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GRUPO IBEROAMÉRCIA
GRUPO IBEROAMÉRCIA
Nº7 Abril 2015
En el Grupo Kreston Iberoamérica somos conscientes que hoy en día las empresas están cada vez más
enfocadas al mercado internacional y por tanto necesitan disponer de información sobre los diversos
aspectos contables, fiscales y legales aplicables en los diferentes países donde quieren invertir o
expandirse. Es por este motivo que mensualmente publicamos esta circular con información de los países
miembros del grupo.
En la circular de este mes abordamos diferentes novedades a tener en cuenta en Argentina, Colombia,
España y Perú.
ARGENTINA
 ARGENTINA Y CHILE CERCA DE FIRMAR ACUERDO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
 CIAT: EXPERTOS ANALIZAN INSTALAR LA FACTURA ELECTRÓNICA PARA EL COMERCIO
INTERNACIONAL
COLOMBIA
 GIROS AL EXTERIOR POR ASISTENCIA TÉCNICA
ESPAÑA
 EL NUEVO “EXIT TAX” (IMPUESTO DE SALIDA) EN IRPF
PERÚ
 IMPUESTO A LA RENTA
CIRCULAR KRESTON IBEROAMÉRICA
GRUPO IBEROAMÉRCIA
GRUPO IBEROAMÉRCIA
ARGENTINA
ARGENTINA Y CHILE CERCA DE FIRMAR ACUERDO PARA EVITAR DOBLE
IMPOSICIÓN
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, informó en la conferencia de prensa en la que anunció la
recaudación de febrero, que sólo faltan algunos pequeños detalles técnicos para terminar de cerrar el
convenio para evitar la doble imposición con Chile.
El funcionario también enumeró nuevos paraísos fiscales con los que se avanza en acuerdos de información
impositiva, y se mostró confiado en firmar con Macao antes de la finalización del mandato de la presidenta
Cristina Kirchner.
También aseguró que se habría reabierto el diálogo con los Estados Unidos, por medio del embajador Noah
Mamet, para llevar a las autoridades norteamericanas las decisión argentina de que el acuerdo por FATCA
implique información recíproca sobre titulares de cuentas en los bancos de cada país, en el temario se
habría incluido el intercambio de información fiscal.
CIAT: EXPERTOS ANALIZAN INSTALAR LA FACTURA ELECTRÓNICA PARA EL
COMERCIO INTERNACIONAL
El objetivo del Programa consiste en establecer un sistema de intercambio de información de facturas
electrónicas entre las tres administraciones que dan inicio al piloto (Brasil, México y Argentina), y una vez
en marcha extender la participación a los otros países miembro del CIAT. El CIAT realizará el desarrollo
informático para poner a disposición los servicios del Nodo Central, y los países deberán desarrollar
servicios web respetando las estructuras acordadas en las jornadas de trabajo. Posteriormente, se
habilitarán para el resto de los países participantes del sistema. El objetivo del sistema es lograr que todos
los países puedan tener conocimiento de los comprobantes que se hayan emitido para los mismos.
Representantes de la Receita Federal de Brasil, el Servicio de Administración Tributaria de México y de la
Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina, junto al director de Planificación y Desarrollo
Institucional del CIAT, se reunieron en la AFIP para avanzar en el desarrollo e implementación del Programa
Piloto de Factura Electrónica para el Comercio Internacional.
El objetivo del Programa consiste en establecer un sistema de intercambio de información de facturas
electrónicas entre las tres administraciones que dan inicio al piloto, y una vez en marcha extender la
participación a otros países miembro del CIAT.
Para más información sobre el CIAT pueden consultar la circular completa de LISICKI LITVIN en este enlace
GRUPO IBEROAMÉRCIA
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COLOMBIA
GIROS AL EXTERIOR POR ASISTENCIA TÉCNICA
DECRETO 2123 DE 1975
Artículo 2°. Se entiende “por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de
servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio
de un arte o técnica.
Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados
conocimientos”.
RESOLUCION No.62 DEL 24 DE FEBRERO DE 2014
“Por la cual se reglamenta y se establece la forma contenido y términos para el registro de los contratos de
importación de tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Conforme a la normatividad descrita anteriormente, nos permitimos hacer un resumen sobre los aspectos
importantes a tener en cuenta y el registro del contrato de “Asistencia Técnica”.
Recordemos que en la celebración de todo contrato de asistencia técnica se debe comprobar el traslado de
conocimiento por parte de la empresa del exterior a la empresa nacional y la irrigación del conocimiento al
personal de la compañía.
Requisitos mínimos que deben figurar en el contrato los cuales se encuentran estipulados en el artículo 2
del decreto 259 de1 992 son los siguientes:
a) Identificación de las partes, con expresa consignación de la nacionalidad y domicilio.
b) Identificación de la modalidad que reviste la transferencia de tecnología que se importa (Servicios
técnicos, ingeniería básica, asistencia técnica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos).
c) Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología ($ 0.000).
d) Determinación del plazo de vigencia.
Nota: Es recomendable discriminar en el contrato la base gravable y el impuesto al valor agregado (IVA);
este impuesto es descontable aun cuando no se discrimine en el contrato.
Ahora bien, por parte del contratista, este no se encuentra obligado a facturar, el contrato servirá como
soporte para todos los efectos tributarios.
Después de la elaboración del contrato se procede efectuar el registro; que con la expedición el pasado 3
de noviembre de 2011 de Decreto 4176, estas funciones fueron asignadas ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, cuyo objetivo, es probar en el contrato que son prestados en el país o desde el
exterior, por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia.
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Trámite que se hace a través del portal de la Dian; nos permitimos referenciar el siguiente
link:http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/Registro_contratos_tecnologia/manual_registro_contr
atos_impo_tecno.pdf; el cual referencia el manual y las formalidades para el registro del contrato de
Asistencia Técnica.
Dentro de los aspectos cambiarios es importante considerar los siguientes puntos:
1) Para efectuar giros al exterior, se debe utilizar la declaración de cambio No. 5 por servicios,
transferencias y otros conceptos.
2) Señalar en la casilla 10 el numeral cambiario que corresponde de acuerdo con los numerales cambiarios,
habilitados por el Banco de la Republica a partir del 2 de enero de 1996, para este caso el código para
egresos es el 2906 (Servicios técnicos y asistencia técnica).
3) Señalar en la casilla de observaciones el número y fecha de registro dado por la DIAN.
Dentro de los aspectos tributarios es importante considerar los siguientes puntos:
1) El registro, es uno de los documentos que deberán conservarse por un período de cinco años, por cuanto
constituye una prueba específica que deberá ponerse a disposición de la DIAN, cuando ésta así lo requiera.
(Art. 632 E.T., Concepto 016676 del 22/Marzo/2005 Dian).
2) Se debe actuar como agente retenedor en el impuesto sobre las ventas, cuando se contrate con
personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio
nacional, con relación a los mismos (Art. 437-1 Par. Y 437-2 Núm. 3ro. E.T.). No se debe olvidar que el
parágrafo 3º del Artículo 420 del estatuto tributario, contempla que los servicios profesionales de
consultoría, asesoría y auditoría ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados
en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre
las ventas según las reglas generales.
3) Como mencionábamos anteriormente en el contrato respectivo deberá discriminarse el impuesto sobre
las ventas generado, que será objeto de retención por parte del contratante. (Este impuesto es descontable
aun cuando no se discrimine en el contrato).
4) El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
5) Se debe causar el impuesto de timbre si supera, la suma de (6.000 uvt), así se otorgue fuera del país,
pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, según lo dispuesto en el
artículo 519 del estatuto tributario, que para el año 2010 en adelante su tarifa es el cero por ciento (0%).
6) Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos o de asistencia técnica, prestados por
personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa
única del 10% a título de impuestos de renta y remesas, bien sea que se preste en el país o desde el
exterior. (Art. 15 Ley 488/98).
7) Como se someten a retención en la fuente, no aplica la limitación de la deducción al 15% de la renta
líquida del contribuyente. Esto sin perjuicio de lo aplicable en el tema de precios de transferencia.
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ESPAÑA
EL NUEVO “EXIT TAX” (IMPUESTO DE SALIDA) EN IRPF
Una de las principales novedades en el IRPF que se aprobó con la reforma es la aparición del “Exit Tax”
para las personas físicas residentes en España. En esencia, el traslado de residencia fiscal a otro país
provocará, en determinadas ocasiones, una ganancia patrimonial, independientemente de que se
produzca una transmisión de bienes o no.
El objetivo de dicha norma parece ser la de evitar la pérdida de tributación en relación con ganancias
“generadas” en España, que se podría producir cuando el sujeto pasivo cambia su residencia en España a
otra jurisdicción con anterioridad a la realización de la transmisión de los bienes y tal ganancia no quede
sometida a tributación en España puesto que el sujeto pasivo ha perdido ya su residencia.
El impuesto se aplicará únicamente cuando el sujeto pasivo del IRPF pierda su residencia en España y se
den las siguientes circunstancias:
a) Haya sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 ejercicios impositivos
anteriores al último ejercicio en que deba declarar por IRPF.
b) Sea titular de acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, así como en instituciones de
inversión colectiva, cuyo valor de mercado exceda, conjuntamente, de 4.000.000 Euros; o cuando,
no superándose tal umbral, ostente un porcentaje de acciones o participaciones en cualquier
entidad superior al 25% y el valor de tal participación exceda de 1.000.000 Euros.
La ganancia patrimonial a integrar en la base imponible se calculará por la diferencia entre su valor de
adquisición y su valor de mercado en la fecha de devengo (31 de Diciembre) del último período en que el
sujeto pasivo sea contribuyente del IRPF. Para el cálculo del valor de mercado se atenderá a las reglas
similares a las existentes para el cálculo de valor de mercado en el IRPF.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no enajenara finalmente las acciones/participaciones y recuperase
su residencia en España, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado “anticipadamente” teniendo
derecho al pago de intereses de demora calculados desde la fecha de ingreso hasta aquella en que se
ordene el pago de la devolución.
Se ha de tener en cuenta en los siguientes casos:
 Cambios de residencia a otro Estado Miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEU) con
el que exista efectivo intercambio de información tributaria
 Desplazamientos temporales (inferiores a 5 años)
 Cambios de residencia a paraísos fiscales
 El “Exit Tax” en IS e IRNR
Para más información sobre el Exit Tax pueden consultar la circular completa de IBERAUDIT Kreston en
este enlace
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PERÚ
IMPUESTO A LA RENTA
Mediante Ley No. 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014, se ha reducido la tasa del Impuesto a la
Renta corporativo gradualmente, del 30% original, a las tasas establecidas según los siguientes plazos:
Ejercicio Tasa
2015-2016 28%
2017-2018 27%
2019 en adelante 26%
Asimismo, las tasas del Impuesto a la Renta de personas naturales han sido modificadas para incorporar
nuevos tramos imponibles, considerando la Unidad Impositiva Tributaria – el valor oficial determinado por
la Administración Tributaria para propósitos tributarios y que para el año 2015 equivale a 3,850 PEN –
vigente en cada año, reestructurando la tasa progresiva acumulativa aplicable, según el siguiente detalle:
Rentas netas del trabajo y de fuente extranjera Tasa
Hasta 5 UIT 8%
Exceso de 5 y hasta 20 UIT 14%
Más de 20 hasta 35 UIT 17%
Más de 35 y hasta 45 UIT 20%
Exceso de 45 UIT 30%
De otro lado, la norma en cuestión ha modificado la tasa del impuesto aplicable a los dividendos y cualquier
forma de distribución de utilidades, incrementándola año a año según describimos a continuación:
Ejercicio Tasa
2015-2016 6.8%
2017-2018 8%
2019 en adelante 9.3%
Finalmente, desde el 1 de enero de 2015, han entrado en vigencia los Convenios de Doble Imposición
celebrados con México, Corea del Sur, Portugal y Suiza.
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GRUPO IBEROAMÉRCIA
Miembros integrantes el Grupo Kreston Iberoamérica:
Argentina: Brasil:
LISICKI LITVIN & ASOCIADOS PARTNERSHIP
Chile: Colombia:
CANALES CONSULTORES KRESTON RM
España y Portugal: Ecuador:
IBERAUDIT KRESTON FIDES BURÓ
Guatemala: México:
VELASCO, SARAT & ASOCIADOS KRESTON BSG
México: Perú:
KRESTON CSM PORTAL VEGA & ASOCIADOS
Venezuela: Uruguay:
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  • 1. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA Nº7 Abril 2015 En el Grupo Kreston Iberoamérica somos conscientes que hoy en día las empresas están cada vez más enfocadas al mercado internacional y por tanto necesitan disponer de información sobre los diversos aspectos contables, fiscales y legales aplicables en los diferentes países donde quieren invertir o expandirse. Es por este motivo que mensualmente publicamos esta circular con información de los países miembros del grupo. En la circular de este mes abordamos diferentes novedades a tener en cuenta en Argentina, Colombia, España y Perú. ARGENTINA  ARGENTINA Y CHILE CERCA DE FIRMAR ACUERDO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN  CIAT: EXPERTOS ANALIZAN INSTALAR LA FACTURA ELECTRÓNICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL COLOMBIA  GIROS AL EXTERIOR POR ASISTENCIA TÉCNICA ESPAÑA  EL NUEVO “EXIT TAX” (IMPUESTO DE SALIDA) EN IRPF PERÚ  IMPUESTO A LA RENTA CIRCULAR KRESTON IBEROAMÉRICA
  • 2. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA ARGENTINA ARGENTINA Y CHILE CERCA DE FIRMAR ACUERDO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, informó en la conferencia de prensa en la que anunció la recaudación de febrero, que sólo faltan algunos pequeños detalles técnicos para terminar de cerrar el convenio para evitar la doble imposición con Chile. El funcionario también enumeró nuevos paraísos fiscales con los que se avanza en acuerdos de información impositiva, y se mostró confiado en firmar con Macao antes de la finalización del mandato de la presidenta Cristina Kirchner. También aseguró que se habría reabierto el diálogo con los Estados Unidos, por medio del embajador Noah Mamet, para llevar a las autoridades norteamericanas las decisión argentina de que el acuerdo por FATCA implique información recíproca sobre titulares de cuentas en los bancos de cada país, en el temario se habría incluido el intercambio de información fiscal. CIAT: EXPERTOS ANALIZAN INSTALAR LA FACTURA ELECTRÓNICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL El objetivo del Programa consiste en establecer un sistema de intercambio de información de facturas electrónicas entre las tres administraciones que dan inicio al piloto (Brasil, México y Argentina), y una vez en marcha extender la participación a los otros países miembro del CIAT. El CIAT realizará el desarrollo informático para poner a disposición los servicios del Nodo Central, y los países deberán desarrollar servicios web respetando las estructuras acordadas en las jornadas de trabajo. Posteriormente, se habilitarán para el resto de los países participantes del sistema. El objetivo del sistema es lograr que todos los países puedan tener conocimiento de los comprobantes que se hayan emitido para los mismos. Representantes de la Receita Federal de Brasil, el Servicio de Administración Tributaria de México y de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina, junto al director de Planificación y Desarrollo Institucional del CIAT, se reunieron en la AFIP para avanzar en el desarrollo e implementación del Programa Piloto de Factura Electrónica para el Comercio Internacional. El objetivo del Programa consiste en establecer un sistema de intercambio de información de facturas electrónicas entre las tres administraciones que dan inicio al piloto, y una vez en marcha extender la participación a otros países miembro del CIAT. Para más información sobre el CIAT pueden consultar la circular completa de LISICKI LITVIN en este enlace
  • 3. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA COLOMBIA GIROS AL EXTERIOR POR ASISTENCIA TÉCNICA DECRETO 2123 DE 1975 Artículo 2°. Se entiende “por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos”. RESOLUCION No.62 DEL 24 DE FEBRERO DE 2014 “Por la cual se reglamenta y se establece la forma contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Conforme a la normatividad descrita anteriormente, nos permitimos hacer un resumen sobre los aspectos importantes a tener en cuenta y el registro del contrato de “Asistencia Técnica”. Recordemos que en la celebración de todo contrato de asistencia técnica se debe comprobar el traslado de conocimiento por parte de la empresa del exterior a la empresa nacional y la irrigación del conocimiento al personal de la compañía. Requisitos mínimos que deben figurar en el contrato los cuales se encuentran estipulados en el artículo 2 del decreto 259 de1 992 son los siguientes: a) Identificación de las partes, con expresa consignación de la nacionalidad y domicilio. b) Identificación de la modalidad que reviste la transferencia de tecnología que se importa (Servicios técnicos, ingeniería básica, asistencia técnica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos). c) Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología ($ 0.000). d) Determinación del plazo de vigencia. Nota: Es recomendable discriminar en el contrato la base gravable y el impuesto al valor agregado (IVA); este impuesto es descontable aun cuando no se discrimine en el contrato. Ahora bien, por parte del contratista, este no se encuentra obligado a facturar, el contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios. Después de la elaboración del contrato se procede efectuar el registro; que con la expedición el pasado 3 de noviembre de 2011 de Decreto 4176, estas funciones fueron asignadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuyo objetivo, es probar en el contrato que son prestados en el país o desde el exterior, por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia.
  • 4. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA Trámite que se hace a través del portal de la Dian; nos permitimos referenciar el siguiente link:http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/Registro_contratos_tecnologia/manual_registro_contr atos_impo_tecno.pdf; el cual referencia el manual y las formalidades para el registro del contrato de Asistencia Técnica. Dentro de los aspectos cambiarios es importante considerar los siguientes puntos: 1) Para efectuar giros al exterior, se debe utilizar la declaración de cambio No. 5 por servicios, transferencias y otros conceptos. 2) Señalar en la casilla 10 el numeral cambiario que corresponde de acuerdo con los numerales cambiarios, habilitados por el Banco de la Republica a partir del 2 de enero de 1996, para este caso el código para egresos es el 2906 (Servicios técnicos y asistencia técnica). 3) Señalar en la casilla de observaciones el número y fecha de registro dado por la DIAN. Dentro de los aspectos tributarios es importante considerar los siguientes puntos: 1) El registro, es uno de los documentos que deberán conservarse por un período de cinco años, por cuanto constituye una prueba específica que deberá ponerse a disposición de la DIAN, cuando ésta así lo requiera. (Art. 632 E.T., Concepto 016676 del 22/Marzo/2005 Dian). 2) Se debe actuar como agente retenedor en el impuesto sobre las ventas, cuando se contrate con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos (Art. 437-1 Par. Y 437-2 Núm. 3ro. E.T.). No se debe olvidar que el parágrafo 3º del Artículo 420 del estatuto tributario, contempla que los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales. 3) Como mencionábamos anteriormente en el contrato respectivo deberá discriminarse el impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte del contratante. (Este impuesto es descontable aun cuando no se discrimine en el contrato). 4) El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios. 5) Se debe causar el impuesto de timbre si supera, la suma de (6.000 uvt), así se otorgue fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 519 del estatuto tributario, que para el año 2010 en adelante su tarifa es el cero por ciento (0%). 6) Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos o de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10% a título de impuestos de renta y remesas, bien sea que se preste en el país o desde el exterior. (Art. 15 Ley 488/98). 7) Como se someten a retención en la fuente, no aplica la limitación de la deducción al 15% de la renta líquida del contribuyente. Esto sin perjuicio de lo aplicable en el tema de precios de transferencia.
  • 5. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA ESPAÑA EL NUEVO “EXIT TAX” (IMPUESTO DE SALIDA) EN IRPF Una de las principales novedades en el IRPF que se aprobó con la reforma es la aparición del “Exit Tax” para las personas físicas residentes en España. En esencia, el traslado de residencia fiscal a otro país provocará, en determinadas ocasiones, una ganancia patrimonial, independientemente de que se produzca una transmisión de bienes o no. El objetivo de dicha norma parece ser la de evitar la pérdida de tributación en relación con ganancias “generadas” en España, que se podría producir cuando el sujeto pasivo cambia su residencia en España a otra jurisdicción con anterioridad a la realización de la transmisión de los bienes y tal ganancia no quede sometida a tributación en España puesto que el sujeto pasivo ha perdido ya su residencia. El impuesto se aplicará únicamente cuando el sujeto pasivo del IRPF pierda su residencia en España y se den las siguientes circunstancias: a) Haya sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 ejercicios impositivos anteriores al último ejercicio en que deba declarar por IRPF. b) Sea titular de acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, así como en instituciones de inversión colectiva, cuyo valor de mercado exceda, conjuntamente, de 4.000.000 Euros; o cuando, no superándose tal umbral, ostente un porcentaje de acciones o participaciones en cualquier entidad superior al 25% y el valor de tal participación exceda de 1.000.000 Euros. La ganancia patrimonial a integrar en la base imponible se calculará por la diferencia entre su valor de adquisición y su valor de mercado en la fecha de devengo (31 de Diciembre) del último período en que el sujeto pasivo sea contribuyente del IRPF. Para el cálculo del valor de mercado se atenderá a las reglas similares a las existentes para el cálculo de valor de mercado en el IRPF. En el supuesto de que el sujeto pasivo no enajenara finalmente las acciones/participaciones y recuperase su residencia en España, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado “anticipadamente” teniendo derecho al pago de intereses de demora calculados desde la fecha de ingreso hasta aquella en que se ordene el pago de la devolución. Se ha de tener en cuenta en los siguientes casos:  Cambios de residencia a otro Estado Miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEU) con el que exista efectivo intercambio de información tributaria  Desplazamientos temporales (inferiores a 5 años)  Cambios de residencia a paraísos fiscales  El “Exit Tax” en IS e IRNR Para más información sobre el Exit Tax pueden consultar la circular completa de IBERAUDIT Kreston en este enlace
  • 6. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA PERÚ IMPUESTO A LA RENTA Mediante Ley No. 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014, se ha reducido la tasa del Impuesto a la Renta corporativo gradualmente, del 30% original, a las tasas establecidas según los siguientes plazos: Ejercicio Tasa 2015-2016 28% 2017-2018 27% 2019 en adelante 26% Asimismo, las tasas del Impuesto a la Renta de personas naturales han sido modificadas para incorporar nuevos tramos imponibles, considerando la Unidad Impositiva Tributaria – el valor oficial determinado por la Administración Tributaria para propósitos tributarios y que para el año 2015 equivale a 3,850 PEN – vigente en cada año, reestructurando la tasa progresiva acumulativa aplicable, según el siguiente detalle: Rentas netas del trabajo y de fuente extranjera Tasa Hasta 5 UIT 8% Exceso de 5 y hasta 20 UIT 14% Más de 20 hasta 35 UIT 17% Más de 35 y hasta 45 UIT 20% Exceso de 45 UIT 30% De otro lado, la norma en cuestión ha modificado la tasa del impuesto aplicable a los dividendos y cualquier forma de distribución de utilidades, incrementándola año a año según describimos a continuación: Ejercicio Tasa 2015-2016 6.8% 2017-2018 8% 2019 en adelante 9.3% Finalmente, desde el 1 de enero de 2015, han entrado en vigencia los Convenios de Doble Imposición celebrados con México, Corea del Sur, Portugal y Suiza.
  • 7. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA Miembros integrantes el Grupo Kreston Iberoamérica: Argentina: Brasil: LISICKI LITVIN & ASOCIADOS PARTNERSHIP Chile: Colombia: CANALES CONSULTORES KRESTON RM España y Portugal: Ecuador: IBERAUDIT KRESTON FIDES BURÓ Guatemala: México: VELASCO, SARAT & ASOCIADOS KRESTON BSG México: Perú: KRESTON CSM PORTAL VEGA & ASOCIADOS Venezuela: Uruguay: BDMKRESTON DAMIANI