedas del Distrito de La Victoria, en dicha institución mi menor hija está cursando el ….. año de
  • 2. ESTUDIO LEGAL RVM & Asociados “Protegemos los intereses de nuestros clientes, mediante un servicio de asesoría jurídica integral” Dirección: Calle San José N° 409 – Tercer Piso – Chiclayo Consulta Vía Facebook: RVM & Asociados educación Primaria, conforme es de verse de la constancia expedida por el Centro Educativo. 4. La pensión señalada por el Juzgado no compensa con los gastos que hago en forma diaria máxime si mi hija se encuentra estudiando, lo que implica los ingentes gastos que tiene que efectuarse como es matrículas, material educativo, pasajes diarios, etc; por lo que misituación resulta difícil y apremiante, dado que no tengo una profesión, aunado que el demandado no cumple aumentar voluntariamente la pensión alimenticia a pesar de tener pleno de conocimiento que su menor hija se encuentra estudiando, más aun de su obligación que le asiste como padre. A demás Señor Juez como es de su conocimiento el costo de vida a incrementado en los dos últimos años. 5. El demandado es una persona que se encuentra económicamente bien, pues cuenta con un trabajo estable en la empresa Electronorte en Lambayeque, que obviamente le genera buenos recursos económicos y mensualmente está percibiendo S/. 1,600.00 (mil seiscientos soles); y hace que lleve una vida cómoda, en la cual el demandado no tiene ninguna carga familiar, pero es indolente antes las necesidades alimenticias de su menor hija, razón por la que interpongo la presente demanda de aumento de pensión de alimentos. 6. Por lo antes indicado Señor Juez, recurro a su despacho, para hacer prevalecer los derechos de mi menor hija, y ordene al demandado cumpla con asistir con un aumento de pensión de alimentos digna para nuestro hijo, y ésta le permita cubrir con los requerimientos básicos de: alimentación, salud, vivienda y vestido, que le permite crecer con un buen desarrollo físico-mental. IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO: Amparo la presente acción judicial en lo que dispone los siguientes dispositivos jurídicos: - CONSTITUCIÓN POLITICADEL PERÚ: Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. - CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE: Artículo IX.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo 92°.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”. - CÓDIGO CIVIL:
  • 3. ESTUDIO LEGAL RVM & Asociados “Protegemos los intereses de nuestros clientes, mediante un servicio de asesoría jurídica integral” Dirección: Calle San José N° 409 – Tercer Piso – Chiclayo Consulta Vía Facebook: RVM & Asociados Artículo VI.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. Artículo 472º.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. Artículo 481º.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. Artículo 482º.- La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. - CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 424°.- La demanda se presenta por escrito y contendrá. Artículo 425°.- A la demanda debe acompañarse Artículo 562°.-El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempreque el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal". V.- VIA PROCIDIMENTAL: Se tramitará mediante el trámite SUMARISIMO tal como lo ordena el art. 546 incisos 1 del CPC. VI.- MONTO DEL PETITORIO: Solicito que el demandado AUMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES A LA SUMA DE S/800.00 (OCHOCIENTOS SOLES). VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. En el Exp. N° 00582-2015-0-1714-JP-FC-01 seguido por las mismas partes y sobre prestación de alimentos, adjuntando sentencia y la resolución N° 08 que declara consentida la sentencia demostrando su preexistencia del proceso. 2. Constancia de estudios de mi menor hija Sthefany Mirella Seminario Niño. ANEXOS: 1.A.- Copia de D.N.I. de la demandante.
  • 4. ESTUDIO LEGAL RVM & Asociados “Protegemos los intereses de nuestros clientes, mediante un servicio de asesoría jurídica integral” Dirección: Calle San José N° 409 – Tercer Piso – Chiclayo Consulta Vía Facebook: RVM & Asociados 1.B.- Copia de D.N.I. de mi menor hija Sthefany Mirella Seminario Niño. 1.C- Copia de la sentencia y resolución N°08 declarada consentida la sentencia. 1.D.- Constancia de estudios de Sthefany Mirella Seminario Niño. PRIMER OTROSÍ DIGO - DESIGNACIÓN DE ABOGADO: Que, por corresponder a mi derecho y al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, designo como abogado a los letrados ROMEL VÁSQUEZ OLANO con I.C.A.L N° 8085, y LUIS RODWINMORALES PASAPERA conI.C.A.LN°8241 a quien le confierolasfacultades contenidas en el artículo 74° del acotado, declarando estar instruido de la delegación que otorgo y sus facultades; y de conformidad con el artículo 290° del T.U.O. de la LOPJ, interpongan recursos impugnativos sin necesidad de mi firma. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: SEÑALO DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO Que,por correspondera mi derechocumplo con señalarmi DomicilioProcesal Electrónico Nº 93208, donde se me hará llegar las notificaciones de acuerdo al Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE). Chiclayo, 30 de enero del 2019 ___________________ Bertha Consuelo Niño Mogollon D.N.I. Nº 41055268