Este documento define el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI), el cual permite que el sector público y privado colaboren para reducir la brecha de infraestructura en el país. OxI permite que empresas privadas financien y ejecuten proyectos de inversión pública priorizados a cambio de Certificados de Inversión que pueden usarse para pagar impuestos. El documento describe los beneficios de OxI, su marco normativo, los principales actores involucrados, el proceso y los tipos de proyectos que se pueden financiar
2. Definición
O×I es un mecanismo que permite que el sector público y el sector
privado trabajen de la mano para reducir la brecha de infraestructura
en el país, a través de la suscripción de un convenio. Mediante este
mecanismo, las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto
a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y
eficiente, proyectos de inversión pública que las entidades del
gobierno nacional, gobierno regional, gobierno local y universidades
públicas priorizan. Finalizada la ejecución o avance del proyecto, la
entidad pública solicita al tesoro público el CIPRL o el CIPGN por el
monto invertido, para entregárselo a la empresa privada. Así, se le
reconoce la inversión realizada. Estos certificados solo pueden ser
utilizados para el pago del impuesto a la renta.
Los CIPRL emitidos, se financian mediante deducciones posteriores
de los recursos provenientes del canon y sobrecanon. Por otra parte,
los CIPGN se emiten con cargo a los recursos institucionales que
cuentan las entidades públicas de Gobierno Nacional.
Gráfico 1: Definición de OxI
Convenio de inversión
Empresa Privada
Entidad
Pública
GN/GR/GL
Ejecución de Obra
CIPGN / CIPRL
Reconocimiento
de la Inversión
2
3. Alcance y beneficios
Mediante el mecanismo de O×I se pueden financiar y ejecutar proyectos que guarden armonía con las políticas y los planes de desarrollo
nacional, regional y/o local. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden realizar proyectos mediante O×I que incluyan investigación
aplicada y/o innovación tecnológica.
Los beneficios de realizar un proyecto de inversión pública mediante O×I, radican principalmente en los siguientes aspectos:
01
02
03
Empresa Privada
• Asocia su imagen con obras de alto
impacto social.
• Mejora la eficiencia de sus programas de
responsabilidad social.
• Conoce en dónde están invertidos sus
impuestos.
• Acelera obras que podrían elevar la
competitividad local y de la empresa.
Entidad Pública
• Permite acelerar la ejecución de obras
públicas
• Permite a las Entidades Públicas ejecutar
proyectos de inversión pública con
financiamiento del sector privado.
• Adelanta el uso de recursos financieros
como el Canon, Regalías, Renta de
Aduanas, entre otros.
• Mejora la calidad de los servicios públicos.
• Genera empleo directo e indirecto en la
comunidad local ya sea en la ejecución,
mantenimiento u operación del los
proyectos.
Sociedad
Gráfico 2: Beneficios del mecanismo OxI
3
4. Evolución del marco normativo OXI
LEY Nº 29230
Ley que impulsa la inversión Regional y
Local con participación del sector privado
(30 May 2008)
D.S. Nº 147-2008-EF
Reglamento de la Ley Nº 29230
(09 Dic 2008)
D.U. Nº 081-2009
Sustituyen la Primera Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº
29230
(18 Jul 2009)
D.S. Nº 248-2009-EF
Aprueban el TUA del Reglamento de
la Ley Nº 29230
(07 Nov 2009)
D.S. Nº 220-2010-EF
Modifican TUA del Reglamento de la Ley
Nº 29230
(31 Oct 2010)
D.S. Nº 133-2012-EF
Aprueban Reglamento de la Ley Nº
29230
(27 Jul 2012)
LEY Nº 30138
Modifican la Ley Nº 29230
(27 Dic 2013)
LEY Nº 30056
Modifican la Ley Nº 29230
(27 Dic 2013)
D.S. Nº 005-2014-EF
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29230
(14 Ene 2014)
LEY Nº 30264
Artículo 17 incorpora a las Entidades de
Gobierno Nacional en los alcances de la
Ley Nº 29230
(16 Nov 2014)
LEY Nº 1238
Modifican la Ley Nº 29230
(26 Set 2015)
D.S. Nº 006-2015-EF
Aprueban Reglamento del artículo
17 de la Ley Nº 30264
(23 Ene 2015)
D.S. Nº 409-2015-EF
Aprueban Reglamento de la Ley Nº
29230, y del artículo 17 de la Ley Nº
30264
(27 Dic 2015)
D.L. Nº 1250
Modifican la Ley Nº 29230
(30 Dic 2016)
D.S. Nº 036-2017-EF
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29230
(01 Mar 2017)
2008 2009 2013
2012
2010 2014 2015 2016 2017 2018
D.L. Nº 1361
Decreto que impulsa el financiamiento y
ejecución de proyectos mediante el
mecanismo de Obras por Impuestos
(23 Jul 2018)
D.S. Nº 212-2018-EF
Modifican Reglamento de la Ley Nº
29230
(22 Set 2018)
D.S. Nº 294-2018-EF
Aprueban TUO de la Ley Nº 29230
(16 Dic 2018)
D.S. Nº 295-2018-EF
Aprueban TUO del Reglamento de la
Ley Nº 29230
(16 Dic 2018)
4
5. Principales actores
Gráfico 3: Principales actores del mecanismo OxI
La aplicación del mecanismo de
Obras por Impuestos, no sería
posible sin la presencia de los
principales actores, como lo son: las
entidades públicas, empresas
privadas, entidades privadas
supervisoras y ejecutores del
proyecto.
Asimismo, la intervención de las
entidades estatales es fundamental
para garantizar que se cumpla de
manera idónea el marco legal
vigente del mecanismo de Obras
por Impuestos. Estos organismos,
son DGPPIP-MEF, Proinversión y
CGR.
5
6. Financiamiento
1. Para el gobierno regional y el gobierno local, el financiamiento de los CIPRL se realiza con cargo a recursos determinados provenientes del
canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, señalados por el MEF (artículo 10 del TUO de la Ley y artículo 89.1).
2. Para las universidades públicas, el financiamiento de determinados, según corresponda (artículo 89.2).
3. Para las entidades públicas del Gobierno Nacional, el financiamiento de los CIPGN se realiza con cargo a los recursos ordinarios, recursos
directamente recaudados o recursos determinados, según corresponda (artículo 89.2).
Gráfico 5: Financiamiento del mecanismo OxI
Recursos
Determinados
• Canon
• Sobrecanon
• Rentas de aduanas
• Participaciones
• Fondos
Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales
Universidades Públicas
Recursos
Determinados
• Canon
• Sobrecanon
• Regalías mineras
Gobierno Nacional
Recursos
Determinados
Recursos ordinarios
Recursos directamente
recaudados
7
7. ¿Qué proyectos se pueden ejecutar?
Todo proyecto que se encuentre viable en el Invierte.pe
8
8. Proceso OxI para entidades de Gobierno Nacional
9
Solicitudde
capacidad
presupuestal
4
Certificación
presupuestal
2 3
Aprobacióndelalista
priorizadade
proyectosy
conformacióndel
comitéespecial
5 Informepreviodela
CGR
FASE1:PRIORIZACIÓN
1 Elaboración de bases y
elaboración de
informes técnico,
financiero y legal
FASE2: ACTOS PREVIOS
Convocatoria
9
Suscripcióndel
convenio
7 8
Adjudicacióndela
BuenaPro
10 Mantenimiento 1y
operación 2
FASE3:PROCESO DE SELECCIÓN
6 Conformidad y
emisión de CIPGN
FASE4: EJECUCIÓN
1 Hasta 5 años
2 Solo en materia de saneamiento, hasta por un año
9. Proceso OxI para GR, GL y Universidades Públicas
10
FASE1:PRIORIZACIÓN
1 Aprobacióndelalista
priorizadade
proyectosy
conformaciónde
comitéespecial1
7
Suscripcióndel
convenio
8 Mantenimiento 2
Conformidad y
emisión de CIPGN
FASE4: EJECUCIÓN
2 3 Informepreviodela
CGR
Elaboración debasesy
elaboración de
informes técnico,
financieroylegal
FASE2: ACTOS PREVIOS
1 Se realiza mediante la aprobación del Concejo Municipal, Consejo Regional o Consejo Universitario.
2 Hasta 5 años
Convocatoria
Adjudicacióndela
BuenaPro
FASE3:PROCESO DE SELECCIÓN
4 5 6
10. FASE 1: Priorización
Esta fase busca la elección de proyectos de
inversión a ejecutarse mediante OxI. Para ello, la
unidad orgánica responsable, o a quien el titular
de la entidad pública delegue, identifica y evalúa
los proyectos de inversión.
Estos deben ser consistentes con los objetivos, las
metas y los indicadores establecidos en la
Programación Multianual de Inversiones (PMI).
Además, contar con la declaración de viabilidad
según los criterios establecidos en el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones (Invierte.pe).
Fase 1
Priorización
Fase 2
Actos Previos
Fase 3
Proceso de
selección
Fase 4
Ejecución
11
11. Capacidad presupuestal para entidades de Gobierno Nacional
¿Qué es la
capacidad
presupuestal?
◊ Es la viabilidad presupuestal de la entidad pública responsable del
financiamiento de los proyectos y su mantenimiento y/u operación, en el
marco del artículo 4 del TUO del Reglamento de OXI.
◊ La viabilidad presupuestal , es consecuencia del sustento de la entidad
pública para asumir el financiamiento de los compromisos a priorizar en
el mecanismo, con cargo a la asignación presupuestal de la entidad
pública, está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el
año fiscal vigente conforme al DL N° 1436, DL N° 1440, DL N° 1276.
◊ No constituye demanda adicional de recursos presupuestales por parte
de las entidades de Gobierno Nacional.
◊ Debe ser solicitada a la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué debe contener la
solicitud de capacidad
presupuestal?
٭ Materia de proyectos a priorizarse
٭ Competencia del pliego en la materia del proyecto.
٭ Fuente de financiamiento.
٭ Periodo de ejecución de los proyectos.
٭ Cartera y cronograma de ejecución de los proyectos bajo el
mecanismo OxI.
٭ Proyección de ingresos, gastos corrientes de capital del pliego y sus
respectivas fuentes de financiamiento.
٭ Programación multianual de inversiones en el marco del Invierte.pe.
٭ Cartera total de inversiones y transferencias de partidas financiadas
por la entidad pública del Gobierno Nacional, con proyección de
ejecución y fecha de culminación.
Revisar el Anexo 4: Modelo de solicitud de
opinión favorable de capacidad presupuestal.
https://www.mef.gob.pe/es/obras-por-
impuestos/normativa
12
12. Lista de proyectos priorizados
Consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores
establecidos en la PMI, priorizar los proyectos que cubren
las necesidades básicas de la población.
Viable según las normas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones
(Invierte.pe).
Tiempo de viabilidad menor a 3 años, para evitar
incrementos en el proyecto por actualización de precios o
normas técnicas.
En caso de GR, GL y Universidades Públicas, el monto de
inversión de estos proyectos debe ser menor a los topes
máximos de capacidad anual vigente a la fecha proyectada
a la suscripción del convenio.
Recomendaciones para la elección de proyectos:
14
13. ¿Qué debe considerar la propuesta de la empresa privada?
La propuesta
debe…
Estar orientada al cierre de
brechas prioritarias, a los
objetivos y a las metas de
desarrollo del PMI de la
entidad pública.
Alinearse a los criterios de
priorización del PMI de la
entidad pública.
Verificar en el banco de
inversiones del Invierte.pe que no
exista un proyecto de inversión
registrado con los mismos
objetivos, beneficiarios directos,
ubicación o componentes, para
evitar la duplicidad.
16
14. 18
¿Qué debe considerar la carta de intención para desarrollar y actualizar un proyecto?
01 - DOCUMENTO ESTANDARIZADO
La carta de intención se presenta según
lo establecido en el anexo 2, aprobado
por Resolución Directoral 001-2018-
EF/68.02.
02 - CONTENIDO
La identificación del proponente
y la descripción de la propuesta.
03 – COSTO
Tres (3) cotizaciones para la
elaboración de la ficha técnica o
de los estudios de preinversión
del proyecto.
04 - ESPECIFICACIONES
Debe contener lo señalado en el numeral
15.2 del artículo 15 del TUO del
Reglamento de la Ley Nº 29230.
C
ARTA
DE
INTENCIÓN
PARA
DESARROLLAR
UN
PROYECTO
CARTA
DE
INTENCIÓN
PARA
ACTUALIZAR
UN
PROYECTO
01 - DOCUMENTO ESTANDARIZADO
La carta de intención se presenta según
lo establecido en el anexo 3, aprobado
por Resolución Directoral 001-2018-
EF/68.02.
02 - CONTENIDO
Documento de trabajo, el cual
debe indicar los aspectos que
contienen los estudios y/o
actividades requeridos para
sustentar la actualización y la
aplicación de la normatividad
técnica sectorial vigente.
03 – COSTO
Tres (3) cotizaciones para la
elaboración de la ficha técnica o de los
estudios de preinversión del proyecto.
15. Reconocimiento de las iniciativas privadas
Las entidades públicas reconocen a la empresa privada adjudicataria el costo por la elaboración o la actualización de la ficha técnica, del
estudio de preinversión o del expediente técnico en el primer CIPRL o CIPGN.
Cabe precisar que no procede el reembolso por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico,
cuando:
No procede el
desembolso
cuando:
La empresa privada que actualiza
el proyecto no se presenta al
proceso de selección
correspondiente o se presenta con
una propuesta inválida.
Se fraccionan los
proyectos declarados
viables en el Invierte.
Pe.
La propuesta de modificaciones
cambia la concepción técnica
del proyecto.
En caso, la empresa privada adjudicataria sea distinta a la empresa
privada que presentó la propuesta, el pago de los costos, constituye un
requisito que debe cumplir el adjudicatario a más tardar en la fecha de
suscripción del convenio.
En ese sentido, el comité especial, en un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de reembolso
de la empresa privada, evalúa y determina el costo a ser reembolsado por
la elaboración o actualización de la ficha técnica, estudio de preinversión
o expediente técnico.
IMPORTANTE
La empresa privada debe adjuntar declaraciones juradas y
documentación, como comprobantes de pago, boletas,
facturas o recibo por honorarios que sustenten la estructura
de costos vinculados directamente al proyecto.
19
16. Conformación del comité especial
Titular de la Entidad
Pública
GN/GR/GL
(3) MIEMBROS
BASES Y
CONVENIO
SOLICITAR LA
CERTIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
PARA PROYECTOS DE
GOBIERNO NACIONAL
SOLICITA INFORMES FINANCERIO,
TÉCNICO Y LEGAL
El proceso de selección de la empresa privada está a cargo de un comité especial designado para ello, el cual está integrado por tres (3)
miembros, de los cuales dos (2) deben tener conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección.
Cuando la entidad pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar
expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades para que integren el comité especial
20
17. FASE 2: Actos
Previos
La fase de actos previos comprende la realización
de los procesos necesarios para iniciar el proceso
de selección.
En ese sentido, incluye la designación del comité
especial, elaboración y aprobación de las bases
del proceso de selección y la solicitud de informe
previo a la CGR.
Fase 1
Priorización
Fase 2
Actos Previos
Fase 3
Proceso de
selección
Fase 4
Ejecución
21
18. FASE 3: Proceso de
Selección
El objetivo de esta fase es la elección de la
empresa privada y la entidad privada supervisora,
según las bases del proceso de selección
elaboradas y aprobadas por le entidad pública en
la fase de actos previos.
Fase 1
Priorización
Fase 2
Actos Previos
Fase 3
Proceso de
selección
Fase 4
Ejecución
26
19. Proceso de selección
13
Expresión de
Interés
EMPRESA
PRIVADA
COMITE
ESPECIAL
Evalúa
BUENA PRO
• La convocatoria se realiza a través de su publicación en un diario de circulación nacional, por única vez.
• Proyectos cuyos montos no superen las ciento veinte (120) UIT, será suficiente que la convocatoria se publique en el portal institucional
de la entidad y en PROINVERSION.
• Se evalúa la propuesta económica y se escoge la mas favorable para el estado, luego se revisa la
propuesta técnica y de cumplir, se adjudica la BUENA PRO.
• No hay calificación
27
20. FASE 4: Ejecución
La fase de ejecución se inicia con la suscripción del
convenio y culmina con el reconocimiento de la inversión,
mediante la emisión del CIPRL o del CIPGN según las
obligaciones asumidas por la empresa privada.
Previo al inicio de la ejecución del proyecto, la entidad
pública debe:
• Contar con el contrato de supervisión suscrito con la
entidad
privada supervisora.
• Contar con el convenio suscrito con la empresa privada.
• Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal
correspondiente o los arreglos institucionales para la
ejecución de las inversiones, para el caso que la empresa
privada financie la elaboración del expediente técnico.
Fase 1
Priorización
Fase 2
Actos Previos
Fase 3
Proceso de
selección
Fase 4
Ejecución
30
21. Adjudicación directa
La adjudicación directa es un
proceso más breve que el
proceso de selección
estándar establecido en los
artículos 41 al 50 del TUO del
Reglamento de OXI, solo se
aplica en caso se presente
una sola expresión de
interés.
Se creo esta figura en la
última modificatoria al
reglamento de OXI (22 de
setiembre de 2018, mediante
Decreto Supremo N° 212-
2018-EF), para hacer más ágil
aún el proceso de selección
en los casos en los que se
presente una sola expresión
de interés.
Empresa Privada
Presentación de expresión de
interés y realiza consultas y/u
observaciones
(5 d.h.)
Comité Especial
Absuelve consultas y/u
observaciones
(2 d.h.)
Comité Especial
Integración de bases
(1 d.h.)
Empresa Privada
Presentación de propuesta
técnica y económica
(1 d.h.)
Comité Especial
Evaluación 1/ de propuestas
2/ y adjudicación de la buena
pro.
(1 d.h.)
Proceso
d.h.= días hábiles
1/En caso el proceso de
selección se convoque para
el financiamiento y/o
ejecución de dos o más
proyectos o intervenciones,
el comité especial puede
prorrogar el plazo de
evaluación de las propuestas
como máximo hasta 2 días
hábiles siguientes a la
presentación de las
propuestas.
2/ Si la propuesta
económica excede el monto
total de inversión referencial,
el comité especial debe
contar con la aprobación del
titular de la entidad pública,
salvo que el postor acepte
reducir su propuesta a un
monto igual o menor al
monto total de inversión
referencial, de lo contrario se
rechaza la propuesta.
31
22. 34
El Convenio debe seguir el formato establecido en el anexo 21, aprobado por Resolución Directoral 001-2018-EF/68.02. Asimismo, debe
contener lo siguiente:
CONVENIO
Perfeccionamiento y suscripción del convenio
Marco legal y objeto
Monto total de inversión
Plazo de ejecución
Obligaciones de la empresa privada
Obligaciones de la entidad pública
Emisión del certificado
Fórmula del reajuste
Liquidación del proyecto
Obligaciones referidas de mantenimiento y operación (en caso aplique)
Supervisión de la ejecución del proyecto
Garantía de fiel cumplimiento
PenalidadeS
Resolución del convenio
Cláusula anticorrupció
Solución de controversias
23. 35
Modificaciones al expediente técnico y documento de trabajo
Expediente
Técnico
E. Pública
Documento de
Trabajo
E. Privada
Identifica necesidad de
realizar modificaciones en la
fase de ejecución (Siempre
que el proyecto siga siendo
viable conforme a la
Normativa de Invierte.pe)
Pronunciamiento
E. Pública
El Titular tiene un plazo máximo
de quince (15) días hábiles.
Debe contener:
• Estudios y/o actividades
para sustentar
actualización.
Si acepta:
• Autoriza a la E. Privada que
inicie las actividades previstas
en dicho doc.
Si rechaza:
• La E. Privada puede optar por
continuar con la ejecución del
proyecto original o comunicar
la resolución del convenio.
Registro
Las modificaciones deben ser
registradas en el Banco de
inversiones de acuerdo a la
normatividad de Invierte.pe.
Reconocimiento
E. Pública
A fin de reconocer los
estudios del documento de
trabajo, la E. Pública puede
sustentar los costos,
previamente sustentados por
la E. Privada hasta el límite de
5% del Monto Total de
Inversión.
Para modificar
24. 01 02
03
05
04
06
CIPRL o CIPGN
El certificado «Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público» (CIPRL) y el certificado «Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro
Público» (CIPGN) son documentos valorados emitidos por la DGTP. Su finalidad es reconocer el monto total de inversión a la empresa privada
que financia el proyecto.
07 08
09 10
No aplica para el cobro de la comisión
de recaudación correspondiente a la
Sunat o contra el pago de multas.
Tiene una vigencia de diez años
contados a partir de su fecha de
emisión.
Puede ser negociable, si la empresa
financia no es la ejecutora del proyecto
Fecha de emisión y vencimiento del
CIPRL o del CIPGN.
El CIPRL o el CIPGN puede ser
fraccionado.
Tiene carácter cancelatorio contra el
pago de impuesto a la renta de tercera
categoría hasta por un máximo de 50%
de la DJ del ejercicio anterior
presentada a la Sunat.
El certificado es emitido a la orden de
la empresa privada adjudicataria.
Se indica el número RUC de la
empresa privada.
Indica el nombre de la entidad pública
correspondiente.
Su valor se indica en soles (S/).
Características
47
25. Condiciones para la emisión de los CIPRL o de los CIPGN
Tras culminar el proyecto, la entidad pública debe solicitar a la DGTP la emisión de los respectivos CIPRL o CIPGN. Para ello, se debe contar con
la conformidad de recepción y la conformidad de calidad.
Las conformidades deben guardar relación según las obligaciones asumidas por la empresa privada que se encuentran en el convenio, tal
como lo indica el siguiente gráfico:
Gráfico 6: Conformidades para la emisión de los certificados
48