SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Descargar para leer sin conexión
SUMARIO
DOMINGO 12 DE JULIO DE 2020
NORMAS LEGALES
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Año XXXVII - Nº 15530
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 083-2020.- Decreto de Urgencia que dicta
medidas complementarias para los Gobiernos Regionales
en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por
los efectos del Coronavirus (COVID-19) 2
AGRICULTURA Y RIEGO
R.VM. N° 0008-2020-MINAGRI-DVDIAR.- Aprueban
el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de
Canales de Riego y Drenes” 4
R.VM. N° 0009-2020-MINAGRI-DVDIAR.- Modifican
el Anexo denominado “Primer listado de Actividades de
Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido
en la R.VM. N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR 5
CULTURA
R.D. N° 000174-2020-DGPA/MC.- Determinan la
Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La
Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el
distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad 8
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 187-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020 a favor de la Contraloría General de la República 9
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 106-2020-MIMP.- Designan miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha 10
R.M. Nº 107-2020-MIMP.- Designan miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura 11
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 0378-2020-MTC/01.03.- Otorgan Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa LEVELCOM E.I.R.L., 11
R.M. N° 0379-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa RADIO TELEVISION
ALEGRIA E.I.R.L. 12
R.M. N° 0380-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa CABLE CANAL S.A.C.
14
R.M. N° 0381-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa VIP-LINK E.I.R.L. 15
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Inv. Nº 85-2013-MADRE DE DIOS.- Imponen medida
disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro
Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata,
departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
16
Inv. ODECMA Nº 90-2014-HUANUCO.- Imponen medida
disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de
Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado,
Corte Superior de Justicia de Huánuco 17
Inv. ODECMA Nº 2217-2014-AREQUIPA.- Imponen
medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Cuatro
de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de
Justicia de Arequipa 20
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 0023-2020-BCRP.- Aprueban Lista de
Bancos de Primera Categoría 22
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1708-2020.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas 23
Res. Nº 1712-2020.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas 23
Res. Nº 1738-2020.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas 24
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 12/07/2020 04:32:39
2 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
D.A. Nº 010-2020.- Aprueban “Disposiciones de
competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo
económico del distrito de Los Olivos” 25
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza Nº 508-2020/MDSR.- Ratifican el Plan Local
de Seguridad Ciudadana para el año 2020 del distrito de
Santa Rosa 27
Ordenanza Nº 510-2020/MDSR.- Aprueban “Medidas
para la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de
Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de
Santa Rosa” y “Medidas de Bioseguridad y Control para
prevenir la propagación del virus COVID-19 en el servicio
de transporte público en vehículos menores del Distrito de
Santa Rosa” 27
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 03-2020-MSS.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 29
D.A. Nº 04-2020-MSS.- Prorrogan convocatoria al
proceso de elección de los representantes de las Juntas
Vecinales Comunales Período 2020-2021 29
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza Nº 015-2020-MDSA.- Establecen beneficios
tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San
Antonio de Huarochirí 30
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 523-MSI.- Aprueban el Reglamento
Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 083-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS
REGIONALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE
LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS
DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy
alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se
han detectado en más de ciento veinte (120) países,
declarando dicho brote como una emergencia de salud
pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas
en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del
virus originado en China hacia otros países y desde el 11
de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por
su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
de prevención y control del Coronavirus (COVID-19),
el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto
Supremo N° 020-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046-
2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone
el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose
prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s.
051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; que prorroga
el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de
julio de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
314-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N°
102-MINSA/202/DGIESP, “Directiva Sanitaria para la
atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal
y Seguimiento de casos COVID-19 en el Perú”, con la
finalidad de contribuir con la reducción de la transmisión
y la mortalidad por COVID-19, a través de la atención
de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y
Seguimiento de casos leves COVID-19, en todos las
regiones del país;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los
pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias
y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones
destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven
a la configuración de éstas;
Que, en el escenario de trasmisión comunitaria
actual y frente a la curva de incremento de casos en el
territorio nacional, en estado de emergencia con medida
de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es
necesario implementar medidas adicionales para mejorar
la capacidad resolutiva para la atención y teniendo en
consideración la proyección de personas con sospecha o
diagnóstico positivo para COVID-19;
Que, en ese marco, a efecto de reforzar la respuesta
sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la
emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es
necesario dictar medidas complementarias que permitan
a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta
sanitaria para la atención de la emergencia producida por
el COVID -19;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas complementarias, en materia
económica y financiera, que permitan a los Gobiernos
Regionales incrementar su capacidad de respuesta,
así como implementar otras medidas, que permitan
garantizar la ejecución de acciones oportunas para la
atención de la emergencia sanitaria generada por el brote
del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2. Financiamiento de Centros de
Aislamiento Temporal y Seguimiento a nivel regional
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 57 034 349,00
(CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a
3NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar
la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y
Seguimiento a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud
de los Gobiernos Regionales, a que hace referencia la
Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, de acuerdo
al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 54 267 949,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 766 400.00
TOTAL EGRESOS 57 034 349,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 54 267 949,00
GATO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros 2 766 400,00
TOTAL EGRESOS 57 034 349,00
===========
2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y
los montos de transferencia, se detallan en el Anexo
“Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos
Regionales para Financiar la implementación de Centros
de Aislamiento Temporal y Seguimiento”, que forma parte
de la presente norma, el cual se publica en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/
minsa), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.6 Dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud
de los Gobiernos Regionales adecuan la implementación
de sus Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento
en base a las normativas elaboradas por el Ministerio de
Salud.
2.7 Precísese, que las prestaciones que se realizan
dentro de Centros deAislamiento Temporal y Seguimiento,
no requieren ser reembolsados por el Sistema Integral de
Salud – SIS.
2.8 Los bienes a ser adquiridos en el marco de lo
establecido en el presente artículo, que son considerados
por el Ministerio de Salud como activos estratégicos y
significativos, excepcionalmente serán registrados por
la respectiva Unidad Formuladora de dichas entidades,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
adquisición de dichos activos estratégicos mediante
inversiones de optimización para varias Unidades
Productoras, en el aplicativo informático del Banco de
Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de
IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose
de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la
Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
2.9 Los recursos habilitados en el marco del presente
Decreto de Urgencia que correspondan a actividades
de gasto corriente y capital se registran en la Actividad
5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento
de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050
Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de
Coronavirus para los casos que correspondan a
inversiones.
Artículo 3. Disposiciones en materia de
contratación de personal para la implementación de
Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento
3.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, y sus modificatorias para
garantizar las medidas establecidas en el mismo, se
autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los
Gobiernos Regionales, a la contratación de personal,
para la implementación de Centros de Aislamiento
Temporal y Seguimiento, bajo la modalidad del
régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto
Legislativo que regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios, para la
atención de la emergencia sanitaria declarada por
el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada
con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, debido al
incremento notable del número de contagios y de
muertes registrado en los últimos días por COVID-19.
Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.
3.2 Los contratos administrativos de servicios que
se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente
artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y
quedan resueltos automáticamente una vez culminada la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
debido a la existencia del COVID-19.
Estos ingresos de personal extraordinarios son
registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de
las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del
2020, las mismas quedan exoneradas del registroAIRHSP
de manera previa a la contratación, debiendo remitir
a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos
Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y
Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un
plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la
suscripción del contrato.
3.3 Los contratos administrativos de servicios que los
Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos
a los que se refieren el numeral 2.1 correspondiente al
artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se sujetan a
lo establecido en los numerales precedentes.
Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el
uso de los recursos
4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de
la presente norma, son responsables de su adecuada
implementación, así como del uso y destino de los
recursos comprendidos en la aplicación del presente
Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del
presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Artículo 5. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia
se financia con cargo a los recursos a los que se refiere
el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
y con cargo a los recursos del presupuesto institucional
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, según corresponda.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud
y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del numeral 29.3 del artículo
29 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto
de Urgencia que dicta medidas complementarias
destinadas al financiamiento de la micro y pequeña
empresa y otras medidas para la reducción del
impacto del COVID-19 en la economía peruana
Modifícase el numeral 29.3 del artículo 29 del Decreto
de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dictan
medidas complementarias destinadas al financiamiento
de la micro y pequeña empresa y otras medidas para
la reducción del impacto del COVID-19 en la economía
peruana, el cual queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 29. Autorización al PRONATEL para
transferir al MINSA equipos informáticos para la
prevención y atención de la emergencia producida
por el COVID-19
(…)
29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el
MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo
de internet activo con un mínimo de ancho de banda de
6 GB durante el plazo de vigencia de la emergencia
sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-
2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-
SA, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto
institucional, contrataciones de bienes y servicios que
resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir
con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen
en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se
computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.”
Segunda. Modificación del numeral 2.4 del
artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020,
Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y
excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de
Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19
en el territorio nacional, incorporado mediante la
Segunda Disposición Complementaria Modificatoria
del Decreto de Urgencia N° 035-2020
Modifícase el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto
de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta
medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar
el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al
COVID-19 en el territorio nacional, incorporado mediante
la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria
del Decreto de Urgencia N° 035-2020, el cual queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud
(…)
2.4. Dispóngase que el Comando de Operaciones,
creado mediante Resolución Ministerial Nº
155-2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a
nivel nacional en materia de implementación, ejecución,
control y evaluación del proceso de atención de los casos
de COVID-19.
Todas las entidades públicas de los tres niveles de
gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional
acatan las disposiciones operativas que dicte el citado
Comando de Operaciones, en el ámbito de su intervención
y en el marco de sus funciones y responsabilidades
en materia de atención clínica de pacientes UCI;
aprovisionamiento de recursos estratégicos; información
gerencial e investigación clínica; informatización de los
procesos APPS; supervisión, monitoreo y evaluación;
movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad
de la atención y el servicio de pacientes COVID-19; y,
otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria por
COVID-19, que le asigne el Despacho Ministerial”.
Asimismo, tales entidades remitirán al Comando de
Operaciones toda la información requerida de manera
inmediata, para el desarrollo de las funciones antes
señaladas”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1870817-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el “Segundo listado de
Actividades de Mantenimiento de Canales
de Riego y Drenes”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
0008-2020-MINAGRI-DVDIAR
Lima, 10 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 336-2020-MINAGRI-DVDIAR/
DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura
Agraria y Riego, sobre aprobación del “Segundo listado
de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y
Drenes”, y el Informe Legal N°476-2020- MINAGRI/OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 31015, Ley que autoriza
la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura
Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos
ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos
ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales
para que, en el marco de sus competencias, ejecuten
intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural o de mantenimiento de las mismas, que
contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas
a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural
y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas
por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores.
De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, uno
de sus Principios Generales, es el de la participación
comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las
intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural o mantenimiento de las mismas, a través de
núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades
5NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
básicas de la población, que contribuyan efectivamente al
cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza
del ámbito rural y periurbano;
Que, el artículo 13 de dicha Ley, establece
obligaciones a las entidades que entreguen recursos para
ejecutar intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural o mantenimiento de las mismas bajo
la modalidad de núcleos ejecutores, referidas a prestar
asistencia técnica a los núcleos ejecutores, supervisar
y controlar el cumplimiento de obligaciones, efectuar
el seguimiento de la ejecución física y financiera de las
intervenciones, entre otros;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020,
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de
abril de 2020, se establecen medidas extraordinarias, en
materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº
31015, en tal sentido, se autorizó una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de
Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego
(MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00
(CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para
financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de
la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; asimismo,
a través de su Primera Disposición Complementaria Final,
se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte
las medidas que resulten necesarias para la aplicación del
citado Decreto de Urgencia;
Que, con la Resolución Ministerial N°
0107-2020-MINAGRI publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas
para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020;
el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de
operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba
los lineamientos administrativos, técnicos y operativos
para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de
canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la
modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo
3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo
Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir
las labores de coordinación, recomendación y articulación
orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas
para la adecuada ejecución de las intervenciones en
el mantenimiento de canales de riego y drenes de los
Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo
preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria
y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad
Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de
los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene entre
sus funciones “e) Otras acciones necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.”;
Que, por Resolución Ministerial N°
0121-2020-MINAGRI, rectificada por la Resolución
Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual
para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de
Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos
Ejecutores”; de acuerdo al acápite 1 del numeral 5.1 de
la sección 5 del acotado Manual, el Viceministerio de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR es
responsable de emitir la Resolución Viceministerial que
aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento
de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas
por los Núcleos Ejecutores; asimismo, conforme al acápite
1 del numeral 5.3 de la misma sección, la Autoridad
Nacional del Agua – ANA es responsable de consolidar
la demanda de AMCRD a ejecutar en el ámbito nacional,
e identificar los lugares de canales de riego y drenes
que requieren mantenimiento; por su parte, de acuerdo
al acápite 3 del numeral 5.5, la Dirección General de
Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR es responsable
de evaluar y determinar, conjuntamente con la ANA, la
propuesta de AMCRD y número de Núcleos Ejecutores
que deben conformarse para su ejecución, y que se
presenta al Grupo de Trabajo;
Que, respecto al procedimiento para la aprobación del
referido listado de actividades, este se encuentra previsto
en la sección 7 del Manual aprobado por la Resolución
Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI; cuyo párrafo 4
precisa que “La DGIAR tramita ante la OGAJ la propuesta
de resolución viceministerial que aprueba el listado
de AMCRD a ser ejecutados por los NE, el cual debe
considerar las recomendaciones del Grupo de Trabajo
Sectorial” y el párrafo 5 señala que “El DVDIAR expide la
resolución viceministerial mediante la cual se aprueba el
listado de las AMCRD a ser ejecutados por los NE y sus
montos máximos para cada una”.
Que, a través de la Resolución Viceministerial N°
007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo de
2020, se aprobó el “Primer listado de Actividades de
Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un
presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00
(Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta
y Dos y 00/100 Soles);
Que, en base del sustento técnico emitido con el
Oficio N° 398-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG de
fecha 23 de junio de 2020 de la Dirección General de
Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR que adjunta
el Informe N° 094-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-
DG/KMAP de fecha 23 de junio de 2020; el Oficio N°
174-2020-ANA-J/GG de fecha 24 de junio de 2020, de la
Autoridad Nacional del Agua que adjunta Informe N° 018-
2020-ANA- GG/MCHI de fecha 24 de junio de 2020 y, el
Acuerdo 1 contenido en el Acta V de Reunión de Trabajo
del Grupo de Trabajo Sectorial de fecha 29 de junio de
2020; la Dirección General de infraestructura Agraria y
Riego remite el documento de Vistos, de fecha 2 de julio
de 2020, que adjunta el Informe N° 039-2020-MINAGRI-
DVDIAR/DGIAR-DG/JECH de fecha 1 de julio de 2020,
con el que se sustenta la aprobación del “Segundo listado
de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y
Drenes” que incluye los montos máximos considerados
de un total de 3,006 actividades en veintiún (21)
departamentos, con una meta a ejecutar de 10,152.52 km
y por un monto total que asciende a S/ 52 539 471,00
(Cincuenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Nueve
Mil Cuatrocientos Setenta y Uno y 00/100 Soles); por lo
que es necesaria la aprobación del mencionado listado
de actividades;
Con el visado de la Dirección General de
Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Segundo listado de
Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego
y Drenes”, el mismo que en anexo forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y
su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma
fecha de publicación de esta Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Viceministro de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y Riego
1870818-1
Modifican el Anexo denominado “Primer
listado de Actividades de Mantenimiento
de Canales de Riego y Drenes” contenido en
la R.VM. N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
0009-2020-MINAGRI-DVDIAR
Lima, 10 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 274-2020-MINAGRI-DVDIAR/
DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura
6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Agraria y Riego, sobre modificación del Anexo contenido
en la Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI-
DVDIAR, y los Informes Legales N°475-2020 y
509-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza
la ejecución de intervenciones en infraestructura
social, básica, productiva y natural mediante núcleos
ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos
públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos
locales para que, en el marco de sus competencias,
ejecuten intervenciones en infraestructura social
básica, productiva y natural o de mantenimiento de
las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre
de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema
pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo
a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la
modalidad de Núcleos Ejecutores;
Que por el Decreto de Urgencia N° 041-2020,
publicado el 18 de abril de 2020 en el diario oficial
El Peruano, se estableció medidas extraordinarias
en materia económica y financiera, en el marco
de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación
de la economía en el Sector Agricultura y Riego
mediante la intervención de núcleos ejecutores, a
cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva
de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura
y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150
000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las
intervenciones en el marco de la Ley N° 31015,
mediante Núcleos Ejecutores; precisándose en su
numeral 2.5 del artículo 2 que las intervenciones en
infraestructura productiva y natural a financiar con
los recursos transferidos, contemplan únicamente
el financiamiento de actividades de mantenimiento
de infraestructura mediante gasto corriente, no
contemplando bajo ningún escenario el financiamiento
de inversiones de optimización, ampliación marginal,
rehabilitación y reposición (IOARR); al mismo tiempo,
a través de su Primera Disposición Complementaria
Final, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego
dicte las medidas que resulten necesarias para la
aplicación del citado Decreto de Urgencia;
Que, con la Resolución Ministerial N°
0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El
Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas
para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-
2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a
fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI
aprueba los lineamientos administrativos, técnicos
y operativos para la ejecución de intervenciones en
el mantenimiento de canales de riego y drenes de
infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos
Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada
Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de
naturaleza temporal, encargado de conducir las
labores de coordinación, recomendación y articulación
orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas
para la adecuada ejecución de las intervenciones en
el mantenimiento de canales de riego y drenes de los
Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo
preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria
y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad
Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de
los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene
entre sus funciones “e) Otras acciones necesarias para
el cumplimiento de sus funciones.”;
Que,porResoluciónMinisterialN°0121-2020-MINAGRI
rectificada mediante Resolución Ministerial N°
0144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual para la
Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de
Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”;
el acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado
Manual, establece que el Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR,
es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que
aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de
Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas
por los Núcleos Ejecutores;
Que, con la Resolución Viceministerial N°
007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo
de 2020 se aprobó el “Primer listado de Actividades de
Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un
presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00
(Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta
y Dos y 00/100 Soles);
Que, en el marco de lo acordado en el Acta IV de
Reunión de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial
de fecha 3 de junio de 2020; con el Oficio N°
161-2020-ANA-J/GG de fecha 8 de junio de 2020, la
Autoridad Nacional de Agua – ANA remite al Despacho
Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria
y Riego – DVDIAR, el Informe N° 12-2020-ANA- GG/
MCHI con el que se sustenta la modificación del
Anexo denominado “Primer Listado de Actividades de
Mantenimiento de Canales y Drenes” de la Resolución
Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI-DVDIAR, en
base al sustento técnico emitido por la ALA Huallaga
Central con el Informe N° 010-2020-ANA-AAA-
HUALLAGA-ALA-HC, la ALA Santiago de Chuco,
a cargo del Ing, José Samuel Otiniano Armas con
el Informe N° 053-2020-ANA-AAA- SCH-ALA y la
Autoridad Administrativa de Agua Titicaca con el
Informe N° 007-2020-ANA- AAA.TIT; asimismo, con
el Oficio N° 164-2020-ANA-J/GG de fecha 10 de
junio de 2020, la Autoridad Nacional de Agua – ANA
remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR el Informe N°
16-2020-ANA-GG/MCHI de fecha 10 de junio de 2020
que amplía el Informe N° 12-2020-ANA-GG/MCHI;
Que, mediante Informe N° 034-2020-MINAGRI-
DVDIAR/DGIAR-DG/ALRR de fecha 13 de junio
de 2020, la Dirección General de Infraestructura
Agraria y Riego emite opinión favorable respecto a la
modificación del Anexo denominado “Primer listado de
Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y
Drenes” contenido en la Resolución Viceministerial N°
007-2020-MINAGRI-DVDIAR, respecto a la exclusión
de veinticinco (25) Actividades por encontrarse
duplicadas y la rectificación de nombres de las
actividades y distritos de veintisiete (27) Actividades;
por lo que es necesario disponer la aprobación de la
modificación solicitada;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección
General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997,
modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo denominado “Primer
listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de
Riego y Drenes” contenido en la Resolución Viceministerial
N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR, conforme a los aspectos
detallados en los Anexos N° 1 y 2 que forman parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y
su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma
fecha de publicación de esta Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Viceministro de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y Riego
1870818-2
7NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
www.elperuano.pe
Suscríbeteal Diario Oficial
Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207
Directo: (01) 433-4773
Email: suscripciones@editoraperu.com.pe
www.segraf.com.pe
Editora Perú
AV. Alfonso Ugarte N° 873 – Cercado de Lima
www.editoraperu.com.pe
www.andina.pe
La más completa
información
con un solo clic
Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175
Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe
Teléfono: 315-0400, anexo 2183
Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe
Libros
Revistas
Memorias
Brochures
Folletos, Dípticos
Trípticos, Volantes
Formatos especiales
entre otros...
8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
CULTURA
Determinan la Protección Provisional del
Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio
Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el
distrito y provincia de Virú, departamento
de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000174-2020-DGPA/MC
San Borja, 23 de Junio del 2020
Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-
PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, en razón del cual la
Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta
la propuesta para la determinación de la protección
provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio
Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia
de Virú, departamento de La Libertad; los Informes Nº
000031-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000293-2020-DSFL/
MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
Legal; el Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/MC de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble,
y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
establece que es de interés social y de necesidad pública
la identificación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b)
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
precisa que “Se presume que tienen la condición de
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
los bienes materiales o inmateriales, de la época
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente
de su condición de propiedad pública o privada, que
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el
artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos
en los tratados y convenciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
referido a la determinación de la protección provisional de
los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
especial que “permite realizar los actos conducentes para
la protección física, defensa, conservación y protección
legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados
a la fecha, así como también sobre aquellos que se
encuentren declarados pero que carezcan de propuesta
de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación
(…)” aplicable “en el caso específico de afectación
verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente
a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar
el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo
previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo
legal;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
determinación de la protección provisional de los bienes
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el
06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020,
la facultad de determinar la protección provisional de
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección Nº
001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC,
Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la
Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de
fecha 26 de julio de 2019, remitido a la Sub Dirección de
Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad
de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad con
Informe Nº 000021-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB/
MC, de fecha 19 de febrero de 2020, el especialista de la
referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la
propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico
“Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”,
ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento
de La Libertad; especificando los fundamentos sobre la
valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del
bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo
con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la
Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC;
Que, mediante Informe Nº 000092-2020-DDC LIB/
MC, de fecha 24 de febrero de 2020, la Dirección
Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a
la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio
Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico
“VV.93-3:3”, contenida en el Informe de Inspección Nº
001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC; siendo
trasladada con Proveído Nº 001252-2020-DGPA/MC, de
fecha 25 de febrero de 2020, a la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-
2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede
motivarse mediante la declaración de conformidad con los
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,
decisiones o informes obrantes en el expediente, a
condición de que se les identifique de modo certero, y
que por esta situación constituyan parte integrante del
respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que
sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados
al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000293-2020-DSFL/MC,
de fecha 08 de junio de 2020, sustentado en el Informe
Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume
la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº
001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC y,
en consecuencia, concluye que es viable la protección
provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio
Arqueológico “VV.93-3:3”;
Que, mediante Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/
MC, de fecha 18 de junio de 2020, el área legal de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
recomendó emitir resolución directoral que determine la
protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La
Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización
9NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva
Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución
Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución
Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o
Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y
provincia de Virú, departamento de La Libertad.
De acuerdo al Cuadro de Datos Técnicos contenido
en el Informe Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC de la
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal,
presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 17 Sur
Coordenadas de referencia: 736529.35 E; 9061831.12 N
Cuadro de Datos Técnicos
SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA LA PAJILLA”
O SITIO ARQUEOLÓGICO “VV. 93-3:3”
Vértice Lado
Distancia
(m)
Ángulo interno Este (X) Norte (Y)
1 1-2 53.81 118º42’8” 736423.0000 9061811.0000
2 2-3 52.33 164º5’17” 736463.0000 9061847.0000
3 3-4 46.27 160º7’41” 736510.0000 9061870.0000
4 4-5 40.22 138º55’16” 736556.0000 9061875.0000
5 5-6 82.76 96º45’44” 736589.0000 9061852.0000
6 6-7 27.78 148º22’11” 736550.0000 9061779.0000
7 7-8 18.00 149º44’37” 736526.0000 9061765.0000
8 8-9 36.40 217º11’5” 736508.0000 9061765.0000
9 9-10 39.20 148º40’17” 736479.0000 9061743.0000
10 10-1 73.98 97º25’44” 736440.0000 9061739.0000
Total 470.75 1440º0’0”
Área: 14097.50 m2 (1.4097 ha);
Perímetro: 470.75 m.
Las especificaciones de la presente determinación
de protección provisional se encuentran indicadas en
el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC-
SDDPCICI-DDC-LIB/MC, así como en los Informes Nº
000031-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000293-2020-DSFL/
MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente
Resolución Directoral y forman parte integrante de la
misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas
preventivas, en el polígono especificado en el artículo
precedente, la paralización de toda acción de excavación,
así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices,
señalización que indique el carácter intangible del Sitio
Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico
“VV. 93-3:3”, y el retiro de elementos que afectan al sitio,
identificados como corrales de quincha y ganado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución
de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la
presente resolución, así como las acciones de control y
coordinación institucional e interinstitucional necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y
conducción coordinada de las acciones administrativas
y legales necesarias para la definitiva identificación,
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en
el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución,
así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Provincial de Virú, a fin que proceda de acuerdo al ámbito
de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados
señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED.
Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente
resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-
PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, el Informe Nº
000031-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº 000293-
2020-DSFL/MC y el Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/
MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director
Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1870643-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal2020afavordelaContraloríaGeneral
de la República
DECRETO SUPREMO
Nº 187-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-
2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica
y atención de la población a través de la inversión pública
y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida
por el COVID-19, dispone que corresponde al Sistema
Nacional de Control, en el marco de sus competencias,
efectuar el control preventivo y concurrente de las
contrataciones realizadas por las entidades públicas
al amparo del citado Decreto de Urgencia, desde la
convocatoria hasta su culminación; lo cual no enerva
las actuaciones que posteriormente pudiera realizar
la Contraloría General de la República, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 27785;
Que, mediante los Oficios Nºs. 000414-2020-CG/DC
y 000016-2020-CG/GMPL, la Contraloría General de la
República, presenta una demanda adicional de recursos,
hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para
financiar las intervenciones de control que efectúe en el
marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, adjuntado
para dicho efecto la Hoja Informativa N° 000205-2020-CG-
PLPREPI, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Programación de Inversiones de la
Contraloría General de la República, con los respectivos
sustentos;
Que, mediante Memorando N° 0868-2020-EF/53.04,
la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos, informa que el costo estimado para el
financiamiento de la contratación de 685 servidores bajo
el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios a favor de la Contraloría General de la
República, como gastos asociados a la operatividad de las
intervenciones de control que efectúe como parte de su
función sustantiva y las nuevas intervenciones de control
que se efectúen en el marco del proceso de reactivación
económica conforme lo señalado por el Decreto de
Urgencia N° 070-2020, asciende a la suma de S/ 29 914
463,75 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y
75/100 SOLES), correspondiente al periodo de agosto a
diciembre de 2020;
10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global dentro
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y
coyunturanopuedenserprevistosenlospresupuestosdelos
pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones
que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia
se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 43 352
409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE
Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría
General de la República, para los fines señalados en los
considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los
citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han
sido previstos en el presupuesto institucional de dicho
pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del
Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia
para la reactivación económica y atención de la población
a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la
Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y los
artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,
hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor
de la Contraloría General de la República para financiar
las acciones de control preventivo y concurrente de las
contrataciones realizadas por las entidades públicas en el
marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, con cargo a
los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 43 352 409,00
===========
TOTAL EGRESOS 43 352 409,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Contraloría General
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión
Pública
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 352 409,00
===========
TOTAL EGRESOS 43 352 409,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
se remite dentro de los cinco (05) días calendario de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1870817-2
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Chincha
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 106-2020-MIMP
Lima, 9 de julio de 2020
Vistos, el Informe Técnico N° D000065-2020-MIMP-
DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota
N° D000193-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General
de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D001763-
2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411,
Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica,
funciones, estructura orgánica y otras actividades de las
Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto
de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a
la conformación del Directorio de las Sociedades de
Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros,
entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales
sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia,
siendo la referida designación formalizada a través de la
respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad;
11NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
Que, se encuentra vacante uno de los cargos de
miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
de Chincha, en representación del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, en atención a los documentos de vistos,
corresponde designar al representante del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha,
conforme al marco normativo vigente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo
N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza
jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades
de las Sociedades de Beneficencia, modificado por
Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo
N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señoraANN ROSMERY
ZUÑIGA VASQUEZ como miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Chincha, en representación
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1870712-1
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 107-2020-MIMP
Lima, 9 de julio de 2020
Vistos, el Informe Técnico N° D000064-2020-MIMP-
DIBP-SDB y la Nota N° D000193-2020-MIMP-DIBP
de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N°
D000196-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General
de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D001780-
2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411,
Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica,
funciones, estructura orgánica y otras actividades de las
Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto
de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a
la conformación del Directorio de las Sociedades de
Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros,
entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales
sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia,
siendo la referida designación formalizada a través de la
respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad;
Que, se encuentra vacante uno de los cargos de
miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
de Piura, en representación del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, en atención a los documentos de vistos,
corresponde designar al representante del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura,
conforme al marco normativo vigente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo
N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza
jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades
de las Sociedades de Beneficencia, modificado por
Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo
N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor OSCAR MARTIN
TUESTA EDWARDS como miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Piura, en representación del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1870712-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan Concesión Única para la
prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones a la empresa
LEVELCOM E.I.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0378-2020-MTC/01.03
Lima, 9 de julio de 2020
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro
Nº T-034805-2020 por la empresa LEVELCOM E.I.R.L.,
sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 411-2020-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
LEVELCOM E.I.R.L.;
Que, con Informe Nº 1012-2020-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus
modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la
conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa LEVELCOM
E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única
a celebrarse con la empresa LEVELCOM E.I.R.L., para la
prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que
se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión no es
suscrito por la empresa LEVELCOM E.I.R.L., en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1870778-1
Otorgan Concesión Única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa RADIO
TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0379-2020-MTC/01.03
Lima, 9 de julio de 2020
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro
Nº T-036856-2020 por la empresa RADIO TELEVISION
ALEGRIA E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio de la República
del Perú; precisando que el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local,
en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar
inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
13NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico
u óptico y el servicio portador local, en la modalidad
conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo
155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos
servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que
se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en
el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción
en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 413-2020-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L.;
Que, con Informe Nº 1010-2020-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual
las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta
lo siguiente:
1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a
5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y
en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.
2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la
solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la
publicación de las normas que se indican.
b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.
c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar.
El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe
consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado.
4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será
considerado COPIAFIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación.
Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para
su publicación.
5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe.
6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de
acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso
incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.
7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme
a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la
diagramación final.
8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al
Cliente - PGA.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la
conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISION
ALEGRIA E.I.R.L., Concesión Única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primeros servicios a brindar el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de
cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la
modalidad conmutado.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a
celebrarse con la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA
E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28)
cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.-Autorizar a la Directora General de Programas
y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el
Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de
la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las
partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido
Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito
por la empresa RADIO TELEVISIONALEGRIAE.I.R.L., en
el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados
a partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1870786-1
Otorgan Concesión Única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa CABLE
CANAL S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0380-2020-MTC/01.03
Lima, 9 de julio de 2020
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro
Nº T-036880-2020 por la empresa CABLE CANAL S.A.C.,
sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 412-2020-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
CABLE CANAL S.A.C.;
Que, con Informe Nº 1009-2020-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado
15NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la
conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE CANAL
S.A.C., Concesión Única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a
celebrarse con la empresa CABLE CANAL S.A.C., para la
prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que
se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión no es
suscrito por la empresa CABLE CANAL S.A.C., en el
plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1870794-1
Otorgar Concesión Única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa VIP-LINK
E.I.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0381-2020-MTC/01.03
Lima, 9 de julio de 2020
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro
N° T-036464-2020 por la empresa VIP-LINK E.I.R.L.,
sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
DecretoSupremoN°013-93-TCC,señalaquecorresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobadoporDecretoSupremoN°020-2007-MTC,dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 414-2020-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
VIP-LINK E.I.R.L.;
Que, con Informe N° 1011-2020-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su
modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus
modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Resolución
Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Texto Único de
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712
Nl20200712

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (19)

Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
 
1874483 1
1874483 11874483 1
1874483 1
 
2020040101 ns
2020040101 ns2020040101 ns
2020040101 ns
 
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
 
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SContrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S
 
1868279 1
1868279 11868279 1
1868279 1
 
4491 1
4491 14491 1
4491 1
 
1be434372c2d9212aff289813123ee3f
1be434372c2d9212aff289813123ee3f1be434372c2d9212aff289813123ee3f
1be434372c2d9212aff289813123ee3f
 
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdfDECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
 
Decreto 117-04 - 04 2020 s
Decreto 117-04 - 04 2020 sDecreto 117-04 - 04 2020 s
Decreto 117-04 - 04 2020 s
 
Pr dd aislamiento
Pr dd aislamientoPr dd aislamiento
Pr dd aislamiento
 
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1
 
DECRETO SUPREMO - FERIADO 27 DE JULIO
DECRETO SUPREMO - FERIADO 27 DE JULIODECRETO SUPREMO - FERIADO 27 DE JULIO
DECRETO SUPREMO - FERIADO 27 DE JULIO
 
Decreto 491 de 2020 - Medidas sobre función pública y servidores públicos
Decreto 491 de 2020 - Medidas sobre función pública y servidores públicosDecreto 491 de 2020 - Medidas sobre función pública y servidores públicos
Decreto 491 de 2020 - Medidas sobre función pública y servidores públicos
 
Decreto 3919
Decreto 3919Decreto 3919
Decreto 3919
 
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...
 
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
 
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...
 

Similar a Nl20200712

Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Loren Herrera
 

Similar a Nl20200712 (20)

Decreto 491-28-marzo-2020
Decreto 491-28-marzo-2020Decreto 491-28-marzo-2020
Decreto 491-28-marzo-2020
 
Dh5c8 o7uqbj87m ncgpiwth
Dh5c8 o7uqbj87m ncgpiwthDh5c8 o7uqbj87m ncgpiwth
Dh5c8 o7uqbj87m ncgpiwth
 
Ley nº 31091 covid
Ley nº 31091   covidLey nº 31091   covid
Ley nº 31091 covid
 
D.U. N° 026-2020.- Decreto de Urgencia para prevenir la propagación del Coron...
D.U. N° 026-2020.- Decreto de Urgencia para prevenir la propagación del Coron...D.U. N° 026-2020.- Decreto de Urgencia para prevenir la propagación del Coron...
D.U. N° 026-2020.- Decreto de Urgencia para prevenir la propagación del Coron...
 
Du026 20201864948-1
Du026 20201864948-1Du026 20201864948-1
Du026 20201864948-1
 
Decreto_Supremo_DU026-2020.pdf
Decreto_Supremo_DU026-2020.pdfDecreto_Supremo_DU026-2020.pdf
Decreto_Supremo_DU026-2020.pdf
 
Normas legales Covid-19
Normas legales Covid-19Normas legales Covid-19
Normas legales Covid-19
 
Compilado covid 19 bolivia
Compilado covid 19 boliviaCompilado covid 19 bolivia
Compilado covid 19 bolivia
 
Du 033 2021 congelamiento de deudas
Du 033 2021 congelamiento de deudasDu 033 2021 congelamiento de deudas
Du 033 2021 congelamiento de deudas
 
Du112 2021 minsa
Du112 2021 minsaDu112 2021 minsa
Du112 2021 minsa
 
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdf
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdfDecreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdf
Decreto Supremo 118-2022-PCM.pdf.pdf
 
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020
 
PLAN DE PREVENCION COVID 19.docx
PLAN DE PREVENCION COVID 19.docxPLAN DE PREVENCION COVID 19.docx
PLAN DE PREVENCION COVID 19.docx
 
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
 
Prorroga emergencia sanitaria Misiones
Prorroga emergencia sanitaria MisionesProrroga emergencia sanitaria Misiones
Prorroga emergencia sanitaria Misiones
 
Descargar decreto 488
Descargar decreto 488Descargar decreto 488
Descargar decreto 488
 
1. plan block nuevo
1.  plan block nuevo1.  plan block nuevo
1. plan block nuevo
 
Resol 2020-76-apn-de#and.pdf
Resol 2020-76-apn-de#and.pdfResol 2020-76-apn-de#and.pdf
Resol 2020-76-apn-de#and.pdf
 
Gaceta oficial número 40.868
Gaceta oficial número 40.868Gaceta oficial número 40.868
Gaceta oficial número 40.868
 
Gaceta oficial número 40.868
Gaceta oficial número 40.868Gaceta oficial número 40.868
Gaceta oficial número 40.868
 

Último

marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkkmarrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
JuniorLlatas
 

Último (12)

el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptxel nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
 
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastresciasAlojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
 
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docxPROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
 
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdfFUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
 
Contrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración PúblicaContrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración Pública
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
 
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptxPRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
 
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimientoFormato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
 
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkkmarrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
 

Nl20200712

  • 1. SUMARIO DOMINGO 12 DE JULIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15530 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 083-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) 2 AGRICULTURA Y RIEGO R.VM. N° 0008-2020-MINAGRI-DVDIAR.- Aprueban el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” 4 R.VM. N° 0009-2020-MINAGRI-DVDIAR.- Modifican el Anexo denominado “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido en la R.VM. N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR 5 CULTURA R.D. N° 000174-2020-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 187-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Contraloría General de la República 9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 106-2020-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha 10 R.M. Nº 107-2020-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura 11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0378-2020-MTC/01.03.- Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa LEVELCOM E.I.R.L., 11 R.M. N° 0379-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L. 12 R.M. N° 0380-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa CABLE CANAL S.A.C. 14 R.M. N° 0381-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa VIP-LINK E.I.R.L. 15 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. Nº 85-2013-MADRE DE DIOS.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 16 Inv. ODECMA Nº 90-2014-HUANUCO.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco 17 Inv. ODECMA Nº 2217-2014-AREQUIPA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa 20 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0023-2020-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría 22 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1708-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 23 Res. Nº 1712-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 23 Res. Nº 1738-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 24 Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 12/07/2020 04:32:39
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 010-2020.- Aprueban “Disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos” 25 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 508-2020/MDSR.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2020 del distrito de Santa Rosa 27 Ordenanza Nº 510-2020/MDSR.- Aprueban “Medidas para la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de Santa Rosa” y “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir la propagación del virus COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa” 27 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 03-2020-MSS.- Disponen el embanderamiento general del distrito 29 D.A. Nº 04-2020-MSS.- Prorrogan convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021 29 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 015-2020-MDSA.- Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí 30 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 523-MSI.- Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/202/DGIESP, “Directiva Sanitaria para la atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos COVID-19 en el Perú”, con la finalidad de contribuir con la reducción de la transmisión y la mortalidad por COVID-19, a través de la atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos leves COVID-19, en todos las regiones del país; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, en estado de emergencia con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para COVID-19; Que, en ese marco, a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19). Artículo 2. Financiamiento de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento a nivel regional 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 57 034 349,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a
  • 3. 3NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a que hace referencia la Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 54 267 949,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 766 400.00 TOTAL EGRESOS 57 034 349,00 =========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 54 267 949,00 GATO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no financieros 2 766 400,00 TOTAL EGRESOS 57 034 349,00 =========== 2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para Financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.6 Dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales adecuan la implementación de sus Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento en base a las normativas elaboradas por el Ministerio de Salud. 2.7 Precísese, que las prestaciones que se realizan dentro de Centros deAislamiento Temporal y Seguimiento, no requieren ser reembolsados por el Sistema Integral de Salud – SIS. 2.8 Los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos y significativos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dichas entidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización para varias Unidades Productoras, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.9 Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones. Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento 3.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus modificatorias para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal, para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057. 3.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registroAIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato. 3.3 Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos a los que se refieren el numeral 2.1 correspondiente al artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
  • 4. 4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 5. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según corresponda. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del numeral 29.3 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana Modifícase el numeral 29.3 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 29. Autorización al PRONATEL para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19 (…) 29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo con un mínimo de ancho de banda de 6 GB durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.” Segunda. Modificación del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020 Modifícase el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud (…) 2.4. Dispóngase que el Comando de Operaciones, creado mediante Resolución Ministerial Nº 155-2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, control y evaluación del proceso de atención de los casos de COVID-19. Todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones, en el ámbito de su intervención y en el marco de sus funciones y responsabilidades en materia de atención clínica de pacientes UCI; aprovisionamiento de recursos estratégicos; información gerencial e investigación clínica; informatización de los procesos APPS; supervisión, monitoreo y evaluación; movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes COVID-19; y, otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria por COVID-19, que le asigne el Despacho Ministerial”. Asimismo, tales entidades remitirán al Comando de Operaciones toda la información requerida de manera inmediata, para el desarrollo de las funciones antes señaladas” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1870817-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 0008-2020-MINAGRI-DVDIAR Lima, 10 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando N° 336-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación del “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, y el Informe Legal N°476-2020- MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores. De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, uno de sus Principios Generales, es el de la participación comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades
  • 5. 5NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano; Que, el artículo 13 de dicha Ley, establece obligaciones a las entidades que entreguen recursos para ejecutar intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas bajo la modalidad de núcleos ejecutores, referidas a prestar asistencia técnica a los núcleos ejecutores, supervisar y controlar el cumplimiento de obligaciones, efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones, entre otros; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de abril de 2020, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, en tal sentido, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; asimismo, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, con la Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene entre sus funciones “e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”; Que, por Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI, rectificada por la Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”; de acuerdo al acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado Manual, el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas por los Núcleos Ejecutores; asimismo, conforme al acápite 1 del numeral 5.3 de la misma sección, la Autoridad Nacional del Agua – ANA es responsable de consolidar la demanda de AMCRD a ejecutar en el ámbito nacional, e identificar los lugares de canales de riego y drenes que requieren mantenimiento; por su parte, de acuerdo al acápite 3 del numeral 5.5, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR es responsable de evaluar y determinar, conjuntamente con la ANA, la propuesta de AMCRD y número de Núcleos Ejecutores que deben conformarse para su ejecución, y que se presenta al Grupo de Trabajo; Que, respecto al procedimiento para la aprobación del referido listado de actividades, este se encuentra previsto en la sección 7 del Manual aprobado por la Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI; cuyo párrafo 4 precisa que “La DGIAR tramita ante la OGAJ la propuesta de resolución viceministerial que aprueba el listado de AMCRD a ser ejecutados por los NE, el cual debe considerar las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial” y el párrafo 5 señala que “El DVDIAR expide la resolución viceministerial mediante la cual se aprueba el listado de las AMCRD a ser ejecutados por los NE y sus montos máximos para cada una”. Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo de 2020, se aprobó el “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00 (Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta y Dos y 00/100 Soles); Que, en base del sustento técnico emitido con el Oficio N° 398-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG de fecha 23 de junio de 2020 de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR que adjunta el Informe N° 094-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR- DG/KMAP de fecha 23 de junio de 2020; el Oficio N° 174-2020-ANA-J/GG de fecha 24 de junio de 2020, de la Autoridad Nacional del Agua que adjunta Informe N° 018- 2020-ANA- GG/MCHI de fecha 24 de junio de 2020 y, el Acuerdo 1 contenido en el Acta V de Reunión de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial de fecha 29 de junio de 2020; la Dirección General de infraestructura Agraria y Riego remite el documento de Vistos, de fecha 2 de julio de 2020, que adjunta el Informe N° 039-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG/JECH de fecha 1 de julio de 2020, con el que se sustenta la aprobación del “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” que incluye los montos máximos considerados de un total de 3,006 actividades en veintiún (21) departamentos, con una meta a ejecutar de 10,152.52 km y por un monto total que asciende a S/ 52 539 471,00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Uno y 00/100 Soles); por lo que es necesaria la aprobación del mencionado listado de actividades; Con el visado de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 1870818-1 Modifican el Anexo denominado “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido en la R.VM. N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 0009-2020-MINAGRI-DVDIAR Lima, 10 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando N° 274-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura
  • 6. 6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Agraria y Riego, sobre modificación del Anexo contenido en la Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI- DVDIAR, y los Informes Legales N°475-2020 y 509-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social, básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que por el Decreto de Urgencia N° 041-2020, publicado el 18 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de núcleos ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; precisándose en su numeral 2.5 del artículo 2 que las intervenciones en infraestructura productiva y natural a financiar con los recursos transferidos, contemplan únicamente el financiamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no contemplando bajo ningún escenario el financiamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR); al mismo tiempo, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, con la Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041- 2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene entre sus funciones “e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”; Que,porResoluciónMinisterialN°0121-2020-MINAGRI rectificada mediante Resolución Ministerial N° 0144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”; el acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado Manual, establece que el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas por los Núcleos Ejecutores; Que, con la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo de 2020 se aprobó el “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00 (Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta y Dos y 00/100 Soles); Que, en el marco de lo acordado en el Acta IV de Reunión de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial de fecha 3 de junio de 2020; con el Oficio N° 161-2020-ANA-J/GG de fecha 8 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Agua – ANA remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, el Informe N° 12-2020-ANA- GG/ MCHI con el que se sustenta la modificación del Anexo denominado “Primer Listado de Actividades de Mantenimiento de Canales y Drenes” de la Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI-DVDIAR, en base al sustento técnico emitido por la ALA Huallaga Central con el Informe N° 010-2020-ANA-AAA- HUALLAGA-ALA-HC, la ALA Santiago de Chuco, a cargo del Ing, José Samuel Otiniano Armas con el Informe N° 053-2020-ANA-AAA- SCH-ALA y la Autoridad Administrativa de Agua Titicaca con el Informe N° 007-2020-ANA- AAA.TIT; asimismo, con el Oficio N° 164-2020-ANA-J/GG de fecha 10 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Agua – ANA remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR el Informe N° 16-2020-ANA-GG/MCHI de fecha 10 de junio de 2020 que amplía el Informe N° 12-2020-ANA-GG/MCHI; Que, mediante Informe N° 034-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG/ALRR de fecha 13 de junio de 2020, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego emite opinión favorable respecto a la modificación del Anexo denominado “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido en la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR, respecto a la exclusión de veinticinco (25) Actividades por encontrarse duplicadas y la rectificación de nombres de las actividades y distritos de veintisiete (27) Actividades; por lo que es necesario disponer la aprobación de la modificación solicitada; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo denominado “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido en la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR, conforme a los aspectos detallados en los Anexos N° 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 1870818-2
  • 7. 7NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / www.elperuano.pe Suscríbeteal Diario Oficial Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte N° 873 – Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe Teléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros...
  • 8. 8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano CULTURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000174-2020-DGPA/MC San Borja, 23 de Junio del 2020 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG- PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; los Informes Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000293-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 26 de julio de 2019, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad con Informe Nº 000021-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB/ MC, de fecha 19 de febrero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Informe Nº 000092-2020-DDC LIB/ MC, de fecha 24 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV.93-3:3”, contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC; siendo trasladada con Proveído Nº 001252-2020-DGPA/MC, de fecha 25 de febrero de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000293-2020-DSFL/MC, de fecha 08 de junio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV.93-3:3”; Que, mediante Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 18 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización
  • 9. 9NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. De acuerdo al Cuadro de Datos Técnicos contenido en el Informe Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 736529.35 E; 9061831.12 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA LA PAJILLA” O SITIO ARQUEOLÓGICO “VV. 93-3:3” Vértice Lado Distancia (m) Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 53.81 118º42’8” 736423.0000 9061811.0000 2 2-3 52.33 164º5’17” 736463.0000 9061847.0000 3 3-4 46.27 160º7’41” 736510.0000 9061870.0000 4 4-5 40.22 138º55’16” 736556.0000 9061875.0000 5 5-6 82.76 96º45’44” 736589.0000 9061852.0000 6 6-7 27.78 148º22’11” 736550.0000 9061779.0000 7 7-8 18.00 149º44’37” 736526.0000 9061765.0000 8 8-9 36.40 217º11’5” 736508.0000 9061765.0000 9 9-10 39.20 148º40’17” 736479.0000 9061743.0000 10 10-1 73.98 97º25’44” 736440.0000 9061739.0000 Total 470.75 1440º0’0” Área: 14097.50 m2 (1.4097 ha); Perímetro: 470.75 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC- SDDPCICI-DDC-LIB/MC, así como en los Informes Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000293-2020-DSFL/ MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, y el retiro de elementos que afectan al sitio, identificados como corrales de quincha y ganado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Virú, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG- PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, el Informe Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº 000293- 2020-DSFL/MC y el Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/ MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1870643-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2020afavordelaContraloríaGeneral de la República DECRETO SUPREMO Nº 187-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070- 2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone que corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del citado Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación; lo cual no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27785; Que, mediante los Oficios Nºs. 000414-2020-CG/DC y 000016-2020-CG/GMPL, la Contraloría General de la República, presenta una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las intervenciones de control que efectúe en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, adjuntado para dicho efecto la Hoja Informativa N° 000205-2020-CG- PLPREPI, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0868-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, informa que el costo estimado para el financiamiento de la contratación de 685 servidores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a favor de la Contraloría General de la República, como gastos asociados a la operatividad de las intervenciones de control que efectúe como parte de su función sustantiva y las nuevas intervenciones de control que se efectúen en el marco del proceso de reactivación económica conforme lo señalado por el Decreto de Urgencia N° 070-2020, asciende a la suma de S/ 29 914 463,75 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 75/100 SOLES), correspondiente al periodo de agosto a diciembre de 2020;
  • 10. 10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyunturanopuedenserprevistosenlospresupuestosdelos pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República para financiar las acciones de control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 43 352 409,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 352 409,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 43 352 409,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 352 409,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870817-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2020-MIMP Lima, 9 de julio de 2020 Vistos, el Informe Técnico N° D000065-2020-MIMP- DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° D000193-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D001763- 2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad;
  • 11. 11NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señoraANN ROSMERY ZUÑIGA VASQUEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1870712-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2020-MIMP Lima, 9 de julio de 2020 Vistos, el Informe Técnico N° D000064-2020-MIMP- DIBP-SDB y la Nota N° D000193-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° D000196-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D001780- 2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor OSCAR MARTIN TUESTA EDWARDS como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1870712-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa LEVELCOM E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0378-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-034805-2020 por la empresa LEVELCOM E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
  • 12. 12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 411-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LEVELCOM E.I.R.L.; Que, con Informe Nº 1012-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa LEVELCOM E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa LEVELCOM E.I.R.L., para la prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa LEVELCOM E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1870778-1 Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0379-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-036856-2020 por la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
  • 13. 13NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 413-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L.; Que, con Informe Nº 1010-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIAFIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
  • 14. 14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.-Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa RADIO TELEVISIONALEGRIAE.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1870786-1 Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa CABLE CANAL S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0380-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-036880-2020 por la empresa CABLE CANAL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 412-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE CANAL S.A.C.; Que, con Informe Nº 1009-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado
  • 15. 15NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE CANAL S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE CANAL S.A.C., para la prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE CANAL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1870794-1 Otorgar Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa VIP-LINK E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0381-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-036464-2020 por la empresa VIP-LINK E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremoN°013-93-TCC,señalaquecorresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadoporDecretoSupremoN°020-2007-MTC,dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 414-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VIP-LINK E.I.R.L.; Que, con Informe N° 1011-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Texto Único de