1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
ALUMNO: Pedro J. Chacón
C.I. 16795399
DERECHO TRIBUTARIO SECCION SAIA A
2. 1) TEORIAS SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: Es el conjunto de
operaciones del estado, que tienen por objeto, tanto la obtención de recursos, como la
realización de gastos públicos necesarios para movilizar funciones y servicios que
satisfagan necesidades de la comunidad.
a) TEORIA ECONOMICA: Se entiende por teoría económica cada una de las
hipótesis o modelos que pretenden explicar aspectos de la realidad económica. En la
teoría económica se distinguen dos enfoques diferenciados: microeconomía y
macroeconomía.
b) TEORIA SOCIOLOGICA: se considera creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto
El discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus atributos
de mando. Pareto criticó los estudios financieros, lo hizo por entender que estos
elaboraban principios teóricos que se apartaban de la verdad experimental.
c) TEORIA POLITICA: entienden que el problema referente a la naturaleza de la
actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El
Estado".Griziotti nos dice; que siendo político el sujeto de la actividad financiera
(Estado), así como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad
tiene esencialmente naturaleza política.
2) FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA:
a) NEUTRALISMO: según esta teoría económicas el gasto público no tenía otro
sentido y efecto que el de atender las necesidades del estado (defensa de fronteras en
ataques exteriores, seguridad interna, educación y justicia).
La única finalidad del recurso público es proporcionar a las arcas estatales los fondos
necesarios para que el estado cubra las necesidades primordiales, reservando todas las
demás actividades a la iniciativa privada. En el campo económico, el estado debía
abstenerse de intervenir y dejar actuar libremente a la actividad privada.
Sus premisas: *Los gastos públicos debían ser reducidos al mínimo, como consecuencia
lógica de la limitación de las funciones del estado, *Debía existir equilibrio
presupuestario, esto se da cuando los ingresos y los egresos totalizan sumas iguales
b) INTERVENCIONISMO: la realidad económica y social posterior a la primera
guerra mundial nos llevó al intervencionismo social, que se realizó de diferentes formas:
*Utilizando medidas coactivas en el mercado mediante control de precios y salarios;
*Actuando el estado directamente en la actividad económica regulando mecanismos
económicos mediante medidas financieras tales como; política monetaria de comercio
exterior, de explotaciones públicas, políticas de control de monopolios.
Metas fundamentales: *Se propone el objetivo de lograr la plena ocupación, evitando el
fenómeno del paro tanto de mano de obra como de los factores de producción, *Mejor
3. distribución de la riqueza, *Acelerar el crecimiento, *Ejercer acción en el ciclo
económico, para evitar crisis cíclicas y desarrollar políticas compensadores.
3) PRESUPUESTO PUBLICO: Es el documento financiero del Estado u otro poder
de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año
fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las
obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos)
que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).
4) PRINCIPIOS TECNICOS DEL PRESUPUESTO:
a) ANUALIDAD: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la
determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca
podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en
que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente,
salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el
primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la
actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el
ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza
de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que
una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se
lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al
contribuyente.
Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios
podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio
gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año,
pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente
de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio
podrá ser menor de un año.
b) ANTICIPACION: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las
operaciones del Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo).
c) SINCERIDAD: En la actualidad, la característica esencial del método de
presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su
aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple
4. con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el
presupuesto debe ser:
a. Un instrumento del sistema de planificación;
b. El reflejo de una política presupuestaria única;
c. Un proceso debidamente vertebrado; y
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.
d) UNIDAD: Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de
todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y
evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por
la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y
expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al
principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester
que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente
complementarias entre sí.
e) PROGRAMACION PRESUPUESTARIA: Se desprende de la propia naturaleza
del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma
de la programación.
Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y
la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por
ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de
una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la
total aplicación de la técnica.
Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la
programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones
necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y
servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios
necesarios que demanden esos recursos.
f) PUBLICIDAD: Los ciudadanos deben tener conocimiento sobre el destino de los
recursos que se financian con los tributos que pagan. La publicidad no sólo debe
producirse durante el debate de aprobación y con la publicación de la presupuesto
aprobado, sino también a lo largo de su gestión. El principio de publicidad del
presupuesto se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las
diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda
informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad
económica. Mediante la publicidad del Presupuesto se permite que los interesados
5. tengan conocimiento de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario
y de los recursos disponibles para los mismos.
Según este principio debe hacerse del conocimiento público toda acción presupuestaria,
norma que rija en esta materia, consecuencia del incumplimiento dela norma.
g) UNIVERSALIDAD: Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que
aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de
presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no
cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación
quedaría truncada. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía
exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos
extrapresupuestarios.
5) EFECTOS JURIDICOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS:
a) EFECTOS DE LA PARTE DISPOSITIVA
Los efectos jurídicos de la parte dispositiva de la Ley de Presupuestos son diferentes en
función de la variedad de normas que se incluyen en esta parte de la ley. Los efectos de
las normas explicativas del presupuesto, es decir, de las normas relativas a la aprobación
de los presupuestos, de sus modificaciones y de las normas relativas a la gestión
presupuestaria, que constituyen su contenido esencial, serán los mismos que tengan los
ingresos y gastos públicos presupuestados, ya que son normas complementarias de
éstos. En cuanto a los efectos del resto de las normas integrantes de esta parte
dispositiva de la Ley de Presupuestos, que constituyen su contenido secundario o no
esencial (gastos de personal, pensiones públicas, normas tributarias o cotizaciones
sociales...), serán los propios de las leyes ordinarias.
b) EFECTOS SOBRE LOS INGRESOS PÚBLICOS
El artículo 33.2.b) de la LGP, referido al sector público administrativo estatal, establece
que "Los Presupuestos Generales del Estado determinarán: (...) Los derechos a
reconocer durante el correspondiente ejercicio...". Esto supone que los estados de
ingresos constituyen una mera previsión y, como tal, no producen inicialmente
vinculación jurídica limitativa alguna, puesto que no obligan a alcanzar la cifra
presupuestada.
La pérdida de esta eficacia jurídica limitativa de los estados de ingresos de los
presupuestos se produjo en nuestro país a partir de la Constitución de 1869, en lo que la
generalidad de la doctrina denomina como la "bifurcación del principio de legalidad
financiera". Hasta entonces estuvo vigente la regla de la anualidad del tributo que se
vinculaba con el principio del consentimiento, regla por la cual, todos los años debía
renovarse la aprobación por el Parlamento para que los tributos existentes pudieran ser
exigidos. La Constitución de 1869 separó el principio de legalidad de los tributos,
6. artículo 15, y el principio de legalidad del presupuesto, artículo 110, omitiendo, a
diferencia de las Constituciones anteriores, la regla de la anualidad del tributo.
De esta manera, el efecto reconocido actualmente al estado de ingresos es sencillamente
explicar cómo va a lograr financiarse el gasto público que se autoriza. Esta opinión
general es matizada por algunos autores, así Bayona de Perogordo y Soler Roch ante la
pregunta ¿dónde reside el valor jurídico del presupuesto de ingresos? sostienen que la
respuesta debe buscarse en la naturaleza organizativa de la ley presupuestaria, dirigida a
la Administración, de manera que los ingresos aprobados tendrían la eficacia de
representar un límite jurídico a las disponibilidades del Gobierno.
En todo caso, hay que decir que las previsiones de ingresos no son jurídicamente
irrelevantes, puesto que, entre otras cosas, fijan las cantidades a obtener mediante la
utilización del recurso a la deuda pública, determinan pues el montante máximo de este
ingreso público. Añádase también que el estado de ingresos constituye referencia
obligada para determinar si los presupuestos han sido elaborados, aprobados, ejecutados
y liquidados conforme a las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria.
c) EFECTOS SOBRE LOS GASTOS PÚBLICOS
El presupuesto despliega toda su eficacia jurídica respecto de los gastos públicos, ya
que la esencia de la institución presupuestaria reside en su doble carácter de
autorización y límite al poder ejecutivo para poder realizar gastos públicos.
Al respecto, el artículo 33.2.a) de la LGP señala que los Presupuestos Generales del
Estado determinarán las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer
los sujetos integrados en el sector público administrativo.
Para analizar con más detalle los efectos jurídicos del presupuesto sobre los gastos
públicos conviene tener presentes sus dos aspectos: el interno y el externo. Desde el
punto de vista interno, el gasto público es la consecuencia de la decisión administrativa
de emplear fondos públicos para satisfacer una necesidad pública, prestar un
determinado servicio, adquirir un determinado bien, conceder una subvención, realizar
una obra pública..., decisión que se toma y ejecuta siguiendo el correspondiente
procedimiento administrativo. Y desde el punto de vista externo, el gasto público da
lugar a vínculos jurídicos con terceros, que son el cauce a través del cual el Estado
obtiene los bienes y servicios que precisa para dar satisfacción a las necesidades
públicas. Estudiamos separadamente estos dos aspectos.
6) GASTO PÚBLICO: Es el total de gastos realizados por el sector público, tanto en la
adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y transferencias.
En una economía de mercado, el destino primordial del gasto público es la satisfacción
de las necesidades colectivas, mientras que los gastos públicos destinados a satisfacer el
consumo público sólo se producen para remediar las deficiencias del mercado. También
tiene una importancia reseñable los gastos públicos de transferencia tendentes a lograr
una redistribución de la renta y la riqueza.
7. 7) EFECTOS ECONOMICOS DEL GASTO PÚBLICO:
Se trata, en el caso del enfoque clásico, de erogaciones destinadas a la adquisición de
los factores e insumos para la producción de bienes y servicios públicos.
Los efectos de dichas erogaciones consisten en los efectos del suministro de los bienes y
servicios a sus destinatarios; en el enfoque de las finanzas redistributivas consisten en
las medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre
los diferentes sectores; y en el enfoque de las finanzas estabilizadoras y como
instrumento de promoción del desarrollo, en el incremento del ingreso y de la ocupación
hasta llegar al pleno empleo y, respectivamente, en la aceleración del ritmo de
crecimiento económico.
El análisis de los efectos de los gastos debe efectuarse suponiendo un determinado
recurso. De ello resulta, una mejor formulación del problema no sólo como efecto de los
gastos público, sino globalmente como efectos de la economía presupuestaria sobre la
economía del mercado.
8) CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO: Los gastos públicos se clasifican en:
Gastos para la producción de bienes y servicios
Gastos para redistribución de ingresos
Gastos para estabilización del nivel de precios, con plena ocupación
Gastos para el desarrollo económico y social
9) CRITERIO ADMINISTRATIVO Y CRITERIO ECONOMICO DEL GASTO
PÚBLICO:
a) Criterio administrativo: Existen gastos que no tienen una finalidad económica o
social, y que pueden catalogarse como gastos con función administrativa.
b) criterio económico: Se refiere a la producción de bienes y servicios por parte del
Estado, con efecto sobre los niveles de empleo.