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Accesibilidad, ajustes razonables
      y barreras de acceso
        Patricia Cuenca Gómez
                 IDHBC
       patricia.cuenca@uc3m.es
Discapacidad, VIH y barreras
• Barreras y discapacidad
• Definición de barreras
• Normalidad y acceso a las estructuras de la
  vida social
• El patrón de la normalidad excluye.
  – No es neutral
  – Es impuesto
  – Está sesgado a favor de quienes responden a
    determinados “parámetros físicos y psíquicos”.
• La exclusión no supone una discriminación.
El cambio de enfoque
• Avance hacia el tratamiento de la
  discapacidad desde modelo social y el
  enfoque de derechos humanos: del patrón de
  la normalidad a la normalización.

• Convención Internacional sobre las Personas
  con Discapacidad y en la LIONDAU.
Prohibición de discriminación
• La CIDPD prohíbe la discriminación por “motivo de
  discapacidad” cualquier distinción, exclusión o
  restricción por motivos de discapacidad que tenga el
  propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto
  el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
  igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
  fundamentales en los ámbitos político, económico,
  social, cultural, civil o de otro tipo. Esto incluye todas
  las formas de discriminación, y, entre ellas, la
  denegación de ajustes razonables”.
• La LIONDAU recoge esta prohibición en la “nueva”
  definición del derecho a la igualdad de oportunidades.
Accesibilidad
– La CIDPD señala que con el fin de que las personas con
  discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar
  plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
  deberán adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso de
  las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
  las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
  comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
  información y las comunicaciones, y a otros servicios e
  instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas
  urbanas como rurales. Estas medidas, incluirán la identificación
  y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en toda una
  serie de ámbitos.
– La estrategia que la CIDPD establece para lograr la accesibilidad
  es el “diseño universal” que exige “el diseño de productos,
  entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
  personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de
  adaptación ni diseño especializado.”
Accesibilidad
• LIONDAU la condición que deben cumplir los entornos,
  procesos, bienes, productos y servicios, así como los
  objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos,
  para ser comprensibles, utilizables y practicables por
  todas las personas en condiciones de seguridad y
  comodidad y de la forma más autónoma y natural
  posible.
• Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o
  proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea
  posible, entornos, procesos, bienes, productos,
  servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o
  herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados
  por todas las personas, en la mayor extensión posible.
Ajustes razonables
• CIDPD: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas,
  que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando
  se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas
  con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con
  las demás, de todos los derechos humanos y libertades
  fundamentales”.

• LIONDAU las medidas de adecuación del ambiente físico, social y
  actitudinal a las necesidades específicas de las personas con
  discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una
  carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de
  una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el
  resto de los ciudadanos.

• ¿CUÁNDO NO ES POSIBLE LA ACCESIBILIDAD? ¿O CUÁNDO FALLA?
Acciones positivas
• CIDPD y en la LIONDAU: medidas para
  conseguir, promover y favorecer el acceso
  “real” y “efectivo” a las estructuras de la vida
  social.
El acceso a la función pública en
                 España

• CE principios de mérito y capacidad pero
  interpretados desde del principio de igualdad
  (art. 23 CE los ciudadanos “tienen derecho a
  acceder en condiciones de igualdad a las
  funciones y cargos públicos, con los requisitos
  que señalen las Leyes” proyección art. 14)
• También es la visión del Estatuto del
  Empleado Público
El acceso a la función pública en España
• Sistema de reservas de plazas (que ha subido del 5% al
  7% de las vacantes y que pretende alcanzar el 2% de las
  plazas generales de la Administración Pública, de ese 7%
  el 2% para personas con discapacidad intelectual).
• Exige a los aspirantes 1) superar procesos selectivos 2)
  acreditar la discapacidad 3) compatibilidad con el
  desempeño de las tareas.
• Exige a la Administración 1) adaptar procesos de
  selección, realizando ajustes razonables y adaptaciones
  (tiempos y en medios) 2) adaptar puesto de trabajo
  (ajustes razonables).
Problemas y propuestas
• Las barreras de acceso no se han erradicado
  del todo, aspectos a mejorar.
  – Problema: La aplicación de los criterios del mérito
    y la capacidad no es neutral.
  – Propuesta: Integrar en los tribunales de
    evaluación a profesionales cercanos al mundo de
    la discapacidad, o cursos de formación para
    integrantes de esos tribunales.
Problemas y soluciones
• Problema: Subsisten discriminaciones directas y formales en el acceso a
  algunas funciones públicas. Cuadro de “exclusiones médicas” que son en
  muchos casos injustificadas, irrazonables, y desproporcionadas.
  (claramente en el caso de las personas que viven con VIH que son
  excluidas de manera directa y automática, en abstracto y en general pero
  que podrían ser también excluidas si desarrollan algunas de las afecciones
  previstas en esos cuadros que tampoco están siempre justificadas).
  Sentencias de la Audiencia Nacional y Sentencia TS.

• Solución: 1) Erradicar de esas exclusiones enfermedades y deficiencias que
  no afectan a la aptitud del trabajador para desempeñar funciones,
  competencias y tareas propias del puesto 2) Establecer únicamente
  restricciones justificadas, razonables y proporcionadas relacionadas con
  los conocimientos o habilidades que exige el desempeño del trabajo y
  cuando la situación lo requiera analizarlas en el caso concreto. Definidas
  del modo más neutral posible.
• Más allá:
  – No establecer “exclusiones médicas” personas que
    no pueden acceder, sino definir en positivo
    habilidades, destrezas, competencias, aptitudes
    que son necesarias para desempeñar las
    funciones propias del puesto y especialidad.
  – Diseñar puestos accesibles para todos.
Problemas y soluciones
• Problema: Las convocatorias no están
  diseñadas para que el mayor número de
  personas puedan acceder a las mismas, por la
  definición genérica y no siempre ajustada a las
  labores a desempeñar del puesto de trabajo.

• Solución: Definición clara del puesto de
  trabajo, tareas, competencias.
Problemas y soluciones
• Pruebas de selección son desproporcionadas y
  demasiado exigentes para el puesto, o no
  pertinentes en relación con las competencias
  que se requieren.

• Adecuación      entre  el    contenido    y
  procedimiento de los procesos selectivos (e
  incluso su procedimiento) y las funciones o
  tareas a desarrollar.
Problemas y soluciones
• Discriminaciones en los procesos de selección y en la
  formación por la no realización de ajustes razonables.

• De los ajustes razonables a la accesibilidad (garantías de
  accesibilidad en las convocatorias y cuando realmente la
  accesibilidad no sea posible, ajustes razonables establecidos a
  través de procesos previos fijados en la convocatoria y ágiles).
  Accesibilidad de los cursos de formación y de los materiales
  (cuando no sea posible ajustes razonables).
Problemas y soluciones
• Diseño no adecuado de los ajustes razonables,
  restrictiva de los mismos (visión estándar de la
  realización de la función) o no extensión a personas
  asociadas a personas con discapacidad.

• Consideración de asistentes personales, personas de
  apoyo como ajustes razonables, siempre y cuando no
  sustituyan a la persona en la realización de las
  competencias propias del puesto. Extensión del
  derecho a los ajustes a las personas que trabajan el la
  función pública asociadas con personas con
  discapacidad.
Problemas y soluciones
• Problema: El acceso a las plazas reservadas y
  la petición de realización de ajustes razonables
  exige la certificación del grado de
  discapacidad por lo que podría vulnerarse la
  confidencialidad.
• Acceso: Exigir únicamente la información
  contenida en la resolución de reconocimiento
  del grado de discapacidad (no en la memoria
  técnica).
Problemas y soluciones
• Problema: a pesar de ajustes, accesibilidad,
  persisten    barreras    actitudinales  que
  discriminan (entorno laboral hostil).

• Solución: formación y capacitación de las
  personas que desempeñan funciones públicas.

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  • 1. Accesibilidad, ajustes razonables y barreras de acceso Patricia Cuenca Gómez IDHBC patricia.cuenca@uc3m.es
  • 2. Discapacidad, VIH y barreras • Barreras y discapacidad • Definición de barreras • Normalidad y acceso a las estructuras de la vida social • El patrón de la normalidad excluye. – No es neutral – Es impuesto – Está sesgado a favor de quienes responden a determinados “parámetros físicos y psíquicos”. • La exclusión no supone una discriminación.
  • 3. El cambio de enfoque • Avance hacia el tratamiento de la discapacidad desde modelo social y el enfoque de derechos humanos: del patrón de la normalidad a la normalización. • Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad y en la LIONDAU.
  • 4. Prohibición de discriminación • La CIDPD prohíbe la discriminación por “motivo de discapacidad” cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Esto incluye todas las formas de discriminación, y, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. • La LIONDAU recoge esta prohibición en la “nueva” definición del derecho a la igualdad de oportunidades.
  • 5. Accesibilidad – La CIDPD señala que con el fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes deberán adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en toda una serie de ámbitos. – La estrategia que la CIDPD establece para lograr la accesibilidad es el “diseño universal” que exige “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.”
  • 6. Accesibilidad • LIONDAU la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. • Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.
  • 7. Ajustes razonables • CIDPD: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. • LIONDAU las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. • ¿CUÁNDO NO ES POSIBLE LA ACCESIBILIDAD? ¿O CUÁNDO FALLA?
  • 8. Acciones positivas • CIDPD y en la LIONDAU: medidas para conseguir, promover y favorecer el acceso “real” y “efectivo” a las estructuras de la vida social.
  • 9. El acceso a la función pública en España • CE principios de mérito y capacidad pero interpretados desde del principio de igualdad (art. 23 CE los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes” proyección art. 14) • También es la visión del Estatuto del Empleado Público
  • 10. El acceso a la función pública en España • Sistema de reservas de plazas (que ha subido del 5% al 7% de las vacantes y que pretende alcanzar el 2% de las plazas generales de la Administración Pública, de ese 7% el 2% para personas con discapacidad intelectual). • Exige a los aspirantes 1) superar procesos selectivos 2) acreditar la discapacidad 3) compatibilidad con el desempeño de las tareas. • Exige a la Administración 1) adaptar procesos de selección, realizando ajustes razonables y adaptaciones (tiempos y en medios) 2) adaptar puesto de trabajo (ajustes razonables).
  • 11. Problemas y propuestas • Las barreras de acceso no se han erradicado del todo, aspectos a mejorar. – Problema: La aplicación de los criterios del mérito y la capacidad no es neutral. – Propuesta: Integrar en los tribunales de evaluación a profesionales cercanos al mundo de la discapacidad, o cursos de formación para integrantes de esos tribunales.
  • 12. Problemas y soluciones • Problema: Subsisten discriminaciones directas y formales en el acceso a algunas funciones públicas. Cuadro de “exclusiones médicas” que son en muchos casos injustificadas, irrazonables, y desproporcionadas. (claramente en el caso de las personas que viven con VIH que son excluidas de manera directa y automática, en abstracto y en general pero que podrían ser también excluidas si desarrollan algunas de las afecciones previstas en esos cuadros que tampoco están siempre justificadas). Sentencias de la Audiencia Nacional y Sentencia TS. • Solución: 1) Erradicar de esas exclusiones enfermedades y deficiencias que no afectan a la aptitud del trabajador para desempeñar funciones, competencias y tareas propias del puesto 2) Establecer únicamente restricciones justificadas, razonables y proporcionadas relacionadas con los conocimientos o habilidades que exige el desempeño del trabajo y cuando la situación lo requiera analizarlas en el caso concreto. Definidas del modo más neutral posible.
  • 13. • Más allá: – No establecer “exclusiones médicas” personas que no pueden acceder, sino definir en positivo habilidades, destrezas, competencias, aptitudes que son necesarias para desempeñar las funciones propias del puesto y especialidad. – Diseñar puestos accesibles para todos.
  • 14. Problemas y soluciones • Problema: Las convocatorias no están diseñadas para que el mayor número de personas puedan acceder a las mismas, por la definición genérica y no siempre ajustada a las labores a desempeñar del puesto de trabajo. • Solución: Definición clara del puesto de trabajo, tareas, competencias.
  • 15. Problemas y soluciones • Pruebas de selección son desproporcionadas y demasiado exigentes para el puesto, o no pertinentes en relación con las competencias que se requieren. • Adecuación entre el contenido y procedimiento de los procesos selectivos (e incluso su procedimiento) y las funciones o tareas a desarrollar.
  • 16. Problemas y soluciones • Discriminaciones en los procesos de selección y en la formación por la no realización de ajustes razonables. • De los ajustes razonables a la accesibilidad (garantías de accesibilidad en las convocatorias y cuando realmente la accesibilidad no sea posible, ajustes razonables establecidos a través de procesos previos fijados en la convocatoria y ágiles). Accesibilidad de los cursos de formación y de los materiales (cuando no sea posible ajustes razonables).
  • 17. Problemas y soluciones • Diseño no adecuado de los ajustes razonables, restrictiva de los mismos (visión estándar de la realización de la función) o no extensión a personas asociadas a personas con discapacidad. • Consideración de asistentes personales, personas de apoyo como ajustes razonables, siempre y cuando no sustituyan a la persona en la realización de las competencias propias del puesto. Extensión del derecho a los ajustes a las personas que trabajan el la función pública asociadas con personas con discapacidad.
  • 18. Problemas y soluciones • Problema: El acceso a las plazas reservadas y la petición de realización de ajustes razonables exige la certificación del grado de discapacidad por lo que podría vulnerarse la confidencialidad. • Acceso: Exigir únicamente la información contenida en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad (no en la memoria técnica).
  • 19. Problemas y soluciones • Problema: a pesar de ajustes, accesibilidad, persisten barreras actitudinales que discriminan (entorno laboral hostil). • Solución: formación y capacitación de las personas que desempeñan funciones públicas.