ESTUDIO DE CASO “AREA DE MARKETING DIRECTO” PROMPERÚ 
“BASE DE DATOS DE OPERADORES TURÍSTICOS” 
AUTOR: LIC. PEDRO PIZARRO RAMOS 
1.- ¿Debe proporcionarse la base de datos en forma gratuita? 
Particularmente, pienso que esta base de datos no se debe proporcionar de 
manera gratuita, porque la adquisición de esta base de datos tiene un objetivo 
comercial, si fuera gratuita vamos a ocasionar que esta base de datos esté en 
manos de operadores con una deficiente capacidad de gestión y que tal vez no 
sepan darle el uso adecuado y responsable a la base de datos. 
No otorgar la base de datos de manera gratuita, sería poner un filtro, para que 
esta información se encuentre en mayor margen, en manos de operadores que 
poseen un movimiento financiero superior, el mismo que es fruto de una 
experiencia exitosa en el mercado de los viajes y el turismo. 
2.- ¿Debe cobrarse por la base de datos? ¿Cuánto? 
Por supuesto que debe cobrarse por esta base de datos, hay que ser muy 
selectivos, debemos confiar esta base de datos a operadores que contribuyan 
a mejorar el sector de los viajes y el turismo en el Perú. No hay nada mejor que 
la confianza depositada en los emprendedores exitosos. 
3.- ¿Con qué criterios o restricciones? 
Los operadores que deseen acceder a esta base de datos, deben reunir los 
siguientes criterios: 
 Estar registrados en el órgano Regional Competente. 
 Estar acreditada a IATA. 
 Estar afiliada a un gremio nacional del sector privado.
4. ¿Qué aspecto debe considerarse? 
Un aspecto muy importante que debemos considerar, es el derecho al acceso a 
la información pública. Es decir que por nuestra simple condición de seres 
humanos, todos nosotros lo poseemos. Por ello, recibe especial protección por 
parte del Estado. Basta con hojear la Constitución y fijarse en el artículo 2°, 
donde se señala que toda persona tiene derecho a: “Solicitar sin expresión de 
causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en 
el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las 
informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se 
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”

ESTUDIO DE CASO “AREA DE MARKETING DIRECTO” PROMPERÚ

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    ESTUDIO DE CASO“AREA DE MARKETING DIRECTO” PROMPERÚ “BASE DE DATOS DE OPERADORES TURÍSTICOS” AUTOR: LIC. PEDRO PIZARRO RAMOS 1.- ¿Debe proporcionarse la base de datos en forma gratuita? Particularmente, pienso que esta base de datos no se debe proporcionar de manera gratuita, porque la adquisición de esta base de datos tiene un objetivo comercial, si fuera gratuita vamos a ocasionar que esta base de datos esté en manos de operadores con una deficiente capacidad de gestión y que tal vez no sepan darle el uso adecuado y responsable a la base de datos. No otorgar la base de datos de manera gratuita, sería poner un filtro, para que esta información se encuentre en mayor margen, en manos de operadores que poseen un movimiento financiero superior, el mismo que es fruto de una experiencia exitosa en el mercado de los viajes y el turismo. 2.- ¿Debe cobrarse por la base de datos? ¿Cuánto? Por supuesto que debe cobrarse por esta base de datos, hay que ser muy selectivos, debemos confiar esta base de datos a operadores que contribuyan a mejorar el sector de los viajes y el turismo en el Perú. No hay nada mejor que la confianza depositada en los emprendedores exitosos. 3.- ¿Con qué criterios o restricciones? Los operadores que deseen acceder a esta base de datos, deben reunir los siguientes criterios:  Estar registrados en el órgano Regional Competente.  Estar acreditada a IATA.  Estar afiliada a un gremio nacional del sector privado.
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    4. ¿Qué aspectodebe considerarse? Un aspecto muy importante que debemos considerar, es el derecho al acceso a la información pública. Es decir que por nuestra simple condición de seres humanos, todos nosotros lo poseemos. Por ello, recibe especial protección por parte del Estado. Basta con hojear la Constitución y fijarse en el artículo 2°, donde se señala que toda persona tiene derecho a: “Solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”