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Acerca de la Inversión privada
A inicios de la década de los noventa, el Estado Peruano emprendió un proceso de promoción de la inversión privada, con la finalidad
de transferir al sector privado la gestión de sectores económicos que estuvieron en manos del Estado por más de veinte años. Este
proceso se efectuó dentro del marco de la política de estabilidad de la economía y liberalización de los mercados.
Los ejes centrales de este proceso de promoción se canalizaron a través de las privatizaciones de empresas públicas y concesiones
de la prestación de servicios públicos, antes brindados por el Estado. Las bases de este modelo se encuentran en el Decreto
Legislativo N° 757, Ley Marco para Crecimiento de la Inversión Privada de 1991 y, la Constitución Política del Perú de 1993. Bajo
este régimen, el Estado tiene el mandato de orientar el desarrollo del país, promoviendo, entre otras actividades, los servicios
públicos y la infraestructura. Queda por tanto la participación del sector privado centrada en la inversión y actividad empresarial.
En el año 1993 se consolidó este régimen en la nueva Constitución Política del Perú, en el capítulo denominado Constitución
Económica y que incluye disposiciones para:
 La promoción de la libre iniciativa privada, la libre competencia y la igualdad de trato para todas las actividades económicas.
 La posibilidad y la libertad de suscribir Convenios de Estabilidad entre los inversionistas privados y el Estado.
 La igualdad entre inversionistas nacionales y extranjeros.
 Rol subsidiario del Estado.
 Garantizar el derecho a la propiedad privada.
 Permitir al Estado y a las personas de derecho público recurrir al arbitraje nacional o internacional para solucionar
potenciales controversias.
La "inversión privada" queda reconocida, por vez primera, en el Decreto Legislativo N° 674 del año 1991, "Ley de Promoción de la
Inversión Privada en las Empresas del Estado" , el cual la define como "aquella que proviene de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional
y de las Empresas del Estado"1 . Esta definición, con diferentes matices para cada caso particular, puede tomarse como referente
del concepto de inversión privada en el Perú.
El marco legal sobre la inversión privada en el Perú ha experimentado una marcada evolución a lo largo del tiempo, el mismo que
ha propiciado la participación del sector privado bajo diversas modalidades. Durante la primera mitad de la década de los 1990s, el
Estado peruano se embarcó en un ambicioso programa de privatización de empresas públicas, el cual logró registrar uno de los
mayores volúmenes de transacciones en América Latina, transformando profundamente las perspectivas de la economía peruana.
La primera fase del programa se enfocó en las privatizaciones, alcanzando un pico de actividad hasta mediados de los 1990s,
mientras que una segunda fase se enfocó principalmente en concesiones.
Es desde el año 2008 que el Estado comienza a promover activamente modalidades de inversión alternativas a la obra
pública tradicional para ayudar a cerrar la brecha existente de infraestructura y de servicios públicos en el país:
Asociaciones Público Privadas (APP) y Obras por Impuestos.
Con el objetivo de alinearse a los estándares de buenas prácticas establecidos por la Recomendación del Consejo sobre
los Principios de Gobernanza Pública de las Asociaciones Público Privadas de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE), a finales del año 2015 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1224, Marco de Promoción
de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, el Decreto
Supremo Nº 410-2015-EF . Esta normativa ayudó a que el Perú cuente con un marco institucional claro, predecible y
legítimo, que permita aplicar un criterio de selección basado en el valor por dinero, y establezca obligaciones para el
uso del proceso presupuestal, minimizando riesgos fiscales y garantizando el proceso de concurso. Por ello, desde marzo
del 2016, el Perú se convirtió oficialmente en adherente a la Recomendación del Consejo sobre los Principios de
Gobernanza Pública de las APP de la OCDE.
A finales del 2018, el Estado peruano publicó el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión
Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento, mediante el Decreto
Supremo N° 240-2018-EF, que constituye el marco legal vigente de las APP en el país. Entre los aportes de la actual
normativa destaca la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual agrupa todas las competencias de políticas
y lineamientos relacionados con las APP. Con ello, Proinversión se dedicará a estructurar, promocionar y adjudicar los
proyectos. La normativa de APP también desarrolla órganos especializados para la gestión de proyectos y un
procedimiento especial de apoyo técnico y legal en aspectos de alta complejidad. Asimismo, crea el mecanismo de
Diálogo Competitivo para que el sector privado pueda participar con propuestas en la elaboración de proyectos
altamente complejos.
Gráfico N° 1: Evolución del marco regulatorio de la promoción de la inversión privada en el Perú
Fuente: Ministerio de Economía y
Finanzas.
Como consecuencia del marco legal favorable a la inversión privada, entre otros factores, desde inicios de la década de los 1990s
el Perú ha logrado ejecutar proyectos de inversión, bajo diferentes modalidades de participación del sector privado, en diversos
sectores económicos.
Algunos de los proyectos de inversión más emblemáticos en la historia del país se resaltan en el siguiente diagrama.
Gráfico N° 2: Proyectos emblemáticos de inversión privada en el Perú
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
A nivel institucional, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) es el órgano de
línea del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y
la promoción de la inversión privada, en concordancia con la política económica del país. Específicamente, la DGPPIP
formula y propone normas, lineamientos y procedimientos en materia de inversión privada. Depende del Despacho
Viceministerial de Economía.
Gráfico N° 3: Funciones principales de la DGPPIP
Asociaciones Público Privadas
Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú se
constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los
riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se
garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios.
Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede
mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo
Contrato. Estas modalidades pueden ser de concesión, operación y mantenimiento, gestión, así como cualquier otra modalidad
contractual permitida por ley.
La actual definición de APP se construye sobre el marco legal precedente y las mejores prácticas a nivel internacional, que
consideran elementos como una asignación adecuada de riesgos entre los sectores público y privado y que en todas las fases del
desarrollo de una APP se contemple el principio de Valor por dinero, que busca la combinación óptima entre los costos y la calidad
del servicio público ofrecido a los usuarios, a lo largo de la vida del proyecto.
En virtud a lo mencionado, considerando la normativa vigente, podemos caracterizar a las APP en el Perú de acuerdo a los elementos
más destacados, tal como se detalla en el cuadro siguiente.
Cuadro N° 1: Características principales de una APP según el marco normativo
Característica Descripción
Contratos de largo plazo
Los Contratos de APP duran máximo 60 años (incluye ampliaciones y renovaciones) y, en el caso de
IPC, duran un mínimo de 10 años.
Rol del privado
Participación activa del sector privado (diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento,
transferencia o reversión del activo, etc.), lo que implica que el privado asuma una gran parte de los
riesgos inherentes al proyecto, según se defina en el Contrato de APP.
El sector público define objetivos de interés público y/o la política de precios (tarifa) y controla el
cumplimiento de los objetivos fijados y de los compromisos establecidos en el Contrato de APP.
Modo de repago
El repago a las fuentes de financiamiento del proyecto de APP está en función de la clasificación del
proyecto (cofinanciado o autofinanciado) y puede provenir de pagos periódicos que realiza el ente público
al privado y/o del cobro de tarifa a los usuarios.
Distribución de riesgos
El reparto de los riesgos se realiza bajo el principio de asignar el riesgo a la parte que esté mejor
capacitada de administrarlo.
Empaquetamiento de
actividades
Las actividades necesarias para el desarrollo de un proyecto (diseño, financiamiento, construcción,
operación y mantenimiento) pueden estar todas a cargo del inversionista (contrato integral) o bien una
combinación de ellas. Si bien la responsabilidad sobre determinadas actividades puede variar entre
proyectos, bajo una APP, la gestión de la infraestructura queda en manos del privado para que el sector
público pueda prestar el servicio público a los usuarios. La responsabilidad de la prestación del servicio
público queda siempre en manos del sector público razón por la cual una APP no es una privatización
de servicios públicos.
Inversión mínima
Las APP cofinanciadas de origen estatal requieren de montos de inversión mínimos para ser
desarrolladas, dependiendo del alcance de cada proyecto, como:
Proyectos de relevancia nacional, estos deben tener un CTI o CTP, en los casos en que no contengan
un componente de inversión, mayor a 10,000 UIT (S/ 42 millones).
En cuanto a los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el CTI o
CTP, en caso de que no contengan un componente de inversión, debe superar las 7 000 UIT (S/ 29.4
millones)
Desarrolla infraestructura
pública, servicios públicos,
entre otros.
Las APP pueden comprender bajo su ámbito, de manera enunciativa:
 Infraestructura pública en general
 Servicios públicos
 Servicios vinculados a la infraestructura y servicios públicos.
 Proyectos de investigación aplicada.
 Proyectos de innovación tecnológica.
Generan compromisos al
Estado
Compromisos Firmes:
 Obligaciones de pago de importes específicos o cuantificables
 Generados como contraprestación a lo previsto en el Contrato
Compromisos Contingentes:
 Potenciales obligaciones de pago
 Se derivan por la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del
proyecto de APP
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1362, nos indica que el presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades
pertenecientes al Sector Público No Financiero (SPNF), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto
Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, es decir, los
Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales así como otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa.
Respecto al ámbito territorial, la Ley Marco de APP y su reglamento se aplican en todo el territorio nacional y en los tres niveles de
gobierno, siendo de cumplimiento obligatorio para cualquier funcionario y/o servidor público.
Cuadro N° 2: Ámbito de aplicación de la normativa de APP
TIPOLOGÍA DE PROYECTOS DE APP
Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1362, las APP pueden emplearse para la implementación de
proyectos en:
1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías
férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural,
infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación.
2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua
y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación , la salud y el medio ambiente, en
este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos.
3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar al Estado,
incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al
Ciudadano.
4. Proyectos de investigación aplicada.
5. Proyectos de innovación tecnológica.
Cuadro N° 3: Ejemplos de tipologías de proyectos de APP
Tipo de Proyecto Ejemplo
Infraestructura Pública
Un proyecto para el diseño, construcción, financiamiento y transferencia de una carretera de alcance
nacional que une dos regiones de la zona sur del país.
Servicios Públicos
Un proyecto para el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento de Sistemas de Redes
de Distribución de Agua Potable de 10 provincias del sur del país.
Según el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1362, los proyectos destinados a la prestación de servicios vinculados a
infraestructura públicas o servicios públicos, los de investigación aplicada y/o los de investigación tecnológica, así como aquellas
APP que no contengan componente de inversión, se tramitan a través de un procedimiento simplificado, conforme a las fases y
plazos establecidos en el Reglamento. Por tanto, la complejidad en su diseño no exige el nivel y el detalle de estudios que requiere
un proyecto de gran envergadura de infraestructura pública y servicios públicos.
INVERSIÓN MÍNIMA
Sobre el límite mínimo de inversión para promover proyectos de APP, el artículo 29 del Reglamento N° 1362 plantea lo siguiente:
 En el caso de proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad
de APP cofinanciadas, el Costo Total de Inversión (CTI) o Costo Total del Proyecto (CTP) en caso no contenga
componente de inversión, debe superar las diez mil (10 000) UIT .
 En el caso de proyectos competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser
promovidos bajo el mecanismo de APP cofinanciadas de origen estatal , el CTI o CTP en caso no contenga
componente de inversión, debe superar las siete mil (7 000) UIT.
Este límite de inversión es necesario debido a que, especialmente en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las
entidades podrían embarcarse en proyectos con montos de inversión pequeños que no justifiquen los costos y tiempo que genera
un proceso de promoción de una APP. Al respecto, debe considerarse que, según las mejores prácticas internacionales, muchos
gobiernos definen un tamaño mínimo para los proyectos de APP por los altos costos de transacción que generan en relación con
otros mecanismos de participación de la inversión privada.
MODALIDADES QUE NO SON APP
Finalmente, se debe señalar que el inciso 29.8 del artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establece que no son
APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo, construcción o ejecución
de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado. En ese sentido, el siguiente gráfico
detalla algunos ejemplos a tener en cuenta.
Ejemplos de proyectos que no son APP
Fuente:
Ministerio de Economía y Finanzas.
(1)
Unidad Impositiva Tributaria. Equivalente en el 2019: S/ 4,200.
Principios
Según el Decreto Legislativo N° 1362, los principios que se aplican en todas las fases vinculadas al desarrollo de las APP son ocho:
(1) Competencia; (2) Transparencia; (3) Enfoque de Resultados; (4) Planificación; (5) Responsabilidad Presupuestal; (6) Integridad;
(7) Valor por dinero; y, (8) Adecuada distribución de riesgos.
Según el Banco Mundial(1)
es recomendable que un marco normativo contenga pautas generales o principios para la implementación
de las APP, ya que estos principios son las reglas matrices o el código de conducta a seguir para la implementación de este tipo de
proyectos. En las siguientes secciones se explican a detalle cada uno de los principios establecidos para el desarrollo de las APP.
1.1. COMPETENCIA
El principio de Competencia establece que los Procesos de Promoción de la inversión privada promueven la competencia e igualdad
de trato entre los postores, y evitan conductas anticompetitivas o colusorias.
Todos los Procesos de Promoción promueven la búsqueda de la competencia. Así por ejemplo, se cumpliría este objetivo
estableciendo requisitos legales, técnicos, económicos y financieros a los postores acorde con el objeto del proyecto de APP, pero
que a la vez permitan la participación del mayor número de interesados posible. Con un proceso competitivo se propicia la selección
de un postor con mejor capacidad y experiencia para cumplir con el objeto del proyecto, y con la mejor propuesta económica como
resultado de la tensión competitiva generada por el proceso, lo cual en el caso específico de las APP ayuda a generar mayor valor
por dinero.
Bajo este principio también se señala que debe existir igualdad de trato entre todos los postores, lo que implica que no pueden
establecerse requisitos que den mayor oportunidad de participación o puntuación a condiciones que no respondan al objetivo
principal del proyecto. Así, otorgar un mayor puntaje a empresas nacionales por el solo hecho de tener dicha condición (el
denominado componente nacional) podría no estar en línea con el principio de Competencia.
Aún cuando la normativa de APP no lo señale expresamente, es pertinente mencionar que el principio de Competencia también se
aplica y mantiene durante la ejecución del contrato. Muestra de ello es que el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 establece
que durante una renegociación contractual, las modificaciones planteadas no sólo deben mantener el equilibrio económico
financiero, sino también las condiciones de competencia del Proceso de Promoción. Con ello se busca cautelar que las reglas a
introducirse en el Contrato no terminen por variar las condiciones de competencia que fueron determinantes para la selección del
inversionista privado.
Asimismo, bajo este principio también se establece que los Procesos de Promoción deben evitar conductas anticompetitivas o
colusorias.
1.2. TRANSPARENCIA
Bajo este principio se dispone que la información cuantitativa (análisis y proyecciones numéricas, etc.) y cualitativa (estadísticas,
descripción y análisis de temas del proyecto, etc.) que se utilice para la toma de decisiones en la etapa de evaluación, desarrollo,
implementación y rendición de cuentas de un proyecto de APP, es de acceso y conocimiento público en virtud del principio de
publicidad reconocido en las normas que regulan el acceso a información pública en el Perú.
Sin embargo, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362 la información vinculada a las
evaluaciones económico financieras, que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y estructuración
de los Procesos de Promoción, que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, se encuentra
sujeta a la excepción del ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Otro caso de excepción a este principio, lo encontramos en el artículo 36, inciso 36.4 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1362 cuando dispone que el postor adjudicatario del proyecto puede solicitar al Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP),
la reserva de información de su modelo económico financiero sobre el proyecto, el cual entregó previamente a la suscripción del
Contrato de APP.
De manera general, si bien este principio permite el acceso público a la información del proyecto en cualquiera de sus fases, debe
matizarse con la aplicación de otras normas como el ya mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública y las excepciones que regula. Así por ejemplo, el artículo 17 de esta norma dispone que el derecho de acceso
a la información pública no puede ser ejercido respecto a información que tenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas
como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, hasta que dicha decisión se hubiere
tomado y se haga referencia expresa a los consejos y recomendaciones efectuadas. Bajo este supuesto, en un Proceso de
Promoción de una APP, durante las fases de Estructuración y Transacción, se producen diversos informes y estudios sobre aspectos
económicos, técnicos y legales del proyecto que establecen análisis y recomendaciones sobre los factores de competencia para el
concurso, por lo que dicha información, en caso sea solicitada por un postor o un privado tercero, estaría bajo la excepción de
acceso a la información pública en aplicación de las propias normas que regulan dicho derecho hasta que se hubiere adoptado
dichas recomendaciones y análisis.
1.3. ENFOQUE DE RESULTADOS
De acuerdo con el numeral (3) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1362, el principio de Enfoque de resultados establece que
las entidades públicas, en el desarrollo de sus funciones, adoptan las acciones que permitan la ejecución oportuna de la inversión
privada, así como identifican e informan las trabas existentes que afecten el desarrollo de los proyectos de APP.
Constituyen reglas para la aplicación de este principio en la toma de decisiones de las entidades públicas, las siguientes:
a) Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del
proyecto, promueva la inversión, garantice la disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener los niveles de
servicio del proyecto.
b) En todas las fases del proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones
que generen retrasos basados en meros formalismos.
c) En caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o
elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato
directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato
directo.
Asimismo, el numeral 3.2 de la mencionada norma añade que para la aplicación de estas reglas, el órgano competente de la entidad
pública sustenta técnica, financiera y legalmente sus decisiones; estableciendo que los órganos del Sistema Nacional de Control no
pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta, de acuerdo con la normatividad vigente.
1.4. PLANIFICACIÓN
De acuerdo con el numeral (4) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1362, el principio de Planificación establece que el Estado,
a través de las entidades públicas titulares de proyectos, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las APP y los Proyectos en
Activos, según las prioridades y planes nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de
descentralización del país.
La planificación de la cartera de proyectos de estas entidades debe considerar sus necesidades y el impacto socioeconómico de los
proyectos generándose una cartera referencial de proyectos por cada entidad.
Debido a la complejidad y el alcance de largo plazo, se requiere además un compromiso y consenso con la sociedad civil para el
uso exitoso de las APP, siendo éste especialmente el caso cuando las APP proveen servicios públicos que son esenciales. La
consulta activa y el involucramiento con los actores de las APP deben ser elementos integrales del proceso de desarrollo del
proyecto. Debe promoverse el involucramiento de los usuarios finales en la definición del proyecto y sus especificaciones de
servicios, de manera que el proyecto sea percibido como legítimo.
Con la finalidad de implementar el principio de Planificación en las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC), el Decreto Legislativo
N° 1362 establece, en el numeral 46.1, que la presentación de IPC para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el
Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por
los Titulares de los sectores solicitantes y por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Con esto, se busca que los sectores
hayan identificado sus necesidades de intervención en infraestructura sobre las cuales desean recibir propuestas del sector privado.
De otro lado, es preciso señalar que este principio se materializa dentro de la fase de Planeamiento y Programación de las APP, en
la elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP).
1.5. RESPONSABILIDAD PRESUPUESTAL
Las APP, independientemente de su clasificación como autofinanciadas o cofinanciadas, o de su origen por iniciativa estatal o
iniciativa privada, conllevan a que el Estado asuma por largos años compromisos de pago firmes (obligación de pago cierta de
montos específicos o cuantificables) o contingentes (posibles pagos que se activarán solo ante la ocurrencia de determinados
supuestos previstos en el contrato, a esto se le denomina contingentes fiscales) que obligarán al Estado a destinar recursos públicos
para cumplir con sus obligaciones. Sumado a ello, debe tenerse presente que el ciclo presupuestal es de periodicidad anual, por lo
que existe el riesgo que la fecha para cumplir con los compromisos de pago no calce con la disposición de los recursos públicos
necesarios.
En vista de ello, la normativa de APP exige que las entidades públicas tengan en consideración su capacidad de pago, es decir su
capacidad presupuestal tanto en monto como en oportunidad, para asumir los compromisos de pago en los contratos de APP, a fin
de no comprometer el equilibrio presupuestario, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la prestación regular de los servicios
públicos.
Sobre el particular, no debe confundirse la exigencia de capacidad presupuestal exigida por este principio con el destino de los
recursos públicos, pues son los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las autoridades competentes para decidir
en qué proyectos utilizan sus recursos. No obstante, es el Ministerio de Economía y Finanzas en base a sus competencias quien
determina si la entidad cuenta con el presupuesto suficiente para dicho fin.
1.6. INTEGRIDAD
De acuerdo con el numeral (6) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1362, el principio de Integridad establece que la conducta de
quienes participan en los Procesos de Promoción está guiada por la honestidad, la rectitud, la honradez y la veracidad, evitando
cualquier práctica indebida, la que, en caso de producirse es comunicada a las autoridades competentes, de manera directa y
oportuna.
1.7. VALOR POR DINERO
De acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el principio de Valor por dinero tiene como objeto la búsqueda de
la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada
distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de APP. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las
APP es responsabilidad de la entidad pública y puede darse, entre otros, al momento de:
1. Priorizar los proyectos que promuevan la disponibilidad de la infraestructura o servicios relacionados al
proyecto.
2. Seleccionar la modalidad de ejecución más adecuada para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta
la aplicación de los criterios de elegibilidad.
3. Identificar los riesgos y distribuirlos a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos.
4. Asegurar las condiciones de competencia, a través de un Proceso de Promoción transparente,
garantizando la igualdad de condiciones entre todos los participantes.
5. Establecer mecanismos de pago vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la
infraestructura conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362.
Asimismo, es importante notar que el valor por dinero generado durante las fases de una APP debe mantenerse durante la fase de
Ejecución Contractual, lo cual implica que, de requerirse una renegociación contractual, éste sea realizado de forma transparente,
respetando las condiciones del Contrato original, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
1.8. ADECUADA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
Vinculado al Valor por dinero, este principio establece que debe existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes (pública
y privada), de manera que los riesgos sean asignados a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos, considerando
el perfil de riesgos del proyecto. La mayor capacidad para administrarlos puede entenderse como contar con mayor experiencia,
conocimiento o herramientas para evitar su ocurrencia o que en caso ocurran, pueda mitigarlos de la mejor forma y al menor costo
posible.
Si bien existen determinados riesgos que por lo general son asumidos por la parte privada, tales como el riesgo de diseño y de
construcción, la distribución final de riesgos dependerá de diversos factores como el tipo del proyecto de APP y el objeto del mismo,
por lo que la normativa de APP señala que para la adecuada distribución de éstos debe tenerse en cuenta el perfil de los riesgos
por cada proyecto de manera particular. Debe considerarse que los riesgos retenidos por el Estado son un factor clave para el
análisis de impacto fiscal.
(1) Banco Mundial, Banco Asiático de Desarrollo y Banco Interamericano de Desarrollo (2014). Public-Private Partnerships
Reference Guide, Version 2.0.
Normativa
VIGENTE
LEY Y REGLAMENTO
 Decreto Legislativo N° 1362: Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos.
 Decreto Supremo N° 240-2018-EF: Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula
la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
 Decreto Legislativo N° 1543: Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos
de promoción de la inversión privada.
 Decreto Supremo N° 211-2022-EF: Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que
dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada y modifican el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
POLÍTICA
 Decreto Supremo N° 077-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Promoción de la Inversión
Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
LINEAMIENTOS
o Resolución Directoral N° 003-2020-EF/68.01 Aprueban los Lineamientos para la respuesta del Estado frente a
los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada
o Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la
pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada
o Resolución Directoral N° 001-2019-EF/68.01 Aprueban Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación
Público Privada
o Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada
o Resolución Ministerial N° 461-2017-EF/15: Aprueban la Directiva N° 001-2017-EF/68.01, “Directiva para la
atención de solicitudes de evaluación de propuestas de modificaciones contractuales a contratos de Asociaciones
Público Privadas (APP)”.
o Resolución Directoral N° 001-2017-EF/68.01:Aprueba los Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual
de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2017.
o Resolución Directoral N° 005-2016-EF/68.01, Aprueban los Lineamientos para el desarrollo de las fases de
formulación y estructuración en los proyectos de Asociaciones Pública Privadas.
o Resolución Ministerial N° 167-2016-EF/15, Aprueban los “Lineamientos para la asignación de riesgos en los
Contratos de Asociaciones Público Privadas”.
o Resolución Directoral N° 001-2016-EF-68.01, Aprueban Criterios Generales para la atención de Consultas
Técnico Normativas en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
o Resolución Directoral N° 004-2016-EF/68.01, Aprueban los “Lineamientos para la Aplicación de los Criterios de
Elegibilidad de los Proyectos de Asociación Público Privada”, y su respectiva Hoja de Cálculo.
o Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52, Aprueba los siguientes lineamientos:
o Lineamientos para la Valuación de compromisos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos
derivados de la explotación de los proyectos materia de los Contratos de Asociación Público Privada.
o Lineamientos para determinar la probabilidad que una garantía no financiera demande el uso de recursos
públicos en el marco de una Asociación Público Privada Autosostenible.
o Lineamientos que regulan el registro y la actualización de los compromisos firmes y contingentes
cuantificables, netos de ingresos, derivados de Contratos de Asociación Público Privada así como la
implementación del Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada
GUÍA METODOLÓGICA
o Resolución Directoral N° 004-2020-EF/68.01 Aprueba la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas
o Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas
HISTÓRICA [DEROGADA]
 Decreto Supremo N° 322-2017-EF :Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco
de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos,
aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
 Decreto Supremo N° 254-2017-EF:Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224,
Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos.
 Decreto Supremo N° 243-2017-EF:Que modifica el Decreto Supremo N° 410-2015- EF, Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo N° 068-2017-EF
 Decreto Supremo N° 068-2017-EF:Que modifica el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos
 Decreto Legislativo N° 1251:Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco
de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
 Decreto Legislativo N° 1224, Aprueban Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
 Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 Decreto
Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos.
 Resolución Directoral N° 002-201-EF/68.01, Aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Informe
Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2016.
o Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público
Privadas para el año 2016
 Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público -
privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada.
 Decreto Supremo N° 127-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que
aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta
normas.
 Decreto Supremo Nº 136-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones
Público Privadas Cofinanciadas (FONDO APP).
 Resolución Ministerial N° 249-2014-EF/15, que aprueba la metodología del Análisis Comparativo a que
se refiere el Decreto Legislativo N° 1012.
Interpretaciones sobre la normativa en materia de APP y Proyectos en Activos
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada
(DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
En su calidad de ente rector, la DGPPIP emite opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la
interpretación y la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones
Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos, en relación con los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales
ni del Congreso de la República.
En este sentido, y en concordancia con el marco legal vigente, a continuación se exponen las interpretaciones emitidas por la
DGPPIP sobre las normas en materia de APP y Proyectos en Activos.
 2022
 2021
 2020
 2019
 2018
 2017
Oficios Fecha Materia Norma interpretada
001-2022-
EF/68.02 04/02/2022
Solicitud de interpretación de
disposiciones del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1362 (aplicación
de mecanismos disuasivos)..
Artículo 27 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362.
004-2022-
EF/68.02 15/02/2022
Consulta respecto a la interpretación de
Cláusula de proyecto de Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento,
SEDAPAL y PROINVERSIÓN.
Numeral 9 del artículo 12 de Decreto Legislativo N° 1362 en
concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 27 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF,
respecto de la aplicación de los mecanismos disuasivos a las
entidades públicas titulares de proyectos, para evitar que
abandonen sus proyectos en cartera, entre ellos el reembolso de
los gastos incurridos por la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada.
Designación de los miembros de los Comités de Promoción de la Inversión Privada
Relación de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones del Gobernador Regional o Resoluciones de Alcaldía mediante las cuales se
designa a los miembros de los Comités de Promoción de la Inversión Privada, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo
7 del Decreto Legislativo N° 1362:
Entidad Resolución
MINISTERIOS
Ministerio de Educación Resolución Ministerial N° 033-2016-MINEDU
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Resolución Ministerial N°008-2016-MTC/01
Resolución Ministerial N0 945-2017-MTC/01
Resolución Ministerial N° 228-2019-MTC/01
Resolución Ministerial N° 782-2019-MTC/01
Ministerio de Cultura
Resolución Ministerial N° 007-2016-MC
Resolución Ministerial N0 378-2018-MC
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Resolución Ministerial N° 0004-2016-JUS
Resolución Ministerial N° 0134-2017-JUS
Resolución Ministerial Nº 0311-2017-JUS
Resolución Ministerial N° 0507-2018-JUS
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Resolución Ministerial N° 007-2016-MINCETUR
Resolución Ministerial Modificatoria N° 468-2016-MINCETUR
Resolución Ministerial N° 317-2017-MINCETUR
Resolución Ministerial N° 151-2022-MINCETUR
Ministerio de Salud Resolución Ministerial N° 015-2016/MINSA
Ministerio de Energía y Minas
Resolución Ministerial N° 008-2016-MEM/DM
Resolución Ministerial N° 132-2017-MEM/DM
Resolución Ministerial N° 180-2019-MEM/DM
Ministerio de Agricultura y Riego
Resolución Ministerial N° 0005-2016-MINAGRI
Resolución Ministerial N° 0053-2016-MINAGRI
Resolución Ministerial N° 0440-2016-MINAGRI
Resolución Ministerial N° 0612-2016-MINAGRI
Resolución Ministerial N° 208-2018-MINAGRI
Resolución Ministerial N° 0045-2019-MINAGRI
Ministerio del Ambiente
Resolución Ministerial N° 211-2016-MINAM
Resolución Ministerial Modificatoria N° 286-2016-MINAM
Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA
Resolución Ministerial N° 281-2016-VIVIENDA
Resolución Ministerial Modificatoria N° 046-2017-VIVIENDA
Resolución Ministerial Modificatoria N° 107-2017-VIVIENDA
Resolución Ministerial N° 297-2017-VIVIENDA
Resolución Ministerial N° 450-2017-VIVIENDA
Resolución Ministerial N° 275-2018-VIVIENDA
Resolución Ministerial N° 277-2019-VIVIENDA
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
Resolución Ministerial N° 106-2016-MIMP
Resolución Ministerial N° 083-2018-MIMP
Ministerio del Interior
Resolución Ministerial N° 0922-2016-IN
Resolución Ministerial Nº 238-2018-IN
Resolución Ministerial N° 1351-2018-IN
Resolución Ministerial N° 159-2019-IN
Ministerio de Defensa
Resolución Ministerial N° 2058-2017 DE/SG
Resolución Ministerial N° 0841-2022 DE
Ministerio de la Producción
Resolución Ministerial N° 013-2019-PRODUCE
Resolución Ministerial N° 219-2019-PRODUCE
GOBIERNOS REGIONALES
Gobierno Regional de San Martín Resolución Ejecutiva Regional N° 203-2016-GRSM/GR
Gobierno Regional de La Libertad
Resolución Ejecutiva Regional N° 060-2016-GRLL/GOB
Resolución Ejecutiva Regional Modificatoria N0 1748-2016-GRLL/GOB
Resolución Ejecutiva Regional N° 1011-2019-GRLL/GOB
Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2020-GRLL/GOB
Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2020-GRLL/GOB
Gobierno Regional de Arequipa
Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2016-GRA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 120-2016-GRA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 653-2017-GRA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 628-2018-GRA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 193-2021-GRA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 318-2021-GPA/GR
Gobierno Regional de Áncash
Resolución Ejecutiva Regional N° 0268-2016-GRA/G.R.
Resolución Ejecutiva Regional N° 0297-2017-GRA-GR/p.
Resolución Ejecutiva Regional N° 0151-2018-GRA-GR/p.
Resolución Ejecutiva Regional N° 0255-2019-GRA-GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 0359-2019-GRA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 0442-2019-GRA-GR
Gobierno Regional Piura
Resolución Ejecutiva Regional N° 041-2016/GOBIERNO REGIONAL
PIURA-GR
Resolución Ejecutiva Regional N0 610-2018/GOBIERNO REGIONAL
PIURA-GR
Gobierno Regional de Lambayeque Resolución Ejecutiva Regional N° 074-2016-GR-LAMB/PR
Resolución Ejecutiva Regional N° 113-2016-GR.LAMB/PR
Resolución Ejecutiva Regional N° 000359-2018-GR.LAMB/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 000121-2019-GR.LAMB/GR
Gobierno Regional de Ucayali
Resolución Ejecutiva Regional N° 0128-2016-GRU-GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 0128-2016-GRU-GR
Gobierno Regional de Cusco Resolución Ejecutiva Regional N° 307-2016-GR CUSCO/GR
Gobierno Regional de Junín
Resolución Ejecutiva Regional N° 278-2016-GRJ/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 479-2017-GR-JUNÍN/GR
Gobierno Regional de Tacna
Resolución Ejecutiva Regional N° 546-2016-GR-GOB.REG.TACNA.
Resolución Ejecutiva Regional N° 595-2019-GR/GOB.REG.TACNA
Resolución Ejecutiva Regional N° 100-2021-GR/GOB.REG.TACNA
Gobierno Regional de Ica
Resolución Ejecutiva Regional N° 0294-2016-GORE-ICA/GR
Resolución Ejecutiva Regional Modificatoria N° 0388-2016-GORE-ICA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 365-2017-GORE.ICA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 126-2019-GORE-ICA/GR
Gobierno Regional de Amazonas
Resolución Ejecutiva Regional N° 348-2016 GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 236-2019-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GR
Gobierno Regional de Loreto Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2017-GRL-P
Gobierno Regional de Pasco Resolución Ejecutiva Regional N° 550-2017-G.R.PASCO/GOB
Gobierno Regional de Puno Resolución Ejecutiva Regional N° 138-2019-GR-GR PUNO
Gobierno Regional de Cajamarca Resolución Ejecutiva Regional N° 266-2019-GR-CAJ/GR
Gobierno Regional de Huánuco
Resolución Ejecutiva Regional N° 691-2016-GRH/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 715-2019-GRH/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 954-2019-GRH/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 496-2021-GRH/GR
Gobierno Regional de Moquegua Resolución Ejecutiva Regional N° 310-2019-GR/MOQ
Gobierno Regional de Huancavelica
Resolución Ejecutiva Regional N° 279-2019/GOB.REG-HVCA/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 045-2020/GOB.REG-HVCA/GR
GOBIERNOS LOCALES
Municipalidad Metropolitana de Lima Resolución de Alcaldía N° 002
Municipalidad Provincial de Piura
Resolución de Alcaldía N° 007-2016-A/MPP
Resolución de Alcaldía N° 103-2016-A/MPP
Resolución de Alcaldía N° 372-2016-A/MPP
Resolución de Alcaldía N° 575-2017-A/MPP
Municipalidad Provincial de Huancayo
Resolución de Alcaldía N° 007-2016-MPH/A
Resolución de Alcaldía N° 037-2016-MPH/A
Municipalidad Provincial de Huaraz
Resolución de Alcaldía N° 038A-2016/MPH-A
Resolución de Alcaldía N° 054-2019-MPH-A
Municipalidad Provincial de Trujillo
Resolución de Alcaldía N°017-2016-MPT
Resolución de Alcaldía N° 328-2019-MPT
Municipalidad Provincial de Arequipa
Resolución de Alcaldía N° 0074-2016-MPA
Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 1564-2016-MPA
Resolución de Alcaldía N° 1755-2017-MPA
Resolución de Alcaldía N° 1181-2018-MPA
Municipalidad Provincial de Maynas
Resolución de Alcaldía N°192-2016-A-MPM
Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 350-2016-A-MPM
Resolución de Alcaldía N° 009-2017-A-MPM
Municipalidad Provincial de Cajamarca
Resolución de Alcaldía N° 091-2016-A-MPC
Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 199-2016-A-MPC
Resolución de Alcaldía N° 059-2018-A-MPC
Resolución de Alcaldía N° 300-2019-A-MPC
Resolución de Alcaldía N° 193-2022-A-MPC
Municipalidad Provincial de Tacna
Resolución de Alcaldía N° 1008-16
Resolución de Alcaldía N° 0263-17
Resolución de Alcaldía N° 0534-17
Municipalidad Provincial de Huánuco Resolución de Alcaldía N° 932-2016-MPHCO/A
Municipalidad Provincial de Ascope
Resolución de Alcaldía N° 200-2017-MPA
Resolución de Alcaldía N° 59-2019-MPA
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
Resolución de Alcaldía N° 00022-2017-A/MPMN
Resolución de Alcaldía N° 00055-2022-A/MPMN
Municipalidad Provincial de San Martín Resolución de Alcaldía N° 395-2017-A/MPSM
Municipalidad Provincial de Chepen Resolución de Alcaldía N° 513-2017-MPCH
Municipalidad Provincial de Chiclayo
Resolución de Alcaldía N° 039-2016-MPCH/A
Resolución de Alcaldía N° 486-2019-MPCH/A
Municipalidad Provincial de Moyobamba Resolución de Alcaldía N° 1163-2017-MPM/A
Municipalidad Provincial de Ilo Resolución de Alcaldía N° 503-2019-A-MPI
Municipalidad Provincial de Pisco Resolución Nº 365-MPP-ALC
Municipalidad Provincial de Chanchamayo Resolución de Alcaldía N° 242-2019/MPCH
Municipalidad Provincial de La Convención Resolución de Alcaldía N° 0163-2020-MPLC/A
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo Resolucíón de Alcaldía N° 370-2021-MPCP
Municipalidad Provincial de Ica Resolución de Alcaldía N° 186-2021-AMPI
Municipalidad Distrital de San Isidro
Resolución de Alcaldía N° 016
Resolución de Alcaldía N° 338
Resolución de Alcaldía N° 082
Resolución de Alcaldía N° 294
Resolución de Alcaldía N° 004
Resolución de Alcaldía N° 432
Resolución de Alcaldía N° 043
Municipalidad Distrital de Independencia Resolución de Alcaldía N° 08-2016-MDI
Municipalidad Distrital de Jesús María Resolución de Alcaldía N° 011-2016-MDJM
Municipalidad Distrital de San Borja
Resolución de Alcaldía N° 203-2015-MSB-A
Resolución de Alcaldía N° 281-2019-MSB-A
Municipalidad Distrital de Miraflores
Resolución de Alcaldía N° 006-2016-A/MM
Resolución de Alcaldía N° 024-2020-A/MM
Municipalidad Distrital de La Molina
Resolución de Alcaldía N° 005-2016
Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 196-2016
Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM
Resolución de Alcaldía N° 021-2020/MDLM
Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
Resolución de Alcaldía N° 046-2016-MSMM
Resolución de Alcaldía N° 024-2018-MDSMM
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco Resolución de Alcaldía N° 135-2016-RASS
Municipalidad Distrital de Lince Resolución de Alcaldía N° 027-2016-MDL
Municipalidad Distrital de Independencia -
Áncash
Resolución de Alcaldía N° 090-2016-MDI
Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 143-2017-MDI
Municipalidad Distrital de Chaclacayo Resolución de Alcaldía N° 059-2016/MDCH
Municipalidad Distrital de Ate Resolución de Alcaldía N° 0200
Municipalidad Distrital de Barranco Resolución de Alcaldía N° 357-2016-MDB/ALC
Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Resolución de Alcaldía N° 175-2016-MDSJB/AYAC
Resolución de Alcaldía N° 068-2018-MDSJB/ALC
Municipalidad Distrital de Wanchaq Resolución de Alcaldía N° 426-2016-MDW-C
Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores Resolución de Alcaldía N° 084-2016/MSJM
Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres
Resolución de Alcaldía N° 177-2017-MDSMP
Resolución de Alcaldía N° 192-2019/MDSMP
Municipalidad Distrital de Los Olivos Resolución de Alcaldía N° 200-2017-MDLO
Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho Resolución de Alcaldía N° 812-2017-A/MDSJL
Municipalidad Distrital de Surquillo
Resolución de Alcaldía N° 227-2017-MDS
Resolución de Alcaldía N° 257-2017-MDS
Resolución de Alcaldía N° 357-2019-MDS
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
Resolución de Alcaldía N° 103-2017-A-MDMM
Resolución de Alcaldía N° 073-2021-A-MDMM
Municipalidad Distrital de Pucusana Resolución de Alcaldía N° 059-2021-AL/MDP
Municipalidad Distrital de Pacocha Resolución de Alcaldía N° 142-2017-MDP
Municipalidad Distrital de Paracas Resolución de Alcaldía N° 407-2017-MDP/ALC
Municipalidad Distrital de Machupicchu Resolución de Alcaldía N° 0123-2017-A-MDM
Municipalidad Distrital de El Alto Resolución de Alcaldía N° 080-04-2018-A-MDEA
Municipalidad Distrital de Laredo Resolución de Alcaldía N° 0217-2018-MDL
Municipalidad Distrital de Huanchaco Resolución de Alcaldía N° 227-2018-MDH
Municipalidad Distrital de Razuri
Acuerdo de Concejo N° 065-2018-MDR
Resolución de Alcaldía N° 050-2022-MDR
Municipalidad Distrital de la Unión
Resolución de Alcaldía N° 219-2019-MDLU/A
Resolución de Alcaldía N° 046-2021-MDLU/A
Municipalidad Distrital de Ventanilla
Resolución de Alcaldía N° 0325-2019-MDV-ALC
Resolución de Alcaldía N° 0244-2020/MDV-ALC
Resolución de Alcaldía N° 0164-2021/MDV-ALC
Municipalidad Distrital de Tambogrande Resolución de Alcaldía N° 672-2019-MDT-A
Municipalidad Distrital de Guadalupe Resolución de Alcaldía N° 445-2019-MDG
Municipalidad Distrital de El Tigre Resolución de Alcaldía N° 088-2020-A-MDT
Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva Resolución de Alcaldía N° 071-2020-MDCN-T
Municipalidad Distrital de San Miguel
Resolución de Alcaldía N° 224-2020/MDSM
Resolución de Alcaldía N° 137-2021/MDSM
Municipalidad Distrital de Ancón Resolución de Alcaldía N° 165-2021-MDA
Municipalidad Distrital de Puente Piedra Resolución de Alcaldía N° 067-2022-MDPP
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS HABILITADAS MEDIANTE LEY EXPRESA
ESSALUD
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-PE-ESSALUD-2016
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 156-PE-ESSALUD-2016
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 483-PE-ESSALUD-2017
Universidad Nacional Agraria La Molina Resolución N° 0741-2019-R-UNALM
Autoridad de Transporte Urbano de Lima y
Callao Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 62-2020-ATU/PE
Instituto Metropolitano Protransporte Resolución de Alcaldía N° 101-2016-IMP
Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas
Según el artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público
Privadas (IMIAPP) es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad
identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA), a fin de ser incorporados
al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años
contados a partir de su aprobación.
El IMIAPP y sus modificaciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo
Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según
corresponda.
El contenido mínimo del IMIAPP es el siguiente:
1. Estrategia de la entidad pública titular del proyecto para el desarrollo de proyectos mediante las
modalidades de APP o PA.
2. Potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP,
y su consistencia con las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación
Multianual de Inversiones, así como su articulación con los planes nacionales, sectoriales y de desarrollo
regional y local, según corresponda.
3. El monto referencial de la inversión.
4. Para el caso de APP, el análisis de valor por dinero mediante la aplicación preliminar de los criterios de
elegibilidad.
5. Los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuantificables derivados de los Contratos de
APP suscritos, incluyendo sus modificaciones contractuales. Asimismo, una proyección de los flujos por
Compromisos Firmes, y de ser posible, los Compromisos Contingentes cuantificables derivados de
proyectos de APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción.
6. Los PA a ser desarrollados.
En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar
el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado esto, diversas entidades públicas titulares de proyectos han aprobado sus respectivos IMIAPP, tales como:
ENTIDAD
Ministerio de Educación
Ministerio de Cultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Energía y Minas (Sector Energía)
Ministerio de Energía y Minas (Sector Minero)
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de la Producción
Seguro Social de Salud - EsSalud
Municipalidad Metropolitana de Lima
Gobierno Regional de Lambayeque
Gobierno Regional de San Martín
Gobierno Regional de Ucayali
Gobierno Regional de Piura
Gobierno Regional de La Libertad
Gobierno Regional de Huánuco
Municipalidad Provincial de Chiclayo
Municipalidad Provincial de Maynas
Municipalidad Provincial de Huancayo
Municipalidad Provincial de Huaraz
Municipalidad Distrital de la Molina
Municipalidad de Miraflores
Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Municipalidad Distrital de San Isidro
Registro Nacional de Contratos APP
Según lo establecido en el artículo 139 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las entidades públicas comprendidas en el
artículo 2 de la Ley, los Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP), los Organismos Reguladores y el Comité de
Promoción de la Inversión Privada (CPIP), tanto para los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) como los Proyectos en
Activos, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas, la siguiente información:
1. El Contrato suscrito y sus modificaciones contractuales.
2. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a la Versión Inicial de Contrato (VIC) y
Versión Final de Contrato (VFC), así como los informes emitidos por consultores durante el Proceso de
Promoción.
3. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a modificaciones contractuales así
como los informes emitidos por consultores durante la modificación contractual, de corresponder.
4. Las Bases del Proceso de Promoción.
5. El modelo económico financiero de la APP del OPIP e informe técnico que lo sustente.
6. El modelo económico financiero presentado por el adjudicatario.
7. El informe de identificación y asignación de riesgos.
8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la Buena Pro del concurso.
9. La Declaratoria de Interés, en el caso de iniciativas privadas.
10. La Resolución Suprema, Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo
Regional o Acuerdo de Consejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción.
11. La designación de los miembros del CPIP, de acuerdo con el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo
N° 1362.
12. Laudos arbitrales.
13. Documentos que sustentan el cierre financiero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo
los contratos de fideicomiso.
Para los casos señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del párrafo 139.1 del artículo 139, el OPIP cuenta con el plazo de treinta
(30) días hábiles de suscrito el Contrato para remitir dicha documentación.
Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 11, 12, y 13 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad pública titular del proyecto
u organismo regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para
remitir dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 de la Ley.
Mediante la Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52 se establece que la información deberá ser remitida en formato digital a las
instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas con un Oficio dirigido al Director General de Política de Promoción de la
Inversión Privada. Todos los documentos serán presentados en formato PDF a excepción del modelo económico financiero que
deberá ser remitido en formato hoja de cálculo.
Estadística
Evolución de Proyectos APP Adjudicados, 2008-2018(1)
(Millones de US$, con IGV (2))
Nota: Número de proyectos APP adjudicados entre corchetes.
(1) A diciembre del 2018. (2): Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo. La inversión
total incluye todos los montos que se gatillan por factores de demanda.
Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas.
Proyectos APP Adjudicados*, por Sector
(Número de proyectos)
* De enero 2008 a diciembre de 2018.
(1) Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo.
Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas.
Monto de Inversión Adjudicado*, por Sector
(US$ MM c/IGV (1)
)
*De enero 2008 a diciembre de 2018.
(1) Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo.
Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas.
Proyectos APP Adjudicados*, según Iniciativa
(Porcentaje)
*De enero 2008 a diciembre de 2018.
(1) Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo.
Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas.
Monto de Inversión Adjudicado*, según Clasificación
(US$ MM c/IGV (1)
)
*De enero 2008 a diciembre de 2018.
(1) Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo.
Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas.
Clasificación y Origen de Proyectos
CLASIFICACIÓN: AUTOFINANCIADA VS. COFINANCIADA
Según el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, las Asociaciones Publico Privadas (APP) se clasifican en:
 Autofinanciada:son aquellas APP con capacidad propia de generación de ingresos, que no requiere
cofinanciamiento del sector público y cumple con las siguientes condiciones:
a. Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado. Es decir, requieren garantías
financieras que no superan el 5% del Costo Total de Inversión (CTI) o del Costo Total del Proyecto (CTP) en
caso no contengan componente de inversión.
b. Las garantías no financieras tienen una probabilidad nula o mínima de demandar cofinanciamiento. Es
decir, la probabilidad de demandar cofinanciamiento no sea mayor al diez por ciento (10%) para cada uno
de los primeros cinco (05) años de vigencia de la cobertura de la garantía prevista en el Contrato.
 Cofinanciada:son aquellas APP que requieren cofinanciamiento, u otorgamiento o contratación de garantías
financieras o garantías no financieras que tienen probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento.
Asimismo, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 define cofinanciamiento como cualquier pago
que utiliza fondos públicos, total o parcialmente, a cargo de la entidad pública titular del proyecto para cubrir las
obligaciones establecidas en el respectivo Contrato.
Para efectos del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), el cofinanciamiento incluye, sin
limitarse, a los recursos ordinarios, recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito, recursos determinados
así como recursos directamente recaudados, tales como arbitrios, tasas, contribuciones y multas.
Con esto, se evita confusiones sobre la clasificación de proyectos que utilizan recursos derivados de cobros de naturaleza
tributaria como los arbitrios municipales o contribuciones como los aportes a ESSALUD, lo cual significa que las APP
financiadas con dichos recursos siempre se clasifican como cofinanciadas.
Cuadro N° 1: Diferencia entre una APP Autofinanciada y Cofinanciada
Por otro lado, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, también específica que no se considera
cofinanciamiento:
1. La cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes,
siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto.
2. Los gastos y costos derivados de las adquisiciones y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de infraestructura
pública, reubicaciones o reasentamientos, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios, incluso cuando
dichas labores sean encargadas al Inversionista conforme a lo dispuesto al respectivo Contrato.
3. Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través
de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al
Inversionista, en el marco del Contrato.
Cabe indicar que, si bien los gastos y costos derivados de las adquisiciones y las expropiaciones de los inmuebles para
la ejecución de infraestructura pública, reubicaciones o reasentamientos, liberación de interferencias y/o saneamiento
de predios no son considerados como cofinanciamiento, como parte de la evaluación de alternativas incluida en el literal
a), b) y c) del numeral 3), inciso 44.2 del artículo 44 del Reglamento, deberán considerarse estos gastos para evitar la
priorización de proyectos autofinanciados que generen mayores gastos por dichos conceptos en lugar de utilizar
cofinanciamiento.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7) del citado numeral, debe evaluarse la capacidad de
pago de la entidad pública correspondiente para asumir dichos compromisos teniendo en cuenta el principio de
responsabilidad presupuestal establecido en el Decreto Legislativo N° 1362.
Finalmente, es importante diferenciar el cofinanciamiento que asume el Estado de aquellas obligaciones asumidas por
el Estado como contraparte contractual que pueden generar el uso de recursos públicos sin caer dentro de la categoría
de cofinanciamiento. Por ejemplo, pago por expropiaciones de terrenos y liberación de interferencias, activación de
garantías, entre otros.
ORIGEN: INICIATIVA ESTATAL VS. INICIATIVA PRIVADA
Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante
la presentación de Iniciativas Privadas (IP).
 Iniciativa Estatal
Hace referencia a las APP que son originadas por iniciativa de las entidades públicas a las que se refiere el
artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, es decir, los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u
otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. Bajo este tipo de origen, los proyectos de APP surgen
del proceso de planeamiento de cada entidad, la cual identifica las necesidades en la población y los proyectos
que puedan responder a estas necesidades.
 Iniciativa Privada
El artículo 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establece que las IP constituyen un mecanismo
por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas,
o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras,
presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de APP.
Las Iniciativas Privadas Autofinanciadas (IPA) de ámbito nacional y de las entidades habilitadas por Ley, así
como las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC) de todas las entidades públicas titulares de proyectos, se
presentan ante Proinversión, que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP).
Por su parte, las IPA de ámbito regional o local, son presentadas ante los OPIP de los Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales, según corresponda.
Las IP tienen el carácter de peticiones de gracia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Texto
Único Ordenado de la de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2017-JUS, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con
la presentación de la IP ante el OPIP, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento
en sede administrativa o judicial.
Las IP mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que
corresponda, en cuyo caso, es de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación respectiva,
en lo que sea pertinente; o hasta la suscripción del Contrato correspondiente, en caso se adjudique
directamente por no haber terceros identificado.
Cuadro N° 2: Diferencia de APP, según su origen
Cuadro ejemplo de APP según su clasificación y origen
(1) El artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1362 dispone que Garantías Financieras son aquellos aseguramientos de
carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados y contratados por el Estado, con el fin de respaldar las
obligaciones de la contraparte de la entidad pública titular del proyecto, derivadas de préstamos o bonos emitidos
para financiar los proyectos o para respaldar obligaciones de pago del Estado, en el marco del Texto Único Ordenado
de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-
2017-EF.
(2) La Iniciativa Privada se refiere a lo que en otros contextos se denomina propuestas no solicitadas (Unsolicited
Proposals en idioma inglés).

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Evolución de la inversión privada en el Perú

  • 1. Acerca de la Inversión privada A inicios de la década de los noventa, el Estado Peruano emprendió un proceso de promoción de la inversión privada, con la finalidad de transferir al sector privado la gestión de sectores económicos que estuvieron en manos del Estado por más de veinte años. Este proceso se efectuó dentro del marco de la política de estabilidad de la economía y liberalización de los mercados. Los ejes centrales de este proceso de promoción se canalizaron a través de las privatizaciones de empresas públicas y concesiones de la prestación de servicios públicos, antes brindados por el Estado. Las bases de este modelo se encuentran en el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para Crecimiento de la Inversión Privada de 1991 y, la Constitución Política del Perú de 1993. Bajo este régimen, el Estado tiene el mandato de orientar el desarrollo del país, promoviendo, entre otras actividades, los servicios públicos y la infraestructura. Queda por tanto la participación del sector privado centrada en la inversión y actividad empresarial. En el año 1993 se consolidó este régimen en la nueva Constitución Política del Perú, en el capítulo denominado Constitución Económica y que incluye disposiciones para:  La promoción de la libre iniciativa privada, la libre competencia y la igualdad de trato para todas las actividades económicas.  La posibilidad y la libertad de suscribir Convenios de Estabilidad entre los inversionistas privados y el Estado.  La igualdad entre inversionistas nacionales y extranjeros.  Rol subsidiario del Estado.  Garantizar el derecho a la propiedad privada.  Permitir al Estado y a las personas de derecho público recurrir al arbitraje nacional o internacional para solucionar potenciales controversias. La "inversión privada" queda reconocida, por vez primera, en el Decreto Legislativo N° 674 del año 1991, "Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado" , el cual la define como "aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del Estado"1 . Esta definición, con diferentes matices para cada caso particular, puede tomarse como referente del concepto de inversión privada en el Perú. El marco legal sobre la inversión privada en el Perú ha experimentado una marcada evolución a lo largo del tiempo, el mismo que ha propiciado la participación del sector privado bajo diversas modalidades. Durante la primera mitad de la década de los 1990s, el Estado peruano se embarcó en un ambicioso programa de privatización de empresas públicas, el cual logró registrar uno de los mayores volúmenes de transacciones en América Latina, transformando profundamente las perspectivas de la economía peruana. La primera fase del programa se enfocó en las privatizaciones, alcanzando un pico de actividad hasta mediados de los 1990s, mientras que una segunda fase se enfocó principalmente en concesiones. Es desde el año 2008 que el Estado comienza a promover activamente modalidades de inversión alternativas a la obra pública tradicional para ayudar a cerrar la brecha existente de infraestructura y de servicios públicos en el país: Asociaciones Público Privadas (APP) y Obras por Impuestos. Con el objetivo de alinearse a los estándares de buenas prácticas establecidos por la Recomendación del Consejo sobre los Principios de Gobernanza Pública de las Asociaciones Público Privadas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a finales del año 2015 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1224, Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF . Esta normativa ayudó a que el Perú cuente con un marco institucional claro, predecible y legítimo, que permita aplicar un criterio de selección basado en el valor por dinero, y establezca obligaciones para el uso del proceso presupuestal, minimizando riesgos fiscales y garantizando el proceso de concurso. Por ello, desde marzo del 2016, el Perú se convirtió oficialmente en adherente a la Recomendación del Consejo sobre los Principios de Gobernanza Pública de las APP de la OCDE. A finales del 2018, el Estado peruano publicó el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento, mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que constituye el marco legal vigente de las APP en el país. Entre los aportes de la actual normativa destaca la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual agrupa todas las competencias de políticas y lineamientos relacionados con las APP. Con ello, Proinversión se dedicará a estructurar, promocionar y adjudicar los proyectos. La normativa de APP también desarrolla órganos especializados para la gestión de proyectos y un procedimiento especial de apoyo técnico y legal en aspectos de alta complejidad. Asimismo, crea el mecanismo de Diálogo Competitivo para que el sector privado pueda participar con propuestas en la elaboración de proyectos altamente complejos. Gráfico N° 1: Evolución del marco regulatorio de la promoción de la inversión privada en el Perú
  • 2. Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Como consecuencia del marco legal favorable a la inversión privada, entre otros factores, desde inicios de la década de los 1990s el Perú ha logrado ejecutar proyectos de inversión, bajo diferentes modalidades de participación del sector privado, en diversos sectores económicos. Algunos de los proyectos de inversión más emblemáticos en la historia del país se resaltan en el siguiente diagrama. Gráfico N° 2: Proyectos emblemáticos de inversión privada en el Perú
  • 3. Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas A nivel institucional, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y la promoción de la inversión privada, en concordancia con la política económica del país. Específicamente, la DGPPIP formula y propone normas, lineamientos y procedimientos en materia de inversión privada. Depende del Despacho Viceministerial de Economía. Gráfico N° 3: Funciones principales de la DGPPIP Asociaciones Público Privadas Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios.
  • 4. Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato. Estas modalidades pueden ser de concesión, operación y mantenimiento, gestión, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley. La actual definición de APP se construye sobre el marco legal precedente y las mejores prácticas a nivel internacional, que consideran elementos como una asignación adecuada de riesgos entre los sectores público y privado y que en todas las fases del desarrollo de una APP se contemple el principio de Valor por dinero, que busca la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, a lo largo de la vida del proyecto. En virtud a lo mencionado, considerando la normativa vigente, podemos caracterizar a las APP en el Perú de acuerdo a los elementos más destacados, tal como se detalla en el cuadro siguiente. Cuadro N° 1: Características principales de una APP según el marco normativo Característica Descripción Contratos de largo plazo Los Contratos de APP duran máximo 60 años (incluye ampliaciones y renovaciones) y, en el caso de IPC, duran un mínimo de 10 años. Rol del privado Participación activa del sector privado (diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento, transferencia o reversión del activo, etc.), lo que implica que el privado asuma una gran parte de los riesgos inherentes al proyecto, según se defina en el Contrato de APP. El sector público define objetivos de interés público y/o la política de precios (tarifa) y controla el cumplimiento de los objetivos fijados y de los compromisos establecidos en el Contrato de APP. Modo de repago El repago a las fuentes de financiamiento del proyecto de APP está en función de la clasificación del proyecto (cofinanciado o autofinanciado) y puede provenir de pagos periódicos que realiza el ente público al privado y/o del cobro de tarifa a los usuarios. Distribución de riesgos El reparto de los riesgos se realiza bajo el principio de asignar el riesgo a la parte que esté mejor capacitada de administrarlo. Empaquetamiento de actividades Las actividades necesarias para el desarrollo de un proyecto (diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento) pueden estar todas a cargo del inversionista (contrato integral) o bien una combinación de ellas. Si bien la responsabilidad sobre determinadas actividades puede variar entre proyectos, bajo una APP, la gestión de la infraestructura queda en manos del privado para que el sector público pueda prestar el servicio público a los usuarios. La responsabilidad de la prestación del servicio público queda siempre en manos del sector público razón por la cual una APP no es una privatización de servicios públicos. Inversión mínima Las APP cofinanciadas de origen estatal requieren de montos de inversión mínimos para ser desarrolladas, dependiendo del alcance de cada proyecto, como: Proyectos de relevancia nacional, estos deben tener un CTI o CTP, en los casos en que no contengan un componente de inversión, mayor a 10,000 UIT (S/ 42 millones). En cuanto a los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el CTI o CTP, en caso de que no contengan un componente de inversión, debe superar las 7 000 UIT (S/ 29.4 millones) Desarrolla infraestructura pública, servicios públicos, entre otros. Las APP pueden comprender bajo su ámbito, de manera enunciativa:  Infraestructura pública en general  Servicios públicos  Servicios vinculados a la infraestructura y servicios públicos.  Proyectos de investigación aplicada.  Proyectos de innovación tecnológica. Generan compromisos al Estado Compromisos Firmes:  Obligaciones de pago de importes específicos o cuantificables  Generados como contraprestación a lo previsto en el Contrato Compromisos Contingentes:  Potenciales obligaciones de pago  Se derivan por la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de APP Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN En el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1362, nos indica que el presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero (SPNF), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, es decir, los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales así como otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. Respecto al ámbito territorial, la Ley Marco de APP y su reglamento se aplican en todo el territorio nacional y en los tres niveles de gobierno, siendo de cumplimiento obligatorio para cualquier funcionario y/o servidor público. Cuadro N° 2: Ámbito de aplicación de la normativa de APP TIPOLOGÍA DE PROYECTOS DE APP Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1362, las APP pueden emplearse para la implementación de proyectos en: 1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación. 2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación , la salud y el medio ambiente, en este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos. 3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar al Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano. 4. Proyectos de investigación aplicada. 5. Proyectos de innovación tecnológica. Cuadro N° 3: Ejemplos de tipologías de proyectos de APP Tipo de Proyecto Ejemplo Infraestructura Pública Un proyecto para el diseño, construcción, financiamiento y transferencia de una carretera de alcance nacional que une dos regiones de la zona sur del país. Servicios Públicos Un proyecto para el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento de Sistemas de Redes de Distribución de Agua Potable de 10 provincias del sur del país. Según el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1362, los proyectos destinados a la prestación de servicios vinculados a infraestructura públicas o servicios públicos, los de investigación aplicada y/o los de investigación tecnológica, así como aquellas APP que no contengan componente de inversión, se tramitan a través de un procedimiento simplificado, conforme a las fases y
  • 6. plazos establecidos en el Reglamento. Por tanto, la complejidad en su diseño no exige el nivel y el detalle de estudios que requiere un proyecto de gran envergadura de infraestructura pública y servicios públicos. INVERSIÓN MÍNIMA Sobre el límite mínimo de inversión para promover proyectos de APP, el artículo 29 del Reglamento N° 1362 plantea lo siguiente:  En el caso de proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas, el Costo Total de Inversión (CTI) o Costo Total del Proyecto (CTP) en caso no contenga componente de inversión, debe superar las diez mil (10 000) UIT .  En el caso de proyectos competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo el mecanismo de APP cofinanciadas de origen estatal , el CTI o CTP en caso no contenga componente de inversión, debe superar las siete mil (7 000) UIT. Este límite de inversión es necesario debido a que, especialmente en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las entidades podrían embarcarse en proyectos con montos de inversión pequeños que no justifiquen los costos y tiempo que genera un proceso de promoción de una APP. Al respecto, debe considerarse que, según las mejores prácticas internacionales, muchos gobiernos definen un tamaño mínimo para los proyectos de APP por los altos costos de transacción que generan en relación con otros mecanismos de participación de la inversión privada. MODALIDADES QUE NO SON APP Finalmente, se debe señalar que el inciso 29.8 del artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establece que no son APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado. En ese sentido, el siguiente gráfico detalla algunos ejemplos a tener en cuenta. Ejemplos de proyectos que no son APP Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. (1) Unidad Impositiva Tributaria. Equivalente en el 2019: S/ 4,200. Principios Según el Decreto Legislativo N° 1362, los principios que se aplican en todas las fases vinculadas al desarrollo de las APP son ocho: (1) Competencia; (2) Transparencia; (3) Enfoque de Resultados; (4) Planificación; (5) Responsabilidad Presupuestal; (6) Integridad; (7) Valor por dinero; y, (8) Adecuada distribución de riesgos.
  • 7. Según el Banco Mundial(1) es recomendable que un marco normativo contenga pautas generales o principios para la implementación de las APP, ya que estos principios son las reglas matrices o el código de conducta a seguir para la implementación de este tipo de proyectos. En las siguientes secciones se explican a detalle cada uno de los principios establecidos para el desarrollo de las APP. 1.1. COMPETENCIA El principio de Competencia establece que los Procesos de Promoción de la inversión privada promueven la competencia e igualdad de trato entre los postores, y evitan conductas anticompetitivas o colusorias. Todos los Procesos de Promoción promueven la búsqueda de la competencia. Así por ejemplo, se cumpliría este objetivo estableciendo requisitos legales, técnicos, económicos y financieros a los postores acorde con el objeto del proyecto de APP, pero que a la vez permitan la participación del mayor número de interesados posible. Con un proceso competitivo se propicia la selección de un postor con mejor capacidad y experiencia para cumplir con el objeto del proyecto, y con la mejor propuesta económica como resultado de la tensión competitiva generada por el proceso, lo cual en el caso específico de las APP ayuda a generar mayor valor por dinero. Bajo este principio también se señala que debe existir igualdad de trato entre todos los postores, lo que implica que no pueden establecerse requisitos que den mayor oportunidad de participación o puntuación a condiciones que no respondan al objetivo principal del proyecto. Así, otorgar un mayor puntaje a empresas nacionales por el solo hecho de tener dicha condición (el denominado componente nacional) podría no estar en línea con el principio de Competencia. Aún cuando la normativa de APP no lo señale expresamente, es pertinente mencionar que el principio de Competencia también se aplica y mantiene durante la ejecución del contrato. Muestra de ello es que el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 establece que durante una renegociación contractual, las modificaciones planteadas no sólo deben mantener el equilibrio económico financiero, sino también las condiciones de competencia del Proceso de Promoción. Con ello se busca cautelar que las reglas a introducirse en el Contrato no terminen por variar las condiciones de competencia que fueron determinantes para la selección del inversionista privado. Asimismo, bajo este principio también se establece que los Procesos de Promoción deben evitar conductas anticompetitivas o colusorias. 1.2. TRANSPARENCIA Bajo este principio se dispone que la información cuantitativa (análisis y proyecciones numéricas, etc.) y cualitativa (estadísticas, descripción y análisis de temas del proyecto, etc.) que se utilice para la toma de decisiones en la etapa de evaluación, desarrollo,
  • 8. implementación y rendición de cuentas de un proyecto de APP, es de acceso y conocimiento público en virtud del principio de publicidad reconocido en las normas que regulan el acceso a información pública en el Perú. Sin embargo, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362 la información vinculada a las evaluaciones económico financieras, que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y estructuración de los Procesos de Promoción, que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, se encuentra sujeta a la excepción del ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Otro caso de excepción a este principio, lo encontramos en el artículo 36, inciso 36.4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 cuando dispone que el postor adjudicatario del proyecto puede solicitar al Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), la reserva de información de su modelo económico financiero sobre el proyecto, el cual entregó previamente a la suscripción del Contrato de APP. De manera general, si bien este principio permite el acceso público a la información del proyecto en cualquiera de sus fases, debe matizarse con la aplicación de otras normas como el ya mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las excepciones que regula. Así por ejemplo, el artículo 17 de esta norma dispone que el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido respecto a información que tenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, hasta que dicha decisión se hubiere tomado y se haga referencia expresa a los consejos y recomendaciones efectuadas. Bajo este supuesto, en un Proceso de Promoción de una APP, durante las fases de Estructuración y Transacción, se producen diversos informes y estudios sobre aspectos económicos, técnicos y legales del proyecto que establecen análisis y recomendaciones sobre los factores de competencia para el concurso, por lo que dicha información, en caso sea solicitada por un postor o un privado tercero, estaría bajo la excepción de acceso a la información pública en aplicación de las propias normas que regulan dicho derecho hasta que se hubiere adoptado dichas recomendaciones y análisis. 1.3. ENFOQUE DE RESULTADOS De acuerdo con el numeral (3) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1362, el principio de Enfoque de resultados establece que las entidades públicas, en el desarrollo de sus funciones, adoptan las acciones que permitan la ejecución oportuna de la inversión privada, así como identifican e informan las trabas existentes que afecten el desarrollo de los proyectos de APP. Constituyen reglas para la aplicación de este principio en la toma de decisiones de las entidades públicas, las siguientes: a) Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto. b) En todas las fases del proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. c) En caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo. Asimismo, el numeral 3.2 de la mencionada norma añade que para la aplicación de estas reglas, el órgano competente de la entidad pública sustenta técnica, financiera y legalmente sus decisiones; estableciendo que los órganos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta, de acuerdo con la normatividad vigente. 1.4. PLANIFICACIÓN De acuerdo con el numeral (4) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1362, el principio de Planificación establece que el Estado, a través de las entidades públicas titulares de proyectos, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las APP y los Proyectos en Activos, según las prioridades y planes nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de descentralización del país. La planificación de la cartera de proyectos de estas entidades debe considerar sus necesidades y el impacto socioeconómico de los proyectos generándose una cartera referencial de proyectos por cada entidad. Debido a la complejidad y el alcance de largo plazo, se requiere además un compromiso y consenso con la sociedad civil para el uso exitoso de las APP, siendo éste especialmente el caso cuando las APP proveen servicios públicos que son esenciales. La consulta activa y el involucramiento con los actores de las APP deben ser elementos integrales del proceso de desarrollo del proyecto. Debe promoverse el involucramiento de los usuarios finales en la definición del proyecto y sus especificaciones de servicios, de manera que el proyecto sea percibido como legítimo. Con la finalidad de implementar el principio de Planificación en las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC), el Decreto Legislativo N° 1362 establece, en el numeral 46.1, que la presentación de IPC para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por
  • 9. los Titulares de los sectores solicitantes y por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Con esto, se busca que los sectores hayan identificado sus necesidades de intervención en infraestructura sobre las cuales desean recibir propuestas del sector privado. De otro lado, es preciso señalar que este principio se materializa dentro de la fase de Planeamiento y Programación de las APP, en la elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP). 1.5. RESPONSABILIDAD PRESUPUESTAL Las APP, independientemente de su clasificación como autofinanciadas o cofinanciadas, o de su origen por iniciativa estatal o iniciativa privada, conllevan a que el Estado asuma por largos años compromisos de pago firmes (obligación de pago cierta de montos específicos o cuantificables) o contingentes (posibles pagos que se activarán solo ante la ocurrencia de determinados supuestos previstos en el contrato, a esto se le denomina contingentes fiscales) que obligarán al Estado a destinar recursos públicos para cumplir con sus obligaciones. Sumado a ello, debe tenerse presente que el ciclo presupuestal es de periodicidad anual, por lo que existe el riesgo que la fecha para cumplir con los compromisos de pago no calce con la disposición de los recursos públicos necesarios. En vista de ello, la normativa de APP exige que las entidades públicas tengan en consideración su capacidad de pago, es decir su capacidad presupuestal tanto en monto como en oportunidad, para asumir los compromisos de pago en los contratos de APP, a fin de no comprometer el equilibrio presupuestario, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la prestación regular de los servicios públicos. Sobre el particular, no debe confundirse la exigencia de capacidad presupuestal exigida por este principio con el destino de los recursos públicos, pues son los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las autoridades competentes para decidir en qué proyectos utilizan sus recursos. No obstante, es el Ministerio de Economía y Finanzas en base a sus competencias quien determina si la entidad cuenta con el presupuesto suficiente para dicho fin. 1.6. INTEGRIDAD De acuerdo con el numeral (6) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1362, el principio de Integridad establece que la conducta de quienes participan en los Procesos de Promoción está guiada por la honestidad, la rectitud, la honradez y la veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la que, en caso de producirse es comunicada a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna. 1.7. VALOR POR DINERO De acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el principio de Valor por dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de APP. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las APP es responsabilidad de la entidad pública y puede darse, entre otros, al momento de: 1. Priorizar los proyectos que promuevan la disponibilidad de la infraestructura o servicios relacionados al proyecto. 2. Seleccionar la modalidad de ejecución más adecuada para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de elegibilidad. 3. Identificar los riesgos y distribuirlos a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos. 4. Asegurar las condiciones de competencia, a través de un Proceso de Promoción transparente, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los participantes. 5. Establecer mecanismos de pago vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362. Asimismo, es importante notar que el valor por dinero generado durante las fases de una APP debe mantenerse durante la fase de Ejecución Contractual, lo cual implica que, de requerirse una renegociación contractual, éste sea realizado de forma transparente, respetando las condiciones del Contrato original, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
  • 10. 1.8. ADECUADA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS Vinculado al Valor por dinero, este principio establece que debe existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes (pública y privada), de manera que los riesgos sean asignados a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto. La mayor capacidad para administrarlos puede entenderse como contar con mayor experiencia, conocimiento o herramientas para evitar su ocurrencia o que en caso ocurran, pueda mitigarlos de la mejor forma y al menor costo posible. Si bien existen determinados riesgos que por lo general son asumidos por la parte privada, tales como el riesgo de diseño y de construcción, la distribución final de riesgos dependerá de diversos factores como el tipo del proyecto de APP y el objeto del mismo, por lo que la normativa de APP señala que para la adecuada distribución de éstos debe tenerse en cuenta el perfil de los riesgos por cada proyecto de manera particular. Debe considerarse que los riesgos retenidos por el Estado son un factor clave para el análisis de impacto fiscal. (1) Banco Mundial, Banco Asiático de Desarrollo y Banco Interamericano de Desarrollo (2014). Public-Private Partnerships Reference Guide, Version 2.0. Normativa VIGENTE LEY Y REGLAMENTO  Decreto Legislativo N° 1362: Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.  Decreto Supremo N° 240-2018-EF: Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.  Decreto Legislativo N° 1543: Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.  Decreto Supremo N° 211-2022-EF: Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada y modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. POLÍTICA
  • 11.  Decreto Supremo N° 077-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos LINEAMIENTOS o Resolución Directoral N° 003-2020-EF/68.01 Aprueban los Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada o Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada o Resolución Directoral N° 001-2019-EF/68.01 Aprueban Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada o Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada o Resolución Ministerial N° 461-2017-EF/15: Aprueban la Directiva N° 001-2017-EF/68.01, “Directiva para la atención de solicitudes de evaluación de propuestas de modificaciones contractuales a contratos de Asociaciones Público Privadas (APP)”. o Resolución Directoral N° 001-2017-EF/68.01:Aprueba los Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2017. o Resolución Directoral N° 005-2016-EF/68.01, Aprueban los Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en los proyectos de Asociaciones Pública Privadas. o Resolución Ministerial N° 167-2016-EF/15, Aprueban los “Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Público Privadas”. o Resolución Directoral N° 001-2016-EF-68.01, Aprueban Criterios Generales para la atención de Consultas Técnico Normativas en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. o Resolución Directoral N° 004-2016-EF/68.01, Aprueban los “Lineamientos para la Aplicación de los Criterios de Elegibilidad de los Proyectos de Asociación Público Privada”, y su respectiva Hoja de Cálculo. o Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52, Aprueba los siguientes lineamientos: o Lineamientos para la Valuación de compromisos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotación de los proyectos materia de los Contratos de Asociación Público Privada. o Lineamientos para determinar la probabilidad que una garantía no financiera demande el uso de recursos públicos en el marco de una Asociación Público Privada Autosostenible. o Lineamientos que regulan el registro y la actualización de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, derivados de Contratos de Asociación Público Privada así como la implementación del Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada GUÍA METODOLÓGICA o Resolución Directoral N° 004-2020-EF/68.01 Aprueba la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas o Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas HISTÓRICA [DEROGADA]  Decreto Supremo N° 322-2017-EF :Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.  Decreto Supremo N° 254-2017-EF:Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.  Decreto Supremo N° 243-2017-EF:Que modifica el Decreto Supremo N° 410-2015- EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF  Decreto Supremo N° 068-2017-EF:Que modifica el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos  Decreto Legislativo N° 1251:Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos  Decreto Legislativo N° 1224, Aprueban Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
  • 12.  Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.  Resolución Directoral N° 002-201-EF/68.01, Aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2016. o Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2016  Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.  Decreto Supremo N° 127-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas.  Decreto Supremo Nº 136-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (FONDO APP).  Resolución Ministerial N° 249-2014-EF/15, que aprueba la metodología del Análisis Comparativo a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1012. Interpretaciones sobre la normativa en materia de APP y Proyectos en Activos De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. En su calidad de ente rector, la DGPPIP emite opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos, en relación con los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República. En este sentido, y en concordancia con el marco legal vigente, a continuación se exponen las interpretaciones emitidas por la DGPPIP sobre las normas en materia de APP y Proyectos en Activos.  2022  2021  2020  2019  2018  2017 Oficios Fecha Materia Norma interpretada 001-2022- EF/68.02 04/02/2022 Solicitud de interpretación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 (aplicación de mecanismos disuasivos).. Artículo 27 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362. 004-2022- EF/68.02 15/02/2022 Consulta respecto a la interpretación de Cláusula de proyecto de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, SEDAPAL y PROINVERSIÓN. Numeral 9 del artículo 12 de Decreto Legislativo N° 1362 en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, respecto de la aplicación de los mecanismos disuasivos a las entidades públicas titulares de proyectos, para evitar que abandonen sus proyectos en cartera, entre ellos el reembolso de los gastos incurridos por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Designación de los miembros de los Comités de Promoción de la Inversión Privada
  • 13. Relación de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones del Gobernador Regional o Resoluciones de Alcaldía mediante las cuales se designa a los miembros de los Comités de Promoción de la Inversión Privada, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362: Entidad Resolución MINISTERIOS Ministerio de Educación Resolución Ministerial N° 033-2016-MINEDU Ministerio de Transportes y Comunicaciones Resolución Ministerial N°008-2016-MTC/01 Resolución Ministerial N0 945-2017-MTC/01 Resolución Ministerial N° 228-2019-MTC/01 Resolución Ministerial N° 782-2019-MTC/01 Ministerio de Cultura Resolución Ministerial N° 007-2016-MC Resolución Ministerial N0 378-2018-MC Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Resolución Ministerial N° 0004-2016-JUS Resolución Ministerial N° 0134-2017-JUS Resolución Ministerial Nº 0311-2017-JUS Resolución Ministerial N° 0507-2018-JUS Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Resolución Ministerial N° 007-2016-MINCETUR Resolución Ministerial Modificatoria N° 468-2016-MINCETUR Resolución Ministerial N° 317-2017-MINCETUR Resolución Ministerial N° 151-2022-MINCETUR Ministerio de Salud Resolución Ministerial N° 015-2016/MINSA Ministerio de Energía y Minas Resolución Ministerial N° 008-2016-MEM/DM Resolución Ministerial N° 132-2017-MEM/DM Resolución Ministerial N° 180-2019-MEM/DM Ministerio de Agricultura y Riego Resolución Ministerial N° 0005-2016-MINAGRI Resolución Ministerial N° 0053-2016-MINAGRI Resolución Ministerial N° 0440-2016-MINAGRI Resolución Ministerial N° 0612-2016-MINAGRI Resolución Ministerial N° 208-2018-MINAGRI Resolución Ministerial N° 0045-2019-MINAGRI Ministerio del Ambiente Resolución Ministerial N° 211-2016-MINAM Resolución Ministerial Modificatoria N° 286-2016-MINAM Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA Resolución Ministerial N° 281-2016-VIVIENDA Resolución Ministerial Modificatoria N° 046-2017-VIVIENDA
  • 14. Resolución Ministerial Modificatoria N° 107-2017-VIVIENDA Resolución Ministerial N° 297-2017-VIVIENDA Resolución Ministerial N° 450-2017-VIVIENDA Resolución Ministerial N° 275-2018-VIVIENDA Resolución Ministerial N° 277-2019-VIVIENDA Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Resolución Ministerial N° 106-2016-MIMP Resolución Ministerial N° 083-2018-MIMP Ministerio del Interior Resolución Ministerial N° 0922-2016-IN Resolución Ministerial Nº 238-2018-IN Resolución Ministerial N° 1351-2018-IN Resolución Ministerial N° 159-2019-IN Ministerio de Defensa Resolución Ministerial N° 2058-2017 DE/SG Resolución Ministerial N° 0841-2022 DE Ministerio de la Producción Resolución Ministerial N° 013-2019-PRODUCE Resolución Ministerial N° 219-2019-PRODUCE GOBIERNOS REGIONALES Gobierno Regional de San Martín Resolución Ejecutiva Regional N° 203-2016-GRSM/GR Gobierno Regional de La Libertad Resolución Ejecutiva Regional N° 060-2016-GRLL/GOB Resolución Ejecutiva Regional Modificatoria N0 1748-2016-GRLL/GOB Resolución Ejecutiva Regional N° 1011-2019-GRLL/GOB Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2020-GRLL/GOB Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2020-GRLL/GOB Gobierno Regional de Arequipa Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2016-GRA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 120-2016-GRA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 653-2017-GRA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 628-2018-GRA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 193-2021-GRA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 318-2021-GPA/GR Gobierno Regional de Áncash Resolución Ejecutiva Regional N° 0268-2016-GRA/G.R. Resolución Ejecutiva Regional N° 0297-2017-GRA-GR/p. Resolución Ejecutiva Regional N° 0151-2018-GRA-GR/p. Resolución Ejecutiva Regional N° 0255-2019-GRA-GR Resolución Ejecutiva Regional N° 0359-2019-GRA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 0442-2019-GRA-GR Gobierno Regional Piura Resolución Ejecutiva Regional N° 041-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Resolución Ejecutiva Regional N0 610-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Gobierno Regional de Lambayeque Resolución Ejecutiva Regional N° 074-2016-GR-LAMB/PR
  • 15. Resolución Ejecutiva Regional N° 113-2016-GR.LAMB/PR Resolución Ejecutiva Regional N° 000359-2018-GR.LAMB/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 000121-2019-GR.LAMB/GR Gobierno Regional de Ucayali Resolución Ejecutiva Regional N° 0128-2016-GRU-GR Resolución Ejecutiva Regional N° 0128-2016-GRU-GR Gobierno Regional de Cusco Resolución Ejecutiva Regional N° 307-2016-GR CUSCO/GR Gobierno Regional de Junín Resolución Ejecutiva Regional N° 278-2016-GRJ/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 479-2017-GR-JUNÍN/GR Gobierno Regional de Tacna Resolución Ejecutiva Regional N° 546-2016-GR-GOB.REG.TACNA. Resolución Ejecutiva Regional N° 595-2019-GR/GOB.REG.TACNA Resolución Ejecutiva Regional N° 100-2021-GR/GOB.REG.TACNA Gobierno Regional de Ica Resolución Ejecutiva Regional N° 0294-2016-GORE-ICA/GR Resolución Ejecutiva Regional Modificatoria N° 0388-2016-GORE-ICA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 365-2017-GORE.ICA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 126-2019-GORE-ICA/GR Gobierno Regional de Amazonas Resolución Ejecutiva Regional N° 348-2016 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 236-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Gobierno Regional de Loreto Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2017-GRL-P Gobierno Regional de Pasco Resolución Ejecutiva Regional N° 550-2017-G.R.PASCO/GOB Gobierno Regional de Puno Resolución Ejecutiva Regional N° 138-2019-GR-GR PUNO Gobierno Regional de Cajamarca Resolución Ejecutiva Regional N° 266-2019-GR-CAJ/GR Gobierno Regional de Huánuco Resolución Ejecutiva Regional N° 691-2016-GRH/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 715-2019-GRH/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 954-2019-GRH/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 496-2021-GRH/GR Gobierno Regional de Moquegua Resolución Ejecutiva Regional N° 310-2019-GR/MOQ Gobierno Regional de Huancavelica Resolución Ejecutiva Regional N° 279-2019/GOB.REG-HVCA/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 045-2020/GOB.REG-HVCA/GR GOBIERNOS LOCALES Municipalidad Metropolitana de Lima Resolución de Alcaldía N° 002 Municipalidad Provincial de Piura Resolución de Alcaldía N° 007-2016-A/MPP Resolución de Alcaldía N° 103-2016-A/MPP Resolución de Alcaldía N° 372-2016-A/MPP Resolución de Alcaldía N° 575-2017-A/MPP Municipalidad Provincial de Huancayo Resolución de Alcaldía N° 007-2016-MPH/A Resolución de Alcaldía N° 037-2016-MPH/A Municipalidad Provincial de Huaraz Resolución de Alcaldía N° 038A-2016/MPH-A Resolución de Alcaldía N° 054-2019-MPH-A
  • 16. Municipalidad Provincial de Trujillo Resolución de Alcaldía N°017-2016-MPT Resolución de Alcaldía N° 328-2019-MPT Municipalidad Provincial de Arequipa Resolución de Alcaldía N° 0074-2016-MPA Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 1564-2016-MPA Resolución de Alcaldía N° 1755-2017-MPA Resolución de Alcaldía N° 1181-2018-MPA Municipalidad Provincial de Maynas Resolución de Alcaldía N°192-2016-A-MPM Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 350-2016-A-MPM Resolución de Alcaldía N° 009-2017-A-MPM Municipalidad Provincial de Cajamarca Resolución de Alcaldía N° 091-2016-A-MPC Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 199-2016-A-MPC Resolución de Alcaldía N° 059-2018-A-MPC Resolución de Alcaldía N° 300-2019-A-MPC Resolución de Alcaldía N° 193-2022-A-MPC Municipalidad Provincial de Tacna Resolución de Alcaldía N° 1008-16 Resolución de Alcaldía N° 0263-17 Resolución de Alcaldía N° 0534-17 Municipalidad Provincial de Huánuco Resolución de Alcaldía N° 932-2016-MPHCO/A Municipalidad Provincial de Ascope Resolución de Alcaldía N° 200-2017-MPA Resolución de Alcaldía N° 59-2019-MPA Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Resolución de Alcaldía N° 00022-2017-A/MPMN Resolución de Alcaldía N° 00055-2022-A/MPMN Municipalidad Provincial de San Martín Resolución de Alcaldía N° 395-2017-A/MPSM Municipalidad Provincial de Chepen Resolución de Alcaldía N° 513-2017-MPCH Municipalidad Provincial de Chiclayo Resolución de Alcaldía N° 039-2016-MPCH/A Resolución de Alcaldía N° 486-2019-MPCH/A Municipalidad Provincial de Moyobamba Resolución de Alcaldía N° 1163-2017-MPM/A Municipalidad Provincial de Ilo Resolución de Alcaldía N° 503-2019-A-MPI Municipalidad Provincial de Pisco Resolución Nº 365-MPP-ALC Municipalidad Provincial de Chanchamayo Resolución de Alcaldía N° 242-2019/MPCH Municipalidad Provincial de La Convención Resolución de Alcaldía N° 0163-2020-MPLC/A Municipalidad Provincial de Coronel Portillo Resolucíón de Alcaldía N° 370-2021-MPCP Municipalidad Provincial de Ica Resolución de Alcaldía N° 186-2021-AMPI Municipalidad Distrital de San Isidro Resolución de Alcaldía N° 016 Resolución de Alcaldía N° 338
  • 17. Resolución de Alcaldía N° 082 Resolución de Alcaldía N° 294 Resolución de Alcaldía N° 004 Resolución de Alcaldía N° 432 Resolución de Alcaldía N° 043 Municipalidad Distrital de Independencia Resolución de Alcaldía N° 08-2016-MDI Municipalidad Distrital de Jesús María Resolución de Alcaldía N° 011-2016-MDJM Municipalidad Distrital de San Borja Resolución de Alcaldía N° 203-2015-MSB-A Resolución de Alcaldía N° 281-2019-MSB-A Municipalidad Distrital de Miraflores Resolución de Alcaldía N° 006-2016-A/MM Resolución de Alcaldía N° 024-2020-A/MM Municipalidad Distrital de La Molina Resolución de Alcaldía N° 005-2016 Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 196-2016 Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM Resolución de Alcaldía N° 021-2020/MDLM Municipalidad Distrital de Santa María del Mar Resolución de Alcaldía N° 046-2016-MSMM Resolución de Alcaldía N° 024-2018-MDSMM Municipalidad Distrital de Santiago de Surco Resolución de Alcaldía N° 135-2016-RASS Municipalidad Distrital de Lince Resolución de Alcaldía N° 027-2016-MDL Municipalidad Distrital de Independencia - Áncash Resolución de Alcaldía N° 090-2016-MDI Resolución de Alcaldía Modificatoria N° 143-2017-MDI Municipalidad Distrital de Chaclacayo Resolución de Alcaldía N° 059-2016/MDCH Municipalidad Distrital de Ate Resolución de Alcaldía N° 0200 Municipalidad Distrital de Barranco Resolución de Alcaldía N° 357-2016-MDB/ALC Municipalidad Distrital de San Juan Bautista Resolución de Alcaldía N° 175-2016-MDSJB/AYAC Resolución de Alcaldía N° 068-2018-MDSJB/ALC Municipalidad Distrital de Wanchaq Resolución de Alcaldía N° 426-2016-MDW-C Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores Resolución de Alcaldía N° 084-2016/MSJM Municipalidad Distrital de San Martín de Porres Resolución de Alcaldía N° 177-2017-MDSMP Resolución de Alcaldía N° 192-2019/MDSMP Municipalidad Distrital de Los Olivos Resolución de Alcaldía N° 200-2017-MDLO Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho Resolución de Alcaldía N° 812-2017-A/MDSJL Municipalidad Distrital de Surquillo Resolución de Alcaldía N° 227-2017-MDS Resolución de Alcaldía N° 257-2017-MDS Resolución de Alcaldía N° 357-2019-MDS
  • 18. Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar Resolución de Alcaldía N° 103-2017-A-MDMM Resolución de Alcaldía N° 073-2021-A-MDMM Municipalidad Distrital de Pucusana Resolución de Alcaldía N° 059-2021-AL/MDP Municipalidad Distrital de Pacocha Resolución de Alcaldía N° 142-2017-MDP Municipalidad Distrital de Paracas Resolución de Alcaldía N° 407-2017-MDP/ALC Municipalidad Distrital de Machupicchu Resolución de Alcaldía N° 0123-2017-A-MDM Municipalidad Distrital de El Alto Resolución de Alcaldía N° 080-04-2018-A-MDEA Municipalidad Distrital de Laredo Resolución de Alcaldía N° 0217-2018-MDL Municipalidad Distrital de Huanchaco Resolución de Alcaldía N° 227-2018-MDH Municipalidad Distrital de Razuri Acuerdo de Concejo N° 065-2018-MDR Resolución de Alcaldía N° 050-2022-MDR Municipalidad Distrital de la Unión Resolución de Alcaldía N° 219-2019-MDLU/A Resolución de Alcaldía N° 046-2021-MDLU/A Municipalidad Distrital de Ventanilla Resolución de Alcaldía N° 0325-2019-MDV-ALC Resolución de Alcaldía N° 0244-2020/MDV-ALC Resolución de Alcaldía N° 0164-2021/MDV-ALC Municipalidad Distrital de Tambogrande Resolución de Alcaldía N° 672-2019-MDT-A Municipalidad Distrital de Guadalupe Resolución de Alcaldía N° 445-2019-MDG Municipalidad Distrital de El Tigre Resolución de Alcaldía N° 088-2020-A-MDT Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva Resolución de Alcaldía N° 071-2020-MDCN-T Municipalidad Distrital de San Miguel Resolución de Alcaldía N° 224-2020/MDSM Resolución de Alcaldía N° 137-2021/MDSM Municipalidad Distrital de Ancón Resolución de Alcaldía N° 165-2021-MDA Municipalidad Distrital de Puente Piedra Resolución de Alcaldía N° 067-2022-MDPP OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS HABILITADAS MEDIANTE LEY EXPRESA ESSALUD Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-PE-ESSALUD-2016 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 156-PE-ESSALUD-2016 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 483-PE-ESSALUD-2017 Universidad Nacional Agraria La Molina Resolución N° 0741-2019-R-UNALM Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 62-2020-ATU/PE Instituto Metropolitano Protransporte Resolución de Alcaldía N° 101-2016-IMP Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas Según el artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad
  • 19. identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA), a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación. El IMIAPP y sus modificaciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según corresponda. El contenido mínimo del IMIAPP es el siguiente: 1. Estrategia de la entidad pública titular del proyecto para el desarrollo de proyectos mediante las modalidades de APP o PA. 2. Potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP, y su consistencia con las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones, así como su articulación con los planes nacionales, sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda. 3. El monto referencial de la inversión. 4. Para el caso de APP, el análisis de valor por dinero mediante la aplicación preliminar de los criterios de elegibilidad. 5. Los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuantificables derivados de los Contratos de APP suscritos, incluyendo sus modificaciones contractuales. Asimismo, una proyección de los flujos por Compromisos Firmes, y de ser posible, los Compromisos Contingentes cuantificables derivados de proyectos de APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción. 6. Los PA a ser desarrollados. En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Dado esto, diversas entidades públicas titulares de proyectos han aprobado sus respectivos IMIAPP, tales como: ENTIDAD Ministerio de Educación Ministerio de Cultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Energía y Minas (Sector Energía) Ministerio de Energía y Minas (Sector Minero) Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de la Producción Seguro Social de Salud - EsSalud Municipalidad Metropolitana de Lima Gobierno Regional de Lambayeque Gobierno Regional de San Martín Gobierno Regional de Ucayali Gobierno Regional de Piura Gobierno Regional de La Libertad Gobierno Regional de Huánuco Municipalidad Provincial de Chiclayo Municipalidad Provincial de Maynas Municipalidad Provincial de Huancayo Municipalidad Provincial de Huaraz Municipalidad Distrital de la Molina Municipalidad de Miraflores Municipalidad Distrital de San Juan Bautista Municipalidad Distrital de San Isidro Registro Nacional de Contratos APP Según lo establecido en el artículo 139 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP), los Organismos Reguladores y el Comité de
  • 20. Promoción de la Inversión Privada (CPIP), tanto para los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) como los Proyectos en Activos, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas, la siguiente información: 1. El Contrato suscrito y sus modificaciones contractuales. 2. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a la Versión Inicial de Contrato (VIC) y Versión Final de Contrato (VFC), así como los informes emitidos por consultores durante el Proceso de Promoción. 3. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a modificaciones contractuales así como los informes emitidos por consultores durante la modificación contractual, de corresponder. 4. Las Bases del Proceso de Promoción. 5. El modelo económico financiero de la APP del OPIP e informe técnico que lo sustente. 6. El modelo económico financiero presentado por el adjudicatario. 7. El informe de identificación y asignación de riesgos. 8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la Buena Pro del concurso. 9. La Declaratoria de Interés, en el caso de iniciativas privadas. 10. La Resolución Suprema, Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Consejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción. 11. La designación de los miembros del CPIP, de acuerdo con el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362. 12. Laudos arbitrales. 13. Documentos que sustentan el cierre financiero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo los contratos de fideicomiso. Para los casos señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del párrafo 139.1 del artículo 139, el OPIP cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el Contrato para remitir dicha documentación. Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 11, 12, y 13 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad pública titular del proyecto u organismo regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 de la Ley. Mediante la Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52 se establece que la información deberá ser remitida en formato digital a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas con un Oficio dirigido al Director General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Todos los documentos serán presentados en formato PDF a excepción del modelo económico financiero que deberá ser remitido en formato hoja de cálculo. Estadística Evolución de Proyectos APP Adjudicados, 2008-2018(1) (Millones de US$, con IGV (2)) Nota: Número de proyectos APP adjudicados entre corchetes. (1) A diciembre del 2018. (2): Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo. La inversión total incluye todos los montos que se gatillan por factores de demanda. Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 21. Proyectos APP Adjudicados*, por Sector (Número de proyectos) * De enero 2008 a diciembre de 2018. (1) Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo. Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas. Monto de Inversión Adjudicado*, por Sector (US$ MM c/IGV (1) ) *De enero 2008 a diciembre de 2018. (1) Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo. Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas. Proyectos APP Adjudicados*, según Iniciativa (Porcentaje)
  • 22. *De enero 2008 a diciembre de 2018. (1) Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo. Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas. Monto de Inversión Adjudicado*, según Clasificación (US$ MM c/IGV (1) ) *De enero 2008 a diciembre de 2018. (1) Se agregó el IGV asumiendo que todos los conceptos del monto de inversión están afectos al mismo. Fuente: PROINVERSIÓN. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas. Clasificación y Origen de Proyectos CLASIFICACIÓN: AUTOFINANCIADA VS. COFINANCIADA Según el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, las Asociaciones Publico Privadas (APP) se clasifican en:  Autofinanciada:son aquellas APP con capacidad propia de generación de ingresos, que no requiere cofinanciamiento del sector público y cumple con las siguientes condiciones: a. Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado. Es decir, requieren garantías financieras que no superan el 5% del Costo Total de Inversión (CTI) o del Costo Total del Proyecto (CTP) en caso no contengan componente de inversión. b. Las garantías no financieras tienen una probabilidad nula o mínima de demandar cofinanciamiento. Es
  • 23. decir, la probabilidad de demandar cofinanciamiento no sea mayor al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años de vigencia de la cobertura de la garantía prevista en el Contrato.  Cofinanciada:son aquellas APP que requieren cofinanciamiento, u otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tienen probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento. Asimismo, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 define cofinanciamiento como cualquier pago que utiliza fondos públicos, total o parcialmente, a cargo de la entidad pública titular del proyecto para cubrir las obligaciones establecidas en el respectivo Contrato. Para efectos del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), el cofinanciamiento incluye, sin limitarse, a los recursos ordinarios, recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito, recursos determinados así como recursos directamente recaudados, tales como arbitrios, tasas, contribuciones y multas. Con esto, se evita confusiones sobre la clasificación de proyectos que utilizan recursos derivados de cobros de naturaleza tributaria como los arbitrios municipales o contribuciones como los aportes a ESSALUD, lo cual significa que las APP financiadas con dichos recursos siempre se clasifican como cofinanciadas. Cuadro N° 1: Diferencia entre una APP Autofinanciada y Cofinanciada Por otro lado, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, también específica que no se considera cofinanciamiento: 1. La cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. 2. Los gastos y costos derivados de las adquisiciones y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de infraestructura pública, reubicaciones o reasentamientos, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios, incluso cuando dichas labores sean encargadas al Inversionista conforme a lo dispuesto al respectivo Contrato. 3. Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al Inversionista, en el marco del Contrato. Cabe indicar que, si bien los gastos y costos derivados de las adquisiciones y las expropiaciones de los inmuebles para la ejecución de infraestructura pública, reubicaciones o reasentamientos, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios no son considerados como cofinanciamiento, como parte de la evaluación de alternativas incluida en el literal a), b) y c) del numeral 3), inciso 44.2 del artículo 44 del Reglamento, deberán considerarse estos gastos para evitar la priorización de proyectos autofinanciados que generen mayores gastos por dichos conceptos en lugar de utilizar cofinanciamiento. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7) del citado numeral, debe evaluarse la capacidad de pago de la entidad pública correspondiente para asumir dichos compromisos teniendo en cuenta el principio de responsabilidad presupuestal establecido en el Decreto Legislativo N° 1362.
  • 24. Finalmente, es importante diferenciar el cofinanciamiento que asume el Estado de aquellas obligaciones asumidas por el Estado como contraparte contractual que pueden generar el uso de recursos públicos sin caer dentro de la categoría de cofinanciamiento. Por ejemplo, pago por expropiaciones de terrenos y liberación de interferencias, activación de garantías, entre otros. ORIGEN: INICIATIVA ESTATAL VS. INICIATIVA PRIVADA Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante la presentación de Iniciativas Privadas (IP).  Iniciativa Estatal Hace referencia a las APP que son originadas por iniciativa de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, es decir, los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. Bajo este tipo de origen, los proyectos de APP surgen del proceso de planeamiento de cada entidad, la cual identifica las necesidades en la población y los proyectos que puedan responder a estas necesidades.  Iniciativa Privada El artículo 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establece que las IP constituyen un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de APP. Las Iniciativas Privadas Autofinanciadas (IPA) de ámbito nacional y de las entidades habilitadas por Ley, así como las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC) de todas las entidades públicas titulares de proyectos, se presentan ante Proinversión, que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP). Por su parte, las IPA de ámbito regional o local, son presentadas ante los OPIP de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. Las IP tienen el carácter de peticiones de gracia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la IP ante el OPIP, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las IP mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, en cuyo caso, es de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación respectiva, en lo que sea pertinente; o hasta la suscripción del Contrato correspondiente, en caso se adjudique directamente por no haber terceros identificado. Cuadro N° 2: Diferencia de APP, según su origen
  • 25. Cuadro ejemplo de APP según su clasificación y origen (1) El artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1362 dispone que Garantías Financieras son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados y contratados por el Estado, con el fin de respaldar las
  • 26. obligaciones de la contraparte de la entidad pública titular del proyecto, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos o para respaldar obligaciones de pago del Estado, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130- 2017-EF. (2) La Iniciativa Privada se refiere a lo que en otros contextos se denomina propuestas no solicitadas (Unsolicited Proposals en idioma inglés).