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AÑO CIII, TOMO I
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
EDICION ORDINARIA
PUBLICACION ELECTRONICA
06 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.
2020, “Año de la Cultura para la Erradicación del Trabajo Infantil”
INDICE
Responsable:
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Directora:
MA. DEL PILAR DELGADILLO SILVA
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
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Poder Ejecutivo del Estado.
Oficialia Mayor
Acuerdo Por el que se Reanudan las Actividades Presenciales en la
AdministraciónPública Del Poder Ejecutivo
MARTES 30 DE JUNIO DE 20202
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
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Directora del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
“Plan de San Luis”
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Subdirector
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Subdirector
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Con el fin de otorgarle un mejor servicio , suguerimos revisar sus publicaciones el día que corresponde a cada una de ellas y de ser
necesarioalguna corrección, solicitarla el mismo día dela publicación.
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 3
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
OFICIALIA MAYOR
ADA AMELIA ANDRADE CONTRERAS, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las
facultades establecidas por los artículos 6°, 7°, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí; 1°, 3°, fracción I inciso b) 16, 21, 31 fracción XIV y 41 fracciones I, X, XIV,
XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 4°, 5° y
6° fracciones II y XXIV del Reglamento Interno de la Oficialía Mayor, y
CONSIDERANDO
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia global al virus SARS-
CoV2 (COVID-19).
Para prevenir la transmisión del virus COVID -19, esta Oficialía Mayor emitió las Circulares
OM/DT/021/2020 de 17 de marzo de 2020, y OM/DT/025/2020 de 20 de marzo de 2020, con la finalidad
de implantar las medidas provisionales necesarias para salvaguardar la salud del personal adscrito a las
dependencias y entidades que integran la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, así
como de las personas usuarias de dichos servicios.
El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual se
establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido por la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
Por su parte, el Poder Ejecutivo del Estado, a través de esta Oficialía Mayor, el 27 de marzo de 2020
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el ACUERDO POR EL QUE
SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
SAN LUIS POTOSÍ, ANTE EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) el cual prevé un esquema de
distanciamiento social y trabajo a distancia para mantener la continuidad de las labores, decretándose -
entre otras medidas emergentes - la suspensión de las actividades presenciales en los edificios y oficinas
afectas a las dependencias y entidades que integran la administración pública del Poder Ejecutivo del
Estado, durante el periodo comprendido del 27 de marzo al 19 de abril de 2020.
El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y como una de las medidas para atender
dicha emergencia se ordena la suspensión inmediata, por el periodo comprendido del 30 de marzo al 30
de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión
del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la
muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Ante la declaración de emergencia sanitaria, el 17 de abril de 2020 se divulgó en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE
LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ́ ANTE EL VIRUS SARSCOV2 (COVID-19) ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DE 27 DE
MARZO DE 2020, por el que se estableció ampliar el período de vigencia del Acuerdo antes citado, del
20 de abril al 30 de mayo de 2020.
4 MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Posteriormente, el Gobierno Federal con fecha 22 de abril de 2020 emitió el DECRETO por el que se
establecen medidas de austeridad que deberán de observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, y entre las acciones que se implementaron se destaca la
medida prevista en la fracción III, referente a la extensión hasta el 01 de agosto de 2020 de la
suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la
pandemia del coronavirus.
Con base en la evolución de la emergencia sanitaria, el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una
estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema
de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la
reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Facultando a cada entidad federativa para establecer la estrategia correspondiente a la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas con base en el referido semáforo.
En virtud de lo anterior, y ante la situación sanitaria que imperaba en el Estado; con fecha 29 de mayo de
2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el ACUERDO POR
EL QUE SE EXTIENDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ANTE EL VIRUS SARS-COV2
(COVID-19) ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2020, por el periodo
comprendido del 31 de mayo al 30 de junio de 2020.
Por otra parte, el 29 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para
la Reapertura de Actividades Económicas, los que son de aplicación general para todos los centros de
trabajo y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán
implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, con la finalidad de lograr un
retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
En este sentido, considerando la próxima reanudación de las actividades presenciales en las
dependencias y entidades de la administración pública estatal; con fecha 05 de junio de 2020 esta
Oficialía Mayor, en coordinación con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Estado de San Luis Potosí, acordó la emisión del documento denominado: ESTRATEGIA GENERAL DE
RETORNO A LAS ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ y en seguimiento a dichos trabajos, el 15 de junio de
2020 se constituyó el Comité de Seguridad e Higiene, para verificar que las entidades y dependencias de
la administración pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí cuenten con las condiciones
óptimas en la reanudación de actividades presenciales, como en los sucesivo, y así evitar la propagación
del virus SARS-CoV2 (COVID-19), integrado por representantes del Sindicato Único de Trabajadores al
Servicio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y de esta Oficialía Mayor, con el objetivo de
establecer, implementar y supervisar las medidas sanitarias que regirán en las dependencias y entidades
de la administración pública del Estado de San Luis Potosí, a partir del retorno de actividades.
Finalmente, de acuerdo a la información proporcionada por el Comité Estatal para la Seguridad en Salud;
el Estado de San Luis Potosí se encuentra a la fecha en color naranja en el Sistema de Semáforo
COVID-19. Esta situación, permite la reanudación de las actividades generales y las de carácter laboral
consideradas como esenciales. Por lo tanto, resulta necesario establecer las medidas de contención al
virus COVID-19, que regirán a partir del reinicio de actividades presenciales en las dependencias y
entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado.
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 5
Por lo anteriormente expuesto y fundado, previo acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en
términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
San Luis Potosí; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE REANUDAN LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ANTE
EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
PRIMERO.- Se amplía el plazo de suspensión de actividades presenciales hasta el 05 de julio de 2020,
en las dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis
Potosí.
SEGUNDO.- Acorde al color naranja que presenta actualmente el Estado de San Luis Potosí ante el
Sistema de Semáforo COVID-19, y con el objeto de evitar concentración de personas en las
instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; por el período
comprendido del 06 al 31 de julio de 2020, los titulares serán responsables de establecer las actividades
que se considerarán como esenciales para el cumplimiento de sus funciones y servicios, para lo cual
deberán de distribuir al personal de su adscripción, procurando que en ningún momento puedan estar
presentes en las instalaciones de manera simultánea más del 25% de la plantilla laboral de la
dependencia o entidad correspondiente, pudiendo establecer turnos diferenciados para reducir la
coincidencia física de personas y, con ello, reforzar las medidas de distanciamiento social. Este plazo
podrá ser modificado bajo los términos que fijen las autoridades sanitarias competentes.
TERCERO.- Quedarán exentos de presentarse físicamente a la reanudación de actividades en las
dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, los trabajadores
que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad y/o alto riesgo, y que son los siguientes:
•Personas adultas mayores de 60 años;
•
Mujeres embarazadas, en estado de puerperio o en lactancia;
•
Personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares
crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada) o con insuficiencia renal o hepática; y
• Personas
que no tengan posibilidad de dejar a sus hijos menores de quince años al cuidado de otra persona, con
exclusión de las variantes siguientes:
a)Para el caso de que ambos padres trabajen a favor de las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo del Estado, deberán turnarse los días para acudir a su centro de trabajo, para que, bajo
criterios de equidad, se cuide de manera alternada a los hijos; y
b)En el caso de que cuenten con el apoyo de un familiar, persona o espacio donde se les provea cuidado
y atención, podrán acudir en días alternados a su centro de trabajo, avisando por escrito dicha situación
al titular del área administrativa a la que están adscritas.
El personal que se encuentre en alguna situación especial de vulnerabilidad únicamente podrá tener
encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia. No obstante, dicho personal
deberá permanecer dentro de la localidad donde se ubica su centro de trabajo, salvo autorización
expresa del titular del área administrativa de la dependencia o entidad correspondiente.
6 MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Para que opere la exención, el personal que se encuentre en alguno de los supuestos antes
mencionados deberá remitir al titular del área administrativa de la dependencia o entidad de su
adscripción, una declaración firmada bajo protesta de decir verdad sobre dicha circunstancia o, en su
caso, exhibir alguna constancia médica o comprobante que la sustente con vigencia mínima de seis
meses anteriores a la fecha de su presentación.
CUARTO.- Con la finalidad de disminuir el número de contagios de persona a persona y por ende la
propagación de la enfermedad por el virus COVID-19, se determina que, en la reanudación de las
actividades presenciales, serán aplicables en lo conducente los Lineamientos Técnicos Específicos para
la Reapertura de Actividades Económicas, emitidos con fecha 29 de mayo de 2020 por parte de la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal; así como el documento denominado: ESTRATEGIA
GENERAL DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, al igual que los acuerdos y
recomendaciones emitidas por el Comité de Seguridad e Higiene, para verificar que las entidades y
dependencias de la administración pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí cuenten con las
condiciones óptimas en la reanudación de actividades presenciales, como en lo sucesivo, y así evitar la
propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
QUINTO.- Corresponde a los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la
administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, la vigilancia del cumplimiento del presente
Acuerdo.
SEXTO.- Corresponde a la Oficialía Mayor, la interpretación para efectos administrativos del presente
Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, para lo cual podrá realizar las
consultas que estime necesarias a las autoridades competentes.
SÉPTIMO.- Quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo, la Secretaría de Salud y la
Secretaría de Seguridad Pública, así como las instituciones y autoridades que en función de sus
atribuciones participen directa o indirectamente en la seguridad de la ciudadanía, al igual que las
instituciones o unidades administrativas que presten servicios públicos de salud, protección civil,
distribución de agua potable, programas sociales para atender a la población más vulnerable, servicios
esenciales y demás actividades que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial e
ininterrumpidamente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 30 de junio de 2020, la Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado,
Ada Amelia Andrade Contreras.
ADA AMELIA ANDRADE CONTRERAS
OFICIAL MAYOR
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Acuerdo Covid-19

  • 1. AÑO CIII, TOMO I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 EDICION ORDINARIA PUBLICACION ELECTRONICA 06 PAGINAS Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2020, “Año de la Cultura para la Erradicación del Trabajo Infantil” INDICE Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Directora: MA. DEL PILAR DELGADILLO SILVA PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO FRACC. TANGAMANGA CP78269 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. VERSIÓN PUBLICA GRATUITA Poder Ejecutivo del Estado. Oficialia Mayor Acuerdo Por el que se Reanudan las Actividades Presenciales en la AdministraciónPública Del Poder Ejecutivo
  • 2. MARTES 30 DE JUNIO DE 20202 Directorio Juan Manuel Carreras López Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías Secretario General de Gobierno Ma. del Pilar Delgadillo Silva Directora del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis” STAFF Jorge Luis Pérez Avila Subdirector Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector Miguel Ángel Martínez Camacho Jefe de Diseño y Edición Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows , NO imagen, NI PDF) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar elpagode DerechosenlasCajas Recaudadoras dela Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. sonconsiderados EdicionesOrdinarias. Losdías MartesyJueves, publicación delicitaciones, presentandodocumentación condosdíashábiles deanticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Losdocumentos a publicar deberánpresentarse conla debida anticipación. * El número de edicto y las fechas que aparecen al pie del mismo, son únicamente para control interno de esta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficialla publicada tantoenla portada delPeriódicocomo en losencabezadosde cada página. Este medio informativo apareceordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes yextraordinariamente cuandoasí se requiera. Con el fin de otorgarle un mejor servicio , suguerimos revisar sus publicaciones el día que corresponde a cada una de ellas y de ser necesarioalguna corrección, solicitarla el mismo día dela publicación.
  • 3. MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 3 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO OFICIALIA MAYOR ADA AMELIA ANDRADE CONTRERAS, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las facultades establecidas por los artículos 6°, 7°, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1°, 3°, fracción I inciso b) 16, 21, 31 fracción XIV y 41 fracciones I, X, XIV, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 4°, 5° y 6° fracciones II y XXIV del Reglamento Interno de la Oficialía Mayor, y CONSIDERANDO El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia global al virus SARS- CoV2 (COVID-19). Para prevenir la transmisión del virus COVID -19, esta Oficialía Mayor emitió las Circulares OM/DT/021/2020 de 17 de marzo de 2020, y OM/DT/025/2020 de 20 de marzo de 2020, con la finalidad de implantar las medidas provisionales necesarias para salvaguardar la salud del personal adscrito a las dependencias y entidades que integran la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, así como de las personas usuarias de dichos servicios. El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal. Por su parte, el Poder Ejecutivo del Estado, a través de esta Oficialía Mayor, el 27 de marzo de 2020 publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ANTE EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) el cual prevé un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia para mantener la continuidad de las labores, decretándose - entre otras medidas emergentes - la suspensión de las actividades presenciales en los edificios y oficinas afectas a las dependencias y entidades que integran la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, durante el periodo comprendido del 27 de marzo al 19 de abril de 2020. El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y como una de las medidas para atender dicha emergencia se ordena la suspensión inmediata, por el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Ante la declaración de emergencia sanitaria, el 17 de abril de 2020 se divulgó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ́ ANTE EL VIRUS SARSCOV2 (COVID-19) ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2020, por el que se estableció ampliar el período de vigencia del Acuerdo antes citado, del 20 de abril al 30 de mayo de 2020.
  • 4. 4 MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 Posteriormente, el Gobierno Federal con fecha 22 de abril de 2020 emitió el DECRETO por el que se establecen medidas de austeridad que deberán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, y entre las acciones que se implementaron se destaca la medida prevista en la fracción III, referente a la extensión hasta el 01 de agosto de 2020 de la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus. Con base en la evolución de la emergencia sanitaria, el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias. Facultando a cada entidad federativa para establecer la estrategia correspondiente a la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas con base en el referido semáforo. En virtud de lo anterior, y ante la situación sanitaria que imperaba en el Estado; con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el ACUERDO POR EL QUE SE EXTIENDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ANTE EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2020, por el periodo comprendido del 31 de mayo al 30 de junio de 2020. Por otra parte, el 29 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, los que son de aplicación general para todos los centros de trabajo y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, con la finalidad de lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable. En este sentido, considerando la próxima reanudación de las actividades presenciales en las dependencias y entidades de la administración pública estatal; con fecha 05 de junio de 2020 esta Oficialía Mayor, en coordinación con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, acordó la emisión del documento denominado: ESTRATEGIA GENERAL DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ y en seguimiento a dichos trabajos, el 15 de junio de 2020 se constituyó el Comité de Seguridad e Higiene, para verificar que las entidades y dependencias de la administración pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí cuenten con las condiciones óptimas en la reanudación de actividades presenciales, como en los sucesivo, y así evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), integrado por representantes del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y de esta Oficialía Mayor, con el objetivo de establecer, implementar y supervisar las medidas sanitarias que regirán en las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de San Luis Potosí, a partir del retorno de actividades. Finalmente, de acuerdo a la información proporcionada por el Comité Estatal para la Seguridad en Salud; el Estado de San Luis Potosí se encuentra a la fecha en color naranja en el Sistema de Semáforo COVID-19. Esta situación, permite la reanudación de las actividades generales y las de carácter laboral consideradas como esenciales. Por lo tanto, resulta necesario establecer las medidas de contención al virus COVID-19, que regirán a partir del reinicio de actividades presenciales en las dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado.
  • 5. MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 5 Por lo anteriormente expuesto y fundado, previo acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE REANUDAN LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ANTE EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PRIMERO.- Se amplía el plazo de suspensión de actividades presenciales hasta el 05 de julio de 2020, en las dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO.- Acorde al color naranja que presenta actualmente el Estado de San Luis Potosí ante el Sistema de Semáforo COVID-19, y con el objeto de evitar concentración de personas en las instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; por el período comprendido del 06 al 31 de julio de 2020, los titulares serán responsables de establecer las actividades que se considerarán como esenciales para el cumplimiento de sus funciones y servicios, para lo cual deberán de distribuir al personal de su adscripción, procurando que en ningún momento puedan estar presentes en las instalaciones de manera simultánea más del 25% de la plantilla laboral de la dependencia o entidad correspondiente, pudiendo establecer turnos diferenciados para reducir la coincidencia física de personas y, con ello, reforzar las medidas de distanciamiento social. Este plazo podrá ser modificado bajo los términos que fijen las autoridades sanitarias competentes. TERCERO.- Quedarán exentos de presentarse físicamente a la reanudación de actividades en las dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, los trabajadores que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad y/o alto riesgo, y que son los siguientes: •Personas adultas mayores de 60 años; • Mujeres embarazadas, en estado de puerperio o en lactancia; • Personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada) o con insuficiencia renal o hepática; y • Personas que no tengan posibilidad de dejar a sus hijos menores de quince años al cuidado de otra persona, con exclusión de las variantes siguientes: a)Para el caso de que ambos padres trabajen a favor de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, deberán turnarse los días para acudir a su centro de trabajo, para que, bajo criterios de equidad, se cuide de manera alternada a los hijos; y b)En el caso de que cuenten con el apoyo de un familiar, persona o espacio donde se les provea cuidado y atención, podrán acudir en días alternados a su centro de trabajo, avisando por escrito dicha situación al titular del área administrativa a la que están adscritas. El personal que se encuentre en alguna situación especial de vulnerabilidad únicamente podrá tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia. No obstante, dicho personal deberá permanecer dentro de la localidad donde se ubica su centro de trabajo, salvo autorización expresa del titular del área administrativa de la dependencia o entidad correspondiente.
  • 6. 6 MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 Para que opere la exención, el personal que se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados deberá remitir al titular del área administrativa de la dependencia o entidad de su adscripción, una declaración firmada bajo protesta de decir verdad sobre dicha circunstancia o, en su caso, exhibir alguna constancia médica o comprobante que la sustente con vigencia mínima de seis meses anteriores a la fecha de su presentación. CUARTO.- Con la finalidad de disminuir el número de contagios de persona a persona y por ende la propagación de la enfermedad por el virus COVID-19, se determina que, en la reanudación de las actividades presenciales, serán aplicables en lo conducente los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, emitidos con fecha 29 de mayo de 2020 por parte de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; así como el documento denominado: ESTRATEGIA GENERAL DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, al igual que los acuerdos y recomendaciones emitidas por el Comité de Seguridad e Higiene, para verificar que las entidades y dependencias de la administración pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí cuenten con las condiciones óptimas en la reanudación de actividades presenciales, como en lo sucesivo, y así evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19). QUINTO.- Corresponde a los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, la vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo. SEXTO.- Corresponde a la Oficialía Mayor, la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, para lo cual podrá realizar las consultas que estime necesarias a las autoridades competentes. SÉPTIMO.- Quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Pública, así como las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la seguridad de la ciudadanía, al igual que las instituciones o unidades administrativas que presten servicios públicos de salud, protección civil, distribución de agua potable, programas sociales para atender a la población más vulnerable, servicios esenciales y demás actividades que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial e ininterrumpidamente. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 30 de junio de 2020, la Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, Ada Amelia Andrade Contreras. ADA AMELIA ANDRADE CONTRERAS OFICIAL MAYOR (RUBRICA)