presentation about inventory taken from the book Intermediate accounting by Donald E. Kieso, Jerry J. Weygandt (2020).
This presentation discusses inventory issues including definition of inventory, classification of inventory, goods and costs included in inventory, inventory valuation method, and effect of inventory erros
El análisis y diseño de sistemas de información es un tema esencial que los estudiantes del Programa Ciencias de la Información han de conocer y comprender. Los sistemas de información son desarrollados con propósitos diferentes dependiendo de las necesidades de la organización o entidad; buscan analizar sistemáticamente el flujo de datos, el proceso o transformación de los datos, su almacenamiento y la salida de información dentro de un contexto de negocio particular, todo lo anterior permite analizar, diseñar e implementar mejoras en el funcionamiento de los negocios que pueden ser logradas por medio del uso de los sistemas de información.
presentation about inventory taken from the book Intermediate accounting by Donald E. Kieso, Jerry J. Weygandt (2020).
This presentation discusses inventory issues including definition of inventory, classification of inventory, goods and costs included in inventory, inventory valuation method, and effect of inventory erros
El análisis y diseño de sistemas de información es un tema esencial que los estudiantes del Programa Ciencias de la Información han de conocer y comprender. Los sistemas de información son desarrollados con propósitos diferentes dependiendo de las necesidades de la organización o entidad; buscan analizar sistemáticamente el flujo de datos, el proceso o transformación de los datos, su almacenamiento y la salida de información dentro de un contexto de negocio particular, todo lo anterior permite analizar, diseñar e implementar mejoras en el funcionamiento de los negocios que pueden ser logradas por medio del uso de los sistemas de información.
NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL D.L Nº 276 (ART 15) Y SU REGLAMENTO D.S Nº 005-90-PCM (ARTs 39 Y 40).
12 PUNTOS DE HECHO Y DERECHO PORQUE SE DEBE NOMBRAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ
ante estos actos de injusticia, existe la sentencia de sala; contenida en la acción de cumplimiento, consignado con el Nº de Expediente 2003-00213 de la ciudad de Huánuco, de fecha 3 de setiembre del 2003, emitido en normas legales del peruano, con fecha domingo 30 de noviembre del 2003 (jurisprudencia Pg. 5915) recuperado de https://www.slideshare.net/permoncada/nombramiento-trabajadores-pblicos-contratados la cual se convierte en jurisprudencia de carácter obligatorio, que debe de ser aceptada en sus propios términos en concordancia con la Ley Nº 27444. Considerando que donde existe el mismo derecho y existe la misma razón, se debe de aplicar la misma ley. Muy además está el proceso de cumplimiento, consignado con el expediente Nº 2004-770-0-0601-JR-CI-02 de fecha 26 de mayo del 2005, el Expediente Nº 2004-74 de fecha 3 de junio del 2005, consignado en la página Nº 1099 Jurisprudencia del diario el peruano, siendo que muchos trabajadores tienen que acudir a instancias judiciales para poder reclamar y exigir que se cumplan con sus derechos, tal es el caso también de la secretaria Vilma María Padilla perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Tacna, publicado en el diario La República 01 Nov 2016 http://larepublica.pe/impresa/politica/817239-suprema-dispone-estabilidad-laboral-para-una-contratada. Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores administrativos del sector educación (PUBLICO), que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento. Autorícese el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados del sector educación (públicos) del Perú, que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en la condición de contratados y que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM
DEMANDA LABORAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO: Se muestra cómo hacer una demanda de nulidad de actos administrativos que perjudican al servidor público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Corte de Apelaciones Obliga a indemnizar al ex director del Serviu Los RíosDiego Malverde Muñoz
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad presentado por el Fisco y lo obliga a indemnizar al ex director del Serviu en Los Ríos, Alejandro Larsen.
sustentación de tutela peruana sobre actos administrativos en la cual se hace un análisis para comprender la decisión del juez por medio de los hechos y el planteamiento problema que conllevan a hacer un Analís jurídico para poder comprender sus argumentos y tener una idea clara sobre lo que se discute en este acto administrativo
Este escrito le mostrará como se puede apersonar a un procedimiento administrativo como tercero y como se opondría a pedidos realizados y que lo perjudican (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL D.L Nº 276 (ART 15) Y SU REGLAMENTO D.S Nº 005-90-PCM (ARTs 39 Y 40).
12 PUNTOS DE HECHO Y DERECHO PORQUE SE DEBE NOMBRAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ
ante estos actos de injusticia, existe la sentencia de sala; contenida en la acción de cumplimiento, consignado con el Nº de Expediente 2003-00213 de la ciudad de Huánuco, de fecha 3 de setiembre del 2003, emitido en normas legales del peruano, con fecha domingo 30 de noviembre del 2003 (jurisprudencia Pg. 5915) recuperado de https://www.slideshare.net/permoncada/nombramiento-trabajadores-pblicos-contratados la cual se convierte en jurisprudencia de carácter obligatorio, que debe de ser aceptada en sus propios términos en concordancia con la Ley Nº 27444. Considerando que donde existe el mismo derecho y existe la misma razón, se debe de aplicar la misma ley. Muy además está el proceso de cumplimiento, consignado con el expediente Nº 2004-770-0-0601-JR-CI-02 de fecha 26 de mayo del 2005, el Expediente Nº 2004-74 de fecha 3 de junio del 2005, consignado en la página Nº 1099 Jurisprudencia del diario el peruano, siendo que muchos trabajadores tienen que acudir a instancias judiciales para poder reclamar y exigir que se cumplan con sus derechos, tal es el caso también de la secretaria Vilma María Padilla perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Tacna, publicado en el diario La República 01 Nov 2016 http://larepublica.pe/impresa/politica/817239-suprema-dispone-estabilidad-laboral-para-una-contratada. Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores administrativos del sector educación (PUBLICO), que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento. Autorícese el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados del sector educación (públicos) del Perú, que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en la condición de contratados y que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM
DEMANDA LABORAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO: Se muestra cómo hacer una demanda de nulidad de actos administrativos que perjudican al servidor público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Corte de Apelaciones Obliga a indemnizar al ex director del Serviu Los RíosDiego Malverde Muñoz
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad presentado por el Fisco y lo obliga a indemnizar al ex director del Serviu en Los Ríos, Alejandro Larsen.
sustentación de tutela peruana sobre actos administrativos en la cual se hace un análisis para comprender la decisión del juez por medio de los hechos y el planteamiento problema que conllevan a hacer un Analís jurídico para poder comprender sus argumentos y tener una idea clara sobre lo que se discute en este acto administrativo
Este escrito le mostrará como se puede apersonar a un procedimiento administrativo como tercero y como se opondría a pedidos realizados y que lo perjudican (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Similar a Acoge Tutela Laboral Defensoría Penal. (20)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela
MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro
DEMANDANTE: Miguel Cañas Varela
DEMANDADO: Defensoría Penal Pública Región de
Antofagasta.
RUC: 15-4-0001218-8
RIT: T-4-2015
_________________________________________/
Antofagasta, nueve de mayo del año dos mil quince.-
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del
Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-04-
2015, R.U.C. N° 15-4-0001218-8, seguida por vulneración
de derechos fundamentales ocurridos durante la vigencia
de la relación laboral y funcionaria, solicitado en
procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por
don Alejandro Cáceres Aguirre, abogado, en representación
de don MIGUEL CAÑAS VARELA, C.I. N° 7.962.854-9, chileno,
casado, ingeniero comercial, domiciliado para estos
efectos en calle Prat 461, oficina 908 de Antofagasta
dirigida en contra de la DEFENSORIA PENAL PUBLICA REGION
DE ANTOFAGASTA, RUT N° 61.941.900-6, representada
legalmente por la Defensora Regional de Antofagasta
señora Loreto Flores Tapia, C.I. N° 11.947.767-0, ambos
con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2536, 4° piso de
Antofagasta.
SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que fue
contratado con fecha 08 de octubre de 2001, para
desempeñarse en el cargo de Encargado de Administración,
Finanzas y Recursos Humanos de la Defensoría Regional de
Antofagasta. Que al comienzo se desempeñó en calidad de
contrata para luego pasar a la Planta Profesional en
calidad grado 6°, mediante nombramiento de fecha 05 de
febrero de 2005, cargo provisionado mediante concurso
público, cuyas bases administrativas fueron aprobadas
mediante Resolución Exenta N°1553 de la Defensoría
1
2. Nacional de fecha 07 de septiembre de 2004. Que, en
dichas bases administrativas se especificó que estaba en
concurso el cargo de “Profesional Encargado de
Administración, Finanzas y Recursos Humanos para la
Segunda Región”, que en el numeral cinco de las bases
administrativas se especifica las funciones del cargo.
Añade, que a lo largo de toda su carrera funcionaria
siempre obtuvo calificaciones con distinción. Que en
cuanto a las conductas vulneratorias de derechos, señala
que en el mes de septiembre de 2013 asumen las nuevas
autoridades regionales de la Defensoría, la señora Loreto
Flores Tapia como Defensora Regional y el señor de
Guillermo Briceño Páez como Director Administrativo, este
último se desempeñaba como profesional informático en la
Defensoría Nacional y es el jefe directo del demandante.
Que en el corto periodo que ha ejercido su cargo el
Director Administrativo Regional ha tenido una conducta
evidente de menoscabo personal y preferentemente
profesional hacia el señor Cañas, que en el mes de mayo
de 2014 le planteó al actor directamente que renunciara a
la titularidad del cargo de Encargado de Administración,
Finanzas y Recursos Humanos, ofreciendo en compensación
que se le contratarían en un cargo a contrata de menor
grado jerárquico y sin tener funciones de jefatura, a lo
que el actor respondió negativamente por no existir
fundamentos para renunciar al cargo que ejerce alrededor
de 13 años. Que ante ello el señor Briceño le indica que
“debe atenerse a las consecuencias de sus
calificaciones”, prometiéndole además un sumario
administrativo. Cuestión que cumplió, además le advierte,
que la despojaría de todas las funciones del cargo
conjuntamente con el despojo del oficina privada que
ocupa en la institución desde hace 13 años, sin perjuicio
de vetarlo de todo correo institucional, como son los
correos provenientes de oficina de partes relativos a los
movimientos de correspondencia que debían ser de su
2
3. conocimiento. Todo ello sumado a que se le inhabilita las
claves de acceso a los módulos de bienestar, como los
seguros BCI de los funcionarios, advertencias que se
fueron cumpliendo una a una Es así que en mayo del año
2014 fue cambiado de su oficina privada a una oficina que
era ocupada por otros funcionarios de la institución, se
redistribuyeron sus funciones, ello a través de la
Resolución Exenta N° 435 de mayo de 2014 y sus funciones
son asignadas a doña Patricia Sagua Bravo, profesional
grado 10 contrata. Que lo anterior se concretó con fecha
19 de mayo de 2014 a través de un correo electrónico
pidiéndole que el día 20 de mayo entregara lo pendiente
la señora Patricia Sagua y que sus funciones desde esa
fecha dirían relación con actualizar las carpetas de
personal y efectuar listado de asistencia personal, que
en una reunión posterior se determinaron sus funciones
definitivas y comenzó a ser controlado en forma
persistente y ser sujeto de auditorías persecutorias sin
dar a conocer los resultados ni retroalimentaciones de
dichas revisiones todo para ser utilizado instancias como
la precalificación, calificación o para justificar un
sumario en su contra. Que se designó a doña Viviana
Pizarro Flores como una suerte de interventora dedicada a
revisar su trabajo, además se efectuaban requerimientos
sin objetivos determinados. Que todo lo anterior mermó su
salud por lo que debió hacer uso de licencia médica,
siendo notificado con fecha 6 de agosto de un sumario
instruido en su contra insistiendo el fiscal a cargo en
tomarle declaración en aquella oportunidad. Que además
fue mal calificado durante el periodo 2013-2014, por lo
que de haber estado en Lista 1 de distinción obteniendo
siempre calificaciones entre 6.7 a 7.00, el 11 de
noviembre de 2014 se le comunica haber obtenido un 2.9 y
por ello se encuentra en Lista 4, esto es, sujeto a
eliminación. Que, por lo demás el proceso de calificación
fue ilegal, toda vez que no se le permitió integrar la
3
4. Junta Calificadora Regional de Antofagasta en su rol de
representante del escalafón profesional, lo cual le
hubiera permitido mantener la calificación del periodo
2013-2014 y así evitar que le calificara la nueva
autoridad en lista de eliminación; siendo elegida como
representante de los profesionales doña Patricia Sagua
Bravo, rol que no podía cumplir por ser la jefa directa
de los funcionarios, por lo que debió abstenerse por
haber emitido ya su opinión al suscribir los informes de
precalificación. Agrega que, en todo momento se evitó por
la Junta Calificadora Regional de Antofagasta su
participación como representante del escalafón de
profesionales. Agrega que ha sido objeto de constantes
menoscabos, que lo han llevado a una crisis emocional
severa, con un trastorno depresivo mayor bipolar, tal
como da cuenta el informe del psiquiatra doctor Isaac
Torruella, que con ello se ha vulnerado su integridad
psíquica el derecho, su honra y su derecho a la libertad
de trabajo. Señala, que en virtud de lo dispuesto en el
artículo primero del Código del trabajo en relación con
la letra G del artículo 420 este tribunal del trabajo es
competente para conocer de los antecedentes y solicita se
acoja la denuncia por vulneración, que se anule el
proceso de calificación o en subsidio se reintegra
inmediatamente al actor a sus funciones de Encargado de
Administración, Finanzas y Recursos Humanos, además, de
aplicar una multa de 100 UTM y ordenar el pago de una
indemnización por daño moral ascendente a la suma de 5
millones de pesos.
TERCERO: Que, previo contestar la demanda la
denunciada opone excepción de incompetencia absoluta de
conformidad a lo previsto en los artículos 452 y 454 del
Código del trabajo en relación con el artículo 420 del
mismo texto y artículo 108 del Código Orgánico de
Tribunales, señalando que este Juzgado del Trabajo es
incompetente para conocer del asunto sometido a su
4
5. conocimiento, por tratarse de una materia que no está en
el ámbito de su jurisdicción. Agrega, que las reglas de
competencia absoluta son de derecho público en términos
que su establecimiento atiende a consideraciones de
interés general, inclusive superior al de los propios
litigantes. Añade, que el procedimiento establecido en el
artículo 485 del Código del Trabajo será aplicable
respecto de las cuestiones suscitadas en la relación
laboral por aplicación de las normas laborales que
afecten los derechos fundamentales de los trabajadores.
Precisa que esto es se refiere a la vinculación surgida
en los términos del artículo séptimo y octavo del mismo
texto legal y en caso alguno a la relación estatutaria de
derecho público a la que se somete los funcionarios
públicos, como es el caso del demandante. Añade que el
actor actualmente es profesional de apoyo a la gestión de
la Dirección Administrativa Regional de la Defensoría
Regional de Antofagasta, titular, profesional, grado 6.
Que encuentra su estatuto funcionario en lo regulado en
el D.F.L. N° 29, que fija el texto refundido coordinado y
sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto
Administrativo, de modo que este cuerpo legal es al que
debe estarse el demandante y ante el órgano contralor que
corresponda; que todas las materias reclamadas por el
actor se encuentran reguladas detalladamente por el
Estatuto Administrativo y no previstas en el Código del
Trabajo, que en el artículo 32 del referido estatuto se
establecen normas relativas a la calificación de los
funcionarios públicos, el periodo a calificar, objeto de
la calificación, organismo que califica y los distintos
tipos de juntas calificadoras, los representantes y
delegados del personal, los proceso de precalificación y
calificación propiamente tal y de los factores que deben
considerarse en dichas instancias; que en consecuencia
siendo el demandante un funcionario público sometido por
ley a un estatuto especial no resulta aplicable a su
5
6. respecto el Código del Trabajo, por lo que no es
competente este tribunal, más aún si se considera que no
se verifican los presupuestos de la excepción prevista en
el artículo 1°, inciso 3° del Código del Trabajo, toda
vez que éste, en nada regula aquellas materias en las que
el demandante señala haber sido vulnerado en sus derechos
fundamentales; sin perjuicio de existir tanto en la ley
que crea la Defensoría Penal Pública como en el Estatuto
Administrativo, los mecanismos para impugnar las
facultades de las jefaturas, el resultado el sumario
administrativo o el proceso de calificación, que es el
propio actor en su libelo quien funda la competencia del
tribunal en la letra G del artículo 420 del Código del
ramo, norma que no puede servir de fundamento a la
competencia del Tribunal laboral puesto que por sí sola,
no determinar la manera en que aquél pueda conocer de un
litigio promovido por un funcionario público contra el
servicio el que se desempeña. Añade que al tenor de lo
que dispone el artículo 108 del Código Orgánico de
Tribunales, sólo la ley debe conferir a los tribunales la
competencia para conocer de determinados asuntos y por lo
mismo ese otorgamiento debe ser expreso y certero, en
atención, además, a las disposiciones del artículo 7° de
la Constitución Política de la República que impone a los
órganos del Estado dentro de los cuales deben entenderse
comprendidos los tribunales de justicia, el actuar previa
investidura sólo dentro del marco de las atribuciones que
le sean expresamente otorgadas por la ley, precisando en
el inciso segundo, que ninguna magistratura puede ni aún
a pretexto de circunstancias extraordinarias, atribuirse
otras autoridades de las expresamente conferidas. Que no
existe concesión expresa de competencia a los tribunales
de Letras del Trabajo para conocer de la presentación del
demandante y dado el carácter de normas de orden público,
de las normas sobre competencia ella no puede ser
construida sobre la base de la supletoriedad general de
6
7. las disposiciones establecidas en el inciso 3° del
artículo 1° del Código del Trabajo respecto de los
funcionarios excluidos en el inciso 2°. Agrega, que el
artículo 420 del Código el Trabajo no contiene regla
alguna que aluda a quienes se desempeñan en el sector
público, que por lo demás la contratación del demandante
se ciñe expresa y taxativamente a las prescripciones de
la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado. Finalmente señala que está
asentado categóricamente que este procedimiento se
aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la
relación laboral por aplicación de las normas laborales
que afecten los derechos fundamentales de los
trabajadores que allí precisa, y en caso alguno a la
relación estatutaria a la que se somete los funcionarios
públicos por lo que deberá ser declarada la incompetencia
del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta para
conocer el presente litigio. Que, opone asimismo,
excepción de caducidad atendido lo dispuesto en el
artículo 486, inciso final del Código del Trabajo y
teniendo en cuenta que de la propia información que
proporciona el denunciante y de los documentos que
acompañan en el primer otrosí N° 2 a 7, se desprende que
casi la totalidad de los hechos que fundan esta denuncia
ocurrieron en el periodo comprendido entre septiembre de
2013 y octubre 2014, teniendo como última fecha posible
de ser determinada el 01 de octubre de 2014, día en el
que se le comunicó al funcionario señor Cañas Varela la
suspensión provisional de sus funciones, en consecuencia
los hechos que según el actor serían constitutivos de
vulneración de derechos fundamentales ocurrieron con
anterioridad a los 60 días hábiles que establece el
artículo 486, inciso final, por lo que la denuncia es
absolutamente extemporánea. Que por su parte en cuanto a
la supuesta ilegalidad del proceso de calificación
correspondiente al periodo 2013-2014 la última fecha que
7
8. la junta calificadora Regional sesionó fue el 2 de
octubre de 2014, por lo que también es aplicable a su
respecto la interposición extemporánea de la denuncia,
que en consecuencia el único hecho que subsistiría y
respecto del cual no cabe alegar la caducidad por
extemporalidad es el referido a la drástica variación de
las calificaciones del denunciante, en comparación a los
periodos anteriores 2013-2014 puesto que fue notificado
de sus calificaciones el día 11 de noviembre de 2014, que
en conclusión la mayor parte de los hechos o conductas
que el propio actor describe en su libelo como
vulneradores de derechos se desarrollaron en un periodo
que excede el plazo de caducidad contemplados por el
legislador laboral.
CUARTO: Que, contestando la demanda, niega los
hechos contenidos en ella y señala que deberá ser
rechazada, pues existe absoluta imprecisión e
incongruencia entre la supuesta garantía constitucional
denunciada y los hechos descritos, que por lo demás el
denunciante no ha cumplido el mandato legal del artículo
490 del Código del Trabajo, limitándose sólo a acompañar
documentos (que enumera), señalando que en el caso de la
Resolución Exenta N°435 de fecha 30 de mayo de 2014,
Resolución Exenta N°332 de fecha 11 de junio de 2014, que
instruye sumario administrativo y designa fiscal y la
resolución que resuelve recusación de 01 de octubre de
2014, dan cuenta de situaciones objetivas, cuya dictación
se basa en las facultades previstas en el Estatuto
Administrativo, cuyo examen de legalidad no corresponde
al tribunal, por lo que no es posible advertir como
supuestamente se ha afectado la integridad psíquica, la
honra y la libertad de trabajo si dichas resoluciones no
se encuentran resueltas, sin perjuicio que se ha
impugnado las calificaciones por el actor, descarta de
plano cualquier arbitrariedad y falta de motivación en la
distribución de funciones en la Defensoría Regional de
8
9. Antofagasta, la que no es arbitraria o antojadiza, sino
que se sustenta en antecedentes objetivos que dieron
lugar al sumario administrativo. Niega que el actor fuese
objeto de controles persistentes y que se hubiere
designado a una funcionaria interventora. Agrega que, en
una revisión aleatoria que abarca el periodo 2013 se
detectaron una serie de irregularidades las que fueron
comunicadas al Defensor Nacional con fecha mayo de 2014,
a saber, irregularidades en el control horario de los
funcionarios, falta de ingreso de resoluciones en el
Sistema de Información y Control de Personal de la
Administración el Estado (SIAPER), cálculos erróneos de
feriado legal, falta de actualización de las carpetas
funcionarias, incumplimiento de las instrucciones
relativas al ingreso de cargas familiares, calculo
erróneo de viáticos, omisión en el cobro de pólizas de
fianzas y la falta de oportunidad al dejar sin efecto la
póliza de tres funcionarios. Agrega que, una vez
informado de las irregularidades detectadas, el Defensor
Nacional instruyó un sumario administrativo tendiente a
la investigación de los hechos denunciados por su
jefatura, lo que en ningún caso puede estimarse como un
ardid o maquinación tendiente a menoscabar o amedrentar
al demandante; que por lo demás, la medida de suspensión
preventiva de funciones se encuentra regulada en el
artículo 136 del Estatuto Administrativo. Alega, que no
existe vulneración al principio de non bis in ídem, toda
vez que las eventuales sanciones derivadas del sumario
administrativo y aquellas consecuencia del proceso de
calificación tienen distintos fundamentos, que el proceso
de calificaciones del actor se ajustó a la legalidad sin
que existan infracciones o inhabilidades por parte de la
Junta Calificadora. Finalmente niega la existencia de
vulneración de derechos fundamentales.
QUINTO: Que, evacuando el traslado conferido, el
actor solicita el rechazo de la excepción de
9
10. incompetencia absoluta deducida por la denunciada, la que
se basa en que en su calidad de funcionario público,
estaría sujeto al Estatuto Administrativo y a la Ley de
Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo
tanto no resultaría aplicable el Código del Trabajo.
Añade, que entonces debe traer a colación el artículo 1°
del Código del Trabajo en sus incisos segundo y tercero,
que establece que el Código del Trabajo no se aplica a
los funcionarios de la Administración del Estado, ni a
los trabajadores de empresas relacionadas con el Estado,
siempre que dichos trabajadores o funcionarios se
encuentren sometidos a un estatuto especial. Sin embargo
en el inciso tercero, hace aplicable este cuerpo
normativo en aspectos no regulados en estos estatutos y
siempre que no contraríen los principios establecidos en
ellos. Que, no se controvierte que el actor tenga la
calidad de funcionario público y que por ende le son
aplicables los cuerpos normativos ya mencionados, sin
embargo en ninguno de estos se establece ningún
procedimiento de tutela que permita al actor proteger sus
derechos fundamentales como sí lo hace el Código del
Trabajo en el artículo 485 y siguientes. Por lo tanto, no
existe ningún inconveniente en que se aplique dicha
normativa, toda vez que se dan los dos requisitos, esto
es, que en los cuerpos normativos ya citados no existe un
procedimiento de tutela de derechos fundamentales y estas
normas insertas en el Código del Trabajo no contrarían
los principios en ellos. Que no se contempla por razones
obvias, pues el procedimiento de tutela es un
procedimiento que se agrega en el Código del Trabajo, con
la ley 20.087, que lógicamente es posterior al Estatuto
Administrativo y en ese entendido se comprende porque no
se ha regulado en el estatuto administrativo. Señala que
se debe tener presente que el artículo 76 de la
Constitución Política de la República y los artículos 1°,
5° y 10° del Código Orgánico de Tribunales establecen de
10
11. manera indiscutible que la facultad de conocer de las
causas civiles y penales corresponden exclusivamente a
los tribunales y que reclamada en forma legal y en
negocios de su competencia, estos no pueden excusarse de
ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que
resuelva el conflicto o la contienda, cualquiera sea la
naturaleza o la calidad de las personas que intervengan.
Que por lo tanto es la propia Constitución la que
contempla un mandato y conmina a los tribunales a conocer
de las contiendas que se puedan suscitar en el orden
temporal respecto de personas. También se debe tener
presente que es la propia Constitución la que impide
hacer discriminaciones arbitrarias; que si este tribunal
estimara que es incompetente para conocer de este asunto
dejaría fuera a un tipo de trabajador que es un
funcionario público por lo tanto también incurriría en
esta discriminación arbitraria y con ello una denegación
de justicia. Que lo anterior es confirmado por el Pacto
de San José De Costa Rica, ratificado por Chile que
reconoce garantías judiciales a toda persona y hace
presente que existen fallos en la materia que establecen
que este tribunal es competente para conocer de esta
causa y cita la sentencia de unificación de
jurisprudencia Rol 10.972-2013, y de fecha 21 de octubre
de 2014, sentencia en causa Rol 3515-2015, por todo lo
anterior solicita el rechazo de la excepción de
incompetencia.
SEXTO: Que, evacuando el traslado respecto de la
excepción de caducidad, la demandante solicita su
rechazo, basado en que el hecho base que contempla la
presentación es aquel de fecha 11 de noviembre de 2014,
que dice relación con la variación de calificaciones el
que dice relación con la vulneración de derechos, cuya
existencia deberá ser verificada por el tribunal. La
parte denunciada hace alusión a que todos los demás
hechos están caducos, sin embargo tomando en
11
12. consideración lo dispuesto en el artículo 493 del Código
del Trabajo, todos los demás hechos dicen relación con
indicios con una concatenación histórica de hechos que en
definitiva implican una vulneración de derechos el día 11
de noviembre de 2014, que esta concatenación de hechos
implica actos repetitivos en forma sistemática,
entendiendo entonces el acoso laboral como aquel conjunto
de actos que trae como consecuencia una vulneración de
derechos, son todos estos actos indicios que van a
permitir al tribunal llegar a la convicción de si existe
o no la vulneración. Que de todos los datos aportados por
el trabajador permiten suponer que existe un acto
discriminatorio, lo que es consecuencia de una seguidilla
de otros, los cuales deberán comprobarse, por lo tanto la
excepción de caducidad deberá ser rechazada y en cuanto a
los indicios presentados por esa parte deberán ellos
fundamentar su aplicación y la proporcionalidad de estos
en consideración al mismo artículo 493 del Código del
Trabajo.
SEPTIMO: Que, con fecha diecisiete de febrero del año dos
mil quince, se efectuó la audiencia preparatoria no
prosperando el llamado a conciliación, se recibió la
causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1°
Efectividad que el actor ha sido objeto de actos
vulneratorios a su integridad síquica, derecho a la honra
y a la libertad de trabajo vigente su relación laboral.
Antecedentes. 2° Efectividad que el actor ha sido objeto
de actos discriminatorios por parte de la actual jefatura
de la Defensoría Penal Pública de Antofagasta. 3°
Efectividad que la acción de tutela se interpuso dentro
de plazo.
OCTAVO: Que, con fechas veinticuatro de marzo, catorce y
veintisiete de abril del año dos mil quince, se efectuó
la audiencia de juicio, en la que las partes para
acreditar sus dichos incorporaron sus medios de prueba,
al efecto el demandante incorporó a) documental: 1.
12
13. Correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2014 remitido
por don Guillermo Briceño Paz a mi representado. 2.
Correo electrónico de fecha 17 de junio de 2014 remitido
por don Guillermo Briceño a mi representado. 3.
Resolución exenta N° 435 de fecha 30 de mayo de 2014. 4.
Correo electrónico de fecha 04 de junio de 2014 remitido
a Miguel Cañas por Briceño. 5. Correo electrónico de
fecha 16 de mayo de 2014 remitido por Guillermo Briceño
para Pedro Guerra. 6. Resolución exenta N° 1553 de
Santiago 07 septiembre de 2004 (aprueba llamado concurso
publico). 7. Resolución N° 136 de 01 febrero 2005. 8.
Resolución N° 1163 Establece orden de subrogación de la
Directora Administrativa Regional. 9. Resolución exenta
N° 16 de octubre de 2013 Modifica Orden de subrogación.
10. Resolución exenta N° 483 de 09 de junio de 2014. 11.
2 Correos electrónicos remitido por don Miguel Cañas a
Guillermo Briceño de fecha 04 de julio de 2014. 12.
Correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2014
remitido por doña Solange Torres Estay que contiene
llamado a sesión junta calificadora. 13. Correo remitido
por el denunciante a doña Solange Torres Estay con fecha
29 de septiembre de 2014 y téngase presente adjunto de
fecha 29 de septiembre de 2014. 14. Acta n°3 junta
calificadora Regional de Antofagasta Defensoría Penal
Pública de 30 de septiembre de 2014. 15. Oficio N° 1063
de fecha 28 de noviembre de 2014, de la Contraloría
General de la Republica informa sobre reclamo presentado
por Miguel Cañas. 16. Informe de asistencia de fecha 03
de diciembre de 2014. 17. Memorándum DAR N° 283 de fecha
28 de octubre de 2014. 18. Sobre Chilexpress que contiene
memo 283/ 2014. 19. Formulario de calificación 2006-2007.
20. Formulario de calificación 2013-2014. 21.
Precalificación primer periodo de evaluación de 2014. 22.
Acta segunda sesión junta calificadora central de 06 de
octubre de 2014. 23. Reclamo presentando por el
denunciante ante la CGR de fecha 07 de agosto de 2014.
13
14. 24. Ilegalidad presentado por el denunciante ante la CGR
con fecha 14 de octubre de 2014. 25. Ampliación
presentación de referencia n° 233153/14 de fecha 16 de
octubre de 2014 ante la CGR. 26. Observaciones a
calificaciones efectuadas por el denunciante con fecha 17
de septiembre de 2014. 27. Apelación de las
calificaciones del señor Cañas presentado con fecha 17 de
noviembre de 2014. 28. Amplia presentación de referencia
N° 233153/14 Y N° 233630/14 de fecha 10 de diciembre de
2014. 29. Dictamen de la CGR de fecha 03 de febrero de
2015. 30. Recurso de reposición dictamen 9024/15 de 11 de
febrero de 2015. 31. Correo electrónico remitido por
Miguel Cañas a Loreto Flores con fecha 22 de septiembre
de 2014. 32. Continúo de correos electrónicos de fecha 04
de julio de 2014, 05 de junio de 2014, 05 de junio de
2014, 04 de julio de 2014, 04 de junio de 2014, 20 de
enero de 2014. 33. Continúo de correos electrónicos de
fecha 22 de septiembre de 2014, 22 de septiembre de 2014,
22 de septiembre de 2014, 09 de agosto de 2011. 34.
Continúo de correos electrónicos de fecha 05 de junio de
2014, 04 de junio de 2014, 20 de enero de 2014. 35. 2
Correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2014. 36.
Correo electrónico de 20 de enero de 2014. 37. Correo
electrónico de 05 de junio de 2014. 38. Resolución exenta
N°332 de fecha 11 de junio de 2014 39. Notificación y
citación para prestar declaración en sumario
administrativo de 06 de agosto de 2014. 40. Resolución de
suspensión de funciones de fecha 30 de septiembre de
2014. 41. Declaración prestada por el denunciante en
sumario administrativo con fecha 30 de septiembre de
2014. 42. Resuelve recusación de fecha 01 de octubre de
2014. 43. Certificado médico doctor Efrén Ávila de fecha
12 de febrero de 2015. 44. Certificado médico de fecha 09
de enero de 2015. 45. Certificado atención en el servicio
de Urgencia ACHS de fecha 12 de febrero de 2015. 46.
Informe complementario de fecha 14 de julio de 2014
14
15. doctor Isaac Torruella. 47. Informe médico complementario
de fecha 25 de julio de 2014, doctor Isaac Torruella. 48.
Informe complementario 21 de agosto de 2014 doctor Isaac
Torruella. 49. Informe complementario 09 de septiembre de
2014 doctor Isaac Torruella. 50. Informe médico 07 de
enero de 2015, doctor Isaac Torruella. 51. 3 licencias
médicas de fecha de fecha 14 de Julio 2014 al 12 de
Agosto 2014; 13 de Agosto 2014 al 01 de Septiembre de
2014; 02 septiembre de 2014 al 21 de septiembre de 2014.
Prueba Nueva 52.- Certificado emitido por el Departamento
Mental de la Achs. b) confesional: 1. Loreto Ximena
Flores Tapia, trabaja en la Defensoría desde noviembre de
2001. Que, ingresó el año 2001 a la Unidad de estudios de
la Defensoría Regional de la Segunda región, trabajó allí
hasta el año 2013. Fue jefe de estudios hasta que asume
el cargo de defensora Regional, en septiembre de 2013.
Que, el cargo de Defensor Regional fue ocupado con
anterioridad por don Pedro Casanueva Werlinger, quien fue
destituido mediante un sumario. Subroga legalmente de
acuerdo a la ley de la Defensoría, Defensor local jefe,
el que no estaba cubierto, entonces el segundo, en este
caso don Roberto Vega Taucare subroga al Defensor
Regional. Que el cargo de Jefe de estudios, se llama a
concurso y lo gana Ignacio Barrientos Parra, presente en
la audiencia. No conoce el número exacto de sumarios en
la defensoría, se trata de 10 o 15. Desde que asumió en
el año 2013, se han incoado 3 investigaciones sumarias y
2 sumarios administrativos. Que se le exhibe resolución
N° 435, la conoce, señala que fue dictada por ella,
agrega que se trata de una resolución en que se
distribuyen funciones de la dirección administrativa
Regional y que se distribuyen funciones de las personas
que indica. Que la Dirección Administrativa Regional, que
ve todo los ámbitos administrativos está a cargo de un
Director Administrativo Regional (DAR), quien supervisa
las áreas de administración, finanzas-contabilidad y
15
16. recursos humanos, que se trata de Guillermo Briceño. La
defensoría tiene otros profesionales, el actor Miguel
Cañas, fue contratado como profesional administración
finanzas-contabilidad y recursos humanos. Sin embargo, el
año 2010 a través de la jefatura de Pedro Casanueva
Werlinger se hizo una redistribución de las funciones
limitando al señor Cañas solo al área recursos humanos,
que esto se hizo a través de una resolución en diciembre
del año 2010. Que, en el documento que se le exhibe,
aparece el demandante como encargado de administración,
finanzas y recursos humanos, pero él no se hacía cargo de
esas tres áreas. Administración estaba a cargo de
Patricia Sagua y Finanzas y Contabilidad estaba a cargo
de Solange Torres. Que las funciones que se redistribuyen
mediante la resolución que exhibe es el área de Recursos
Humanos. El área de recursos humanos ve todo personal,
tramitar feriados, pólizas de funcionarios públicos
rinden, todas las licencias médicas, gestionar reembolso
de licencias médicas, lo óptimo es que esté a cargo de
bienestar y lo gestione. Finanzas ve la contabilidad, el
pago a proveedores, como se ejecuta el presupuesto
anualmente, presupuestos en distintos items, correcta
ejecución presupuestaria durante el año, está claramente
relacionado con finanzas y contabilidad. No recuerda el
número de la resolución, pero en diciembre de 2010 se
dicta una resolución en la que se eliminan jefaturas
operacionales, se distribuyen las funciones, quedando el
señor Cañas solo con Recursos Humanos y se cambia el
orden de subrogación del Dar, en la funcionaria doña
Solange Estay. Se le exhibe la resolución 1163, señala
que no es la que se refiere. Que, cuando asume el cargo
de Defensora Regional don Miguel Cañas ya no estaba a
cargo de las dos áreas (finanzas, contabilidad y
administración). Que, el título del cargo era finanzas y
recursos humanos. Que la propiedad del cargo se refiere a
que una persona postula a un cargo y la autoridad lo
16
17. asumió. No recuerda la fecha exacta en que asumió la
titularidad del cargo. La autoridad administrativa tiene
la facultad de distribuir funciones, no puede eliminar
las funciones. Que se adjudicó su cargo como profesional,
no como jefe, se establece que no hay cargos de jefatura,
solo había una jefa regional, sin jefes intermedios,
conoce la resolución pero no recuerda el número exacto.
Que se había detectado demasiados errores en el área de
recursos humanos, como es el caso de feriados,
nombramiento de los funcionarios, que se habían producido
dos casos de pérdida de vacaciones, por errónea
acumulación y otros que habían tomado un número excesivo
de vacaciones de 15 días más 5 si salen de la región.
Cuando Guillermo Briceño asume, se recopila esta
información. No hubo reclamos formales, pues los mismos
se encausaron a través de los reclamos administrativos.
Tenía un desorden con las pólizas, es un requisito de los
funcionarios públicos, como en el caso de Roberto Vega
que ya no era Defensor Regional que se le descontaba, y
otros funcionarios que tenían que pagar pólizas y no
pagaban. Que en el caso de aquellos que se les cobró no
se puede devolver, pero quiénes no pagaron se les debió
cobrar en forma retroactiva. Que se trata de tres
personas que siguieron pagando póliza de más. Desde el
momento en que se enteran lo corrige. En el caso de Mario
Fuentealba y otros, se les descontó. Respecto de las
pólizas no se afectó el patrimonio fiscal, pero en el
caso de probidad administrativa podría serlo. Que
Patricia Sagua asume como encargada de Administración,
Finanzas y Recursos Humanos, se le encomendó coordinar
estas áreas. Que Miguel Cañas siguió cumpliendo
funciones, debía actualizar carpetas, incorporar al
Siaper en la Contraloría, todas sus funciones eran de
responsabilidad y de toma de decisiones. Se distribuyeron
las funciones para poner al día esa área. Que don Miguel
tenía Manuales como en toda la administración pública,
17
18. ejemplo para el cobro de licencias maternales,
capacitaciones, además se hacen en actualización en
compras públicas, todo tiene asociado un manual. Que el
atraso en el área se detectó en el mes de enero de 2014,
se le encargó a don Miguel subsanar todo los errores a
través de correos electrónicos, lo que en definitiva se
reflejó en sus calificaciones a través del informe de su
jefe directo. Que en mayo no se había subsanado los
errores. Que, el error más grave detectado y generó la
presencia del jefe nacional de recursos humanos fue el
ingreso doble de cargas familiares de un funcionario que
ya no está en la Defensoría. Que se subsanó el error y se
devolvieron los dineros. Que Guillermo Briceño es quine
reporta a la defensora Regional. Que, además supervigila
al actor, la responsabilidad puede ser compartida. En el
caso de don Miguel Cañas, él es encargado de verificar
que no estén adscritos a este sistema. Que don Miguel es
autónomo, entonces solo se puede supervigilar con
posterioridad. Esas cargas eran del año 2011, de cuando
Guillermo Briceño no estaba. Que es difícil para el
Director Administrativo Regional supervisar todas las
áreas. Que hay controles por eso se detectaron las
falencias, que se detectaron mucho antes los errores pero
no se tomaron medidas. Se distribuyen las funciones, se
le cambia de oficina; la oficina está asociada a las
funciones, no recuerda cuando tiempo llevaba en esa
oficina. Recuerda que el año 2013 don Miguel estaba en
esa oficina, cuando se cambian las funciones, es
necesario que se cambie la persona a esa oficina pues
está toda la documentación en ese lugar. Todo lo que
decía relación con Personal y Recursos Humanos lo asumió
doña Patricia Sagua, que es grado 10, contrata; que don
Miguel Cañas es grado 6. Que con posterioridad a las
conversaciones, se cambió de oficina, no recuerda la
fecha en que se produce el cambio, fue después de mayo,
se le pide la oficina formalmente según entiende. Solo
18
19. supervisa la situación a través de los encargados del
área. Sabe que fue después de dictada la resolución y de
una conversación que se sostuvo con él. Que el cambio de
oficina dice relación con que toda la información del
área de recursos humanos está en esa oficina, además está
la caja fuerte y básicamente como Patricia iba asumir esa
responsabilidad era aconsejable que estuviera en esa
oficina. Que doña Patricia Sagua está sola en una
oficina. Que ponen en conocimiento de las autoridades
nacionales de la Defensoría la situación particular, y
que no se estaban cumplimiento las funciones, que había
retardo, errores constantes. Que hay un correo
electrónico al respecto. Que esto se expuso en una video
conferencia y toma conocimiento el área de Recursos
Humanos. Comunica la mala tramitación, las pólizas de
seguros. Que no solicitó un sumario, informó de un hecho
grave a través de un correo electrónico, luego en una
video conferencia. El Defensor Nacional señala que recaba
antecedentes y luego se inicia un sumario. Que planteó
algunos hechos, pero en el sumario se pueden investigar
más, planteó el tema de cargas familiares. Esto lo
informó en junio de 2014. Que el sumario sigue con
reglas antiguas, es secreto. Entiende que se le tomó
declaración al actor pero no es un acto que se le
comunique. Que pone en conocimiento hechos, el Defensor
Nacional toma la decisión. Sabe que el señor Miguel Cañas
ha presentado licencias médicas desde el año 2011, es un
funcionario que presenta licencias médicas; lo recuerda
pues durante mucho tiempo no lo vio. Cree que en el año
2012 presentó licencias, no era su jefa, no puede
determinar si presentó licencias. Que el año 2014 ha
presentado licencias, desconoce el motivo, las licencias
están selladas. Que está en conocimiento del
procedimiento de la Achs, que lo cuestiona pues no se
solicitó la información. Sabe que califican que la
dolencia del actor es enfermedad profesional de lo que
19
20. van a apelar. La achs mandó una notificación, luego un
correo electrónico, que no llegó a ella. No esta en
conocimiento del detalle. Le informan de lo que se hace y
de los pasos a seguir. c) testimonial: 1. Iván Rory
Centellas Contreras, conoce a don Miguel Cañas, trabaja
en la Defensoría Penal Pública, lo conoció mientras
trabajó en ella. Entre el 1 de diciembre de 2002 y hasta
el año pasado. Que el actor era encargado de Recursos
Humanos, manejaba los permisos, hoja de vida funcionaria,
todo el área de Recursos Humanos, capacitaciones,
registros, era un cargo de jefatura, señala que conoce
esas funciones. Que la última vez que se contactó con el
actor fue en el mes de mayo del año pasado, que le envió
un correo y no le contestó, le llamó la atención, pues
era una persona muy eficiente. Su nuevo jefe le informa
que debía enviar el correo a doña Patricia Sagua, envió
esa solicitud tampoco recibió repuesta. Volvió a
preguntar a su jefe y le dijeron que no se pronunciarían
hasta que la Contraloría se pronunciara respecto de su
situación. Que don Miguel Cañas trabajaba en el cuarto
piso del edificio de Balmaceda. Que entrando había dos
oficinas, en la del actor con una biblioteca, con baño
propio y su escritorio. La otra oficina era compartida y
que estaba con la puerta siempre abierta. Que en otra
oportunidad al insistir en su solicitud, le contestaron
a través de doña Patricia Sagua. Recibió la comunicación
de la Defensora Regional a fines de noviembre cuando no
se le renovó su contrato. En febrero de 2015, fue a la
Defensoría para consultar por un sumario administrativo,
solicitado por la Defensora Regional, llega a la oficina
encuentra que la puerta está cerrada, ingresa a la sala
grande solo estaba doña Solange, en el lugar estaban las
fotografías de los hijos del actor y del actor y le dicen
que él trabaja ahí y ahora doña Patricia Sagua trabajaba
en la oficina de Miguel Cañas. Le dijeron que esto había
ocurrido desde el año pasado. Se encontró con el actor
20
21. en un café en Antofagasta y le señaló que había sido
objeto de un cambio de funciones, le cercenaron sus
funciones por la defensora Regional, le cuenta que el
Director Administrativo, Guillermo Briceño y le piden que
deje el trabajo, le ofrecen un cambio de funcionario
titular a contrata, manifiesta que no y se produce un
cambio de lenguaje y de tono y le advierten que si no lo
hacía a la buena sería perseguido. Que el actor habla con
la Defensora Regional quien le confirma la situación. Que
durante los años que estuvo en le Defensoría Regional, el
clima laboral no tenía nada de extraño, hasta que es
nombrada como jefa de estudio, que tuvo problemas con
ella en cuanto a presentación de recursos, su
personalidad inflexible, tienen criterios absolutos y si
no se está de acuerdo con ella se producen diferencias.
Que fue denunciada por acoso en su contra durante el año
2013 toma la decisión de nombrar a otra persona como su
jefe, que el abogado Hernán Díaz quien personalmente lo
informa el cambio de funciones, luego comienza a tomar
problemas con sus vacaciones, lo que hizo fue tomar sus
vacaciones que no le dieron e iba a perder, se inició un
sumario. Que todo se notificó en Calama, presentó un
recurso de reposición los primeros días de septiembre,
que cuando llegó de viaje, telefónicamente le pidieron
que se acercara a la oficina y él les señaló que el 24
de septiembre se presentaría en la Defensoría, pero al
llegar a su casa estaba el asesor jurídico para
notificarle en su casa, toma conocimiento del resultado
de la reposición y se le aplicó multa en un 20%. Trató
de averiguar cómo pagaba la multa, se acercó a la
defensoría penal pública de Calama y pidió hablar con la
encargada de Recursos Humanos en Santiago, la secretaria
es llamada por don Hernán Díaz, y le dice que no podía
solicitar ninguna información pues ya no era funcionario.
No pudo saber cómo pagar la multa, nuevamente el asesor
jurídico le dijo que no tenía que pagarla pero si se
21
22. incorporaba la Administración Pública se le descontaría.
Que su desvinculación no se basó en condiciones
objetivas, sino que la Administración que rige la
Defensoría Penal Pública está impregnada de
inflexibilidad. Que durante su desempeño fue objeto de
acoso, que la Defensora fue investigada y absuelta. Que
ella y la jefe de estudios de la primera región, fue
quien llevó el sumario. Que, en el caso de don Miguel
Cañas tiene los mismos matices, no se basa en cuestiones
objetivas sino en su plan de acción. Que se dirigía a
Miguel Cañas, para solicitar los saldos de feriado y lo
cursaba como correspondía. Que respecto a las cargas
familiares, hubo un cambio de modelo. Que lo que hacía
era solicitar esto a don Miguel Cañas. Que le pidieron
que restituyera un dinero o beneficio que la Caja le
envió dineros de otro empleador. Que ingresó a sus hijas
a la Caja de Compensación por ambos empleadores. Que don
Miguel trató de resolver el tema, debía cambiar a su
hija. Que le dijo que era improcedente, debía regularizar
esa situación renunciando a ese empleador, no recuerda
cuando se hizo. Le exhiben un documento que dice “deja
sin efecto reconocimiento de carga familiar” miércoles 14
de febrero de 214.Que respecto a la acumulación de
feriados, cuando no iba a hacer uso de esos feriados, don
Miguel Cañas avisaba que esos días iban a perderse. Que
el formulario se reseñaba, y el Defensor firmaba una
resolución y con eso se salvaba la pérdida de los días.
Que trabajó desde el 2002 y hasta el 2014. Que fue objeto
de una anotación de demérito en el año 2005. Que fue
objeto con una censura administrativa por un correo
enviado al abogado Barrientos. Que fue sancionado con
fecha febrero de 2015 con multa de 20% de su sueldo. 2.
Eugenio Enrique Concha Ramírez, ubica a don Miguel Cañas
desde el año 2001. Que el actor también ingresó como
encargado de Administración, Finanzas y Recursos Humanos.
Que la estructura de la Defensoría Penal Pública
22
23. contempla la Administración Administrativa Regional de la
cual dependen básicamente dos unidades, la unidad de
Administración-Finanzas y Recursos Humanos y la otra es
la Unidad de Informática. Que, quienes desempeñan la
función de encargado de Administración-Finanzas y
Recursos Humanos deben velar y resolver respecto de las
materias mencionadas, específicamente en el área de
recursos humanos son responsables del círculo de vida
laboral de quienes trabajan en la Defensoría Regional
desde el ingreso hasta su alejamiento, pasando por la
administración y derechos deberes y derechos. En cuanto a
Finanzas les corresponde la ejecución presupuestaria del
gasto de la región, como también su contabilización
gubernamental bajo las normas de la Contraloría. En
cuanto a administración básicamente son responsables de
todo el proceso de adquisición que coopera por Chile
compras, autorizar la compra y adjudicar y el tema de
administración interna y servicios generales. Que por la
información que maneja, el actor hasta mayo del año 2014
cumplió estas funciones. Le exhibe resolución 435, la
conoce pues se la hizo saber el señor Cañas, es una
resolución de orden administrativo interno. En esa se
designa al actor como personal de apoyo de la gestión de
la defensoría regional. La figura del encargado de
personal de apoyo es sui generis, tiene conocimiento de
una sola oficina en que existe el cargo en la Defensoría
Norte, se le designa con esta misma denominación, si
embargo estas funciones, son de monitoreo y además de la
administración de los contratos con empresas licitadas,
que la carga de trabajo está a cargo de un 70% a empresas
privadas. En el caso del señor Cañas sin calificar, las
funciones asignadas son de menor envergadura, estas
funciones versan sobre materias operativas, no hay
criterio de decisión. Tomó conocimiento de esto en el
transcurso del mes de mayo, en una reunión de Chile-
Compras, los participantes deben ser acreditados.
23
24. Comparece don Miguel Cañas; comparecen todos quienes
tienen perfil en la plataforma de ChileCompras, perfil
auditor, operador. En ese encuentro le relata el primer
informe quinquemestral del año anterior, periodo
septiembre de 2013 y hasta enero de 2014, y les comenta
las malas calificaciones que obtuvo. Que le hacen
presente que está siendo orientado a lista 4. Que el
proceso de calificación se produce con las nuevas
autoridades. Que don Guillermo Briceño es quien efectúa
este informe. Agrega que anteriormente había sido
calificado en lista 1. Luego les cuenta que el señor
Briceño le manifiesta que estaba disconforme con el
rendimiento y le ofrecieron un cargo en calidad de
contrata con un grado inferior. Si no aceptaba tendría
que atenerse a las consecuencias. Toma conocimiento de la
resolución en que se designa en el cargo a doña Patricia
Sagua. Se le exhibe resolución 1163, tiene dos partes, en
una establece el orden de subrogancia administrativa. En
el caso puntual, corresponde al profesional que siendo
titular, tenga el mayor grado dentro de la unidad,
normalmente quienes están a cargo de Finanzas,
Administración y Recursos Humanos. Que en la orden que se
le exhibe, hay otra funcionaria e primer lugar. Que el
segundo punto de la resolución, es solamente achatamiento
piramidal, no dice nada de las funciones. Se exhibe otro
documento, resolución N° 628, es una resolución que dice
relación con el orden de subrogancia, es modificatoria de
la anterior. Resolución de 16 de octubre de 2013, se
restituye el orden aparece en primer lugar el señor
Cañas, personal con mayor jerarquía en la Defensoría de
Antofagasta. Que es el primer caso de redistribución de
funciones de esta envergadura y un profesional del grado
del señor Cañas. Desde la conversación que tuvieron el 7
y 8 de mayo de 2014, notaron al señor Cañas afectado
sentimentalmente. Que el estado de ánimo era complejo y
afectado, con el transcurso del tiempo comienza un
24
25. detrimento muy fuerte en el estado emocional, y la
inseguridad del mismo en la actualidad, que se advierte
al conversar con él. No conoce el fundamento para dictar
la resolución 435. Que tiene conocimiento que se le
imputan falencias en el orden administrativo, que hasta
ahora han sido solo generalidades, se le hacen
imputaciones de trabajos mal ejecutaos, son imputaciones,
vagas e imprecisas. Que en el sumario hasta el día de
hoy no hay formulación de cargos. Que de todas estas
cosas que se le han imputado, no ha habido representación
por escrito, no ha habido anotaciones positivas o
negativas, solo existen comentarios generales. Que solo
vieron antecedentes precisos en la contestación de la
demanda. Antes de esto no. Hubo un atisbo en la junta
calificadora central en que se incorpora el día antes se
le entrega un archivador. Que integró la junta por la
Asociación de Funcionarios de mayor representatividad.
Que en esa Junta calificadora se inicia el debate, el
presidente, sin entrar en ningún análisis. Hace ver que
se le había entregado la información el día anterior, y
que en él había dos documentos que no se le había
comunicado con anterioridad. Señala que solo se hicieron
ver problemas en el área Recursos Humanos, hace ver la
desproporcionalidad de la calificación en lista cuatro,
esto es, destitución. Que el proceso todavía está en el
último recurso que es el Reclamo Administrativo. Hace
presente que llama la atención, la notificación de las
calificaciones. Que en lo que dice relación con el
recurso de apelación al Defensor Nacional, se presentó en
tiempo y forma y recién en la incorporación de prueba
tomaron conocimiento que estaba resuelto. No tienen
conocimiento que se haya cumplido con la notificación
como lo establece el Estatuto Administrativo, pues solo
se enteran en la audiencia de 24 de marzo, también se
advierte que la firma de quien era presidente de la junta
calificadora, señor Mahanke. Que se le exhibe la
25
26. resolución N° 93, que resuelve la apelación a la
calificación. Documento N° 22 del acta de audiencia
preparatoria, acta de audiencia calificación, señala que
es un extracto del acta, no es el acta completa. Faltan
las firmas, sí están sus dichos, el acta en cuestión fue
requerida por Mario Garrido. Que fue suscrita recién con
fecha 9 de febrero, no estaba suscrita por Jack mora, el
señor Cañas fue notificado en noviembre de un acta que no
estaba ejecutoriada, se le notificó un extracto. Que tomó
conocimiento del cambio de oficina, que se produce
después de la distribución de funciones, que la solicitud
de oficina no fue de la forma más deferente, llegó a
trabajar y encontró sus cosas fuera de la oficina, y ya
había asumido doña Patricia Sagua. Que los controles
funcionarios están siempre presentes cada uno de estos
actos tienen una secuencia, indudablemente la mayoría de
las funciones están a cargo de la Defensora y el Director
Administrativo, si se genera una resolución la puede
firmar quien la genera, la firma su jefe directo. Que
dentro de la administración pública no hay autonomía, que
el único autónomo es el Defensor Regional. El resto de
los funcionarios tienen una línea directa. Que el
control cruzado va siendo visado por otro funcionario.
Que son actos visados por asesoría jurídica. Que es el
Director Administrativo, en su caso, quien le hace
presente los errores, y se corrige dictando la resolución
que corresponda. Que el tema fuerte del actor es el tema
calificatorio y el sumario. Este caso también es
especial, que no es una sanción, pero es un
procedimiento, que la legislación establece 20 días. En
el caso del acto es de junio de 2014, en agosto se le
notifica, se le trata de tomar declaración, el actor
estaba con licencia médica, tenía un certificado médico.
Que luego que el señor Cañas se reintegra, vuelve la
Fiscal a la región a tomar declaración, ese mismo día, la
fiscal se retira y dejan un funcionario ad-hoc, para
26
27. aplicar la medida de suspensión la que se le notifica. A
esa hora no tenía claves, claves restringidas, no tenía
escritorio, no tenía acceso a nada. Que el señor Cañas
recusa y ese fue notificado por correo y resuelto el
mismo día, en un par de minutos o horas, el mismo día. Y
se le notifica la suspensión a partir del día 30 de
septiembre. A parte de las implicancias naturales,
también hay otras cosas prácticas, en el caso de las
juntas calificadoras regiones y por representantes de los
trabajadores. Que el representante debe ser elegido por
los pares y si no actúa el funcionario más antiguo. A
este le nace un derecho es que puede optar por ser
calificado o no calificado. En ciertas calificaciones le
correspondía abstenerse, por haber asumido el rol de
jefatura, al inhabilitarse ella asume el más antiguo le
correspondía entonces al señor Cañas, pero como fue al
día siguiente de la suspensión, (2 o 3 de octubre) el
señor Cañas no pudo asumir y no pudo asumir este derecho
de no ser calificado. Que su jefe directo le había pedido
un informe sobre su ausentismo desde el año 2001, le
dijeron que le hiciera replica a su jefe y no hubo
respuesta a esa petición. Que la unidad de auditoria
interna, está consagrada por una mirada correctiva, está
a un alto nivel, y que tienen un programa de trabajo para
hacer una evaluación preventiva, la que abarca las
diferentes áreas, como las áreas de gestión y al término
de cada una de esas vistas se entregan informes,
generalmente con ese fin correctivo. Exhibe documento N°
28 informe de auditoría interna, es del año 2012. Que
estas se hacen a diferentes áreas, son preventivas. Las
específicas son reactivas. Sabe que en la región de
Antofagasta, con los actuales directivos, existen seis
sumarios, a nivel país llama la atención no es frecuente
que se recurra tanto a estos procesos para corregir
errores. Que ha habido ciertas desvinculaciones de
colegas, una auxiliar que se le ofrece una suplencia y
27
28. que luego es despedido. Señor Centella, por un impasse en
sus vacaciones y luego no se cursa su prorroga de
funciones, Laura Garrido, tampoco sigue trabajando en la
Defensoría Regional. Estrictamente el término jefatura
está supeditado si se firmó algún documento. Además por
el tema de la coordinación. También hace entender que
tiene un grado de autoridad. Que por lo menos en lo que
se ha entregado como falta administrativa no hay daño
patrimonial, tampoco hay falta de probidad. Que los
errores fueron conocidos a propósito de la audiencia, al
perecer están corregidos. Da el ejemplo de un cometido
mal pagado que se conoció en la junta calificadora. Que
hubo un error pero no se ha permitido verificar quien
cometió el error. Que se dio mas importancia a corregirlo
que a buscar a un responsable. En la Defensoría ha
ocupado muchos roles. Que en la actualidad es Director de
la asociación Nacional. Que es encargado de
administración, finanzas y recursos humanos de la Región
de los Ríos. Se exhibe resolución 1553, aprueba llamado
de Defensoría Penal Pública, le pide que la lea, se trata
de resolución que convoca al cargo. Se le exhibe
resolución 1163, lee la parte resuelvo, que en esta
ocupa el actor el segundo lugar, la Directora
administrativa era Susan Casanueva. Según su opinión esa
resolución no cumple con la normativa vigente y el
segundo punto se provoca el achatamiento y quienes
estaban como profesionales de apoyo pasan depender de la
Directora Administrativa. Esta resolución estuvo vigente
hasta septiembre de 2013, de esta resolución don Miguel
Cañas no dedujo reclamación, según tienen entendido.
Respecto del procedimiento de cargas familiares, señala
que este tema ha sido cambiante, que hace poco la Suceso
ha dictado una instrucción para ir homologando esto y se
ha formado un listado para filtrar esta situación. Que el
procedimiento es escueto. Que quien suscribe es el
Director Administrativo y el encargado de administración
28
29. finanzas y recursos humanos, deben verificar si el
trabajador tiene las cargas ingresadas con otro
empleador. Que la tramitación es relativa, puede ser de
un día para otro, dos días, tres días. Se exhibe correo
electrónico de 20 de septiembre de 2013 y un oficio de 11
de abril de 2013. Señala que respecto de los hechos que
el mencionan existen 120 días, pero señala que no tiene
antecedentes suficientes para ver que sucedió en este
caso particular. Que en lo que dice relación con las
pólizas, es un seguro muy especial, están obligados a
pagarlo sin ser los beneficiados para proteger el
patrimonio fiscal, son aquellos trabajadores que van a
administrar fondos fiscales, trabajadores que tienen
cauciones y los que conducen vehículos fiscales. El área
de finanzas traspasa la información a recursos humanos.
Se exhiben liquidaciones de remuneraciones de octubre de
2013, dentro del total una fila de fianza y una anotación
que dice póliza de fianza meses anteriores. Liquidaciones
de José Mario Fuentealba Riquelme, aparece póliza de
meses anteriores. Señala que no puede calcular las sumas
que se le indican pero obedecen a una cantidad de meses
importante. Que no puede emitir una opinión con la
información que le entregan, no podría decir que no son
pagos no hechos. Que dos liquidaciones, no puede emitir
que se tratan de pagos retroactivos. Que si no se paga la
póliza se afecta el seguro en si mismo, la compañía no
resuelve. Que, en el caso del Siaper y una de ellas es la
descentralización de ciertas materias, como aquellas
materias afectas a registro, para ello se creó esta
plataforma en los servicios público, y amplio el espectro
de materias objeto de registro, agregó los feriados y
permisos, hoy las resoluciones quedan al interior de la
Defensoría y se estimó que fueran las personas a cargo de
recursos humanos, quienes lo hicieran. Así el rol de
registro lo hace el encargado de recursos humanos es un
proceso de marcha blanca, la Contraloría no hace
29
30. fiscalización, sino validación. En la actualidad se esta
exigiendo el plazo de 15 días. Que el informe a su región
fue lapidario, aparecían cerca de 300 resoluciones.
Cuando lo revisaron aparecía una serie de documentos que
no estaba no sujetos a registro por lo tanto presentó
otro informe de validación. En relación con las licencias
médicas, el funcionario tiene un plazo para presentarlas
y un plazo para tramitarla ante la el organismo de
seguridad social. Que al momento de presentar la licencia
solicitan también el cobro del subsidio. Que, la
discusión de en qué oportunidad se dicta la resolución
que acepta la licencia, se deben ingresar en varios
sistemas. Que el módulo de ingreso es un módulo que
trabaja hace poco. Que ese registro lo lleva el testigo
conjuntamente con la profesional de apoyo. Que la
recuperación de esos dineros afecta el patrimonio fiscal.
Se le exhiben correos electrónicos enumerados en el acta
del 68 a 76. Lee un correo de Ignacio Ramírez Villegas
para Paula Araya de Isapre Cruz Blanca. Exhibe informe de
auditoría N° 28 de fecha 25 de septiembre de 2012. Que la
recuperación de subsidios se efectúa ente el encargado de
Remuneraciones en Santiago. Señala que el testigo reclamó
por no participar en la junta calificadora, la
Contraloría rechazó, no acogió la reclamación. Que
reclamo también de la participación de doña Patricia
Sagua, cuestionó el nombramiento y su participación en
la junta calificadora. Que a la data de resolución de la
Contraloría, la funcionaria ya estaba nombrada. Que la
Contraloría dijo que tenía la calidad de funcionaria
pública, y que la Contraloría no acogió ninguna de las
peticiones del actor. Que no tiene conocimiento del
primer informe de desempeño. En estos informes de
desempeño se entregan algunos argumentos pero no hay
hechos, precisos y demostrables, son imputaciones
generales. Hay ciertos rubros, el subfactor se genera un
proceso aritmético y luego llegar a la nota final, la
30
31. génesis está en el subfactor. El precalificador debe
efectuar la fundamentación de la nota por subfactor. El
funcionario se notifica y le nace la opción de efectuar
observaciones. Exhibe el primer informe de desempeño del
señor Cañas, sabía de este documento, pero no recuerda si
le dijo que se comprometía a mejorar, pero esta firmado.
Que la fiscal toma la decisión de suspensión. Que el
actor tiene un grado VI, dentro de la estructura de las
altas y a mayor grado, mayor remuneración. 4. Ignacio
Ramírez Villegas, conoce a don Miguel Cañas, lo conoce
desde el año 2000. Fue contratado como Encargado de
Administración, Finanzas y Recursos Humanos de la Región
de Antofagasta. Esta conocimiento de los hechos que
motivan en el juicio, el actor está sufriendo un proceso
en el que su dignidad o salud síquica ha sido vulnerada,
hay situaciones o momentos en que Miguel lo llamó por
teléfono y es una persona mayor, casi llorando,
señalándole lo que estaba viviendo. Lo más antiguo fue en
el contexto de la feria ChileCompras en el cual en un
break, en mayo del año pasado, les comenta que su informe
de desempeño que va de septiembre de 2013 de enero de
2014 estaba muy malo, lo que para él era una sorpresa
pues siempre había sido calificado en lista de
excelencia; luego toma conocimiento de varias
situaciones, hace presente un cambio de las tareas,
movilidad de oficina, detalle del día a día, cambio de
actitud de sus superiores Guillermo Briceño y de la
Defensora Regional, como el saludo, se fue sintiendo un
poco aislado, que existía una afectación a los bienes no
patrimoniales, la honra, pues si se comentaba acerca de
su forma de trabajo. Durante el año estuvo con asistencia
profesional siquiátrica y luego es derivado a la
Asociación Chilena de Seguridad la que reconoce que lo
que está sufriendo es de origen laboral. Desde su
experiencia llegó el 4 de diciembre de 2001 en el
Departamento de Recursos Humanos, donde ha jugado
31
32. diversos roles, también fue el responsable de Higiene y
Seguridad y en ese entonces la única vez que hubo
enfermedad laboral fue en la Región de la Araucanía, solo
ese hecho puntual como institución. Este es el segundo
caso, en el resto de la institución, en todos los otros
casos no han sido reconocidos como enfermedad de origen
laboral. Que, la función de todas las personas que tienen
la denominación de Encargado de Administración, Finanzas
y Recursos Humanos, esto por ley, los cargos
profesionales son genéricos. Pero para cumplir el
cometido de un profesional en la región, a finales del
año 2003 se hizo la primera descripción de funciones y
cargo. Lo que posteriormente fue la base de los llamados
al ingreso a la planta, en esa descripción, aparecen las
bases y las tareas en general. Para clarificar no
existían las 16 regiones por la entrada en vigencia
gradual de la reforma. Hoy los 16 funcionarios que tienen
este rol tienen la misma denominación. Sobre la función y
las tareas, pero desde la gestión operativa hasta la
mirada más estratégica de los temas financieros, el tema
de administración e inventario. Que respecto a las
funciones del señor Cañas, las tareas van disminuyendo y
esto a partir del primer trimestre del año 2014. Sabe que
con relación al cargo de funciones se disminuyen las
tareas de ese profesional, que este profesional es la
cuarta categoría de subrogación, se trata de un
funcionario de jerarquía, cambió el perfil. Este
profesional, es el que tiene que materializar los
lineamientos y políticas de la Dirección Nacional. Con
relación a finanzas y administración no se pronuncia pues
no está en su expertiz. Sabe, que también hubo un cambio
físico, que en el edifico las oficinas están en dos
pisos, hay letreros que indican una oficina individual,
que don Miguel ya no estaba en su oficina sino que le
entregaron una oficina que se comparte con otro
funcionario. La oficina del señor Cañas la ocupa doña
32
33. Patricia Saguas, de menor jerarquía y a contrata. Que
respecto de las calificaciones, es el encargado de la
gestión del desempeño de la institución, como nivel
central informan desde julio a los encargados de
administración y al director administrativo, deben
actualizar la información, luego de convocar a los
personas integrantes de las juntas calificadoras y se le
entregan los lineamientos. Que han avanzado de solo
calificaciones, a gestión de desempeño. Parte el proceso
de 01 de septiembre al 30 de agosto del año siguiente,
tienen dos informes intermedios el primeo se realiza en
los primeros 10 días hábiles de febrero, luego otro en
julio y luego la precalificación los primeros días de
septiembre. Las juntas se reúnen a mediados de
septiembre para que las calificaciones estén en octubre,
se notifica personalmente o por carta certificada. Se le
exhibe un informe de desempeño, que las calificaciones se
producen de acuerdo al Decreto Supremo 513, se establece
que se aplican cuatro factores y se evalúan con los
mismos subfactores, en lo formal revisa un informe de
desempeño que lo efectúa el pre calificador, se van
evaluando cada uno de los cuatro factores, para cada uno
de estos el jefe directo puede colocar una nota entera
entre 2 y 7, luego se promedia y se coloca la
calificación de la planta. De las observaciones, nacen de
una obligación reglamentaria. Se obliga a la
administración a efectuar las observaciones, como
institución se ha querido implementar una buena práctica
laboral, que conozca las calificaciones y la posibilidad
de incorporar un compromiso de desempeño. Pero este no ha
sido un instrumento utilizado con la envergadura que les
interesa. Que en el Reglamento que se tramita se espera
se incorpore metas individuales con una ponderación del
30%. En el primer informe de desempeño, el actor tiene
una nota 7, pero el fundamento es distinto, que ambas
cosas no se generan inmediatamente. Que, los fundamentos
33
34. se digitan y cuando es muy extenso, lo cortan de Word y
lo pegan, esto se salva colocando un anexo. Sabe que en
alguna oportunidad se le solicitó el cargo al actor por
el Director Administrativo, Miguel al igual que 400
personas, tiene cargo de estable, no les pueden pedir el
cargo, porque no son cargos de confianza. Que desde el
relato telefónico Miguel fue sufriendo una situación que
alteraba su honra y su dignidad. Que lo que más le llegó
es que cuando cuenta, se quiebra. Si tiene un cargo
gremial, dirigente nacional de la asociación de
funcionarios. Presidente Jaques Mora, Secretaria Patricia
Sánchez, Eugenio Concha, Dirigente nacional. Es Tesorero
y Jaques Mora Presidente. Responde que sí que tres de los
dirigentes, fueron convocados como testigos. Que desde su
rol debe asumir la defensa de los asociados. El órgano
que rige la actuación de los dirigentes es una asamblea,
en la que se discutió la representación judicial y
extrajudicial, se acordó el apoyo formal con dinero para
solventar el abogado, lo que en este caso no ha
solicitado, el pago de sus honorarios, si lo hiciera se
apoyaría. Que en la primera semana de mayo de 2014, el
actor le comentó de su informe de desempeño, la primera
conversación no fue en su rol de dirigente. Que no ha
solicitado el apoyo de la asociación. Que le ha prestado
apoyo como funcionario público. Que los hechos los conoce
a través del actor. Que el actor ingresó a la defensoría
el año 2001. Que llegó a la Defensoría como Encargado de
Remuneraciones, luego asumió la responsabilidad de
personas, eso en el año de 2004, no recuerda. Que en el
año 2005 y 2006 se hicieron llamados a planta. Resolución
N°1553. Le exhiben resolución 1163, de fecha 20 de
diciembre de 2003, que a la época la Directora Regional
era doña Susan Casanova, le llama la atención que quien
está en primer lugar no es el subrogante que corresponda,
pero la autoridad puede cambiar ese orden por razones
especiales. De las funciones del encargado regional de
34
35. recursos humanos, es símil o los brazos del encargado
nacional, el bienestar, un jefe un contador, hay algunas
acciones fiesta de navidad, fiestas patrias, seguro de
bienestar, bono de ayuda escolar, la unidad de
remuneraciones se procesa a nivel central, capacitación
tienen que ver con generar levantamiento o propuestas.
Que la tramitación de recursos humanos, la recuperación
de subsidios una parte, reconocimiento e ingreso de
cargas familiares, tramitación y cálculo de cometidos
funcionarios, las pólizas de fianza, la actualización de
las carpetas. Que puede haber ocurrido que se cometiera
algún error al ingresar a una carga familiar. Que en el
caso de las pólizas de fianza estas tienen que ver con la
función, de conducción o de valores. El primer trámite
que se hace es elegir en cuál de las tres compañías se va
a tramitar. Luego el funcionario suscribe el formulario,
luego la autoridad regional, el descuento ocurre cuando
se tiene el documento. Exhiben liquidaciones de
remuneraciones, de octubre de 2013 de Yasna Martínez y
don José Mario Fuentealba, en ambos casos en relación a
Póliza, que en ambos casos por las sumas descontadas debe
tratarse de varios meses no descontados. Que si la
autoridad decide que ya no será girador, corresponde que
informen, distinta es la situación si se aleja de la
administración. En el caso de los trabajadores que
continúan trabajando se debe comunicar el cese. En el
caso del reconocimiento de cargas familiares, se hace una
solicitud y se adjunta la información, si están los
antecedentes, la tramitación debiera ser rápida, el caso
más demoroso es cuando no depende de un papel. No tienen
recuerdos que se haya establecido un procedimiento, va
más a la lógica de la normalidad. Señala que no podría
demorar seis meses, lo más delicado tienen que ver con la
credencial de carga familiares. Se exhibe memorándum y
correo electrónico. Que no conoce el sistema Siaper,
entre sus funciones esta la obligación de llevar todas
35
36. las carpetas. En el caso del señor Cañas era el encargado
de Recursos Humanos. Que en la tramitación de vacaciones,
se debe hacer una distinción de quien es el funcionario,
en el caso de la Defensora Regional se hace en Santiago,
y el resto de los funcionarios se hace en Antofagasta.
Que hubo problemas de recuperación de subsidios, tenían
una meta muy baja, el año 2010, lograron que la
Defensoría tuviera el más alto índice de recuperación. Se
exhibe correo electrónico de Ignacio Ramírez a Paula
Araya de Cruz Blanca, N° 68 del acta de audiencia
preparatoria, este correo es de 21 de agosto de 2012. No
recuerda esta situación en detalle, pero puede explicar
los datos, es una situación que tiene un poco más de
complejidad, para efectos del subsidio se suspenden las
remuneraciones y las funcionarias pagan la cantidad de
acuerdo al DFL 44 del año 98. Lo que se hace es solicitar
el monto del subsidio para poder replicarlo. Conoce a don
Benjamín Frías. Hace presente que si un trabajador
presenta una orden de reposo se debe enviar las
licencias, en el recuadro se deben completar las rentas
imponibles del funcionario considerando el devengado y
ello se envía a la institución que corresponda. Una vez
que la Isapre o la mutual, genera el vale vista o cheque;
existía un sistema manual que identificado el cheque se
envía a finanzas, las licencias tienen tratamiento
contable distinto. Conoce la función de auditoria
interna, a la primera pregunta conoce la oficina de
auditoria, desconoce si se efectuó auditoria a la región
de Antofagasta. Las auditorias no buscan un culpable sino
un problema. Exhibe un informe de auditoría interna N°
10, de fecha 25 de septiembre de 2012, Exhibe correo de
Benjamín Frías a Director Administrativo, al actor y al
Jefe de recursos humanos. Que solo generaría un
detrimento patrimonial si no existiese manera de cobrar,
estos es más de cinco años, para la gestión de cobro,
situación poco probable, pues a nivel central se envían
36
37. cobros a cada Isapre y Fonasa. Solo en ese escenario en
el caso de prescripción generaría una pérdida
patrimonial. La pérdida para la defensoría, solo es
perdida de caja, es dinero que no vuelve a la defensoría.
3. Jaques Mora Sepúlveda, conoce al actor, lo conoce
desde hace mucho tiempo, no recuerda desde cuando. Que es
arquitecto encargado del área infraestructura. Señala que
en el caso que le ha tocado participar, ha sido como
representante del estamento profesional en junta
calificadora central, se efectúa una reunión participan
las 5 categorías superiores, junto con 4 defensores, la
compone un representante del estamento y un representante
de la asociación de funcionarios con derecho a voz.
Adicionalmente como secretario ejecutivo el jefe de
recursos humanos. Que le tocó participar del proceso de
evaluación se efectuó dos partes, el primer día se les
entregó un set con antecedentes y al día siguiente la
reunión formal donde se analizó la propuesta en la
calificación venía en lista 4. Que explicó que los
antecedentes no los conocía con anterioridad, Miguel
Cañas se había comunicado con el como todos los
profesionales, con su representante en el estamento. Que
le tocó conversar con el quien estaba desesperado,
angustiado, que la cosa se veía muy difícil, que los
antecedentes fueron tomados en conocimiento el día
anterior, no había como anticipar los elementos a
considerar. Que se toman hechos objetivos, las
anotaciones de mérito o de demerito o alguna situación
común, sumario administrativo. Que cada factor debe ser
analizado en forma independiente. Que llega
permanentemente atrasado no sirve, debe ser debidamente
ponderado. Los antecedentes que le entregan eran
abundantes, básicamente algunos tenían relación con una
investigación sumaria y con errores que había cometido
incluso fuera del periodo calificatorio. Estos errores
eran de años anteriores, de fechas que no eran del
37
38. periodo lo que se hizo ver. Se hizo presente que era
difícil que se viera conjuntamente con sumario en curso,
también era complejo tomar una decisión de destitución,
con un sumario que podría resultar absolutorio. Además se
habló de non bis in ídem, básicamente porque ello les
afectaba. Que la junta abre el debate, el señor Andres
Manhake y señala que ya tiene un juicio antes de entrar a
calificar. Da a conocer antecedentes preliminares,
señalando que la calificación era adecuada, que solo el
representante de la asociación y el testigo se oponen.
Que Andres Mahanke es el Defensor Nacional. Que el resto
de la junta hace notar que los hechos que se plasman son
de un carácter grave, la nota propuesta es coincidente
con esta gravedad. Desde su rol como representante,
aquellas situaciones no están resueltas. Que no se está
frente a un sumario afinado. Que los sumarios determinan
los grados de culpabilidad. Que en una cadena de hechos
participa más de una persona. Que ello le dificultaba
tomar una decisión. Se exhibe documento denominado “Acta
de Segunda Sesión Junta calificadora Central”, que es la
que se le notifica la actor. En el acta básicamente se
señala quienes son los miembros de la junta. Que esa acta
que se le presenta está incompleta, falta la hoja de las
firmas y documentos que debieron haberse adjuntado. Que
esta acta le llegó la semana antepasada, luego de la
segunda citación a este tribunal. Entiende que don Miguel
Cañas fue notificado hace bastante tiempo, pues el acta
no estaba afinada. Normalmente las actas son bastante
resumidas, no están los antecedentes aportados por el
testigo. Sabe que el señor Cañas presentó un recurso en
la Contraloría el que aún está en trámite. Que trabaja
como Encargado de Infraestructura y Encargado de
Servicios, se desempeña en Santiago y le toca viajar por
regiones. Que en la actualidad es dirigente nacional de
la asociación de funcionarios. Que regularmente les toca
prestar apoyo, cuando les hacen la solicitud expresa de
38
39. lo que necesitan, se analiza y regularmente se les
entrega facultades de representatividad. Que la ayuda de
la Asociación no se ha solicitado. Entiende que declara
en su rol de representante del Estamento profesionales en
la junta calificadora central. Entiende que el proceso
calificatorio tuvo una etapa en el proceso en la ciudad
de Antofagasta. Que la junta calificadora es conformada
por representantes en cada región hay una junta
calificadora regional, el rol es calificar a los
funcionarios con dependencia de la Defensoría Regional.
Que esta calificación es expuesta, Que la situación de
don Miguel se vio en una junta central, pues alguna vez
participó de la junta calificadora regional. Que la junta
eta conformada por cuatro defensores regionales y el
director Administrativo Regional. Y esas personas tomaron
conocimiento de los antecedentes el día anterior,
formalmente se les entregó carpeta ese día, desconoce si
antes conocían del asunto. En la segunda sesión de ese
grupo le tocó participar, su participación es en
representación del estamento. Fue oído en esa junta en
diversas oportunidades. Luego de la intervención, la
decisión es la lista 4, con la discrepancia de los que
representan al estamento profesional. Que el
representante de la asociación de funcionario apoyaba
aumentar las calificaciones, pero solo tiene voz, solo el
voto del testigo era disidente. Que tomó conocimiento que
estaba bajo sumario. Que entiende que hay una resolución,
pero respecto del sumario no tienen conocimiento. La
lista 3, es una calificación que en la eventualidad que
se repita dos años consecutivos puede ser destituido, no
es una buena calificación porque pone en riesgo la
estabilidad laboral. Que el acta no muestra todo lo que
sucedió, se pidió que se elevaran los factores, estaba
tratando que la junta entrara en razón dar un tiempo
prudente si una persona se le han asignado
responsabilidad tenga la posibilidad de mejora. Hay 4
39
40. listas, no recuerda los nombres. d) Exhibición de
documentos: 1. Documentos formales, en virtud de los
cuales se le solicita la oficina que ocupaba desde
siempre el denunciante. 2. Documentos, correos, memos,
oficios, etc., en virtud de los cuales se le comunica de
los errores administrativos cometidos por el denunciante,
ya sea para tomar conocimiento o para advertirle o para
que los corrigiera o para que supiera que eran materias
como para un sumario o para fundamentar sus malas
calificaciones. 3. Documentos que acrediten que el
denunciante aceptó el segundo informe de desempeño, la
precalificación y el informe de la calificación 2013-
2014. No exhibe. Se resolverá en la sentencia definitiva.
d) oficios: 1. A la Fiscal del sumario instruido en
contra del actor, señora Lorena Castro Franco,
funcionaria de la Defensoría Regional de la VI Región,
2. Médico Psiquiatra Isaac Torruella.
Que, en su oportunidad la parte denunciada incorporó los
siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Res.
Exenta N° 435 de 30 de mayo de 2014, de la Defensoría
Regional de Antofagasta. 2. Res. Exenta 1163, de 20 de
diciembre de 2010, que establece orden de subrogancia
dela DAR. 3. Resolución Exenta N°332 de 11 junio de 2014,
que instruye sumario administrativo. 4. Res. Exenta 863
de 20 de agosto 2012, que concede licencia médica por
enfermedad. 5. Resol. Exenta 394 de 26 de abril de 2011,
que aplica sanción de censura a funcionario Miguel Cañas
Varela. 6. Oficio de CGR de 30 de mayo de 2011, que cursa
con alcance resolución 6 de 13 de mayo de 2011 y
resolución 6 de 13 de mayo de 2011, que pone fin a
sumario administrativo. 7. Res. 461 de 4 de junio de
2014, que rectifica resolución 1094 de 3 de noviembre de
2011, con anexo de resolución 1094 de 3 de nov de 2011 y
1 correo electrónicos de 27 de mayo de 2014, y dos
correos de 10 de abril de 2013 de Lorena Morales a Miguel
Cañas y de oficina de parte a Lorena Morales y Miguel
40
41. Cañas Varela. 8. Res. 463 de 4 de junio de 2014 que
concede bono de escolaridad a funcionarias que indica
Lorena Morales, con anexos consistentes en Planillas de
bono de escolaridad, certificado de alumno regular,
certificado de nacimiento de Javiera Gutiérrez Morales,
certificado de alumno regular Veranyel Calderón Morales,
y certificado de nacimiento de Veranyel Calderón Morales,
resolución exenta 1096 de 3 de noviembre de 2011, correos
electrónicos de LMG de 30 de noviembre de 2013 a MCV ;
correo electrónico de 11 de abril de 2013, correo
electrónico de 27 de mayo de 2014 de LMG a GBP sobre bono
de Escolaridad año anterior, memo Taltal 24 de 2013 de 11
de abril de 2013 remite doctos. 9. Resolución 733 de 5 de
septiembre de 2013 que modifica cometido funcionario y
resolución 702 de 28 de agosto de 2013. 10. Resolución
709 de 14 de junio de 2005, duplicadas, reconoce bienios.
11. Oficio 102 de 17 de abril de 2014 que solicita dejar
sin efecto póliza de Pedro Casanova W. 12. Oficio 148 de
6 de junio de 2014 que solicita dejar sin efecto póliza
de Pamela Delucchi, anexo póliza 333585 HDI seguros. 13.
Oficio 147 de 6 de junio de 2014 6 junio de 2014 que
solicita dejar sin efecto póliza de Roberto vega, anexo
póliza 287970 HDI seguros. 14. Oficio 137 de 30 de mayo
de 2014 que solicita dejar sin efecto póliza de Iván
Centellas, anexo póliza 289145 ISE Seguros. 15.
Liquidación de remuneraciones de octubre de 2013 de Yasna
Martínez con anexo póliza 299848 ISE seguros, con
descuentos retroactivos. 16. Liquidación de
remuneraciones de octubre de 2013 de José Fuentealba con
anexo póliza 299847 ISE seguros con descuentos
retroactivos. 17. Planilla N° 1 que dan cuenta de
resoluciones correlativas no ingresadas a tiempo a SIAPER
correspondientes año 2013, que incluye resumen en hoja
final. 18. Resoluciones exentas que concede feriados
legales: Pamela Delucchi: res N° 405, 933 de 2008; 312 y
887 de 2009; 67, 81, 443, 587, 783, 821, 1046, 1073 y
41
42. 1074 de 2010; 20, 160, 361, 659, 971, 1080, 1220, 1238 de
2011; 881, 362, 1363 de 2012; 145, 286, 526, 614, 940,
968 y 1008 de 2013; 152 de 2014; 3 solicitudes de acumula
feriado legal de año 2010-2011; 2012-2013; y 2013-2014.
19. Cuadro resumen N° 1 de resoluciones indicadas, Iván
Centellas: res N° 99, 222, 672, 975, 1127, 1179 de 2010;
143, 431, 432, 580, 1063, 1333, 1334, 1335, 1336, 1337,
1338, 1339 de 2011; 50, 119, 172, 173, 431, 518, 994,
1286, 1287 de 2012; 667, 578, 875 de 2013; 1094 de 2014.
20. Resoluciones 1101 que acumula feriado legal, de 7 de
diciembre de 2010, 1273 de 5 diciembre de 2011. 21.
Solicitud de acumulación feriado legal 2012-2013,
Solicitud de descanso ley 19.920, 12 de agosto de 2013.,
solicitud descanso ley 19.920 de 2 de mayo de 2012. 22.
Correo electrónico de 18 de julio de 2013, de Iván
Centellas a Funcionarios R02, informa ausencia región.
23. Cuadro resumen N° 2 de resoluciones indicadas. 24.
Resolución exenta 709 de 2 de diciembre de 2013 que
acumula feriado legal de funcionarios que indica. 25.
Oficio Reservado N°431 de 30 de mayo de 2014, de la
Defensora Regional al Defensor Nacional, referido a
deficiencias en desempeño del actor. 26. Informe
detallado de auditoria interna N°10 de 25 de septiembre
de 2012. 27. Informe de validación N° 17/2014 de 21 de
noviembre de 2014 de la CGR. 28. 1° informe quincemestral
1/09/2009 a 31/01/2010 del actor. 29. Formulario de
calificación periodo calificatorio 2009-2010. 30.
Anotación de demérito 2014 de fecha 26 de mayo de 2014,
con anexos consistentes en res. Exenta 185 de 13 de marzo
de 2014; memorándum 202-2014, 12 de marzo de 2014,
certificado de Jefe de Recursos Humanos DN de 7 de marzo
de 2014; res exenta 17 de 9 de enero de 2014 DAR y
Licencia médica N° 42952248. 31. Rechazo de solicitud de
eliminación de anotación demérito de fecha 5 de junio de
2014 de Guillermo Briceño Páez, con anexos Memorándum 514
de 28 de mayo de 2013, de jefe RRHH Def Nacional; Manual
42
43. de procedimiento de tramitación de permiso post nata
parental de la DPP; constancia de recepción de manual
antes indicado de fecha 3 o 5 de junio de 2013; correo de
fecha 2 de junio de 2014 de Benjamín Frías a GBP asunto:
subsidio Maricel Díaz; res. Exenta 187 de 13 de marzo de
2014, que reconoce y autoriza permiso post natal parental
a Maricel Díaz; res. Exenta 17 de 9 de enero de 2014, de
GBP que reconoce días de ausentismo por licencia médica a
Maricel Díaz; licencia médica N° 42952248. 32. 1° Informe
de desempeño funcionario de MCV Periodo 1/09/2013 a
31/01/2014. 33. 2° Informe de desempeño funcionario de
MCV Periodo 1/02/2014 a 30/06/2014. 34. Precalificación
2014 de Miguel Cañas Varela. 35. Formulario calificación
2013-2014, lista 4. 36. Actas N° 1/2014, N° 2/2014 y N°
3/2014 de la Junta Calificadora Regional de Antofagasta,
de fechas 22, 26 y 30 de septiembre 2014,
respectivamente. 37. Licencia 35398570 de fecha emisión 2
de nov de 2011, con anexo consistente resolución de
Isapre Cruz Blanca, por 21 días, con resol exenta N° 375
de 28 de nov de 2011. 38. Licencia 35407022 de fecha 12
de diciembre de 2011, por 15 días, con anexo oficio 389
de DR a Isapre Cruz Blanca, 14 de dic. 2011. 39. Licencia
35407003 de fecha 24 de nov de 2011, por 15 días, con
resolución exenta 375 de 28 de nov de 2011. 40.
Resolución exenta 1182 de fecha 17 de noviembre de 2011,
que concede licencia médica funcionarios que indica. 41.
Licencia 35407040 de 26 de diciembre de 2011, por 20
días, con resolución 405 de 28 de diciembre de 2011. 42.
Resoluciones exentas 863, 864 y 865 de fecha 20 de agosto
de 2012, que conceden retroactivamente licencias
35407003, 35407040 y 35407022, respectivamente. 43.
Presentación de ilegalidad de fecha 14 de octubre de
2014, N° referencia CGR 233153. 44. Amplía presentación
N° referencia CGR 233153 de fecha 16 de octubre de 2014.
45. Oficio N° 1063, de fecha 28 de noviembre de 2014, de
Defensora Nacional (S) en que se remite respuesta a
43
44. reclamo a CGR. 46. Dictamen N° 9024 de 3 de febrero de
2015, referido a reclamación presentado por Miguel Cañas
Varela ante CGR. 47. Correo electrónico del DAR de fecha
19 de mayo de 2014 a don Miguel Cañas en que informa las
modificaciones de funciones que operarían después del 19
de mayo de 2014. 48. Correo electrónico del DAR de fecha
23 de mayo de 2014 a don Miguel Cañas referido
actividades encomendadas. 49. Correo electrónico del DAR
de fecha 4 de junio de 2014 a don Miguel Cañas referido
actividades encomendadas. 50. Correo electrónico del DAR
de fecha 10 de julio de 2014 a don Miguel Cañas donde se
le observa no completitud de carpetas de funcionarios.
51. Correo electrónico del DAR de fecha 16 de mayo de
2014 a don Pedro Guerra Loins, en que informa cambios de
funciones en el área administrativa regional. 52. Correo
electrónico de DAR a MCV de 17 de junio de 2014, asunto,
entrega de archivos e información relevante. 53. Correo
electrónico del DAR de fecha 25 de junio de 2014 a doña
Solange Torres y Miguel Cañas asunto: probable tema a
revisar por Contraloría, y correo de 24 de junio de 2014
de Pablo Jara Mellado, con destinarlos múltiples, mismo
asunto. 54. Resolución exenta N°960 de 18 de Noviembre
2013, de la Defensora Regional Antofagasta. 55. Solicitud
de acumulación de feriado legal de 2013-2014 de doña
Paola Garrido Fredes. 56. Resolución exenta 591 de fecha
23 de Julio de 2013 Defensoría Regional Antofagasta. 57.
Resolución exenta 112 de fecha 07 de febrero 2013
Defensoría Regional Antofagasta. 58. Resolución exenta
1079 de fecha 17 de Diciembre de 2013 Defensoría Regional
Antofagasta. 59. Resolución exenta 1101 de fecha 24 de
Noviembre de 2014 Defensoría Regional Antofagasta. 60.
Solicitud de acumulación de feriado legal 2014-2015 de
doña Paola Soledad Garrido Fredes. 61. Resolución exenta
99 de fecha 31 de enero de 2014 de Defensoría Regional
Antofagasta. 62. Cuadro resumen de las respectivas
resoluciones de feriado de doña Paola Garrido Fredes y
44
45. que consta de tres hojas. 63. Correo electrónico de 15 de
Julio de 2014 de doña Patricia Zagua en el que se hace
referencia a una licencia médica de doña Nevenka Vidaurre
Gómez. 64. Correo electrónico de doña Solange Torres
Estay de fecha 16 de junio de 2014, sobre notificaciones
y cobro de licencias rechazadas redirigidos a don Miguel
Cañas Varela. 65. Correo electrónico de Ignacio Ramírez
Villegas a doña Paula Araya de Cruz Blanca con copia a
don Miguel Cañas referido a la situación de doña Nevenka
Vidaurre. 66. Correo de 08 de Agosto de 2012 para Miguel
Cañas Varela de Benjamín Frías. 67. Correo electrónico de
Benjamín Frías de 21 de Agosto de 2012. 68. Correo
electrónico de 21 de Agosto de 2012 a Ignacio Ramírez de
Isapre Cruz Blanca, atención empleador, con copia a
Miguel Cañas Varela. 69. Correo electrónico de doña
Viviana Bianco Pinto de 20 de Julio de 2012 a Miguel Caña
Varela. 70. Resolución exenta 1832 de La Serena de 03 de
Junio de 2011 del Compin de Coquimbo de rechazo de
licencia. 71. Licencia Médica de doña Claudia Maluenda
Gutiérrez. 72. Correo electrónico 17 de junio de 2014 de
doña Solange Torres a Patricia Zagua. Prueba Nueva 73.
Resolución N°93 de fecha 13 de marzo de 2015. b)
confesional: 1. Miguel Hernán Cañas Varela, trabaja en la
Defensoría Penal Pública desde el 8 de octubre del año
2001, era Encargado de Administración, Finanzas y
Recursos Humanos, grado 6. Antes era funcionario público
subdirector del servicio de salud de Antofagasta, postuló
a un cargo en la Defensoría, ingresó en calidad de
contrata el año 2001. Que su ingreso a la planta ocurrió
el año 2005. Que en las bases del concurso el cargo está
definido como Encargado de Administración, Finanzas y
Recursos Humanos. Se llamó a concurso el año 2004,
recuerda que su nombramiento es del año 2005. Se exhibe
resolución 1553, lee la fecha 7 de septiembre de 2004 y
el número de resolución. Lee de los cargos a proveer.
Señala que esta claro en la resolución las áreas, y
45
46. siempre que se citaba a los encargados del área, era
citado. En los talleres aparecía como el encargado de
Administración y Finanzas de la región de Antofagasta.
Que ha recibido capacitaciones en distintas áreas, todos
los años tienen un plan de capacitación, son
capacitaciones en las áreas de Finanzas, Recursos
Humanos, Administración, que respecto de ingreso de
cargas familiares, existe un módulo que recién se esta
diseñando, que se le capacitó en esas áreas. Conoce a don
Pedro Casanueva era Defensor Regional. Recuerda la
resolución del año 201o, es una resolución simple que
nombraba a quien subrogaba. Del año 2010 para atrás el
actor subrogaba. Luego para que rotaran pues todo serán
ingenieros, Solange Torres era subrogante. El año 2013,
se deja sin efecto y pasa a subrogar nuevamente al
Director Administrativo Regional. Que doña Solange es
grado 8 y el actor es grado 6. Se le pregunta por una
resolución que quedó sin efecto, pues la vigente es del
año 2013. Se le pide que lea lo signado con el N° 2 de la
resolución N° 1163, de 20 de diciembre de 2010. Que en
la resolución de 2013, es la vigente. Que conoce a doña
Solange Torres desde el año 2001, que durante el año 2012
doña Solange estaba con post natal, recuerda la fecha de
la resolución septiembre de 2013, pero no puede señalar
si eso ocurrió durante el post natal. Que tuvo una
investigación que terminó con una censura. De los 14 años
que trabaja, la única anotación de demerito es con su
actual jefatura Guillermo Briceño. La sanción fue el año
2011 y el motivo es porque lo hizo pasar a un proveedor
en horario de oficina, se le aplicó una censura. Que esto
ocurrió en el marco de una licitación, que el proveedor
ni siquiera participó. Que no estaba Patricia Sagua. Que
respecto de las normas de contratación publicas respecto
de las visitas a terreno, deben ser establecidas, no
recuerda cómo se aplicaba en este caso, pues no estaba a
cargo. En esa fecha llevaba trabajando 10 años
46
47. aproximadamente. Se le pide el procedimiento de ingreso
de cargas familiares, señala que se presenta una
solicitud de incorporar una carga familiar, para lo cual
presenta certificado de nacimiento, previo a ello se
tienen que hacer una verificación en el sistema de cargas
familiares y en base a ello se hace una resolución de
reconocimiento de carga y se informa al servicio de
bienestar para el efecto de los beneficios. Señala que
hay un caso puntual de Iván Centellas, ya había
incorporado a la carga por otro empleador, previo a la
solicitud ante la Defensoría. Señala que no hubo daño
pues estaba exento de recibir asignación familiar. Se
puso en contacto con el funcionario y con bienestar para
revisar si había algún dinero de por medio, se le informó
que se le habían pagado bonos de escolaridad, que el
devolvió. Se dejó sin efecto esta resolución. Para evento
del procedimiento administrativo se dejó sin efecto. No
recuerda la fecha en que se dictó esta resolución. Señala
que él fue quien se dio cuenta. Que, en todo el proceso
participan muchas personas. Que no hay un manual de
procedimiento para el tema de las cargas por esa razón no
puede decir que es el Encargado de Recursos Humanos el
responsable de verificar que los hijos no estén
ingresados como cargas. Respecto de doña Lorena Morales,
puede que le haya solicitado ingreso de cargas
familiares. Se le exhibe correo de 30 de septiembre de
2013. No recuerda las fechas de las solicitudes. Se le
exhibe un correo de 11 de abril 2013. No recuerda los
hechos con exactitud. Que dentro de funciones le
correspondía tramitar las pólizas de fianza de la Región.
Señala que no hay Manuales de Procedimiento, agrega que
el funcionario llena un formulario que se manda a la
compañía de Seguros y que luego se remite a la
Contraloría. Aprobado eso, se manda a remuneraciones para
que se efectúen los descuentos correspondientes. Conoce a
Yasna Martínez y Mario Fuentealba, la primera tenía
47
48. póliza de fianzas por la caja chica de Antofagasta. Fue
una situación que no se le estaba descontando la póliza,
así como a Mario Fuentealba, incluso en el caso de Mario
se solicitó pagarlo en cuotas, cosa que se regularizó.
Que en el caso de doña Yasna Martínez se regularizó en la
misma época de don Mario Fuentealba, no recuerda la
fecha. La Póliza ascendía a 1500 pesos mensuales y 3000 y
algo para Mario Fuentealba. No recuerda durante cuánto
tiempo no se descontó. Se le exhiben dos liquidaciones de
sueldo, en las que aparecen los descuentos, señala que
con esos montos se regularizó la situación. Que ello
significa que durante ese tiempo 3 años, no se pagó
fianza, aclara que estaba tramitada. Lo mismo en el caso
de Mario Fuentealba. Que, el señor Casanueva tenía póliza
de fianza. Ante la pregunta de un funcionario que deja de
pertenecer a la Defensoría, debe informar a la
Contraloría para el cese del cargo, para que salga del
registro, no es funcionario no se le descuenta. Que don
Pedro Casanueva dejó el cargo en el año 2012, no recuerda
pues había estado suspendido. Que como defensor regional
subrogante asumió Roberto Vega, que debía tramitarse una
póliza, aunque él tenía póliza vigente por ser defensor
local de Tocopilla. Que doña Loreto Flores asumió en la
semana del 17 de septiembre de 2013. Que don Iván era
defensor jefe en Calama, también tenía póliza. Dejó el
cargo en el mismo periodo en que el absolvente ya estaba
suspendido. Le correspondía efectuar el cese de las
pólizas. Se exhiben al absolvente los documentos oficio
102 de 17 de abril de 2014 y 0ficio 147 de 6 de junio
de 2014. Señala que esos oficios son regularizaciones, el
funcionario dejó de ser funcionario público, no tenía
remuneraciones ni descuento de póliza. Que en el registro
de la Contraloría el funcionario aparece cesado. Que
desde octubre de 2013 a junio de 2014, se siguieron
haciendo los descuentos al señor Vega. Se deben ingresar
los feriados, licencias médicas en los registros de la
48
49. Contraloría. Que en el tiempo que estuvo no fue la
Contraloría. Que Viviana Pizarro y el debían ingresar la
información en el sistema Siaper, el que no tiene más de
dos años. Que el año 2013, no estaba doña Viviana, ese
año era un plan piloto de la Contraloría. El año 2014 el
sistema se fue masificando. Que se ingresó todo lo que
había que ingresar en el sistema. Respecto del sistema de
evaluación y desempeño, que los pasos relevantes son
informe de desempeño, precalificación y calificación. Hay
dos informes de desempeño uno quinquemestral y segunda
quinquemestral. Que fue evaluado en la primera
quinquemestral, lo evaluó Guillermo Briceño, que tomó
conocimiento de este informe. Que de los informes
quinquimestrales se toma conocimiento a través del
sistema de evaluación de desempeño. El informe le llega a
su correo. Que, lo leyó, pero no es la calificación. Que
tomó conocimiento y se comprometió a mejorar su
desempeño. Que del tema feriados y permisos
administrativos participó del procedimiento. El
funcionario pide las vacaciones a su jefe directo,
cuantificaba los días. Que ese registro lo llevaba en
Excel y luego se generó un sistema de carpetas
compartidas participan Solange Torres, Viviana y
Guillermo Briceño. Con anterioridad al año 2013 llevaba
esa información con planilla Excel. La planilla Excel
permite visualizar la aplicación de cálculo y las usaba.
Que una vez verificado que la persona pedía 10 días,
tenía la posibilidad de utilizarlo, debía visar; pero el
Director Administrativo tienen un procedimiento de
control, pero las sumas las efectuaba él. También
llevaba el control de permisos administrativos. No sabe
si cometió algún error de cálculo, pues nunca se le
informó con un memo u oficio. Desconoce y dice que no
cometió errores, pues nunca se le informó. Que ingresó a
trabajar el año 2001, que ha tenido licencias médicas el
año 2011 y año 2012. Que fueron licencias siquiátricas.
49
50. Que esas licencias corresponden a la época en que se
separó. Fue una situación no fácil de haber vivido en
familia a vivir solo. Que antes nunca había tenido
licencias médicas. Siempre tuvo cargos de alta presión.
Que las licencias del año 2014, las relaciona entonces
con su trabajo. Que la Defensoría Nacional realiza
auditorias. Ese departamento tiene su sede en Santiago y
realiza auditorias de todo el país. No dependen del
Defensor Regional si no que son programadas por el
Director Nacional. Que se efectúan auditorías a
distintos temas, toman distintas áreas incluidas Recursos
Humanos. Se efectuaron auditorias en la Región de
Antofagasta, están dentro de un plan de auditorías. Que
en el año 2012 si visitó la región, no recuerda el año
2013. Que en esa oportunidad le tocó revisión de recursos
humanos, que se entregaron recomendaciones operativas, da
un ejemplo de horas extras. En materia de subsidios, no
recuerda. Conoce a Nevenka Vidaurre, ella renunció, antes
estuvo embarazada y luego estuvo con licencias por su
hijo menor. Recuerda que Nevenka Vidaurre renunció hace 9
años atrás. Se le exhibe un grupo de correos incorporados
en audiencia, lee un correo de 21 de agosto de 2012.
Señala que se trata de regularizaciones de muchos años
atrás y lee un correo electrónico de 15 de julio de 2014.
Que se comenzaron a recuperar los subsidios y de un
minuto a otro ella renuncia, la contactó el año 2012,
pues quedó un saldo de subsidio no recuperado. Informe
de auditoría del año 2012 y lee página número 9. c)
testimonial: 1.- Silvia Lorena Castro Franco, Que, es
Directora Administrativa Regional, de la Defensoría
Regional de O’Higgins. Trabaja en la Defensoría desde
noviembre de 2003. Conoce al actor era Encargado de
Recursos Humanos, fue designada como Fiscal por el
Defensor Nacional, su objeto es investigar las eventuales
responsabilidades administrativas del actor. Se refiere a
irregularidades, diversos hechos. Esa parte es de público
50