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Vehículos de Transporte de
Personas y Carga
ACTUALIZACION
ECF 21 VERSION 2
Diciembre 2019
- 2. 2
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ECF N°21 VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA
Esta presentación informa sobre las principales modificaciones realizadas al estándar de
control de fatalidad N°21 versión 1 septiembre 2018, respecto a la actualización ECF
N°21 Versión 2 noviembre 2019.
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
- 3. 3
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ECF N°21 VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA,
DEFINICION
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
Se define como vehículo de transporte todo aquel que para conducir
el vehículo es requisito legal, poseer una Licencia Municipal Clase A3,
A4 o A5.
Se consideran vehículos de transporte, los siguientes:
- Vehículos para transporte de personal con capacidad superior a 17
pasajeros, y cuya conducción exige estar en posesión de una Licencia
Municipal Clase A3.
- Vehículos de transporte de carga de bajo tonelaje, aquellos cuyo
peso bruto vehicular no supera las 15 toneladas.
- Vehículo de transporte de carga de medio tonelaje, aquellos cuyo
peso bruto vehicular está entre 15 y 25 toneladas máxima.
- Vehículo de transporte de carga de alto tonelaje, aquellos cuyo
peso bruto vehicular está entre 25 y 45 toneladas máxima.
- Vehículo de transporte de carga especial, aquellos cuyo peso bruto
vehicular está sobre 45 toneladas, o cuyo volumen de carga le exige
desplazarse a baja velocidad. A estos vehículos se le aplica el
presente estándar y la normativa legal vigente.
Se modifica
Se define como vehículo de transporte todo aquel que para
conducirlo es requisito legal poseer una Licencia Municipal Clase A2,
A3, A4 o A5.
Se considera vehículos de transporte a todo aquel vehículo sobre
3.500 kg y hasta 45 toneladas. A estos vehículos se le aplica el
presente estándar y la normativa legal vigente.
Vehículos para transporte de personal con capacidad superior a 10
pasajeros y cuya conducción exige estar en posesión de una Licencia
Municipal Clase A2 o A3 respectivamente.
Se incorpora la Clase A2, por modificación del artículo 12 de la Ley N°18.290, de
Tránsito, en lo relativo a la Licencia Profesional, con fecha de 4 de octubre de 2018,
donde esta clase, habilita a conducir vehículos de transporte de personas desde 10
hasta 32 pasajeros, lo que anteriormente solo autorizaba la conducción de vehículos
de transporte de personas de menos de 17 pasajeros. De acuerdo a lo anterior se
incorpora al ECF 21.
NOTA
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- 4. 4
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REQUISITOS PERSONAS
A.1 Capacitación, Entrenamiento y Autorización
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
• Licencia Clase A3, A4 o A5.
• Licencia A2 Ley N° 18.290 debían acreditar curso teórico y práctico de acuerdo a
lo establecido por el DS 61 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
• Acreditar a lo menos 4 años de experiencia como conductor con la Clase de
Licencia.
• Curso para marca y modelo del vehículo por fabricante o representante de la
marca u organizaciones acreditadas por la Comisión de Sistema Nacional de
Certificación de Competencias Laboral (Chile Valora).
Se modifica
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
• Licencia Clase A2, A3, A4 o A5.
• Trabajadores (as) de nacionalidad extranjera debe contar con visa de trabajo.
• Acreditar a lo menos 4 años de experiencia como conductor con la Clase de
Licencia. Los trabajadores (as) extranjeros debe acreditar los años de experiencia
mediante licencia de país de origen y validada por el Consulado de dicho país.
• Representante legal o fabricante de la marca o Chile Valora. Para aquellas
empresas que cuenten con centro de capacitación interno, los monitores o
instructores deben estar acreditados por el representante legal o fabricante de la
marca
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• Se elimina la licencia A2 Ley 18.290, debido a que actualmente todo conductor (a)
puede migrar a las Licencias Profesionales A2, A3, A4 o A5 según corresponda, por
los años de experiencia.
• Se agrega la exigencia a conductores (as) extranjeros, ya que la Ley de Tránsito solo
permite u homologa licencias de otros países para la conducción de Vehículos
Livianos con visa de turista. https://www.conaset.cl/preguntas-frecuentes-para-
postulantes-extranjeros-a-la-licencia-de-conductor-chilena/
NOTA
- 5. 5
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REQUISITOS PERSONAS
A.2 Psico-Sensotécnica Rigurosa
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
• Evaluación realizada o patrocinada por un organismo administrador de la Ley
16.744.
Se modifica
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
• Organismo administrador de la Ley 16.744.
• Instituciones de salud debidamente acreditadas.
• SEMEP de Carabineros de Chile para el transporte de combustible.
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Se aumenta las opciones, ya que hay otras instituciones que están acreditadas por el
Ministerio de Salud que actualmente realizan esta evaluación, y los Organismos
Administradores de la Ley 16.744 no tuvieron capacidad.
NOTA
- 6. 6
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REQUISITOS PERSONAS
A.3 Examen Pre-Ocupacional u Ocupacional
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
• Evaluación realizada por un organismo administrador de la Ley N°16.744.
• Renovación anual.
Se modifica
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
• Evaluación realizada por un organismo administrador de la Ley N° 16.744.
• Vigencia de acuerdo a lo que indique el organismo administrador de la Ley
N°16.744.
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- 7. 7
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REQUISITOS ORGANIZACION
B.3 Contar con un registro de control y gestión de GPS
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
Se debe contar con un registro actualizado de gestión de datos obtenidos de la transmisión de GPS, el cual
deberá ser revisado con una frecuencia que no supere los 15 días. En el caso de minas subterráneas, se
deberá incluir sistemas capaces de almacenar dichos datos. En el caso de empresas contratistas y
subcontratistas, estos reportes deberán ser enviados al Administrador del Contrato de CODELCO a través de
LOD (en caso de Divisiones), o a través de carta contractual (en el caso de la Vicepresidencia de Proyectos).
La supervisión es responsable de tomar las medidas necesarias frente a incumplimientos por faltas
registradas a través de este dispositivo.
Se modifica
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
a) Se debe contar con un sistema de control y gestión de excesos de velocidad, además de otros datos
obtenidos de la transmisión de GPS, el cual deberá ser revisado con una frecuencia que no supere los 15
días.
b) En el caso de empresas contratistas y subcontratistas, estos reportes deberán ser enviados al
Administrador del Contrato de CODELCO, a través de LOD (en caso de Divisiones), o a través de carta
contractual (en el caso de la Vicepresidencia de Proyectos).
La supervisión es responsable de tomar las medidas necesarias frente a incumplimientos por faltas
registradas a través de este dispositivo.
Las nueva exigencia referente a este punto, es que
las organizaciones realicen la gestión de los datos
obtenidos de los GPS, en el ámbito de velocidad. No
vasta con solo informar los datos que emite el GPS.
NOTA
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- 8. 8
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B.4 Se debe tener una libreta de control de asistencia de
choferes de vehículos de transporte (Bitácora)
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
Se reemplaza
Resumen
Fecha / / Jornada
Resumen
Fecha / / Jornada
ACTIVIDAD
ACTIVIDAD
ORIGEN DESTINO ORIGEN
ORIGEN Santiago DESTINO Puerto Montt ORIGEN
DESTINO
DESTINO
REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES
19 2 0
2 3
2 4
2 3
2 1 2 2
16 2 0 2 1 2 2
17 18 19
4 5 6
14
14
12 13
5 6 7
11 12
0 1 2 7
3
2 18
8 9 10
15
13 15
8 9 10 11 16 17
4
1 3
CONDUCCION
CONDUCCION
ESPERA
ESPERA
DESCANSO
DESCANSO
B.4 Contar con un registro de control de Trabajadores(as) en
Vehículos de Transporte de Personas
ECF N°21 Versión 1
Noviembre 2019
a) Todo vehículo de transporte de personas sobre 21 pasajeros, deberá contar
con un sistema tecnológico para el control de los trabajadores que usan el
servicio.
b) La organización deberá contar un sistema tecnológico que permita obtener
información de los trabajadores transportados, como mínimo: nombre, RUT y
empresa.
REQUISITOS ORGANIZACION
Se realiza revisión de todos los Centros de Trabajo sobre el estado de
implementación de esta exigencia. Solo División Ventana no tiene
implementado un sistema de control de pasajeros.
NOTA
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- 9. 9
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REQUISITOS ORGANIZACION
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
B.6 Se debe contar con un Reglamento de Tránsito, que se
debe complementar con los procedimientos necesarios
acorde a las evaluaciones de las matrices de riesgo (IPER) y
Plan de Tránsito propio del área en la que se conducirá el
vehículo de transporte.
Se modifica
ECF N°21 Versión 1
Noviembre 2019
B.6 Se debe realizar la administración de los riesgos viales en
la actividad de transporte de personas o carga, mediante
Reglamento de Tránsito Divisional, Planes de Tránsito,
Procedimientos y/o Instructivos de Tránsito y cualquier
elemento regulatorio de la actividad.
Esquema tipo de Plan de Tránsito Interior Mina El Teniente.
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- 10. 10
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REQUISITOS ORGANIZACION
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
B.7 Realizar la gestión del cambio
frente a modificaciones que
afecten o puedan afectar la
conducción de vehículos de
transporte.
Se modifica
ECF N°21 Versión 1
Noviembre 2019
B.7 Realizar la gestión del cambio frente a modificaciones que afecten o
puedan afectar la conducción de vehículos de transporte de personas o
carga.
a) Toda modificación de un vehículo de transporte que implique cambios en su diseño original,
requerirá de un certificado del fabricante o representante legal de la marca u organismo de
inspección acreditado bajo NCh-ISO 17020 Equipo-Maquinaria del Instituto Nacional de
Normalización (INN), correspondiente al vehículo intervenido, que garantice el correcto
funcionamiento mecánico y de todos los sistemas, especialmente los de seguridad.
b) En la eventualidad que el fabricante o representante de la marca se negase a certificar el
cambio, el responsable, dueño del vehículo, deberá presentar la modificación con su firma,
adjuntando la memoria de cálculo, planos y cualquier otro documento pertinente debidamente
firmado por un Ingeniero Civil Mecánico.
a) Se debe entender como vehículo original de marca, el que contempla cabina/chasis.
Cualquier elemento adicional a lo anterior, ya sea, carrocería, tolva, estanque, sistemas de levante
u otros, cuyo origen no sea del fabricante, deberá ser tratado como una modificación relevante,
debiéndose cumplir el punto anterior.
Cualquier modificación no debe superar el peso bruto recomendado por el fabricante.
En la Versión 2 se aumentan las posibilidades de quién
puede realizar esta certificación, ya que en la Versión 1
solo podía ser de acuerdo a lo siguiente:
- Fabricante o Representante de la marca.
- Ingeniero Civil Mecánico o equivalente, validado
por la corporación.
NOTA
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- 11. 11
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REQUISITOS ORGANIZACION
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
B.10 Contar con plan de mantenimiento preventivo.
Se modifica
ECF N°21 Versión 1
Noviembre 2019
B.10 Contar con plan de mantenimiento preventivo de vehículos de
transporte de personas o carga.
Se incorpora explícitamente la exigencia de mantenimiento a los semirremolques, ya que anteriormente se
hacia por uso y costumbre.
Además se incorpora la exigencia de que todo vehículo de transporte de personas o carga y semirremolque,
deberá tener en buen estado el sistema de cuenta kilómetros de uso de vehículo o equipo. Cabe señalar que
en el caso de los semirremolques vienen con el hubometro o su símil electrónico.
Se modifica % de eficiencia de frenado total.
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NOTA
- 12. 12
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REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES
C.1 Antigüedad de los vehículos de transportes
para transitar en los recintos de CODELCO.
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
• Para todo vehículo de transporte la antigüedad no podrá ser superior a 5 años
o 600.000 km.
• b) La vigencia en años o en kilometraje de los vehículos de transporte, podrá
ser extendida hasta 10 años o 1.200.000 km
Se modifica
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
a) Para todo vehículo de transporte de personas y carga la antigüedad no podrá
ser superior a 5 años o 1.000.000 km.
b) La vigencia en años o en kilometraje de los vehículos de transporte de
personas y carga, podrá ser extendida hasta 10 años o 1.500.000 km.
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El punto B solo será autorizado previa presentación de:
• Evaluación técnica con certificación del fabricante/representante legal de la marca o taller autorizado por la marca, que indique
que el vehículo, dado su estado y régimen de mantención, puede ser usado por el tiempo adicional en forma segura.
• El vehículo al cual se le amplía su vigencia, ésta aplicará solamente para el contrato que dio origen a su servicio.
• Contar con un plan de mantención que garantice que el funcionamiento del vehículo de transporte será de forma segura.
• Esta documentación deberá ser presentada cada 2 años al sistema de control de acreditación del respectivo Centro de Trabajo.
- 13. 13
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REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES
C.2 Número de identificación de vehículos de
transportes y cinta reflectante.
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
• Número de Identificación, la cual debía ser alfanumérica, constituida por 3
letras identificadora del tipo vehículo, seguido de los 3 últimos caracteres de
la patente del vehículo. (DVEN-BUS-001)
• Logotipo Empresa.
• Visible a 100 m.
Se modifica
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
a) El número de identificación deberá ser claramente visible, por lo que deberá
al menos tener una altura mínima de 20 cm, con una relación base/altura
equivalente a 1: 1,4, para permitir su visualización.
b) El código estará sujeto a lo indicado en el Reglamento de Tránsito de cada
Centro de Trabajo.
d) Las cintas reflectantes deben cumplir con la siguiente:
• Cinta Rojo/Blanco o Blanco: Norma FMVSS 108 (DOT-C2) y Resolución
Exenta N°1465/2000 MTT Chile.
• Cinta Amarilla o Amarillo Limón Flúor: Certificación ECE 104.
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- 14. 14
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REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES
C.3 Contar con cabina de seguridad
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
• Todos los vehículos de transporte de cargas (camiones) de mina superficie y/o
subterránea, deben contar con cabinas de seguridad certificadas por norma
Sueca VVFS 2003:29; europea ECE R29 o equivalente. Ante la imposibilidad de
certificar la seguridad de la cabina, el vehículo deberá contar con una jaula de
alta resistencia (barra anti deformación interna/externa y/o jaulas tipo ROPS),
diseño que deberá contar con la firma de un Ingeniero Civil Mecánico o
profesional equivalente.
Se incorpora
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
b) Todos los vehículos de transporte de personas de mina superficie y/o
subterránea, deben contar con cabinas de seguridad certificadas por norma ECE
R29, ECE R66 o equivalente.
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En la versión 1 del estándar no se especificaba cabina de seguridad para los buses.
NOTA
- 15. 15
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REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES
C.4 Caja de transmisión.
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
• Todo vehículo de transporte deberá contar con caja de transmisión
automatizada.
Se incorpora
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
Todo vehículo de transporte de personas y carga deberá contar con caja de
transmisión automatizada o automática.
Para aquellos casos de vehículos con las exigencias solicitadas donde, por sus
características, sea un impedimento aplicar lo indicado en el punto anterior, se
debe realizar un Protocolo de Aplicabilidad.
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
- 16. 16
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REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES
C.5 Frenos.
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
a) Todo vehículo de transporte deberá contar con cuatro
sistemas de freno, dos de servicio y dos auxiliares:
• De servicio permanente en pedal.
• De servicio estacionamiento.
• Freno auxiliar hidrodinámico a la transmisión, tipo Voith o
equivalente.
• Freno auxiliar de motor tipo Jacob o mariposa al escape.
b) Todo vehículo de transporte, deberá contar con una potencia de
frenado continuo que le permita bajar a una velocidad mínima y
constante de 35 km/hr una pendiente de 9,6% y a una velocidad
de 60 km/hr una pendiente de 6,0% con un peso bruto vehicular
(PBV) de 45 ton para vehículos de alto tonelaje, un PBV de 25 ton
para vehículos de medio tonelaje y transporte de personal y un
PBV de 15 ton para vehículos de bajo tonelaje. Cualquiera de los
tres casos debe ser sin el apoyo de frenos de servicio, por lo cual
este requerimiento debe ser cumplido, en consecuencia, con el
freno de motor, o con el conjunto freno motor/ retardador
secundario.
Se modifica
C.5 Frenos.
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
a) Todo vehículo de transporte de personas y carga deberá contar los siguientes
tipos de frenos:
• Freno de Servicio
• Freno de Emergencia
• Freno auxiliar, el que debe contar con una potencia equivalente o superior a la
potencia máxima generada por el motor del vehículo para alta y baja velocidad,
peso bruto vehicular (PBV), pendientes y contexto donde preste servicios el
vehículo.
• Debe contar con sistema de frenos ABS (Anti-lock braking system) o superior.
b) Todo vehículo de transporte de personal sobre 32 pasajeros debe contar con
sistema de frenos EBS (Electronic braking system) o similar.
c) Todo semirremolque debe contar con sistema de frenos ABS (Anti-lock braking
system) o EBS (Electronic braking system).
d) Los puntos a, b y c deben certificarse mediante fabricante o representante de la
marca.
e) Para aquellos casos de vehículos con las exigencias solicitadas donde, por sus
características, sea un impedimento aplicar lo indicado en los puntos a) y/o b),
se debe realizar un Protocolo de Aplicabilidad.
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
- 17. 17
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NAME AREA I DATE
REQUISITO FRENOS
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
Es esta versión se rebajo la exigencia de los 4 frenos que se solicitaban en
versión 1, ya que quedaba un segmento de camiones y vehículos de
transporte de bajo HP fuera, debido a que estos vehículo para lo cual están
diseñados, no necesitan 4 sistemas de frenos.
Se incorpora la exigencia de sistema de frenos ABS o superior. Lo anterior,
ya que al cumplir un vehículo con los requisitos de caja automática o
automatizada, cabina certificada y otros, por defecto vienen con sistema
antibloqueo de frenos o superior.
Al igual que lo indicado anteriormente, para vehículos de transporte de
personal sobre 32 pasajeros, viene con el sistema electrónico de freno
(EBS), lo que busca generar mayor estabilidad en zonas de curva, o en caso
de maniobras evasivas o frenada brusca, disminuyendo la probabilidad de
volcamiento.
Se incorpora las exigencia de ABS o EBS a los semirremolques, ya que si
estos no cuentan con un sistema de freno con la misma tecnología del
vehículo, el desempeño del sistema integrado de frenos, no es eficiente, ya
que el vehículo con carga, no disminuye la probabilidad de accidente por
efecto tijera o volcamiento de la carga en curvas cerradas, maniobras
evasivas o frenada brusca.
- 18. 18
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NAME AREA I DATE
C.9 Parabrisas inastillable y lámina
protectora contra impacto.
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
Todos los vehículos de transporte deben contar con parabrisas inastillable.
Además, y de acuerdo a la evaluación de riesgo de cada Centro de Trabajo,
se deberá agregar una lámina protectora de alto impacto.
Se modifica
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
a) Todo vehículo de transporte de personas o carga debe contar con
parabrisas inastillable.
b) Todo vehículo de transporte de personas deberá contar con láminas
protectoras de alto impacto certificadas por la marca o fabricante del
producto, en todas las superficies vidriadas del vehículo, como mínimo
de 6 mils. En caso que, de acuerdo a la evaluación del riesgo, se
considere necesario un mayor espesor, el estudio, instalación y tipo de
tecnología, debe ser certificada por la marca o fabricante del producto.
c) Cada Centro de Trabajo o área, podrá adicionalmente instalar láminas
protectoras de alto impacto certificadas en todas las superficies
vidriadas de un vehículo de transporte de carga, como mínimo de 6
mils, si de acuerdo a la evaluación de riesgo así se determine.
- 19. 19
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NAME AREA I DATE
C.24 Baliza.
ECF N°21 Versión 1
Septiembre 2018
Los vehículos de transportes de carga deben contar con una baliza
destellante o estroboscópica, la cual se mantendrá encendida cuando el
vehículo transite por la mina de superficie, mina subterránea o por
cualquier otro lugar en que la evaluación de riesgo así lo amerite.
b) La baliza deberá ser instalada en un lugar de acceso seguro por parte
del conductor, y que sea visible desde los 4 lados del vehículo. En el
caso de los buses, se deberán analizar las alternativas seguras para la
instalación de balizas o luces estroboscópicas fijas en su parte trasera.
c) El color de baliza deberá corresponder a lo siguiente:
• Minas subterráneas: color azul
• Minas superficie y rajo: color azul
• Vehículos de emergencia: color rojo
• Vehículos de explosivos: color rojo
• Vehículos operador BEL: color verde
Se modifica
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES
C.21 Baliza.
ECF N°21 Versión 2
Noviembre 2019
a) Los vehículos de transporte de carga deben contar con una baliza
destellante o estroboscópica, la cual se mantendrá encendida
cuando el vehículo transite por la mina de superficie, mina
subterránea o por cualquier otro lugar en que la evaluación de
riesgo así lo amerite.
b) La baliza deberá ser instalada en un lugar de acceso seguro por
parte del conductor, y debe ser visible desde los 4 lados del
vehículo.
c) En el caso de los buses, se deberán analizar las alternativas
seguras para la instalación de las balizas o luces estroboscópicas
fijas en su parte trasera.
d) El color de baliza deberá corresponder a lo siguiente:
Minas subterráneas: color ámbar
Minas superficie rajo: color azul
- 20. 20
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NAME AREA I DATE
REQUISITOS ELIMINADOS
A.1 Letra g Todo conductor de vehículo de transporte, deberá estar capacitado respecto a la normativa nacional, Código del
Trabajo, artículo 25 bis, en lo relacionado a las jornadas diarias de trabajo, tiempos de conducción, espera y descansos.
ECF N°21 Versión 1
Octubre 2018
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
A.1 Letra h La autorización interna del conductor de transporte está sujeta a rendir una prueba de conocimientos que debe
incluir, como mínimo:
i) Reglamento de Tránsito del Centro de Trabajo donde conducirá.
ii) Estándar de Control de Fatalidad N°21 "Vehículos de Transporte".
iii) Procedimientos específicos asociados a los documentos anteriores (i y ii) y a la actividad específica de conducción.
iv) Estándar de Salud del Trabajo N°6 "Fatiga y Somnolencia" y N° 8 "Alcohol, Droga y Tabaco".
v) Conocer los riesgos y medidas de control asociados a la vía, correspondiente al Centro de Trabajo por el cual transitará.
A.5 El conductor debe contar con la inducción e instrucción específica del Plan de Tránsito del área específica.
A.6 El conductor debe llevar registro de viajes (bitácora).
B.4 Se debe tener una libreta de control de asistencia de choferes de vehículos de transporte (Bitácora) descansos.
C.13 Bocina. (Se debe cumplir por Ley de Tránsito)
C.19 Vehículo de combustión diésel (sólo en minería subterránea y plantas SX). (Exigencia Reglamento Seguridad Minera)
C.22 Los vehículos de transportes deben contar con equipo de radiocomunicación bi-direccional.
C.25 Foco para visión posterior (faenero). (Exigencia de Reglamentos de Tránsito Divisionales/VP)
- 21. 21
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NAME AREA I DATE
Al igual que en la versión 1 de septiembre 2018, en la actual actualización ECF N°21 Vehículos de
Transporte de Personas y Carga versión 2, todo contrato que se encuentre vigente hasta la fecha de
actualización noviembre 2019, deberán aplicar la lista de verificación para detectar las brechas y
realizar un plan de levantamiento de estas, que debe ser validado por el administrador de contrato y el
área de seguridad de cada Centro de Trabajo.
Toda licitación posterior a la fecha de entrada en vigencia de la nueva actualización, deberá considerar
el cumplimiento de los requisitos del estándar.
En aquellos casos que por condición geográfica o geométrica no sea posible cumplir con alguno de los
requisitos del estándar, se deberá realizar un protocolo de aplicabilidad (anexo 1), donde se indique la
brecha, planteamiento y medidas de control que mitiguen la probabilidad de accidentes.
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ECF N°21 VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA,
APLICABILIDAD
- 22. 22
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NAME AREA I DATE
T H A N K S F O R Y O U R A T T E N T I O N
A L L E M P L O Y E E S H A V E A C C E S S