tipos de organización y sus objetivos y aplicación
Trabajo_Derecho_Administrativo Alumno Jose Henrry Flores Diaz.pdf
1. Curso de Derecho Administrativo
CONTRATO INNOMINADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD TECNOLÓGICA EN PRISIONES
Presentado por: José Henrry Flores Diaz
De acuerdo con un estudio de la Asociación para el Fomento de la Infraestruc-
tura Nacional (AFIN), el déficit de infraestructura en el Perú -proyectado al año
2025- será de 160 mil millones de dólares. Esta realidad nos lleva a preguntar-
nos si el Estado peruano está en condiciones de asumir este nivel de inver-
siones. Es en este marco que pienso debe enfocarse el proceso de promoción
del Sector Privado en actividades que estuvieron en manos del Estado por
décadas.
Las bases de este proceso se enmarcan en la Constitución Política del Perú
(1993) y en el Decreto Legislativo (DL) 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada (1991). Al inicio, el Estado peruano impulsó un programa de
privatización de empresas públicas, y en un segundo momento se enfocó en
concesiones. Desde año 2008 el Estado empezó a promover las Asociaciones
Público-Privadas (APP) y Obras por impuestos como nuevas modalidades de
inversión, alternativas a la inversión pública tradicional. En el año 2015 se publicó
el DL 1224, Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Publico-Privadas y Proyectos en Activos, y su reglamento. Luego,
en el año 2018 el Estado peruano publicó el DL 1362, que regula la Promoción
de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en
Activos, así como su Reglamento. Así queda establecida la rectoría del Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF) y el rol promotor y ejecutor de Proinversión.
Los actores que participan en una APP son el Estado -a través de alguna de sus
entidades- y uno o más inversionistas privados. Las APP pueden clasificar-se
como autosostenibles o cofinanciadas. Los principios que las rigen son los
siguientes: (1) valor por dinero, (2) transparencia, (3) competencia, (4) asigna-
ción adecuada de riesgos y (5) responsabilidad presupuestal.
2. De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento del DL 1362, las APP se consti-
tuyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, a
fin de distribuir de manera adecuada los riesgos del proyecto y destinar recur-
sos preferentemente del sector privado para implementar proyectos en los que
se garantice una prestación de servicios óptimos para los ciudadanos.
Las APP pueden ser originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares
de proyectos o por el sector privado mediante la presentación de Iniciativas
Privadas (IP). El artículo 45 del Reglamento del DL 1362 establece que las IP
constituyen un mecanismo por el cual las entidades del sector privado -
nacionales o extranjeras- presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos
bajo la modalidad de APP. Las Iniciativas Privadas pueden ser Autofinanciadas
(IPA) o Cofinanciadas (IPC).
De acuerdo con lo señalado, el contrato objeto de estudio (Contrato Innomina-
do de Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en Prisiones) suscrito
en octubre de 2014 corresponde a una IPA, es decir, a una iniciativa privada
autofinanciada. Con la ejecución de este contrato de soluciona un problema
social muy delicado, sin que el Estado invierta nada. Con una inversión de 4.1
millones de dólares en dos años, se cubre a 33 establecimientos penitenciarios.
El beneficio es para la sociedad peruana en su conjunto, pues su implementación
debe elevar la seguridad de los ciudadanos al limitarse y controlarse las comuni-
caciones de los reclusos desde los centros penitenciarios.
Importancia de la promoción de la inversión privada
El déficit de infraestructura en el Perú, de 160 mil millones de dólares, está
distribuido en los sectores de transportes, energía, salud, educación, hidráulico,
agua y saneamiento, y telecomunicaciones. Estas necesidades no satisfechas
de infraestructura limitan, por un lado, emprendimientos productivos, y por el otro
repercuten directamente en la calidad de vida de los peruanos. Esperar que el
Estado peruano cubra esto a través de la obra pública es condenar al país a
seguir perdiendo oportunidades de desarrollo. En este sentido, la participación
del Sector Privado resulta indispensable. Debemos promoverla, siempre tenien-
do en cuenta el marco normativo y la supervisión más adecuados.
3. Pero el problema no se limita al cierre de brechas, que ya es un grave proble-
ma. Existe otra arista que se toma poco en cuenta, y es la de la gestión de los
servicios. Tomemos como ejemplo es Sector de Agua y Saneamiento, en el cual
el déficit de infraestructura se estima en 12 mil millones de dólares. Pero, ¿es
que los ciudadanos del Perú que no reciben un servicio adecuado se verán
satisfechos solo con la necesaria inversión? El problema de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) requiere, además de la
inversión, de una serie de acciones estratégicas a fin de impulsar el mejora-
miento de su gestión. Es necesario adoptar modelos de gestión innovadores para
los servicios de saneamiento en el Perú que, si bien puedes resultar nuevos para
el Perú, están siendo implantados con éxito en diferentes países de
Latinoamérica. Esta nueva gestión deberá asegurar, tanto a los gobiernos
locales como a sus respectivas comunidades, la calidad de la prestación del
servicio de agua y saneamiento, con una eficiente gestión, conservando el medio
ambiente y ejecutando las inversiones necesarias para la operación, el
mantenimiento y la impostergable ampliación de los servicios.
En conclusión, planteamos que la participación del sector privado es impres-
cindible no solo por el gran déficit de infraestructura existente, sino también para
asegurar una gestión más eficiente de los servicios públicos en favor de los
ciudadanos del Perú, quienes son y deben ser siempre el objetivo final de la
gestión pública y de la razón el ser del Estado.